1 (8) el estado social de derecho

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MARIO ATEHORTUA S. ABOGADO MARIO DE JESUS ATEHORTUA SIERRA ABOGADO FORMADOR

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Page 1: 1 (8) el estado social de derecho

MARIO ATEHORTUA S.ABOGADO

MARIO DE JESUS ATEHORTUA SIERRAABOGADO FORMADOR

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MARIO ATEHORTUA S.ABOGADO

PROYECTO DE FORMACIÓN Y

PROMOCIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD EN EL

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

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EL ESTADO SOCIAL

DE DERECHO.

MARIO ATEHORTUA S.

ABOGADO.

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MARIO ATEHORTUA S.ABOGADO

EL CONTRATO SOCIAL:EL CONTRATO SOCIAL: El contrato social: Inspirado en la obra del mismo nombre, del autor Jean-J

Rousseau y publicada en 1762, en la misma se establece una formula en la que no hay antagonismo entre ley y libertad, la forma de reconciliar la oposición entre libertad y ley consiste en asociarlas.

Contrato social es una expresión que se utiliza en la filosofia, la ciencia política, y la sociología, en alusión a un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado, en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos.

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EL CONTRATO SOCIAL:EL CONTRATO SOCIAL:

Premisas básicas:

Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social. En virtud del contrato admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten.

El pacto social es una hipótesis que explica la autoridad política y del orden social.

El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos.

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EL CONTRATO SOCIAL:EL CONTRATO SOCIAL:

La esencia de la teoría es la siguiente: Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un

contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza.

Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales.

Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes;

Menos derechos, menos deberes (aunque no siempre; por ejemplo, las mujeres en algunos países del Islam sólo tienen deberes y apenas derechos).

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BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO:BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO:

ESTADO ABSOLUTISTA:

La administración, en esta etapa era ejercida por el rey o soberano, quién ejercía además, el poder legislativo y el judicial.

Fue la revolución francesa de 1789 la que hizo tránsito al Estado de derecho.

El poder real cedió paso a la nobleza y al legislador, y con la francesa, particularmente el paso fue cedido a la burguesía, a nombre de una “soberanía popular”.

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ESTADO ABSOLUTISTA:ESTADO ABSOLUTISTA:

Dentro de estas revoluciones se presentaron circunstancias y situaciones socioeconómicas y de las nuevas teorías del Estado, destacando principalmente:

La división de poderes de MONTESQUIEU. El principio de la generalidad de la ley, conocido como

principio de la legalidad, o de sometimiento del poder y de la autoridad a la ley, que a su turno es expresión de al voluntad popular.

Predicaba la supremacía de la legislación sobre la ejecución estatal.

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EL ESTADO DE DERECHOEL ESTADO DE DERECHO

Definición. Estado de derecho es aquel que se rige por la legalidad, donde las ramas

y órganos del poder público y los funcionarios que les sirven, tienen plenamente delimitada sus funciones por leyes preexistentes.

Rige un control de legalidad sobre los actos, procedimientos y hechos de la administración.

Los jueces son independientes en el cumplimiento de sus funciones y como mínimo una de las ramas del poder público, preferiblemente la legislativa, es de elección popular.

Estado de derecho es aquél en donde se cumple cabalmente el principio de la legalidad, que consiste en que todas las funciones que va a cumplir el estado deben estar previamente señaladas por la ley.

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EL ESTADO DE DERECHOEL ESTADO DE DERECHO

"En el estado de derecho todo está regulado en la ley. En la ley se determina qué órgano o funcionario es

competente, cuándo debe actuar, por cuál procedimiento, en qué sentido, en favor de quién.

Todo espacio tiene una autoridad y cada actividad una jurisdicción material y territorial.

Todo asunto está atribuido a una autoridad, según la naturaleza.

Contra toda decisión hay recursos, instancias.

Todo acto es juzgable y todo funcionario está controlado".

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EL ESTADO DE DERECHOEL ESTADO DE DERECHO

El estado de derecho surge como contraposición al estado policía, que era aquel en el cual el gobernante tomaba todo tipo de determinaciones sin que el gobernado tuviera la menor oportunidad de contradecir el mandato superior.

Es el gobierno de las leyes (estado de derecho) y no el de los hombres (estado policía).

Políticamente era un Estado individualista, como fruto que fue de la teoría enciclopedista, que realzaba a la personería humana.

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EL ESTADO DE DERECHOEL ESTADO DE DERECHO

El Estado de Derecho nació abstencionista: La personería humana debía gozar de las más amplias

prerrogativas y libertades: En lo económico. En lo religioso. En lo político. El Estado apenas debía observar una conducta pasiva. El principio básico fue la división de poderes. El principio de legalidad se constituye en la base esencial del

Estado de Derecho: El Estado, la administración y los gobernantes están sometidos

a al ley, que es la expresión de la voluntad popular. Se crea la tutela de los derechos públicos subjetivos.

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REQUISITOS DEL ESTADO DE DERECHOREQUISITOS DEL ESTADO DE DERECHO

Separación de las ramas y órganos del poder público.

Control jurídico sobre todas las actividades estatales. Independencia absoluta de los jueces. Sin que esto entrañe

la llamada "dictadura de los jueces".

La separación e independencia de las ramas y órganos del poder público debe entenderse dentro de un marco de colaboración armónica para lograr los fines que persigue el estado.

Elección democrática de una de las ramas del poder público, preferiblemente la rama legislativa.

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EL ESTADO TOTALITARIO.EL ESTADO TOTALITARIO.

Durante el siglo XX, entre las dos guerras mundiales y especialmente después de la II Guerra, el mundo civilizado presentó el llamado Estado Totalitario, que tiene dos presentaciones:

El Estado Totalitario de derecha y el Estado Totalitario de izquierda.

Los más importantes representantes del totalitarismo de derecha fueron el Estado fascista que detentó el poder en Italia entre 1.922 y 1.943, el Estado nazi implantado en Alemania entre los años 1.933 y 1.945, el Estado español entre 1.936 y 1.975 y el Estado portugués entre 1.932 y 1.974.

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EL ESTADO TOTALITARIO.EL ESTADO TOTALITARIO.

El Estado fascista se desarrolló en Italia a partir del “Partido de masas único”. Su ideología está basada en el culto al líder, en la exaltación de la colectividad

nacional y en el desprecio de los valores típicos del individualismo liberal. Igualmente en el ideal de la colaboración interclasista, frente a las ideas sociales

y comunistas, y en el establecimiento de un ordenamiento de tipo corporativo. “El fascismo se caracteriza también por sus intentos de expansión imperialista. Por la movilización de las masas. La socialización política planificada en beneficio del régimen, por la anulación de

todo lo que signifique oposición, incluso con el uso de la violencia terrorista. Poseía un aparato de propaganda que se ejerce controlando toda información de

los medios de comunicación de masas. Por un amplio dirigismo estatal en lo económico. Y por el intento de integrar en las estructuras que controla el Partido o el Estado

todas las relaciones que puedan desarrollarse en la sociedad, ya sean económicas, políticas o culturales”.

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EL ESTADO TOTALITARIO.EL ESTADO TOTALITARIO.

Los Estados Totalitarios de izquierda florecieron en la Europa Oriental desde la Revolución Marxista en 1.917 hasta 1.991 cuando Mijail Gorbachov disolvió la policía secreta de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas –URSS- y al Partido Comunista.

Estos estados fueron la respuesta marxista al Estado Liberal que generaba grandes desigualdades sociales.

En estos Estados se propone la eliminación de la propiedad privada, debe darse una representación real del proletariado en el manejo del estado. Las clases sociales deben desaparecer, el proletariado debe ser quien represente al pueblo, pero solo de manera transitoria.

En el estado del futuro no deben existir dirigentes. Deben existir los suficientes bienes y servicios para la sociedad del futuro.

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TRANCISIÓN AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.TRANCISIÓN AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

El Estado de derecho, con su individualismo liberal en lo económico, condujo a la llamada revolución industrial, o sea a la mecanización de la industria y especialmente a la excesiva concentración capitalista en manos del industrial.

Aparecen entonces las revueltas sociales en búsqueda de la seguridad social.

Hace crisis el Estado de derecho en razón de su abstencionismo.

El Estado de derecho abandona el riguroso individualismo, el abstencionismo, y adopta el intervencionismo económico. Conserva la propiedad privada, pero admite la intervención estatal para dar protección social y económica al trabajador, y para regular estatalmente la economía privada.

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ESTADO SOCIAL DE DERECHO.ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

Esos correctivos fueron: El intervencionismo, para limitar las libertades individuales en

lo económico y para buscar justicia social. Planificación, para convertir al Estado en director, regulador y

promotor del desarrollo socioeconómico. Los programas de seguridad social, auspiciados por el

Estado, de carácter prestacional en lo económico y en la salubridad.

Estatizaron la administración pública: el Estado asumió la totalidad de la estructuración y funcionamiento de la administración estatal y privada.

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ESTADO SOCIAL DE DERECHO:ESTADO SOCIAL DE DERECHO:

Definición: Se conoce como Estado Social de Derecho al estado que

incorpora a su normatividad derechos sociales fundamentales, conocidos también como derechos de la segunda generación y que son distintos a los ya conocidos derechos políticos y civiles o de la primera generación. Los derechos sociales son derechos positivos, es decir que el estado está obligado a prestarlos a los particulares, contrario a lo que sucede con los derechos civiles y políticos que son conocidos como derechos negativos o de defensa, pues en este caso se trata de evitar que sean conculcados o desconocidos.

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El Estado Social de Derecho tiene cabal aplicación cuando efectivamente se cumplen, por ejemplo, los siguientes derechos:

La vida y la integridad personal. La dignidad humana. El libre desarrollo de la personalidad. La igualdad. La prohibición de toda discriminación. La protección del matrimonio y de la familia. La vivienda digna. La educación. El trabajo. El derecho a un ambiente sano y a la cultura.

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El papel del Estado Social de Derecho consiste, así, en “crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social”; “con el término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.”

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De esta forma, el principio de Estado Social de Derecho contrasta con el Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines: el Estado Social de Derecho ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los daños ocasionados por terceros, funciones típicas del Estado gendarme.

Sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la vigencia de un orden justo (art. 2° de la C.P.).

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CARACTERÍSTICAS DEL EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO:CARACTERÍSTICAS DEL EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO:

Se responsabiliza de que los ciudadanos cuenten con un mínimo vial o estándares mínimos para toda la sociedad. Es decir pretende que todos los habitantes del estado tengan condiciones de vida soportables.

Debe garantizar la seguridad social a todos sus asociados. Debe proteger a los socialmente débiles, es decir que debe existir

igualdad social. La igualdad no es un principio absoluto, se refiere a un tratamiento favorable a los socialmente desfavorecidos.

Equidad social, o sea la eliminación de abusos originados en el poder económico o en relaciones personales de dependencia.

La existencia de un sistema jurídico público de indemnizaciones en el caso de intervenciones del estado en los derechos de los individuos.

El individuo debe tener un comportamiento social justo frente al estado, lo que implica un sentido responsable de la propiedad, cooperación proporcional a las necesidades financieras y subsidiaridad del derecho social.

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Principios del Estado Social de derecho:Principios del Estado Social de derecho:

El principio fundamental del trabajo: Sobre el que igualmente se funda el Estado Social de

derecho (art. 1° de la C.P.) justifica, entre otras, la intervención del Estado en la economía, “para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos” (artículo 334 inciso 2 C.P.).

De esta forma, el Estado Social, por medio de la política económica y social adoptada por las autoridades competentes, pasa a ser agente de estímulo a la creación de empleo en el mercado laboral, todo ello dentro del marco constitucional de protección especial al trabajo (artículos 25 y 53 C.P.).

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Principios del Estado Social de derecho:Principios del Estado Social de derecho:

La solidaridad, como pilar del Estado Social de Derecho, es un principio fundamental del que se derivan múltiples principios –por ejemplo, los de equidad y progresividad tributaria (artículo 363 C.P.)–, derechos –por ejemplo,. a la seguridad social (artículo 48)– o deberes –por ejemplo, a obrar con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, todos ellos aplicables tanto al Estado como a los particulares.

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Principios del Estado Social de derecho:Principios del Estado Social de derecho:

El principio y derecho fundamental a la igualdad: En sus múltiples manifestaciones, incluyendo la igualdad de oportunidades, la igualdad real y efectiva o las acciones afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados y de personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (artículo 13, C.P.)–, representa la garantía más tangible del Estado Social de derecho para el individuo o para grupos de personas expuestos a sufrir un deterioro de sus condiciones de vida como sujetos de una sociedad democrática –donde todas las personas merecen la misma consideración y respeto en cuanto seres humanos.

Es a partir precisamente del artículo 13, en concordancia con los artículos 1, 2, 11 y 85 de la Constitución que la jurisprudencia constitucional ha reconocido desde un principio el derecho fundamental al mínimo vital, el cual adquiere especial relevancia en el contexto de la intervención del Estado en la economía, en virtud del artículo 334 Superior.

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ESTADO CONSTITUCIONAL.ESTADO CONSTITUCIONAL.

Si en el Estado Legal estábamos ante una reserva de ley en el Estado de Derecho ante la garantía judicial en el respeto de la aplicación por la administración de dicha ley, ahora nos encontramos con un importante plus de garantías:

El control de la propia ley por la justicia constitucional. El sometimiento (también del legislador) a los dictados

constitucionales, de suerte que el Estado legal, que fue Estado de Derecho pasa a ser Estado constitucional en sentido riguroso: Estado constituido, estructurado y organizado según el acuerdo fundamental (democrático y plural) que una constitución normativa contiene y despliega a lo largo y ancho del ordenamiento jurídico.