el descanso vacacional (vacaciones)

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EL DESCANSO VACACIONAL (VACACIONES) El descanso vacacional es el derecho de todo trabajador de la actividad privada y pública, siempre que cumplan con las condiciones exigidas en el ordenamiento laboral. Se entiende como descanso reponedor y momento de ocio y recreación pagados. DEFINICIÓN La duración del descanso vacacional es de treinta (30) días calendario, conforme a lo señalado en el artículo 10 º del D.L. N º 713 ( Descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada), salvo, regímenes laborales especiales que se regirán por sus propias normas. El trabajador puede convenir por escrito con su empleador (sin necesidad de autorización o conocimiento previo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) en acumular hasta dos (02) descansos consecutivos , siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales (estos días son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados) Artículo 102º.- Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos (02) periodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda. Artículo 103º.- Las entidades públicas aprobarán en el mes de Noviembre de cada año el rol de vacaciones para el año siguiente, en función del ciclo laboral completo, para lo cual se tendrá en cuenta las necesidades del servicio y el interés del servidor. Cualquier variación posterior de las vacaciones deberá efectuarse en forma regular y con la debida fundamentación. Artículo 104º.- El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario, dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares directos en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. PROFESORES AGRARIO PYME CONSTRUCCIÓN CIVIL TRABAJADORAS DEL HOGAR La oportunidad del descanso vacacional de los profesores de los centros educati- vos particulares, en general, se regula por sus propias normas. Supletoriamente se aplica el Decreto Legislativo Nº 713 y su reglamento. Los períodos vacacionales de los profesores que laboran en el área de gestión pedagógica son sesenta (60) días anuales otorgados al término del año escolar. Durante las vacaciones escola- res de medio año, los profesores limitan su labor a terminar los trabajos de primer semestre y a preparar los del segundo. El derecho a las vacaciones es irrenunciable. Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año completo de servicios. El récord trunco será compen- sado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente El trabajador de construcción civil que fuere despedido después de 6 días de labor efectiva, recibirá, como compensación vacacional la cantidad equivalente al 10 % de todos los salarios básicos percibidos durante su período de trabajo. Tanto en el caso de despedida como de retiro voluntario, la compensación vaca- cional será equivalente a dos jornales y medio si se realiza al cumplir el trabajador dieciocho días de labor efectiva. Si el trabajador cumple el año, tendrá derecho a los 30 días de vacaciones. Cabe indicar, que en el pago de la compensación vacacional no se tomará en cuenta las horas extras laboradas; ni el salario dominical. El descanso vacacional del trabajador agrario es de quince días calendario por cad a año completo de servicios. Así mismo, se podrá establecer acuerdos entre el trabajador y empleador si el plazo es mayor al establecido. Los trabajadores que se encuentren contratados por las normas laborales del régimen especial de la micro y pequeña empresa tendrán derecho a 15 días de descanso vacacional remunerado por año completo de servicios. Cabe indicar, que los trabajadores de la micro empresa no tienen derecho al des- canso vacacional. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES MICHAEL IVAN ORTEGA ROSALES TALLER V - APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL G03573H

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ORGANIZADOR SOBRE EL DESCANSO VACAIONAL O VACACIONES

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  • EL DESCANSOVACACIONAL(VACACIONES)

    El descanso vacacional es el derecho de todotrabajador de la actividad privada y pblica,siempre que cumplan con las condiciones exigidasen el ordenamiento laboral.Se entiende como descanso reponedor y momentode ocio y recreacin pagados.

    DEFINICINLa duracin del descanso vacacional es de treinta (30) das calendario,conforme a lo sealado en el artculo 10 del D.L. N 713 (Descansos

    remunerados de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de laactividad privada), salvo, regmenes laborales especiales que se regirn

    por sus propias normas.

    El trabajador puede convenir por escrito con su empleador (sinnecesidad de autorizacin o conocimiento previo del Ministerio de

    Trabajo y Promocin del Empleo) en acumular hasta dos (02)descansos consecutivos, siempre que despus de un ao de servicioscontinuo disfrute por lo menos de un descanso de siete das naturales

    (estos das son deducibles del total de das de descanso vacacionalacumulados)

    Artculo 102.- Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias eirrenunciables, se alcanzan despus de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos (02)

    periodos de comn acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclolaboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computndose para este efecto

    las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda.

    Artculo 103.- Las entidades pblicas aprobarn en el mes de Noviembre de cada ao el rol devacaciones para el ao siguiente, en funcin del ciclo laboral completo, para lo cual se tendr encuenta las necesidades del servicio y el inters del servidor. Cualquier variacin posterior de las

    vacaciones deber efectuarse en forma regular y con la debida fundamentacin.

    Artculo 104.- El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tienederecho a percibir una remuneracin mensual total por ciclo laboral acumulado, como

    compensacin vacacional; en caso contrario, dicha compensacin se har proporcionalmente altiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensacin se otorga a sus

    familiares directos en el siguiente orden excluyente: cnyuge, hijos, padres o hermanos.

    PROFESORES AGRARIO PYMECONSTRUCCIN CIVIL TRABAJADORAS DEL HOGAR

    La oportunidad del descanso vacacional de los profesores de loscentros educati- vos particulares, en general, se regula por sus

    propias normas. Supletoriamente se aplica el Decreto LegislativoN 713 y su reglamento. Los perodos vacacionales de los

    profesores que laboran en el rea de gestin pedaggica sonsesenta (60) das anuales otorgados al trmino del ao escolar.

    Durante las vacaciones escola- res de medio ao, los profesoreslimitan su labor a terminar los trabajos de primer semestre y a

    preparar los del segundo. El derecho a las vacaciones esirrenunciable.

    Los trabajadores del hogar tienenderecho a un descanso anual

    remunerado de quince das luego deun ao completo de servicios. El

    rcord trunco ser compen- sado arazn de tantos dozavos y treintavos

    de la remuneracin como meses ydas computables hubiere laborado,

    respectivamente

    El trabajador de construccin civil que fuere despedidodespus de 6 das de labor efectiva, recibir, como

    compensacin vacacional la cantidad equivalente al 10 %de todos los salarios bsicos percibidos durante su

    perodo de trabajo.Tanto en el caso de despedida como de retiro voluntario, lacompensacin vaca- cional ser equivalente a dos jornalesy medio si se realiza al cumplir el trabajador dieciocho das

    de labor efectiva. Si el trabajador cumple el ao, tendrderecho a los 30 das de vacaciones.

    Cabe indicar, que en el pago de la compensacinvacacional no se tomar en

    cuenta las horas extras laboradas; ni el salario dominical.

    El descanso vacacional deltrabajador agrario es de

    quince das calendario porcad a ao completo de

    servicios. As mismo, sepodr establecer acuerdos

    entre el trabajador yempleador si el plazo es

    mayor al establecido.

    Los trabajadores que se encuentrencontratados por las normas

    laborales del rgimen especial de lamicro y pequea empresa tendrn

    derecho a 15 das de descansovacacional remunerado por ao

    completo de servicios.Cabe indicar, que los trabajadores

    de la micro empresa no tienenderecho al des- canso vacacional.

    UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESMICHAEL IVAN ORTEGA ROSALESTALLER V - APLICACIN DE LA LEGISLACIN LABORALG03573H