el derecho presupuestal

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El Derecho Presupuestal 1. EL PRESUPUESTO: Es un instrumento de gestión del Estado que contiene la previsión de los ingresos y gastos del Sector Público para un ejercicio anual determinado. El presupuesto comprende los objetivos y metas programadas, así como los objetivos y metas, y la correspondiente asignación de recursos para su oportuna ejecución. El presupuesto se aprueba mediante una ley, ahora bien se discute en la doctrina si esta ley es una ley formal o una ley material. Para la mayor parte de los estudios la ley del presupuesto no contiene ninguna norma jurídica, sino que es un simple acto administrativo bajo la apariencia de ley, y que no es más que un plan contable o un programa financiero elaborado por el Ejecutivo. Los fondos públicos se dividen en el presupuesto de la siguiente manera: - Ingresos Corrientes.- Que comprende a los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes. - Ingresos de Capital.- Agrupa a los recursos provenientes de la venta de activos) inmuebles, terrenos, maquinaria, etc.) Las amortizaciones por préstamos concedidos, venta de acciones del Estado en Empresas, y otros Ingresos de Capital. - Transferencias.- Comprenden los recursos sin contraprestación y no reembolso provenientes de entidades, de personas naturales o jurídicas, así como de otros gobiernos. - Financiamiento.- Agrupa a los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así como los saldos de balance de los ejercicios fiscales anteriores. Los gastos públicos son las erogaciones que por concepto de gasto corriente, gastos de capital y servicios de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas

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es importante el derecho presupuestal

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El Derecho Presupuestal

1. EL PRESUPUESTO:

Es un instrumento de gestin del Estado que contiene la previsin de los ingresos y gastos del Sector Pblico para un ejercicio anual determinado. El presupuesto comprende los objetivos y metas programadas, as como los objetivos y metas, y la correspondiente asignacin de recursos para su oportuna ejecucin.

El presupuesto se aprueba mediante una ley, ahora bien se discute en la doctrina si esta ley es una ley formal o una ley material.

Para la mayor parte de los estudios la ley del presupuesto no contiene ninguna norma jurdica, sino que es un simple acto administrativo bajo la apariencia de ley, y que no es ms que un plan contable o un programa financiero elaborado por el Ejecutivo.

Los fondos pblicos se dividen en el presupuesto de la siguiente manera:

- Ingresos Corrientes.- Que comprende a los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestacin de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes.

- Ingresos de Capital.- Agrupa a los recursos provenientes de la venta de activos) inmuebles, terrenos, maquinaria, etc.) Las amortizaciones por prstamos concedidos, venta de acciones del Estado en Empresas, y otros Ingresos de Capital.

- Transferencias.- Comprenden los recursos sin contraprestacin y no reembolso provenientes de entidades, de personas naturales o jurdicas, as como de otros gobiernos.

- Financiamiento.- Agrupa a los recursos provenientes de operaciones oficiales de crdito interno y externo, as como los saldos de balance de los ejercicios fiscales anteriores.

Los gastos pblicos son las erogaciones que por concepto de gasto corriente, gastos de capital y servicios de deuda, realizan las Entidades con cargo a los crditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos para ser orientados a la atencin de la prestacin de los servicios pblicos y acciones desarrolladas por las entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales.

Los gastos pblicos pueden clasificarse de la siguiente manera:

a) Clasificacin Institucional.- Agrupa a las entidades que cuentan con crditos presupuestarios aprobados en sus respectivos presupuestos institucionales.b) Clasificacin Funcional Programtica.- Agrupa los crditos presupuestarios desagregados en funciones, programas, y sub programas.

c) Clasificacin Econmica.- Agrupa a los crditos presupuestarios por gasto corriente, gastos de capital y servicios de la deuda, separndolos por Categora del Gasto, Grupo Genrico de Gasto, Modalidad de Aplicacin, y Especificacin del Gasto.

d) Clasificacin econmica.- Agrupa los crditos presupuestarios de acuerdo a al mbito geogrfico donde est prevista la dotacin presupuestal y la meta a nivel de Regin, Departamento, Provincia y Distrito.

El presupuesto comprende

Estructura del est compuesto de la siguiente manera:

a) Gobierno Central.- Est comprendido por los crditos presupuestarios asignados para el gobierno nacional representativo de los rganos legislativo, ejecutivo y judicial, y sus respectivas instituciones pblicas descentralizadas.

Tambin estn comprendidos dentro del gobierno nacional en calidad de pliegos: el Ministerio Pblico, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacin Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensora del Pueblo, Contralora General de la Repblica, Tribunal Constitucional, universidades pblicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y dems entidades que cuenten con crdito presupuestario en la Ley del Presupuesto del Sector Pblico.

b) Instancias descentralizadas.- Comprenden las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de gobierno regional y gobierno local.

2. PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO:

El presupuesto est regulado por diversos y variados principios los mismos que cumplen un rol informador del derecho presupuestal, entre ellos tenemos los siguientes:

a) EQUILIBRIO.- Este principio persigue que el presupuesto sea equilibrado entre la previsible evolucin de los ingresos y recursos a asignar, con los gastos pblicos. Este principio excluye la posibilidad de incluir gastos sin el financiamiento correspondiente.

b) EQUILIBRIO MACROFISCAL.- Persigue que la preparacin, aprobacin y ejecucin de los presupuestos de las entidades preserven la estabilidad conforme al marco de equilibrio macro fiscal.

c) ESPECIALIDAD CUANTITATIVA.- Tambin se le conoce como especificacin del gasto y se refiere a que toda disposicin de gastos pblicos debe cuantificar su efecto sobre el presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crdito presupuestal asignando a cada entidad.

d) ESPECIALIDAD CUALITATIVA.- Persigue que los crditos presupuestarios aprobados para las entidades de destinen exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido autorizados por los presupuestos institucionales respectivos.

e) UNIVERSALIDAD Y UNIDAD.- Todos los ingresos y gastos del sector pblico, as como todos los presupuestos de las entidades que lo comprenden, deben estar contenidas en un solo documento.

f) NO AFECTACIN PREDETERMINADA.- Persigue que todos los fondos pblicos de cada una de las entidades se destinen a financiar el conjunto de los gastos pblicos.

g) INTEGRIDAD.- Los ingresos y los gastos deben registrarse en los presupuestos por su importe total, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.

h) INFORMACIN y ESPECIFICIDAD.- El presupuesto deben contener informacin suficiente y adecuada para efectuar la evaluacin y seguimiento de los objetivos y metas.

i) ANUALIDAD.- Este presupuesto persigue que el presupuesto del sector pblico tenga vigencia anual y debe coincidir con el inicio y trmino del ao calendario sin importar la fecha de ingreso o gasto. Durante el periodo mencionado deben de efectuarse la recaudacin de los ingresos y ejecutar el gasto de acuerdo a los objetivos y metas.

j) EFICIENCIA.- Persigue que las polticas de gasto pblico vinculadas a los fines del Estado deben establecerse tiendo en cuenta la situacin econmica financiera, y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro fiscal siendo orientada a la resultados con eficiencia, eficacia, economa y calidad.

k) CENTRALIZACIN NORMATIVA y DESCENTRALIZACIN OPERATIVA.- Se refiere a que el sistema nacional de presupuesto se regula de manera descentralizada en lo tcnico normativo, correspondiendo a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario.

l) TRANSPARENCIA PRESUPUESTAL.- El proceso de asignacin y ejecucin de los fondos pblicos deben seguir los criterios de transparencia en la gestin presupuestal, difundiendo o difundiendo la informacin necesaria conforma a la normatividad de la materia.

3. FORMULACION DEL PROCESO PRESUPUESTARIO:

El presupuesto no es un instrumento que surge por generacin espontnea, tiene un proceso para su elaboracin y presenta etapas bien marcadas, estas etapas son:

a) PROGRAMACIN.- El Ministerio de Economa y Finanzas a propuesta de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, plantea anualmente al Consejo de Ministros, los lmites de los crditos presupuestarios que corresponder a cada entidad que se financien total o parcialmente con los fondos del tesoro pblico para su aprobacin.

b) FORMULACION.- En esta fase de determina la estructura funcional programtica del pliego la cual debe reflejar los objetivos institucionales debiendo estar diseada a partir de las categoras presupuestarias consideradas en el clasificador presupuestario respectivo. En esta etapa se consignan las cadenas de gastos y las respectivas fuentes de financiamiento.

c) APROBACIN.- El presupuesto se aprueba por el Congreso de la Repblica a ms tardar el 31 de diciembre del ao anterior al de su vigencia.

d) EJECUCIN.- Es la fase de la percepcin de los ingresos y aplicacin de los gastos, esta etapa presenta la ejecucin de los fondos pblicos, y la ejecucin del gasto pblico.

La ejecucin de los fondos pblicos se realiza mediante tres acciones:

- La Estimacin, que es el clculo o proyeccin de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante un ao fiscal.

- La Determinacin.- Es el acto por el que se establece o identifica con precisin el concepto, el monto , la oportunidad y la persona natural o jurdica, que debe efectuar un pago o desembolso a favor de una entidad.

- La Percepcin.- Es el momento en que se produce la recaudacin, captacin u obtencin efectiva del ingreso.

La ejecucin de los gastos pblicos se realiza mediante tres acciones:

- El Compromiso.- Es el acto mediante el cual se acuerda, la realizacin de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los crditos presupuestarios en el marco del presupuesto aprobado. El compromiso se efecta con posterioridad a la generacin de las obligaciones nacidas de acuerdo a la Ley, Contrato o Convenio, el compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena del gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crdito presupuestario, a travs del respectivo documento oficial.

- El Devengado.- Es el acto que se reconoce una obligacin de pago, derivado de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditacin documental ante el rgano competente de la realizacin de la prestacin o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligacin debe afectarse al Presupuesto.

- El Pago.- Es el acto por el cual se satisface una acreencia, y se extingue total o parcialmente el monto de una obligacin reconocida la que se formaliza mediante el documento oficial correspondiente. Comprende la deuda principal as como los intereses devengados.

e) EVALUACIN.- Es la etapa de la medicin de los resultados obtenidos y el anlisis de las variaciones fsicas y financieras observadas en relacin a lo aprobado en el presupuesto respectivo.

Las evaluaciones del MEF se realizan en forma trimestral, la evaluacin de las entidades se realiza en forma semestral sobre los siguientes aspectos:

- El logro de los Objetivos institucionales a travs del cumplimiento de las Metas Presupuestarias.

- La ejecucin de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias.

- Avances financieros y metas fsicas.

La evaluacin del MEF se realiza dentro de los das siguientes de cada trimestre; la evaluacin de las entidades se realiza a los 45 das del semestre correspondiente.f) CONTROL.-

4.a) EXCLUSIVIDAD PRESUPUESTAL.- Se refiere a que la ley del presupuesto del sector pblico deben contener normas de orden presupuestal, y no de otra naturaleza.

b) PROGRAMACIN.- El proceso presupuestario debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta los ejercicios futuros.