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EL DERECHO HUMANO AL AGUA INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL DIPLOMADO EN DERECHO Y POLÍTICA AMIENTAL 3 de mayo de 2016 Alejandra Rabasa

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EL DERECHO HUMANO AL AGUA

INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL

DIPLOMADO EN DERECHO Y POLÍTICA AMIENTAL

3 de mayo de 2016

Alejandra Rabasa

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EL DHA EN LA CONSTITUCIÓN

Artículo 4º : derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal

y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

• Artículo Tercero Transitorio:

• Plazo de 360 días: Ley General de Aguas …

… en la cual deberán definirse las bases, las modalidades y los apoyos para garantizar el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, con la participación de la Federación, los estados y los municipios y de la ciudadanía.

8 de febrero 2012

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ALGUNOS DATOS SOBRE EL AGUA EN MÉXICO

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DISPONIBILIDAD DEL AGUA

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DISPONIBILIDAD DEL AGUA

• 35 millones de mexicanos se encuentran en situación de poca disponibilidad de agua en términos de cantidad y calidad

La disponibilidad de agua

per cápita ha disminuido:

- 18 035 m3/hab/año en 1950.

- 3 982 m3/hab/año en 2013.

• El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo considera

estas cifras como disponibilidad baja

• El Atlas del Agua 2013 para México advierte que en algunas regiones del país el agua renovable per cápita alcanzará en 2030 niveles cercanos o incluso inferiores a los 1,000 metros cúbicos por habitante al año, lo que se califica como una

condición de escasez grave.

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CALIDAD DEL AGUA

• Contaminación de fuentes localizadas y difusas

• 80% aguas urbanas y 85% industriales: descargas

• Escurrimientos agroquímicos en las zonas rurales.

• CONAGUA:

• Recolección casi 90% aguas residuales

• Tratamiento de 43%

73% cuerpos de agua contaminados(CONABIO)

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ALGUNOS DATOS SOBRE ACCESO AL AGUA Y EL SANEAMIENTO

Agua: 9 millones

(5=ZR)

Saneamiento : 11 millones

(8 =ZR)

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ACCESO AL AGUA Y EL SANEAMIENTO

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MARCO JURÍDICO DEL AGUA EN MÉXICO

• Constitución 4º, 27 párrafos tercero y quinto, 73 XXIX-G y 115

• Legislación Federal

• LAN (¿LGA?)

• LGEEPA (EIA- OET- Criterios – NOMS)

• LGDFS (vínculo agua- bosques)

• LGCC (adaptación)

• Legislación Fiscal : (Tarifa 09)

• Legislación salud

• Legislación Estatal

• Regulación servicios agua potable y saneamiento

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CONTEXTO INTERNACIONAL DEL DHA

PRIMER ACERCAMIENTO:

obligaciones de los países PIDESC

Derecho a un nivel de vida

adecuado y a la proteccióncontra el hambre (artículo 11)

Derecho al disfrute del más altonivel de salud (artículo 12).

OBSERVACIÓN

GENERAL 15

COMITÉ DESC

(2002)

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USOS DEL AGUA – DHA

• Consumo personal y doméstico, incluyendo:

• Agua para beber: para consumo a través de bebidas y alimentos

• Agua para saneamiento personal: para disposición de excretas humanas

• Agua para preparación de alimentos: para higiene y preparación de alimentos.

• Agua para higiene personal y de la casa: para limpieza personal y del ambiente casero

LAN: Uso Doméstico. • La aplicación de agua

nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…

• ONU: “otros usos domésticos del agua, como el agua para las piscinas o la jardinería, no están incluidos en el derecho al agua”.

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BASELINE WATER STRESS IN MEXICO

Source: World Resources Institute, Shale Resources and

Water Risks (2015).

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DROUGHT IN MEXICO

Source: World Resources Institute, Shale Resources and

Water Risks (2015).

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SHALE PLAYS IN MEXICO

Source: World Resources Institute, Shale Resources and

Water Risks (2015).

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PLAYS AND BASINS IN MEXICO

Source: World Resources Institute, Shale Resources and

Water Risks (2015).

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WATER REQUIREMENTS FOR FRACKING

• Drilling a single well may require 400–4000 m3 of

water in drilling fluids (Gregory et al., 2011).

• An additional 7000–18,000 m3 of water then needed

for actual fracturing of the well (Gregory et al.,

2011).

• The Secretariat of Energy estimates that the

development of each shale gas well will require

around 21 million litres of water.

• Where will this water come from?

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THE CLASH

• Water administration at federal and local level• Federal government through CONAGUA in charge of national

waters allocation and determination of uses• Through Water Basin Councils

• Upon list of preference of uses: domestic and urban public use is first preference over all others

• Municipalities are in charge of the domestic water services and sewage services

• Allocation issues from different water basins

• Competing uses when there is no universal domestic coverage• Exploitation of underground oil and gas resources have public

interest preference according to constitutional reform

• Unequal determination of intermittent water in urban areas

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AGUA SUFICIENTE: DISPONIBILIDAD

¿acceso a volúmenes ilimitados?

50 y los 100 litros de agua, por persona, por día, para

asegurar que no existan riesgos a la salud.

• Derecho al mínimo vital: SCJN

• Observación General 3 Comité DESC: obligcionesmínimas para satisfacción derechos protegidos

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AGUA SUFICIENTE: CONTINUIDAD EN LA DISPONIBILIDAD

ACCESO CONTÍNUO

• TANDEO: 27% de las viviendas en el país reciben un acceso intermitente al agua, por tandeo)

El suministro intermitente es una limitación considerable a la

disponibilidad de agua para la higiene y alienta a la población

urbana de bajos ingresos a recurrir a alternativas costosas, con

precios por encima de las tarifas normales, cobrados por

vendedores informales de agua.

¿IGUALDAD?

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AGUA SEGURA: CALIDAD

• Segura para DETERMINADOS USOS

• Agua potable: no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos para la salud • (SSA-LGS)

• El agua potable no debe representar un riesgo para la salud a lo largo de una vida consumiéndola, incluyendo las diferentes sensibilidades que pueden ocurre en diferentes etapas de vida (por ejemplo los recién nacidos , los enfermos y las personas mayores)

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AGUA SEGURA:CALIDAD

• ESTÁNDARES:

• El agua debe estar exenta de microbios y parásitos, así

como de sustancias químicas y radiológicas, que

puedan constituir una amenaza para la salud de las

personas.

• El agua debe tener también un color, un olor y un

sabor aceptables, a fin de que las personas no recurran

a otras fuentes que puedan parecer más atractivas

pero que estén contaminadas.

• Todas las fuentes de abastecimiento

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AGUA ASEQUIBLE: ¿GRATUITA?

REGLA DE EQUIDAD…

¿CUÁNTO PAGAN LOS POBRES?

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AGUA ASEQUIBLE: ¿GRATUITA?

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha propuesto

como punto de referencia sobre los costos de acceso al agua un

umbral del

3% del ingreso familiar.

Para lo anterior, los Estados deben asegurar que

existan políticas de precios adecuadas para los

servicios de agua y saneamiento, incluyendo

tarifas, cuotas de conexión o subsidios cruzados.

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NO DISCRIMINACION

LGDS: acceso a los servicios de agua potable y drenaje en

México es un indicador clave de la desigualdad y la pobreza

La población en situación de pobreza multidimensional será

aquella cuyos ingresos sean insuficientes para adquirir los bienes y

los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y

presente carencia en al menos uno de los siguientes seis

indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud,

acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda,

servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.

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NO DISCRIMINACION

• El Acceso al Agua es un indicador clave de marginación

y desigualdad

LGDS: ¿CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA?

● El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; o bien, el agua

entubada la obtienen por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o

hidrante.

● No cuentan con servicio de drenaje, o el desagüe tiene conexión a una

tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta.

Asimismo, se considera que vive en una condición de pobreza por el

contexto territorial la población mexicana que no tengan acceso a

infraestructura social básica como alcantarillado.

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PROGRESIVIDAD

• OBLIGACION INMEDIATA: avanzar

Constitución Federal.

El artículo 1º Constitucional incluye este principio para guiar el cumplimiento de las obligaciones de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.

Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

El artículo 26, bajo el rubro de “Desarrollo Progresivo”, establece que los Estados Partes deben adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

• MEDIDAS CONCRETAS, DELIBERADAS Y BIEN ORIENTADAS

• MAXIMO USO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES

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PROGRESIVIDAD

• NO REGRESION: PRESUNCION DE PROHIBICION Y

ANALISIS CUIDADOSO DE MEDIDAS

• Ejemplos de medidas regresivas contra el

derecho humano al agua

aumento desproporcionado de tarifas

contaminación de los cuerpos de agua

deterioro o abandono de la infraestructura que

abastece de agua potable

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC

• Negativa Municipio de incluir a Quejosa en redes servicios.

• Se reclama la negativa "del acto, consistente en que este no concede el derecho al "mi nimo vital respecto a contar con agua potable y drenaje (…).

• Se reclama al Municipio la omision de prestar el "serviciopublico de agua potable y saneamiento que en "terminos del articulo 115, fraccio n III, inciso a) Constitucional.

• Senalo como garanti as violadas en su perjuicio las consagradasen los articulos 1, 4, 16, 17, 115, fraccio n III, inciso a), y 133 constitucionales.

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC

• Negativa Municipio de incluir a Quejosa en redes servicios.

• Que en ejercicio de sus funciones se sirva realizar todas las ""gestionesnecesarias para que el Sistema de Agua Potable ""y Alcantarillado de Xochitepec (organismo operador ""municipal) lleve a cabo los contratos y las obras necesarias ""para que se instale la tuberi a de distribucio n de agua ""potable y la recoleccion de aguas negras y pluviales hasta ""la casa habitacio n que se ubica en el domicilio

• “De otorgarsele la proteccion constitucional, los efectos, no "necesariamente implicari an el que se obligue a la "responsable a que de inmediato cuente con la "infraestructura, pero si a que objetivamente, en los plazos "correspondientes, se incluya la colonia donde habita, en los "programas y proyectos; o bien, se obligue a la responsable "proporcionarel servicio de "pipas", hasta en tanto se instalan "los servicios. -

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC

• Respuesta del Municipio

• Imperativo que, para "efectos del presente juicio, demostrarafehacientemente y no "de acuerdo a presunciones, serhabitante de ese lugar, bajo "cualquiera de los titulos de propietaria, poseedora, "arrendadora, usufructuaria, comodante, u otra analoga que "genere la posesion del bieninmueble.-

• ……Pausa: el tema de los asentamientosirregulares

• Inexistencia de "infraestructura para prestar el servicio

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC

• Interés Jurídico

• En el propio oficio reclamado, se advierte que el Director General del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de, reconoció que la quejosa, tiene su domicilio en ********************. Tan es asi, que dicho oficio lo dirigio a esta ultima y preciso como su domicilio el mencionado en lineas anteriores.

• Señaló que se tiene contemplada la construccion de la red de distribucio n para las colonias **********, misma quese encuentra en proceso de revision para su autorizacionante la CEAMA.

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC

• Consideraciones de la Sentencia

• Se confunde la litis, reducie ndola a la instalacio n de la toma de agua, cuando lo cierto es que comprende varias cuestiones y lo que se niega es el agua la quejosaque la solicito, incluso si no fuese en tomas de agua, en pipas o por cualquier otromedio.

• El argumento de no reconocer la titularidad del DHA a quien no demuestre serpropietaria o poseedora de un determinado bien, esta condicionando el ejerciciode un derecho humano a un derecho patrimonial, l…lleva impli cita una posicio ndiscriminatoria por razo n economica, toda vez que implica que las personas no poseedoras o no propietarias no pueden ser titulares de derechos humanos comodel que se trata, que evidentemente no puede ser identificado como un derechomeramente patrimonial

• No se reclamó la falta "de instalación de agua dentro del domicilio de la quejosa "(contrato individual), sino solamente que existiese la "posibilidad de que el agua llegase a la "zona" y al domicilIo de la quejosa

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC

• Consideraciones de la Sentencia

• El argumento de las responsables … “de la inexistencia de "infraestructura paraprestar el servicio, tiene como fondo la "ausencia tanto de actuaciones paraproporcionar el servicio, "como de una comparativa con fraccionamientos que"colindan con la colonia en la que ella habita, que si cuentan "con el serviciosolicitado, indicando que si existe "infraestructura para llevar agua a ese tipo de "fraccionamientos, empero no donde ella refiere que vive …

• Senalo, que no solicita las calles, el alumbrado, la pavimentacio n u otrascomodidades que pudiesen tener diversas comunidades o fraccionamientosaledanos, porque ello no es materia de proteccio n constitucional; sin embargo, lo que si solicita es el acceso a un minimo vital para gozar con los elementos minimosnecesarios a fin de disfrutar de una vida, no co moda o libre de toda problema tica, pero si digna, lo cual si garantiza el acceso al agua, no es posible…

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC

• Consideraciones de la Sentencia

• EI derecho humano al agua es ""indispensable para vivir dignamente y es condicio nprevia ""para la realizacio n de otros derechos humanos".- - - En "dicha observacio ngeneral, se considera que un "abastecimiento adecuado de agua salubre esnecesario "para evitar la muerte por deshidratacio n, para reducir el "riesgo de lasenfermedades relacionadas con el agua y para "satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las "necesidades de higiene personal y domestica. - - -"Igualmente se considera que el derecho al agua se encuadra "claramente en la categoria de las garantias indispensables

• “Para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular "porque es una de lascondiciones fundamentales para la "supervivencia. - - -

• Tambien se determina que el derecho al "agua esta indisolublemente asociado al derecho "ma s alto nivel posible de salud (pa rrafo 1 del arti culo 12) y al "derecho a una vivienda y una alimentacio n adecuadas "(pa rrafo 1 del arti culo 11) y que estederecho tambien debe "considerarse conjuntamente con otros, establecidos en la "Carta Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar "el derecho a la vida y a la dignidad humana.- - -

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC

• Consideraciones de la Sentencia

• DERECHO AL MINIMO ""VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO. El ""derecho constitucional al mi nimo vital cobra plena vigencia ""a partir de la interpretacio n sistema tica de los derechos ""fundamentales consagrados en la Constitucio n General y ""particularmente de los arti culos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, ""31, fraccio n IV, y 123. Un presupuesto del Estado ""Democra tico de Derecho es el que requiere que los ""individuos tengan como punto de partida condiciones tales ""que les permitan desarrollar un plan de vida autonomo, a fin ""de facilitar que los gobernados participen activamente en la ""vida democra tica. De esta forma, el goce del mi nimo vital es

• ""un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de ""nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal""suerte que la interseccio n entre la potestad Estatal y el ""entramado de derechos y libertades fundamentalesconsiste ""en la determinacio n de un mi nimo de subsistencia digna y ""auto noma protegido constitucionalmente. Este para metro ""constituye el contenido del derecho al mi nimo vital, el cual, ""a su vez, coincide con lascompetencias,. Asi, ""este derecho busca garantizar que la persona -centro del ""ordenamiento juri dico- no se convierta en instrumento de ""otros fines, objetivos, propositos, bienes o intereses, por

• ""importantes o valiosos que ellos sean". - - -condiciones ""ba sicas y prestaciones sociales necesarias para que la ""persona pueda llevar una vida libre del temor y de las ""cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del ""derecho al mi nimo vital abarca todas las medidas positivas ""o negativas imprescindibles para evitar que la persona se ""vea inconstitucionalmente reducida en su valor intri nseco ""como ser humano por no contar con lascondiciones ""materiales que le permitan llevar una existencia digna

• Lo anterior no "hace sino corroborar lo hasta ahora mencionado, "debie ndose atender adema s al hecho queconforme al "criterio anterior, las garanti as consagradas en los arti culos 1 "y 4 Constitucionales, forman parte de los dispositivos "constitucionales que reconocen los llamados derechos "fundamentales que conforman a su vez el sen alado "mi nimo ""vital", del cual goza cualquier persona por el simple hecho "de serlo y, por tanto, debe ser objetode garanti a (tutela) "amplia, debie ndose analizar el denominado "intere s juri dico" "de manera tal que no obstaculice dicha tutela, pues de otra "forma se tonari a nugatoria el reconocimiento y proteccio n "que la propiaConstitucio n concede a tales derechos "fundamentales especiales, que configuran el denominado ""mi nimo vital".--

• -

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC

• Consideraciones de la Sentencia

• Lo expuesto permite establecer, que al igual que el resto

de los derechos sociales, el derecho al acceso, disposicio n y saneamiento de agua para consumo

personal y dome stico en forma suficiente, salubre,

aceptable y asequible, corre paralelo a la fortaleza de los poderes publicos; empero, ello no significa que el Estado

pueda alegar motivos no justificados, para dejar de

cumplir con sus obligaciones constitucionales.

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC

EFECTOS DE LA SENTENCIA:

• Que las autoridades responsables cumplan de inmediato con el acceso al agua potable y saneamiento a que tiene derecho la quejosa, bajo los siguientes lineamientos:

• a).- Deberan tomarse las medidas necesarias para que el proyecto o programa aludido en la quinta etapa descrita en el oficio reclamado, de inmediato se revise para su autorizacio n porparte de CEAMA y, en su caso, se concluya a la brevedad.

• b).- Deberan realizarse los tramites respectivos, a fin de que el domicilio de la aqui quejosa, tengaacceso, disposicion y saneamiento de agua para consumo personal y domestico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, para lo cual necesariamente debera ser incluido en los proyectos o programas que sobre el particular se realicen; sin que lo anterior implique que la quejosa deba quedar excluida de las obligaciones que todo usuario de agua potable tiene, conforme a las leyes establecidas para tal efecto; y

• c).- Por tratarse de un derecho humano de primera generacion, en tanto se da cumplimientocon lo anterior, la responsable debera abastecer a la quejosa del vital liquido en mencion, pormedio de pipas.

• .

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

Antecedentes: Amparo en revisión 381/2011- XOCHITEPEC

• Elementos normativos del DHA ---- Observación General 15

• Derecho subjetivo y prestacional

• No discriminación – igualdad

• Obligación positiva de hacer

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

Cumplimiento de la Sentencia

• Las autoridades responsables tomaron las medidas necesarias para dar por concluido el proyecto de construcción de la red de distribución de agua potable en la colonia Valle Dorado y ampliación Tres de Mayo de Xochitepec, Morelos, y sometieron dicho plan a revisión de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente.

• De igual forma, la juzgadora consideró que, del análisis de las constancias respectivas, se advertía que fueron realizados los trámites para que el domicilio de la quejosa tuviera acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, pues dicho domicilio fue incluido en el proyecto de construcción de la red de distribución de agua referido.

• Que el vital líquido otorgado a la población de la cual forma parte la quejosa fue sometido a estudios de laboratorio el veintiocho de enero de dos mil catorce y que el Laboratorio y Asesoría en Control de la Contaminación, Sociedad Anónima de Capital Variable, determinó que las muestras correspondientes estaban en condiciones para uso y consumo humano.

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

Cumplimiento de la Sentencia

• se acreditaba que el agua se suministra a la Colonia Ampliación

Tres de Mayo y Valle Dorado del Poblado de Alpuyeca, ambos

del municipio de referencia, los lunes de cada semana en un

horario de nueve a doce horas y que, si bien se advertía que

dicho suministró ocurría en un horario irregular y sin algún medio

sustituto (pipas), ello no obstaba para tener por cumplida la

sentencia de amparo.

• la quejosa cuenta con una toma de agua en su domicilio y, por

ende, cuenta con la infraestructura para obtener el acceso y

disposición de agua para consumo personal y doméstico en

forma suficiente, salubre, aceptable y asequible

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

SCJN

• La juzgadora federal debió establecer por qué recibir agua de manera irregular, una vez por semana, en tres horas, era suficiente para cumplir los extremos del fallo constitucional.

• OBSERVACIÓN GENERAL 15: Se requiere proveer entre cincuenta y cien litros de agua por persona y por día.

• Lo cual no acontece en el caso de la quejosa, pues ante la jueza federal se exhibieron constancias de las cuales se advertía que el agua suministrada a la quejosa no alcanzaba para llenar un tinaco de setecientos cincuenta litros.

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

SCJN

• Se confundió el significado del término saneamiento, pues se

equiparó con el de calidad del agua

• Se soslayó la desigualdad con la que se provee el servicio de

agua en el domicilio de la quejosa, pues, continúa ésta, en

autos se acreditó que a quinientos metros del citado

domicilio existe una zona habitacional exclusiva que cuenta

con el vital líquido las veinticuatro horas del día

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

• Insuficiencia de pruebas sobre cumplimiento efectivo

• Acceso insuficiente• 3 horas a la semana

• Evidencia de volúmenes asignados por el Municipio: asignación explotación: 166 litros por persona v.s. un minuto a la semana

• Equidad – No discriminación

• Estánadres OMS – Observación 15

• Distinción entre calidad del agua y saneamiento

• Análisis dogmático del cumplimiento de la sentencia

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

• LINEAMIENTO ESPECÍFICO 1. TOMAR MEDIDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN, POR PARTE DE LA CEMA

• No ponen de manifiesto que las autoridades responsables hubieran adoptado las medidas necesarias para que el proyecto de construcción de la red de distribución para la colonia en la cual reside la quejosa fuera revisado en su integridad para su autorización por la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente.

• Existen las constancias relativas a copias certificadas del contrato de suministro de agua signado por la parte quejosa y los recibos de pago de agua librados a cargo de la ahora inconforme. Sin embargo, dichos medios probatorios tampoco dan plena certeza respecto a que el proyecto efectivamente fue sometido a consideración de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente y, de ser el caso, aprobado para ponerse en marcha de manera pronta y total, sino simplemente que la quejosa suscribió un contrato de suministro de agua potable y que ha estado pagando por dicho servicio.

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

• LINEAMIENTO ESPECÍFICO 2. REALIZAR TRÁMITES PARA QUE EL DOMICILIO DE LA QUEJOSA TENGA ACCESO AL AGUAY SANEAMIENTO EN TERMINOS DE LA OBSERVACIÓN GENERAL 15

No ha sido cumplido, pues si bien existen en el sumario constancias de que la quejosa ya cuenta con una toma de agua, no ha quedado plenamente acreditado que tenga acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en los términos precisados en la ejecutoria de amparo, esto es, suministrado de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible .

Se llegaría al extremo de considerar cumplimentado el derecho al agua de las personas, únicamente con proveer un minuto de agua a la semana el vital líquido.

La juzgadora federal confundió el significado del término saneamiento, pues se equiparó con el de calidad del agua, lo cual no es acorde con diversos instrumentos internacionales en la materia que definen al saneamiento como un sistema para “la recogida, el transporte, tratamiento y eliminación o reutilización de excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

• LINEAMIENTO ESPECÍFICO 2. REALIZAR TRÁMITES PARA QUE EL DOMICILIO DE LA QUEJOSA TENGA ACCESO AL AGUAY SANEAMIENTO EN TERMINOS DE LA OBSERVACIÓN GENERAL 15

• Sobre la racionalidad y equidad referidos en el acuerdo impugnado, esta Primera Sala advierte que dichos términos únicamente se predicaron de manera dogmática, es decir, sin un análisis especifico de por qué se llegaba a esa determinación, lo cual queda aún más evidenciado si se toma en cuenta que la ahora inconforme refiere que el sistema de agua correspondiente cuenta con una concesión de explotación de aguas subterráneas por un volumen anual de 505,402 metros cúbicos al año y de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el municipio de Xochitepec hay 8,330 pobladores, por lo cual debe proveerse a cada persona 166 litros de agua por día. Lo cual no ocurre, pues en el domicilio de la quejosa radican cuatro personas y jamás se han cubierto los 664 litros diarios que deberían recibir, bajo los esquemas internacionales.

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

• LINEAMIENTO ESPECÍFICO 2. REALIZAR TRÁMITES PARA QUE EL DOMICILIO DE LA QUEJOSA TENGA ACCESO AL AGUAY SANEAMIENTO EN TERMINOS DE LA OBSERVACIÓN GENERAL 15

La juzgadora federal confundió el significado del término saneamiento, pues se equiparó con el de calidad del agua, lo cual no es acorde con diversos instrumentos internacionales en la materia que definen al saneamiento como un sistema para “la recogida, el transporte, tratamiento y eliminación o reutilización de excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene.

No se esbozaron argumentos específicos que llevaran a considerar que la ejecutoria de amparo fue cabalmente cumplida en lo concerniente a las características que debía tener el agua proveída a la quejosa.

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INTERPRETACIÓN DE LA SUPREMA CORTE: CASO XOCHITEPEC

• LINEAMIENTO ESPECÍFICO 3. EN TANTO SE CUMPLA CON LAS

INSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURA, PROPORCIONAR A LA

QUEJOS AGUA POR MEDIO DE PIPAS

• No existe constancia que demuestre que a la quejosa se le

ha estado proporcionando el vital líquido mediante el

servicio de pipas, hasta en tanto se le proporcione el agua

en los términos y lineamientos precisados en la ejecutoria de

amparo. De ahí que, se insiste, no pueda tenerse por

cumplida, tampoco en este aspecto, la ejecutoria de

amparo.

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Muchas gracias…

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