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El Derecho a la Participación y las Asambleas Ciudadanas Jueves 03 de Octubre de 2013

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El Derecho a la Participación y las Asambleas Ciudadanas

Jueves 03 de Octubre de 2013

El derecho a la participación

El derecho a la participación

• Es un derecho de todas las personas ampliamentereconocido en la Constitución y protegido enpactos y normas internacionales, suscritas por elEstado venezolano

• Es además transversal a todos los derechoshumanos, puesto que su efectivo ejercicio yprotección implica participar libremente -individual o colectivamente- en igualdad y sindiscriminación, en asuntos o decisiones que serelacionen, influyan o afecten el reconocimiento,goce o ejercicio de ellos.

Ámbitos de libertad y derechos que protege

• Se considera un derecho para el goce de libertadpolítica y el pleno acceso a la dirección ydesempeño de funciones en los asuntos públicos

• Siempre que sea universal y ejercido librementepor todos los ciudadanos

• Y se garanticen iguales condiciones yoportunidades para ejercerlo de manera efectiva,

• Directamente –por las mismas personas- o através de representantes libremente escogidospor métodos democráticos

Art. 25. Pacto de Derechos Civiles y Políticos

• “Todos los ciudadanos gozarán, sin ningunadistinción y sin restricciones indebidas, de losderechos y oportunidades a participar en ladirección de los asuntos públicos, directamente opor medio de representantes libremente elegidos;votar y ser elegidos en elecciones periódicas,auténticas, realizadas por sufragio universal eigual y por voto secreto que garantice la libreexpresión de la voluntad de los electores; y teneracceso, en condiciones generales de igualdad, alas funciones públicas de su país”.

Estándares del derechoAtributos del derecho

• Participación libre yuniversal

• Libre iniciativa a laparticipación

• Procesos de decisiónpública sometidos alescrutinio ciudadano

• Mecanismos departicipación establecidoslegalmente

• Procesos participativosautónomos, democráticos,periódicos y auténticos

• Igualdad deoportunidades para laparticipación

Conductas exigidas al Estado• Ninguna persona debe ser forzada o coaccionada

para participar o dejar de hacerlo, ni discriminada oexcluida de participar

• Toda iniciativa de participación debe ser respetada,oída y respondida oportunamente

• Toda decisión con impacto público debe serconsultada previamente y susceptible de cambiospor consultas

• Deben haber instancias y procedimientos previstospor ley que garanticen el ejercicio efectivo delderecho a la participación y lo faciliten

• Deben aplicarse métodos y mecanismos quegaranticen la libre y genuina expresión de lavoluntad de las personas que ejercen el derecho a laparticipación

• Todas las personas deben tener igual acceso a laparticipación, en igualdad de condiciones y enforma equitativa

Derechos asociados• El derecho a la participación es además inseparable de

– La libertad de asociación, de expresión y de información– El acceso a la información pública– La libertad de reunión y manifestación pacífica

• Es violatorio si por ejercerlo las personas son sometidas a actos de difamación, amenaza, acoso judicial, detención o condena arbitraria, injerencias ilegales o ataques.

• También son restricciones indebidas del derecho:– Leyes que lo prohíban, discriminen o limiten indebidamente.– Medidas que obliguen a ejercerlo o a inhibirse de su ejercicio.– Requisitos que obstaculicen el derecho o puedan denegarlo.– Medidas de prohibición o suspensión injustificada.– Omisión de medidas de protección del derecho.

Derecho a la participación en la Constitución

• Participación indirecta– Comprende el derecho de todos los ciudadanos a

votar en forma libre, universal, directa y secreta• Participación directa

– Comprende diferentes medios y mecanismos através de los cuales cada ciudadano por sí mismopuede participar de forma individual o colectiva enasuntos de carácter público

Medios y mecanismos de participación

• Atención a solicitudes y propuestas ciudadanas• Consulta popular• Deliberación y escrutinio de las políticas

públicas• Gestión de servicios y empresas públicas• Colaboración en políticas públicas• Educación ciudadana

Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas

Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas (artículo 70)

• “Son medios de participación y protagonismodel pueblo en ejercicio de su soberanía, en lopolítico: la elección de cargos públicos, elreferendo, la consulta popular, la revocatoria delmandato, la iniciativa legislativa, constitucional yconstituyente, el cabildo abierto y la asamblea deciudadanos y ciudadanas cuyas decisionesserán de carácter vinculante, entre otros….Laley establecerá las condiciones para el efectivofuncionamiento de los medios de participaciónprevistos en este artículo”.

Definición constitucional

• Tomando en cuenta el artículo 70, enmarcado en elartículo 62 en el que se establece que “todos losciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participarlibremente en los asuntos públicos…”,

• Las ACC pueden definirse como un medio departicipación directa, como expresión de la voluntadpopular y de ejercicio de la soberanía en el poderpolítico, realizado a través de la reunión de todos losciudadanos que deseen libremente hacerlo, demanera individual o colectiva, a objeto de interveniren decisiones que les afecten.

El carácter vinculante

Carácter vinculante de las ACC

• En el mismo artículo 70 la norma constitucionaldotó a las ACC de facultad para hacer vinculantessus decisiones, lo que significa que éstas debenser respetadas.

• La norma no específico los sujetos obligados, lasmaterias en las que decide, ni los alcances yefectos de las decisiones, derivando a leyesespecíficas el desarrollo de estos aspectos.

• No obstante, en el marco de la Constituciónpueden extraerse elementos para delimitar estafacultad.

Sujetos obligados

• Los sujetos obligados a cumplir las decisionesde las ACC son las autoridades públicas,

• Esto garantiza como fin de la participación quelos actos emanados del Estado -en los asuntosque conciernen a las ACC, reflejen de formaauténtica y democrática la voluntad de losciudadanos

• Siempre que estas decisiones se dictenconforme a la Constitución y las leyes.

Alcance y límites de las decisiones de las ACC

• En tanto su naturaleza es constituir un medio de participacióndirecta –y no a través de representantes designados o elegidos- en elque la voz y el voto de cada ciudadano cuenta,

• Las ACC sólo podrían emitir decisiones en asuntos donde seandirectamente afectados los ciudadanos que formen parte de las ACC,dentro de los límites comunitarios o locales donde residan.

• Es contrario al derecho que las decisiones de las ACC sea entendidocomo una facultad o poder colectivo para imponerse, obligar osometer a los ciudadanos, comunidades u organizaciones.

• Tampoco podría estar dentro del alcance de sus decisiones, derechosprotegidos por la Constitución y los tratados internacionales,materias que se reservan a las leyes y es obligación de los poderespúblicos proteger según lo disponen la Constitución, las leyes y lasnormas internacionales.

Materias en las que deciden

• Deberían ser todas aquellas en las que decisiones deautoridades públicas tengan la posibilidad de afectar, estén ohayan afectado colectivamente a los ciudadanos de unalocalidad o comunidad, sea referente a bienes y serviciospúblicos o a cualquiera de los derechos protegidos

• La norma constitucional dispone el derecho a laparticipación directa en un gran número de materias.

• Sin embargo, las ACC no podrían reemplazar o cubrirmaterias relacionadas con otro medios de participación,como la consulta previa, el cabildo abierto o larepresentación de organizaciones ciudadanas en consejos deplanificación, entre otros.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

• Art. 258. “Los medios de participación del puebloen ejercicio de su soberanía, son aquéllos a travésde los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán,en forma individual o colectiva, manifestar suaprobación, rechazo, observaciones,propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, engeneral, para expresar su voluntad respecto aasuntos de interés colectivo. Los medios departicipación son, entre otros, los siguientes: 1.Cabildos Abiertos, 2. Asambleas ciudadanas….

Las Asambleas en la LPPM• Art. 262. “La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas es un medio

de participación en el ámbito local de carácter deliberativo…• En las ACC que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen

derecho a participar por sí mismos…• Deben ser convocadas de manera expresa, anticipada y

pública…• Sus decisiones tienen carácter vinculante para las autoridades…• Deben contribuir a fortalecer la gobernabilidad, impulsar la

planificación, la descentralización de servicios y recursos, peronunca contrarias a la legislación y los fines e intereses de lacomunidad y del estado...

• Todo lo referido a iniciativa, procedimiento, ámbito, materia,validez, efecto vinculante y, comisión de control y seguimiento,será desarrollado por la ley especial que trata la materia”.

Los municipios

• Art. 159. “Los ciudadanos y ciudadanas, y susorganizaciones, tienen el derecho y el deber deutilizar los medios de participación aquíseñalados. Los municipios deberán legislaracerca de los requisitos exigibles para demostrarel interés legítimo local de aquéllos interesadosen el ejercicio de alguno de estos medios departicipación, sin menoscabo de los derechos ylimitaciones que establece la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y lalegislación aplicable”.

Las Leyes del Poder Popular

Fundamentos del Poder Popular• El soberano es un ser colectivo –no individual-, que no puede ser

representado sino por si mismo.• La soberanía es ejercida a través del Poder Popular (PP) y éste reúne a todas

las formas de sociedad organizada.• Los ciudadanos acceden al PP y al Estado articulándose o siendo integrantes

de Organizaciones del Poder Popular (OPP). Los Derechos estándeterminados por los niveles de conciencia política y organización.

• El PP y las OPP tienen deberes con el Estado en la gestión de funcionespúblicas y Planes de Desarrollo o Planes socialistas.

• Son base del Estado Comunal como “organización político social, con unmodelo económico de propiedad social, que permita alcanzar la sociedadsocialista

• Integran el PP los movimientos sociales y populares, los ConsejosComunales y la Comuna socialista, como unidades territoriales, expresionesde organización económica colectiva y formas de autogobierno.

Reglamento de Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

• Art. 3. Es la participación protagónica delpueblo organizado en las funciones degobierno y en la administración de losfactores y medios de producción de bienes yservicios de propiedad social, como garantíadel ejercicio pleno de la soberanía popular

Ley de los Consejos Comunales, 2009

• Art. 2. “Los CC son instancias de participación,articulación e integración entre los ciudadanos,ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias,movimientos sociales y populares…

• Que permiten al pueblo organizado ejercer el gobiernocomunitario y la gestión directa de las políticaspúblicas y proyectos…

• Orientados a responder a las necesidades,potencialidades y aspiraciones de las comunidades, enla construcción del nuevo modelo de sociedadsocialista de igualdad, equidad y justicia social”.

Las Asambleas como órganos de los CC• Art. 20. “Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la

instancia primaria para el ejercicio del poder, laparticipación y el protagonismo popular, cuyas decisionesson de carácter vinculante para el Consejo Comunalrespectivo”.

• Están integradas por todos los habitantes mayores de 15años de una comunidad, cuyos límites geográficos sondecididos por las mismas ACC, tomando como referencia labase poblacional: de 200 a 400 familias en el área urbana, apartir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familiasen las comunidades indígenas.

• Art. 22. Para tomar decisiones deben ser “por mayoríasimple, siempre que la misma cuente con un quorummínimo del treinta por ciento (30%), en primeraconvocatoria, y del veinte por ciento (20%) mínimo ensegunda.

Funciones de las ACC de los CC 1. Aprobar el ámbito geográfico o territorio que delimita la comunidad2. Aprobar Comités de Trabajo u otras formas de organización comunitaria3. Elegir y revocar a los voceros y voceras de las unidades ejecutiva,

administrativa y contralora, y la Comisión Electoral4. Aprobar acta constitutiva y estatutos de los CC5. Designar los miembros de la Comisión de Contrataciones6. Evaluar la gestión de cada una de las unidades de los CC7. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunitario y demás planes vinculados a la

comunidad, garantizando el ciclo comunal8. Aprobar los proyectos comunitarios y la creación de organizaciones socio-

productivas a ser propuestas ante el Poder Público o instituciones privadas9. Aprobar las solicitudes de transferencias de servicios a los estados y

municipios10. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad y designar a los voceros

y voceras del CC para las distintas instancias de participación popular ygestión de políticas públicas.

Las Asambleas en la Ley del Poder Popular

• Art. 8. “Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máximainstancia de participación y decisión de la comunidadorganizada, conformada por la integración de personascon cualidad jurídica, según la ley que regule la forma departicipación, para el ejercicio directo del poder yprotagonismo popular, cuyas decisiones son de caráctervinculante para la comunidad, las distintas formas deorganización, el gobierno comunal y las instancias delPoder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyesque desarrollen la constitución, organización yfuncionamiento de los autogobiernos comunitarios,comunales y los sistemas de agregación que de éstossurjan”.

Conclusiones

El derecho a las Asambleas• La realización de asambleas pacíficas y ejercer la participación pública a través de

éstas, por parte de los ciudadanos, corresponde a derechos y libertadesfundamentales protegidos por la Constitución y Tratados Internacionales.

• Está consagrado en la norma constitucional venezolana como un medio departicipación directa en las decisiones de interés colectivo, al que tienen derechoindividualmente todos los ciudadanos en sus respectivas comunidades ylocalidades, sin distinción ni exclusión de ninguna clase.

• Son principios y normas de protección de las ACC,– Su goce universal y libre ejercicio,– El deber de respeto y atención a las peticiones que surjan de ellas por parte de

las autoridades públicas,– El acceso a procesos de decisión pública y– La existencia de mecanismos legalmente previstos para intervenir en estas

decisiones, mediante procesos participativos autónomos, democráticos,periódicos y auténticos, que garanticen igualdad de oportunidades

Las restricciones en leyes vigentes• Existen versiones disimiles de las ACC en las leyes vigentes: LPPM, LCC, LPP.• Ninguna de las leyes prohíbe realizar ACC en ámbitos distintos a los pautados en

ellas, pero impide ejercer sus facultades para participar directamente en lasdecisiones públicas, por ausencia de otra normativa que no sea la que le colocadentro de los CC y sin ningún papel en la Comuna.

• En el CC, las ACC se circunscriben a la constitución y aprobación de actividades delos Consejos, ateniéndose a la naturaleza legal de éstos como entidades de derechopúblico, que tienen deberes con el Estado y con las comunidades, al ejercerfunciones de gobierno y la gestión de recursos públicos.

• Además, legalmente los CC responden a fines socialistas y se desconoce laexistencia de cualquier otra forma de expresión asociativa que no se encuentrerepresentada en ellos, incluyendo asociaciones reconocidas en la Constitución.

• Cada decisión de las ACC, incluyendo la elección de integrantes de las CC, susactas constitutivas y estatutos, así como los planes y proyectos que son presentadosa consideración de las autoridades públicas, deben ser autorizados o avalados porórganos del Estado, con la facultad de negar o desaprobar dichas decisiones en elmarco de exigencias ideológicas, que deja campo abierto a la discrecionalidad y a ladiscriminación por razones de carácter político o de otra índole.

Para la discusión…• Es necesario desarrollar el sentido y la facultad

deliberativa de las ACC y someter a debate en su seno laslimitaciones legales e institucionales a las que estánsometidas y discutir vías de solución canalizadas a través deotros medios de participación directa contemplados en lanorma constitucional y en la LPPM: el cabildo abierto, laconsulta popular y la iniciativa legislativa, entre otros.

• Será indispensable, que los propios ciudadanos legitimen yhagan valer la razón de ser de las ACC dentro de lascomunidades en las que se encuentran, impulsandoiniciativas de participación con base en la construcciónde sus propias agendas de incidencia pública sobre lasrealidades y las problemáticas locales, compartidas dentrode esfuerzos conjuntos entre los ciudadanos y las diferentesexpresiones asociativas, líderes y actores de la comunidad.

Gracias!