el debido proceso en materia fiscal

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Breve análisis sobre el debido proceso en materia de fiscalización de impuestos en Nicaragua. Es una invitación a reflexionar sobre los derechos de los contribuyentes y la legalidad de la actuación de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

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Page 1: El debido proceso en materia fiscal

EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA FISCAL

El debido proceso conlleva el

cumplimiento de garantías mínimas que

comprenden: a) la presunción de inocencia,

b) el derecho a ser juzgado sin dilaciones y

por un tribunal competente, c) el derecho a

la defensa y a la comunicación, y d) el

principio de publicidad del proceso, entre

otros. Estas garantías están recogidas en el

Art. 34 de la Constitución Política de

Nicaragua.

¿Cómo podría materializarse esta

garantía constitucional en Materia Fiscal? En

principio decir que la acción fiscalizadora de

la Autoridad Tributaria está normada en el

artículo 148 del Código Tributario (CTr) y los

derechos del contribuyente, en materia de

fiscalización, están contenidos en los

artículos 67 al 72 CTr. La Fiscalización de la

DGI debe iniciarse con la presentación del

Fiscal debidamente identificado y con una

credencial dirigida al contribuyente en donde

se ordene el tipo de fiscalización que se va a

realizar. El fiscal de la DGI no puede ni debe

revisar ningún otro período, ni ningún otro

impuesto sino está establecido en la

credencial.

Por otra parte, el proceso de

auditoría fiscal debe basarse en un Manual

de Fiscalización que en la actualidad existe

pero que no está publicado en la Gaceta

Diario Oficial, tal como es requerido por el

artículo 150, 7) CTr. Tal publicación es

requerida por la Ley porque estamos

hablando de un Acto Administrativo que para

ser vinculante para cualquier contribuyente

debe ser publicado. La referida publicación

perfecciona el Acto Administrativo y evita

que pudieran surgir en los procesos

administrativos (RECURSOS) declaraciones

de nulidad absoluta, que es lo que dispone el

Art. 2201 del Código Civil (C), al decir que

“hay nulidad absoluta en los actos o

contratos cuando falta una de las

condiciones esenciales para su formación o

su existencia” y el Art. 2204 C da el derecho a

cualquier interesado de alegar la nulidad

absoluta y aún más, debe declararse de

oficio si consta en Autos aunque las partes

no la aleguen. Esto viene a dar transparencia

a los procesos, no solo civiles sino a los

administrativos y debe recordarse que el CTr

reconoce como norma supletoria al Derecho

Común.

La normativa nicaragüense tiene

vacíos legales que al llenarse fortalecerían

sin duda alguna a la Institución como podría

ser la existencia de una Ley que regule los

criterios objetivos sobre los cuales se

elaboraran los Planes Anuales de

Fiscalización y el establecimiento del derecho

a no ser fiscalizado si no lo contempla el

referido Plan, es claro, para que sea

vinculante ese Plan debe ser publicado por la

Autoridad Tributaria.

Otro aspecto importante es que al

concluir todo acto de fiscalización y antes de

abandonar el local del contribuyente se debe

comunicar al auditado o representante del

contribuyente el “Acta de Cargos” en donde

Page 2: El debido proceso en materia fiscal

se brinda información preliminar de lo

verificado, esta Acta solo puede ser

notificada una vez y ya realizado el Acto de

notificación la DGI no puede modificarla en

perjuicio del contribuyente dado que el

artículo 67, 3) CTr no lo permite y así lo ha

declarado el Tribunal Aduanero y Tributario

Administrativo (TATA).

Un modesto aporte para fortalecer

las actividades de fiscalización sería

establecer plazos para la realización de las

auditorías fiscales que permitan al

contribuyente la administración de sus

recursos financieros y humanos, además,

porque la DGI no debería permanecer

auditando durante todo el tiempo que se le

ocurra hacerlo, dado que todo proceso

administrativo debe tener sus tiempos.

Para finalizar la DGI debería mandar

a publicar su “Manual de Fiscalización” para

hacer que sus Actos sean vinculantes y

además porque el trabajo de fiscalización no

debe ser un trabajo realizado bajo

“procedimientos secretos”.

Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo