reforma fiscal en materia de previsión social y nóminas

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Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas Angel Turanzas

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Conferencia para Aritac A. C.

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Page 1: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Angel Turanzas

Page 2: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

The Mexican Moment ?

❖ MIKT (México, Indonesia, Corea del Sur, Turquía) vs BRIC (Brasil, China, India y

Sudáfrica)

❖ En 2011 y 2012, México crecimiento económico dos veces superior a Brasil

❖ Finanzas públicas conservadoras que sobrevivieron a crisis de 2008

❖ Reservas monetarias han llegado a cifras históricas

❖ Inflación bajo control durante los últimos 12 años

❖ Costo del trabajo más económico que en China (salario mínimo)

❖ Nueva administración en funciones desde el 1 de diciembre de 2012

❖ Reforma financiera, energética, educación, fiscal

Page 3: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Reforma fiscal ideal ?

❖ Oportunidad histórica

❖ Fomento al crecimiento económico / fomento a la inversión

❖ Promoción del empleo

❖ Combate a la informalidad / Ampliación base gravable

❖ Reducción de gasto corriente

❖ Preocupación en OCDE por niveles de recaudación

Page 4: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

La realidad

❖ Se defendió como progresiva, equitativa

❖ No se aprovecha oportunidad histórica - solo se hacen ajustes -

❖ Históricamente mayores impuestos no generan actividad ni derrama económica - políticas

tributarias cambiantes en últimos 2 sexenios

❖ Se frena tendencia de reducción de tasas

❖ No se fomenta la inversión (nacional ni extranjera) - impuesto a dividendos

❖ No se promociona el empleo - límite a deducción de prestaciones laborales-

❖ Combate incipiente a la informalidad - nuevo régimen insuficiente - 59% de los ingresos de la

población mexicana

❖ Se rechaza a los impuestos indirectos como factor primario de recaudación

❖ No hay reducción de gasto corriente / ausencia rendición de cuentas

Page 5: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Resultado = Decepción

❖ Reforma regresiva - Aumento de deuda?

❖ No fomenta consumo ni inversión - Renuncia a un «pastel» más grande,

eliminando estímulos a la inversión

❖ No crea un régimen fiscal moderno - mayor libertad y menores restricciones -

opresivo para algunos - aumento de facultades de fiscalización

❖ Previsible disminución de PIB y aumento de inflación

❖ Puede aumentar evasión y elusión

❖ Continuación dependencia ingresos petroleros

❖ Futura nueva reforma 2016-2017?

Page 6: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

IDE y IETU

❖ Bajo la premisa de simplificar la carga administrativa del contribuyente,

se abrogan las leyes de IDE y IETU

❖ Realización de actividades gravadas en 2013 y cobradas en 2014

❖ Adicionalmente, se dice que los contribuyentes encontraron vías para

evitar su pago

❖ La realidad fue otra, en materia de IDE, la circulación del efectivo se

restringió en el sistema fiananciero

❖ Se adiciona la obligación para las instituciones del sistema financiero de

informar sobre los depósitos en efectivo que realicen los contribuyentes,

cuando el monto acumulado supere los $15,000 mensuales

Page 7: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Código Fiscal de la Federación

Page 8: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Cláusula anti-elusión

❖ Sistema jurídico mexicano formalista

❖ No prosperó la intención del Ejecutivo de

incorporar una cláusula de anti-elusión fiscal

❖ Que pretendía? Seguir lineamientos del la OCDE?

❖ Reclasificación las operaciones de los

contribuyentes, bajo el argumento de carecer de

una razonabilidad de negocios

Page 9: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Buzón Tributario

❖ Bajo el argumento de una supuesta “simplificación administrativa” se

crea la figura de buzón tributario

❖ Permitirá al fisco notificar de forma “inmediata” las resoluciones y

documentos que se emitan a los contribuyentes, así como también la

presentación de promociones y avisos por parte de estos

❖ Los contribuyentes deberán consultar el buzón en un plazo de tres

días, contados a partir del momento en que se reciba la notificación

del SAT

❖ Revisión electrónica que inicia con preliquidación

❖ Entrará en vigor el 30 de junio de 2014 para PM y 2015, para PF

Page 10: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

RFC

❖ Se establece como nuevo supuesto de inscripción al RFC,

cuando una persona (física) haya abierto una cuenta a su

nombre en las entidades del sistema financiero

❖ Los avisos de cambio de domicilio fiscal deberán presentarse

dentro de los diez días siguientes, en caso de iniciadas las

facultase de comprobación, en cinco días

❖ Las autoridades podrán rechazar el aviso, si el contribuyente no

es localizado en el indicado

❖ Inscripción RFC con datos CURP

Page 11: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Contabilidad

❖ Se modifica el concepto de “contabilidad” para

efectos fiscales - todo integra contabilidad -

❖ Mensualmente se capturará en la página de Internet

del SAT la información contable que se requiera

mediante reglas de carácter general

❖ Resulta criticable que el procedimiento se efectúe

mediante reglas que emita el SAT; podrían

presentarse violaciones al principio de legalidad

Page 12: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Comprobantes fiscales

❖ Todo comprobante deberá ser digital

❖ CFDI por nómina y asimilados a salarios

❖ En operaciones con notarios, éstos emitirán un CFDI

❖ Ahora tendrán que facturarse con CFDI, boletos de avión y transporte

terrestre

❖ Se mantienen reglas especiales para emisión de comprobantes en materia

de:

❖ comprobantes simplificados - factura global -

❖ comisionistas y gastos por cuenta de terceros

❖ centros cambiarios y casas de cambios, AFORES, seguros y fianzas

Page 13: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Aseguramiento precautorio

❖ Se incorpora nuevamente el “aseguramiento precautorio”

❖ Se materializará cuando las autoridades no puedan

ejercer sus facultades de comprobación, entre otros

❖ Se prevé un orden de prelación de los bienes a “asegurar”

❖ El congelamiento de cuentas bancarias, se aplicara si el

contribuyente abandona el domicilio fiscal o sea no

localizado

Page 14: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Delitos fiscales

❖ Se considera defraudación fiscal:

❖ declarar el valor de actos o actividades menores a los realmente realizados (en adición a

ingresos menores y deducciones falsas)

❖ cualquier persona física que no logre comprobar discrepancias por erogaciones superiores a

ingresos - antes únicamente dividendos, honorarios y actividades empresariales -

❖ Se considera como defraudación fiscal calificada:

❖ Contribuciones trasladadas (en adición retenidas o recaudadas)

❖ Declarar pérdidas fiscales inexistentes

❖ Profesionistas que propongan, establezcan o lleven a cabo operaciones o prácticas que deriven

en delitos

❖ Comercialización de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o

simuladas

Page 15: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Otros puntos de la reforma

❖ El dictamen fiscal es optativo, a partir de 100 mdp - informe fiscal obligatorio a partir de 644 mdp de

ingresos, paraestatales, empresas públicas, entre otros -

❖ Prohibición de contratación con Sector Público, por incumplimiento de obligaciones informativas.

❖ Acuerdos Conclusivos, con la participación de la PRODECON - no impugnables, no genera precedente

y puede implicar condonación de multas -

❖ Los créditos fiscales deberán pagarse o garantizarse en un plazo de 30 días - recurso de revocación 30

días -

❖ Se establecen límites a la responsabilidad solidaria de socios o accionistas - porcentaje de

participación y control efectivo -

❖ Albaceas o representantes de sucesión serán responsables solidarios

❖ Sistema financiero deberá informa sobre cuentas, créditos, préstamos y tarjetas de crédito - no

violatorio al secreto financiero -

Page 16: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

ISR

Page 17: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Generalidades

❖ Nueva Ley del ISR, sustituye la de 2002 - 195 vs 238 artículos -

❖ Necesidad no sólo de eliminar sino modificar temas

❖ Temáticas que permanecen igual:

❖ Obsequios

❖ Viáticos y gastos de viaje

❖ Gastos a prorrata

❖ Incorporación de tasa del 4.9% a texto de ley

❖ Límite a acreditamiento ISR corporativo a más de un segundo nivel

❖ Orden de prelación en acreditamiento de pagos provisionales, dividendos e ISR pagado

en el extranjero

❖ Distribución de remesas por establecimientos permanentes

❖ FICAPS y régimen de transparencia de LPs

Page 18: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Aplicación de beneficios de Tratados de Doble Tributación

❖ Requisitos para aplicar beneficios:

❖ Constancia de residencia - ya estaba -

❖ Declaración informativa de situación fiscal (32-H)

❖ Dictamen optativo

❖ Representante legal

❖ Tratándose de partes relacionadas:

❖ Las autoridades fiscales podrán solicitar, que el residente en el extranjero acredite la existencia de una doble

tributación jurídica

❖ Manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal «que los ingresos sujetos a imposición

en México y respecto de los cuales se pretenda aplicar un convenio, también se encuentran gravados en su país de

residencia»

❖ Documentación que el contribuyente considere necesaria al efecto

❖ Implicación de incumplimiento de requisito ?

❖ Momento ?

❖ Requisito de fondo o de procedimiento - treaty overriding -

Page 19: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero

❖ Crédito directo - división cedular por país o jurisdicción

❖ Crédito indirecto - acumulación y acreditamiento proporcional de impuestos corporativos

extranjeros, pagados en primero y segundo nivel

❖ Cálculo por capas respecto acreditamiento de ISR corporativo cuando tasas corporativas

hayan tenido cambios de un año para otro

❖ Precisa que todos los impuestos extranjeros comprendidos en los tratados concluidos por

México se considera que tienen naturaleza de ISR y por tanto serán acreditables en

México

❖ Es relevante el nombre que se le dé al impuesto extranjero

❖ Naturaleza o el objeto del impuesto?

❖ Si es un impuesto federal o local?

❖ Que se permitan deducciones para calificar como un impuesto sobre la renta?

Page 20: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Personas morales

❖ Se conserva la tasa corporativa del 30%

❖ La PTU se determinará conforme a la base que sirva para ISR, salvo deducción de prestaciones

exentas

❖ Mismas reglas para ingresos, salvo opción para diferir pagos a plazos

❖ Se elimina régimen de deducción inmediata de inversiones - maquinaria y equipo para generación de

energía de fuentes renovables y sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

❖ Unificación de cálculo de costo fiscal en enajenación de acciones - opción de cálculo simplificado por

tenencia hasta 12 meses -

❖ CUCA - Se reconoce validez del saldo a 2013

❖ CUFIN

❖ Se reconoce UFIN de 2001 a 2013 - no hace referencia a anteriores a 2001

❖ No reconoce CUFIN por fusión, entre otros

❖ Recálculo de UFINES negativas

❖ Disposición poco clara en su intención

Page 21: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Deducciones

❖ Límite de deducción al 53% de ingresos exentos para el trabajador (47% si disminuyen

prestaciones de un ejercicio a otro) - misma regla para aportaciones a fondos de

pensiones -

❖ No serán deducibles las aportaciones al IMMS pagadas por patrón a cuenta del trabajador

❖ Límite para deducción de automóviles $175 a $130 mil / $250 a $200 diarios para

arrendamiento

❖ Consumos a restaurantes al 8.5%

❖ El pago de salarios y conceptos asimilados, deberán de cumplir con diversos requisitos,

entre ellos, emitir un CFDI

❖ Vales de despensa deben entregarse en monederos electrónicos

❖ Costo de ventas - eliminación de UEPS y costeo directo

Page 22: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

No deducibles

❖ Pagos que también sean deducibles para una parte relacionada residente en

México o en el extranjero, salvo que dicha parte relacionada acumule el ingreso

en este ejercicio o en el que sigue

❖ Pagos a partes relacionadas en el extranjero que controle o sea controlada, por

intereses, asistencia técnica o regalías y que se encuentre en alguno de los

siguientes supuestos:

❖ La entidad extranjera transparente, salvo que accionistas se encuentren

gravados y pago a valor de mercado

❖ Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país donde se

ubique la entidad extranjera

❖ Que el pago no esté gravado para la entidad extranjera en su país

Page 23: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Deducciones empresariales

❖ Salarios únicamente cumplimiento los requisitos en materia de

comprobantes fiscales (exclusivamente CFDI)

Page 24: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Fondo de pensiones y jubilaciones

❖ Para los efectos de este Título, no serán deducibles (Art. 28, F.IX):

Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de

antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que

se constituyan en los términos de esta Ley.

Page 25: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Fondo de pensiones y jubilaciones

❖ Procede la deducción (Art. 25, F.X):

De las aportaciones destinadas a los fondos de pensiones o jubilaciones del

personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social,

y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

❖ (regla general 47%, excepción 53%)

Page 26: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Previsión Social

❖ Misma connotación

❖ Mismos requisitos (generalidad, no universalidad)

❖ Mismos límites entre sindicalizados y no sindicalizados (Tesis de

inconstitucionalidad)

Page 27: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Previsión Social

❖ Vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles

únicamente si su entrega se realice a través de los monederos

electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

(SCJN: protege la institución asegurando el destino de los fondos)

Page 28: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Previsión Social

❖ Vale de despensa (definición conforme RMF 2014):

❖ “Se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del

nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero

electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas

de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los

Trabajadores.”

Page 29: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Previsión Social

❖ Se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier

dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos,

que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación

de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los

monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los

emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de

despensas.

Page 30: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Previsión Social

❖ Monedero electrónico deberá indicar que es utilizado en la adquisición de

despensas.

❖ Deberán estar limitados a la adquisición de despensas, dentro del territorio

nacional.

❖ No podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de

crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.

Page 31: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Pagos de ingresos exentos

❖ Los pagos que a su vez sean considerados ingresos exentos para el

trabajador, les aplica el límite de deducción genérico (47% - 53%).

Page 32: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Cuotas de Seguridad Social

❖ Serán deducibles únicamente las cuotas a cargo de los patrones pagadas

al IMSS (No las aportaciones voluntarias). (Art. 25, Fracc. VI)

Page 33: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Ingresos exentos de trabajadores

❖ Permanecen sin modificación:

❖ Indemnizaciones por riesgos de trabajo

❖ Reembolso gastos médicos (sin límite)

❖ Prestaciones de Seg. Social (sin límite)

❖ Fondo de ahorro

❖ Obsequios, gratificaciones, primas vacacionales

Page 34: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Seguros de vida

❖ Mismo régimen

❖ Los pagos de primas de seguros de vida y gastos médico efectuados por el

patrón en beneficio de sus empleados, no son ingresos del trabajador.

Page 35: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Instituciones de crédito

❖ Se podrán deducir cuentas incobrables cuando se consuma el plazo de

prescripción o cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro

❖ Existe notoria imposibilidad práctica de cobro en carteras de crédito, cuando

sean castigadas bajo reglas de CNBV

❖ Se elimina la opción de deducir la Reserva Preventiva Global

❖ Instituciones de crédito determinarán ingreso acumulable, cuando el saldo

acumulado de reservas preventivas globales deducidas (conforme a Ley

vigente), sea menor que el saldo acumulado actualizado al cierre del ejercicio

inmediato anterior.

❖ No se considerarán las disminuciones aplicadas contra reservas por castigos

que ordene o autorice la CNBV

Page 36: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Instituciones de crédito

❖ Aquellas instituciones de crédito al 31 de diciembre de 2013 tengan excedentes de reservas

preventivas globales pendientes por aplicar, podrán deducirlas en cada ejercicio, siempre que el monto

de pérdidas por créditos incobrables no exceda de 2.5% del saldo promedio anual de la cartera

❖ Se podrá deducir el resultado del restar el monto de las pérdidas por créditos incobrables deducidas en

el ejercicio del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio

❖ Una vez deducido lo anterior, se podrán deducir:

❖ créditos incobrables

❖ quitas

❖ condonaciones

❖ bonificaciones y descuentos sobre carteras de créditos

❖ pérdidas por venta de la cartera

❖ pérdidas por dación pago

❖ No podrá implicar una doble deducción y no aplica para partes relacionadas

Page 37: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Régimen simplificado

❖ Se elimina el régimen simplificado y limita su alcance creando 2 nuevos

regímenes:

❖ Coordinados (autotransporte terrestre de carga o pasajeros) - flujo de efectivo

y tasa general ISR -

❖ Sector primario (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras)

❖ Determinación a flujo de efectivo

❖ Exención para sector primario de 20 (personas morales) ó 40 (personas físicas)

SMGV al año, siempre que no exceda de 200 SMGVDF al año

❖ Régimen intermedio para exceso 200 a 423 SMGVD al año, reducción del 40%

(para personas físicas) 30% (personas morales), para excedentes

Page 38: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Consolidación fiscal

❖ Se elimina el régimen actual de consolidación fiscal

❖ Desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y

pago de impuesto diferido, salvo contribuyentes en

el periodo de 5 años obligatorio

❖ Nuevo régimen opcional de “Integración Fiscal”

❖ Diferimiento de ISR a 3 ejercicios

❖ Porcentaje participación de al menos el 80%

Page 39: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Personas físicas / generalidades

❖ La tasa será de hasta 35% (ingresos mayores a 3 mdp) - 34% (ingresos mayores a 1

mdp) - 32% (ingresos mayores a $750,000)

❖ Se refuerza la figura de “discrepancia fiscal”, que consiste en mayores egresos que

ingresos declarados - consulta a instituciones financieras y tarjetas de crédito -

❖ Impuesto sobre dividendos 10% via retención, no acreditable - únicamente utilidades

generadas a partir de 2014 -

❖ Nuevo impuesto cedular del 10% sobre ganancias obtenidas en BMV

❖ Se mantienen ingresos exentos, con algunas limitantes, tales como:

❖ Previsión social

❖ Enajenación de casa habitación - aprox 3.5 mdp

❖ Siguen los ingreso exentos por obsequios (donativos) hasta tres SMG

Page 40: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Personas físicas / deducciones personales

❖ Límite por 90,000 o 10% de ingresos, salvo donativos

❖ Honorarios médicos, siempre que el pago se realice mediante cheque,

transferencia o tarjetas

❖ Límite en la deducción de intereses por créditos hipotecarios, hasta por

aprox 3.7 mdp

Page 41: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Régimen de incorporación fiscal

❖ Se crea un régimen de incorporación a la formalidad, que sustituye a

REPECOS

❖ Se encuentra dirigido a personas físicas que realicen actividades

empresariales, hasta 2 mdp

❖ El primer año se condonará el 100% del impuesto y así de forma

proporcional hasta el décimo año

Page 42: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Residentes en el extranjero / generalidades

❖ Tasa máxima del 35% (enajenación de acciones, tiempo

compartido, enajenación de inmuebles, algunas regalías y

publicidad), salvo pagos a REFIPRES

❖ Tasa del 4.9% para intereses pagados a bancos - disposición de

vigencia anual -

❖ Desaparece registro de bancos, entidades de financiamiento y

fondos de pensiones y jubilaciones - requisito para aplicar tasas

reducidas -

❖ Pagos que beneficien a extranjeros les aplicarán mismas

disposiciones que a los ingresos que los generaron (piramidación)

Page 43: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros

❖ Actualmente:

❖ Exentos de ISR por ganancias por ventas de acciones cuyo valor provenga en más

del 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en México, así

como por

❖ Enajenación de dichos bienes, siempre que se otorgue el uso o goce temporal de

terrenos y construcciones por un periodo no menor a un año

❖ Se eleva a 4 años el plazo mínimo por el que se deberá otorgar el uso o goce

temporal de terrenos o construcciones para estar en posibilidad de aplicar exención

❖ Esta exención no aplicará cuando los terrenos o construcciones formen parte de su

inventario, esto es, que se perciban por el desarrollo de actividades empresariales en

el país, quedando limitada a la exención sólo a ingresos pasivos

Page 44: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Regalías

❖ La LISR vigente considera como otorgamiento de uso o goce temporal a

la enajenación de bienes o derechos del 15-B CFF (regalías)

❖ Retención del 25% sobre el ingreso al residente en el extranjero

❖ RMF 2013 previó que se concede el uso o goce temporal cuando la

enajenación de estos bienes o derechos está condicionada a su

productividad, uso o disposición

❖ La nueva LISR prevé que la retención aplicará cuando la enajenación se

condicione a productividad, uso o disposición

❖ La enajenación que no quede sujeta a esos supuestos, no quedará

gravada

Page 45: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Ganancias de capital a través de BMV

❖ La LISR vigente exenta a residentes en el extranjero que

enajenen acciones o títulos que representen exclusivamente

acciones de sociedades mexicanas a través de BMV

❖ A partir de 2014 aplicará una retención del 10% sobre la

ganancia que se obtenga por enajenación de acciones

❖ Retención a cargo del intermediario del mercado de valores

❖ No se estará obligado al pago del impuesto cuando el

contribuyente sea residente en un país con tratado para evitar

la doble imposición

Page 46: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

Dividendos

❖ Retención del 10% sobre los dividendos o utilidades que

reciban residentes en el extranjero, distribuidos por

personas morales residentes en México

❖ Este impuesto será retenido por la persona quien

distribuya los dividendos o utilidades

❖ Aplicación de tasas reducidas de tratados

❖ Acreditamiento en el extranjero sujeto a reglas

domésticas?

Page 47: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

REFIPRES

❖ Por incremento de tasa en personas físicas, la tasa

efectiva para REFIPRES aumenta al 26.25%

❖ Se agregan como ingresos pasivos los derivados de la

venta u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes

inmuebles, así como ingresos percibidos a título gratuito

❖ Cuando no pueda acreditarse el ISR retenido conforme a

Título V, este podrá acreditarse en los 10 ejercicios

siguientes

Page 48: Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas