el concebido parte 3

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  • 8/17/2019 El Concebido Parte 3

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    CONCEPCIÓN

    Es el momento de unión del ovulo y el espermatozoide con lo cual surge un ser 

    humano genéticamente individualizado.

    3.1. COMO FENÓMENO BIOLÓGICO:

    Viene a ser el resultado de todo el proceso biológico realizado en la fecundación.

    El ovulo ya ha sido fecundado y sufre grandes cambios. Es una célula única que

    contiene dos núcleos con 23 cromosomas cada uno la del hombre y de la muer!

    con diferente información genética. " este estado se le denomina ovocito pre#

    nucleado y dura unas cuantas horas de 2 a $ apro%imadamente .&uego viene la

    singamia que es el 'ntercambio de la información genética y la fusión de los 2 pro

    núcleos de las celular germinales dando lugar a la formación del cigoto que es la

    célula con $( cromosomas.

    3.2. COMO FENÓMENO JURÍDICO:

    3.3. EL NACIMIENTO COMO INICIO DE LA PERSONA

    )ersona es aquel ser o ente! a quien el ordenamiento ur*dico le reconoce voluntad

    para ser titular de derechos subetivos y de deberes. +,-'/E01!Emmo! 24.

    5asta antes del nacimiento el concebido no puede vivir independiente de la madreya que est6 en el claustro materno! no se nutre por su aparato digestivo y no se

    o%igena por sus pulmones! cuando nace es decir aparece y brota hacia el mundo

    e%terior ya sea la separación por e%pulsión natural +parto4 o intervención

    quirúrgica +ces6rea4.

     " partir este momento se marca el inicio de la persona y de su vida autónoma ya

    tiene capacidad ur*dica! puede adquirir y transmitir derechos de tal manera que si

    viviera un instante el cual debe ser comprobado cient*ficamente ese lapso de

    e%istencia! habr*a adquirido y transmitido derechos.

    3.4. EL CONCEBIDO COMO SUJETO DE DERECHO

    El concebido es sueto de derechos por su propia condición de ser humano. "ntes

    de que el ordenamiento le reconozca tal calidad ur*dica! es ya titular de unos

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    derechos fundamentales primarios! como el derecho a la vida! a legislación civil

     78persona humana9.

    )or ello! desde el punto de vista ur*dico! hablar del concebido como sueto de

    derecho es referirse a él como centro de imputación de relaciones ur*dicas! en

    función de lo cual puede plantearse precisamente el tema de su capacidad de

    derecho frente al ordenamiento ur*dico

    3.5. TEORÍAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCEBIDO

    El concebido! a lo largo de la evolución de la doctrina ur*dica ha sido considerado

    de diversas maneras.

    3.5.1. T!"#$ % &$ '!"()! *+&)"),

    Esta posición surge del derecho romano! en la cual el concebido era considerado

    como un órgano! parte o porción de la madre.

    -lpiano e%presaba: 8partus antequam edatur mulieris portio est vel viscerum9! lo

    que traducido al castellano quiere decir : 8antes del alumbramiento el feto es parte

    de la muer o de sus entra;as9< esto e%presaba la condición fisiológica del

    concebido fuera de las cosas humanas! dentro del cuerpo de la madre y ! en

    consecuencia! la falta de personalidad o capacidad.

    3.5.2 T!"#$ % &$ -))/0

    En esta teor*a somete la e%istencia del concebido a una condición suspensiva! lo

    reputa innecesariamente nacido y que tenga forma humana para atribuirle una

    serie de derechos! en la mayor*a patrimoniales! que se adscriben siempre y

    cuando nazca vivo. Es as* que el concebido se considera una esperanza de vida!

    tal como lo menciona el =orpus 'uris =iviles: 8el feto! mientras este en el claustro

    materno! se espere que llegue a ser hombre9.

    Esta posición tiene fuertes ra*ces romanistas! peor a pesar de ellos ha sido

    adoptado por la mayor*a de los códigos civiles! incluso los contempor6neos!

    admitiendo un principio ur*dico de manera un6nime: 8en cuanto a el le beneficie! el

    concebido se tiene por nacido9.

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    El =ódigo =ivil )eruano de >?2 abrazó esta teor*a en su art*culo $ que establec*a

    : El nacido y el que est6 por nacer necesitan! para conservar! y transmitir estos

    derechos! que su nacimiento se verifique pasados seis meses de su concepción<

    que vivan cuando menos veinticuatro horas! y que tengan figura humana. Este

    articulo fue en parte copiado del =ódigo =ivil 'taliano. El =ódigo =ivil )eruano de

    >3( también abraza esta teor*a en su articulo que enunciaba : El nacimiento

    determina la personalidad. "l que est6 por nacer se le reputa nacido para todo lo

    que le favorece! a condición de que nazca vivo.

    3.5.3 T!")$ % &$ '",!0$&)%$%

    @esde el concepción en el seno materno comienza la e%istencia de las

    personas

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    e%tramatrimoniales que no est6n supeditadas a una condición ni a la de nacer vivo

    y parte de la idea . @e que no puede representarse ni representar a otro.

    3.5.4.T!"#$ % &$ ,+())%$%

    @entro de esta teor*a! se considera al concebido 8sueto de derecho9! entendido

    como centro de imputación de derechos y deberes adscribidle! siempre al ser 

    humanos.

    )ara Aern6ndez essarego el concebido no es una persona natural! pero no dea

    de ser vida humana! porque no se ha producido el hecho determinante del

    nacimiento! sin embargo! lo considera 7al concebido# 8un sueto de derecho

    distinto y autónomo! un centro de referencia de derecho desde el instante de la

    concepción y hasta el nacimiento9.

    Esta posición ha sido adoptada por el código civil peruano de >B$! considerando

    al concebido un sueto de derecho privilegiado puesto que solo lo es 8para todo

    cuanto le favorece9.

    Esta teor*a es abrazada por el =ódigo =ivil )eruano de >B$! en su art*culo !

    siendo el primer código en el mundo que le reconoce subetividad al concebido.

    8En sustancia! el =ódigo peruano al confirmar que la subetividad est6 ligada al

    nacimiento! la anticipa desde la concepción 8 para todo cuanto le favorece9< pero!

    hace remontar a la concepción el inicio de la vida humana! condicionando la

    atribución irrevocable de los patrimoniales al nacimiento con vida9 +0escigno

    )ietro! >B$4

    3.. DERECHOS PATRIMONIALES

    @e acuerdo con el art*culo del == >B$! 8el concebido es sueto de derecho para

    todo cuanto le favorece9. =omo puede verse! la norma no se limita a reconocer 

    que el concebido es sueto de derecho! sino que adem6s precisa que tal condición

    sólo le corresponde 8para todo cuanto le favorece9. Est6n suetos a condición

    suspensiva + se debe verificar el nacimiento con vida4 para que produzcan sus

    efectos. En ese estado! la condición ur*dica de sueto de derecho reconocida al

    concebido supone para él el goce de una capacidad frente al @erecho! pero! en su

    1

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    caso! ésta se encuentra afectada por los 8efectos favorables9. El concepto de los

    8efectos favorables9! en el que puede condensarse la e%presión normativa 8para

    todo cuanto le favorece9 no impliquen contraprestación! como sucede en el caso

    de la sucesión! la donación y la representación. @esde este punto de vista! la

    e%presión 8efectos favorables9 aparece estrechamente vinculada a los derechos

    patrimoniales! y especialmente a aquellos que no generan! en estricto! un deber o

    carga para el adquirente.

    efectivizan a través de sus representantes legales de la siguiente manera:

    a4 i el concebido tiene padre y madre! sus representantes legales son ambos

    padres.b4 i el concebido no tiene padre o este ha sido suspendido de la patria potestad!

    su representante legal ser6 su madre.c4 i el concebido! en el caso anterior pese a tener madre! esta también se

    encuentra suspendida de la patria potestad! su representante legal ser6 un

    curador designado por el uez.d4 =uando e%ista conflicto o peligro de los intereses del concebido con respecto a

    los de sus padres se nombrara un curador especial.