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© UNIVERSIDAD DE JAÉN 1 EL CATASTRO Y LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Julio César Muñiz Pérez Investigador Universidad Bolonia, [email protected] RESUMEN: Las nuevas tecnologías de la información aplicadas a la administración han dado lugar a lo que se denomina administración electrónica, estas políticas se vienen desarrollando por diversas instituciones públicas. En este texto primero se comentan las actuaciones de la unión europea en relación con esta política, colaborando en el análisis de las medidas adoptadas por los Estados miembros y la puesta en común entre ellos. Tras esto nos acercamos a la administración catastral italiana, a la legislación reguladora y a los software desarrollados por la institución catastral italiana en respuesta a las demandas de los usuarios de datos de de información y servicios administrativos. Finalizamos con un somero acercamiento a la administración catastral española y una breve comparación entre los diferentes software y procedimientos disponibles en ambas administraciones. Palabras clave: Administración electrónica, TIC, Pregeo, Software, interconectividad, documento telemático. 1. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA UE El interés de la Unión Europea en el desarrollo de las TIC (Tecnologías de la Información y las comunicaciones), y en particular en el ámbito de la administración electrónica, no es una actividad original de la Unión, sino que podremos encontrar legislación específica de algunos Estados Miembros en este ámbito. Entre la actividad legislativa de la Unión respecto a la sociedad de la información podemos encontrar directivas importantes, como la 2000/31 sobre el Comercio electrónico o la 1999/93 sobre la firma electrónica, o la 2001/29 sobre los derechos de autor. La actividad de la unión europea en la administración electrónica o e-government podemos considerar que se inicia con la aparición de diversos planes de acción de la Comisión, como en 1993 con el libro blanco “Crecimiento, competitividad, empleo - Retos y pistas para entrar en el siglo XXI” 1 de J. Delors. En este documento se habla de las causas de desocupación en la Unión y se plantea como necesaria la utilización de las nuevas tecnologías en la formación de los europeos, su aplicación a los medios de producción, la creación de redes para conseguir la proliferación de pequeña y mediana empresa o la interconexión en el ámbito de la investigación, creando a su vez cinco objetivos para implementar el mercado interno: la simplificación de normativa y fiscalidad, facilitar la actividad de las empresas con iniciativa y garantizar el acceso al crédito, ayudar al desarrollo de la pequeña y mediana empresa, potenciar las redes transeuropeas y promover la economía sostenible dentro de la estabilidad presupuestaria. Se puede poner en relación, entre otras, con el informe dirigido al Consejo Europeo titulado “Oportunidades de empleo en la Sociedad de la Información: Explotar el potencial de la revolución de la información” de la Comisión (COM 1998/590), la comunicación de la Comisión (COM 2000/130) “Estrategias para la creación de empleo en la sociedad de la información” o la Comunicación de la Comisión al Consejo, parlamento europeo y al Comité Económico y social europeo y al Comité de las regiones (COM 2005/22) titulado “¡2010- Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo”. En junio de 1994 en el Consejo europeo de Corfú encontramos el comunicado “el impacto de la sociedad de la información sobre las políticas de la Unión europea, preparación de las próximas etapas” Com/96/0395. En este texto ya se dice que “El sector público debe recurrir cada vez

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EL CATASTRO Y LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Julio César Muñiz Pérez Investigador Universidad Bolonia, [email protected]

RESUMEN: Las nuevas tecnologías de la información aplicadas a la administración han dado lugar a lo que se denomina administración electrónica, estas políticas se vienen desarrollando por diversas instituciones públicas. En este texto primero se comentan las actuaciones de la unión europea en relación con esta política, colaborando en el análisis de las medidas adoptadas por los Estados miembros y la puesta en común entre ellos. Tras esto nos acercamos a la administración catastral italiana, a la legislación reguladora y a los software desarrollados por la institución catastral italiana en respuesta a las demandas de los usuarios de datos de de información y servicios administrativos. Finalizamos con un somero acercamiento a la administración catastral española y una breve comparación entre los diferentes software y procedimientos disponibles en ambas administraciones. Palabras clave: Administración electrónica, TIC, Pregeo, Software, interconectividad, documento telemático. 1. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA UE El interés de la Unión Europea en el desarrollo de las TIC (Tecnologías de la Información y las comunicaciones), y en particular en el ámbito de la administración electrónica, no es una actividad original de la Unión, sino que podremos encontrar legislación específica de algunos Estados Miembros en este ámbito. Entre la actividad legislativa de la Unión respecto a la sociedad de la información podemos encontrar directivas importantes, como la 2000/31 sobre el Comercio electrónico o la 1999/93 sobre la firma electrónica, o la 2001/29 sobre los derechos de autor. La actividad de la unión europea en la administración electrónica o e-government podemos considerar que se inicia con la aparición de diversos planes de acción de la Comisión, como en 1993 con el libro blanco “Crecimiento, competitividad, empleo - Retos y pistas para entrar en el siglo XXI”1 de J. Delors. En este documento se habla de las causas de desocupación en la Unión y se plantea como necesaria la utilización de las nuevas tecnologías en la formación de los europeos, su aplicación a los medios de producción, la creación de redes para conseguir la proliferación de pequeña y mediana empresa o la interconexión en el ámbito de la investigación, creando a su vez cinco objetivos para implementar el mercado interno: la simplificación de normativa y fiscalidad, facilitar la actividad de las empresas con iniciativa y garantizar el acceso al crédito, ayudar al desarrollo de la pequeña y mediana empresa, potenciar las redes transeuropeas y promover la economía sostenible dentro de la estabilidad presupuestaria. Se puede poner en relación, entre otras, con el informe dirigido al Consejo Europeo titulado “Oportunidades de empleo en la Sociedad de la Información: Explotar el potencial de la revolución de la información” de la Comisión (COM 1998/590), la comunicación de la Comisión (COM 2000/130) “Estrategias para la creación de empleo en la sociedad de la información” o la Comunicación de la Comisión al Consejo, parlamento europeo y al Comité Económico y social europeo y al Comité de las regiones (COM 2005/22) titulado “¡2010- Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo”. En junio de 1994 en el Consejo europeo de Corfú encontramos el comunicado “el impacto de la sociedad de la información sobre las políticas de la Unión europea, preparación de las próximas etapas” Com/96/0395. En este texto ya se dice que “El sector público debe recurrir cada vez

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más a las nuevas tecnologías para mejorar la calidad, apertura, transparencia y facilidad de utilización de sus servicios. También es necesario recurrir a las Tic para estimular la eficacia de las administraciones públicas, un aspecto que adquiere especial relevancia en un contexto de mudialización de la economía y de restricciones presupuestarias”, y añade que la Comisión debe colocarse a la vanguardia de la utilización de las TIC en su funcionamiento y dar así ejemplo a las administraciones públicas nacionales. Además se pone en relación con la obligación de los poderes de todos los niveles de la administración de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, señalando como medio el sistema en línea. En septiembre de 1996 en relación con la sociedad de la información, y respecto a la transmisión de información pública a los ciudadanos. En octubre de 1996 el Consejo de Industria señaló que debía ser mejorado el acceso a la información pública mediante las nuevas herramientas. También estuvo presente la cuestión del acceso a la información del sector público en la Declaración ministerial aprobada en la Conferencia sobre las redes de Información Mundial, de Bonn del 6 al 8 de julio de 1997. (También algunas actuaciones de grupos sociales como el Foro de la Sociedad de la Información. En este contexto se desarrolla el Libro Verde sobre “La información del Sector Público: Un recurso clave para Europa”. En este libro Verde se está destacando la importancia de la Información de los registros públicos para el desarrollo social y económico, empleo... Este aspecto afectará mucho al ámbito catastral como registro administrativo de descripción territorial. Vemos que el desarrollo de la preocupación de la Unión Europea por la administración electrónica comienza por el acceso a la información de los registros públicos. En 1998, a través de la Decisión del Consejo n. 98/253/CE del 30 de marzo, se “adopta un programa comunitario plurianual para incentivar la realización de la Sociedad de la información en Europa”. Mucho más importante resulta, desde un panorama general, la iniciativa eEurope, lanzada en el Consejo europeo de Helsinki del 10 y 11 de diciembre de 1999 y poco después, los días 23 y 24 de marzo de 2000, aparece un nuevo documento estructurado en tres partes, en primer lugar pasa revista a las reacciones emitidas ante la iniciativa eEurope y a las observaciones de los Estados miembros, sector industrial implicado y otros operadores concernidos, a continuación se acerca al desarrollo de una nueva economía (también llamada economía electrónica y que es tratada en el anexo II) en Europa para terminar marcando un rumbo a seguir por el plan de acción eEurope. Se trata del Consejo europeo de Lisboa que dará inicio al proyecto eEurope. (COM 2000/130). En este texto se habla de objetivos específicos en el ámbito de la administración electrónica, así para antes de finales del 200 se prevé garantizar el acceso a un mínimo de cuatro categorías de información pública en Europa, garantizar la consulta de los ciudadanos y la obtención de sus reacciones y garantizar un acceso electrónico de doble sentido. La respuesta positiva de los Estados Miembros llevó a la presentación de un “Informe avance” al Consejo Europeo de Lisboa de marzo del 2000. El 24 de mayo la comisión adopta un proyecto de plan de acción y se aprobará en el Consejo europeo de Feira de los días 19 y 20 de junio. Este plan estableció tres objetivos fundamentales con varios subapartados dentro de ellos. 1º, Un Internet más rápido, barato y seguro (Incluyendo acceso a Internet más rápido y barato, en especial para investigadores y estudiantes y redes seguras y tarjetas inteligentes) El segundo objetivo se define como Invertir en las personas y en la formación, (incluyendo acceso de la juventud a la era digital, trabajar en una economía basada en el conocimiento y la participación de todos en esa economía) y finalmente un tercer objetivo, denominado vagamente como Estimular el uso de Internet, con cuatro objetivos entre los que se encuentra la Administración electrónica (La administración en línea: ofrecer acceso electrónico a los servicios públicos)

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junto con otros como acelerar el comercio electrónico, la sanidad en línea, los contenidos digitales europeos para las redes mundiales y sistemas de transporte inteligentes. Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el desarrollo del plan de acción de la e-Europe. Este Plan de acción del Consejo y la Comisión (con fecha de 14 de junio de 2000) tiene el objetivo de dar al mercado de la unión2 mayor competitividad, renovación económica, social y de protección del medio. Para lograr los objetivos planteados se determinan tres métodos, por un lado, el desarrollo legislativo del ámbito desde la propia Unión Europea, legislación que vendría a imponer plazos de cumplimiento. Segundo, el apoyo a la creación de nuevas infraestructuras y servicios en Europa, incluyendo la opción a ser financiada. El tercero consiste en la aplicación del método abierto de coordinación y evaluación comparativa, es decir, se observa que la medidas adoptadas sean eficientes y eficaces y con el nivel de cumplimiento necesario entre los distintos países, proceso que estará coordinado con la evaluación comparativa (benchmarking) general, es decir, con la propia legislación de los Estados Miembros. Igualmente se establece un sistema de evaluación y recopilación de datos, y se pone como fecha límite el año 2002. En el ámbito que nos ocupa, de la administración electrónica, se hace una petición en las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa en el que se pide que las administraciones públicas, a todos los niveles, se esfuercen por explotar las nuevas tecnologías, y que los Estados miembros proporcionen acceso electrónico generalizado a los principales servicios públicos básicos para el año 2003. En este punto se recuerdan las premisas del Libro Verde, ya comentado, pero ahora se va más allá, incluye la necesidad de replantear la organización interna y los intercambios de información entre instituciones, ámbito para el que se crea de forma específica el programa IDA (Interchange of Data between Administrations). En resumen, con el plan eEurope 2002, en el ámbito de la administración electrónica, se busca la rápida transmisión de la Información pública al ciudadano, incluyendo la jurídica, administrativa, cultural, medioambiental y sobre tráfico, garantizar el acceso electrónico a los principales servicios públicos básicos o la simplificación de los procedimientos administrativos en línea (como se puede ver en la respuesta del Parlamento Europeo a la propuesta de la Comisión "eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido" (COM(2001) 529 – C5-0074/2002 – 2002/2032(COS)) en la que se destaca hacer más accesibles los sitios Web públicos para los ciudadanos europeos con alguna discapacidad, los ancianos, así como programas educativos, vinculando estas acciones con el acuerdo de Niza de luchar contra toda forma de exclusión. Todo ello realizándolo en coordinación entre los distintos niveles, coordinación que incluye la comparación de modelos y experiencias. También se establece el uso de la firma electrónica en el sector público. Finalmente, en el ámbito europeo, la Comisión se compromete a que los principales trámites con ella estarán facilitados por vía Internet (incluyendo financiación o contratos). El plan de acción e-Europe 2002 se completa con el e-Europe+, en la conferencia de los ministros europeos en Varsovia el 11 y 12 de mayo de 2000, en él los países entonces candidatos aprobaron los objetivos estratégicos establecidos por el Consejo europeo de Lisboa, imitando a los Estados miembros de la UE, haciendo propios todos los objetivos fundamentales del e-Europe aunque con ciertas particularidades propias. El siguiente hito principal, dentro del programa e-Europa 2002, es la Conferencia de ministros de 29 de noviembre de 2001, organizada conjuntamente con la Comisión Europea y la Presidencia belga del Consejo. En esta conferencia se destaca la necesidad de mantener un desarrollo rápido de la administración electrónica como una parte integrante de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el desarrollo del plan de acción de la e-Europe. Esta iniciativa tiene el objetivo primordial de “convertir a Europa en la economía más competitiva y dinámica del

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mundo”, siendo necesario para ello explotar inmediatamente los instrumentos digitales. Lo que se busca es crear un método para coordinar y que permita evaluar comparativamente las diversas iniciativas nacionales que ya se venía produciendo en algunos países, como veremos después respecto a Italia y España. Igualmente a como dijimos respecto a la respuesta del Parlamento en 2001, se observa como un instrumento de “e-inclusion”, término utilizado para referirse a aquellas actividades que desde las nuevas tecnologías se orientan a lograr la integración de personas excluidas o en riesgo de exclusión, al proporcionarles una forma de formarse y mejorar. Este tipo de pequeños matices son líneas de acción como el e-Government, el e-learning, e-democracy, e-health, e-business, e-procurement, etc, con una gran diversidad de ámbitos de acción. Resumiendo, las acciones de la Unión Europea pueden subdividirse, como señala por ejemplo Alessandra Battaglia3, en un plano jurídico, de adaptación de la normativa a la evolución de las tecnologías, y por otro la elaboración de política y líneas de acción con el objetivo de crear un ambiente comunitario para la adopción de modelos y praxis comunes entre los Estados miembros. En siguientes Consejos, como el de Niza o Estocolmo, los objetivos se mantienen. El Consejo de Barcelona del 15 y 16 de marzo de 2002 solicitó a la Comisión la elaboración de un nuevo plan global, el que será e-Europe 2005, centrado obre la seguridad de las redes y de la información, la administración electrónica, o e-Government, el aprendizaje por medios electrónicos o e-learning, la sanidad en línea o e-health y el comercio electrónico o e-business. Este plan fue adoptado por el Consejo europeo de Sevilla en junio de 2002, con la comunicación de la comisión e-Europe 2005: una sociedad de la información para todos. Plano de acción presentado en el consejo europeo de Sevilla el 21 y 22 de junio de 2002, (COM 2002/263). Determina acciones a seguir para acelerar el desarrollo de la sociedad de la información en Europa, previendo un análisis comparativo entre los países, basado en unos indicadores propuestos por la Comisión y probados por el Consejo, modificando el sistema de 2002. La administración electrónica sigue apareciendo como objetivo primordial. Del sistema de 2002 se extrae la importancia de la cooperación y puesta en común de experiencias y se plantean diversidad de elementos vinculados, desde la participación de discapacitados (que ya estaba previsto en el plan de 2002 y que condujo a una resolución del consejo sobre integración social mediante las tecnologías electrónicas (DO C 292 de 18.10.2001) y otra resolución de marzo de 2002 en por la que los Estados miembros debían acelerar la implantación de las directrices “web accessibility Initiative (DO C 86 de 10.4.2002). Se proponen acciones como proporcionar a todas las administraciones públicas de conexiones de banda ancha antes de 2005, la prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica a ciudadanos y empresas, la realización de “una parte significativa” de la contratación pública por medios electrónicos, garantizar el acceso fácil a Internet a través de la creación de puntos de acceso público a Internet, la inclusión de la información cultural y turística por vía electrónica y con anterioridad a 2004 hacer que los servicios públicos básicos sean interactivos. Actualmente el plan activo, dejando a un margen algunas acciones específicas y de desarrollo del plan e-Europa 2005, podemos considerar que es el plan e-Europa 2010 o i-2010. Su origen en la ya citada Comunicación de la Comisión al Consejo, Parlamento europeo y al comité económico y social europeo y al Comité de las regiones, titulada “¡2010- Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo”(COM 2005, 229) a 1 de junio de 2005. El texto viene a reiterar las ideas esenciales expuestas con anterioridad pero su desarrollo es ligeramente diverso. Plantea tres prioridades, primero la construcción de un Espacio único Europeo de la información a nivel europeo que promueva el mercado interior y los medios de comunicación, con cuatro prioridades, aumentar la velocidad, la seguridad jurídica y económica, la interoperabilidad (que sistemas heterogéneos puedan intercambiarse información) e

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incrementar la seguridad. Segundo, reforzar la innovación y la inversión en la investigación de TIC, pero también la adopción de esas novedades por el consumidor. Se incluyen investigaciones estratégicas como software más seguro y fiable o la nanoelectrónica. Y tercero, lograr una sociedad europea de la información basada en la inclusión, el crecimiento, el empleo, coherente con el desarrollo sostenible y que da prioridad a la mejora de los servicios públicos y a la calidad de vida. Con tres subapartados, que las TIC beneficien a todos los ciudadanos, que los servicios públicos sean mejores, más rentables y más accesibles y que redunde en la mejora de la calidad de vida. Respecto a la Administración electrónica se señala que la Comisión propondrá un plan de acción sobre la administración electrónica y unas orientaciones estratégicas sobre servicios públicos basados en las TIC. En respuesta a la exigencia citada, en el año 2006, la Comisión (junto a otras acciones relacionadas con lo anteriormente dicho como Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo, Interoperabilidad de los servicios paneuropeos de administración electrónica, (COM 2006/45)) en la Comunicación al Consejo, Parlamento europeo, Comité Económico y social europeo y al Comité de las regiones, el Plan de acción sobre administración electrónica i2010: Acelerar la administración en Europa en beneficio de todos (COM 2006/173). En este documento se dice que los éxitos y el potencial de la administración electrónica son ya claramente visibles en varios de los países de la UE que figuran entre los líderes mundiales. La facturación electrónica ahorra a los contribuyentes daneses 150 millones de euros al año, y 50 millones a las empresas. Si se introdujera en toda la UE, podría generar unos ahorros anuales de más de 50 000 millones de euros. En Bélgica, las personas con discapacidad pueden obtener ahora en pocos segundos a través de Internet prestaciones que antes llevaba tres o cuatro semanas conseguir. Es posible generalizar esta comodidad y este ahorro de tiempo en muchos servicios públicos, en beneficio de todos los ciudadanos de Europa. Estos aparentes éxitos llevan a la aparición de nuevos objetivos como la utilización de las TIC para fortalecer el nivel de democracia y participación ciudadana en la adopción de decisiones democráticas, pero siguen manteniéndose otros como la búsqueda de la eficiencia y la eficacia. Esta eficiencia y eficacia tiene, desde el plano de la administración, dos vertientes fundamentales, una la mayor velocidad que redundará en la mayor satisfacción de los ciudadanos con los servicios públicos, y el mayor grado de transparencia y de rendición de cuentas de la propia administración con la ciudadanía. Objetivos que en general, la propia Comisión señala, que son objetivos de competencia nacional o subnacional, a los que la Comisión se limita a prestar apoyo a través de la medición y la comunicación, es decir la coordinación y la puesta en común de experiencias y resultados, con este fin se han creado mecanismos como el marco de buenas prácticas en la administración electrónica4, el observatorio de la administración electrónica o portales como “Tu Europa”5, la red TESTA6 y la ventanilla única de aduanas7. 2. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA CATASTRAL EN ITALIA El legislador italiano se ha ocupado de la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de la administración pública desde los años 1992-1993. En el año 1993 a través del Decreto Legislativo n. 39 fue creado el CNIPA, Centro Nazionale per l’Informatica nella Pubblica Amministrazione, hasta entonces AIPA (“Autorità per l’Informatica nella Pubblica Amministrazione”) cuya misión es promover la utilización de la informática en la administración pública. El hoy parcialmente derogado Decreto del Presidente de la Republica, 445/2000 contempla la posibilidad de utilizar las nuevas tecnologías, incluyendo cuestiones como la firma digital, en el artículo 8 define documento informático, en el 9 habla de los documentos informáticos de la

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administración pública, en el décimo sobre la forma y la eficacia del documento informático y sucesivamente sobre contratos realizados por vía telemática, pagos telemáticos, transmisión de documentos, documentos electrónicos, etc. Pero ya se habían tratado estos aspectos con anterioridad, como en la Ley 59 de 1997 cuyo artículo 15 reconocía la relevancia jurídica del documento informático y de la transmisión telemática. Podría establecerse una primera etapa en la legislación italiana sobre administración electrónica desde 1993 hasta 2005, momento en el que se aprueba el Codice dell’amministrazione digitale, (Cf. Decreto Legislativo 82/2005) Este código viene a refundir buena parte de la legislación previa sobre esta materia. Se trata de un texto largo y prolijo, en diversas ocasiones se hace referencia a la Unión Europea, por ejemplo a las directivas 98/34/CE del 22 de junio de 1998 (Por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información) o la directiva 98/48/CE de 20 de julio (titulada “El procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información). En el artículo 15.3 se dice que las digitalizaciones de las acciones administrativas de las administraciones públicas se harán en la modalidad idónea para garantizar la participación de Italia en la construcción de redes transeuropeas para el intercambio electrónico de datos y servicios entre la administración de los Países miembros de la Unión. El artículo 21.4 señala que las disposiciones de los epígrafes anteriores se aplicarán también si la firma electrónica se basa en un certificado calificado, aún en un Estado no miembro de la unión, cuando el certificador (apartados 21.4.a-b-c) posee los requisitos de la directiva 1999/93/CE de 13 de diciembre 1999, o el certificador es de la Unión o está reconocido por un acuerdo bilateral o multilateral entre unión Europea y Países terceros u organizaciones internacionales. Estos certificadores son analizados en el artículo 26 y siguientes, incluyendo a su vez alguna otra directiva aplicable. Respecto a las reglas técnicas dispone que estarán en conformidad con el proceso de estandarización tecnológica a nivel internacional y a la normativa de la unión europea. De especial interés para nuestra materia es el artículo 59 del Decreto Legislativo 82/2005, Código de administración digital, titulado “Datos territoriales”, para ello, en primer lugar realiza una definición de dato territorial: Per dato territoriale si intende qualunque informazione geograficamente localizzata, Por dato territorial se entiende cualquier información geográficamente localizada. En el apartado segundo se instituye un comité para las reglas técnicas sobre los datos territoriales de las administraciones públicas, con el cometido de definir las reglas técnicas para la realización de las bases de datos territoriales, la documentación, la utilización y el intercambio de los mismos datos entre la administración central y local en coherencia con las disposiciones de dicho decreto que regulan el sistema público de conectividad. En 59.3 se instituye el sistema público de conectividad para facilitar la publicidad de los datos de interés general disponible bien en las administraciones públicas a nivel nacional, regional y local, bien en el CNIPA. En 59.4 se refiere a la normativa que regula la composición y funcionamiento del comité referido en el segundo apartado. En 59.5 se señalan las reglas técnicas sobre los datos territoriales de las administraciones públicas, señalando las dichas reglas técnicas para la definición del contenido del repertorio nacional de los datos territoriales, su creación y su actualización, además para la formación, la documentación y el intercambio de datos territoriales desde las respectivas administraciones competentes así como las reglas y los costes por la utilización de los datos mismos entre administraciones centrales y locales e interesados privados. El 59.6 sobre el comité (respecto a que la participación en el comité no comporta ningún gravamen) y el 59.7 sobre los gravámenes financieros que proveen la financiación del proyecto del apartado tercero por los proyectos estratégicos del sector informático de los del artículo 27.3 de la ley 3 de 16 de enero de 2003.

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Debemos destacar que el Código de administración digital ya ha sufrido reformas, de las cuáles nos interesa la producida por el Decreto Legislativo n. 159 de 4 de abril aprile de 2006, en particular el artículo 25 por el que se incluyó en este artículo 59 el apartado 7 bis, que veremos a continuación y que supone una modificación del régimen general en el ámbito catastral, en especial respecto a las competencias del director. Es en el 59 apartado 7.bis donde encontramos el párrafo que regula específicamente la base de datos catastrales, cuando dice: Nell'ambito dei dati territoriali di interesse nazionale rientra la base dei dati catastali gestita dall'Agenzia del territorio. Per garantire la circolazione e la fruizione dei dati catastali conformemente alle finalità ed alle condizioni stabilite dall'articolo 50, il direttore dell'Agenzia del territorio, di concerto con il Comitato per le regole tecniche sui dati territoriali delle pubbliche amministrazioni e previa intesa con la Conferenza unificata, definisce con proprio decreto entro la data del 30 giugno 2006, in coerenza con le disposizioni che disciplinano il sistema pubblico di connettività, le regole tecnico economiche per l'utilizzo dei dati catastali per via telematica da parte dei sistemi informatici di altre amministrazioni. “En el ámbito de los datos territoriales de interés nacional se comprende la base de los datos catastrales administrada por la Agencia del Territorio. Para garantizar la circulación y la utilización de los datos catastrales de conformidad a la finalidad y a las condiciones establecidas en el artículo 59, el director de la Agencia del territorio, de acuerdo con el Comité para las reglas técnicas sobre los datos territoriales de las administraciones públicas y previo acuerdo con la Conferencia unificada, define por decreto propio antes del 30 de junio de 2006, in coherencia con las disposiciones que disciplinan el sistema público de conectividad, las reglas técnico económicas para la utilización de los datos catastrales por vía telemática por parte de los sistemas informáticos de otras administraciones”. En este punto debemos recordar que la Agencia del Territorio es el órgano encargado de la gestión, actualización y conservación del catastro, asimilable a la Dirección General del Catastro de España. Es un ente público dotado de personalidad jurídica y amplia autonomía reglamentaria, administrativa, patrimonial, organizativa, contable y financiera. Esta inscrita dentro del Ministerio de economía y finanzas desde su constitución el primero de enero de 2001. Está organizada de forma centralizada, situándose en la cima la Dirección central (Direzioni Centrali) con sede en Roma, Direcciones regionales, que coordinan las actividades de las oficinas provinciales y gestionan las relaciones con los entes regionales (autonómicos en terminología española) y coordinan relaciones entre entes locales y asociaciones, y las Oficinas provinciales, con sede en cada capital de provincia. Su misión es asegurar al ciudadano y profesionales, a las administraciones públicas, entes públicos y privados, una gestión correcta y eficaz del registro de bienes inmuebles a través de los servicios catastrales, la publicidad inmobiliaria y la cartografía, guiando la evolución del sistema catastral en el respeto del proceso de descentralización y garantizando la constitución de un observatorio del mercado inmobiliario fiable y la oferta de servicios estimativos. Destaquemos que entre sus funciones encontramos la guía de la evolución del sistema catastral dentro del respeto al proceso de descentralización, estamos ante una de las principales diferencias a nivel organizativo con el caso español, en el que la gestión del catastro es competencia exclusiva estatal en virtud del artículo 149.1.14 como ya señalo, entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional 233/1999 de 16 de diciembre sobre haciendas locales, donde se dice: la organización del Catastro, justamente por tratarse, como hemos indicado ya, de una institución común e indispensable para la gestión de alguno de los impuestos estatales más relevantes, es una competencia que ha de incardinarse sin lugar a dudas en la de Hacienda general del art. 149.1.14 C.E., correspondiendo, por tanto, de manera exclusiva al Estado, como ya indicamos en el fundamento jurídico 4.o. Y, en segundo lugar, porque, si bien es cierto que el art. 48.2 E.A.C. prevé que una ley del Estado establezca un sistema de colaboración entre los Entes Locales, la Generalidad y el Estado, no lo es menos que, en su inciso final, el referido precepto circunscribe la existencia de dicho sistema a la gestión, liquidación, recaudación e inspección «de aquellos tributos que se determinen»,

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enunciado éste ambiguo pero que, en cualquier caso, deja en última instancia al propio legislador estatal la posibilidad de limitar su establecimiento a los que estime conveniente, sin que entre las alegaciones de los órganos recurrentes se encuentre ninguna en orden a justificar la necesidad de que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dentro del que se incardina la regulación catastral, tenga que ser necesariamente uno de ellos, más allá de la naturaleza compartida de una materia que, como ya hemos indicado, no posee tal carácter. Esa aparente mayor descentralización se incrementa cuando encontramos que uno de sus objetivos es favorecer y gestionar el proceso de descentralización de las funciones catastrales a los entes locales, definiendo la modalidad y garantizando el soporte operativo. Sobre la actual descentralización del catastro en Italia es importante la Ley de 27 de diciembre 2006, n. 296, en cuyo artículo 1, párrafo 194 a 200, así en el artículo 196 se señala la función del ayuntamiento de conservar los actos del catastro rústico y urbano, pero teniendo en cuenta la informatización de los datos catastrales, de hecho, en el párrafo 198 dispone que la Agencia del Territorio garantizará la accesibilidad y la interoperatividad del banco de datos catastral, asegurando la plena cooperación aplicativa entre los entes interesados y la unidad del servicio en todo el territorio nacional. Igualmente la Agencia salvaguarda los niveles de servicio actuales. Como señala Antonio Iovine8 de estos artículos se pueden extraer algunos principios sobre ese proceso de descentralización, como la conservación de los criterios de unidad nacional del sistema catastral, el acercar el servicio a los ciudadanos y proveer a los usuarios de las especialidades técnicas sobre el territorio, el principio de no crear agravios económicos entre Estado y entes locales, mantener y mejorar el nivel de calidad de los servicios catastrales, adquirir y/o adoptar las aportaciones y mejoras que realice cada ayuntamiento, incluyendo aquellos que se limiten a la asunción de forma directa de los servicios catastrales. Más específicos resultan los artículos 65 y 66 donde se hace una enumeración específica de las funciones que mantiene el Estado y las que son transferidas a los entes locales. Se mantiene el estudio y desarrollo de la metodología inherente a la clasificación censal de los terrenos y de la unidad inmobiliaria urbana, la organización de los libros, la gestión unitaria de los datos catastrales y de los ríos y su actualización informática, la determinación de la metodología para la ejecución del relieve y la actualización topográfica y la formación de mapas y cartografía catastral, es el encargado de garantizar el acceso a los datos a todos los sujetos interesados, la ordenación del impuesto hipotecario y catastral, de las tasas hipotecarias y los tributos especiales,... Y como funciones de los ayuntamientos, conforme a la ley n. 59 de 15 de marzo, artículo 4.2, la conservación, utilización y actualización de los actos catastrales rurales y urbanos, así como la revisión de los valores y la clasificación, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 65.1, h sobre las competencias estatales. También la delimitación de zona agraria para declaración de zona catastrófica entre otras. Se pueden resumir en conservación, participación en el proceso de atribución de las estimaciones y los aspectos relacionados con el saneamiento y de los gravámenes sobre inmuebles. En cualquier caso las funciones esenciales, como la propia Agenzia señala, son el desarrollo de las competencias a ella atribuidas asegurando los servicios catastrales, geotopocartográficos y de publicidad inmobiliaria, la constitución del registro de los bienes inmobiliarios del territorio italiano y la integración de la actividad estatal en esta materia con las competencias atribuidas a los entes locales. También gestiona el observatorio del mercado inmobiliario y el citado proceso de descentralización de las funciones catastrales a los entes locales, incluyendo también la equidad en el servicio vinculado con la imposición fiscal inmobiliaria. Nótese que en aquel artículo 59.7 bis del Decreto Legislativo 82/2005, en el ámbito catastral, se otorgaban prerrogativas especiales al director de la Agencia, cosa que se hace posteriormente como reforma de la ley. En segundo lugar se dice que la base de datos catastral está incluida dentro de los datos territoriales de interés nacional, percátese el lector que esa reforma implica tanto un tratamiento especial, con competencias especiales del Director, como la inclusión de

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los datos catastrales dentro de esos datos territoriales de interés nacional, es decir, un tratamiento particular pero siendo incluido dentro de esos datos de interés nacional, en esa categoría general que también se ve regulada, y que por ende implica un interés del Estado en la conservación, gestión y disponibilidad de esos datos. La definición de lo que son datos territoriales de interés nacional nos la da el mismo texto en el artículo 60.1: Se define base de datos de interés nacional al conjunto de las informaciones recogidas y gestionadas digitalmente por las administraciones públicas, homogénea por tipología y contenido y cuyo conocimiento es útil para las administraciones públicas en el ejercicio de sus propias funciones y el respeto de sus competencias y la normativa vigente. Constituye un sistema informativo unitario que tiene en cuenta los diversos niveles institucionales y territoriales garantizando el alineamiento de la información y el acceso a la misma por parte de las administraciones públicas interesadas. Este sistema informativo y la modalidad de actualización se realizan según lo dispuesto en el Decreto legislativo n. 42 de 28 de febrero de 2005, vinculado al artículo 10 de la ley n. 229 de 29 de julio de 2003, que intenta definir y disciplinar la red internacional de las administraciones públicas conectada al SPC (Sistema Publico di Conectivitá). Volviendo a la legislación italiana general sobre administración electrónica, la idea que se extrae en general del código es principalmente la concepción de la digitalización de la acción administrativa y la difusión de las nuevas tecnologías como una función del gobierno, propia del Presidente del Consejo de Ministros. También la idea de que el uso de las nuevas tecnologías debe suponer una reorganización de los procesos y las estructuras en respuesta a la potencialidad de los nuevos instrumentos. Implica igualmente una forma nueva de concebir las relaciones con los ciudadanos. Consideramos que esa es la principal norma a nivel general. Puede destacarse la escasez de referencias a Europa, pero como vimos al final del capítulo anterior la función de la Unión es de apoyo y puesta en contacto para mejorar a través de la puesta en común de las diferentes experiencias de los países miembros. Igualmente el lector debe tener en cuenta que la normativa es mucho más abundante, y más aún cuando descendemos en el nivel administrativo hacia entes regionales y locales. Acerquémonos ahora a los medios disponibles en relación a los servicios de la administración electrónica catastral italiana. En primer lugar deberemos tener en cuenta la distinción de dos tipos de catastro en Italia, IL Catasto Edilizio urbano, que podemos identificarlo con el catastro urbano, y il Catasto dei Terreni, que lo sería con el rústico (identificación que no es exacta, ya que más adecuado resultaría traducir literalmente como catastro de los terrenos y de las edificaciones). Igualmente, respecto al tema que nos ocupa de la administración electrónica y los recursos on line separaremos, dentro de lo posible, los actos catastrales de los software de representación gráfica, aunque en ocasiones serán coincidentes. Con la Ley 1-10-1969, número 679, el legislador italiano comienza a adquirir conciencia de la importancia de la conservación de los actos catastrales y admite el auxilio de medios informáticos para el catastro, la ley consiente la conservación de los actos catastrales de naturaleza administrativa-censual mediante nuevos medios informáticos. Esta ley en un principio habla de “elaboración mecanográfica”, bajo esta ley en 1976 el catastro utiliza el soporte magnético, para el catastro de rústica (traduciremos así la expresión catasto dei terreni). Otra ley importante es el D.P.R. 26-10-1972, n. 650, se inicia la informatización de los mapas catastrales. En el artículo 10 de este decreto (l’Amministrazione del catasto ha facoltà di provvedere alla graduale determinazione delle coordinate dei vertici dei confini relativi ai

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singoli possessi con la costituzione, per ogni foglio di mappa, di un elenco contenente tutte le coordinate ivi ricadenti. La Administración del catastro tiene la facultad de proveer a la gradual determinación de las coordenadas de los vértices de los límites relativos a las posesiones individuales con la constitución, por cada hoja de mapa, de un elenco que contenga todas las coordenadas relativas a esa posesión) supuso el inicio de la representación mecanográfica de los datos geométrico-parcelarios, en este punto, como señala Cenicola9 a quien seguimos en éstas líneas, colabora el “Istituto di Topografia del Politecnico di Torino” en la realización de un catastro numérico para el ayuntamiento de Campione. El siguiente gran avance se produce a partir del año 1999, fecha en la que se modificó la estructura del banco de datos catastrales abandonando la originaria elaboración reticular para pasar a una “relacional”, en la óptica de consentir una integración entre bancos de datos internos de la misma administración, y externos. El proceso se completó en octubre del año 2000. Esa informatización ha hecho posible la posibilidad de obtener los documentos de información gráfica y las certificaciones actuales o históricas desde casi cualquier oficina para inmuebles en otros territorios o provincias, por medio de la conexión telemática, búsqueda de poseedores, nuevas formas de búsqueda (toponímica para catasto dei fabbricati, todos los terminales pueden actualizar los datos, posibilidad de vincular telemáticamente los diferentes entes, grupos profesionales o privados, posibilidad de ejecutar las certificaciones catastrales con mayor brevedad por los ayuntamientos, extracción de datos estadísticos, actualización automática del rédito o de los actos catastrales sobre la base de los documentos productores). Hoy la situación de los bancos de datos evidencia la coexistencia de tres bases de datos físicamente separadas, derivada de la génesis de formación de los archivos, en función de tres fases de informatización, por un lado de la cartografía catastral, por otro la administrativo-censual del catasto terreni y del catastro edilicio urbano (con los datos de la parcela como superficie, cultivo, rentabilidad, renta,...), y por último la planimetría de la unidad inmobiliaria urbana y cálculo de su superficie. La estructura del inventario del catastro rústico y el del nuevo catastro urbano sufrieron con su informatización una transformación radical, comenzando por la pérdida de la importancia física de los archivos. El problema de la existencia de esas tres bases, coincidentes con tres fases de creación, es que en ocasiones presenta incoherencias, por ello el Departamento del territorio trabaja por alcanzar una perfecta integración de los bancos catastrales y la conservación de los registros inmobiliarios, complementados con la integración de datos de otros entes. Por ello en estos momentos se desarrolla un proceso de informatización que prevé el paso a los sistemas informáticos en arquitectura client-server y la creación de una base de datos única de tipo relacional (que relacione las otras tres) dando coherencia interna y funcionalidad, junto con la informatización de la cartografía catastral. Tanto la base relacional como la de cartografía catastral se está intentando coincidan en una misma base de datos, lo que da lugar a una cuarta base de datos denominada ORACLE. Esta base de datos supone avances como la unificación de los sujetos en terrenos y construcciones rústicas o que la relación entre los sujetos y los inmuebles deja de estar ligada al número de registro. Entre los servicios disponibles, (seguimos en este punto a Cenicola et alii), está la búsqueda por persona física o jurídica (por nombre, denominación o código fiscal) a nivel provincial o comunal con referencia al derecho real que recae sobre el bien. También búsqueda por dirección, sólo para las construcciones, por el viejo número de registro, también el visorio y certificación por sujeto, es decir la persona física o jurídica que disfruta del derecho real sobre el bien a nivel provincial o comunal. También se puede acceder al visorio y certificaciones por inmuebles con tres modalidades, sintética, (con identificación catastral, ubicación, clasificación y renta), completa (reservas, utilidad común, anotaciones,...) o histórica, con otros datos o

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incluyendo los datos de un determinado arco temporal, al visorio por nota, que consiste en obtener el contenido del documento presentado en el catastro en el momento de su registro, variación o inscripción del bien. Igualmente el visorio y certificación negativa, tanto para inmuebles como para sujetos. Además, y respecto a la información gráfica, da la posibilidad de interrogar sobre los “puntos de confianza” (punti fiduciali), que son aquellos puntos utilizados para el fraccionamiento y la elaboración de los mapas, siendo recavable la identidad y las características de los puntos a los que el relieve de actualización debe referirse. Además, estás búsquedas pueden hacerse desde cualquier punto, ya que los archivos de otras provincias están interconectados. Existe además la posibilidad de que un Ente público o un sujeto privado haga un acuerdo para acceder por vía telemática a estos bancos de datos catastrales, pero en este caso el sistema utilizado es el SISTER, del que hablaremos en breve. Queremos avisar al lector que esa estructuración en tres bases de datos no está absolutamente clara, ya que también puede considerarse que en realidad coexisten 5 bases de datos, así lo hace Iovine10, una administrativa censual, otra el archivo de naturaleza geométrica topo-cartográfica, un tercero archivo con los actos relativos a la actualización cartográfica con el procedimiento Pregeo, disponible desde 1989, un cuarto constituido por el conjunto de sujetos interesados (único en el que se incluyen tanto el terreno como el edilicio), incluyendo posesores y derechos reales sobre la finca. Además añade un quinto archivo compuesto por la TAF, Tabla de puntos de confianza, que incluye la identificación, monografía y coordinadas métricas de los puntos “fiduciales” a los que se refiere el relieve de los nuevos actos geométricos de actualización cartográfica realizados con Pregeo. Esa TAF es en realidad una sección de las bases de datos geotopocartográficas de la Agencia, consignando cada punto con una serie de informaciones: Identificación el folio del mapa, descripción de la posición planimétrica con referencia al mapa, descripción de la materialización, diseños monográficos o fotográficos y coordinadas planimétricas, que son integradas a cargo de la oficina incluyendo la descripción de la referencia altimétrica, la cuota geodica y/o elipsódica, si está disponible, y la coordenada Gauss-Boaga si se dispone de ella. Sin embargo hablar de cinco bases de datos no parece del todo exacto, ya que como vemos ciertos elementos son componentes de otras bases de datos, igualmente, no hay una completa identificación entre esas tres funciones y los distintos programas de acceso al banco de datos, que en último término, deberemos considerar que tiende a ser un único banco de datos en el que se complementan los datos geográficos, jurídicos, tributarios,... del conjunto de la riqueza inmueble del país. En resumen, algunas de la ventajas para el ciudadano son el ahorro de tiempo en la adquisición de documentos, la disponibilidad de la información, sin los problemas de ausencia de la localización del registro, mapa,.... y por la posibilidad de consultar telemáticamente los documentos catastrales. El SISTER consiste en una convención para obtener ese acceso telemático, regulado por el Decreto del Director de la Agenzia del territorio de 4 de mayo de 2007 y modificaciones sucesivas de 6 de noviembre de 2007 y 6 de junio de 2008, estando sujeto al pago de tasas, en particular para las consultas hipotecarias. Están previstos dos tipos de categorías de usuarios, la A, que comprende las administraciones públicas y entes institucionales, exentos del pago del servicio, y una categoría B, sujeta al pago, y que comprende a los entes privados y diversas categorías de profesionales como los Notarios, Ingenieros, Arquitectos, Geómetras, etc., Esta categoría ha sufrido una modificación con la distinción entre B1, para colegios profesionales y B2 para el profesional y los entes privados. Desde el primero de octubre de 1998 está activo ese sistema SISTER (Sistema de intercambio territorial) operante desde extranet. Para acceder a este servicio se puede hacer desde la conexión al servicio Web central, ubicado en Roma bien mediante llamada telefónica directa o bien desde Internet. Este Sistema de conexión telemático consiente a los usuarios habilitados la

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consulta de los bancos de datos de las oficinas del Territorio o la presentación de documentos informáticos. La normativa de origen (D.P.R. 10-07-1991, n. 305 modificada por el D.P.R. 20-05-1997, n. 212) limitaba la difusión del servicio prohibiendo la comercialización de los datos que sólo se podían utilizar para uso interno del ente público, o bien en el ámbito de la realización de la actividad profesional del sujeto privado. Pero esto fue modificado por el Decreto del Director de la Agenzia del territorio de 4-5-2007 para adecuar el servicio a lo dispuesto por el D.L. 10-1-2006, n.2 que permite el acceso al sistema telemático de la Agencia del territorio para la consulta de los bancos de datos hipotecarios y catastrales incluso en lo que respecta a su reutilización comercial, aunque sólo a algunos sujetos (como se extrae del artículo 65, b de la L. 24-11-2006, n. 286). Algunos documentos catastrales se pueden obtener de forma gratuita en virtud del D.L. 3-10-2006, n. 262 con modificaciones de la L. 24-11-2006, n. 286 (Decimos que algunos se podrán obtener de forma gratuita ya que tras el articulado de esta ley encontramos una tabla sobre tributos catastrales especiales, donde se disponen las tarifas por cada certificado, cada extracto de mapa, etc). Esta habilitación requiere un consentimiento previo de la “Convención para el acceso al sistema telemático de la Agencia del territorio para la consulta de los bancos de datos hipotecarios y catastrales”, pudiendo elegir el usuario entre activar sólo el banco de datos catastral o también a la base de datos hipotecarios, en cuya caso tendrá que, anticipadamente, realizar el pago de las tasas hipotecarias respectivas. En definitiva, el Sister permite la consulta telemática de la información catastral, con diversas opciones de búsqueda, e incluye un servicio de envío telemático de documentos de actualización del catastro. Este servicio, regulado parcialmente en varias normas, entre ellas destaca la Ley 30 de diciembre de 2004 número 311, publicada el 25 de marzo, por las que se aprueban los requisitos técnicos del modelo único informático para actos de actualización catastral así como la forma técnica para su transmisión. Esta normativa da a lugar a otros actos de ejecución por parte del Director de la Agencia del territorio. El envío de estos documentos se efectúa a través del Sister, al cual se accede sin coste tras señalar código fiscal del profesional y su clave. Así pues se ha buscado permitir la comunicación de modificaciones, actualizaciones de los datos, por vía telemática, con el objetivo de simplificar esta labor a ciudadanos y profesionales. Se incluyen en el elenco de los actos administrativos disponibles la inscripción automática, a fin de que los notarios y otros oficiales públicos pueden presentar la petición de trascripción a los registros de publicidad inmobiliaria, (denominada procedura Nota da Trascrizione). En este caso son ventajas para el notario que cumple en un acto dos obligaciones legales, la de trascripción y la de inscripción catastral. También permite la inscripción de denuncia de sucesión, ya que en los casos de sucesiones el heredero está obligado a presentar la inscripción en el catastro, la ventaja principal es para la oficina provincial de la agencia del territorio, que no tiene que obtener esos datos manualmente. El MODELLO UNICO IMMOBILIARE, es otro procedimiento que actualmente afecta a notarios para algunos tipos de actos. Otro es el denominado Variazione colturale, de las parcelas de rústica a partir de datos presentados en la Agea (Agenzia per le erogazioni in agricoltura, órgano del ministerio de políticas agrícolas y forestales) o ante otros organismos dedicados a las ayudas económicas de la unión Europea a la agricultura, evita que los agricultores que hayan hecho esas declaraciones tengan que acudir al catastro gracias al intercambio informático entre las dos administraciones. Otro servicio que se puede incluir dentro de la administración electrónica es el del servicio Certitel, establecido por una convención entre la Agenzia y Poste italiane, por el que se permite

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requerir documentos catastrales relativos a inmuebles de todo el territorio italiano a excepción de las provincias donde sigue vigente el catastro fondiario (Bolzano, Trento, Trieste y Gorizia).Otro servicio es el de cita previa, para presentaciones de los trámites Docf o pregeo. Respecto a la representación gráfica nos encontramos con que debido a diversas causas resulta necesario constituir una cartografía integrada con los datos administrativos-censuales, para ello se requiere la determinación de las coordenadas geográficas y los vértices. Partiendo de la importancia de utilizar las informaciones métricas, a la hora de actualizar los datos catastrales surge el problema de que esa actualización se vea condicionada por la realidad gráfica del mapa, lo que obligaría a realizar algún tipo de compensación respecto a la realidad gráfica del mapa. Por ello el procedimiento de relieve y formación de los archivos electrónicos de los actos de actualización cartográfica se presentó en la circular n. 2 del 26-02-1988 y del Decreto del Director General del 19-01-1988, Prot. 4ª/322, intentando evitar las incongruencias derivadas de los criterios de relieve previstos en la normativa anterior junto a la búsqueda de un procedimiento para realizar una cartografía actualizada con la colaboración de los usuarios externos más los recursos de la administración, a través de las siguientes fases que señala Cenicola: La adquisición de un encuadramiento local de la actualización, y una determinación de las coordenadas de los puntos de apoyo (“puntos fiduciales”) con un grado de precisión mejorándose con el tiempo, conexión de la malla de “puntos fiduciales”, determinación de coordenadas, recomposición cartográfica de coordenadas de la malla y recomposición cartográfica con cálculo de los puntos objeto del relieve respecto a las nuevas coordenadas de puntos de apoyo de origen y orientación. Sin embargo, la actividad de informatización de los mapas se ha realizado, según señala Iovine11, con dos metodologías distintas, en los años 1991-1993 aproximadamente un tercio de los mapas catastrales nacionales fueron realizados en formato vectorial, pero fue suspendida por las limitaciones de los recursos económicos disponibles (recordemos que estamos en un período de crisis) y para iniciar otras actividades prioritarias en el ámbito del Dipartimento del territorio. A fecha de hoy, gracias a la colaboración con los ayuntamientos, se han informatizado en formato vectorial más de la mitad de la cartografía nacional. En los años sucesivos se aplicó una metodología nueva, en busca de la constitución de un mapa con dos niveles informativos, un estrato base, en formato raster, y un segundo sobrepuesto con la información de naturaleza vectorial. El primero, raster, es histórico, ya que se refiere a una fecha concreta, mientras el vectorial no sólo está relacionado con las actualizaciones, sino que también incluye la información que se ha integrado en formato Pregeo, del que hablaremos después. Respecto a la tercera “macrofase de informatización”, referente a la adquisición de la planimetría de las unidades inmobiliarias, está completada, pero se está trabajando en el alineamiento de la banca de datos del censo y la de datos planimétricos. El objetivo de la Agencia del territorio italiana es lograr una cartografía uniforme, vectorial, para todo el territorio nacional, pero ha adoptado esta solución para acelerar la integración de la cartografía en los recursos informáticos. Además la administración está potenciando la posibilidad de poder llegar a una cartografía catastral plano-altimétrica, (como mencionaremos después), puesto que parece que es una de las causas de la reducida versatilidad para ser utilizada por otros entes territoriales. En particular, la redefinición de las coordinadas de los puntos de apoyo y el cálculo de la cuota geométrica debería apoyarse en la red geodésica nacional. Esta documentación gráfica, de los mapas catastrales, también está disponible desde el Sistema SISTER. Este sistema permite a los usuarios la consulta de los bancos de datos de las oficinas del Territorio, la presentación de documentos informáticos, permite obtener los documentos

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catastrales tanto de los bienes rurales como urbanos con el mismo contenido informativo y la misma actualización que podría solicitarse ante la oficina catastral, igualmente permite efectuar búsqueda por sujeto (persona física o jurídica) a nivel nacional. Este aspecto, que los autores italianos valoran como algo positivo, deberíamos evaluarlo en el caso de trasponerlo a España en relación con la ley de protección de datos. Además, pensemos que el Catastro italiano también tiene la función de publicidad de los bienes inmuebles. En todo caso no sería posible en el caso español en virtud del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo, ya que declara como datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados. En este proceso de informatización se han adoptado diferentes procedimientos informáticos y puestos a disposición, gratuitamente, del ciudadano y los profesionales del sector. Encontramos en este punto cuatro procedimientos distintos, como PREGEO, DOCFA, DOCTE y VOLTURA. Dentro de la informatización de los mapas resulta de gran importancia, como servicio de actualización de los mapas catastrales, el procedimiento Pregeo. El procedimiento Pregeo es el instrumento informático dispuesto para ayudar en la actualización cartográfica por la administración catastral para los profesionales libres habilitados respecto a la elaboración de esas actualizaciones. Las razones por las que se ha adoptado este procedimiento informático, según Iovine12, son uniformar las modalidades de predisposiciones de las elaboraciones por parte de los usuarios profesionales, proveer de un instrumento operativo a esos usuarios y simplificar y automatizar los procedimientos de actualización de los actos catastrales. Como resultará obvio al lector los archivos actualizados son absolutamente necesarios para una gestión del territorio competente. El relieve debe estar en todo caso referido a una malla triangular de los PP.FF. (Punti fiduciali/ Puntos de confianza). Si estos puntos no están predefinidos, deberán ser individualizados por el técnico que realiza la actualización. Con la adopción de Pregeo 8 los puntos de confianza deben ser integrados con referencia altimétrica y su relativa cuota. En este punto citar la circular n. 5/1989 sobre esa referencia altimétrica. Este instrumento es el fundamental en cuanto a la representación gráfica, de hecho es el utilizado en la progresiva elaboración de la cartografía vectorial, aspecto en el que tienen especial importancia los citados puntos de confianza o fiduciales. Para finalizar con el sistema Pregeo señalar que, tras la disposición del director de la Agencia del territorio 23-2-2006, publicado con el número 50, del 1-3-2006, se adoptó la última versión informática, el Pregeo 9, aprobándose nuevos modelos informáticos en sustitución de los modelos en soporte papel hasta ahora en uso (modelos 51 FTP, 51 FTP modificado y 3SPC), esta disposición señalaba que a partir al día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la república Italiana (Gazzetta Ufficiale della repubblica Italiana) los actos de actualización pueden ser presentados en las oficinas de la Agencia utilizando los nuevos modelos obtenidos con la impresión del sistema Pregeo 9. Procedimiento que es descargable de Internet. A su vez esta provisión del director señala un régimen transitorio de un año, hasta finalizar 2006, de convivencia del sistema anterior, Pregeo 8, y el nuevo Pregeo 9. No entramos en características precisas y los procedimientos de actualización, tales como las actualizaciones por fraccionamiento, remitiendo para mayor información a la bibliografía señalada.

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El procedimiento DOCFA (Documenti Catasto Fabricati), actualizado en 2009 en su versión 4, tiene la función de permitir presentar las declaraciones de variaciones o de nueva construcción de las unidades inmobiliarias urbanas. Desde el primero de enero de 1997, las denuncias para inscribir en el catastro urbano deben realizarse a través de este procedimiento informático, Docfa. No puede ser utilizada directamente por los titulares de derechos reales sobre inmuebles, sino sólo por los profesionales habilitados para la actualización de los actos del catastro urbano. Con este procedimiento se pueden presentar al catastro declaraciones de edificios urbanos o nuevas construcciones, denuncias de variación o denuncias de unidad correspondiente a entes urbanos. Actualmente está en funcionamiento la cuarta versión, reformada para permitir el envío de los Docfa a través del sistema telemático Sister, con un formato conforme a ley y también en PDF (Portable Document Format) y para el uso de los nuevos callejeros certificados, en los que seleccionar la dirección de la unidad inmobiliaria presente en el acto. Esos viarios o callejeros estarán constantemente actualizados, gracias a la colaboración de los ayuntamientos, responsables del dato toponímico. Intenta responder a las necesidades de la administración y los ciudadanos de atribuir con celeridad a un inmueble de nueva construcción o aquella que fuese modificada, la renta catastral. El sistema DOCTE (Documenti di aggiornamento Catasto Terreni; documentos de actualización del catastro terreno) se diferencia esencialmente en que es un instrumento proporcionado por la administración a los ciudadanos para facilitarles el cumplimiento de las obligaciones de información al catastro, en particular, y como dispone el artículo 30 del D.P.R. 22 diciembre 1986, n. 917, “las variaciones en el rédito dominical contempladas en 26. 1 y 2 deben ser denunciadas por el contribuyente ante el oficio técnico del erario. En la denuncia debe indicarse la partida catastral y la parcela con las variaciones a las que se refiere (...) las variaciones en aumento deben ser comunicadas dentro del año sucesivo al momento en que son verificables esos hechos (...) las variaciones en disminución tienen efecto desde el año en que son verificados los hechos indicados (...) desde el año en que se presentó”. Es decir, es un instrumento técnico que permite la actualización de los datos catastrales, permite atribuir a una parcela la nueva calidad del cultivo. Se produce una clasificación automática en base a todas las porciones en las que eventualmente se subdivide. Las diferencias esenciales entre el Docfa y el Docte es que el primero se refiere a datos de edificios y el otro a las tierras, y otra diferencia esencial es que al Docte puede acceder el ciudadano, mientras que el Docfa es utilizable por los técnicos. VOLTURA tiene la misión de permitir presentar las inscripciones catastrales y actualizar los datos, a causa de cambios de encabezamiento, actos notariales de transferencia o constitución de derechos reales o por denuncia de sucesión. La Agencia pone este programa al servicio del usuario, para recopilar, controlar y presentar en soporte informático los documentos de actualización de los actos catastrales. Todos los inmuebles se actualizan normalmente a través de Docfa y Pregeo, pero con este sistema se ayuda a completar el flujo de datos para la actualización de los datos catastrales, a través del documento informático, documento que será recogido e inmediatamente registrado en la banca de datos. Los sujetos propietarios de derechos sobre los inmuebles inscritos en el catastro tiene la obligación de elevar la inscripción catastral, tal y como dispone el artículo 6 del reglamento para la conservación del catastro de los terrenos. En dicho artículo se señala la obligación de realizar la inscripción en todas las ocasiones en que se produzca el paso de una persona a otra de la propiedad, la posesión, del dominio directo, del dominio útil, del usufructo y del uso de los bienes inmuebles y de otros derechos reales siempre y cuando estén sujetos a la inscripción en el catastro, aún cuando se tratase del paso o de la división de actos impugnados. En un primer momento los documentos se presentaban ante la Oficina del Registro, posteriormente, con la Ley 1 de octubre de 1969 número 679 se prevé la

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presentación directamente ante el catastro o mejor ante la oficina provincial del territorio, sita en la circunscripción en la que esté la oficina de registro donde se había realizado el acto registrado, o bien en la Oficina territorial de la provincia donde se encuentran los bienes objetos de inscripción, tras los treinta días siguientes al registro del acto. En este punto comentar que la situación administrativa en España es mucho más flexible y beneficiosa para el ciudadano, ya que admite la modificación de actos no registrados, por ejemplo las modificaciones resultantes de un contrato privado, dichas inscripciones pueden realizarse desde cualquier sede del catastro, con independencia de que se trate de bienes sitos en otra provincia y el plazo de presentación es del doble desde la fecha del acto, dos meses, como se dispone en el real decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la ley del Catastro Inmobiliario, y el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, de desarrollo del citado texto refundido, junto con la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. La citada ley italiana (679/1969) ha sido modificada por el D.P.R. 26-10-1972, n. 650, las sanciones por omisión o retraso en la presentación de la inscripción (artículo 12). El D.L. 20-6-1996, m. 323, integrado en la L. 8-8-1996, n. 425, elimina la obligación de presentar la certificación catastral a la petición de inscripción, pero en ella debe señalarse la identificación catastral (al igual que en España donde se requiere la Referencia catastral). Con Voltura 1.0 se tiene acceso a tres tipos de documentos, sobre denuncias de sucesión, como ayuda para resolver el delineamiento del banco de datos catastral (sustituye en esto al procedimiento Allinea) y de recuperación de las inscripciones automáticas, para resolver los casos de documentos procedentes de inscripción automática que no han superado la fase de registro o para integrar aquellas inscripciones que resultasen incompletas o no correctas, en esta caso puede ser utilizado en sustitución del procedimiento Allegati. Permite recopilar inscripciones tanto de rústica como de urbana, de inmuebles distintos de la misma provincia o en sustitución de testimonio. Es un procedimiento bastante simple, disponible para todos los ciudadanos. A su vez se ha desarrollado un programa paralelo, llamado adempimento unico, “cumplimiento único”, vinculado con el sistema Sister. Este modelo reúne todo lo necesario para el registro, trascripción y la inscripción de los actos inmobiliarios. El profesional rellena ese modelo único y lo envía mediante el canal de la oficina Sister, dicho documento es controlado y memorizado por el servidor central. Si los controles posteriores son positivos el acto será registrado, se activa el sistema de recaudación de la autoliquidación, mientras los datos de la oficina son enviados a la “conservatoría” del registro inmobiliario competente. Para garantizar que todos los usuarios puedan enviar el cumplimiento según la norma prevista. Para ello la Agencia ha distribuido el software UniMod, que permite la compilación del modelo único telemático. Además, el procedimiento SOSTel, del que trata la Circular n. 33 del 29 de marzo de 2001, y fue realizado para gestionar eventuales anomalías en la conexión telemática que no permitiesen la transmisión ordinaria del modelo único. También integra el procedimiento de controles locales del modelo único, denominado, Black-box, y que puede utilizarse para verificar los archivos redactados con cualquier instrumento software. En el Decreto del Director del 30 de abril de 2008 se introdujeron algunas novedades en la extensión del servicio, y en él se regulan las especificidades técnicas actualmente vigentes. Existe otro software denominado NOTA. Su objetivo es ser útil a los usuarios de los conservadores de los Registros inmobiliarios, permitiendo presentar notas redactadas sobre soporte magnético teniendo la certidumbre de que los datos contenidos serán formalmente

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correctos, y teniendo por ende la seguridad de que las notas no serán rechazadas por problemas de incompatibilidad con los controles efectuados sobre el sistema automático de la oficina. Con el deseo de responder a las necesidades de los usuarios, con este sistema se realizan dos funciones distintas. La primera función (nota) permite adquirir telemáticamente en el ordenador personal los datos de las notas ejecutando los controles necesarios y producir como resultado final el disco técnico previsto según el Decreto Ministerial 10/3/1995. La segunda función (verifica) efectúa en cambio todos los controles necesarios a partir del archivo precedente, predispuesto con las notas a presentar en la oficina según lo previsto en el anterior Decreto ministerial. Así, la función de control está dirigida a los usuarios que tienen a su disposición otros procedimientos para producir notas en soporte magnético, y tiene la misión de comprobar preventivamente la corrección de los datos. Mencionar someramente el programa Microcom, destinado a ayudar a los ayuntamientos en la definición de las microzonas. En este caso el destinatario son exclusivamente los ayuntamientos, y busca permitir la comunicación de las fichas descriptivas de las microzonas, definidas por el DPR 23/3/1998 N. 138, que emana de la Ley 23/12/1996, n. 662, artículo 3. En el artículo 2 del DPR n. 138 citado se señala que el territorio del ayuntamiento se articula en microzonas y dice que “la microzona representa una porción del ámbito territorial del municipio o, en el caso de zonas constituidas por un grupo de ayuntamientos, el ámbito de uno de ellos, que presenta una homogeneidad en las características de posición, urbanismo, histórico-ambiental, socio-económicas, así como en la dotación de servicios e infraestructuras urbanas”. Se señala que los ayuntamientos deberán delimitar en su propio territorio las microzonas, en base a una serie de criterios. Este programa busca permitir la adquisición de datos identificativos y descriptivos de las microzonas diseñadas por el ayuntamiento en su propio ámbito territorial, la visualización de datos estadísticos en los folios catastrales del mapa del territorio y la producción de un “floppy-disk en el que se encuentran los datos sobre la microzonización efectuada tras la consignación en la oficina provincial de la Agencia del territorio. Finalizaremos comentando un último software, denominado Catasto 2000, versión 2.1 para edificios y terrenos. Sustituye a otra precedente, y permite la lectura de las extracciones de datos realizadas por entes externos ejecutadas con el sistema client-server. La aplicación está dirigida a los ayuntamientos, los consorcios y otros entes públicos una vez adquirida la base de dates catastrales en soporte magnético tomada de la oficina provincial de la Agencia del territorio. Los entes deberán pagar a 1,30 euros por cada 250 records o fracciones. Con esto finalizamos lo que ha intentado ser una breve exposición de los instrumentos desarrollados por la administración catastral italiana en el cumplimiento de sus funciones y en su relación con otros entes administrativos y los ciudadanos, tanto especialistas como administrados. 3. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA CATASTRAL EN ESPAÑA, COMPARACIÓN CON EL CASO ITALIANO El legislador español, al igual que el italiano, se ha ocupado de la utilización de las nuevas tecnologías en la mejora de la Administración pública.

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Al hablar de la legislación española con carácter general sobre la administración electrónica podemos mencionar al menos tres leyes, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en particular su artículo 45 que señala que se impulsará la administración electrónica y la validez y eficacia de los documentos emitidos telemáticamente, así como artículos 38.9, 59.3 y DA 18); la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en cuya exposición de motivos se expresa la voluntad de alcanzar los compromisos europeos emanados de los actos comentados en el primer capítulo y reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas como emanación del artículo 35 de la Ley 30/92 entre otras); la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; el Real Decreto 209/2003, de 21 febrero que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 4/2010 de 8 de enero, regulador del Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, que dispone en su artículo 13 que las administraciones públicas utilizarán preferentemente la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas para conectarse entre sí, conectando bien sus redes bien sus nodos de interoperabilidad, facilitando el intercambio de información y de servicios entre las mismas, así como la interconexión con Instituciones de la unión Europea y de otros Estados miembros, mientras la denominada Red SARA prestará la red de comunicaciones de las Administraciones públicas. A lo que se suma las disposiciones de las Comunidades autónomas como, respecto a la Comunidad de Madrid, el Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; o el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid. Junto a la legislación se han creado instituciones orientadas a potenciar la administración electrónica, tales como el CSAE (Consejo Superior de Administración Electrónica), órgano adscrito al ministerio de administraciones públicas encargado, encargado de la preparación, la elaboración, el desarrollo la aplicación de la política estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la administración electrónica en la Administración general del Estado y regulado por el Real Decreto 589/2005 de 20 de mayo. Mencionar el Observatorio de la Administración Electrónica, que tiene la función de cubrir y proporcionar conocimiento sobre la situación, evolución y posibles líneas de actuación en materia de Administración Electrónica en España a todos los niveles de la Administración Pública. En el ámbito tributario destacan las modificaciones de la Ley General Tributaria para permitir las notificaciones telemáticas, así como el artículo 96 de la nueva Ley General tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, sección IV artículo 96, sobre la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas, que establece en su párrafo primero que “la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las Leyes establezcan”. En el apartado 2: cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. En tercer párrafo se dice que los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos garantizarán la identificación de la Administración tributaria actuante y el

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ejercicio de su competencia, así como la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse. Respecto a los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos, en el apartado 4, que vayan a ser utilizados por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades habrán de ser previamente aprobados por ésta en la forma que se determine reglamentariamente. Finalizando en el apartado 5 al disponer que Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Administración tributaria, o los que ésta emita como copias de originales almacenados por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos originales o sus copias, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. Respecto a los diferentes programas existentes sólo nos acercaremos a los que afectan específicamente al Catastro. Actualmente la Dirección General del catastro (DGC) tiene actualmente su propia página, desde la cual se pueden acceder a diversas fuentes de información. La más destacada es la antigua Oficina Virtual del catastro, actual Sede Electrónica del Catastro. La normativa reguladora del SEC está constituida, dejando a un lado la legislación general ya citada, por la Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda, el Real Decreto Legislativo n. 1 de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (artículos 41, Título VI, artículo 62), el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo n. 1 de 5 de marzo de 2004, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y la Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral. En esta sede electrónica se encuentran varios niveles de acceso a la información, fundamentalmente dos, acceso libro y acceso restringido, a lo que se suma la posibilidad de diferenciar cuando el usuario es un ciudadano (con certificado digital o acceso libre) o una administración o institución. Dentro del acceso libre el ciudadano puede acceder a dos recursos, bien la consulta de cartografía, datos catastrales y búsqueda de referencia catastral, bien la validación de certificados. En el primer caso se permite localizar a través de referencia catastral o por localización por calle, si es terreno urbano, y por polígono si es rústico. De aquí el usuario accede a la localización del inmueble, señalando localización, referencia catastral, superficie, clase de inmueble, uso o destino, superficie,... en definitiva aquellos elementos que integran la descripción catastral conforme al artículo 3 del RD Legislativo n. 1 de 5 de marzo de 2004. De aquí se permite acceder a dos fuentes de datos cartográficos, a la cartografía catastral y a la cartografía Internet. A su vez permite obtener un documento en PDF de consulta descriptiva y la impresión de la etiqueta, un código de barras, que permite su obtención automática con un lector, junto a la referencia catastral, localización y uso del inmueble, Con ello permite identificar bienes inmuebles y referencias catastrales a los ciudadanos contribuyendo a la información en el mercado inmobiliario (aunque ya dijimos que no se puede consultar, al contrario que en el caso italiano, el propietario del bien). Pensemos a su vez que los datos

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catastrales tienen valor como prueba en juicio, ya que como se dice en el artículo 3 in fine del Decreto legislativo 1 de 5 de marzo de 2004, “A los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos”. La segunda opción permite realizar la validación de certificados, así como obtener una copia digital de certificados catastrales emitidos por la SEC (Sede Electrónica del Catastro), para poder comprobar las copias en soporte papel de los mismos. Esta comprobación se realiza según lo dispuesto en el artículo 30,5 de la ley 11/2007. Respecto a los servicios ofrecidos con el requisito de certificado digital un lugar preeminente lo ocupan los procedimientos catastrales administrativos, de consulta y verificación, realización de declaraciones, de solicitudes o interposición de recursos. Además se incluye la posibilidad de realizar una “consulta masiva de datos”, la relación de accesos a información de inmuebles de un titular, modificar el estado de las certificaciones solicitadas por el Titulas o la Consulta del estado de los expedientes. Además, también con certificado, se puede acceder a los procedimientos catastrales en los que el ciudadano sea interesado y el acceso a los datos de los inmuebles que figuran a nombre de un ciudadano en la base de datos. Destacaremos que los documentos y la información catastral expedida por la Sede electrónica del Catastro, no está sometida al pago de ninguna tasa, mientras que cuando se solicita en gerencias y subgerencias sí lo está. Hay todo un elenco de documentos que se pueden solicitar, sujetos a tasa, como certificaciones literales, certificaciones descriptivas y gráficas, ortofotografía en papel o digitalizada, cartografía en papel o digitalizada de urbana o de rústica e información alfanumérica. Junto a la Sede Electrónica está la Línea directa del catastro, línea telefónica con la misión de mejorar calidad de servicios al ciudadano, asesorarle, suministrar información, realizar citas previas, cooperar con ayuntamientos, etc. El acceso a los PIC (punto de Información catastral), aprobado por la Resolución 24 de noviembre de 2008 (que también regula la Sede electrónica del catastro) es también un servicio restringido, y permite la consulta de los datos también disponibles también en la sede como libres, la consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de datos protegidos de los inmuebles de su titularidad, y certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular, relativa al propio solicitante. Además, como recursos geográficos tenemos el servicio WMS (Web Map Service) pudiendo encontrar la cartografía catastral en diferentes servicios de mapas, como Google earth, IDEC (Visualizador de la comunidad de Cataluña), Intergraph, ESRI, Geopista, GvSIG (visualizador de la comunidad Valencia) o esri ArcGIS. Vinculado a esto el Servicio de WMS de ponencias de valores, es decir, recoge los criterios y módulos de valoración utilizados para llevar a cabo la determinación del valor catastral. A través de los Puntos de información catastral se puede acceder de forma libre a los servicios de consulta y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y una vez en la base pueden acceder a los servicios de consulta y certificación electrónica de los datos protegidos de los bienes inmuebles de su titularidad. Dentro de los procedimientos catastrales algunos de ellos se permite realizarlo telemáticamente y en todos se permite la descarga del programa o descargar el programa del software del procedimiento. Sin embargo por el momento son muy reducidos los servicios para los que se incluye como posible la tramitación telemática, las comunicaciones y el acceso a datos catastrales. Respecto al intercambio de datos entre las gerencias del catastro con agentes externos se regulan una serie de formatos que en algunos casos son específicos como en el caso de notarios y

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registrados, regulado por art. 36.3 del RDL 1/2004, igualmente con el padrón, o en el intercambio de cartografía. Por la Resolución de 21 de julio de 2006 de la subsecretaría se aprobó la carta de servicios electrónicos, donde los servicios proporcionados en el sentido de lo dicho respecto a la Sede Electrónica (acceso libre a descargas de programas, formatos de intercambio y formularios, consulta datos no protegidos, comprobación de la autenticidad de certificaciones catastrales telemáticas o consulta y navegación por cartografía de toda España salvo país Vasco y Navarra (que tienen competencias al respecto y se puede contactar en la Web del catastro de Navarra, el SIG de Bizkaia, SIG de Guipúzcoa y en la Web de alava.net a Álava: Cartografía del territorio Histórico de Álava) y los Puntos de información catastral. También dentro de recursos telemáticos encontramos la búsqueda de la transparencia administrativa con el ciudadano, con la publicación de los resultados de gestión. En estos momentos estamos viviendo la posible modificación de la legislación tributaria con el objetivo de incrementar, con el ahorro de costes que ellos supone, la utilización de los recursos telemáticos adaptándola a la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Modificaciones en este sentido están presentes en el proyecto de Ley de economía sostenible, Ley que prevé entre otras medidas la simplificación del régimen de tributación, en cuyo artículo 46 se cita la modificación. En particular se busca impulsar los medio telemáticos en las relaciones con la Administración tributaria, sustituyendo determinadas obligaciones de publicación de las administraciones en boletines oficiales por la posibilidad de publicación en sede electrónica. Este proyecto de Ley también afecta directamente al ámbito catastral, así en el capítulo III, De la actividad catastral su único artículo, el 47, Principios rectores de la actividad catastral. Se busca mejorar la coordinación con el Registro de la Propiedad inmobiliaria y la agilización de la tramitación, todo ello mediante la modificación del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2004 de 5 de marzo, buscando la reducción de las cargas administrativas que soportan los ciudadanos, mediante el refuerzo en la colaboración con el catastro de notarios y registradores, ampliándose los supuestos en lo que la información que comunican suple la obligación de presentar declaración y al incorporarse la posibilidad de mejorar, tras la intervención notarial, la conciliación entre la base de datos catastral y la realidad física inmobiliaria. Además se dice que “se pone a disposición de la sociedad la cartografía digital catastral mediante acceso telemático, de forma gratuita y en un formato operable”. Esto se hace en atención al principio de transparencia, ampliando la cartográfica como la descriptiva de los inmuebles. Además, en relación con el principio de seguridad jurídica, se generaliza la utilización de la certificación catastral descriptiva y gráfica, la cartografía y la operatividad en la utilización de la referencia catastral. También se impulsa la creación y desarrollo de las infraestructuras de datos espaciales española y europea. Además, se busca incrementar la calidad de la información catastral, mejorando procedimientos de comunicaciones y nuevos mecanismos de conciliación de la información catastral, previendo la participación de los notarios. En el apartado 5º se señala que para impulsar la administración telemática, se desarrollarán procedimientos de acceso a la información catastral, de comunicación y colaboración entre administraciones; respecto a los notarios se dice, en la modificación del artículo 18 del RD 1/2004 de 5 de marzo 18, 2 c in fine “El notario informará a la Dirección General del Catastro sobre la rectificación realizada, por medios telemáticos, en el plazo máximo de cinco días desde la formalización del documento público”.

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4. RESULTADOS Nos hemos acercado brevemente a la legislación sobre la administración electrónica catastral en Italia y en España. Uno de los elementos que más destacan en cuanto a las diferencias entre ambas administraciones es la variedad de programas informáticos existentes. Entre las similitudes podemos ver que el legislador español, al igual que el italiano, se ha preocupado por desarrollar los compromisos europeos sobre administración electrónica, pero además de con ellos vemos que la administración catastral en España está, aparentemente, en una fase anterior a la de Italia en cuanto a la coordinación entre Registro y notarios (o al menos tiene una mayor preocupación al respecto, lo que también puede implicar mayores dificultades en su puesta en práctica). Vimos que el legislador italiano se decidió por la creación de software destinados, especialmente, a su puesta en contacto con el catastro, habilitando un software especial que ahorra trabajo y tiempo al empleado del registro o notaría correspondiente al hacer con un acto varias acciones. Esta situación no es exactamente así en el caso español. Así, en el proyecto de Ley, en curso cuando se escriben estas líneas, se reforma el Decreto 1/2004 reduciendo los plazos de envío de información al Catastro por notarios y registradores y ampliando los casos de comunicación por dichos fedatarios. Esto resulta sin duda una actividad positiva para el ciudadano, ya que la susodicha comunicación “suple la obligación de declarar por los titulares de los inmuebles”. Sin embargo nada se dice en el texto del RD sobre la habilitación por vía electrónica, habilitación que probablemente requerirá un software específico para garantizar la seguridad de las transmisiones, de esas comunicaciones. Sí está previsto como acabamos de ver en la modificación prevista en el proyecto de Ley de economía sostenible, pero lo que respecta a este punto ya estaba regulado por la Orden Ministerial conjunta del Ministerio de Justicia y del Misterio de Economía y Hacienda, de 23 de junio de 1999, reguladora del cumplimiento de la obligación establecida en la Ley 13 /1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad (epígrafe 2.3.1). Las Resoluciones conjuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro de 10 de abril de 2001 (epígrafe 2.3.2), de 19 de diciembre de 2003 (epígrafe 2.3.3) y de 27 de Junio de 2006 (epígrafe 2.3.4) completan esta regulación. En dicha Ordenanza se establece en los artículos 1 y 2, sobre notarios y registradores respectivamente, que “la remisión de los datos anteriores se efectuará en soporte informático” enviando al anexo, que ha sido modificado, (el vigente es “ANEJO. Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999”, destacando que, “los notarios y registradores de la propiedad deberán remitir los ficheros adaptados al nuevo formato y a través de la Oficina Virtual del Catastro con la información correspondiente a las escrituras otorgadas e inscripciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2006”. Esto implica que con un único recurso informático la administración española está siendo capaz de responder y desenvolver las necesidades y exigencias que se le plantean. Esto consideramos que conduce a un mejor cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia de la administración, con un ahorro sustancial de los recursos públicos. A lo largo de este trabajo se ha procurado realizar una exposición de la situación de la administración electrónica catastral en relación con los sistemas informáticos disponibles. En resumen se aprecian diferencias derivadas de la distinta ordenación administrativa, más centralizada en España, lo que se explica por la propia trayectoria histórica de ambos catastros nacionales. A su vez, la administración italiana ha preferido una construcción progresiva de la administración electrónica, en función de ámbitos, creando en cada momento una solución para un ámbito lo que ha dado lugar a una multiplicidad de Softwares que hace muy compleja la comprensión de la estructura del servicio, complejidad que puede llevar a confusión al ciudadano, lo que podría interpretarse como una contradicción ya que el objetivo de la

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administración electrónica es acercar la administración al ciudadano, facilitar los procedimientos y la gestión del ente y mejorar la conexión dentro de la propia administración, entre administraciones y con sujetos privados. Esto no se ha producido en España, gracias al MUC, al Modelo Unificado del Catastro, que ha tratado el parcelario como un todo continuo, cosa que permite tener un sistema de representación gráfica y no dos, ya que al ser continuo se integra la totalidad de la realidad gráfica, aún cuando se mantenga la denominación de catastro rústico y urbano por tradición y conveniencia, separación que proviene de la más básica división entre los distintos tipos raíces, reflejo del planeamiento urbanístico. En cualquier caso, hemos intentado acercarnos con brevedad a un tema que en realidad es más complejo, dejando aquí sentadas una líneas básicas sobre el funcionamiento de ambas administraciones catastrales y su relación con Europa y cuyo fin y objetivo último es la dinamización y abaratamiento de gestiones y transmisión de la información en beneficio del ciudadano y la mayor eficacia y eficiencia de la administración. 1 Libro Blanco COM(93) 700, diciembre de 1993. 2 http://ec.europa.eu/information_society/eeurope/i2010/docs/2002/action_plan/actionplan_es.pdf 3 Vesperini, G (2004). e-Government, Milano 2004. Págs. 55-74. 4 http://egov-goodpractice.org. 5 http://europa.eu.int/youreurope. 6 http://europa.eu.int/idabc/en/document/2097/556. 7 http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/common/publications/com_reports/customs/index_en.htm 8 Iovine, A. La gestione del catasto ed i Comuni, editorial Sistema editoriali, Nápoles 2007, pág. 53. 9 Cenicola, L., Iovine, A., Medici, P. (2008). Il Catasto dei Terreni e Fabbricati Rurali. Ed. Esselibri-Simone, Napoli 2008, p. 51 y ss.. 10 Iovine, A. (2006). Pregeo 9, Il catasto on-line, Sistemi editoriali, Napoli 2006, p. 12. 11 Cf. Nota 9, págs. 65 y ss. 12 Iovine, A. (2006). Pregeo 9, Il catasto on-line, Sistemi editoriali, Napoli 2006, p. 45 y ss.

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