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INTEGRANTES: CHAVEZ GARCIA, KARLA CUEVA MACHUCA, PAUL ESPIMOZA ROMAN, LIZ TIMOTEO BORNE, ROSMERY VILCATOMA HUANUQUEÑO, BRYAN YAURI RIBEIRO, ELENA

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Page 1: El blog IESTPLAM

INTEGRANTES:

•CHAVEZ GARCIA, KARLA•CUEVA MACHUCA, PAUL•ESPIMOZA ROMAN, LIZ•TIMOTEO BORNE, ROSMERY•VILCATOMA HUANUQUEÑO, BRYAN•YAURI RIBEIRO, ELENA

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INTRODUCCIONEl Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico

Nacional fue creado por la Ley 27889 (publicado en El Peruano el19.12.2002). Su recaudación constituye recurso del "Fondo para laPromoción y Desarrollo Turístico Nacional" el cual financiaráexclusivamente las actividades y proyectos destinados a : Promocionar el turismo en el exterior, difundir y fomentar la

comercialización del producto turístico peruano, para posicionar alPerú como destino turístico en los diversos mercados internacionales,con el objeto de generar flujos turísticos hacia el territorio nacional, y ;

Desarrollar el turismo nacional, comprendiendo todas aquellasactividades destinadas a identificar, mejorar, fortalecer y ampliar elproducto turístico peruano, con el objeto de consolidar la ofertaturística a nivel competitivo en los diversos mercados turísticos.

La SUNAT es el órgano administrador del impuesto, mientras el fondoesta bajo la administración y gestión del Ministerio de ComercioExterior y Turismo – MINCETUR.

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HECHO GENERADOR El impuesto grava la entrada al territorio nacional

de personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando:

Medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular.

Medios de transporte aéreo de tráfico internacional no regular.

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio

nacional del sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratoriosrespectivos.

No están comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto las siguientespersonas naturales: Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional; El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que por la naturaleza de

su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio; Los pasajeros en tránsito en el país; Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de

emergencia médica producidos a bordo; Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimiento

Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales; Los extraditados al Perú; y, Los deportados al Perú.

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MONTO DEL IMPUESTO El monto del impuesto asciende a US$ 15.00 (quince y

00/100 dólares de los Estados Unidos de América), el que será consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y no formara parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.

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AGENTES DE PERCEPCION El impuesto será cobrado conjuntamente con el boleto

aéreo en el momento de la emisión del billete o boleto de pasaje aéreo.

Constituyen agentes de percepción las empresas aéreas de trafico internacional a través de las cuales los sujetos pasivos arriban al territorio nacional., las que deberán declararlo y abonarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

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DECLARACION Y OPORTUNIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO El Impuesto será declarado y pagado por los agentes de percepción a

través del PDT Formulario Virtual N° 634, en el mes siguiente de producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo impuesto, conforme al cronograma de vencimientos de obligaciones mensuales.

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CONTROL Y FISCALIZACION Dado que la SUNAT es el órgano administrador del Impuesto se precisa

su facultad de requerir a las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional la presentación de aquella documentación y registros que permitan verificar el ingreso al territorio peruano de las personas naturales afectas al Impuesto, así como de cualquier otra información vinculada con hechos generadores del tributo.

Asimismo, la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior proporcionará periódicamente a la SUNAT y al MINCETUR, en medios informáticos, la identificación de los vuelos, la relación de personas que ingresen al territorio nacional empleando medios de transporte aéreo de tráfico internacional y la relación de sujetos no comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto que ingresaron al país, de conformidad con lo que, para tal efecto, establezca la SUNAT.

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VIGENCIA Finalmente, se establece que la Ley N° 27889 no será aplicable a los

sujetos pasivos del Impuesto que, a la fecha de su entrada en vigencia, hayan adquirido su billete o boleto de pasaje aéreo internacional; es decir, con anterioridad al 17 de febrero. El presente tributo será aplicable por un periodo de 10 años, contados desde la fecha de su entrada en vigencia.

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CASO PRACTICO La aerolínea aérea CONDOR SA en el mes de julio

realizo los siguientes vuelos internacionales del exterior hacia el país, en los cuales arribaron al territorio nacional las siguientes personas:

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El RUC de la empresa es 20156895246 y el pago del impuesto percibido es el 15 de agosto, se asume un tipo de cambio promedio ponderado venta publicado en la fecha de pago de S/. 2.740. Se pide determinar el impuesto al desarrollo turístico nacional que deberá pagar la empresa aérea CONDOR SA y el llenado del PDT correspondiente así como, también los asientos contables respectivos.

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De acuerdo con el artículo 14º del reglamento de la ley del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, no son sujetos pasivos del impuesto los tripulantes de la nave del tráfico internacional, los extraditados, los deportados y los diplomáticos, entre otros. Por lo tanto en el presente caso los sujetos pasivos del impuesto son 445 personas naturales.

Calculo del impuesto:

445 personas naturales * $15.00 c/u = 6675

Conversión a moneda nacional:

$6675* 2.740 = 18289.50

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gracias