ej tema 5
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Estudiante Erasmus: Cira C. Ionut
Ejercicio_TEMA_5
1. Explicar el concepto de expropiacin forzosa.
2. Sujetos de la expropiacin forzosa.
3. Con el plano adjunto:
Inventarse una expropiacin con todos los pasos del procedimiento ordinario;
Elaborar la convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupacin en el
procedimiento de urgencia.
1. Explicar el concepto de expropiacin forzosa. La expropiacin forzosa, para el Derecho espaol, es un acto administrativo que por
utilidad pblica o inters social, despoja a una persona de parte de su patrimonio,
compensndola con el pago de un justiprecio.
Es un procedimiento a travs del cual se resuelve un determinado conflicto entre dos
grupos de intereses: los colectivos que el Estado representa y los privados a cargo y beneficio de
los particulares. Supone una privacin singular de los intereses particulares a cambio de una
indemnizacin.
La regularizacin de la expropiacin forzosa est contenida en el Art. 33 de la
Constitucin:
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La funcin social de estos derechos delimitar su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de
utilidad pblica o inters social, mediante la correspondiente indemnizacin y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes.
2. Sujetos de la expropiacin forzosa. Los sujetos de la expropiacin forzosa son:
Expropiante: al tratarse de un acto administrativo, el titular de la potestad expropiatoria
habr de ser necesariamente un ente pblico. La Ley de Expropiacin Forzosa, en su
artculo 2.1, menciona a tres entes pblicos territoriales, concretamente, al Estado, a la
Provincia y al Municipio. El Tribunal Constitucional admiti jurisprudencialmente la
potestad expropiatoria de las Comunidades Autnomas. Cuando las administraciones
instrumentales requieran una expropiacin, habrn de acudir a su administracin
territorial matriz para que sta sea quien la lleve a cabo.
La competencia de la potestad expropiatoria de la Administracin General corresponde
a los Delegados del Gobierno. En el caso de la Administracin autonmica, ser
competente el Consejo de Gobierno, o en todo caso, lo que disponga la normativa de la
Comunidad Autnoma en cuestin. Finalmente, en la Administracin local la
competencia se atribuye al Alcalde y al Presidente de la Diputacin Provincial.
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Estudiante Erasmus: Cira C. Ionut
Beneficiario: Normalmente, el mismo expropiante ocupa la posicin de beneficiario de
la expropiacin. No obstante, existen supuestos en los que el objeto de la expropiacin
no se transmite a quien hizo uso de la potestad expropiatoria, sino a un tercero. En caso
de que la expropiacin responda a causa de utilidad pblica, el nuevo titular podr ser
otro ente pblico distinto al expropiante. Un ejemplo sera el caso antes expuesto de un
ente instrumental que necesita del ente territorial matriz para conseguir una
expropiacin.
Tambin puede darse el supuesto en el que la causa de expropiacin resida en un
inters social, en cuyo caso, el beneficiario podra ser una persona fsica o jurdica no
pblica.
Expropiado: La condicin de expropiado, o sujeto de cuyo patrimonio sale el objeto de
la expropiacin (derecho o inters legtimo), no es personal, sino ob rem. Dicho de otra
manera, no se ex propia a la persona en s, sino a la persona como titular del objeto a
expropiar.
La Administracin tendr por titular a aquel que aparezca con tal condicin en los registros
pblicos destinados a tal efecto (registro de la propiedad, por ejemplo). En su defecto, acudir al
titular que figure en los registros fiscales, y por ltimo, al titular aparente.
Objeto: El objeto de la expropiacin son derechos y/o intereses patrimoniales legtimos.
No cabe, pues, la expropiacin de derechos de carcter personal (derechos de la
personalidad u obligaciones de hacer). El inters legtimo comprende aquellas situ
acciones jurdicas que pese a no tratarse de derechos subjetivos perfectos, su prdida
implica u n perjuicio indirecto que ha de compensarse en el pago del justiprecio.
No podrn ser objeto de expropiacin los bienes de dominio pblico. Esos bienes ya estn
destinados a un fin pblico, y en el supuesto de que quiera cambiarse tal fin (por otro pblico,
claro est), habr de utilizarse la figura de la mutacin demanial. Los bienes de dominio pblico,
segn la tradicin doctrinal, poseen la caracterstica de no ser susceptibles de expropiacin.
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Estudiante Erasmus: Cira C. Ionut
3. Con el plano adjunto: Inventarse una expropiacin con todos los pasos del procedimiento ordinario;
Elaborar la convocatoria para el levantamiento de actas previas a la
ocupacin en el procedimiento de urgencia.
Los Molinos situado en Sierra de Guadarrama, lnea C-8 Cercanas Renfe, cerca de Cercedilla.
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Estudiante Erasmus: Cira C. Ionut
Construccin de Hospital General Los Molinos Municipio: Los Molinos Parcelas necesarias para la construccin: 7,8, 26, 27, 29,30. Las fases de la expropiacin forzosa:
Autorizacin: aprobacin del proyecto, carcter excepcional, objeto y
sujeto. Ley 3/1991 Transversal de tipo Carretera convencional Terreno a expropiar para la construccin del hospital
Polgono 4 Parcelas: 7, 8, 26, 27, 29,30 Tipo de expropiacin: forzosa Titulares: 7 Andrew Hill; 8 Juan Pablo Santamara; 26 Sandra Snchez; 27 Ral Lpez; 29 Andrs Gutirrez; 4/30 Manuel Gonzales.
Justiprecio: valoracin Actas previas a la ocupacin. Pago destino del objeto de la expropiacin Revisin supuestos en que procede y plazo Reclamacin.
Exp
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sa
(Pro
ced
imen
to) Declaracion Utilidad
Publica Acta Previa de Ocupacion
Hoja de Aprecio Interesado
Acta de ocupacion
Hoja de aprecio Beneficiaria
No Acceptacion Justiprecio
Jurado Provincia Expropiacion
Recurso Potestativo reposicion o centenciso
Administrativo