ej tema 5

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Estudiante Erasmus: Cira C. Ionut Ejercicio_TEMA_5 1. Explicar el concepto de expropiación forzosa. 2. Sujetos de la expropiación forzosa. 3. Con el plano adjunto: Inventarse una expropiación con todos los pasos del procedimiento ordinario; Elaborar la convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación en el procedimiento de urgencia. 1. Explicar el concepto de expropiación forzosa. La expropiación forzosa, para el Derecho español, es un acto administrativo que por utilidad pública o interés social, despoja a una persona de parte de su patrimonio, compensándola con el pago de un justiprecio. Es un procedimiento a través del cual se resuelve un determinado conflicto entre dos grupos de intereses: los colectivos que el Estado representa y los privados a cargo y beneficio de los particulares. Supone una privación singular de los intereses particulares a cambio de una indemnización. La regularización de la expropiación forzosa está contenida en el Art. 33 de la Constitución: 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. 2. Sujetos de la expropiación forzosa. Los sujetos de la expropiación forzosa son: Expropiante: al tratarse de un acto administrativo, el titular de la potestad expropiatoria habrá de ser necesariamente un ente público. La Ley de Expropiación Forzosa, en su artículo 2.1, menciona a tres entes públicos territoriales, concretamente, al Estado, a la Provincia y al Municipio. El Tribunal Constitucional admitió jurisprudencialmente la potestad expropiatoria de las Comunidades Autónomas. Cuando las administraciones instrumentales requieran una expropiación, habrán de acudir a su administración territorial matriz para que ésta sea quien la lleve a cabo. La competencia de la potestad expropiatoria de la Administración General corresponde a los Delegados del Gobierno. En el caso de la Administración autonómica, será competente el Consejo de Gobierno, o en todo caso, lo que disponga la normativa de la Comunidad Autónoma en cuestión. Finalmente, en la Administración local la competencia se atribuye al Alcalde y al Presidente de la Diputación Provincial.

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  • Estudiante Erasmus: Cira C. Ionut

    Ejercicio_TEMA_5

    1. Explicar el concepto de expropiacin forzosa.

    2. Sujetos de la expropiacin forzosa.

    3. Con el plano adjunto:

    Inventarse una expropiacin con todos los pasos del procedimiento ordinario;

    Elaborar la convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupacin en el

    procedimiento de urgencia.

    1. Explicar el concepto de expropiacin forzosa. La expropiacin forzosa, para el Derecho espaol, es un acto administrativo que por

    utilidad pblica o inters social, despoja a una persona de parte de su patrimonio,

    compensndola con el pago de un justiprecio.

    Es un procedimiento a travs del cual se resuelve un determinado conflicto entre dos

    grupos de intereses: los colectivos que el Estado representa y los privados a cargo y beneficio de

    los particulares. Supone una privacin singular de los intereses particulares a cambio de una

    indemnizacin.

    La regularizacin de la expropiacin forzosa est contenida en el Art. 33 de la

    Constitucin:

    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

    2. La funcin social de estos derechos delimitar su contenido, de acuerdo con las leyes.

    3. Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de

    utilidad pblica o inters social, mediante la correspondiente indemnizacin y de

    conformidad con lo dispuesto por las leyes.

    2. Sujetos de la expropiacin forzosa. Los sujetos de la expropiacin forzosa son:

    Expropiante: al tratarse de un acto administrativo, el titular de la potestad expropiatoria

    habr de ser necesariamente un ente pblico. La Ley de Expropiacin Forzosa, en su

    artculo 2.1, menciona a tres entes pblicos territoriales, concretamente, al Estado, a la

    Provincia y al Municipio. El Tribunal Constitucional admiti jurisprudencialmente la

    potestad expropiatoria de las Comunidades Autnomas. Cuando las administraciones

    instrumentales requieran una expropiacin, habrn de acudir a su administracin

    territorial matriz para que sta sea quien la lleve a cabo.

    La competencia de la potestad expropiatoria de la Administracin General corresponde

    a los Delegados del Gobierno. En el caso de la Administracin autonmica, ser

    competente el Consejo de Gobierno, o en todo caso, lo que disponga la normativa de la

    Comunidad Autnoma en cuestin. Finalmente, en la Administracin local la

    competencia se atribuye al Alcalde y al Presidente de la Diputacin Provincial.

  • Estudiante Erasmus: Cira C. Ionut

    Beneficiario: Normalmente, el mismo expropiante ocupa la posicin de beneficiario de

    la expropiacin. No obstante, existen supuestos en los que el objeto de la expropiacin

    no se transmite a quien hizo uso de la potestad expropiatoria, sino a un tercero. En caso

    de que la expropiacin responda a causa de utilidad pblica, el nuevo titular podr ser

    otro ente pblico distinto al expropiante. Un ejemplo sera el caso antes expuesto de un

    ente instrumental que necesita del ente territorial matriz para conseguir una

    expropiacin.

    Tambin puede darse el supuesto en el que la causa de expropiacin resida en un

    inters social, en cuyo caso, el beneficiario podra ser una persona fsica o jurdica no

    pblica.

    Expropiado: La condicin de expropiado, o sujeto de cuyo patrimonio sale el objeto de

    la expropiacin (derecho o inters legtimo), no es personal, sino ob rem. Dicho de otra

    manera, no se ex propia a la persona en s, sino a la persona como titular del objeto a

    expropiar.

    La Administracin tendr por titular a aquel que aparezca con tal condicin en los registros

    pblicos destinados a tal efecto (registro de la propiedad, por ejemplo). En su defecto, acudir al

    titular que figure en los registros fiscales, y por ltimo, al titular aparente.

    Objeto: El objeto de la expropiacin son derechos y/o intereses patrimoniales legtimos.

    No cabe, pues, la expropiacin de derechos de carcter personal (derechos de la

    personalidad u obligaciones de hacer). El inters legtimo comprende aquellas situ

    acciones jurdicas que pese a no tratarse de derechos subjetivos perfectos, su prdida

    implica u n perjuicio indirecto que ha de compensarse en el pago del justiprecio.

    No podrn ser objeto de expropiacin los bienes de dominio pblico. Esos bienes ya estn

    destinados a un fin pblico, y en el supuesto de que quiera cambiarse tal fin (por otro pblico,

    claro est), habr de utilizarse la figura de la mutacin demanial. Los bienes de dominio pblico,

    segn la tradicin doctrinal, poseen la caracterstica de no ser susceptibles de expropiacin.

  • Estudiante Erasmus: Cira C. Ionut

    3. Con el plano adjunto: Inventarse una expropiacin con todos los pasos del procedimiento ordinario;

    Elaborar la convocatoria para el levantamiento de actas previas a la

    ocupacin en el procedimiento de urgencia.

    Los Molinos situado en Sierra de Guadarrama, lnea C-8 Cercanas Renfe, cerca de Cercedilla.

  • Estudiante Erasmus: Cira C. Ionut

    Construccin de Hospital General Los Molinos Municipio: Los Molinos Parcelas necesarias para la construccin: 7,8, 26, 27, 29,30. Las fases de la expropiacin forzosa:

    Autorizacin: aprobacin del proyecto, carcter excepcional, objeto y

    sujeto. Ley 3/1991 Transversal de tipo Carretera convencional Terreno a expropiar para la construccin del hospital

    Polgono 4 Parcelas: 7, 8, 26, 27, 29,30 Tipo de expropiacin: forzosa Titulares: 7 Andrew Hill; 8 Juan Pablo Santamara; 26 Sandra Snchez; 27 Ral Lpez; 29 Andrs Gutirrez; 4/30 Manuel Gonzales.

    Justiprecio: valoracin Actas previas a la ocupacin. Pago destino del objeto de la expropiacin Revisin supuestos en que procede y plazo Reclamacin.

    Exp

    rop

    iaci

    on

    fo

    rso

    sa

    (Pro

    ced

    imen

    to) Declaracion Utilidad

    Publica Acta Previa de Ocupacion

    Hoja de Aprecio Interesado

    Acta de ocupacion

    Hoja de aprecio Beneficiaria

    No Acceptacion Justiprecio

    Jurado Provincia Expropiacion

    Recurso Potestativo reposicion o centenciso

    Administrativo