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EFECTOS DE LA NEGATIVA REGISTRAL DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE REGISTRO
PÚBLICO Y DEL NOTARIADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “JOSÉ ANTONIO PÁEZ” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO
EFECTOS DE LA NEGATIVA REGISTRAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO
INSTITUCIÓN: PROKINGCA, C.A.
Autor: Castillo Aranguren Roberto Carlos
C.I. V-12.030.696
San Diego, Enero de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DERECHO
EFECTOS DE LA NEGATIVA REGISTRAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO
Y DEL NOTARIADO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Tutor Académico: Abg. Carlos Uribe Táriba C.I. V-8.845.430
Tutora Institucional: Abg. Enoc Bonergeres Rodríguez C.I. V- 3.623.757
___________________________________________________________________ Tutor Metodológico: Dr. Rubén Vivas C.I. V-3.061.080
Autor: Castillo Aranguren Roberto Carlos
C.I. V-12.030.696
San Diego, Enero de 2013
AGRADECIMIENTO
Mi mayor gratitud a Dios, por brindarme la oportunidad de culminar esta
carrera profesional y lograr con ello, en este recorrer del conocimiento jurídico, otra
de mis metas.
A mi familia, por su cariño y apoyo incondicional, quienes siempre han estado
presentes.
A mis profesores de la Universidad “José Antonio Páez”, por permitirme
descubrir y adquirir todos mis conocimientos jurídicos.
A mis compañeros de estudio y futuros colegas, por acompañarme durante este
recorrido.
Son muchas las personas a las que debo agradecer por haber contribuido en
mayor o menor medida en el logro de esta meta de mi vida personal y profesional;
quizás si las nombro se me pudiera escapar uno que otro.
ÍNDICE GENERAL
Pág. CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESÚMEN INFORMATIVO INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I LA INSTITUCIÓN Nombre Ubicación Descripción Misión Visión Estructura Organizativa Valores Actividades CAPÍTULO II EL PROBLEMA Planteamiento del Problema Formulación del Problema Objetivos de la Investigación Objetivo General Objetivos Específicos Justificación y Alcance de la Investigación Limitaciones del Estudio CAPÍTULO III MARCO TEÓRICO Antecedentes de la Investigación Antecedentes Históricos Bases Teóricas Definición de Términos Básicos CAPÍTULO IV MARCO METODOLÓGICO
iii iv v vii 1 3 3 3 4 4 5 6 6 8 9 10 10 10 10 11
12 14 17 30
Tipo de Investigación Técnicas e Instrumentos para la Recolección de la Información Técnicas de Procesamiento y Análisis de las Fuentes Documentales Técnicas Operacionales para el Manejo de las Fuentes Documentales Procedimientos de la Investigación Fases Metodológicas CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Resultados Conclusiones Recomendaciones REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXOS
31 32 32 33 34 34
36 37 38
40 41
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO
EFECTOS DE LA NEGATIVA REGISTRAL DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO
Autor: Roberto Carlos Castillo Aranguren Tutor Académico: Abg. Carlos Uribe Táriba Fecha: Noviembre, 2012
RESÚMEN INFORMATIVO El estudio del sistema registral, específicamente el tema de los efectos de la negativa registral de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público y del Notariado, es tratar un punto de escasa doctrina, legislación y jurisprudencia en la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, no se puede dejar a un lado el avance que en los últimos años, de manera progresiva, se ha observado en las oficinas de registros principales, mercantiles, públicos y de las notarías en nuestro país. En el desarrollo de esta investigación, se realizará un estudio sobre las generalidades de los registros, principios que los rigen, así como del rechazo o negación de la inscripción de un documento o acto, sus efectos jurídicos, contra quién ha de ventilarse la pretensión y cuál es el procedimiento que ha de seguirse, pues si bien toda persona tiene derecho a registrar o autenticar un documento u acto ante la oficina correspondiente, en el ejercicio de dicho derecho se puede encontrar con la imposibilidad de inscribir dicho acto a causa de la negativa del funcionario público de realizar esta función, la cual en todo caso deberá estar debidamente justificada señalando las causas por las cuales se niega la inscripción, de lo cual se notificará al interesado o particular. En este sentido, se pretende realizar un estudio de la conducta por parte de la Administración Pública, denominada por algunos de omisión, que acarrea daños o graves perjuicios al administrado o interesado, colocándolo en estado de indefensión frente al Estado, quien se supone debería ser el garante o protector del estado de justicia. La metodología utilizada fue una investigación monográfica de tipo descriptiva, de carácter documental, ya que la fuente que se utilizó fue siempre bibliográfica, obteniendo datos a través de leyes, textos, folletos e información electrónica en línea. Descriptores: Acto Administrativo, Notarías, Negativa Registral, Procedimiento, Registros.
INTRODUCCIÓN
La Ley de Registro Público y del Notariado tiene como objeto regular la
organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los registros
principales, mercantiles, públicos y de las notarías; teniendo como finalidad
garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de
los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales, debiendo los registros y
notarías observar en sus procedimientos los principios registrales consagrados en la
misma ley.
Resulta interesante el tema a tratar, relacionado con los efectos de la negativa
registral de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público y del
Notariado, por cuanto es una función expresa de los registradores ejercer la función
calificadora en el sistema registral, y la negativa de asiento registral viene a constituir
el rechazo o negativa de inscripción de un documento o acto ante las referidas
oficinas.
Así las cosas, se tiene que dicha negativa registral en ciertas y determinadas
circunstancias pudiera ser infundada o errada, pudiendo en esos casos lesionar a los
administrados o interesados, ocasionando daños o graves perjuicios, y se pudiera
hablar de omisión, retardo procesal o hasta violación a los derechos constitucionales
del debido proceso y a la defensa.
En atención a lo planteado, con la presente investigación se pretende analizar todo lo
referido a las generalidades de los registros, los principios que los rigen, así como del
rechazo o negación de la inscripción de un documento o acto, sus efectos jurídicos,
contra quién ha de ventilarse la pretensión y cuál es el procedimiento que ha de
seguirse, todo ello conforme a los lineamientos y conocimientos aportados
precisamente por el cumplimiento de las pasantías en la sede de la sociedad de
comercio Prokingca, C.A. El mismo, se encuentra estructurado de la siguiente
manera:
En el presente informe se incluye un Capítulo I, a los fines de presentar la
información relativa a la institución, su ubicación, misión, visión, valores, breve
descripción, estructura organizativa y el detalle de las actividades desarrolladas en el
curso del período de las pasantías.
Asimismo, consta la presente investigación de un Capitulo II, el cual
comprende todo lo concerniente al planteamiento del problema, la formulación del
problema, los objetivos de la investigación, el objetivo general, los objetivos
específicos, la justificación y alcance de la investigación, y las limitaciones del
estudio.
Por su parte, en el Capítulo III, se hace mención al marco referencial
conceptual, los antecedentes de la investigación, las bases teóricas, legales y
jurisprudenciales, y la definición de términos básicos, lo cual permite establecer el
esquema teórico de referencia del informe.
Igualmente consta de un Capítulo IV, en el que se describen las fases
metodológicas de la investigación, compuesto por el tipo de investigación, las
técnicas e instrumentos para la recolección de la información, las técnicas de
procesamiento y análisis de las fuentes documentales, las técnicas de análisis de las
fuentes documentales, las técnicas operacionales para el manejo de las fuentes
documentales, los procedimientos de la investigación y las fases metodológicas.
Se incorpora un Capitulo V, en el cual se muestran los resultados obtenidos una
vez confrontado el problema planteado en la presente investigación con los objetivos
propuestos, e igualmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones fundadas
en los resultados. Finalmente se mencionan las referencias bibliográficas utilizadas
durante el desarrollo de este estudio.
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
Nombre
Prokingca, C.A.
Ubicación
Avenida Paseo Cabriales, Centro Comercial Torre Movilnet, Nivel PH,
Oficina 1, Urbanización Kerdell, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado
Carabobo.
Descripción
Empresa dedicada a la compra, venta, estudio, planificación y desarrollo de
proyectos de construcción de cualquier tipo, realizar movimientos de tierra,
levantamientos topográficos, construcción de urbanizaciones o soluciones
habitacionales, así como también vialidad urbana y rural, satisfaciendo así los
requerimientos y necesidades de nuestros clientes, transporte y logística de cargas.
Prokingca, C.A., combina la experiencia y capacidad técnica del equipo de trabajo:
Arquitectos, Ingenieros Civiles, Electricistas, Mecánicos e Industriales, entre otros.
En su primer año de Operaciones le fue adjudicada la Dotación para la
Construcción de 100 casas en el Estado Yaracuy, a través del Instituto de Vivienda y
Equipamiento de Barrios del Estado Yaracuy (IVEB). Es el representante para
Venezuela de las tejas de fibrocemento de la marca Eureka y, comercializa los
tableros de madera tipo machihembrado para techos, productos innovadores en el
mercado de la construcción, cuenta con una flota de veinte (20) Vehículos de carga
para las operaciones de traslados a nivel nacional; actualmente tiene un contrato de
suministro de techos de madera por 200.000 M2.
Misión
Brindar una adecuada asesoría en el ámbito de la construcción y el transporte
para satisfacer las necesidades de cada cliente con resultados acordes con la equida;
igualmente, reconoce como pilar fundamental de su acción el buen desempeño de sus
trabajadores, para lo cual procura mantener, mediante un adecuado plan de
capacitación e información, un equipo de primer nivel tanto en los aspectos técnicos
como en la relaciones humanas.
Visión
Esta joven organización que ha surgido para permanecer con firmeza en el
escenario empresarial venezolano, producto del esfuerzo y la tenacidad de una
Gerencia de Trascendencia, arraigada con firmeza a la esperanza de un mejor futuro
para su gente y para la Nación definida en el enfoque de sus recursos, siendo siempre
su visión: “Permanecer siendo un punto obligado de referencia Empresarial”, donde
la capacidad táctica del liderazgo que motoriza sus acciones, representado en su
Presidente, así como el valioso recurso humano con el que cuenta, la han impulsado
al desarrollo de logros tangibles. Al igual, compromiso de equidad con sus clientes y
trabajadores, logrando ser eficaz, eficiente y sustentables en el tiempo.
Estructura Organizativa
Con respecto a la estructura organizativa de la empresa, es de destacar la
existencia principal de la figura de Director Presidente en cabeza de la misma, y por
debajo de ella todas las demás personas.
De igual manera, se muestra la organización del Departamento Legal de la
referida empresa, oficina en la cual se realizó las pasantías.
A continuación se presentan los siguientes organigramas, que reflejan la
distribución de la empresa Prokingca, C.A.
Organigrama General
Organigrama Funcional del Departamento Legal
ASISTENTE
TÉCNICO
CONSULTOR JURÍDICO
DESPACHO
COORDINADOR
LEGAL
ABOGADO (A)
Valores
Los valores que se persiguen como base fundamental son:
� Excelencia operacional.
� Capacidad de aprendizaje.
� Compromiso con el cliente.
� Recursos Humanos
� Ética, Calidad e Innovación.
� Imagen, Seguridad y Buen Ambiente.
Actividades Desarrolladas durante la Pasantía
Durante el tiempo que duró la pasantía realizada ante la empresa, se realizaron
entre otras, las siguientes actividades:
� Conocer la estructura organizativa de la empresa.
� Revisar los expedientes en los tribunales civiles y laborales, a los
fines de saber los estados de la causas.
� Tramitar los documentaciones ante los registros inmobiliarios y
mercantiles del estado Carabobo; era todo lo referente a convalidaciones y
certificaciones de documentos para que los mismos adquiriesen la fe pública.
� Redactar las actas de asamblea; debido a que el centro empresarial
donde realicé las pasantías asesora a varias personas jurídicas.
� Redactar los documentos de arrendamientos; parte de la labor del día
a día.
� Redactar los documentos de compra-venta con reserva de dominio;
documentos de diario a realizarse en la Empresa.
� Redactar poderes especiales, generales y judiciales.
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
En estos últimos años los venezolanos han sido testigos del avance en forma
progresiva de los registros principales, mercantiles, públicos y de las notarías,
oficinas públicas estas que han sido sometidas a un proceso de organización,
automatización, modernización, funcionamiento, adecuación de competencias y
administración de los mismos, para el cumplimiento de las funciones registrales y
notariales.
Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de los servicios que prestan, los
registros principales, mercantiles, públicos y las notarías, deben observar en sus
procedimientos los principios registrales enunciados en la Ley de Registro Público y
del Notariado, que entre otros hace mención a los siguientes: principio de rogación,
principio de prioridad, principio de especialidad, principio de consecutividad,
principio de legalidad y principio de publicidad.
Es importante destacar como punto innovador en la Ley de Registro Público y
del Notariado, la creación del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN),
sin personalidad jurídica, que depende jerárquicamente del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores y Justicia. El SAREN es el órgano encargado de
forma autónoma de la planificación, organización, coordinación, inspección,
vigilancia, procedimiento y control sobre todas las oficinas de registros principales,
mercantiles, públicos y de las notarías del país; es así como se considera que esa
Institución tiene como función principal, dar garantía de seguridad jurídica en el país.
Se considera como facultad expresa de los registradores, ejercer la función
calificadora en el sistema registral. Sin embargo, el mismo texto normativo prevé la
posibilidad de la negativa registral, que es la posibilidad de que el registrador rechace
o niegue la inscripción de un documento o acto.
Así las cosas, se puede decir que la negativa de asiento registral viene a
constituir un acto administrativo de efectos particulares emanado de alguna de las
oficinas de los registros principales, mercantiles, públicos y de las notarías, que
consiste en el rechazo o negativa de inscripción de un documento o acto ante las
referidas oficinas, que quizás al ser negada de una manera ilegal, infundada o errada,
en determinadas circunstancias, pudiera lesionar a una persona -administrado-.
Atendiendo al orden estrictamente procesal, el problema en estudio consiste en
que tal conducta por parte de la Administración, ocasionada por la negativa registral y
la omisión de lo que se ha denominado la justicia administrativa, pudiera generar
daños o graves perjuicios al administrado o interesado, tanto por retardo como por
violación al derecho al debido proceso y a la defensa, consagrado en el artículo 49 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En adición a lo anterior, en el desarrollo de la presente investigación se hará un
estudio analítico y se determinará las situaciones que configuren una negativa
registral y los efectos de dicha negativa de conformidad con lo establecido en la Ley
de Registro Público y del Notariado, por cuanto la justicia no puede ser denegada y
dicha conducta omisiva, por abuso de poder, o por violación de la ley coloca al
administrado en un estado de indefensión, cuya responsabilidad sólo puede recaer en
sus funcionarios.
El administrado o interesado podrá solicitar del Estado el restablecimiento o
reparación de la situación jurídica lesionada, para hacer valer sus derechos e intereses
incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente.
2.2 Formulación del Problema
En consideración a las reflexiones referidas en el planteamiento del problema,
surge como interrogante de la investigación ¿Cuáles son los efectos de la negativa
registral de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público y del
Notariado?
2.3 Objetivos de la Investigación
2.3.1 Objetivo General
Analizar los efectos de la negativa registral de conformidad con lo establecido
en la Ley de Registro Público y del Notariado.
2.3.2 Objetivos Específicos
• Definir la actividad de Registro Público y del Notariado.
• Determinar las situaciones que configuren una negativa registral de
conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público y del Notariado.
• Precisar los efectos de la negativa registral de conformidad con lo
establecido en la Ley de Registro Público y del Notariado.
2.4 Justificación y Alcance de la Investigación
La presente investigación se soporta en el análisis de la actividad del Registro
Público y del Notariado y sus efectos ante el rechazo o negativa de inscripción de un
documento o acto, estableciendo la Ley de Registro Público y del Notariado un
procedimiento para la notificación de dicha negativa por parte del órgano registral de
conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos, y por otra parte, un
procedimiento recursivo en sede administrativa por parte del interesado, o en sede
jurisdiccional, específicamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, ante la
cual podrá acudir el administrado a ejercer los recursos pertinentes.
La importancia de esta investigación radica en determinar los efectos o
consecuencias que se derivan de la negativa registral, que inclusive pudiere llegar a
ocasionar algún daño o graves perjuicios al administrado o interesado, tanto por
retardo, por abuso o desviación de poder o por violación a la constitución o de la ley;
de igual manera, se aspira contribuir aportando conocimientos sobre la materia y
especialmente dirigir el tema en estudio a abogados, a estudiantes de pre y postgrado
que se puedan ver beneficiados con el mismo.
Este trabajo documental también se realiza a los fines de cumplir con un
requisito establecido por la Universidad “José Antonio Páez”, en primer lugar, para
dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Pasantía realizada, y en segundo
lugar para aspirar a obtener el título de Abogado de la República Bolivariana de
Venezuela.
2.5 Limitaciones del Estudio
En la realización de este estudio la única limitación que se presentó fue la
siguiente: El tiempo disponible para el desarrollo de la investigación, por cuanto las
obligaciones laborales, estudiantiles y de pasantía, limitan el tiempo que se puede
disponer para la elaboración de este trabajo.
CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO
3.1 Antecedentes de la Investigación
A continuación se presentan aportes de diversos autores, en cuyos trabajos de
grado han investigado temas relacionados con el de estudio, por lo que fue preciso
revisar, seleccionar y analizar cuanta información se obtuvo en diferentes
Universidades del país. Como investigaciones resaltantes en el tema, se pueden
destacar las siguientes:
Matheus (2008), en su trabajo de investigación para optar al grado de
Especialista en Derecho Administrativo, presentado en la Universidad Experimental
de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, titulado: “El Principio de Legalidad
como Límite de las Potestades Discrecionales Inherentes a la Actividad
Administrativa”, expresa que el Principio de Legalidad o de actuación en
conformidad con el derecho, implica que las actividades que realicen todos los
órganos que ejercen el Poder Público, y no solo los que conforman la Administración
Pública, deben someterse a la Constitución y a las leyes.
Dicha investigación guarda relación con el tema en estudio, en el sentido de que
toda la actividad registral debe estar regida por el principio de legalidad, ya que el
mismo se encuentra incluido dentro de los principios registrales que sirven de base al
sistema registral; en tal sentido, los actos contrarios a derecho están sometidos al
control de la jurisdicción contencioso administrativa, así como a la jurisdicción
constitucional, cuyos tribunales pueden anularlos, por lo que la aplicabilidad del
principio de legalidad no puede ser ejercida de manera discrecional.
Montes de Oca (2008), en su trabajo de grado para optar al título de
Especialista en Derecho Administrativo presentado ante la Universidad Nacional
Experimental Rómulo Gallegos, titulado: “Peculiaridades del Régimen Jurídico de los
Funcionarios Públicos de Registros y Notarías”, sostiene que en cuanto a los deberes
y obligaciones de los funcionarios públicos de registros y notarías, deben prestar sus
servicios personalmente con la eficiencia requerida, guardar moderación y mesura en
el obrar, y cumplir fielmente las obligaciones estatuidas conforme a la ley.
Así las cosas, dicha investigación se relaciona con el tema tratado ya que la
negativa registral se encuentra vinculada con los deberes de los registradores, quien
debe garantizar su apego a la ley en todo momento para admitir o rechazar los
documentos que se les presenten para su registro.
Magallanes (2007), en su trabajo de grado para optar al título de Especialista en
Derecho Administrativo presentado ante la Universidad Nacional Experimental
Rómulo Gallegos, titulado: “Importancia de las Funciones del Registrador Municipal
como Gerente Público en el Registro del Estado Civil”, señala que estos funcionarios
públicos son responsables según la legislación venezolana por los delitos y faltas que
cometan en ejercicio de sus funciones. Son también responsables civilmente, ante las
partes interesadas, de los perjuicios que directa o indirectamente causen a éstas.
En adición a lo anterior, es la responsabilidad del funcionario un punto
vinculado con el tema de investigación. El funcionario registrador es responsable por
los delitos y faltas que comenta en ejercicio de sus funciones notariales, es por ello
que al invocar una negativa registral, el registrador debe motivar y fundamentar dicha
actuación, pues de lo contrario incurriría en responsabilidad administrativa y
civilmente.
Rodríguez, en su monografía titulada: “Los Principios Registrales en el
Derecho Mexicano”, concluye que el derecho registral integra el sistema jurídico con
normas y principios de Derecho Público y Privado, de la cual el Derecho Registral
Inmobiliario es una de sus principales ramas. Los principios del derecho registral son
las orientaciones fundamentales, que informan esta disciplina y dan pauta en la
solución de los problemas jurídicos. En la organización del registro público, se deben
atender los principios registrales, que son normas de carácter absoluto que son
comunes a esta institución, constituyen una orientación o dirección fundamental para
entenderla y estudiarla, explican el contenido y función del registro; constituyen el
fundamento y fuente inspiratoria de todo el sistema registral.
Tanto dicha Monografía, como el trabajo de investigación a realizar, se trata de
los principios registrales como reglas o fundamentos que sirven de base al sistema
registral; en tal sentido, los registros y notarías deberán observar en sus
procedimientos los principios registrales consagrados en la ley, con el fin de
garantizar el fiel cumplimiento de los servicios que prestan.
3.2 Antecedentes Históricos
El antecedente más remoto del notariado en Venezuela, o escribano como
institución independiente propiamente dicha, existió durante la Colonia y a
comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana. El origen del
registro civil en Venezuela se manifiesta a través de los registros parroquiales, los
cuales inicialmente estaban a cargo de la Iglesia Católica por medio de los escribanos
y posteriormente pasan a ser una función y competencia del Estado a cargo de los
Notarios y/o Registradores.
Al principio, la Corona era la encargada de adjudicar el cargo a quien se
encargaría del oficio, que era muy apetecido por lo rentable y el poder que ostentaba.
Por lo general, se les otorgaba a las personas que en América habían desempeñado
funciones de utilidad y/o prestado valiosos servicios al reino. Más adelante, mediante
una Real Cedula, se ordenó que sólo se pudiera obtener el cargo por compra o sesión
de su propietario, pasando a ser una especie de feudo personal. Posteriormente, un
puesto de escribano se otorgaba al mejor postor, en venta pública, y quien daba la
institucionalidad al adquiriente era el Capitán General o el Gobernador, según
constaba en la Ley 24, Título 20, Libro VIII de la Recopilación de Indias, aunque
como último requisito, el expediente debía pasar a España para su calificación
definitiva y posterior expedición del título respectivo.
Otro antecedente histórico es el referido a que en el año 1761 existía en Caracas
el oficio de anotador de hipotecas, quienes se regían por un libro especial, el cual era
trasladado para tomar nota de todos los actos que constarían en los archivos de los
escribanos, en los cuales se establecían los gravámenes. Esto permitió examinar y
controlar con exactitud el estado de los bienes muebles e inmuebles, ambos
susceptibles de hipotecas.
Así las cosas, el Congreso de Colombia el 22 de mayo de 1826 ordenó la
creación de las oficinas que llevarían las anotaciones o registros, incorporando así,
este oficio de anotador de hipotecas a la Hacienda Nacional, con el fin de aumentar
las rentas nacionales al establecer impuestos a los particulares con motivos de sus
contratos o actos civiles.
En ese mismo año, se prohibió a los escribanos so pena de la pérdida del oficio,
otorgar escritura alguna sin que se acreditase el Derecho de Registro establecido, y se
ordenó insertar en las escrituras las boletas en que constase el pago del impuesto
respectivo.
Después del año 1830, luego de la separación de Venezuela de la Gran
Colombia, se mantuvieron las instituciones de las escribanías y de anotación de
hipotecas y registros. Posteriormente, en el año 1836, con el primer Código de
Procedimiento Judicial de Venezuela, se ordenó crear las Oficinas de Registro
Público, una Oficina Principal en cada capital de Provincia y una Oficina Subalterna
ubicada en cada Parroquia.
Es entonces en ese primer Código que se reglamenta y organiza el Registro
Público Civil, se discriminan los protocolos por áreas, se elimina la figura del
escribano y se crea la del Registrador Principal y la de los Registradores Subalternos.
Solamente los escribanos y jueces, donde nos los había, podían continuar otorgando
los documentos, hasta que se establecieran las Oficinas de Registros a los cuales
pasarían las funciones de los escribanos.
En el año 1863 se establece como función del Registro Público lo relacionado
con el Registro del Estado Civil de las Personas; diez (10) años más tarde, el 20 de
febrero de 1873, el Presidente provisional de la República, Antonio Guzmán Blanco,
decretó la creación de un Registro de Estado Civil, el cual fue incluido y regulado por
el Código Civil de ese mismo año.
El 13 de junio de 1876 fue promulgada la Ley que buscaba la organización de
las Oficinas de Registro, suprimiéndose los registros de nacimientos, matrimonios y
defunciones del Registro Público y Nacional.
El 30 de diciembre de 1950, el Gobierno Nacional creó el Ministerio de
Justicia, mediante el Decreto N° 40, contenido en la Gaceta Oficial N° 23.418,
confiriéndole una serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la
Administración Central.
Finalmente, el 28 de diciembre de 1976, se le atribuyó al Ministerio de Justicia
las actividades siguientes: El Registro Público, las Notarías, los Registros Mercantiles
y el Archivo General de la Nación. Funcionando como Dirección General Sectorial
de Registros y Notarías en el año 1994, y como Dirección General de Registros y
Notarías a principios del año 1996.
Señala el autor Calvo Baca (2010, p. 4), que la primera Ley de Registro es del
año 1826, y posteriormente fueron dictadas nuevas leyes, así se tiene en el siguiente
orden cronológico, en los años 1836, 1838, 1876, 1882, 1885, 1887, 1904, 1909,
1910, 1915, 1925, 1936, 1940, 1943, 1978, 1993, 1999, 2001 y la nueva Ley de
Registro Público y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.833 Extraordinario de fecha veintidós (22) de
diciembre de 2006.
3.3 Bases Teóricas
Concepto de Derecho Registral
Para el autor Cabanellas, el derecho registral es el conjunto de normas
reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a aquellos bienes aptos para
engendrar titularidad erga omnes, mediante la publicidad del registro.
Por su parte el autor Calvo Baca (2010), considera al “REGISTRO, como una
institución jurídica que cumple una importante función de servicio público y que
tiene por finalidad garantizar y fortalecer los diferentes actos y contratos erga omnes,
según sea el organismo registral que los ampare” (p. 5).
Así se tiene que de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro
Público y del Notariado, existe la siguiente estructura del sistema registral y notarial:
El Registro Público, que tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o
negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los
bienes inmuebles; el Registro Mercantil, para los comerciantes; el Registro Principal
o Civil; y, el Notariado, referido a actos, hechos y declaraciones.
Características del Derecho Registral
En primer lugar hay que decir que el derecho registral es un derecho
legitimador tanto de personas como de bienes; asimismo, es un derecho protector,
porque lo que expresan los asientos registrales se reputa siempre exacto; de igual
manera, carece de autonomía, en el sentido de que es una rama integrante del
Derecho Civil; también es un derecho regulador de la publicidad, que se extiende
tanto a las personas como a los bienes; y finalmente, el derecho registral está
integrado tanto por normas de naturaleza formal como por normas de naturaleza
material.
Naturaleza Jurídica del Derecho Registral
En relación a la naturaleza jurídica del derecho registral, citando al autor antes
mencionado Calvo Baca (2010, p. 7), considera que existen tres (3) posiciones
doctrinales, las cuales tratan de ubicar al derecho registral en el Derecho Público
como en el Derecho Privado, ellas son las siguientes: La primera, que considera que
el derecho registral se considera como una disciplina independientemente del
Derecho, puede estar tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado, todo
ello debido a sus características especiales.
La segunda tesis, está constituida por los que opinan que el derecho registral
carece de autonomía, pertenece éste al Derecho Público o al Derecho Privado. Los
que lo ubican en el Derecho Privado, lo hacen específicamente en el Derecho Civil
(Derecho de las cosas).
Por último, están los doctrinarios que consideran al derecho registral como
parte del Derecho Público, y lo ubican exclusivamente en el Derecho Administrativo,
quizás por la propia estructura del Estado y toda la actividad vinculada con el interés
general o público.
Principios Registrales
Los principios registrales son las reglas o fundamentos que sirven de base al
sistema registral y responden a la tendencia de sintetizar el contenido de las diversas
ramas jurídicas, en una serie de directrices, con jerarquía de principios jurídicos. Roca
Sastre, citado por Calvo Baca (2010, p. 67), los define como “el resultado de la
sintetización o condensación técnica del ordenamiento jurídico (“inmobiliario”) en
una serie de sistemática de bases fundamentales o directrices del sistema”. Por lo que
dichos principios sirven de guía al juzgador, economizan preceptos y facilitan la
comprensión de la materia.
Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de los servicios que prestan, los
registros y las notarías deberán observar en sus procedimientos los principios
registrales consagrados desde el artículo 4 al 9, ambos inclusive, de la Ley de
Registro Público y Notariado, que es el instrumento jurídico que se encarga de
regular la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de
los registros principales, mercantiles, públicos y de las notarías.
En primer lugar, se puede hacer mención al principio de rogación, significa que
la presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual
deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido
debidamente admitido. En definitiva, las actuaciones registrales se hacen a solicitud
de los interesados, previo el pago de los derechos que tal acto cause.
Otro principio es el denominado principio de prioridad, según el cual todo
documento que ingrese al Registro deberá inscribirse u otorgarse con prelación a
cualquier otro documento presentado posteriormente, salvo las excepciones
establecidas en la Ley de Registro Público y Notariado; así pues, el primero que llega
al Registro tiene preferencia sobre el siguiente. El caso típico es el de la doble venta,
el primero que registra excluye los derechos que pudieran haber adquirido el otro
comprador.
Por otra parte está el principio de especialidad, lo que quiere decir que los
bienes y derechos inscritos en el Registro, deberán estar definidos y precisados
respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones. Este principio sirve
para que los asientos sean claros, precisos y den una información exacta a quienes
acudan al Registro acerca de la propiedad del inmueble, su extensión, los títulos en
que se fundan, sus cargas, gravámenes y las obligaciones que las afecten.
Igualmente, el principio de consecutividad o tracto sucesivo, no es más que de
los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una
perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás
derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus
modificaciones, cancelaciones y extinciones. Este principio tiene por objeto mantener
el orden regular de los títulos registrales sucesivos, de manera que todos los actos y
dispositivos formen un encadenamiento perfecto, apareciendo registrados como si
derivaran unos de los otros.
De igual manera rige la actividad registral el principio de legalidad, porque sólo
se inscribirán en el registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma
establecidos por la ley. Este principio es la esencia de toda organización registral,
consiste en la atribución que tiene el Registrador de examinar el título cuya
inscripción se solicita, a fin de verificar los requisitos legales necesarios para su
ingreso en el Registro.
Asimismo, el principio de publicidad, según el cual la fe pública registral
protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información
contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por
cualquier persona. Este principio inviste de certeza a las declaraciones registrales que
se presumen exactas, aun en el supuesto de que dicho contenido registral pueda ser
una simple apariencia formal, vacía de contenido por no reflejar plenamente la
realidad jurídica, y en nuestra legislación también se encuentra previsto en el artículo
1.928 del Código Civil.
Existe otro principio, que es el denominado principio de inscripción, el cual no
se encuentra previsto en la Ley de Registro Público y del Notariado, pero que en lo
dispuesto en el artículo 1161 del Código Civil se consagra el principio puramente
consensualista para el nacimiento de los derechos reales; en ese sentido, basta el mero
consentimiento, sin necesidad de tradición, para que la propiedad se transfiera o el
derecho real se constituya. Este principio exige la registración para la existencia del
derecho real, ya decía Sanz Fernández, citado por el autor Calvo Baca (2010, p. 68),
que “la inscripción es la constatación o expresión formal y solemne, hecha en los
libros del Registro, de los hechos, actos y contratos que por naturaleza puedan tener
acceso al mismo”.
En ese mismo orden de ideas, no se encuentra previsto expresamente en la Ley
de Registro Público y del Notariado el principio de legitimación, pero éste es
consecuencia de los otros principios, presuponiendo la exactitud del Registro, por lo
que los asientos o inscripciones gozan de una presunción de veracidad que se
mantiene hasta tanto no se demuestre la discordancia entre el Registro y la realidad,
imponiendo como presunción iuris tantum la credibilidad del Registro, mientras no se
demuestre la inexactitud; de allí que el artículo 27 de la Ley les dé el mismo
tratamiento de un documento público a los asientos e información registrales.
Con respecto al principio de la fe pública, hay que decir que las personas que
realizan negocios jurídicos amparados en el Registro, tienen garantizados sus
derechos, eso porque lo que expresan los asientos registrales se reputa siempre exacto
en beneficio del tercer adquirente que ha contratado fundándose de buena fe en el
contenido del Registro. La fe pública por lo tanto, se considera como un principio
básico y fundamental de todo buen sistema registral, lamentablemente que no fue
incluido este principio en el texto de la Ley que rige la materia.
En definitiva, todos estos principios registrales mencionados revisten de cierta
importancia práctica, porque en algún momento pueden orientar al juzgador, facilitan
el estudio de la materia, aparte de servir como orientadores de la jurisprudencia
registral o como fuente del Derecho Registral.
División del Derecho Registral
De acuerdo a los hechos jurídicos objeto de publicidad registral, se puede
dividir o clasificar al Derecho Registral en distintas ramas, así se tiene el relativo a las
personas y el relativo a los bienes. El derecho registral relativo a las personas, a su
vez se divide en personas naturales o físicas, que es el denominado Registro
Principal, dentro del cual se encuentra el denominado Registro Civil; y el de personas
jurídicas o morales, que es el denominado Registro Mercantil. Por su parte, el
derecho registral relativo a los bienes, a su vez se divide en bienes muebles, que es el
denominado Registro Mobiliario; y el de bienes inmuebles, que es el denominado
Registro Inmobiliario, que ahora se le conoce como Registro Público.
• Registro Principal
El Registro Principal tiene como finalidad servir de fuente de información sobre
el estado de las personas y suministrar medios probatorios para demostrar el estado de
las mismas; se encuentra dentro del Registro Principal el denominado Registro Civil,
que actualmente es competencia de los Municipios. De acuerdo con la normativa
vigente, se integra el Registro Civil al Poder Electoral, quien se encargará de su
organización, dirección y supervisión.
De conformidad con lo establecido en la LRPN, corresponde al Registro
Principal las siguientes atribuciones: efectuar la inscripción de la separación de
cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales
se harán por ante el Registro de Propiedad; así como efectuar la inscripción de las
interdicciones e inhabilitaciones civiles; de igual manera, efectuar la inscripción de
los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos
militares; los demás previstos en la ley; también deben efectuar el acto de
legalización de firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción.
Asimismo, recibir y mantener los duplicados de los asientos de los registros
públicos, registros civiles municipales y parroquiales; expedir copias certificadas y
simples de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos;
inscribir los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las
sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado,
exceptuando las cooperativas; de igual manera, recibir de los registros civiles
municipales, cada quince días, la información actualizada de los asientos relativos a:
nacimientos; matrimonios; defunciones; sentencias de divorcio; nulidad de
matrimonios; reconocimientos de filiación; emancipaciones; adopciones; actos
relativos a la adquisición, modificación o revocatoria de la nacionalidad; sentencias
que declaren la ausencia o presunción de muerte; constancias de no presentaciones.
En definitiva, corresponde al Registro Principal estar informados de los
nacimientos, matrimonios, defunciones y todo hecho que afecte el estado civil de las
personas, para lo cual cuentan con las oficinas de Registro Civil, que actualmente está
integrado al Poder Electoral, el cual se encargará de la organización, dirección y
supervisión del mismo.
• Registro Mercantil
En cuanto al Registro Mercantil, que es el relativo a las personas jurídicas, es
un registro obligatorio para las sociedades mercantiles que establezcan su domicilio
en Venezuela, las cuales se rigen por las disposiciones contenidas en el Código de
Comercio, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 19 del Código Civil
venezolano.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LRPN, el Registro
Mercantil tiene por objeto: la inscripción de los comerciantes individuales y sociales
y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos
relativos a los mismos, de conformidad con la ley; asimismo, la inscripción de los
representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o
sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la
República; también la legalización de los libros de los comerciantes, el depósito y
publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas
mercantiles; de igual manera, la centralización y publicación de la información
registral, y la inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.
• Registro Mobiliario
En relación al Registro Mobiliario, el mismo se instituye a efectos de la
publicidad registral de los bienes muebles, entre ellos se tiene: las aeronaves (artículo
68 de la Ley de Aviación Civil); los títulos, órdenes y resoluciones establecidas en la
Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión (artículo 79).
• Registro Público
Por último, en lo atinente al Registro Público, antes denominado Registro
Inmobiliario, hay que decir que el mismo tiene por objeto la inscripción y anotación
de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que
afecten los bienes inmuebles, siendo el único registro que presta protección efectiva
al derecho de propiedad y a los derechos que recaen sobre ella con motivo de la
publicidad registral.
Además de dichos actos, y de los previstos en el Código Civil, en el Código de
Comercio y en otras leyes, en el Registro Público se inscribirán también los
siguientes actos: los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación
o gravámenes de la propiedad; todo contrato, declaración, transacción, partición,
adjudicación, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto en el que se declare,
reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos
reales o el derecho de enfiteusis o usufructo; así como la constitución de hogar, los
contratos, declaraciones, transacciones, sentencias ejecutoriadas y otros actos que se
establezcan sobre inmuebles, derechos de uso, habitación o servidumbre o se
constituyan anticresis, hipotecas o se divida, se traslade o reduzca alguno de esos
derechos.
De igual manera, en el Registro Público se inscribirán los documentos que
limiten de cualquier manera la libre disposición de inmuebles, las declaraciones, los
denuncios, los permisos, los contratos, los títulos, las concesiones y los demás
documentos que conforme a las leyes en materia de minas, hidrocarburos y demás
minerales combustibles deban registrarse; asimismo, las donaciones cuando tengan
por objeto bienes inmuebles, la separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por
objeto bienes inmuebles o derechos reales; las copias certificadas de los libelos de las
demandas para interrumpir prescripciones y surtir otros efectos; los contratos de
prenda agraria, los contratos de prenda sin desplazamiento de la posesión y los
decretos de embargos de bienes inmuebles.
También corresponde al Registro Público la inscripción de los actos de
adjudicación judicial de inmuebles y otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca,
siempre que de las propias actas de remate aparezca que el crédito era legalmente
exigible y que además conste en documento de fecha cierta anterior a las
prohibiciones expresas; igualmente, la constitución, modificación, prórroga y
extinción de las asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter
privado; las capitulaciones matrimoniales, y los títulos de propiedad colectiva de los
hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.
Negativa Registral
El tema de la negativa registral está íntimamente relacionado con el principio de
legalidad, consagrado en el artículo 8 de la Ley de Registro Público y del Notariado,
que como se ha dicho, es la esencia de toda organización registral, y según el cual,
sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y
forma establecidos por la ley.
Por otra parte, hay que dejar claro, que dicha negativa registral también se
encuentra vinculada con los deberes de los registradores. En tal sentido, si el
Registrador considera que el título o documento presentado adolece de algún defecto
que impida su registro o incumple con alguno de los requisitos que se establecen en la
Ley de Registro Público y del Notariado, deberá negar la protocolización, así lo
dispone el artículo 18, en su ordinal 1°, que establece entre los deberes de los
Registradores Titulares: “Admitir o rechazar los documentos que se les presenten
para su registro”.
Con respecto a la Negativa Registral, la Ley de Registro Público y del
Notariado en su artículo 41, lo prevé expresamente, y determina cuál es el
procedimiento a seguir en caso de que un registrador niegue la inscripción de un
documento o acto; previendo inclusive la posibilidad de ejercer los recursos
pertinentes ante la jurisdicción contencioso administrativa. A tal efecto, establece el
referido artículo lo siguiente:
Artículo 41.- Negativa registral. En caso de que el Registrador o Registradora rechace o niegue la inscripción de un documento o acto, deberá hacerlo por acto Motivado, en un lapso no mayor de treinta días siguientes a la presentación del mismo y notificará al interesado o interesada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El o los interesados, la o las interesadas, podrán intentar, dentro de los quince días siguientes a su notificación, el recurso jerárquico ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, el cual deberá decidir, mediante acto motivado, el recurso jerárquico dentro de un lapso no mayor de noventa días, confirmando la negativa o revocándola y ordenando su inscripción, si es el caso, quedando así agotada la vía administrativa. Si la Administración no se pronunciare dentro del plazo establecido se entenderá negado el recurso. El administrado o administrada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para ejercer los recursos pertinentes, dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la notificación del acto que declare sin lugar el recurso jerárquico o a partir de la fecha en que opere el silencio administrativo.
Existen varios supuestos o hipótesis en los que el registrador puede negar la
protocolización de un documento, entre otros: que existan dudas en cuanto a la
inteligencia y aplicación de la ley; que el título o documento presentado para su
inscripción adolezca de algún defecto que impida su registro; o, que el documento
incumpla con alguno de los requisitos establecidos en la ley para su registro. De ahí
que se considere que la negativa registral amplía la función registral más allá de la
mera recepción mecánica o revisión formalista del documento, permitiendo a la
administración registral el análisis de la problemática planteada con el fin de lograr la
necesaria protección de la seguridad del tráfico inmobiliario y de la realidad registral.
Con respecto a la finalidad perseguida por la Administración Registral, cual es
la de garantizar la certeza y seguridad jurídica en el tráfico de bienes inmuebles, es de
destacar lo señalado por el Magistrado Mostafá Paolini (2009), quien expresa lo
siguiente:
El objetivo primordial del sistema de registro inmobiliario es brindar seguridad en el tráfico inmobiliario. Ese es el propósito del Estado cuando lo asume como una tarea que le es propia, dada la importancia económica, social y hasta política del patrimonio inmobiliario. Así el fin del registro es lograr la armonía y el paralelismo perfecto entre el mundo real y el registral, ello es, que la titularidad de derechos reales sobre inmuebles, así como sus modificaciones, tal como se producen en la realidad, aparezcan fielmente reflejadas en las anotaciones de los libros de registro, de manera tal que permita a cualquier interesado en adquirir un derecho real o en aceptar una garantía inmobiliaria, saber con certeza, quién es el titular actual del bien, con tan sólo consultar el registro inmobiliario (p. 792).
Ahora bien, en caso de que el Registrador rechace o niegue la inscripción de un
documento o acto, deberá hacerlo por acto motivado, en un lapso no mayor de treinta
(30) días siguientes a la presentación del mismo; debiendo notificar al interesado o
interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
El o los interesados podrán intentar recurso jerárquico ante el Servicio
Autónomo de Registros y Notarías, para lo cual contarán con quince (15) días hábiles
contados a partir de su notificación; contando dicho Servicio con un lapso no mayor
de noventa (90) días para decidir dicho recurso jerárquico, por medio de un acto
debidamente motivado, bien sea confirmando la negativa o revocándola y ordenando
su inscripción, de ser el caso, con lo cual quedará agotada la vía administrativa, y de
no haber pronunciamiento por parte de la Administración dentro del plazo
establecido, se entenderá negado el recurso, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad del funcionario por la omisión injustificada. Si se confirma la
negativa, el efecto es precisamente que se niega el registro de ese documento o acto;
si se revoca la negativa, el efecto inmediato será la orden de inscripción inmediata de
dicho documento.
De igual manera, el administrado podrá interponer los recursos pertinentes ante
la jurisdicción contencioso administrativa, dentro del lapso de seis (6) meses,
contados a partir de la notificación del acto que declare sin lugar el recurso jerárquico
o a partir de la fecha en que opere el silencio administrativo. Con lo cual se evidencia
que la Ley que rige la actividad registral no plantea ninguna duda con respecto a la
naturaleza administrativa de los actos de negativa de registro.
Tratamiento Jurisprudencial
Suspensión de una protocolización por una supuesta vía de hecho
La Ley del Registro Público y del Notariado sólo se refiere al rechazo o
negativa expresa de la inscripción de un documento o acto, pero a esto debe agregarse
la suspensión de una protocolización por una supuesta vía de hecho. Al efecto, hay
que señalar lo previsto en la sentencia N° 01980 de la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de diciembre de 2003, bajo la ponencia
del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, Expediente N° 2000-1023, a saber:
Así, considera la Sala que aún cuando la norma precedentemente transcrita, se refiere al rechazo o negativa expresa de la inscripción de un documento o acto, el supuesto normativo debe hacerse extensivo igualmente, a casos como el de autos, en los cuales en virtud de una supuesta vía de hecho el Registrador suspende la protocolización de un documento. En consecuencia, conforma a la referida norma, el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra la negativa de protocolización de un documento o acto por parte de un Registrador, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
De la competencia
Con respecto a la competencia para conocer de todos aquellos casos en los que
recurre la negativa de inscripción de un documento en el Registro a favor de la
jursidicción contenciosa administrativa, ha decidido la Sala Político Administrativa
de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia N° 000374 de fecha 14 de enero de 2003,
con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, Expediente N° 2002-0925,
lo siguiente:
Como puede apreciarse de la norma transcrita, el legislador consagró un sistema atributivo de competencia a favor de la jurisdicción contenciosa administrativa en aquellos casos en los que se recurre la negativa de inscripción de un documento en el Registro. Sin embargo, cabe destacar que la lectura del citado cuerpo normativo revela que nada se dispuso en relación a los tribunales competentes para conocer de la nulidad de los asientos registrales. No obstante, en situaciones anteriores y similares, es decir ante la ausencia de una regulación legislativa, la jurisprudencia patria ha establecido que cuando lo que se discute es la nulidad de un asiento registral la competencia para conocer corresponde a los tribunales ordinarios.
La negativa registral como competencia de la Administración Registral
En cuanto a la negativa a registrar un documento, está entre las competencias de
la Administración Registral, y así lo ha señalado la Sala Político Administrativa en
sentencia N° 00077 de fecha 04 de febrero de 2004, con ponencia de la Magistrada
Yolanda Jaimes Guerrero, Expediente N° 1999-16416, en los siguientes términos:
En concatenación con lo anterior advierte la Sala, que el acto recurrido se circunscribe a negar una solicitud de registro de un documento de compra venta, lo cual de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Registro Público vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y con el artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado vigente, forma parte de las competencias que legalmente han sido atribuidas a la Administración Registral, por lo que no existiendo en el presente caso, la extralimitación de atribuciones ni la usurpación de funciones alegadas por la accionante, dichas denuncias deben desecharse. Así se decide.
3.4 Definición de Términos Básicos
Negativa: Negación (v.). // Denegación de lo solicitado. // Repulsa. // Proposición
que niega algo o se opone a ello (Ossorio, M.).
Procedimiento: Modo de proceder en justicia, actuación de trámites judiciales o
administrativos; es decir, el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que
comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una
causa (Cabanellas, G. 2006).
Proceso: Las diferentes fases o etapas de un acontecimiento // Litigio sometido a
conocimiento y resolución de un tribunal (Cabanellas, G. 2006).
Registro Público: Cualquiera de las oficinas públicas en que un funcionario,
debidamente autorizado y en forma legal o reglamentaria, da fe de ciertos actos en
relación con sus atribuciones (Ossorio, M.).
CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO
El marco metodológico, es la parte del trabajo que dará el giro a la
investigación, se expondrá la manera cómo se va a realizar el estudio, los pasos para
realizarlo, su método; en resumen, es la parte en la que se establecen los diversos
pasos para cumplir con el objetivo general del estudio, detallando los procedimientos,
técnicas, actividades y demás estrategias metodológicas requeridas para la
investigación.
Hay que tener en cuenta que el diseño metodológico es la base para planificar
todas las actividades que demanda el proyecto y para determinar los recursos
requeridos; la metodología es un procedimiento general para lograr de una manera
precisa el objetivo de la investigación.
4.1 Tipo de Investigación
La presente investigación adopta la modalidad de investigación descriptiva, ya
que comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza
actual; y la composición o procesos de los fenómenos. La investigación descriptiva
trabaja sobre realidades de hechos, y su característica fundamental es la de presentar
una interpretación correcta.
El diseño de la presente investigación, define el plan o la estrategia global en el
contexto del estudio propuesto, que permite orientar todo el proceso de investigación,
desde la recolección de los primeros datos, a través de la revisión de los textos
legales, jurisprudenciales, doctrinales, revistas y otros documentos, analizados
fundamentalmente con sentido crítico y temático, hasta el análisis e interpretación de
los mismos en función de los objetivos definidos, que es conocido como “técnica de
análisis de contenido”.
El estudio propuesto se adecua a los propósitos de una investigación de tipo
documental, donde la originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios,
opiniones, conceptualizaciones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el
pensamiento de la autora.
Las fuentes de información utilizadas estuvieron conformadas en los
documentos, libros, doctrinas, jurisprudencias, sentencias, revistas, internet, códigos,
leyes y legislaciones relacionadas con el tema en estudio, los cuales debieron ser
consultados a lo largo de la investigación.
4.2 Técnicas e Instrumentos para la Recolección de la Información
Para la recolección de la información se utilizó la revisión documental, el
resumen analítico, la presentación resumida y el análisis crítico del material
recopilado, lo cual se realizará tomando en cuenta las preguntas de la investigación,
para el logro de los objetivos planteados.
Las técnicas utilizadas facilitaron el análisis de la información, entre ella: la
lectura, el fichaje, el subrayado y el análisis de contenido de las leyes, índices,
extractos, manuales, obras de autores, diccionarios, sentencias, páginas web de
internet, entre otras.
En este sentido, de manera exhaustiva se realizó la búsqueda de información en
diferentes doctrinas, jurisprudencias y material bibliográfico, analizando y tomando
los datos más relevantes y necesarios para el desarrollo de la presente investigación, y
desechando los considerados no importantes ni relacionados con el tema en estudio.
4.3 Técnicas de Procesamiento y Análisis de las Fuentes Documentales
A fin de efectuar un análisis profundo de las fuentes de información se
procederá al empleo de las técnicas de la observación documental, resumen analítico
y de análisis crítico de todos los instrumentos jurídicos. Cabe agregar que para el
análisis de las fuentes se procederá a desarrollar una lectura general de los diferentes
textos jurídicos para posteriormente realizar una lectura detenida a objeto de
incorporar la técnica de presentación resumida de textos la cual facilitará el resumen
analítico y el análisis crítico.
La aplicación de cada una de las técnicas descritas anteriormente permitirá la
evaluación y solidez interna que soportará los objetivos específicos de la
investigación, planteados al inicio de la investigación, específicamente en el Capítulo
Dos, referido al planteamiento del problema.
De acuerdo al diseño de la investigación seleccionada, los procedimientos
técnico-operacionales que se adoptarán para el proceso investigativo y el manejo de
las fuentes documentales en las que se apoyarán los objetivos propuestos en el estudio
y permitirán conocer todo lo relativo al tema investigado.
En este sentido las técnicas que se aplicarán durante el desarrollo de la
investigación, serán las siguientes: Análisis de contenido de naturaleza cualitativa;
Presentación resumida; Resumen analítico; y, Análisis crítico.
4.4 Técnicas Operacionales para el Manejo de las Fuentes Documentales
En cuanto a las técnicas operacionales para el manejo de las fuentes
documentales que se emplearán en el presente estudio con el objeto de facilitar la
aplicación de los procedimientos y protocolos instrumentales serán: las técnicas de
subrayado y las técnicas de fichaje.
4.5 Procedimientos de la Investigación
Para la realización de esta investigación se propuso y cumplió en forma
sistemática las siguiente estructura:
1. Fase de recopilación, revisión y recolección de la literatura: comprende la
selección, ubicación y recopilación de la información. Esta fase se realizó sobre la
fase de criterios de pertinencia y actualidad referentes al tema de estudio.
Comprendió también el estudio documental, jurisprudencial y bibliográfico desde el
punto de vista jurídico abarcando situaciones relacionadas con el tema planteado.
2. Fase de organización y actualización de datos, revisiones, críticas del estado
del conocimiento: consistió en la integración, organización y evaluación de la
información teórica y empírica existente sobre el problema, que constituye el proceso
de la clasificación de la información obtenida.
3. Fase de análisis y organización del esquema de trabajo: análisis de
semejanzas, diferencias y tendencias sobre características del problema en estudio en
el contexto de realidades socio-jurídicas históricas diversas, con fundamento e
información publicada.
4. Fase de redacción y elaboración: comprendió la aplicación sistemática y
razonada de la información asimilada que desarrollada monográficamente permitió
obtener la composición de la investigación, incluyendo las conclusiones y
recomendaciones a que hubiere lugar, teniendo en cuenta los resultados obtenidos.
4.6 Fases Metodológicas
Fase I.
• Definir la actividad de Registro Público y del Notariado. En esta primera fase
se procedió tanto en la legislación venezolana vigente como en la doctrina relativa a
la materia de Derecho Registral y Notarial las implicaciones que comporta el
ejercicio de dicha actividad con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de su
función.
Fase II.
• Determinar las situaciones que configuren una negativa registral de
conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público y del Notariado. En
esta segunda fase realizó la revisión exhaustiva de la citada Ley con la intención de
verificar las causas por las cuales el registrador puede negar la inscripción de un
determinado documento o acto.
Fase III.
• Precisar los efectos de la negativa registral de conformidad con lo
establecido en la Ley de Registro Público y del Notariado. Igualmente, esta tercera
fase comprendió la revisión de la Ley en cuestión en aras de conocer las
consecuencias que sobre el particular se derivan de la oposición del funcionario
público de inscribir un determinado acto o documento, y por ende, conocer que
acciones puede ejercer el particular afectado por la decisión.
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Resultados
Esta sección de trabajo de investigación se centra en la presentación de los
datos obtenidos por medio de los instrumentos diseñados para el estudio. Como
resultados de la presente investigación, hay que destacar que la contribución del
trabajo realizado al conocimiento existente sobre el problema que se estudió, consiste
en un mejor manejo del instrumento jurídico que rige la materia, la Ley de Registro
Público y del Notariado.
De igual manera, se logró conocer, definir e identificar la actividad registral, la
cual pertenece a la rama de la ciencia jurídica denominada derecho registral. Esta área
del derecho, protege a las personas e instituciones y establece un conjunto de normas
que tienden a formar un ordenamiento sistemático que garantiza la seguridad jurídica
de los involucrados ante terceros. El efecto jurídico del acto registral es la fe pública,
establecido en la Ley de Registro Público y del Notariado en su Artículo 27, y por
tanto, los documentos públicos de acuerdo con las disposiciones del Código Civil
hacen plena fe ante terceros, como consecuencia del principio de la publicidad o fe
pública registral, fundamento del derecho registral en general.
Igualmente, se obtuvo formación que permitió distinguir expresamente las
situaciones que dan lugar a la declaratoria del registrador contentiva de la negativa
registral o de los motivos por los cuales no procede la protocolización de determinado
documento u acto presentado ante la Oficina de Registro de que se trate. Finalmente,
se verificó la existencia de acciones que puede ejercer el usuario o particular a quien
se le niega el registro del documento u acto, así como la competencia para
conocer de dicha acción, y el tratamiento jurisprudencial de conformidad con
los criterios establecidos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, acciones que en todo caso, pueden dar lugar a la obtención de una
decisión, bien sea que confirme la negativa o que la revoque y ordene su inscripción
Conclusiones
Alcanzadas como han sido las metas propuestas con la presente investigación,
corresponde en esta oportunidad presentar las conclusiones obtenidas, las cuales se
exponen a continuación:
1. El derecho registral representa el conjunto de normas o instrumentos
jurídicos que regulan las relaciones jurídicas relativas a aquellos bienes aptos para
engendrar titularidad, el mismo se encuentra regulado por una serie de principios
rectores, los cuales sirven de fundamento al sistema registral, teniendo entre otros los
siguientes principios: de rogación, de prioridad, de especialidad, de consecutividad,
de legalidad, de publicidad, y el de inscripción.
En este orden de ideas, la materia registral compete a la esfera del derecho
público, por cuanto ésta es una función exclusiva del estado, cumple una función de
servicio público, por cuanto tiene la finalidad de garantizar y fortalecer los diferentes
actos erga omnes , y por tanto es una actividad vinculada con el interés general.
2. La negativa registral de conformidad con lo previsto en la Ley del Registro
Público y del Notariado es entendida como el rechazo o la negación por parte del
Registrador de realizar la inscripción de un documento o acto, que debe realizar a
través de acto motivado dentro del lapso previsto en la ley, notificando el acto al
interesado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, para que el mismo pueda ejercer el recurso jerárquico ante el
Superior o en su defecto el recurso de nulidad ante la jurisdicción contencioso
administrativa.
Con respecto a la determinación de las situaciones que configuran una negativa
registral de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público y del
Notariado, hay que hacer mención a varios supuestos o hipótesis en los que el
registrador puede negar la protocolización de un documento, entre otros: que existan
dudas en cuanto a la inteligencia y aplicación de la ley; que el título o documento
presentado para su inscripción adolezca de algún defecto que impida su registro; o,
que el documento incumpla con alguno de los requisitos establecidos en la ley para su
registro.
3. En cuanto a los efectos de la negativa registral de conformidad con lo
establecido en la Ley que rige la Administración Registral, y tomando en
consideración la naturaleza administrativa de los actos de negativa de registro, hay
que destacar que pudiera ser reconocida o no en sede administrativa o en sede
jurisdiccional tal negativa, bien sea confirmando la negativa o revocándola y
ordenando su inscripción. Si se confirma la negativa, el efecto es precisamente que
se niega el registro de ese documento o acto; si se revoca la negativa, el efecto
inmediato será la orden de inscripción inmediata de dicho documento.
Recomendaciones
En primer lugar, es preciso recomendar a la Administración Pública Registral el
cumplimiento de todos y cada uno de los principios que deben regir a la actividad
registral, para de esa manera ejercer la actividad administrativa conforme a la ley.
En segundo lugar, es importante que el funcionario que rige la actividad
registral se encuentre bien documentado sobre la figura de la negativa registral y los
supuestos sobre los cuales podría pronunciarse el registrador en base a dicha negativa.
En tercer lugar, debe ser cuidadoso el funcionario registral al momento de negar
el registro del documento o acto, por cuanto el mismo debe ser por medio de acto
debidamente motivado y fundamentado, dejando a salvo la responsabilidad del
funcionario.
En cuarto lugar, el interesado(a), particular que se crea afectado por una
decisión de esa naturaleza y estime que la administración ha procedido ilegalmente,
tras agotar los recursos administrativos, podrá acudir a los órganos de la justicia para
pedir la declaración de nulidad de ese acto o la condena a la Administración.
En quinto lugar, capacitación constante del personal de los Registros y Notarías
para una adecuada aplicación de las leyes.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Página del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gov.ve/