educacion y derecho

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Todo individuo tiene derecho a recibir educa- ción. El Estado [] impartirá educación preesco- l a r, p r i ma r i a y s e c u n d a r i a . L a e du c a c i ó n preescolar , primaria y la secundaria conforman la educación obligatoria [] Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.Así rezan las pri- meras frases del artículo tercero constitucional. 1 No obstante, todos los días presenciamos viola- ciones de suma gravedad al derecho a la educación: en Oaxaca, por ejemplo, en el curso de los últimos dos años se suspendieron las clases por meses ente- ros en perjuicio de más de 800 mil alumnos de pri- maria y secundaria, sin que nadie lo reclamara; algo semejante sucedió en Quintana Roo y en Mo- relos, en clara transgresión de la ley que prescribe 200 días de clases al año (Ley General de Educa- ción, artículo 51). Otros tres ejemplos: ante las nue- v a s e v i d e n c i a s d e l o s b a j o s r e s u l t a do s d e aprendizaje de los alumnos, aportadas por las eva- luaciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y algunas pruebas internacionales como el PISA, 2 nadie ha demandado al Estado mexi- cano por incumplir su obligación de proporcionar una educación de calidad; se siguen cobrando cuo- tas voluntarias” en las escuelas públicas, al parecer violatorias de su gratuidad, 3 y en muchas comuni- dades indígenas los maestros ignoran la lengua de la comunidad, por lo cual el derecho a una educa- ción aceptable no está siendo satisfecho. Nadie de- nuncia jurídicamente estos hechos. Algo muy serio delatan estas situaciones tanto en la estructura jurí- dica del país (la legislación y los recursos procesales disponibles) como en las percepciones de la socie- dad, para que ocurran impunemente semejantes violaciones a un derecho humano fundamental. Cabe entonces preguntarnos: ¿el derecho a la educación es exigible? La legislación No sólo el artículo tercero constitucional consigna el derecho a la educación (particularmente la obli- gación del Estado de impartirla en sus niveles bási- cos y su grat uidad); lo hacen t ambién muchas leyes estatales; además, la legislación secundaria fe- deral precisa un poco más su alcance, principal- mente en cuanto a la extensión de la enseñanza obligatoria, la gratuidad y la equidad de la educa- ción pública, la igualdad de oportunidades y las medidas compensatorias que el Estado debe tomar par a que es t e der echo s ea ef ect i vo par a t odos. Otras precisiones se encuentran en los programas sectoriales que formula la SEP cada sexenio (en vir- tud de la Ley de Planeación, arts. 23 y 25) y en los múltiples reglamentos, federales y estatales, que puntualizan los comportamientos de las autorida- des educativas. 4 No sólo esto. El panorama jurídico completo del derecho a la educación debe tomar en cuenta que es también un derecho fundamental, reconocido internacionalmente, y que México se ha compro- metido a observarlo, respetarlo e implementarlo. 5 Principales deficiencias del orden jurídico La manera como figura el derecho a la educación en la Ley General de Educación (LGE) tiene serias deficiencias. Señalemos tres, por lo demás bastante conocidas. Primero, son ineficaces jurídicamente sus disposiciones sobre la equidad pues, en pala- bras de Muñoz Izquierdo (1995:25), a pesar de que esta ley señala diversos procesos para distri- buir más equitativamente las oportunidades edu- cativas, no existen (en su capítulo V) las garantías necesarias para su cumplimiento. El legislador , en E du c a c i ó n El derecho a la educación en México: ¿real o metafórico? P A B L O L A T A P Í S A RR E Investigador titular del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM. M A R Z O 2009 E S T E P A Í S 216 32

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  • Todo individuo tiene derecho a recibir educa-cin. El Estado [] impartir educacin preesco-lar, primaria y secundaria . La educac inpreescolar, primaria y la secundaria conforman laeducacin obligatoria [] Toda la educacin queel Estado imparta ser gratuita. As rezan las pri-meras frases del artculo tercero constitucional.1

    No obstante, todos los das presenciamos viola-ciones de suma gravedad al derecho a la educacin:en Oaxaca, por ejemplo, en el curso de los ltimosdos aos se suspendieron las clases por meses ente-ros en perjuicio de ms de 800 mil alumnos de pri-maria y secundaria, sin que nadie lo reclamara;algo semejante sucedi en Quintana Roo y en Mo-relos, en clara transgresin de la ley que prescribe200 das de clases al ao (Ley General de Educa-cin, artculo 51). Otros tres ejemplos: ante las nue-vas evidencias de los bajos resultados deaprendizaje de los alumnos, aportadas por las eva-luaciones del Instituto Nacional para la Evaluacinde la Educacin y algunas pruebas internacionalescomo el PISA,2 nadie ha demandado al Estado mexi-cano por incumplir su obligacin de proporcionaruna educacin de calidad; se siguen cobrando cuo-tas voluntarias en las escuelas pblicas, al parecerviolatorias de su gratuidad,3 y en muchas comuni-dades indgenas los maestros ignoran la lengua dela comunidad, por lo cual el derecho a una educa-cin aceptable no est siendo satisfecho. Nadie de-nuncia jurdicamente estos hechos. Algo muy seriodelatan estas situaciones tanto en la estructura jur-dica del pas (la legislacin y los recursos procesalesdisponibles) como en las percepciones de la socie-dad, para que ocurran impunemente semejantesviolaciones a un derecho humano fundamental.Cabe entonces preguntarnos: el derecho a la

    educacin es exigible?

    La legislacin

    No slo el artculo tercero constitucional consignael derecho a la educacin (particularmente la obli-gacin del Estado de impartirla en sus niveles bsi-cos y su gratuidad); lo hacen tambin muchasleyes estatales; adems, la legislacin secundaria fe-deral precisa un poco ms su alcance, principal-mente en cuanto a la extensin de la enseanzaobligatoria, la gratuidad y la equidad de la educa-cin pblica, la igualdad de oportunidades y lasmedidas compensatorias que el Estado debe tomarpara que este derecho sea efectivo para todos.Otras precisiones se encuentran en los programassectoriales que formula la SEP cada sexenio (en vir-tud de la Ley de Planeacin, arts. 23 y 25) y en losmltiples reglamentos, federales y estatales, quepuntualizan los comportamientos de las autorida-des educativas.4

    No slo esto. El panorama jurdico completo delderecho a la educacin debe tomar en cuenta quees tambin un derecho fundamental, reconocidointernacionalmente, y que Mxico se ha compro-metido a observarlo, respetarlo e implementarlo.5

    Principales deficiencias del orden jurdico

    La manera como figura el derecho a la educacinen la Ley General de Educacin (LGE) tiene seriasdeficiencias. Sealemos tres, por lo dems bastanteconocidas. Primero, son ineficaces jurdicamentesus disposiciones sobre la equidad pues, en pala-bras de Muoz Izquierdo (1995:25), a pesar deque esta ley seala diversos procesos para distri-buir ms equitativamente las oportunidades edu-cativas, no existen (en su captulo V) las garantasnecesarias para su cumplimiento. El legislador, en

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    El derecho a la educacin en Mxico:real o metafrico?PA B LO L ATA P S A R R E Investigador titular del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad

    y la Educacin de la UNAM.

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  • efecto, no impone ninguna sancin a las autorida-des que no traduzcan los ordenamientos de estecaptulo en acciones concretas Segundo, aun-que la ley incluye un captulo VIII dedicado a lasinfracciones, las sanciones y el recurso administra-tivo, stas slo se refieren a los particulares queincumplan la ley al prestar servicios educativos;ninguna sancin se prev para las autoridades queviolen este derecho, y lo que es una aberracinjurdica se exime expresamente a los trabajado-res de la educacin de toda sancin en virtud deesta ley (art. 75, XII).6Tercero, como el derecho a la educacin no se

    cumple con la existencia de una escuela y la pre-sencia de un maestro, sino que implica el derechoa aprender (es decir, que el Estado realice las ac-ciones que caen bajo su responsabilidad para pro-porcionar una educacin de calidad), hay queconcluir que las disposiciones legales existentes nogarantizan de modo suficiente una calidad razona-blemente aceptable del servicio educativo.

    Tres limitaciones ms profundas

    Ms all de estas deficiencias de los textos legales,hay que sealar otras muy graves limitaciones. Laprimera se deriva de la perspectiva filosfico-jurdi-ca desde la que se redact la Constitucin de 1917:no interesaba a los constituyentes al considerar lamateria educativa garantizar el derecho a la educa-cin, sino procurar dotar al Estado de las faculta-des a su juicio necesarias para intervenir en elorden educativo, en un contexto de serios conflic-tos con la iglesia catlica. En segundo lugar, la educacin, como es tratada

    en el marco jurdico mexicano, es ms una tarea delEstado, esencial para el desarrollo del pas, que underecho del individuo. (Recurdese que la primerafrase del actual artculo tercero Todo individuo tie-ne derecho a recibir educacin se incorpor al tex-to constitucional apenas el 5 de marzo de 1993.)Esto se ha debido no slo a los propsitos de losconstituyentes sino a los que posteriormente guia-ron a los gobiernos posrevolucionarios a promoverla educacin: propiciar el desarrollo integral delpas, procurar una mayor cohesin de la sociedadmexicana, impulsar la equidad y construir una pe-culiar ideologa nacionalista acorde con las defini-ciones oficiales de la Revolucin. Slo

    recientemente ha ido ganando terreno en la culturajurdica y en la conciencia de los ciudadanos unaperspectiva democrtica en la que se subraye el de-recho del individuo a la educacin y se reclamenobligaciones de parte del Estado para satisfacerlo.Finalmente, no slo los conflictos histricos del

    Estado mexicano han marcado la legislacin edu-cativa imprimiendo una distorsin de origen ennuestro orden jurdico, sino tambin la concep-cin subyacente de la naturaleza del Estado ha in-fluido en minimizar sus obligaciones respecto a laeducacin; sta se ha visualizado (en las leyes y enla percepcin popular) como una prestacin, osea un servicio gratuito que el Estado proporcio-na a los ciudadanos, no como un derecho de stosque el Estado debe satisfacer.

    Qu significa que un derecho sea exigible?

    En la bibliografa sobre este tema se manejan dostrminos: exigible y justiciable; sus significadosson semejantes pero con matices diferentes. La jus-ticiabilidad respecto a un derecho significa quepuede ser invocado ante los tribunales y ser objetodel sistema judicial. La exigibilidad, en cambio, esun concepto ms amplio que incluye, adems delas medidas judiciales, otras de carcter legislativo,poltico, administrativo o social, conducentes a ha-cer eficaz ese derecho. Aqu me referir a ambosconceptos.Para la justiciabilidad del derecho a la educacin

    ayudara grandemente que la legislacin del pascontuviese las disposiciones necesarias para funda-mentar las violaciones al mismo, pero debido a lasgraves carencias y deficiencias del marco jurdicono es sencillo proceder en caso de actos violatorios.Tiene que emprenderse por el poder Legislativo yde las autoridades de la SEP a nivel reglamentariouna tarea de positivacin de tal derecho o, enopinin de algunos, la elaboracin de un Cdigode Educacin. Pero otros alertan, no sin razn, con-tra los riesgos de una reglamentacin excesiva, y re-comiendan confiar en que los jueces sepaninterpretar las leyes atendiendo a su espritu y noslo a su letra.La justiciabilidad depender tambin de que

    existan y sean accesibles recursos judiciales adecua-dos. En la legislacin debe estar configurada la tu-tela de este derecho y definidos el proceso y el

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  • tribunal al cual acudir en bsqueda de la protec-cin del mismo. El camino para la justiciabilidadde los derechos econmicos, sociales y culturalesseala Pallares (2006:91, 96) comienza en la de-terminacin de la obligacin incumplida por partede la autoridad, y para eso es necesario determinarel acto de autoridad que se va a reclamar. Y a lapregunta: tenemos en Mxico un recurso eficaz(para la justiciabilidad de estos derechos)?, respon-de: A pesar de que existen mecanismos legalesque hacen hipotticamente posible una exigenciajurdica, en la prctica stos son ineficaces o inal-canzables para quien est afectado directamentepor este incumplimiento. Esta conclusin crticala comparte otro especialista (De la Cruz, 2007:295) respecto a la exigibilidad de los derechos so-ciales, econmicos y culturales en general: Existeninstrumentos jurdicos procesales desarrolladosuniversalmente, los cuales, de una forma u otra,tratan de dar respuesta a la exigibilidad de estosderechos. Sin embargo, sera ilusorio pensar queestos mecanismos procesales algunos de los cua-les son carentes de maduracin procesal son to-talmente efectivos. Falta un largo trecho para quelos Estados den una real respuesta efectiva a la ne-cesidad de que estos derechos sean exigibles y nomeros programas. Existe, desde luego, en nuestra legislacin el re-

    curso de amparo que proporciona proteccin de lajusticia federal si se trata de un derecho oponibleal Estado, pero el conseguirlo respecto al derecho ala educacin afronta varias dificultades. Una deellas estriba en la definicin jurdica de autori-dad; aunque los criterios jurisprudenciales ya hanreconocido como autoridades a los directivos delas instituciones educativas (principalmente lasuniversitarias), para otorgar el amparo sigue exi-gindose que se pruebe un acto de la autoridaddirigido directa y personalmente contra el quejo-so (Bolaos, 1996:114ss.), lo que no siempre esfcil de documentar.La justiciabilidad del derecho a la educacin de

    los pueblos indgenas del pas es particularmenteprecaria pues el acceso y la calidad de los servicioseducativos enfrenta en este caso obstculos, dis-paridades y retos especiales, segn el relator espe-cial de la ONU sobre la situacin de los derechoshumanos entre ellos (Stavenhagen, 2007:95-112).En sus informes se cita especficamente el derecho

    que les asiste en virtud del artculo 14 de la Decla-racin sobre los Derechos de los Pueblos Indge-nas recientemente adoptada por la ONU (13 deseptiembre de 2007), segn la cual tienen derechoa establecer y controlar sus sistemas e institucionesdocentes, y a que los indgenas, y en particular losnios, tengan derecho a todos los niveles y formasde educacin del Estado sin discriminacin; y queesa educacin se imparta en su propia cultura y ensu propio idioma.Algunos especialistas en derechos humanos se-

    alan que nuestra Constitucin contiene normasmuy importantes para hacer exigibles los derechossociales, econmicos y culturales; por ejemplo, laclusula de no discriminacin del artculo 1 quepermite aducir una violacin a las garantas indivi-duales por no recibir un servicio en condiciones deigualdad; o el artculo 109, frac. III que prescribeque se apliquen sanciones administrativas a losservidores pblicos por actos u omisiones queafecten la legalidad, honradez, lealtad, imparciali-dad y eficiencia con que deben proceder; sta es labase de la responsabilidad administrativa. Estasnormas constitucionales resultan un apoyo jurdi-co sustancial a la justiciabilidad.

    Otros obstculos a la exigibilidad

    Adems de una legislacin suficiente y adecuada yde la existencia de recursos judiciales accesibles, laexigibilidad del derecho a la educacin dependerde otros factores de naturaleza cultural: se requierede una cultura de los derechos humanos, la exis-tencia de individuos conscientes de este derecho ydispuestos a exigirlo, y el respaldo de personas conautoridad moral como acadmicos, juristas y pol-ticos prestigiados.En Mxico el 85% de los padres de familia est

    satisfecho con la calidad de la educacin que reci-ben sus hijos en la escuela pblica: la califican con8.5 sobre 10 y consideran que los maestros estnbien preparados (muy bien 19%, bien 61%), inclu-so mejor que cuando los padres fueron a la escue-la.7 Estos datos, confirmados en varias ocasiones,8han sido interpretados en funcin de dos conside-raciones. Primera: muchos padres no tienen unpunto de referencia de lo que es una buena omuy buena educacin; probablemente tomancomo referencia la educacin que ellos recibieron,

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  • y juzgan que ahora la escuela de sus hijos cuentacon mejores medios didcticos, libros y tecnolo-gas, adems de las becas del programa Oportuni-dades; se fijan en esto ms que en lo queefectivamente aprenden sus hijos. Segunda con-sideracin: predomina en ellos la conviccin deque la educacin es una prestacin gratuita del Es-tado, y no un derecho exigible.Es evidente que una cultura educativa de estas

    caractersticas acta como vacuna contra los resul-tados negativos de las evaluaciones internacionalessobre la calidad de la educacin del pas y no espropicia para que las violaciones al derecho a laeducacin sean objeto de reclamaciones jurdicas.Al analizar el problema de la exigibilidad en M-

    xico es inevitable, tambin, ponderar el contextosociopoltico y sociocultural en el que se mueve yse maneja la educacin. De poco sirve que la Cons-titucin establezca que todo individuo tiene dere-cho a recibir educacin, si los intereses de los quedepende que ese derecho se satisfaga actan, desdehace muchos aos, al servicio del poder sindical yde redes polticas clientelares, manejadas en suprovecho por los partidos polticos y los gobiernosestatales. La manipulacin poltica de los maestros,los arreglos cupulares respecto a su evaluacin ycapacitacin, las restricciones a la participacin delos padres de familia en las escuelas, entre otrosfactores, interfieren con la norma constitucionalque garantiza tericamente este derecho y en laprctica la nulifican. Las autoridades federales, res-ponsables ltimas de que este derecho sea eficaz,se sienten con la espalda contra la pared al tenerque enfrentar los poderes fcticos que utilizan laeducacin para sus intereses.Es en este escenario pesimista pero realista, don-

    de debe analizarse la exigibilidad.

    La CNDH y la exigibilidad del derechoa la educacin

    El recurso a la Comisin Nacional de los DerechosHumanos (CNDH) y a los organismos equivalentesen las entidades federativas est abierto para hacerefectivo este derecho en una forma de tutela no ju-risdiccional; estos organismos son competentes pa-ra conocer acerca de las violaciones a los derechoshumanos y emitir recomendaciones no vinculato-rias a las autoridades. Hay que tomar en cuenta

    que en estos organismos la procedencia de lasquejas no depende de principios tan estrictos co-mo los del juicio de amparo, aunque tambin se li-mita a autoridades y servidores pblicos(Bolaos, 1996:139). En los ltimos siete aos, bajo la presidencia del

    doctor Jos Luis Soberanes, la CNDH ha emitido 29recomendaciones relacionadas con los servicioseducativos. Al analizar su contenido, sin embargo,se advierte que slo once se refieren estricta y di-rectamente al derecho a la educacin; las demsversan sobre abusos sexuales contra alumnas oalumnos, violaciones al derecho de proteccin dela integridad, maltratos, o violaciones a los dere-chos de los maestros o trabajadores de institucio-nes educativas; no obstante, algunas de ellasafectan indirectamente el derecho a la educacin ocondicionan su disfrute.Respecto a las quejas recibidas por la CNDH, en su

    ltimo Informe Anual (2007) se registran 167 clasi-ficadas dentro del rubro Negativa o inadecuadaprestacin del servicio pblico en materia educati-va y, en el listado de Autoridades presuntamenteresponsables, la SEP aparece sealada en 311 casos.Analizar este tema excede el objetivo de este artcu-lo, pero habra que examinar si en algunas de estasquejas, aunque no versen sobre el derecho a la edu-cacin de los individuos estricta y directamente, seafecta su cumplimiento; de ser as, sera grave queno hubiesen sido objeto de alguna recomendacin.En todo caso, es deseable que la CNDH utilice los

    principios de interpretacin de normas sobre dere-chos humanos, provenientes del derecho interna-cional, para extraer de su contenido la mayorproteccin posible de los individuos agraviados.Desde esta perspectiva debera considerar de sucompetencia algunos hechos pblicos y reiteradosque constituyen violaciones colectivas y reiteradasa este derecho (como la baja calidad o las interrup-ciones del servicio educativo). Independientemen-te de ello, cabe recordar que la CNDH tiene facultadpara iniciar quejas y emitir recomendaciones e in-formes especiales motu proprio, es decir sin que me-die peticin alguna; hasta ahora no lo ha hecho enesta materia. Por otra parte, en sus recomendacio-nes no debiera limitarse al derecho nacional parafundamentarlas, sino enriquecer esa fundamenta-cin con la legislacin internacional sobre dere-chos humanos, en lo que sea aplicable.9

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  • Frecuentemente surgen voces que proponen crearun ombudsman especfico para la educacin, dadala importancia de este derecho y de sus violaciones.Aunque esta propuesta tiene aspectos debatibles,ciertamente contribuira a impulsar la justiciabili-dad, adems de que ayudara a definir con mayorprecisin su alcance y a concientizar a la poblacinacerca de sus derechos en materia educativa.

    El derecho internacional

    Es alentador que el orden jurdico del pas se haabierto crecientemente a la legislacin internacio-nal sobre derechos humanos, con los compromi-sos que ello implica; el tratamiento jurdico quereciba el derecho a la educacin y otros derechosse ver beneficiado por esta apertura. Sin embargo,como seala un juez de la Corte Internacional deDerechos Humanos, el mexicano Sergio Garca Ra-mrez (2008:22), para fortalecer esta corrientean es necesario emprender acciones tales como lareforma constitucional que provea un puente claro ytransitable entre el sistema internacional y el siste-ma nacional de tutela; leyes de implementacin de re-comendaciones y sentencias; jurisprudencia cada vezms abierta respecto al sistema internacional deproteccin; polticas pblicas con perspectiva de De-rechos Humanos, etc. Y viendo hacia el futuroaade: La posibilidad de invocar instrumentos in-ternacionales constituye un formidable elementopara la reivindicacin de los derechos fundamenta-les frente a los excesos del poder pblico. Concurrea formalizar lo que he llamado el estatuto contempo-rneo del ser humano, sustentado en las tradicionesliberales y democrticas del constitucionalismo yen las aportaciones del mismo signo que hace lalegislacin internacional. El nuevo derecho se estconstruyendo a partir de esos cimientos. Esta ideacomienza a calar en Mxico, pero queda mucho ca-mino por recorrer antes de que arraigue con fuerzay predomine claramente (cursivas mas).

    En busca del culpable

    Tendemos a considerar al Estado como el nicoresponsable de hacer efectivo el derecho a la edu-cacin. Esto es un error. Ciertamente l es un actorfundamental, sea como legislador, como juez, ocomo gobierno que adopta polticas, ejecuta pro-

    gramas y maneja la administracin pblica (conlos errores y comportamientos a veces delictuososde su burocracia). Pero respecto a la satisfaccin deeste derecho, como de otros muchos derechos,existen otros varios actores que tienen responsabi-lidades ineludibles: los padres de familia, los me-dios de comunicacin, los sindicatos y asociacio-nes gremiales del magisterio, la sociedad civil(representada por algunas ONG) y otros cuyas ac-ciones u omisiones contribuyen a que este derechose viole o no se satisfaga.El culpable es, pues, multitud: algunos actores

    son, tambin hay que decirlo, impersonales o difu-sos, como cuando sealamos las deficiencias de lacultura prevaleciente o las condiciones desfavora-bles del contexto econmico. El avance hacia elcumplimiento universal y razonablemente suficien-te de este derecho tiene que ser el resultado de laconvergencia de todos los actores cuyas contribu-ciones se reforzarn unas a otras, como en espiral.

    La exigibilidad: el camino por delante

    Las precariedades que muestra actualmente la exi-gibilidad del derecho a la educacin podran llevara concluir que ste es todava, ms que un derechoreal, una aspiracin simblica o una metfora.10 Noes as. Se trata ms bien de un proceso gradual quedebe avanzar hacia la plena exigibilidad.En esta perspectiva, y mirando hacia el futuro,

    cabe sugerir, para terminar, algunas acciones reco-mendables de los diversos actores:Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal (sus

    secretaras de Educacin): a) Revisar sus polticas yprogramas (de cobertura del servicio educativo, deinclusin y disminucin de las desigualdades, demejoramiento de la calidad, de formacin y actuali-zacin del magisterio, etc.); prcticamente todas lasdeficiencias del sistema educativo pueden concep-tualizarse como violaciones de este derecho; y desdeun punto de vista filosfico este derecho es el origende todas las obligaciones del Estado y por ende elfundamento de la poltica educativa. b) Emprenderuna revisin del artculo tercero constitucional, laLGE y las leyes estatales de educacin, con el fin depromover iniciativas de ley pertinentes.Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educa-

    cin: a) Desarrollar indicadores que midan explci-tamente los avances en la realizacin efectiva del

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  • derecho a la educacin. b) Desarrollar un subcon-junto de indicadores que establezcan los mnimosobligatorios en la realizacin de este derecho.Suprema Corte de Justicia de la Nacin: a) Empren-

    der una revisin crtica de su escasa jurisprudenciarespecto al derecho a la educacion y del impactoque sta ha tenido. b) Resolver con particular em-peo las demandas y casos de violaciones y difun-dir ampliamente sus sentencias, dado el efectopedaggico de las mismas en la poblacin. Congreso de la Unin (comisiones de educacin de

    ambas Cmaras): Emprender una revisin a fondode la actual legislacin educativa (constitucional ysecundaria) para reformarla, adoptando como en-foque fundamental el derecho a la educacin. b)En el corto plazo, subsanar las deficiencias de laactual LGE que sealamos arriba.Comisin Nacional de los Derechos Humanos: a)

    Atender eficazmente las quejas que reciba por viola-ciones a este derecho, difundiendo sus recomenda-ciones, con el fin de contribuir a la formacin deuna cultura jurdica ms profunda en la poblacin.b) Aplicar los principios del derecho internacionalcomo normas complementarias del derecho inter-no. c) Hacer uso de su facultad de iniciar quejas yemitir recomendaciones motu proprio, sin que mediepeticin alguna, en casos de violaciones del derechoa la educacin especialmente graves y pblicas.

    La sociedad, representada por las ONG especializadasen materia educativa: intensificar la participacinciudadana, especialmente en los casos de violacio-nes a este derecho, tanto para aprovechar los recur-sos jurdicos existentes, como para presionarpblicamente a las autoridades y lograr que estederecho sea efectivamente exigible.

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    1 Prescindo de que est en marcha una reforma del art-culo tercero que afectar, de completarse su proceso, lasprimeras frases del actual texto (Reforma, 12 de diciem-bre de 2008).

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  • 2 Programme for International Student Assessment(OECD).

    3 En promedio $175 en primaria y $267 en secundaria(Sistema de Informacin Estadstica de Educacin Bsi-ca, SEP).

    4 Deben tambin tomarse en cuenta otras leyes como laLey General para la Proteccin de los Derechos de Ni-as, Nios y Adolescentes, y muy especialmente la Leyde Desarrollo Social (20 de enero de 2004) en cuantotrata del derecho a la educacin y es bastante ms avan-zada que la legislacin estrictamente escolar. Ver sobretodo: art. 10 (sobre los derechos de los beneficiarios delos programas de desarrollo social); art. 19 (sobre laprioridad de los programas de educacin obligatoria);arts. 67 y 68 (sobre la capacidad de denuncia de los ciu-dadanos contra las autoridades por violaciones a los de-rechos sociales); art. 69 (sobre el reconocimiento de lacontralora social como mecanismo para verificar elcumplimiento de las obligaciones del Estado); y art. 72(sobre la previsin de la evaluacin de la poltica de de-sarrollo social).

    5 Concretamente (y slo en el mbito de la ONU): los Pac-tos Internacionales sobre Derechos Civiles y Polticos ysobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales ratifi-cados por Mxico el 23 de junio de 1981. Recurdeseque los pactos y tratados internacionales ratificados porel gobierno mexicano sern parte de la Ley Suprema detoda la Unin (art. 133 constitucional). Sobre esto,vase Madrazo y Beller, 1995, que precisan el alcance ylmites del derecho a la educacin en Mxico desde laperspectiva de los derechos humanos, refirindose a lasobligaciones emanadas del Pacto Internacional sobrelos Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

    6 Las disposiciones de este artculo no son aplicables a lostrabajadores de la educacin, en virtud de que las infrac-ciones en que incurran sern sancionadas conforme a lasdisposiciones especficas para ellos. Sobre este punto,vase Paoli, 1995: 261-262, quien califica esta disposi-cin de falacia al confundir las sanciones propias delderecho administrativo-laboral con las penales que enun-cia la Ley; as se ha establecido una impunidad en estembito; la educacin queda legalmente desprotegida ylo que se est fomentando es la impunidad de los infrac-tores cuando ellos son trabajadores de la educacin.

    7 Fundacin Este Pas (2005).8 Recientemente una encuesta Gallup en 24 pases latinoa-

    mericanos, encargada por el Banco Interamericano deDesarrollo, confirm esta percepcin positiva de los pa-dres de familia en la regin (entre 72 % y 84% de ellos,segn el pas), percepcin bastante ms elevada que laque predomina en pases de alto desarrollo como Japn,Estados Unidos o Alemania. Mxico registr en esta en-cuesta un 68% de padres de familia satisfechos. (AndrsOppenheimer, El gran engao latinoamericano, en Re-forma, 5 de diciembre de 2008).

    9 En general, las instituciones nacionales defensoras delos derechos humanos pueden hacer un trabajo manoa mano con las instituciones internacionales, precisa-mente para identificar las obligaciones internacionalesque derivan de instrumentos, y que estas obligaciones, asu vez, deban ser concretadas e identificadas para poder-les hacer un seguimiento (Ayala, 2008:89).

    10 Metfora es aplicar una palabra a un objeto o a un con-cepto al cual no denota literalmente, con el fin de suge-rir una comparacin (Diccionario de la RealAcademia).

    E d u c a c i n

    M A R Z O 2 0 0 9E S T E P A S 2 1 6 38