02 - paviglianiti - el derecho a la educacion (1)

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Paviglianiti, N. (1993). El derecho a la educación: una construcción histórica polémica. Facultad de Filosofía y Letras, UBA. Fichas de cátedra Nº 101/6. EL DERECHO A LA EDUCACION: UNA CONSTRUCCIÓN HISTÓRICA POLÉMICA Norma Paviglianiti 1. Los principales hitos y vigencia actual de la polémica. La construcción de la concepción y el cumplimiento del derecho a la educación cubre una larga etapa en la historia de la humanidad; podría escribirse la historia de la educación a partir del siglo XVII como la historia, para unos, de la controversia, acerca de a quién le cabe el derecho de educar a las mayorías, y, para otros, acerca de quiénes son los agentes de la educación. En esta larga construcción histórica se pasa del monopolio de las iglesias en materia de la educación como instituciones de adoctrinamiento de fieles y súbditos, a la concepción de la burguesía ascendente que la considera como un derecho individual para la formación del ciudadano. Transcurren, en este camino, casi tres siglos en los que los actores centrales de la disputa son las iglesias -en nuestro caso la Católica Apostólica Romana-y el Estado liberal naciente. Este proceso da por resultado la organización de los sistemas educativos masivos actuales siempre mixtos -con educación pública y educación privada- en los cuales se transmiten saberes instrumentales y construcciones o representaciones de la vida individual, social, política y económica. Con el avance cada vez más rápido en la constitución de la sociedad de masas, que dio lugar a la recomposición regresiva y autoritaria de las décadas del 20 y del 30, y a la recomposición progresiva -luego de la Segunda Guerra Mundial- en los países occidentales bajo la forma de Estado de Bienestar, se lleva a cabo una clara reformulación del derecho a la educación: de un derecho individual a un derecho social, que se refleja en muchas constituciones europeas y en las cartas internacionales que se firman inmediatamente después de la finalización de la guerra. La concepción de la educación como un derecho social será la predominante hasta mediados de la década del setenta, cuando las concepciones neoliberales y neoconservadoras cuestionan la legitimidad

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DERECHO A LA EDUCACION:

Paviglianiti, N. (1993). El derecho a la educacin: una construccin histrica polmica. Facultad de Filosofa y Letras, UBA. Fichas de ctedra N 101/6.

EL DERECHO A LA EDUCACION: UNA CONSTRUCCIN HISTRICA POLMICA

Norma Paviglianiti1. Los principales hitos y vigencia actual de la polmica.La construccin de la concepcin y el cumplimiento del derecho a la educacin cubre una larga etapa en la historia de la humanidad; podra escribirse la historia de la educacin a partir del siglo XVII como la historia, para unos, de la controversia, acerca de a quin le cabe el derecho de educar a las mayoras, y, para otros, acerca de quines son los agentes de la educacin.En esta larga construccin histrica se pasa del monopolio de las iglesias en materia de la educacin como instituciones de adoctrinamiento de fieles y sbditos, a la concepcin de la burguesa ascendente que la considera como un derecho individual para la formacin del ciudadano. Transcurren, en este camino, casi tres siglos en los que los actores centrales de la disputa son las iglesias -en nuestro caso la Catlica Apostlica Romana-y el Estado liberal naciente. Este proceso da por resultado la organizacin de los sistemas educativos masivos actuales siempre mixtos -con educacin pblica y educacin privada- en los cuales se transmiten saberes instrumentales y construcciones o representaciones de la vida individual, social, poltica y econmica.Con el avance cada vez ms rpido en la constitucin de la sociedad de masas, que dio lugar a la recomposicin regresiva y autoritaria de las dcadas del 20 y del 30, y a la recomposicin progresiva -luego de la Segunda Guerra Mundial- en los pases occidentales bajo la forma de Estado de Bienestar, se lleva a cabo una clara reformulacin del derecho a la educacin: de un derecho individual a un derecho social, que se refleja en muchas constituciones europeas y en las cartas internacionales que se firman inmediatamente despus de la finalizacin de la guerra.La concepcin de la educacin como un derecho social ser la predominante hasta mediados de la dcada del setenta, cuando las concepciones neoliberales y neoconservadoras cuestionan la legitimidad y eficiencia del Estado de Bienestar y de los derechos sociales que este propugna y ejecuta a travs de las polticas sociales. As, produce la vuelta "aggiornada" a la primaca de los derechos individuales, al mercado como elemento regulador de la sociedad y, por lo tanto, se intenta conformar un Estado mnimo pero fuerte.Las tres posiciones -la de la educacin como un derecho de las iglesias, la educacin como un derecho individual y la educacin como un derecho social- estn hoy presentes en nuestra sociedad y forman parte de las pugnas y disputas centrales de la poltica educativa actual. Estas diferentes concepciones, que tienen como sustrato y fundamento distintas concepciones de la sociedad y del Estado, constituyen las grandes lneas divergentes de la poltica educacional argentina.Se expondrn los principales hitos y los contextos en que se desarrollaron estas concepciones, desde la perspectiva de quien considera a la educacin un derecho social, incumplido an en todo su alcance.2. La Iglesia Catlica: Las concepciones de la sociedad medieval subyacente y los cambios a que lleva la ContrarreformaLa sociedad medieval con sus ordenamientos jerrquicos y de vasallaje distingue tres tipos de sociedades: la familia, la sociedad civil -hoy diramos la sociedad poltica- y la sociedad teocrtica o religiosa. La educacin es slo preocupacin para la formacin de los seores, los prncipes y el alto clero; la gran masa queda fuera de la instruccin sistemtica, nicamente se la incorpora en su carcter de seres a evangelizar, para ser introducidos mediante la difusin, por los ministros del culto, en los principios de la doctrina cristiana.La quiebra del orden feudal es progresiva. Un hito significativo es la reforma protestante y su reclamo al libre acceso a la lectura de los textos bblicos, a lo cual responde la Iglesia Catlica con la Contrarreforma, organizando nuevas rdenes religiosas enseantes para la cooptacin no slo de la nobleza sino tambin de la burguesa ascendente. Adems, se produce la reorganizacin de los espacios fsicos de las iglesias a fin de poder difundir masivamente la doctrina. Se pasa, as, de la iglesia de planta circular --destinada a la del culto simblico- a la Iglesia de planta longitudinal, de grandes dimensiones, en la que es posible reunir gran cantidad de fieles en un ambiente adecuado para la predicacin, para la enseanza de la fe catlica. De este modo, paralelamente, se integran y delimitan, por un lado, el sector destinado a los ministros del culto - en la parte final se mantiene la planta circular- y, por otro, el cuerpo longitudinal para la reunin masiva de fieles, fusionndose las dos funciones, la del rito y la del adoctrinamiento.Muchas veces, a raz de estas transformaciones -la creacin de las rdenes religiosas enseantes y la organizacin de un "locus" especial para impartir sistemticamente la doctrina religiosa- la Iglesia Catlica se atribuye ser el origen de los actuales sistemas educativos masivos.3. Las concepciones transformaciones que produce la burguesa ascendenteLa burguesa en su enfrentamiento con la organizacin social medieval logra la supresin de trabas materiales y jurdicas para su accin. As, lo que se denomina derechos aparecen en sus inicios como libertades, como derechos individuales a los que haba que quitar las trabas provenientes de la autoridad, civil o eclesistica. La libertad de enseanza constituy un reclamo y una conquista porque haba sido monopolio de las iglesias durante la edad meda. Histricamente, la libertad de ensear y de aprender asumi el valor de la emancipacin de trabas, configura el logro de la libertad de tos individuos frente a las iglesias para el ejercicio de sus derechos de ensear y aprender.Esta nueva concepcin est basada en el cambio de los fundamentos del poder poltico, que se da conjuntamente con la organizacin de los estados nacionales, bajo las formas polticas del liberalismo, que implican - la conquista de los derechos individuales: libertad econmica y libertad poltica;- un cambio substancial en el sustento de la legitimidad del poder que pasa del soberano -por derecho divino- a los individuos, "en teora iguales ante la ley", poseedores de derechos individuales que deben estar garantizados por un Estado limitado a las funciones de justicia, seguridad del territorio, seguridad interna, garante de los derechos individuales, y sobre todo un Estado que no ha de intervenir en las cuestiones de carcter econmico.4. La consolidacin del Estado Liberal y los trminos del debate con la Iglesia Catlica en el siglo XIX.El Estado liberal se consolida como organizacin poltica de la sociedad y avanza en sus funciones educativas, de hecho y de derecho, dictando la legislacin que crea y organiza el sistema de educacin pblica y regula el funcionamiento del sector privado. Primero, declara el inters por la universalizacin de la instruccin bsica para la formacin del ciudadano hasta que se convierte en Estado Docente al impartir y organizar el moderno sistema masivo de instruccin pblica, tal como hoy lo conocemos.Este Estado que representa -en teora- la voluntad general es al que le corresponde organizar y dirigir la totalidad del sistema y sostener la educacin pblica. No deja de reconocer el derecho original de los padres, pero la disputa est en la segunda instancia, en quin aquellos delegan la instruccin y la formacin sistemtica de sus hijos. La Iglesia Catlica sostendr que ella es la mediadora -por derecho divino- por ser mater et magistra de la humanidad. Para la posicin liberal esa funcin de mediacin le corresponde al Estado por ser la organizacin jurdica de la sociedad en la que los ciudadanos han delegado la atencin del bien comn y porque, adems, la educacin no es slo un derecho individual sino que es la garanta para el funcionamiento del sistema poltico. Su fundamento se basa en un nuevo orden poltico, que implica que el Estado es el representante del inters general y que la educacin es una funcin del Estado y no una industria, que es un derecho individual pero tambin una necesidad social para la garanta recproca de los derechos individuales. Por estas razones, el Estado es el encargado de la organizacin de la instruccin pblica con carcter de obligatoria, gratuita y laica.

El liberalismo tiene una tensin interna que debe resolver porque reconoce el derecho a todos los habitantes de expresar libremente doctrinas e ideas, por lo tanto, no propondr nunca que la educacin deba estar exclusivamente a cargo del Estado. El Estado liberal lo que si har es reservarse la atribucin de la regulacin de los alcances y lmites de la participacin de las Iglesias y de los particulares. Esta reserva del derecho a legislar en materia de educacin, ser un derecho que la Iglesia Catlica le cuestion durante todo el siglo XIX.

El Estado liberal regula la intervencin de las iglesias y de los particulares, dando origen a una amplsima gama de variantes en la extensin y tipo de participacin del sector privado segn los distintos pases y pocas, y se constituye en Estado docente. En ese carcter, organiza el sistema de educacin pblica -obligatorio, gratuito y laico- con lo que rompe histricamente con el monopolio que haban tenido las iglesias:

Es importante destacar que ambas corrientes se rigen por concepciones diferentes acerca del principio de legitimidad de las normas. Para la posicin catlica, la legitimidad es de substancia, es decir que las normas son consideradas vlidas en tanto sus contenidos se ajusten a los principios del dogma y de la fe cristiana; sern legtimas si en ellas estn reflejados sus principios teolgicos y doctrinarios. La concepcin liberal se rige por el principio de legitimidad formal, es decir que las normas tendrn validez siempre y cuando stas hayan sido dictadas de acuerdo con las reglas de juego y procedimientos formales fijados en las constituciones; todas las fundamentaciones que provienen del liberalismo son de carcter histrico y Jurdico-Institucional. Esta discrepancia se mantiene y an contina aflorando en los debates actuales.

5. Las recomposiciones regresivas de las dcadas del veinte y del treinta.

En las dcadas del veinte y del treinta se manifiestan con relativa claridad el predominio de recomposiciones regresivas, entre ellas, los fascismos. Pero an en liberalismo se observa una marcada tendencia a considerar que nicamente es su responsabilidad la educacin elemental; por esta razn tiende a limitar su accin como Estado docente e la educacin primaria, porque considera que slo sta es la que tiene mayores efectos sobre la sociedad, tanto desde el punto de vista productivo -de incorporacin al estilo de produccin capitalista- como por su validez para la integracin social y poltica en los estados nacionales. Por consiguiente, en la accin concreta deja que el sector privado avance en la formacin del nivel medio y/o de las elites.

Es, en 1929, cuando la Iglesia Catlica expone orgnicamente su pensamiento y sus propuestas poltico-educativas a travs de la Encclica "Divini Illius Magistri" del Papa Po XI. En ella hay, por una parte, reafirmacin de principios de dogma y, por otra, una adecuacin de sus formulaciones anteriores frente a la consolidacin de los sistemas de educacin pblica.

En cuanto a los principios de dogma, afirma que "no puede existir educacin completa y perfecta si la educacin no es cristiana". Consecuentemente, se opone a la "escuela llamada neutra o laica" y prohbe su asistencia a los nios catlicos.

Trata explcitamente el tema de los agentes de la educacin, bajo el titulo de "A quin toca la educacin": la educacin corresponde a tres sociedades, dos de orden natural -la familia y la sociedad civil- y a la Iglesia, de orden sobrenatural. Reitera el principio de que la educacin es responsabilidad ante todo de la familia, pero como sta es una sociedad imperfecta porque no dispone de todos los medios, cierto papel le incumbe a la sociedad civil y especialmente a la Iglesia, sociedad sobrenatural. Pero a cada una de ellas en una medida proporcional a sus fines.

Afirma que la educacin ante todo pertenece a la Iglesia por dos ttulos de orden sobrenatural: el magisterio que le dio su fundador y la maternidad sobrenatural. Considera que su misin educativa, por el derecho inviolable a la libertad del magisterio, es independiente de cualquier potestad terrena. Tiene el derecho independiente de educar y adems de juzgar toda otra educacin que se imparta, en cuanto pueda ser provechosa o perjudicial a la educacin cristina.

As, pues, segn la Encclica los derechos de la Iglesia abarcan: promover las letras, las ciencias y las artes tiles para la educacin cristina; fundar y mantener escuelas e instituciones propias en toda disciplina y grado y vigilar en cualquier institucin pblica no slo lo referente a la enseanza religiosa all impartida sino tambin toda otra disciplina. El alcance de su misin educativa comprende a todas las gentes, fieles y no fieles.

El papel de los agentes educativos, segn su postura, los sintetiza de la manera siguiente: "la misin de educar le cabe, ante todo y sobre todo; en primer lugar a la Iglesia y a la familia y les toca por derecho natural y divino y, por lo tanto, de manera inderogable, ineluctable e insubrogable".

Dentro de esta concepcin cul es el lugar que le corresponde a la sociedad civil, es decir, al Estado en orden al bien comn. Le corresponde un papel subsidiario. Considera que este rol tiene sus fundamentos histricos ya que la institucin social de la escuela, en un principio, naci y se desarroll por iniciativa de la familia y de la Iglesia, mucho tiempo antes que por obra del Estado; de suerte que la escuela, an considerada en sus orgenes histricos, es una Institucin que corresponde atender a la familia y a la Iglesia.

Enuncia lo que denomina el principio de subsidiariedad del Estado en materia de educacin: es derecho, o para mejor decir, deber del Estado proteger en sus leyes el derecho anterior de la familia a la educacin cristiana de la prole y, por consiguiente, respetar el derecho sobrenatural de la Iglesia sobre la educacin cristiana.

Especifica las maneras que el Estado tiene para promover la educacin: ante todo y directamente, favoreciendo y ayudando la iniciativa y la accin de la iglesia y de las familias; complementando esta obra, donde ella no alcanza o no basta, aun por medio de instituciones propias; puede exigir que todos los ciudadanos tengan conocimientos necesarios para el ejercicio de sus deberes civiles y nacionales; puede obligar a un cierto grado de cultivo intelectual, moral y fsico necesario al bien comn, segn las condiciones histricas; puede reservarse escuelas para la administracin y para la defensa y puede exigir educacin cvica.

Tambin, deja sentado el reclamo del subsidio pecuniario por parte del Estado. Lo hace en los siguientes trminos: "y no se diga que es imposible al Estado, en una nacin dividida en varias creencias proveer a la instruccin pblica si no es con la escuela neutra o con la escuela mixta, debiendo el Estado ms racionalmente y pudiendo hasta ms fcilmente proveer el cargo dejando libre y favoreciendo con justos subsidios la iniciativa y obras de la Iglesia y la familia. Remarca que este reclamo hace tambin a la Justicia distributiva, a travs del subsidio pecuniario por parte del Estado a cada una de las escuelas escogidas por las familias.

6. Las recomposiciones progresivas desde la crisis del treinta hasta mediados de los setenta.

En el perodo que transcurre entre la crisis de 1929 y la finalizacin de la Segunda Guerra Mundial las sociedades occidentales tambin recomponen su funcionamiento econmico, social y poltico bajo la forma del denominado "Estado Bienestar".

La crisis econmica de 1929 fue interpretada como el lmite del desarrollo de las sociedades capitalistas bajo el rgimen del libre mercado, que haba mostrado ser incapaz de regular el conjunto de la economa y que lo haba llevado a la aparente paradoja de una situacin de sobreoferta y de depresin de la demanda. La salida de la crisis se hizo a travs de la recomposicin del Estado capitalista bajo la forma denominada Estado de Bienestar.

Se especifican, entonces, algunos de los rasgos centrales de ese Estado de Bienestar que caracteriz a la sociedad occidental desde la finalizacin de la Segunda Guerra Mundial hasta la crisis de mediados de los setenta. Esos rasgos bsicos estaban dados por la Intervencin del Estado en la regulacin de la economa para asegurar la demanda y el pleno empleo, y evitar as que la economa desembocase en crisis similares a la de los aos treinta. El Estado se reservaba el ordenamiento de las variables macroeconmicas que regulan el conjunto de la economa a fin de que no se produjeran los desequilibrios a los cuales lleva una economa de mercado regida nicamente por la competencia individual que no permite visualizar el conjunto del sistema. Constituy una nueva forma de compromiso, de equilibrio dentro de la economa capitalista, en la cual el mercado contina funcionando pero el Estado interviene, planificando para regular los desequilibrios en la demanda y en el empleo. Esta regulacin de la demanda llev al Estado a brindar asistencia a todos los ciudadanos mediante prestaciones de servicios o en dinero para compensar los riesgos de la marginacin a la que conduce una economa regida nicamente por el libre mercado, y a asegurar consumos mnimos a grandes sectores de la poblacin.

Esa asistencia fue provista bajo la forma del cumplimiento de derechos legales que corresponden a todos los ciudadanos y s basaba, adems, en el reconocimiento de la participacin de los sindicatos de trabajadores y su intervencin en determinadas decisiones que regulan la distribucin de la riqueza dentro de una sociedad nacional, como los convenios colectivos de trabajo y la formulacin de polticas pblicas sobre ingresos y su distribucin.

Este fue el modelo de funcionamiento social que logr, de alguna manera, un relativo crecimiento y equilibrio durante el tercer cuarto del siglo. Dicho patrn se desarroll en condiciones nacionales muy distintas y bajo sistemas poltico-ideolgicos diferentes. Fueron llevados a la prctica, fundamentalmente, por la socialdemocracia, pero tambin por el socialcristianismo y los populismos.

En los estados que adoptaron este estilo de funcionamiento y de regulacin de las tensiones entre el capital y el trabajo; se establecieron los seguros de desempleo, los salarios mnimos, la legislacin social para los trabajadores, el incremento sustancial de los presupuestos pblicos para la atencin de la Salud y de la educacin pblicas y de los sistemas de vivienda subvencionados por el Estado.

Al trmino de la Segunda Guerra Mundial la mayora de los pases europeos dictan nuevas constituciones que reflejan los cambios econmicos ocurridos y la reaccin a la experiencia de los fascismos como formas de organizacin do los estados que haban dominado las dos dcadas anteriores. De este modo, se restituyen las formas clsicas de la democracia representativa liberal; se amplan los derechos polticos a las mujeres; se organizan regmenes parlamentaristas; se incorporan institutos de la democracia directa, por ejemplo, el referndum. Tambin incorporan en las constituciones las nuevas formas de regulacin poltica que reflejan los cambios en las formas de tomar decisiones polticas que se dan en la recomposicin neocorporativista, a travs de la institucionalizacin de los Consejos Econmico-Sociales, con representacin tripartita (empresarios, trabajadores, Estado).

Consecuentemente, este periodo constituye el de paso del Estado liberal al Estado social, que est configurado por el trnsito de un estado de derecho en funcin predominantemente protector-represor a un derecho cada vez ms promocional. Esto no significa que con anterioridad el papel del Estado solo se hubiera limitado a impedir -funcin negativa del no-Estado, tpica de la concepcin liberal clsica y no haya extendido tambin su funcin a fomentar comportamientos tiles para la supervivencia y convivencia, pero lo hacia con el sentido de que el Estado deba protegen a un individuo de otro. Ahora, la concepcin que predomina es la de proteccin a todos los individuos en su conjunto, es la funcin positiva del Estado: no slo debe impedir sino que debe promover. No alcanza con la justicia conmutativa -con base al criterio de la igualdad aritmtica- sino que debe orientarse hacia la justicia distributiva, es decir, distribuir pero con arreglo a algn criterio. El debate actual sobre el Estado nace de la divergencia de las respuestas a sta pregunta y por esta problemtica pasa la lnea divisoria entre los partidarios del Estado neoliberal y los partidarios del Estado social. Esta nueva concepcin dio origen al desarrollo de los derechos sociales; entre ellos la educacin.

7. La concepcin del derecho a la educacin como un derecho social: alcances y lmites.

La lnea de desarrollo de la concepcin de la educacin como derecho social, a lo largo del siglo XX, va diferenciando el derecho a la educacin del derecho de ensear -que en los inicios del liberalismo aparecen conjuntamente- y alcanza su expresin acabada despus de la Segunda Guerra Mundial. El derecho a la educacin se considera como el "derecho fin" y el derecho de ensear es un "derecho medio", medio para alcanzar el derecho fin.

As, el derecho de ensear constituye slo una forma especfica de otro derecho genrico que es el derecho de trabajar y, tambin, que lleva implcito el derecho de los docentes a la libre expresin de sus ideas. Adems, por otra parte, configura la expresin de una funcin del Estado: es el Estado docente.El derecho fin es el derecho a la educacin, es el derecho esencial, porque es el derecho del hombre al desarrollo de la personalidad por medio de la educacin, a la adquisicin de los conocimientos cientficos y tcnicos que corresponden a la poca en que vive y al desenvolvimiento de sus aptitudes vocacionales para lograr sus mximas potencialidades en beneficio de la sociedad. El derecho de aprender se identifica con la libertad, es el derecho de la personalidad a su mximo crecimiento sin deformaciones dogmticas, es el derecho del hombre a la formacin de su personalidad y el de la sociedad a la cultura.

Con el avance del constitucionalismo social fundamentalmente en las constituciones europeas de la segunda postguerra y en los tratados y documentos de las organizaciones internacionales creadas en ese perodo, se trata de hacer explcitos los requisitos concretos que aseguren su cumplimiento. La Carta de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA), de junio de 1940, y la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de diciembre del mismo ao, contienen lineamientos que han servido para orientar el avance y la especificacin del derecho e la educacin.

El derecho a la educacin se expresa en trminos de la escolaridad que debera recibir toda la poblacin, de la manera siguiente manera:

- garantizar un mnimo de instruccin (primaria, elemental o fundamental). Este mnimo es considerada como un deber de las personas y una obligacin del Estado asegurarlo, a travs del requisito de crear y sostener un servicio pblico gratuito al alcance de todos para que puedan cumplir con la obligatoriedad, ya sean nios, jvenes y adultos.

- generalizar la formacin tcnica y profesional;

- ampliar el acceso a los estudios superiores.

Los estados realizaron importantes contribuciones al financiamiento de los sistemas de educacin y los progresos en la expansin cuantitativa produjeron un proceso de real ampliacin del acceso a la educacin ms all de la educacin elemental, sobre todo, el acceso de las capas medias y de las mujeres a la enseanza media y superior, antes reservadas a las elites. Esta ampliacin alcanz en mucho menor medida a los sectores populares y es considerada como una de las "promesas" incumplidas del Estado de Bienestar.

A pesar de los significativos avances registrados se est an lejos de que el derecho a la educacin pueda considerarse efectivamente cumplido, porque:

- no se garantiza, en la prctica, el mnimo de educacin obligatoria y una efectiva formacin para el mundo del trabajo a todos los habitantes; amplios sectores quedan sin ese mnimo y mientras otros sectores restringidos de la poblacin acceden a cada vez ms aos de escolaridad, se acenta fragmentacin cultural dentro de las sociedades nacionales.

- la competencia econmica se basa cada vez ms en el desarrollo cientfico y tecnolgico, que ha vuelto irrelevante el nmero de aos de escolaridad obligatoria reclamado hace cuatro dcadas. Hoy, son requisitos indispensables la elevacin del nmero de aos de la escolaridad obligatoria y la relevancia cientfica, tcnica, social e individual de los contenidos de la educacin sistemtica, al igual que mantener un sistema de educacin permanente. Todas son condiciones indispensables para superar la distancia entre pases y la dependencia econmica en sus nuevas manifestaciones.

- la igualdad do oportunidades, tal como se la concibi -poner la escuela al alcance de la poblacin con formas similares de organizacin escolar y trabajo pedaggico- result canalizadora de los beneficios de la educacin preferencialmente hacia los sectores medios y altos, que hacia los sectores populares; en un complejo interjuego entre acceso y calidad continan actuando fuertes tendencias de discriminacin social y, tambin, regional en materia de educacin.

- la libertad de expresin y opinin, de sustentar las posiciones cientficas e ideolgicas segn la libertad de conciencia de cada participante directo del proceso educativo -docentes y estudiantes- tuvo algunos efmeros tiempos de vigencia; en muchos casos actu ms como meta o utopa que como prctica concreta; la represin y el autoritarismo, en sus formas abiertas o encubiertas, dentro de la escuela fueron la nota dominante en la sociedad argentina durante muchos aos.

- la clara evidencia de que no es slo a travs de la transmisin directa de doctrinas como se modelan las personalidades, sino por la fuerte incidencia de los estilos de convivencia social, lleva a que cada vez ms se ponga el acento en las formas que asume la vida cotidiana en las escuelas y en las prcticas pedaggicas vigentes.

Frente a la situacin descripta, cabe entonces repensar qu se entiende hoy por un efectivo cumplimiento del derecho a la educacin, en el marco de una sociedad democrtica, y reformular sus alcances, en los siguientes aspectos:

a.- en trminos de la escolaridad a cubrir:

- garantizar un mnimo de instruccin bsica que debera ser, por lo menos, de diez aos de escolaridad;

- garantizar una efectiva formacin general y profesional para el mundo del trabajo;

- es obligacin del Estado asegurar ambas, no slo con el requisito de crear y sostener las instituciones escolares pblicas gratuitas al alcance de los nios, jvenes y adultos, sino adems con les servicios asistenciales y de apoyo para concretarla;

- ampliar progresivamente el acceso a los estudios superiores. b. -- en trminos de las caractersticas que debera tener esa escolaridad:

- asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades, garantizando tanto el acceso como la permanencia y la distribucin de educacin de calidad equivalente, a toda la poblacin;

- asegurar la significacin social, cientfica y personal de los contenidos que se transmiten;

- hacer efectiva la libertad de expresin y de opinin, suprimiendo toda discriminacin ideolgica;

- hacer efectivas formas y prcticas pedaggicas que estimulen el juicio critico y estilos de convivencia solidarios y responsables.

8. Las criticas al Estado de Bienestar desde las perspectivas socialdemcrata y neoconservadora.

El auge y desarrollo de las polticas del Estado de Bienestar dio lugar a un perodo de relativa prosperidad econmica considerndose al Estado como el factor estabilizador que, a travs de sus intervenciones en la regulacin de la economa y de la provisin de los servicios que aseguran el acceso a condiciones de bienestar, impide que el funcionamiento de la economa desemboque en profundas recesiones y en abiertos y agudos conflictos sociales. La crisis de mediados de los setenta dio lugar a crticas sobre el funcionamiento del Estado de Bienestar, pero estas son de muy distinta naturaleza: la neoconservadora y la socialdemcrata.

Por lo tanto, resulta imprescindible considerar los rasgos bsicos de las recomposiciones que liasen estos estilos contrapuestos: ver que proponen para regular el funcionamiento de la economa y de la sociedad; conocer sus alternativas en materia de polticas sociales, y, especficamente, sus polticas educativas. Descripto este nuevo contexto, se pueden leer de otra manera los debates actuales y las formulaciones y reformulaciones que s hacen del derecho a la educacin, tal como -por ejemplo- ocurri en el proceso de sancin de la Ley Federal de Educacin 24.195; as, comienzan a adquirir otro sentido diversos textos utilizados, que con la apariencia de frmulas vacas contienen un claro referente en un determinado tipo de recomposicin, la neoconservadora.

La socialdemocracia hace crticas al funcionamiento del Estado de Bienestar tal como ste se desarroll histricamente. No hace crticas a sus patrones bsicos; lo critica por lo que prometi -ser un elemento equilibrador y redistributivo de la sociedad- y no logr alcanzarlo satisfactoriamente; criticas similares e las realizadas en el punto anterior sobre el incumplimiento efectivo del derecho a la educacin.

Aqu, las crticas se dirigen al incumplimiento de las funciones redistributivas, al estilo estratificado de redistribucin a que dio lugar; es decir, a la falta de equidad resultante. Por otro lado, agregan que, no logr una activa participacin de las organizaciones de la sociedad civil, que produjo una creciente y centralizada burocratizacin que impidi una activa participacin de los ciudadanos y que provoc una homogeneizacin insatisfactoria y sobrecargada centralmente de los servicios. Adems, como consecuencia de la reduccin objetiva de los recursos pblicos, producto de la crisis, se enfrenta con la necesidad de redefinir sus orientaciones, formas y prioridades para asegurar las condiciones de bienestar del conjunto de los habitantes.

En cuanto a las tendencias neoconservadoras, stas realizan una crtica radical al Estado de Bienestar, considerando que, por las mltiples intervenciones del Estado en la esfera econmica, impide que las fuerzas de progreso del mercado funcionen de manera correcta. Aqul impone normas e impuestos sobre el capital que llevan a una desactivacin de la inversin y, cuando concede a los trabajadores derechos, servicios y posiciones de poder en las negociaciones sobre la distribucin del ingreso, desactiva el trabajo.

Para esta posicin, el efecto conjunto de la falta de incentivos para la inversin y la desactivacin de la competencia individual en el trabajo es el que produce la decreciente tasa de acumulacin del capital, una sobrecarga en las demandas de consumo (inflacin) y, tambin, un aumento en las demandas de participacin poltica (ingobernabilidad).

Producen una inversin de los trminos en el papel que se le asignaba a]. Estado en las dcadas inmediatamente anteriores: se pas a una posicin donde todo lo "negativo" es atribuido al Estado y todo lo "positivo" corresponde al sector privado.

Los liberales partidarios del retorno al "libre" funcionamiento del mercado afirman que la asistencia estatal tiene los siguientes efectos perversos: pone en peligro el libre funcionamiento del mercado en el cual los Individuos pueden competir libremente; representan una intromisin en la libertad individual y contribuyen a minar las bases del sistema que ofrece la mayor posibilidad de prosperidad general e integracin social. Consideran que las mayores amenazas provienen de las burocracias benefactoras; en consecuencia, las polticas sociales deberan desligarse de stas y crear un sistema que no entre en conflicto con las relaciones monetarias que deben regir todo el sistema econmico y social: lo ideal es pasar de las prestaciones estables a subsidios dirigidos a los individuos para qu de esta manera cada uno pueda comprar sus servicios en el mercado.

Ahora bien, cmo mirar a la educacin en este contexto, ms especficamente cmo mirar a la educacin sistemtica. El debate se reactualiza en nuevos trminos, el neoconservadurismo vuelve a reforzar el papel subsidiario del Estado -que es el mismo que le otorga la Iglesia- pero lo har con otros fundamentos y con otros nfasis.

Es importante tener en cuenta que el neoconservadurismo no es un bloque homogneo pero que, a pesar de las diferencias internas, comparte ciertas concepciones y caracterizaciones comunes acerca de los modos de intervencin del Estado que le dan unidad y que lo diferencian de otras posiciones.

As, ms all de las distintas posiciones que existen dentro del neoconservadurismo, tienen en comn que: siempre van a marcar que el desarrollo de sistema pblico de educacin es perjudicial por la burocratizacin implcita que conlleva, van a reducir el gasto pblico destinado al sistema de educacin pblica y van a promover y financiar a instituciones del sector pblico con recursos pblicos.

A su vez, es importante diferenciar, por lo menos, las tres variantes internas ms importantes del neoconservadurismo, porque contribuyen a que se puedan detectar los matices y a ubicar las combinaciones distintas que se pueden dar entre ellas:

- para los partidarios ms extremos, lo ideal es que los subsidios monetarios vayan dirigidos a las familias o a los individuos y no a las instituciones. Esta posicin lleva a largo plazo a la abolicin del sistema de educacin pblica y a su sustitucin por un sistema de bonos, que pueden ser empleados en el mercado para comprar educacin, en combinacin con los recursos que disponen las familias o los individuos. En el caso de un fuerte peso de las corporaciones enseantes -religiosas y laicas- como sucede en nuestro pas, se hiende a sostener un sistema en el que se combinen, segn niveles y tipos de enseanza, el sistema de subsidio a las instituciones con el sistema de subsidios a las familias o individuos;

- para otros partidarios del libre mercado, la red de educacin pblica est destinada a aquellos que no pueden acceder a la enseanza privada, se considera aceptable su existencia como medio indispensable para asegurar un mnimo debajo del cual no se debera dejar caer a los individuos, y

- para otros, es posible sostener un sistema de asistencia social directa -lase la prestacin de un sistema pblico de educacin-porque ste potencia la competencia con el sector privado, pero siempre que en su interior se rija por criterios meritocrticos y de competencia individual. Consideran que las burocracias estatales pueden ser toleradas a condicin de que se ajusten a los patrones mencionados: fomentar la competencia interinstitucional e individual.

9. La Iglesia Catlica: la reiteracin y la actualizacin de su concepcin del papel subsidiario del Estado.

La Iglesia Catlica reitera en 1965 su concepcin acerca del papel subsidiario que le corresponde al Estado en materia de educacin, los fundamentos estn claramente sealados en la Declaracin sobre la Educacin-Cristiana de la Juventud dada por el Concilio Vaticano II. En su punto 3, que corresponde a los agentes de la educacin expresa: "puesto que los padres han dado vida a sus hijos tienen la gravsima obligacin de educar a la prole y, por lo tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos ...". "El deber de la educacin compete en primer lugar a la familia que requiere la colaboracin de toda la sociedad. Adems, pues de los derechos y de aquellos a quienes estos deleguen una parte de la educacin, ciertas obligaciones corresponden a la sociedad civil, en cuanto u ella compete el bien comn temporal. Obligacin de la sociedad civil es proveer de varias formas a la educacin de la juventud: tutelar los derechos y obligaciones de los padres y de quienes intervienen en la educacin y colaboran con ellos; completar la obra educativa, segn el principio de la accin subsidiaria, cuando no basta el esfuerzo de los padres y de otras sociedades atendiendo a los deseos paternos y, adems; crear escuelas e institutos propios segn lo exija el bien comn. Finalmente, y por singular motivo, el deber de la educacin corresponde a la Iglesia, no slo por ser reconocida tambin como sociedad humana capaz de educar, sino sobre todo, porque tiene el deber de anunciar a todos los hombres el camino de la salvacin.

Los principios generales dados por el Concilio son actualizados en las conferencias episcopales regionales, en nuestro caso, las latinoamericanas. Pero ellas deben ser luego expresadas en trminos de cada situacin nacional. En el caso de nuestro pas el Equipo Episcopal de Educacin Catlica expreso su opinin en 1985 a travs del documento "Educacin y proyecto de vida".

Este documento en su parte segunda, sobre el sistema educativo va reiterando y actualizando la posicin de la Iglesia en nuestro pas, y lo hace tanto desde el punto de vista doctrinario como de las propuestas y medidas de poltica educacional que propugna para nuestro sistema educativo.

Uno de los primeros temas que toca es el que s refiere a la mayor intervencin que ha tenido el Estado en las ltimas dcadas, entre- ellas la configuracin del sistema mixto, pblico y privado. Al respecto seala, que es tina manifestacin de la mayor intervencin del Estado en la vida social, que caracteriza a nuestra poca: Intervencin fundada en el propsito de promover el bienestar general, uno de cuyos aspectos fundamentales est constituido precisamente por el nivel cultural de la poblacin. A esta mayor Intervencin estatal le reconoce, por un lado, consecuencias positivas, sobre todo en lo que se refiere a la creacin de escuelas, ella ha hecho posible la asignacin de recursos a fines educativos por montos nunca conocidos en el pasado, y que la iniciativa social, librada a su slo esfuerzo, no hubiera podido lograr y, por otro lado, seala consecuencias negativas: "la ms grave es, sin duda, la tendencia al estatismo, que no es intervencin legtima y benfica del Estado sino una intervencin absorbente y excluyente, cuya expresin extrema es el monopolio escolar". Una segunda consecuencia negativa que indica es "un efecto no deseado por nadie, el de la esclerosis y la burocratizacin del sistema educativo; afirma que cuanto mayor es la intervencin estatal, mayor es la proliferacin de normas y reglamentaciones de toda especie y, consecuentemente, mayor es la rigidez del sistema frente a los cambios permanentes de la realidad. Incluye otro efecto no deseado de la excesiva intervencin estatal "es el abandono de sus responsabilidades por parte de la sociedad en general, incluidas por desgracia, muchas familias".

En lugar de referirse al derecho a la educacin utiliza la expresin. "los derechos de la persona humana", que lo define como el derecho de todos los hombres a la educacin y e1 derecho a la educacin de todo el hombre, es decir, a una educacin integral. La integralidad de la formacin es entendida incluyendo la dimensin religiosa, la que da fundamento a que el sistema educativo deba construirse sobre la base de la libertad de opciones educativas y del reclamo de la inclusin de la formacin religiosa en la escuela pblica.

En cuanto al derecho a la educacin, considera que comprende un derecho especfico, que es al de la educacin sistemtica, y sta a su vez, para responder a las exigencias de la dignidad humana, debe tener en cuenta dos principios bsicos: la igualdad de oportunidades y el libre ejercicio de las opciones educativas.

Interesa destacar cul es la concepcin y los alcances de la que denomina libertad de opciones educativas, expresin nueva en respuesta al hecho histrico de la existencia de sistemas mixtos y del derecho regulador del Estado en la materia.

Considera que la libertad de opciones educativas, por ser el hombre no slo objeto sino sujeto de su propia educacin, obliga al sistema educativo a admitir el ejercicio d las distintas opciones a que tiene derecho, en razn de su inalienable libertad. La opcin se refiere a la eleccin de escuelas y, por ende, de maestros; independientemente del carcter pblico o privado de los establecimientos. La manera real de asegurar esa opcin educativa es que no debe ser relativa, es decir, disimulada mediante la canalizacin de todos los recursos del Estado habla las escuelas estatales y la privacin de todo apoyo econmico a las creadas por la iniciativa privada. Sostiene que si as sucede la libertad de elegir escuelas y maestros quedarla reducida a un privilegio de ricos con evidente menosprecio del principio de igualdad de oportunidades. Por lo tanto, reitera que los aportes estatales a los establecimientos privados para determinados gastos son un deber de justicia distributiva y considera que el fundamento para otorgarlos no es otro que la igualdad de todos los habitantes y el respeto a las libertades individuales.

Este tema remite Inmediatamente al principio del pluralismo escolar que sostiene la Iglesia Catlica y que vuelve a especificar en este documento sobre la situacin argentina. Sostiene que el pluralismo cultural se traduce en pluralismo escolar, entendido ste como la coexistencia de diversas instituciones escolares, que permitan a los jvenes formarse criterios de valoracin fundados en una concepcin especfica del mundo.

Este pluralismo se sustenta y se puede llevar efectivamente a la prctica a travs de medidas concretas que enuncia y son: que la iniciativa social o privada puede fundar y dirigir establecimientos educativos en condiciones igualitarias a la escuela pblica en materia de Mulos y estudios y que deben ser financiadas con el aporte estatal que pone al alcance de todos los sectores la posibilidad de elegir la escuela de su preferencia.

En cuanto a cmo concibe y especifica el derecho ensear, seala varios aspectos: es el derecho de asociarse libremente, y a ejercerlo individual o colectivamente para fundar establecimientos. Pero adems, por la naturaleza particular de los establecimientos creados por la iniciativa privada, incluye el derecho a funcionar conforme a sus respectivos estatutos, conservar su identidad espiritual, designar libremente a su personal docente y no docente y a cultivar su propia originalidad pedaggica en materia de planes y mtodos de enseanza.

Finalmente, cuando se refiere a los derechos y deberes del Estado reitera que ste tiene derecho a exigir un nivel mnimo de instruccin, porque tal nivel interesa al bien comn y que puede exigir una formacin especfica a quienes aspiran a ejercer ciertas profesiones vinculadas con el bien comn.

En este documento son interesantes, los matices con que introduce la reafirmacin del principio de subsidiariedad del Estado. Considera que el primer deber del Estado en materia educativa, -como en cualquier otra- es respetar los derechos fundamentales de las personas. "Pero, este respecto no es una funcin meramente pasiva, pues en muchos casos la vigencia efectiva de aquellos derechos depende total o parcialmente de un apoyo positivo y concreto del Estado. Ambos aspectos conforman el llamado principio de subsidiariedad del Estado". En trminos educativos la funcin pasiva estara dada por el reconocimiento de los que denominan "autonoma pedaggica" y el aspecto positivo por el aporte estatal al financiamiento de los establecimientos privados".

10. A modo de sntesis de la situacin actual en el pas.

Trazado el panorama histrico y la situacin actual cabe enfatizar la coexistencia de estas tres grandes lneas y concepciones de poltica educativa que intentan darle determinadas direccionalidades al sistema educativo. Hoy, en el Gobierno Nacional prima la concepcin subsidiarista del papel del. Estado en materia de polticas sociales, y, en educacin en particular . Para finalizar se destaca que dentro de sta coexisten dos vertientes, la proveniente de la tradicin de la Iglesia Catlica y la del neoliberalismo, que comparten puntos de contacto y tienen puntos de divergencia que an no estn identificados claramente y que probablemente generen tensiones dentro de la misma gran orientacin en el momento clave de determinar las medidas concretas y que produzcan, como sucedi en Chile, reacomodaciones significativas dentro del propio sector privado, no slo en el sistema de educacin pblica (35).

Seguramente, esta es una de las grandes lneas de investigacin dentro del campo de la poltica educativa como disciplina de las Ciencias de la Educacin, necesaria para poder, por lo menos, comprender los profundos reacomodamientos que se estn y van a continuar producindose en el sistema educativo por efecto de la aplicacin de polticas subsidiarias del papel de Estado en educacin, unas que provienen del pensamiento catlico y otras de las corrientes neoconservadoras, unidas al ajuste econmico. La Ley Federal de Educacin 24.195, es un ejemplo de esta convergencia.

BOBBIO, Norberto. Estado, gobierno y sociedad. Por una teora general Ele la poltica. Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1909. p.59. "....la expresin sociedad civil tambin es utilizada normalmente para distinguir el mbito de competencia del Estado o del poder civil del mbito de competencia de la Iglesia o poder religioso en la contraposicin sociedad civil/sociedad religiosa que se agrega a la tradicional, sociedad domstica/sociedad civil. Desconocida en la Antigedad Clsica esta distincin es recurrente en el pensamiento cristiano.[...] En el pensamiento catlico cuando se estudia el derecho social ste se desarrolla a travs del examen de tres tipos de sociedades necesarias para la organizacin del gnero humano. Estas sociedades son: la sociedad teocrtica o religiosa, la sociedad domstica y la sociedad civil. Esta triparticin deriva claramente de la conjuncin dicotmica familia/Estado, fundamental en la tradicin del pensamiento cristiano".

BOBBIO, Norberto. Estudios de Historia de la Filosofa: de Hobbes a Gramsci, Editorial Debate, 1985. p.59 y 101. Estas distinciones tienen subyacente la concepcin aristotlica del Estado: "Desde las primeras pginas De La Poltica explica el origen del Estado en cuanto polis o ciudad valindose no de una construccin racional, sino de una reconstruccin histrica en etapas a travs de las cuales la humanidad habra pasado de las formas primitivas de la sociedad a las ms evolucionadas hasta llegar a la sociedad perfecta que es el Estado. Las etapas principales son la familia (que es la forma primitiva de la sociedad) y la aldea. Empleando sus propias palabras 'La comunidad que se constituye para la vida cotidiana es por naturaleza la familia [...] La comunidad perfecta de varias aldeas constituye ya la ciudad, que ha alcanzado lo que se llama eL nivel de la autosuficiencia, surgida para hacer posible la vida y que subsiste para producir las condiciones de la buena existencia'. En el modelo aristotlico en el principio est la sociedad familiar (la sociedad familiar como ncleo de todas las formas sociales sucesivas). [...] La familia entendida en un sentido amplio como la organizacin de la casa -el libro primero De La Poltica de Aristteles esta dedicado al gobierno de la casa o economa- entendiendo por 'casa' tanto la sociedad domstica como la sociedad seorial, el un Estado en que las relaciones fundamentales se dan entre un superior y un Inferior, y por consiguiente son relaciones de desigualdad, como las que entre padres e hijos y entre el seor y sus siervos. [...] En el estado social del modo aristotlico son naturales la dependencia y la desigualdad.

ARGAN, Guilio Carlo. El concepto del espacio arquitectnico desde el barroco hasta nuestros das. Buenos Aires, llueva Visin, 1984. pp.31-32. -"Cuando, adems, entramos en la poca del primer cristianismo, advertimos distinciones claras entre las diversas funciones de los edificios religiosos. Un caso tpico entre los edificios religiosos paleocristianos es el de la existencia de los edificios de planta central que derivan en su mayor parte del tempo circular romano antiguo y los edificios de planta longitudinal que derivan, de la baslica romana. La diferencia de, funcin es muy clara: el edificio de planta circular, que generalmente no tiene grandes dimensiones, es un edificio que posee la funcin del culto puramente simblica -un baptistero, un mausoleo- no una Iglesia donde se congrega gran cantidad de fieles, en decir, no una iglesia donde se hace la enseanza de la religin.[...] La enseanza de la doctrina religiosa es un hecho tpicamente cristiano, porque en la religin antigua del mundo clsico no exista ninguna forma de enseanza religiosa. El culto era transmitido tradicionalmente y ni implicaba una enseanza religiosa, puesto que el problema religioso estaba netamente separado del problema moral; la enseanza moral se realizaba juntamente con la enseanza civil, con aquella que deba transformar al hombre en un ciudadano del Estado.[...] Con el advenimiento del cristianismo, en cambio, la enseanza moral se une a la religiosa, puesto que no se requiere formar un ciudadano para el Estado, sino un ciudadano para la 'Civitas Dei', o sea un ciudadano para salvar su propia alma. Por lo tanto, surge la necesidad de un ambiente para la predicacin y la enseanza, para la propaganda de la fe, es decir, para la gradual conversin de masas de hombres a la fe cristiana. Esto implica la necesidad de un ambiente muy amplio y adecuado para la congregacin de fieles; se elige entonces un tipo de lugar de reunin como la antigua 'baslica' y se lo adapta a la funcin religiosa. De ste modo, sabemos que, en la arquitectura paleocristiana, un edificio de planta circular es un edificio de carcter puramente sagrado dedicado al culto y de un edificio lonquitidinal es un edificio de congregacin, de reunin de la comunidad para la enseanza religiosa".

BOBBIO, Norberto. Estudios de historia de la filosofa: de Hobbes a Gramsci. Madrid, Editorial Debate, 1905. pp.101-102.

En su comparacin entre los modelos dominantes de este periodo histrico -el aristotlico y el iusnaturalista- seala Bobbio que la diferencia ms relevante es "la referente a la relacin Individuo-sociedad. En el modo aristotlico est la sociedad familiar como ncleo de todas las formaciones sucesivas; en el modelo hobbesiano en el principio est el individuo". [...] La especial importancia de este contraste se manifiesta en el hecho de que aqul se refiere la interpretacin usual que ve el modelo iusnaturalista el reflejo terico, y a la vez el proyecto poltico de la sociedad burguesa en formacin. Los rasgos ms destacados de esa Interpretacin son los siguientes: a) el estado de naturaleza es la sede de las relaciones ms elementales entre los hombres, es decir, de las relaciones econmicas: en cuanto tal, representa el descubrimiento de la esfera econmica diferenciada de la esfera pblica, qu es propia de toda sociedad en la que no llega a desaparecer la confusin entre poder econmico y poder poltico caracterstica de la sociedad feudal; b) esta esfera de las relaciones econmicas se rige por sus propias leyes de existencia y desarrollo, que son leyes naturales: en cuanto tal representan el momento de la emancipacin de la clase que se apresta a ser econmicamente dominante respecto del estado existente; c) en tanto que estado cuyos sujetos son sujetos particulares, abstractamente independientes los unos de los otros, y por lo tanto, en contacto o en conflicto entre s por la posesin o intercambio recproco de bienes, el estado de naturaleza refleja la visin individualista de la sociedad y la historia, a la que comnmente se considera el rasgo distintivo de la concepcin del mundo y de la tica burguesas; d) la teora contractualista, es decir, la idea de un Estado fundado sobre el consentimiento de los individuos destinados a formar parte de l, representa la tendencia de esta. clase, que persigue la emancipacin poltica, adems de la econmica y social, a poner bajo su control el mayor instrumento de que pueda servirse un grupo de hombres para obtener obediencia; en otros trminos, refleja la idea de que una clase se prepara para ser econmica e ideolgicamente dominante tambin debe conquistar el poder poltico, es decir, debe crear un Estado a su imagen y semejanza; e) la tesis segn la cual el poder es legtimo slo si est fundado en el consentimiento es propia de quien lucha por un poder que an no tiene, sin perjuicio de que ms tarde, un vez conseguido sostenga la tesis contraria; f) finalmente, los ideales de libertad e igualdad, que se encuentran en el estado de naturaleza su lugar aunque imaginario de realizacin indican y prescriben un modo de concebir la vida en sociedad de, modo antittico al tradicional, segn el cual la sociedad humana est sobre la base de un orden jerrquico tendencialmente establece por ser conforme a la naturaleza de las cosas, y caracterizan esa concepcin libertaria e igualitaria que anima por doquier les revueltas burguesas contra las trabas sociales, ideolgicas, econmicas y polticas que obstaculizan su ascenso".

SANCHEZ VIAMONTE, Carlos. El pensamiento liberal argentino en el siglo XIX. Tres generaciones histricas. Buenos Aires, Ediciones Cure, 1957. pp.19- 20. "El proceso histrico que conduce a la Declaracin de los Derechos del Hombre y de Ciudadano como metal final, nos muestra el carcter negativo que asume en sus comienzos la liberacin, en principio de la persona humana frente a la autoridad. En primer, trmino se fijaron los lmites a la autoridad, cuando ella se ejercitaba directamente sobre las personas o sus domicilios, y estos lmites consistieron en declaraciones en las cuales el rey o seor, en su caso, establecan qu cosas y qu actos no podan ejercitar respecto de sus vasallos. Adquirieron as el carcter de prohibiciones a las que el consentimiento de la autoridad asignaba importancia de ley, con compromiso de observancia. [...] De esto result que el rey, por ejemplo, no detener sin causa a sus sbditos ni trasladarlos de un punto a otro, ni expulsarlos de su territorio, ni penetrar contra su voluntad en sus domicilios. Luego, contemplada esta situacin por parte de los sbditos beneficiarios; fueron adoptando formas positivas de derechos individuales, la inviolabilidad de la persona y la inviolabilidad del domicilio, convirtindose en el aspecto esttico o pasivo de la libertad, que hoy llamamos seguridad individual. Del mismo modo que en su sentido ms general libertad significa ausencia de trabas para la accin; los derechos individuales tomaron el nombre de libertades, en plural, porque cada uno de ellos signific, ma liberacin de trabas jurdicas susceptibles de manifestarse en trabas materiales. De esta suerte, cada derecho correspondi a exactamente la cesacin de una traba autoritaria; de un impedimento proveniente de la autoridad; y cuando la persona humana es reconocida como tal, positivamente, los derechos son inherentes a ella, porque ya se parte del supuesto lgico de que las trabas o impedimentos han desaparecido. [...] La enseanza o el derecho de ensear fue monopolio de la Iglesia durante toda la Edad Media y durante toda la Edad Moderna, de tal manera que la proclamacin del derecho de ensear y del derecho de aprender comporta un acto de liberacin mediante el cual queden anuladas las trabas que hasta entonces haban Impedido su libre ejercicio. [...] Esta es la gnesis de los derechos de ensear y aprender a los que se refiere la expresin usual 'libertad de enseanza", y en tal virtud, por ms afn que se ponga en crear confusin de conceptos, hay algo innegablemente claro en todo esto: la libertad de enseanza es traducible por liberacin del individuo respecto de la Iglesia para el ejercicio de los derechos de ensear y aprender".

BOBBIO, Norberto. Liberalismo viejo y nuevo. En: BOBBIO, N. El futuro de la democracia, Madrid, Plaza & Janes, 1985. pp.147-148. "El doble proceso de formacin del Estado liberal puede ser descripto, de un lado, como emancipacin del poder poltico con respecto al religioso (Estado laico) y, de otro, como emancipacin entre el poder econmico y el poder poltico (Estado del libre mercado). A travs del primer proceso de emancipacin, el Estado deja de ser el brazo secular de la Iglesia, mientras que a travs del segundo se convierte en el brazo secular de la burguesa mercantil y empresarial. El Estado liberal es aquel que ha consentido la prdida del monopolio del poder ideolgico a travs de la concesin de los derechos civiles, entre los primeros, del derecho a la libertad religiosa, y a la prdida del monopolio del poder econmico a travs de la concesin de .la libertad econmica, y ha acabado por conservar nicamente el monopolio de la fuerza legtima, cuyo ejercicio, no obstante, queda limitado por el reconocimiento de los derechos del hombre y por los distintos vnculos que dan origen a la figura histrica del Estado de derecho. A travs del monopolio de la fuerza legtima -legitima en cuanto regulada por las leyes- (se trata del Estado racional-legal descripto por Max Weber), el Estado debe asegurar la libre circulacin de ideas y, por lo tanto, es el fin del. Estall confesional y de toda forma de ortodoxia, y la libre circulacin de los bienes y, por lo tanto, el fin de la ingerencia del. Estado en la economa. Caracterstica del la doctrina liberal econmico-poltica es la concepcin negativa del Es Lado, limitado a puro instrumento de la realizacin de los fines individuales y, por contraste, una concepcin positiva del no-.Estado, entendido como la esfera de la relaciones en que el Individuo en relacin con otros individuos, forma, explica y perfecciona la propia personalidad".

BRAVO, llctor. Flix. El derecho e la educacin. En: Revista Argentina de Educacin, Ao I, Nro. 1. pp. 16-19. "El surgimiento de este derecho se produce a fines de la edad moderna... su idea, por cierto empieza a desarrollarse antes. - As segn P. Jaccard (Poltica del empleo y de la educacin) J. Locke afirma que le educacin debe ser impartida a cada uno de acuerdo a su posicin. Ya en 1693 (Algunas ideas sobre educacin) admite que Jams intent educar a nadie que no fuera un gentleman. Esta es le idea de la poca, Influida por una fuerte tradicin individualista, desconocedora de la significacin de la educacin pblica. Por ello, se la encuentra tambin en Francia: a cada clase social de corresponde un tipo diferente de enseanza. [...1 Con el correr del tiempo, la idea se suaviza y Condorcet, en la Asamblea Legislativa (1792, Informe y proyecto de decreto), pone de manifiesto que 'la desigualdad de instruccin es una de las principales causas de tirana'. Ms slo pensaba -como sus contemporneos- dar a los hijos del pueblo una educacin elemental. He ah como Vinet, en Suiza, comparta esa posicin. Un lo despus. en la Asamblea Constituyente, Talleyrand (tambin, Informe y decreto) sostiene que la educacin nacional debe existir para todos, de uno y otro sexo. Sin embargo, esta interpretacin debe entenderse dentro de un contexto de ndole liberal, elitista. Obviamente, entonces nadie pensaba en un derecho pleno comprensivo de los estudios secundarios y superiores. Por ello, Michelet, durante la primera mitad del siglo XIX, al exponer los principios de la reforma educativa introducida por los revolucionarios (Le Peuple), estima normal el hecho de que haya colegios en los que podrn educarse los ricos y escuelas primarias en las que se dispensar 'la educacin universal del pobre'. [...1 Quiere decir, pues, que hasta principios del siglo pasado la burguesa no consideraba tener mayores obligaciones para con la educacin del pueblo. An en la segunda mitad de ese siglo y tambin a principios del presente, pensadores como E. Renn y M. Mollioudum, respectivamente, as como otros de los viejos pases de Europa ofrecan resistencia a la concepcin democrtica, sosteniendo los privilegios educativos de aquel sector, mediante consideraciones de diversa ndole. [...] Ello no obstante, en los Estados unidos ya en la primera mitad del siglo XIX, se formula la tesis del derecho a la educacin. [...] En efecto, el pastor presbiteriano W. E. Chaning de Nueva Inglaterra, [...] con un razonamiento opuesto al de Locke considera que 'el hombre debe ser instruido porque es hombre, y no porque est llamado a ser presidente de algunas institucin mientras otros deben hacer clavos, alfileres o zapatos'. En la misma lnea procede D. F. Sarmiento, quien en 1849 (Educacin popular) sostiene: 'Por un convencimiento tcito en unos pases, por una declaracin explcita y terminante, en otros, la educacin pblica ha quedado constituida como tan derecho de, los gobernados, obligacin del Gobierno y necesidad absoluta de la sociedad, remediando directamente la autoridad a la negligencia (le los padres, forzndolos a educar a sus hijos, o proveyendo de medios, a los que, sin negarse voluntariamente a ello se encuentran en imposibilidad de educar a sus hijos". [...] Ahora bien: a principios del presente siglo -dice Jaccard- la Idea del derecho a la educacin era aceptada en loa Estados Unidos por todos los habitantes. Tal reivindicacin ya ha sido llevada al plano mundial el 1ro. de mayo de 1886, cuando los obreros de Chicago reclamaron y obtuvieron el rgimen de los Tres Ochos: ocho horas de trabajo, ocho horas de descanso y ocho horas de educacin. [...] Con lo expuesto resulta que es un instituto dirigido en el siglo pasado a poner la escolaridad elemental al alcance de toda la poblacin del pas y en la mitad del presente a proveer con igual extensin la escuela media, en la segunda mitad que transcurre recepta la necesidad de alcanzar tambin la enseanza superior".

ALCORTA, Amancio. La instruccin secundaria. Buenos Aires, La cultura argentina, 1916 p.4. 1ra. edicin 1886. "Bajo este punto de vista aparece el Estado moderno: el Estado bajo formas democrticas que no pesan sobre el individuo, ni lo excluyen, como agente concurrente. En la instruccin, con mayor razn, desde que el papel de la familia es preponderante. Loa padres tienen el derecho de educar a sus hijos de la manera que la encuentren ms arreglada o que responda al porvenir que les prepara: ellos son los autores de das; sobre ellos pesan los cuidados para su crianza, ellos deben ser los responsables de su direccin

ENCICLICA DIVINI ILLIUS MAGISTRI). En: Coleccin de Encclicas Pontificias, 1330-1950, Madrid, Editorial Guadalupe, 1950. pp.641-651. "... la educacin esencialmente consiste en la formacin del hombre tal cual debe ser y como debe portarse en esta vida terrena para conseguir el fin sublime para el cual fue creado, es evidente que no puede existir educacin verdadera que no est ordenada al fin ltimo. [...] No puede existir educacin completa y perfecta si la educacin no es cristiana. [..] La educacin es obra necesariamente social, no solitaria. Ahora bien, tres son las sociedades necesarias, distintas pero armnicamente unidas por-Dios, en el seno de las cuales nace el hombre: dos sociedades de orden natural, tales son la familia y la sociedad civil; la tercera, la Iglesia, de orden sobrenatural. [...] Ante todo, la familia, instituida por Dios para un fin suyo propio, cual es la procreacin y educacin de la prole, sociedad que por esto tiene prioridad de naturaleza y, consiguientemente, cierta prioridad respecto de la sociedad civil. [...] Sin embargo, la familia. es una sociedad imperfecta, porque no tiene en s todos los medios para el propio perfeccionamiento: mientras la sociedad civil es perfecta, pues en. s encierra todos los medos para el propio fin, que es el bien comn temporal. [...] La tercera sociedad en la cual nace el hombre, por medio de] Bautismo, a la vida de la Gracia, es la Iglesia, sociedad sobrenatural y universal, sociedad perfecta, porque contiene todos los medios para en fin, que es la salvacin eterna de los hombres, y por tanto, suprema en su orden. [...] Por consiguiente, la educacin. abarca todo el hombre, individual y socialmente en el orden de la naturaleza y de la gracia, pertenece a estas tres sociedades necesarias, en una medida proporcional y correspondiente a la coordinacin de sus fines, segn el orden actual de la providencia establecido por Dios. [...] Y ante todo pertenece de un modo supereminente a la Iglesia, la educacin por dos ttulos de orden sobrenatural concedido a Ella por l mismo Dios, y por eso absolutamente superiores a cualquier otro ttulo de orden natural".

ALCORTA, Amancio. La Instruccin secundaria. Buenos Aires, La cultura argentina, 1916. p.4. Ira. ed.1886. "Si la existencia del Estado tiene por fin la sociabilidad humana, debe tener los medios para cumplirlo. Los medios son diversos y ms o menos extensos, pero todos concurren a la realizacin de aqul. Entre estos medios est la educacin que es una funcin y no una industria, y como funcin pertenece al Estado en el momento en que el ejercicio del derecho de los padres toca. su derecho, es decir, en el. momento en qu deslinda sus deberes y responsabilidades y en el que stos descuidan los suyo y comprometen su situacin y la de la agrupacin en la que viven. Separar la ingerencia del. Estado, sera abolir toda regla y todo poder para hacerla efectiva y llegar a este extremos seria llegar a la ms funesta anarqua.

ALCORTA. Amando. La instruccin secundaria. Buenos Aires, La cultura argentina, 1916. p.3. 1ra. edicin 1886. "...Apenas desapareci el antiguo rgimen los problemas se presentaron. El gobierno de todos y para todos nos dio la democracia en la vida poltica y el ejercicio de los derechos personales en la vida privada. Y esta doble evolucin del Estado y en el hogar requiri la instruccin general para gobernarse, obligatoria para tener no slo el derecho sino el deber de hacerlo y manejar por s mismo los intereses; le dio el carcter laico para asegurar ms la libertad de gobernarse, rompiendo el exclusivismo de la Iglesia a cuyo lado es imposible otra direccin y pensamiento que el, suyo, y haciendo desaparece la Antigua forma del Estado como entidad separada del pueblo, siendo para su bien el gobierno del pueblo, la direccin de la Instruccin por el Estado o por el gobierno del Estado, tiende a predominar, sin desconocer la libertad de enseanza que es, en realidad, libertad de ideas y de doctrinas, solamente. [...] Porque si el Estado dirige la instruccin es lgico que sea obligatoria, gratuita y laica; y si no la dirige, no puede ser obligatoria porque no se puede imponer al que no tiene medios de efectuarlo y se le faculta para ello; no puede ser gratuita porque no hay un dispensador comn haga las erogaciones por los dems, y no pude ser laica porque cada uno he de consultar sus propios intereses y opciones y con ello no se hiere derecho alguno".

ALCORTA, Amancio. La instruccin secundaria. Buenos Aires, La cultura argentina, 1916. p.8.1ra. ed. 1886. " A nuestro juicio, pues, el mejor sistema es aquel que consagra la intervencin del Estado en libre concurrencia con la enseanza Stuart Mill observaba recientemente en la tribuna inglesa que mientras la accin de los gobiernos se retira cada da del comercio, de las industrias, de todas las esferas del trabajo, un nuevo campo se' abre delante de ellos. Esta intervencin gubernativa produce aqu los efectos opuestos, porque en vez de comprimir el desenvolvimiento individual, cuando se aplica a la difusin de los conocimientos, tiene por objeto y por resultado despertar las energas adormecidas y restituir a los hombres y a los pueblos la plenitud de sus fuerzas. La intervencin del gobierno en la educacin prepara, por el contraro, todas las emancipaciones. Los pueblos ignorantes viven bajo tutela perpetua. Pero cmo deber operarse la intervencin del Estado?. Se deber tomar una regla uniforme o se dejar a cada caso especial la solucin?. [...] La intervencin puede hacerse de verlos modos que constituyen otros tantos sistemas: 1) dictando una legislacin completa y dejando su realizacin e los particulares; 2) legislando y creando escuelas que aplique esa legislacin por su cuenta y bajo su direccin; 3) subvencionando escuelas y vigilando el cumplimiento de las acciones que se les imponen. El modo ms comn es el segundo, en tanto se aplique e todos los grados de la educacin; y que el Estado deba tener Intervencin, nos parece ms que lgico y el que se presta a menos dificultades, tanto ms cuanto no importa la negacin de la concurrencia privada que deja a las familias ejercitar su derecho qu se les reconoce a la instruccin de sus miembros".

SAVIANI, Dermeval. La educacin pblica en la coyuntura actual. En: SAVIANI, Dermeval, Educacin: temas de actualidad, Ed. Coquena, 1991. pp.72- 73.

ENCICLICA DIVINI ILLIUS MAGISTRI. En: Coleccin de Encclicas Pontificias, 1830-1950, Madrid, Editorial Guadalupe, 1950. p. 655.

Ibidem p.668.

Ibidem pp. 656 y 677.

OFFE, Claus. Algunas contradicciones del moderno Estado de Bienestar; En: OFFE, Claus, Contradicciones del Estado de Bienestar, Madrid, Alianza Editorial, 1990. pp.135-137.

Una detallada descripcin de las formas instrumentales caractersticas del Estado de Bienestar que se dieron en Europa puede verse en: GROSSI, Mara y DOS SANTOS, Mario, LA concertacin social; una perspectiva sobre los Instrumentos de regulacin en los procesos de democratizacin. En: OSZLAK, Oscar (compilador), Proceso, crisis y transicin democrtica, Buenos Aires, CEAL, 1984.

Bobbio, Norberto. Liberalismo viejo y nuevo. En: BOBBIO, U., El futuro de la democracia, Madrid, Plaza .lates, 1985. pp.143-144. "... Como he tenido la ocasin de decir en las ms diversas ocasiones, el paso del Estado liberal al Estado social viene marcado por el trnsito de un Derecho en funcin predominantemente protector-represor, a un Derecho cada vez ms promocional. Pero esto no quiere decir que haya existido en algn lugar del Estado que se haya limitado a impedir y no haya extendido tambin su accin de fomentar comportamientos tiles para la convivencia e incluso para la supervivencia, como el adoptado por Mill de la defensa comn, por lo menos en el sentido de que el Estado debe proteger no slo a un individuo de otro, sino tambin a todos los individuos en su conjunto, en cuanto grupo, de otro Estado. De todas formas, sea grande o pequea la funcin positiva del Estado (no slo impedir sino tambin promover; no slo proteger sino solicitar), no basta ya la Justicia conmutativa (por tomar de nuevo la distincin tradicional, siempre vlida), que consiste en hacer corresponde al bien (o al mal) realizado un bien (o un mal) igual y contrario, en base al criterio de la igualdad aritmtica. Para que la sociedad permanezca unida se ha de introducir tambin algn criterio de justicia distributiva. Y aqu, como todos saben, empiezan las dificultades. Distribuir; bien; pero con qu criterio. El debate actual sobre el Estado nace de la divergencia de las respuestas a esta simple pregunta".

BRAVO, Hctor Flix. Bases constitucionales de la educacin argentina. Buenos Aires, CEAL, 1988. pp. 42-43.

SANCHEZ VIAMONTE, Carlos. Manual de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Kapelusz, 1959. p.156.

Ver: VOLIO GIMENEZ, Fernando. El derecho del nio a la educacin: resumen histrico. En: MIALARET, Gastn (compilador), El derecho del nio a la educacin, Pars, UNESCO, 1979;

DOCUMENTOS DE CATEDRA 1., La educacin en las constituciones nacionales, PAVIGLIANITI, N., NOSIGLIA, M. C. y MARQUINA, H. (compiladoras), Ctedra de Poltica Educacional de la Facultad de Filosofa y Letras de la UBA, CEFYL, 1993. (mimeo);

DOCUMENTOS DE CATEDRA 2, La educacin en las constituciones extranjeras. PAVIGLIANITI, y FELDFEBER, M. (compiladoras), Ctedra de Politice Educacional de la Facultad de Filosofa y letras de la UBA, CEFYL, 1993. (mimeo): DOCUMENTOS DE CATEDRA 3, La educacin en los pactos internacionales.

N. y SIMON, J. (compiladores), Ctedra de Poltica Educacional de la Facultad de Filosofa y Letras de la UBA, CEFYL, 1993. (mimeo).

OFFE, Claus. Algunas contradicciones del Estado de Bienestar. En: OFFE, Claus, Contradicciones del Estado de Bienestar, Madrid, Alianza Editorial, 1990. pp.137-143.

WHITTY, Geoff. Aproximaciones cambiantes a la poltica educativa: el legado de la socialdemocracia y la respuesta del tacherismo. En: FERNANDEZ ENGUITA, Mariano (compilador), Marxismo y sociologa de la educacin, Barcelona., Laia, 1984. p.26'7.

WHITTY, Geoff. Aproximaciones cambiantes a la poltica educacional: el legado de la socialdemocracia y la respuesta del tacherismo. En: FERNANDEZ ENGUITA, Mariano (compilador), Marxismo y sociologa de la educacin, Barcelona, Laia, 1984, pp.300-307.

CONCILIO VATICANO II. Declaracin acerca de la educacin cristiana de los jvenes. Madrid, Biblioteca de autores cristianos, 1969. pp.587-604.

CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. Educacin y proyecto de vida. Buenos Aires, oficina del libro, 1985.

Ibdem pp.73-74.

Ibidem pp. 75-76.

Ibidem pp.77-78.

Ibidem p.78

Ibidem pp.80-81

Ibdem pp.86-87

Ibdem pp.87-88

Ver: PAVIGLIANITI, Norma. neoconservadoras y educa-clon. Un debate silenciado en la Argentina del. 90. Buenos Aires, Coquena, 1991.