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LEY FEDERAL DE EDUCACION TITULO I Derechos, obligaciones y garantías Articulo 1º- El derecho constitucional de enseñar y aprender quede regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye las normas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconversión para la continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración. Art. 2º- El Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo. Art. 3º- El Estado Nacional, las provincias y la Municipalidad de la ciudad de Bs. As. , garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento , autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada. Art. 4º- Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales. TITULO II Principios Generales CAPITULO I De la política educativa Art. 5º- El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: a)El fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a las idiosincrasias locales, provinciales y regionales. b)El afianzamiento de la soberanía de la Nación. c)La consolidación de la democracia en su forma representativa, republicana y federal. d)El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, y el crecimiento económico del país. e)La libertad de enseñar y aprender. f)La concreción de una afectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación. 1

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LEY FEDERAL DE EDUCACION TITULO I Derechos, obligaciones y garantías Articulo 1º- El derecho constitucional de enseñar y aprender quede regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye las normas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconversión para la continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración. Art. 2º- El Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo. Art. 3º- El Estado Nacional, las provincias y la Municipalidad de la ciudad de Bs. As. , garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento , autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada. Art. 4º- Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales. TITULO II Principios Generales CAPITULO I De la política educativa Art. 5º- El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: a)El fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a las idiosincrasias locales, provinciales y regionales. b)El afianzamiento de la soberanía de la Nación. c)La consolidación de la democracia en su forma representativa, republicana y federal. d)El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, y el crecimiento económico del país. e)La libertad de enseñar y aprender. f)La concreción de una afectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación.

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g)La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población. h)La cobertura asistencial y la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la presente ley. i)La educación concebida como proceso permanente. j)La valorización del trabajo como realización del hombre y la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo. k)La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades. l)El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades y de las dependencias psicofísicas. ll)El fomento de las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas. m)La conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades del ser humano como integrante del mismo. n)La superación de todo tipo estereotipo discriminatorio en los materiales didácticos. ñ)La erradicación del analfabetismo mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria. o)La armonización de las acciones educativas formales con la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales que surgen espontáneamente en ella. p)El estimulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas y a los regímenes alternativos de educación, particularmente los sistemas abiertos y a distancia. q)El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza. r)El establecimiento de las condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social pluralista y participativa. s)La participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales. t)El derecho de los padres como integrantes de la comunidad educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa. u)El derecho de los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación.

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v)El derecho de los docentes universitarios a la libertad de cátedra y de todos los docentes a la dignificación y jerarquización de su profesión. w)La participación del Congreso de la Nación, según lo establecido en el articulo 53, inciso n. CAPITULO II Del sistema educativo nacional Art. 6º- El sistema educativo posibilitara la formación integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación nacional, proyección regional y continental y visión universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de la vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las instituciones democráticas y del medio ambiente. Art. 7º- El sistema educativo está integrado por los servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas. Art. 8º- El sistema educativo asegurará a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna. Art. 9º- El sistema educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional. TITULO III Estructura del sistema educativo nacional CAPITULO I Descripción general Art. 10º- La estructura del sistema educativo, que será implementada en forma gradual y progresiva, estará integrada por: a) Educación inicial, constituida por el jardín de infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicio de jardín maternal para niños/as menores de 3 años y prestarán apoyo a las instituciones de la comunidad para que éstas los brinden y ayuda a las familias que los requieran. b) Educación General Básica, obligatoria, de 9 años de duración a partir de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos, según lo establecido en el artículo 15. c) Educación Polimodal, después del cumplimiento de la Educación

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General Básica, impartida por instituciones específicas de tres años de duración como mínimo. d) Educación Superior, profesional y académica de grado, luego de cumplida la Educación Polimodal; su duración será determinada por las instituciones universitarias, según corresponda. e) Educación Cuaternaria. Art. 11º- El sistema educativo comprende, también, otros regímenes especiales que tienen por finalidad atender las necesidades que no pudieran ser satisfechas por la estructura básica, y que exijan ofertas específicas diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o del medio. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires acordarán en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, ofertas educativas de menor duración y con preparación ocupacional específica, para quienes hayan terminado la Educación General Básica y obligatoria. Ello no impedirá a los educandos proseguir estudios en los siguientes niveles del sistema. Art. 12º- Los niveles, ciclos y regímenes especiales que integren la estructura del sistema educativo deben articularse, a fin de profundizar los objetivos, facilitar el pasaje y continuidad, y asegurar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as. En casos excepcionales, el acceso a cada uno de ellos no exigirá el cumplimiento cronológico de los anteriores sino la acreditación, mediante evaluación por un jurado de reconocida competencia, de las aptitudes y conocimientos requeridos. CAPITULO II Educación Inicial Art. 13º- Los objetivos de la Educación inicial son: a) Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora, las formas de expresión personal y de comunicación verbal y gráfica. b)Favorecer el proceso de maduración del niño/a en lo sensorio motor, la manifestación lúdica y estética, la iniciación deportiva y artística, el crecimiento socio-afectivo, y los valores éticos. c) Estimular hábitos de integración social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación y conservación del medio ambiente. d)Fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia. e)Prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales originadas en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar y ambiental mediante programas especiales y acciones articuladas con otras instituciones comunitarias. Art. 14º- Todos los establecimientos que presten este servicio, sean de gestión

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estatal o privada, serán autorizados y supervisados por las autoridades educativas de las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Esto será extensivo a las actividades pedagógicas dirigidas a niños/as menores de 3 años, las que deberán estar a cargo de personal docente especializado. CAPITULO III Educación General Básica Art. 15º- Los objetivos de la Educación General Básica son: a)Proporcionar una formación básica común a todos los niños y adolescentes del país garantizando su acceso, permanencia y promoción y la igualdad en la calidad y logros de los aprendizajes. b) Favorecer el desarrollo individual, social y personal para un desempeño responsable, comprometido con la comunidad, consciente de sus deberes y derechos, y respetuoso de los demás. c) Incentivar la búsqueda permanente de la verdad, desarrollar el juicio critico y hábitos valorativos y favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivo-volitivas, estéticas y los valores éticos y espirituales. d) Lograr la adquisición y el dominio instrumental de los saberes considerados socialmente significativos: Comunicación verbal y escrita, lenguaje y operatoria matemática, ciencias naturales y ecología, ciencias exactas, tecnología e informática, ciencias sociales y cultura nacional, latinoamericana y universal. e) Incorporar el trabajo como metodología pedagógica, en tanto síntesis entre teoría y práctica, que fomenta la reflexión sobre la realidad, estimula el juicio critico y es medio de organización y promoción comunitaria. f) Adquirir hábitos de higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones. g) Utilizar la educación física y el deporte como elemento indispensable para desarrollar con integralidad la dimensión psicofísica. h) Conocer y valorar críticamente nuestra tradición y patrimonio cultural, para poder optar por aquellos elementos que mejor favorezcan el desarrollo integral como persona. CAPITULO IV Educación Polimodal Art. 16º- Los objetivos del ciclo polimodal son: a) Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de ciudadano/a en una sociedad democrática moderna, de manera de lograr una voluntad comprometida con el bien común, para el uso responsable de la libertad y para la adopción de comportamientos sociales de contenido ético en el plano individual, familiar, laboral y

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comunitario. b) Afianzar la conciencia del deber de constituirse en agente de cambio positivo en su medio social y natural. c) Profundizar el conocimiento teórico en un conjunto de saberes agrupados según las orientaciones siguientes: humanística, social, científica y técnica. d) Desarrollar habilidades instrumentales, incorporando el trabajo como elemento pedagógico, que acrediten para el acceso a los sectores de producción y del trabajo. e) Desarrollar una actitud reflexiva y crítica ante los mensajes de los medios de comunicación social. f) Favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo de las capacidades necesarias para la prosecución de estudios ulteriores. g) Propiciar la práctica de la educación física y del deporte, para posibilitar el desarrollo armónico e integral del/la joven y favorecer la preservación de su salud psicofísica. Art. 17º- La organización del ciclo polimodal incorporará con los debidos recaudos pedagógicos y sociales, el régimen de alternancia entre la institución escolar y las empresas. Se procurará que las organizaciones empresarias y sindicales asuman un compromiso efectivo en el proceso de formación, aportando sus iniciativas pedagógicas, los espacios adecuados y el acceso a la tecnología del mundo del trabajo y la producción. CAPITULO V Educación superior Art. 18- La etapa profesional de grado no universitario se cumplirá en los institutos de formación docente o equivalentes y en institutos de formación técnica que otorgarán títulos profesionales y estarán articulados horizontal y verticalmente con la universidad. Art. 19- Los objetivos de la formación docente son : a) Preparar y capacitar para un eficaz desempeño en cada uno de los niveles del sistema educacional y en las modalidades mencionadas posteriormente en esta ley. b) Perfeccionar con criterio permanente a graduados y docentes en actividad en los aspectos científicos, metodológicos, artístico y cultural. Formar investigadores y administradores educativos. c) Formar al docente como elemento activo de participación en el sistema democrático. d) Fomentar el sentido responsable de ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educadora.

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Art. 20- Los institutos de formación técnica tendrán como objetivo el de brindar formación profesional y reconversión permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico de acuerdo con los intereses de los alumnos y la actual y potencial estructura ocupacional. Art. 21- La etapa profesional y académica de grado universitario se cumplirá en instituciones universitarias entendidas como unidades de trabajo que tienen la finalidad de enseñar, realizar investigación, construir y difundir bienes y prestar servicios con proyección social y contribuir a la solución de los problemas argentinos y continentales. Art. 22- Son funciones de las universidades: a) Formar y capacitar técnicos y profesionales, conforme a los requerimientos nacionales y regionales, atendiendo las vocaciones personales y recurriendo a los adelantos mundiales de las ciencias, las artes y las técnicas que resulten de interés para el país. b) Desarrollar al conocimiento en el mas alto nivel con sentido critico, creativo e interdisciplinario, estimulando la permanente búsqueda de la verdad. c) Difundir el conocimiento científico-tecnológico para contribuir al permanente mejoramiento de las condiciones de vida de nuestro pueblo y de la competitividad tecnológica del país. d) Estimular una sistemática reflexión intelectual y el estudio de la cultura y la realidad nacional, latinoamericana y universal. e) Ejercer la consultoría de organismos nacionales y privados. Art. 23- Las universidades gozan de autonomía académica y autárquica administrativa y económico-finaciera en el marco de la legislación específica. Art. 24- La organización y autorización de universidades alternativas, experimentales, de postgrado, abiertas, a distancia, institutos universitarios tecnológicos, pedagógicos y otros creados libremente por la iniciativa comunitaria, se regirán por una ley específica. CAPITULO VI Educación cuaternaria Art. 25- La educación cuaternaria estará bajo la responsabilidad de las universidades y de las instituciones académicas, científicas y profesionales de reconocido nivel, siendo requisito para quienes se inscriban el haber terminado la etapa de grado o acreditar conocimiento y experiencia suficientes para el cursado del mismo . Art. 26- El objetivo de la educación cuaternaria es profundizar y actualizar la formación cultural, docente, científica, artística y tecnológica mediante la investigación, la reflexión crítica sobre la disciplina y el intercambio sobre los avances en las especialidades. CAPITULO VII

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Regímenes especiales A: Educación especial Art. 27- Las autoridades educativas de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires coordinarán con las de otras áreas acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección de niños/as con necesidades especiales. El cumplimiento de la obligatoriedad indicada en el art. 10 incisos a y b, tendrá en cuenta las condiciones personales del educando/a. Art. 28- Los objetivos de la educación especial son : a) Garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativa desde el momento de su detección. Este servicio se prestará en centros o escuelas de educación especial. b) Brindar una formación individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción. Art. 29- La situación de los alumnos/as atendidos en centros o escuelas especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las unidades escolares comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico. B: Educación de adultos Art. 30- Los objetivos de la educación de adultos son: a) El desarrollo integral y la cualificación laboral de aquellas personas que no cumplieron con la regularidad de la educación general básica y obligatoria, o habiendo cumplido con la misma deseen adquirir o mejorar su preparación a los efectos de proseguir estudios en los otros niveles del sistema, dentro o fuera de este régimen especial. b) Promover la organización de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, los que serán alternativos o complementarios a los de la educación formal. Estos sistemas se organizarán con la participación concertada de las autoridades laborales, organizaciones sindicales y empresarias y otras organizaciones sociales vinculadas al trabajo y a la producción. c) Brindar la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios, servicios que serán supervisados por las autoridades educativas correspondientes. d) Brindar la posibilidad de alfabetización, bajo la supervisión de las autoridades educativas oficiales, a quienes se encuentren cumpliendo con el servicio militar obligatorio.

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C: Educación artística Art. 30- Los contenidos de la educación artística que se correspondan con los de los ciclos y niveles en los que se basa la estructura del sistema deberán ser equivalentes, diferenciándose únicamente por las disciplinas artísticas y pedagógicas. Art. 32- La docencia de las materias artísticas en el nivel inicial y en la educación primaria tendrán el cuenta las particularidades de la formación en este régimen especial. Estará a cargo de los maestros egresados de las escuelas de arte que contemplen el requisito de que sus alumnos/as completen la educación media. D: Otros regímenes especiales Art. 33- Las autoridades educativas oficiales: a) Organizarán o facilitarán la organización de programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/as con capacidades o talentos especiales. b)Promoverán la organización y el funcionamiento del sistema de educación abierta y a distancia y otros regímenes especiales alternativos dirigidos a sectores de la población que no concurran a establecimientos presenciales o que requieran servicios educativos complementarios. A tal fin, se dispondrá, entre otros medios, de espacios televisivos y radiales. c) Supervisarán las acciones educativas impartidas a niños/as y adolescentes que se encuentren internados transitoriamente por circunstancias objetivas de carácter diverso. Estas acciones estarán a cargo del personal docente y se corresponderán con los contenidos curriculares fijados para cada ciclo del sistema educativo. En todos los casos que sea posible, se instrumentarán las medidas necesarias para que estos educandos en situaciones atípicas cursen sus estudios en las escuelas comunes del sistema, con el apoyo de personal especializado. d) En todos los casos de regímenes especiales alternativos se asegurará que el proceso enseñanza-aprendizaje tenga un valor formativo equivalente al logrado en las etapas del sistema formal. Art. 34- El Estado nacional promoverá programas, en coordinación con las pertinentes jurisdicciones, de rescate y fortalecimiento de lenguas y culturas indígenas, enfatizando su carácter de instrumento de integración. TITULO IV Educación no formal Art. 35- Las autoridades educativas oficiales: a) Promoverán la oferta de servicios de educación no formal vinculados o no con los servicios de educación formal.

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b) Propiciarán acciones de capacitación docente para esta área. c) Facilitarán a la comunidad información sobre la oferta de educación no formal. d) Promoverán convenios con asociaciones intermedias a los efectos de realizar programas conjuntos de educación no formal que respondan a las demandas de los sectores que representan. e) Posibilitarán la organización de centros culturales para jóvenes, quienes participarán en el diseño de su propio programa de actividades vinculadas con el arte, el deporte, la ciencia y la cultura. Estarán a cargo de personal especializado, otorgarán las certificaciones correspondientes y se articularán en el ciclo polimodal. f) Facilitarán el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento de las instituciones públicas y de los establecimientos del sistema educativo formal, para la educación no formal sin fines de lucro. g) Protegerán los derechos de los usuarios de los servicios de educación no formal organizados por instituciones de gestión privada que cuenten con reconocimiento oficial. Aquellos que no tengan este reconocimiento quedarán sujetos a las normas del derecho común. TITULO V De la enseñanza de gestión privada Art. 36- Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos al reconocimiento previo y a la supervisión de las autoridades educativas oficiales. Tendrán derecho a prestar estos servicios los siguientes agentes: La Iglesia Católica y demás confesiones religiosas inscritas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica; y las personas de existencia visible. Estos agentes tendrán, dentro del sistema nacional de educación y con sujeción a las normas reglamentarias, los siguientes derechos y obligaciones: a) Derechos: Crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar; formular planes y programas de estudio; otorgar certificados y títulos reconocidos; participar del planeamiento educativo. b) Obligaciones: Responder a los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional: ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de servicio (recreativo, cultural, asistencial) ; brindar toda la información necesaria para el control pedagógico contable y laboral por parte del Estado. Art. 37- El aporte estatal para atender los salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada, se basará en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta entre otros aspectos: la función social que cumple en su

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zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe. Art. 38- Los/as docentes de las instituciones educativas de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/as docentes de instituciones de gestión estatal y deberán tener títulos reconocidos por la normativa vigente en cada jurisdicción. TITULO VI Gratuidad y asistencialidad Art. 39 El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se obligan, mediante la asignación de los respectivos presupuestos educativos a garantizar el principio de gratuidad en los servicios estatales, en todos los niveles y regímenes especiales. El Estado nacional realizará el aporte financiero principal al sistema universitario estatal para asegurar que ese servicio se preste a todos los habitantes que lo requieran. Las universidades podrán disponer de otras fuentes complementarias de financiamiento que serán establecidas por una ley específica, sobre la base de los principios de gratuidad y equidad. El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecerán un sistema de becas para alumnos/as en condiciones socioeconómicas desfavorables, que cursen ciclos y/o niveles posteriores a la Educación General Básica y Obligatoria, las que se basarán en el rendimiento académico. Art. 40- El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se obligan a: a) Garantizar a todos los alumnos/as el cumplimiento de la obligatoriedad que determina la presente ley, ampliando la oferta de servicios e implementando, con criterio solidario, en concertación con los organismos de acción social estatales y privados, cooperadoras cooperativas y otras asociaciones intermedias, programas asistenciales de salud, alimentación, vestido, material de estudio y transporte para los niños/as y adolescentes de los sectores sociales más desfavorecidos. En todos los casos los organismos estatales y privados integran sus esfuerzos, a fin de lograr la optimización de los recursos, y se adoptarán acciones específicas para las personas que no ingresan al sistema, para las que lo abandonan y para las repitientes. b) Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as atendidos por la Educación Inicial pertenecientes a familias con necesidades básicas insatisfechas, en concertación con organismos de acción social estatales y privados. c) Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as atendidos por la Educación Especial pertenecientes a familias con necesidades básicas insatisfechas desde la etapa de estimulación temprana, en concertación con los organismos estatales y privados que correspondan. Los planes y programas de salud y alimentación que se desarrollen en el ámbito escolar estarán orientados al conjunto de alumnos/as. TITULO VII Unidad escolar y comunidad educativa

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Art. 41- La unidad escolar - como estructura pedagógica formal del sistema y como ámbito físico y social - adoptará criterios institucionales y prácticas educativas democráticas, establecerá vínculos con las diferentes organizaciones de su entorno y pondrá a disposición su infraestructura edilicia para el desarrollo de actividades extraescolares y comunitarias preservando lo atinente al destino y funciones específicas del establecimiento. Art. 42 - La comunidad educativa estará integrada por directivos, docentes, padres, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas, y participará - según su propia opción y de acuerdo al proyecto institucional específico - en la organización y gestión de la unidad escolar, y en todo aquello que haga el apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes. TITULO VIII Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa CAPITULO I De los educandos Art. 43- Los educandos tienen derecho a: a) Recibir educación en cantidad y calidad tales que posibiliten el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad y solidaridad social. b) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia democrática. c) Ser evaluados en sus desempeños y logros, conforme con criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, ciclos y regímenes especiales del sistema, e informados al respecto. d) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios. e) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las unidades educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avance en los niveles del sistema. f) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad que cuenten con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad y eficacia del servicio educativo. g) Estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento escolar y en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes. CAPITULO II

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De los padres Art. 44 - Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen derecho a: a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación. b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de los órganos colegiados representativos de la comunidad educativa. c) Elegir para sus hijos/as o pupilos/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas. d) Ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as. Art. 45- Los padres o tutores de los alumnos/as tienen las siguientes obligaciones: a) Hacer cumplir a sus hijos/as con la Educación General Básica y Obligatoria ( art. 10) o con la Educación Especial ( art. 27). b) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as. c) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as las normas de convivencia de la unidad educativa. CAPITULO III De los docentes Art. 46 - Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y la que se establezca a través de una legislación específica, se resguardarán los derechos de todos los trabajadores/as de la educación del ámbito estatal y privado a: a) Ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra a la libertad de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la autoridad educativa. b) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales, y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios méritos y su actualización profesional. c) Percibir una remuneración justa por sus tareas y capacitación. d) El cuidado de la salud y la prevención de enfermedades laborales. e) Ejercer su profesión en edificios que reúnan las condiciones de salubridad y seguridad acordes con una adecuada calidad de vida y a disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios.

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f) El reconocimiento de los servicios prestados y el acceso a beneficios especiales cuando los mismos se realicen en establecimientos de zonas desfavorables o aisladas. g) Un sistema previsional que permita, en el ejercicio profesional, la movilidad entre las distintas jurisdicciones, el reconocimiento de los aportes y la antigüedad acumulada en cualquiera de ellas. h) La participación gremial. i) La capacitación, actualización y nueva formación en servicio, para adaptarse a los cambios curriculares requeridos. Los trabajadores de la educación de establecimientos de gestión privada deberán poseer títulos habilitantes reconocidos por la correspondiente jurisdicción educativa para el ejercicio de la profesión, en cuyo caso tendrán derecho a las condiciones de labor prescriptas en el presente artículo, con excepción de los artículos a y b. Art. 47- Serán deberes de los trabajadores de la educación: a) Respetar las normas institucionales de la comunidad educativa que integran. b) Colaborar solidariamente en las actividades de la comunidad educativa. c) Orientar su actuación en función del respeto a la libertad y dignidad del alumno/a como persona. d) Su formación y actualización permanente. e) Afianzar el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educativa. TITULO IX De la calidad de la educación y su evaluación Art. 48- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberán garantizar la calidad de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales mediante la evaluación permanente del sistema educativo, controlando su adecuación a lo establecido en esta ley, a las necesidades de la comunidad, a la política educativa nacional, de cada provincia y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las concertadas en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. A ese fin deberá convocar junto con el Consejo Federal de Cultura y Educación a especialistas de reconocida idoneidad e independencia de criterio para desarrollar las investigaciones pertinentes por medio de técnicas objetivas aceptadas y actualizadas. El Ministerio de Cultura y Educación deberá enviar un informe anual a la Comisión de Educación de ambas Cámaras del Congreso de la Nación donde se detallen los análisis realizados y las conclusiones referidas a los objetivos que se establecen en la presente ley.

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Art. 49- La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificará la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad, así como el nivel de aprendizaje de los alumnos/as y la calidad de la formación docente. Art. 50- Las autoridades educativas de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires evaluarán periódicamente la calidad y el funcionamiento del sistema educativo en el ámbito de su competencia.

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TITULO X Gobierno y administración Art. 51- El gobierno y administración del sistema educativo asegurará el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley, teniendo en cuenta los criterios de: - Unidad nacional. - Democratización. - Descentralización y federalización. - Participación. - Equidad. - Intersectorialidad. - Articulación. - Transformación e innovación. Art. 52- El gobierno y administración del sistema educativo es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional, de los poderes ejecutivos de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. CAPITULO I Del Ministerio de Cultura y Educación Art. 53- El Poder Ejecutivo nacional, a través del ministerio específico, deberá: a) Garantizar el cumplimiento de los principios, objetivos y funciones del Sistema Nacional de Educación. b) Establecer, en acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los objetivos y contenidos básicos comunes de los currículos de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza - que faciliten la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as - dejando abierto un espacio curricular suficiente para la inclusión de contenidos que respondan a los requerimientos provinciales, municipales, comunitarios y escolares. c) Dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, estableciendo la validez automática de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. d) Favorecer una adecuada descentralización de los servicios educativos y brindar a este efecto el apoyo que requieran las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. e) Implementar programas especiales para garantizar el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos/as de todos los ciclos y niveles del sistema educativo nacional, en coordinación con el Consejo Federal de Cultura y Educación. f) Desarrollar programas nacionales y federales de cooperación técnica y financiera a fin de promover la calidad educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir de las heterogeneidades locales, provinciales y

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regionales. g) Promover y organizar concertadamente en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, una red de formación, perfeccionamiento y actualización del personal docente y no docente del sistema educativo nacional. h) Coordinar y ejecutar programas de investigación y cooperación con universidades y organismos nacionales específicos. i) Administrar los servicios educativos propios y los de apoyo y asistencia técnica al sistema - entre ellos, los de planeamiento y control; evaluación de calidad; estadística, investigación información y documentación; educación a distancia, informática, tecnología, educación satelital, radio y televisión educativas - en coordinación con las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. j) Alentar el uso de los medios de comunicación social estatales y privados para la difusión de programas educativo-culturales que contribuyan a la afirmación de la identidad nacional y regional. k) Evaluar el funcionamiento del sistema educativo en todas las jurisdicciones, niveles, ciclos y regímenes especiales, a partir del diseño de un sistema de evaluación y control periódico de la calidad, concertado en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación. l) Dictar las normas generales sobre revalidación de títulos y certificados de estudio en el extranjero. ll) Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y bilateral. m) Contribuir con asistencia técnica para la formación y capacitación técnico- profesional en los distintos niveles del sistema educativo, en función de la reconversión laboral en las empresas industriales, agropecuarias y de servicios. n) Elaborar una memoria anual donde consten los resultados de la evaluación del sistema educativo, la que será enviada al Congreso de la Nación. CAPITULO II Del Consejo Federal de Cultura y Educación Art. 54- El Consejo Federal de Cultura y Educación es el ámbito de coordinación y concertación del Sistema Nacional de Educación y está presidido por el ministro nacional del área e integrado por el responsable de la conducción educativa de cada jurisdicción y un representante del Consejo Interuniversitario Nacional. Art. 55- La misión del Consejo Federal de Cultura y Educación es unificar criterios entre las jurisdicciones, cooperar en la consolidación de la identidad nacional y en que a todos los habitantes del país se les garantice el derecho constitucional de enseñar y aprender en forma igualitaria y equitativa.

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Art. 56- El Consejo Federal de Cultura y Educación tiene las funciones establecidas por las normas de su constitución y cumplirá además las siguientes: a) Concertar dentro de los lineamientos de la política educativa nacional los contenidos básicos comunes, los diseños curriculares, las modalidades y las formas de evaluación de los ciclos, niveles y regímenes especiales que componen el sistema. b) Acordar los mecanismos que viabilicen el reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados y títulos de la educación formal y no formal en las distintas jurisdicciones. c) Acordar los contenidos básicos comunes de la formación profesional docente y las acreditaciones necesarias para desempeñarse como tal en cada ciclo, nivel y régimen especial. d) Acordar las exigencias pedagógicas que se requerirán para el ejercicio de la función docente en cada rama artística en los distintos niveles y regímenes especiales del sistema. e) Promover y difundir proyectos y experiencias innovadoras y organizar el intercambio de funcionarios, especialistas y docentes mediante convenios, la constitución de equipos técnicos interjurisdiccionales y acciones en común, tendientes a lograr un efectivo aprovechamiento del potencial humano y de los recursos tecnológicos disponibles en el sistema educativo nacional. f) Considerar y proponer orientaciones que tiendan a la preservación y desarrollo de la cultura nacional en sus diversas manifestaciones, mediante la articulación de las políticas culturales con el sistema educativo en todos sus niveles y regímenes especiales. g) Garantizar la participación en el planeamiento educativo de los padres, las organizaciones representativas de los trabajadores de la educación y de las instituciones educativas privadas reconocidas oficialmente. h) Cooperar en materia de normativa educacional y mantener vínculos con el Congreso de la Nación y con las legislaturas de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 57- El Consejo Federal de Cultura y Educación se compone de los siguientes órganos: a) La Asamblea Federal, órgano superior del Consejo, estará integrada por el ministro del área del Poder Ejecutivo nacional como presidente nato, y por los ministros o responsables del área educativa de las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el representante del Consejo Interuniversitario Nacional. b) El Comité Ejecutivo, desenvolverá sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal. Estará presidido por el ministro del Poder Ejecutivo Nacional e integrado por los miembros representantes de las regiones que lo componen, designados por la

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Asamblea Federal cada dos años. c) La Secretaria General, tendrá la misión de conducir y realizar las actividades, trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo. Su titular será designado cada dos años por la Asamblea Federal. Art. 58- El Consejo de Cultura y Educación tendrá apoyo de dos consejos consecutivos: a) El Consejo Económico Social, integrado por representantes de las organizaciones gremiales empresarias de la producción y los servicios, la Confederación General del Trabajo y el Consejo Interuniversitario Nacional. b) El Consejo Técnico pedagógico, estará integrado por especialistas designados por miembros del Consejo Federal de Cultura y Educación (artículo 54) y dos especialistas designados por la organización gremial de trabajadores de la educación de representación nacional mayoritaria. CAPITULO III De las autoridades jurisdiccionales Art. 59- Las autoridades competentes de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, tienen entre otras las siguientes atribuciones: a) Planificar, organizar y administrar el sistema educativo de su jurisdicción. b) Aprobar el currículo de los diversos ciclos, niveles y regímenes especiales en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Cultura y Educación. c) Organizar y conducir los establecimientos educativos de gestión estatal y autorizar y supervisar los establecimientos de gestión privada en su jurisdicción. d) Aplicar con las correspondientes adecuaciones, las decisiones del Consejo Federal de Cultura y Educación. e) Evaluar periódicamente el sistema educativo en el ámbito de su competencia, controlando su adecuación a las necesidades de su comunidad, a la política educativa nacional y a las políticas y acciones concertadas en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, promoviendo la calidad de la enseñanza. f) Promover la participación de las distintas organizaciones que integren los trabajadores de la educación, en el mejoramiento de la calidad de la educación con aportes técnico - pedagógicos que perfeccionen la práctica educativa, como así también la de los otros miembros de la comunidad educativa.

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TITULO XI Financiamiento Art. 60- La inversión en el sistema educativo por parte del Estado es prioritaria y se atenderá con los recursos que determinen los presupuestos nacional, provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda. Art. 61- La inversión pública consolidada total en educación ( base 1992: 6.120.196.000), será duplicada gradualmente y como mínimo a razón del 20% anual a partir del presupuesto 1993; o se considerará un incremento del 50% en el porcentaje (base 1992: 153.004.900.000), destinado a educación en 1992. En cualquiera de los dos casos, se considerará a los efectos de la definición de los montos la cifra que resultare mayor. Art. 62- La diferencia entre estas metas de cumplimiento obligatorio y los recursos de las fuentes mencionadas en el artículo 60, se financiará con impuestos directos de asignación específica aplicados a los sectores de mayor capacidad contributiva. Art. 63- A los efectos de la implementación del artículo 61 el Estado Nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, formalizarán un pacto federal educativo. El mismo será ratificado por ley del Congreso de la Nación y por las respectivas legislaturas y considerará como mínimo: a) El compromiso del incremento presupuestario educativo anual de cada jurisdicción. b) El aporte del Estado nacional para el cumplimiento de las nuevas obligaciones que la presente ley determina a las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. c) La definición de procedimientos de auditoría eficientes que garanticen la utilización de los fondos destinados a educación en la forma prevista. d) La implementación de la estructura y objetivos del sistema educativo indicado en la presente ley. Art. 64- El Poder Ejecutivo nacional financiará total o parcialmente programas especiales de desarrollo educativo que encaren las diversas jurisdicciones con la finalidad de solucionar emergencias educativas, compensar desequilibrios educativos regionales, enfrentar situaciones de marginalidad, o poner en práctica experiencias educativas de interés nacional, con fondos que a tal fin le asigne anualmente el presupuesto, o con partidas especiales que se habiliten al efecto. Art. 65- Las partidas para los servicios asistenciales que se presten en y desde el servicio educativo serán adicionales a las metas establecidas en el artículo 61. TITULO XII Disposiciones transitorias y complementarias Art. 66- El Ministerio de Cultura y Educación y las autoridades educativas de las

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provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, acordarán en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, inmediatamente de producida la promulgación de la presente ley y en un plazo no mayor a un año: a) La adecuación progresiva de la estructura educativa de las jurisdicciones a la indicada por la presente ley, determinando sus ciclos, y los contenidos básicos comunes del nuevo diseño curricular. b) Las modalidades del Ciclo Polimodal atendiendo las demandas del campo laboral, las prioridades comunitarias, regionales y nacionales y la necesaria articulación con la educación superior. c) La implementación gradual de la obligatoriedad y la asistencialidad señaladas para los alumnos/as de la Educación Inicial, la Educación Especial y la Educación General Básica y Obligatoria. d) La implementación de programas de formación y actualización para la docencia que faciliten su adaptación a las necesidades de las nuevas estructuras. e) La equivalencia de los títulos docentes y habilitantes actuales en relación con las acreditaciones que se definan necesarias para la nueva estructura. Art. 67- El presupuesto de la administración pública nacional 1993 con destino a las universidades estatales en su conjunto, no será inferior al presupuesto 1992, mas la suma anualizada de los incrementos del mencionado año. Art. 68- Las disposiciones de esta ley son aplicables a todos los niveles y regímenes especiales educativos con excepción de las establecidas en los artículos 48, 53, incisos b, e), i), k), ll), 54 y 56 inciso a) en relación con las universidades, aspectos que se rigen por la legislación específica o la que la reemplace. Art. 69- Las provincias se abocarán a adecuar su legislación educativa en consonancia con la presente ley, y a adoptar los sistemas administrativos de control y de evaluación, a efectos de facilitar su óptima implementación. Art. 70- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Art. 71- Comuniquese al Poder Ejecutivo nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres.

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PACTO FEDERAL EDUCATIVO VISTO: Lo establecido por el artículo 63° de la Ley Federal de Educación en cuanto a la formalización de un Pacto Federal Educativo, participando como firmantes del mismo, el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; y CONSIDERANDO: La Educación como un bien social prioritario para todos los argentinos; La necesidad de coordinar esfuerzos para optimizar su eficacia y calidad en todo el Territorio Nacional; La necesidad de garantizar la integración del Sistema Educativo Argentino, articulando las diversidades propias de las distintas regiones y jurisdicciones; La necesidad de acordar un marco y pautas comunes para la implementación de la Ley Federal de Educación, como instrumento para abordar los profundos cambios que la realidad educativa argentina reclama; La necesidad de avanzar en la transformación del Sistema Educativo Argentino, garantizando una eficiente asignación de los recursos presupuestarios de las jurisdicciones, asegurando su equilibrio; Que estos objetivos requieren la convergencia de las distintas voluntades y responsabilidades para la fijación de políticas de estado que trasciendan los períodos inmediatos y las coyunturas circunstanciales; por ello; El Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan firmar el presente PACTO FEDERAL EDUCATIVO. CAPITULO I Los miembros firmantes se comprometen a orientar sus acciones en función de los siguientes Objetivos Generales: I. Afianzar la identidad cultural como base estructural y garantía de la Unidad Nacional, integrando las particularidades provinciales y locales. II. Consolidar y fortalecer la vigencia de los valores establecidos en la Ley Federal de Educación. III. Promover la Justicia Social como objetivo permanente, a través de las políticas educativas específicas pertinentes. IV. Profundizar el rol de la Educación como motor de crecimiento, impulsando el desarrollo de la Nación y de la competitividad de la sociedad en su conjunto.

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CAPITULO II FINANCIAMIENTO Los recursos que requieran el cumplimiento de la Ley Federal de Educación provendrán, manteniendo el equilibrio presupuestario, de: 1. Los créditos asignados por el Presupuesto Nacional destinados al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; 2. Los aportes de los Presupuestos Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires destinados al cumplimiento específico de los objetivos de este Pacto y de utilización exclusiva en las jurisdicciones aportantes; 3. Los aportes provenientes del financiamiento obtenido y por obtenerse de los Organismos Internacionales, destinados a los diferentes rubros incluídos en el presente Pacto; 4. Los aportes que pudieran provenir de la Ley N° 23.966 en caso de sancionarse el Proyecto de Ley enviado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, según Mensaje N° 501 del Poder Ejecutivo Nacional, modificatorio del Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico, reestructurándose la distribución del producido del gravámen en atención a lo dispuesto por el Artículo N° 62 de la Ley N° 24.195; 5. Las jurisdicciones signatarias se comprometen a promover, a través de sus Legisladores Nacionales, el tratamiento y sanción del Proyecto de Ley referido en el apartado anterior. CAPITULO III CLAUSULAS ESPECIFICAS 6. A través de la firma del presente Pacto, en relación al art. 1° del capítulo 11, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se compromete, a partir del año 1995 hasta el año 1999, a dirigir los aportes equivalentes a los montos dispuestos en el año 1994 más los aumentos previstos, con una inversión que totalizará $ 3.000.000.000 en los próximos cinco años, hacia las necesidades educativas provinciales en los rubros de Infraestructura, Equipamiento y Capacitación Docente, en tiempo y forma semejante a lo realizado durante el presente año. Su instrumentación se implementará mediante Actas Complementarias entre la Nación y cada una de las Provincias signatarias, donde se explicitarán los compromisos específicos que asumen las partes. La metodología general para el flujo de fondos, según las especificaciones de las Actas Complementarias particulares, tendrán las siguientes condiciones: a) Se acordará con cada Jurisdicción Educativa las acciones a desarrollar durante el ejercicio presupuestario correspondiente. b) Cada acción contará con la justificación y cuantificación detallada de la inversión para la que solicita financiamiento. c) Los fondos a que se refiere el texto introductorio de la cláusula 6 y el inciso d) de la misma cláusula, serán girados a la Institución responsable de los

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programas acordados (Escuela o Colegio, Cooperadora, Instituto, etc.) y en la forma convenida con cada jurisdicción. d) El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación financiará, como máximo, el 80% de la inversión que demanden los programas acordados, en el marco de los recursos que le asigne la Ley de Presupuesto. e) Para facilitar la organización y funcionamiento de las medidas dispuestas en el presente Pacto, el Gobierno Nacional y cada uno de los Gobiernos Provinciales, asegurarán en sus respectivas jurisdicciones los medios necesarios dentro de las unidades de organización específicas. Las funciones de control de gestión y auditoría del uso de los fondos referidos en el texto intruductorio de la cláusula 6 y el inciso d) de la misma cláusula, serán ejercidos por los organismos que prevé a tales efectos la Ley de Administración Financiera N° 24.156. 7. El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se compromete, como responsable directo y con fondos de su propio presupuesto, accionando en coordinación con las Jurisdicciones Provinciales, a erradicar la totalidad de las escuelas precarias reemplazándolas por construcciones dignas, por vía de aportes directos a los beneficiarios, receptores y administradores de los mismos. 8. El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se compromete a continuar, durante la vigencia del presente, la implementación de las políticas compensatorias en cumplimiento del artículo 64° de la Ley Federal de Educación, con los recursos asignados por el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional. 9. Las Jurisdicciones Educativas firmantes del presente Pacto, se comprometen a reorientar sus respectivas inversiones educativas para optimizar su eficacia, como así también a reinvertir los recursos resultantes de tal emprendimiento, en el marco de los Objetivos Generales aquí acordados, en función de la transformación educativa en marcha. En caso de ser requerido, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, brindará el asesoramiento técnico que resulte necesario. Tal reorientación del gasto tenderá a: a) Fortalecer los Organismos Provinciales de gestión educativa que emanan del poder electo por el pueblo, unificando en ellos el poder político del área y proceder a la reestructuración de los circuitos decisorios, administrativos y de gestión del sistema, a los efectos de incrementar la eficiencia de los recursos presupuestarios y de las acciones pedagógicas. b) Consolidar a la Escuela o Colegio como unidad básica de gestión escolar, profundizando su autonomía. c) Establecer sistemas y circuitos eficientes para el seguimiento, evaluación y retroalimentación del sector, respecto a todos los flujos informativos implicados en el sistema educativo, a partir del mejoramiento de los organismos de presupuesto y de estadística educativa. d) Generar esquemas de planeamiento y organización que maximicen la equidad social y la eficiencia del financiamiento público de la educación. e) Implementar estrategias de aumento de la inversión educativa conforme a los

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objetivos de la Ley Federal de Educación. f) Desarrollar actividades de mejora de la calidad de la Formación Docente. g) Acrecentar la capacidad provincial para organizar, actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares. h) Diseñar los nuevos edificios escolares sobre la base del incremento de la obligatoriedad que plantea la Ley Federal de Educación. i) Dotar a los nuevos nucleamientos habitacionales que se construyan, de la infraestructura educativa correspondiente. En todos los casos, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación podrá suspender la financiación de proyectos iniciados o a iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos acordados con cada jurisdicción. La suspensión referida, lo es respecto de los fondos previstos en el texto introductorio de la cláusula 6 y en la medida del porcentaje establecido en el inciso d) de la misma cláusula. La suspensión referida, lo es respecto a todos los efectos financieros del presente Pacto. CAPITULO IV 10. Los miembros firmantes comprometen sus esfuerzos, en forma compartida y coordinada, para la consecución de las siguientes metas para la Educación Argentina. A COMPLETARSE EN EL AÑO 1994: A) Erradicación de las Escuelas Rancho en todo el teritorio nacional 100% A COMPLETARSE EN EL AÑO 1995: A) Generalización de la Capacitación Docente acorde con la transpormación educativa en curso 100% A COMPLETARSE EN EL PERIODO 1995/1998: A) Erradicación de los establecimientos educativos precarios 100% A COMPLETARSE EN EL PERIODO 1995/1999: EXPANSION DE LA MATRICULA A) Escolarización de niños de 5 años 100% B) Escolarización de niños y adolescentes de 6 a 14 años 100% C) Escolarización de adolescentes de 15 a 17 años 70% MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA DEL SISTEMA EDUCATIVO

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A) Disminución del índice de repitencia 50% B) Disminución del analfabetismo absoluto 50% C) Mejoramiento progresivo del rendimiento escolar CAPACIDAD EDILICIA A) Aumento de capacidad instalada 20% B) Mejoramiento del estado edilicio de características deficitarias 100% C) Incorporación de los establecimientos a la nueva estructura 100% EQUIPAMIENTO EDUCATIVO A) Equipamiento de infraestructura informática en unidades educativas que cuenten con las mínimas condiciones para su instalación 100% B) Bibliotecas Escolares 100% C) Material Pedagógico general, básico de investigación y elementos au- diovisuales acorde con la transformación educativa en curso 100% 11. El presente Pacto tendrá una duración de cinco años contados a partir de la firma del mismo y hasta el 31 de diciembre de 1999. En la ciudad de San Juan, a los once días del mes de setiembre de 1994, firman el presente PACTO FEDERAL EDUCATIVO: Presidente de la Nación Argentina: Dr. Carlos Saúl MENEM Ministro del Interior de la Nación: Dr. Carlos Federico RUCKAUF Ministro de Cultura y Educación de la Nación: Ing. Jorge Alberto RODRIGUEZ Vicegobernador de la Pcia. de Buenos Aires: Don. Rafael Edgardo ROMA Gobernador de la Pcia. de Catamarca: Ing. Arnoldo CASTILLO Gobernador de la Pcia. de Córdoba: Dr. Eduardo César ANGELOZ Gobernador de la Pcia. de Corrientes: Don. Raúl Rolando FERIS Gobernador de la Pcia. del Chaco: Dr. Rolando J. TAUGUINAS Gobernador de la Pcia. de Entre Ríos: Cr. Mario Armando MOINE Gobernador de la Pcia. de Formosa: Dr. Vicente Bienvenido JOGA Gobernador de la Pcia. de Jujuy: Ing. Oscar Agustiín PERASSI Gobernador de la Pcia. de La Pampa: Dr. Rubén Hugo MARIN Gobernador de la Pcia. de La Rioja: Don Bernabe José A. ARNAUDO Gobernador de la Pcia. de Mendoza: Lic. Rodolfo F. GABRIELI

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Gobernador de la Pcia. de Misiones: Ing. Federico Ramón PUERTA Gobernador de la Pcia. de Neuquén: Don. Jorge Omar SOBISCH Vicegobernador de la Pcia. de Río Negro: Cr. Edgardo José GAGLIARDI Gobernador de la Pcia. de Salta: Dr. Roberto Augusto ULLOA Gobernador de al Pcia. de San Juan: Dr. Juan Carlos ROJAS Gobernador de la Pcia. de San Luis: Dr. Adolfo RODRIGUEZ SAA Gobernador de la Pcia. de Santa Cruz: Dr. Néstor Carlos KIRCHNER Gobernador de la Pcia. de Santa Fe: Don. Carlos Alberto REUTEMAN Gobernador de la Pcia. de Sgo del Estero: Sr. Interventor Cr. JuanSCHIARETTI Gobernador de la Pcia. de T. del Fuego: Don. José Arturo ESTABILLO Antártida e Islas del Atlántico Sur : Gobernador de la Pcia. de Tucumán: Don. Ramón Bautista ORTEGA Intendente de la Municipalidad Lic. Jorge DOMINGUEZ de la Ciudad de Buenos Aires:

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ACTA ANEXA AL PACTO FEDERAL EDUCATIVO El señor Gobernador de la Provincia del Chubut Dr. Carlos MAESTRO, en representación de la misma, manifiesta su voluntad de incorporarse al PACTO FEDERAL EDUCATIVO suscripto en la ciudad de SAN JUAN a los once días del mes de setiembre de 1994 por el Señor Presidente de la Nación, los señores representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, manifestando concocer y adherirse a todos los objetivos, lineamientos, capitulados y duración descriptos en el mismo. Con lo que terminó el acto firmándose dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de enero de 1995, haciéndosele entrega de una copia autenticada del referido Pacto, al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut.

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RESOLUCION N° 26/93 C.F.C.y E. BUENOS AIRES,06 de agosto de 1993.-

VISTO: La Ley N° 24.195, y CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la citada ley establece que en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación se acordarán la adecuación progresiva de la estructura educativa, las modalidades del ciclo Polimodal, la implementación gradual de la obligatoriedad y asistencialidad, la implementación de programas de formación y actualización docente, la equivalencia de títulos de formación y actualización docente y la equivalencia de títulos docentes y habilitantes en relación con la nueva estructura; Que el mismo artículo define un plazo no mayor de un año para realizar dichos acuerdos; Que para tal fin resulta necesario fijar un plan de trabajo y cronograma que organice las acciones de elaboración, análisis, consulta y desición, que permita la plena participación de todas las jurisdicciones y los sectores de la comunidad en la tarea; Que el Ministerio de Cultura y Educación y el Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Cultura y Educación han presentado un proyecto de plan de acción y cronogramas que incluye tales instancias; Que el Consejo Federal de Cultura y Educación está facultado para ello; Por ello, LA XIV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Aprobar la metodología para acordar los aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. ARTICULO 2°.- Aprobar el cronograma que se detalla en el Anexo II que forma parte de la presente resolución. ARTICULO 3°.- Facultar al Comité Ejecutivo y a la Comisión de Asuntos Pedagógicos a producir las modificaciones y ajustes necesarios para el mejor desarrollo de las actividades aprobadas. ARTICULO 4°.- Comuníquese, cumplido, archívese. FERRARI / RODRIGUEZ ANEXO de la RESOLUCION Nº 26/93 C.F.C. y E.

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DOCUMENTO SERIE 0 Nº 1 METODOLOGIA PARA ACORDAR ASPECTOS PRIORITARIOS PARA LA APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE EDUCACION I. ¿POR QUE ACORDAR ASPECTOS PRIORITARIOS DE LA LEY FEDERAL DE EDUCACION? Tras muchos años de reclamos de diversos sectores de la sociedad y, en particular, del ámbito educativo, la Argentina cuenta con una Ley Federal de Educación que respeta los principios constitucionales de libertad de enseñar y de aprender, y la obligación (también constitucional) de las provincias de asegurar la educación en sus respectivos ámbitos territoriales. Determina, por otra parte, el rol del Estado Nacional para "fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa" (artículo 2°), en relación con lo cual le compete al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación promover la generación de acuerdos de largo plazo entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Sociedad en torno a los aspectos prioritarios del quehacer educativo. Estos acuerdos son necesarios por diversas razones: a) En primer lugar, para preservar la unidad nacional. La Argentina es una Nación; los argentinos tenemos similares necesidades, intereses, representaciones y, sobre todo, un destino compartido. La unidad nacional resulta fundamental si se desean prevenir procesos desintegradores como los que se viven en otras latitudes. b) En segundo lugar, para promover la competitividad internacional a partir del incremento de la productividad nacional. Las tendencias actuales otorgan una gran importancia a la capacidad de las naciones para competir en un mercado de bienes y servicios cada vez más internacionalizado. Esta necesidad refuerza la ya mencionada de preservar la unidad nacional: se trata de aprovechar las ventajas comparativas de las regiones nacionales y de los diversos sectores y actividades económicas, y de potenciarlas por medio de un proyecto educativo de excelencia que involucre a todas y cada una de las regiones, provincias, ciudades y localidades. c) En tercer lugar, para consolidar y profundizar la democracia. La transición a la democracia ha sido en nuestro país un proceso muy costoso. Diversos sectores han invertido gran cantidad de energía para promoverla y garantizarla; sin embargo, las experiencias desde l930 en adelante demuestran que no es posible suponer que la democracia se conquista una vez y para siempre. Se trata, por el contrario, de un proceso de construcción permanente que requiere previsiones que comprendan contenidos y acciones educativas de alcance en todo el territorio argentino y para con toda la población. d) Las tres razones expuestas se vinculan íntimamente a una cuarta, la necesidad de promover la justicia social y la equidad en todo el territorio nacional. Es impensable que se puedan sostener la unidad nacional, la competitividad internacional y la profundización de la democracia sin promover, al mismo tiempo, la justicia social y la equidad educativa en todo el territorio, para posibilitar a toda la población su plena realización como personas. e) En quinto lugar, las distintas jurisdicciones de nuestro país han desarrollado competencias técnicas diferentes. Algunas han avanzado en la gestación de una nueva estructura del sistema educativo, otras en la transformación curricular, otras en el proceso de expansión de la obligatoriedad escolar, otras en el diseño de formas de promover la equidad, otras en la renovación de la formación y capacitación docente. Esta heterogeneidad conlleva la ventaja de haber formado equipos con competencias diferentes. Resulta imprescindible aprovechar las experiencias y competencias de los diferentes equipos técnicos jurisdiccionales, para potenciar las posibilidades de mejoramiento de la

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educación en todo el territorio nacional. f) En sexto lugar, las migraciones de docentes y alumnos constituyen un hecho frecuente en nuestro país. Es necesario arbitrar los medios para garantizar la libre circulación de la población por todo el territorio sin inconvenientes irreparables en sus oportunidades de trabajo y en su trayectoria educacional. Esta referencia no se relaciona sólo con los aspectos formales, tales como el reconocimiento de la experiencias laborales o educativas acumuladas, sino también con los aspectos curriculares. g) En séptimo y último lugar, la Ley Federal de Educación dispone (en su artículo 66) la necesidad de acordar en un plazo no mayor de un año aspectos prioritarios para su aplicación, obligando al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y a las autoridades educativas de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en esta dirección. Tanto la autoridad educativa nacional como las autoridades educativas jurisdiccionales se encontrarían en falta frente a la ciudadanía, si no emprendieran un proceso de concertación de acuerdos que responda a las previsiones de la Ley. Las razones expuestas imponen ciertos protagonistas y ciertas temáticas para alcanzar los acuerdos, aspectos que se detallan en los dos próximos capítulos de esta "metodología" de trabajo. II. ¿QUIENES ACORDARAN LOS ASPECTOS PRIORITARIOS DE LA LEY FEDERAL DE EDUCACION? Desde 1984 en adelante la sociedad, el Estado Nacional y los Estados Provinciales han avanzado en la construcción de algunos consensos, que han quedado plasmados en diversos documentos. Su consideración es imprescindible en el proceso de concertación de acuerdos para recuperar la participación de la gente. En este sentido, el proceso de concertación de acuerdos deberá tener en cuenta principalmente, los documentos emanados del Congreso Pedagógico. Desde su culminación, se avanzó significativamente en el escenario nacional a través de los aportes de la investigación educativa, de las reflexiones provocadas por interesantes cambios en la educación de numerosas provincias. En el escenario internacional, la Argentina ha suscripto nuevos e innovadores acuerdos, como las resoluciones de la Conferencia de Tailandia "Educación para Todos", la Declaración de Quito sobre Calidad de la Educación y de los acuerdos del MERCOSUR. Para hacer realidad estos retos se considera imprescindible que en el proceso de concertación de acuerdos sobre aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación participen el Estado Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, los Estados Provinciales, a través del Consejo Federal de Cultura y Educación, y la sociedad. Esta última deberá ser convocada en momentos estratégicos del proceso de concertación de acuerdos, especialmente vinculados a los objetivos y contenidos básicos comunes. Esta metodología de trabajo establece pautas para recuperar la participación de esos tres ámbitos en el proceso de concertación de acuerdos de aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación. III. ¿QUE ASPECTOS ACORDAR?

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El artículo 66 establece los aspectos prioritarios sobre los que se deberá acordar. Los argumentos que se exponen dan las razones que fundamentarán dichos acuerdos. Para lograr un procedimiento y un cronograma de tareas que atiendan, al mismo tiempo, las urgencias y las necesidades de mediano plazo, y las lógicas de trabajo del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y de los organismos de conducción educativa de las jurisdicciones, se organiza el contenido del artículo 66 de la Ley Federal en seis grandes temas, que dan lugar a los siguientes apartados de este Capítulo. Estos temas son: l. Respecto de la estructura del sistema educativo (Art.66,inc.a) y b)). 2. Respecto de la transf. curricular (art.66,inc.a) y b), y art.53 y 56). 3. Respecto de la capacitación y formación docente (ídem, inc.d)). 4. Respecto de la obligatoriedad (ídem, inc.c)). 5. Respecto de la gratuidad y asistencialidad (ibídem). 6. Respecto de las equivalencias de títulos y estudios (ídem inc. e)). l. Respecto de la estructura del sistema educativo La necesidad de garantizar la circulación de docentes y de alumnos por todo el territorio nacional conlleva la de acordar los subtemas referidos a la estructura del sistema educativo: a) la estructura de ciclos, a partir de la caracterización de los niveles del sistema educativo; b) criterios de articulación y coordinación del Sistema Educativo Nacional; c) los criterios para la definición de las modalidades de la educación polimodal; d) los criterios de gestión y administración para el diseño de un nuevo modelo institucional. 2. Respecto de la transformación curricular Las necesidades de garantizar la unidad nacional, la competitividad fundamentada en el incremento de la productividad, y la consolidación de la democracia, tornan indispensable la promoción mancomunada del mejoramiento de la calidad de la educación. Los diseños curriculares constituyen uno de los elementos fundamentales para la promoción de dicha calidad. Las urgencias en materia curricular son numerosas e impostergables. Pero los procesos de transformación curricular son complejos y requieren de ciertos tiempos mínimos. Sobre la base de ambas consideraciones, se acuerdan los siguientes temas y subtemas, algunos de los cuales responden a urgencias del corto plazo y otros a las necesidades del mediano plazo (se trata de lograr que lo resuelto para el corto plazo se inscriba en los criterios para el mediano): 2.1. Los objetivos de la educación a) Por niveles (con acuerdos preexistentes, de acuerdo con el documento sobre objetivos generales del sistema educativo, del Consejo Federal de Cultura y Educación, Resolución Nro. diciembre/1992).

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b) Por ciclos. c) Por modalidades y regímenes especiales de enseñanza. 2.2. Los contenidos curriculares básicos comunes No es posible acordar largas listas de contenidos que deben tratarse en todo el país. Pero todos los argentinos deberían concluir cada uno de los niveles del sistema educativo compartiendo los conocimientos comunes actualmente necesarios, y aún ausentes de muchos currículos vigentes en el territorio nacional. Y es muy urgente que así suceda. Se propone avanzar en el acuerdo de bloques temáticos innovadores, mientras se profundizan puntos de vista compartidos a los que las jurisdicciones puedan adherir de acuerdo con sus realidades. Luego, se requiere profundizar los puntos de vista compartidos acordando lo que llamaremos orientaciones generales, orientaciones específicas y criterios para el diseño de currículos provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires". Se entiende por orientaciones generales a los marcos de referencia epistemológicos vinculados al desarrollo de la ciencia y de la tecnología en el país y en el mundo, y a los marcos de referencia pedagógicos, vinculados al desarrollo de la psicología, la pedagogía, la didáctica y la teoría curricular. Ambos marcos facilitarán los procesos de selección y graduación de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos del sistema educativo. Se entiende por orientaciones específicas a los aportes para una mejor selección y graduación de los contenidos de cada área o disciplina y en torno a temas especiales que deban presentarse en varias o en todas, por ejemplo: el trabajo, la lucha contra la discriminación, la conservación del medio, la salud, etc. Se entiende por criterios a ciertas pautas compartidas, abiertas y con alternativas, sobre diversas cuestiones curriculares, por ejemplo sobre la organización de los contenidos, la evaluación y/o la organización institucional. Finalmente se entiende que si se cuenta con acuerdos sobre los temas y subtemas previos, será posible acordar lo impuesto por la Ley Federal de Educación, es decir, los contenidos básicos comunes, con un sólido fundamento compartido. Por todo lo expuesto, se resumen los temas relacionados con los contenidos de la transformación curricular sobre los cuales se deben producir los acuerdos. a) Orientaciones generales para la selección y organización de contenidos. b) Orientaciones especiales para la selección y organización de contenidos. c) Criterios comunes para la selección y organización de contenidos. d) Contenidos básicos comunes. e) Bloques temáticos innovadores (necesidad de corto plazo, aporte para el mediano plazo). 3. Respecto de la capacitación y la formación docente.

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La capacitación deberá articularse con un proceso de concertación de acuerdos en torno a la formación docente para los procesos de transformación curricular. Parece imprescindible acordar, cuestiones vinculadas a la capacitación inmediata y cuestiones vinculadas a la formación docente en el mediano y largo plazo. Para las jurisdicciones que acuerden la necesidad de incluir a la brevedad ciertos temas en sus establecimientos educativos, muchos de los cuales no están contemplados en sus currículos vigentes, es imprescindible capacitar de inmediato a los docentes para esa inclusión. Las cuestiones que se acuerda tratar, en consonancia con el acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación de diciembre de l992, son las siguientes: 3.l. La formación docente a) Objetivos generales. b) Objetivos por nivel para el cual se forma. c) Contenidos. c.l) Orientaciones generales. c.2) Orientaciones específicas. c.3) Criterios. c.4) Contenidos mínimos generales. c.5) Contenidos mínimos específicos por nivel para el cual se forma. 3.2. El perfeccionamiento docente a) Estrategias prioritarias de corto plazo, en estrecha articulación con la aplicación de los bloques temáticos innovadores. b) Estrategias organizativas, para los programas que organizará el Ministerio de Cultura y Educación. c) Estrategias didácticas, para los programas que organizará el Ministerio de Cultura y Educación. 3.3. La capacitación para funciones especiales (reciclaje) a) Criterios para la formación en investigación, conducción, supervisión, orientación, asistencia técnica, administración, planificación, evaluación, etc. b) Criterios para la capacitación docente de profesionales, técnicos de nivel superior, etc. 4. Respecto de la obligatoriedad El artículo 66 de la Ley establece que la estrategia de implementación debe ser gradual y progresiva. Con el objeto de acordar una estrategia común y flexible, que respete los ritmos y las necesidades particulares de cada provincia y las de cada nivel y modalidad. Se deberán acordar en este punto los temas siguientes: 4.1. Condiciones de extensión de la obligatoriedad a) Características de la nueva institución educativa.

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b) Conducción de las unidades escolares.

c) Perfil del personal docente.

d) Infraestructura edilicia.

e) Supervisión escolar.

4.2. Gradualidad de la extensión a) Gradualidad temporal.

b) Gradualidad institucional.

5. Respecto de la gratuidad y la asistencialidad Para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad, el Consejo Federal de Cultura y Educación deberá acordar los criterios para la implementación de programas de asistencia para los alumnos de Educación Inicial, Educación Especial, y EGB. Esto incluye: a) Criterios generales para la elaboración y ejecución de programas preventivos que aseguren la igualdad de posibilidades en el acceso. b) Criterios generales para la elaboración y ejecución de programas compensatorios que atiendan la igualdad de oportunidades en la permanencia y egreso de la educación. 6. Respecto de las equivalencias de títulos y estudios Para garantizar la libre circulación de docentes y alumnos por todo el territorio nacional se hace necesario concertar, a partir de los acuerdos previos sobre determinación de los ciclos, articulación y coordinación del Sistema Educativo Nacional, y contenidos mínimos, los siguientes aspectos: a) criterios generales para la equivalencia de títulos docentes y habilitantes actuales, en relación con la nueva estructura; b) mecanismos para el reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados, y títulos para la educación formal y no formal. IV. ¿COMO ACORDAR LOS ASPECTOS PRIORITARIOS PARA LA APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE EDUCACION? Es necesario diseñar una metodología para garantizar la participación del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Sociedad en el proceso de concertación de acuerdos sobre aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación. Esto implica definir quién coordinará el proceso, qué procedimientos y circuitos se organizarán para garantizar la participación, los documentos con que se contará y cuál será la organización temporal del proceso; los diferentes apartados de este Capítulo ofrecen respuestas a estos interrogantes.

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a. ¿Quiénes coordinarán el proceso de acuerdo sobre aspectos prioritarios? En función de las prescripciones de la Ley Federal de Educación, el proceso de concertación de acuerdos sobre aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación es responsabilidad del Ministerio de Cultura y Educación y del Consejo Federal de Cultura y Educación. La Secretaría de Programación y Evaluación Educativa, del Ministerio de Cultura y Educación y el Comité Ejecutivo del Consejo Federal, tendrán a su cargo la convocatoria y el seguimiento para garantizar el proceso. b) ¿Qué procedimientos y circuitos se organizarán para alcanzar los acuerdos mencionados? Los acuerdos sobre los temas previstos serán acordados mediante los siguientes procedimientos: a) El trabajo técnico.

b) Las consultas federales.

c) Las consultas nacionales.

d) Los acuerdos federales.

e) La promulgación de los marcos normativos pertinentes para cada tema, sin desmedro de que tanto el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación como las jurisdicciones avancen en sancionar los que sean de sus exclusivas competencias. Cada uno de estos procedimientos da lugar a un circuito diferente de circulación de documentación y de trabajo. Los cinco circuitos son denominados conforme el procedimiento a emplear. Cada circuito tiene su responsable y de él se espera la elaboración de diversos documentos. Los temas l., 4., 5. y 6. (estructura del sistema educativo, obligatoriedad, gratuidad y asistencialidad, equivalencia de títulos y estudios) requieren un tratamiento fundamentalmente técnico; y los temas 2. y 3 (transformación curricular y capacitación y formación docente), un tratamiento más amplio, que incluya consultas a la sociedad. En consecuencia, se organiza el proceso para alcanzar los acuerdos sobre los diversos temas a tratar utilizando distintos circuitos. Los temas 2. y 3. pasarán por un circuito de consulta nacional que consistirá en diseñar un cuestionario sobre los documentos y remitirlos a entidades de actuación en el ámbito nacional para que los respondan en un plazo no superior a un mes, sus respuestas serán organizadas y recuperadas en propuestas para incorporar enmiendas a los documentos y elevadas a Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación, para que puedan emplearse en la elaboración de los acuerdos de mediano plazo. La nómina de entidades de actuación en el ámbito nacional se ampliará con otras personalidades de actuación destacada, a quienes también se enviarán los documentos con el cuestionario para que lo respondan en el mismo plazo. Las jurisdicciones que lo deseen podrán utilizar el mismo procedimiento

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de consulta en su ámbito. c. ¿Con qué documentos se contará en el proceso de elaboración de acuerdos? Los productos de los distintos circuitos se organizarán en series. El proceso de concertación de acuerdos sobre aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación contará con cinco series de documentos. Serie 0. Metodologías de Trabajo. La complejidad y cantidad de tareas que deben enfrentarse hace necesario explicitar y discutir los caminos y estrategias a seguir. Los documentos serán elaborados por la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa, y serán puestos a consideración en las instancias que correspondan. Estas instancias incluyen funcionarios y especialistas de las jurisdicciones, y la Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación. Serie A. Documentos de Trabajo. Estos Documentos de Trabajo serán elaborados a partir de documentos de base de las distintas dependencias del Ministerio de Cultura y Educación, (Secretaría de Programación y Evaluación Educativa). Su propósito será ofrecer elementos a la Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación para que alcance acuerdos. Se tendrán en consideración elementos surgidos de las discusiones actuales en el sector, así como experiencias educativas emprendidas ya por las jurisdicciones o por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Serie B. Documentos para la Consulta. El Ministerio de Cultura y Educación podrá acompañar los Documentos de Trabajo con Anteproyectos de Acuerdos. Tanto los Documentos de Trabajo como los Anteproyectos serán considerados por los equipos técnicos jurisdiccionales, quienes realizarán las consultas que consideren pertinentes, elaborarán dictámenes y acercarán documentos complementarios, todo ello para facilitar acuerdos transitorios referidos a cada uno de los temas en la Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación. Serie C. Consideraciones referidas a la consulta previa a los acuerdos transitorios del Consejo Federal de Cultura y Educación. En relación con los temas 2. y 3. será necesaria una amplia discusión que incluirá a la sociedad. Se presentarán los cuestionarios y el procesamiento de las respuestas recibidas en el marco de la consulta nacional y, en el caso de que las jurisdicciones las acerquen, las sistematizaciones de eventuales consultas jurisdiccionales. Anexo a cada documento se incorporarán las respuestas exactas -en forma y contenido- de las respuestas elaboradas por las entidades y/o personalidades consultada. Serie D. Acuerdos de Mediano Plazo del Consejo Federal de Cultural y Educación sobre aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación. Los Anteproyectos de Acuerdos serán tratados en el seno de la Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación (circuito 4), para llegar a Acuerdos sobre Aspectos Prioritarios para la Aplicación de la Ley Federal de

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Educación. La duración de dichos acuerdos, así como los mecanismos de revisión formarán parte de su contenido. En los casos en que se considere conveniente, esos acuerdos ingresarán en el quinto circuito. Serie E. Aportes al Marco Normativo para la Aplicación de la Ley Federal de Educación. Los acuerdos podrán incluir recomendaciones que contribuyan a complementar normativamente la Ley Federal de Educación, tratándose tanto de reglamentación nacional como de normativas jurisdiccionales. Se complementarán con otros avances normativos que se estudien, se gestionen y se sancionen tanto a nivel nacional como jurisdiccional. Incluirán también aspectos referidos a sus respectivas competencias. d. ¿Cuál será la organización temporal del proceso de acuerdo de aspectos prioritarios? La lógica propia de esta metodología orienta la elaboración de los cronogramas de trabajo de los diversos organismos involucrados, que les permitirá cumplir con sus responsabilidades entre una y otra reunión de la Asamblea Federal de Educación. Se establecen los tiempos que llevará la concertación de acuerdos. Este proceso se organizará en torno a los grandes temas previstos. En el caso de los subtemas, por razones de tiempo y/o relevancia específica, podrán ser tratados por separado. Los tiempos no podrán exceder los plazos previstos por la Ley Federal de Educación.

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Listado de Documentos previstos en cada Serie Serie 0. Metodologías de Trabajo N° l. Metodología para acordar aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación. N° 2. Metodología de trabajo para acordar bloques temáticos innovadores en el ciclo lectivo de 1994, con diferentes anexos. Serie A. Documentos de Trabajo N° l. Alternativas para la determinación de los ciclos a partir de la caracterización de los niveles del sistema educativo. N° 2. Alternativas para la implementación gradual de la obligatoriedad escolar. N° 3. Alternativas para la formación docente inicial. El perfeccionamiento y la capacitación. N° 4. alternativas para capacitación en servicio, la actualización y la revalidación de títulos del personal docente. N° 5. Alternativas para la organización y la determinación de objetivos de la educación polimodal. N° 6. Orientaciones generales para acordar contenidos básicos comunes. N° 7. Orientaciones específicas para acordar contenidos básicos comunes. N° 8. Criterios para la planificación de diseños curriculares compatibles en las diversas jurisdicciones. N° 9. Alternativas para la formación docente general y continua, y para las equivalencias de títulos docentes. N°10. Alternativas para capacitación en servicio, la actualización y la revalidación de títulos del personal docente. N°ll. Alternativas para la elaboración y ejecución de programas preventivos y asistenciales. Serie B. Documentos para la Consulta La cantidad y el título de los documentos de esta serie se definirá con las actuaciones de la Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación. Serie C. Consideraciones referidas a la consulta previa a los acuerdos transitorios del Consejo Federal de Cultura y Educación La cantidad y el título de los documentos de esta serie se definirá a partir de la realización de la consulta nacional y, en el caso que las jurisdicciones las acerquen, a partir de las sistematizaciones de eventuales consultas jurisdiccionales. Serie D. Acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación sobre aspectos

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prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación La cantidad y el título de los documentos de esta serie se definirá con las actuaciones de la Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación. Serie E. Aportes al Marco Normativo para la Aplicación de la Ley Federal de Educación La cantidad y el título de los documentos de esta serie se definirá a partir de las necesidades del proceso de concertación.

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ANEXO II DE LA RESOLUCION N°26/93 C.F.C. y E. CRONOGRAMA PARA INICIAR LA APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE EDUCACION 20 Y 21: Reunión con Personal Técnico de las jurisdicciones: Tema: Bloques temáticos innovadores. 26/7 al 3/8: Reuniones Regionales del Consejo Federal. Temas: - Bloques temáticos innovadores (Serie 0-Documento 2) - Propuesta metodológica para acordar aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación (Serie 0- Documento 1). Mes de agosto: 4 y 5 Reunión de Directores de las jurisdicciones. Temas: - Alternativas para la determinación de los ciclos a partir de la caracterización de los niveles del sistema educativo (Serie A-Número l). - Alternativas para la implementación gradual de la obligato- riedad (Serie A-Número 2). 6: Asamblea del Consejo Federal: Temas: - Acuerdo sobre Bloques temáticos innovadores. - Acuerdo sobre Metodología para la concertación de aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley. 25: Reunión de un representante por jurisdicción: Tema: Elaboración del Documento preparatorio de la Asamblea de Ministros en base a las conclusiones de la reunión de 4 y 5 y los aportes de las jurisdicciones. Reuniones Regionales. Reunión Comisión Pedagógica. 31: Asamblea del Consejo Federal: Temas: - Acuerdo sobre la determinación de los Ciclos. - Acuerdo sobre la implementación gradual de la obligatoriedad - Entrega del Documento sobre objetivos de los niveles (Serie A-Número 4). Mes de setiembre:

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8 y 9: Reunión con Directores de las jurisdicciones. Temas: Alternativas para la formación docente, el perfeccionamiento en servicio y la capacitación para nuevas funciones (Serie A-Número 3). Entrega del Documento sobre Orientaciones generales para acordar contenidos básicos comunes (Serie A- Número 5). 22: Reunión de un representante por jurisdicción: Tema: Elaboración del Documento sobre Formación docente, preparatorio dela Asamblea de Ministros, en base a las conclusiones de la reunión de 8 y 9, y los aportes de las jurisdicciones. Reuniones Regionales. Reunión Comisión Pedagógica. Mes de octubre: 8: Asamblea del Consejo Federal. Temas: - Acuerdo transitorio para la consulta, sobre Formación docente, perfeccionamiento en servicio y capacitación para nuevas funciones. Documento para la consulta sobre objetivos de niveles. 11 al 29: Consulta al sector académico sobre Formación docente, perfeccionamiento en servicio y capacitación para nuevas funciones. 13: Reunión de personal técnico de las jurisdicciones. Tema: Orientaciones generales para acordar contenidos básicos comunes (Serie A-Número 5). Mes de noviembre: 2: Reunión de un representante por jurisdicción. Tema: Elaboración del Documento preparatorio sobre Formación Docente, para la Asamblea de Ministros, en base a los aportes de la Consulta. Reuniones Regionales. Reunión Comisión Pedagógica. 5: Asamblea del Consejo Federal: Temas: - Acuerdo Federal sobre Formación docente, perfeccionamiento y capacitación. - Entrega del Documento sobre Orientaciones específicas para acordar contenidos básicos comunes (Serie A-

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Número 6). 15 y 16: Reunión de personal técnico de las jurisdicciones. Tema: Orientaciones específicas para acordar contenidos básicos comunes (Serie A-Número 6). 30: Tema: Elaboración del Documento preparatorio para la Asamblea de Ministros, sobre contenidos básicos comunes (Serie A- Números 5 y 6). Mes de diciembre: Reuniones Regionales. Reunión Comisión Pedagógica. 13 y 14: Asamblea del Consejo Federal: Tema: Documento para la consulta sobre contenidos básicos comunes. Mes de marzo de 1994: Consulta nacional a los sectores académicos, de la producción y del trabajo sobre contenidos básicos comunes. Mes de abril: 5: Reunión de un representante por jurisdicción. Tema: Elaboración del Documento preparatorio para la Asamblea de Ministros, sobre contenidos básicos comunes, incorporando los aportes de la Consulta Nacional. Reuniones Regionales. Reunión Comisión Pedagógica. 15: Asamblea del Consejo Federal: Tema: Acuerdo Federal sobre contenidos básicos comunes.

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RESOLUCION N° 27/93 C.F.C.y E. BUENOS AIRES,06 de agosto de 1993.-

VISTO: La Ley N° 24195, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 57 de la citada norma establece que el titular de la Secretaría General del Consejo Federal de Cultura y Educación será designado por la Asamblea Federal. Por ello, LA XIV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Designar como titular de la Secretaría General del Consejo Federal de Cultura y Educacón al Profesor Luis FERRARI en los términos y condiciones que establece el Artículo 57 de la Ley 24.195. ARTICULO 2°.- Comuníquese, cumplido archívese. Firmado : FERRARI; RODRIGUEZ

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RESOLUCION N°28/93 C.F.C.y E. BUENOS AIRES,06 de agosto de 1993.-

VISTO: La Ley N° 24.195 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la citada norma legal establece que el Consejo Federal de Cultura y Educación estará presidido por el Ministro Nacional del área educativa e integrado por el responsable de la conducción educativa de cada jurisdicción y un representante del Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.); Por ello, LA XIV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Invitar al Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.) a que designe al representante de ese Consejo para que se incorpore a éste Consejo Federal de Cultura y Educación, en las condiciones establecidas por la Ley 24.195. ARTICULO 2°.- Comuníquese, cumplido, archívese.

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RESOLUCION N°29/93 C.F.C.y E. BUENOS AIRES,06 de agosto de 1993.-

VISTO: Las versiones sobre supuestas municipalizaciones de servicios educativos, y; CONSIDERANDO: Que es política compartida propiciar la descentralización del sistema Educativo Nacional, teniendo a construir modelos institucionales que permitan la participación de la comunidad y la vinculación de la escuela con su medio. Que ello está consagrado en la Ley Federal de Educación. Que en el mismo sentido, y en cumplimiento de la Ley 24.049 se ha avanzado mediante la transferencia de servicios educativos nacionales a las provincias. Que los principios fundamentales del federalismo y la legislación de fondo dictada en consecuencia, otorga a las instituciones provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires las facultades y responsabilidades referidas a la administración y conducción pedagógica de los servicios educativos. Que el análisis de experiencias de municipalización desarrolladas por otros países que dejaron a cargo de organismos técnicamente débiles las escuelas, produjeron consecuencias negativas al poco tiempo de iniciar estos procesos. Que es erróneo identificar en nuestro país la descentralización y el estímulo a la capacidad de gestión escolar, con la transferencia de servicios a los municipios. Que el ministerio de Cultura y Educación de la Nación y las autoridades educativas jurisdiccionales comparten estos criterios, por lo que no consideran aconsejables políticas de municipalización. LA XIV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION DECLARA: ARTICULO 1°.-Definir que la descentralización de los servicios educativos de la Nación a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, no significa -como política global- la intención de transferir las escuelas a sus respectivas municipalidades o distritos. ARTICULO 2°.-Promover la participación de los sectores de la comunidad educativa y de la sociedad en su conjunto para consolidar un modelo de gestión

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descentralizada, que fortalezca las instituciones escolares dependientes de cada Provincia y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. ARTICULO 3°.-Destacar la conveniencia de buscar distintas formas de cooperación entre escuelas y municipios. ARTICULO 4°.-Reafirmar el rol del estado señalado por la Ley Federal de Educación y el compromiso con la escuela pública, además de los Artículos 51 al 59 de la mencionada Ley, donde quedan claramente establecidas las responsabilidades de gobierno y los Artículos 41 y 42 donde esta pautada la participación de la comunidad educativa en la gestión escolar.

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RESOLUCION N° 30/93 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 08 de setiembre de 1993.- VISTO: La Resolución N° 26/93 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la Ley Federal determina al Consejo Federal de Cultura y Educación acordar la organización de ciclos, los contenidos básicos comunes del nuevo diseño curricular, la implementación gradual de la obligatoriedad y la asistencialidad, la implementación de programas de formación y actualización de los docentes, la equivalencia de títulos en relación con las acreditaciones necesarias para la nueva estructura; Que todo ello requiere estudios de orden técnico pedagógico, financiero, laboral, institucional y normativo; Que para ello la Resolución N° 26/93 aprobó un plan de trabajo para el Consejo Federal en sus diversas instancias de análisis técnico y decisión política; Que se realizaron las reuniones de equipos técnicos, previstos en la metodología aprobada para el estudio de las diversas y posibles organizaciones de ciclos de la Educación General Básica; Que se efectuaron las reuniones regionales de Ministros en las cuales se consideraron las posiciones de las jurisdicciones al respecto; Que la Nación y las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, SALTA, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, SAN JUAN, TUCUMAN Y TIERRA DEL FUEGO han manifestado su acuerdo con la organización de 3 ciclos de 3 años cada uno para la Educación General Básica; Que otras jurisdicciones están analizando su decisión al respecto, por lo cual no fijan posición en esta oportunidad; Que la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y la provincia de San Luis han expresado su reafirmación de implementar la Ley Federal de Educación en los plazos previstos en el Anexo I y que están culminando los estudios necesarios que fundamenten las decisiones que se adoptarán; Que la provincia de Córdoba manifiesta que previo a definir su posición, considera imprescindible efectuar los estudios técnicos y las consultas necesarias;

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Por ello: LA XV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA YEDUCACION R E S U E L V E : ARTICULO l°.- Apoyar el acuerdo de las provincias, que se expresa en el documento "Estructura del Sistema Educativo Nacional" -incluido como Anexo I de la presente Resolución - que establece la organización de ciclos de la Educación General Básica, para permitir la continuidad de los estudios técnicos normativos y financieros referidos a su implementación. ARTICULO 2°.- El cronograma definitivo de aplicación de la nueva estructura será acordado en función de los estudios de factibilidad para cada jurisdicción, los que contarán con la asistencia técnica y financiera de la Nación. Las jurisdicciones agilizarán el suministro de la información necesaria para los estudios de costos que permitan el avance de estos trabajos. ARTICULO 3°.- Invitar a las demás jurisdicciones a adherir al acuerdo expresado en la presente Resolución, brindando la Nación el apoyo técnico necesario para la toma de decisiones en el menor tiempo posible. ARTICULO 4°.- De forma. FDO.: ING.JORGE RODRIGUEZ - PROF. LUIS FERRARI -

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ANEXO l RESOLUCION Nº30 ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

∗ Caracterización de los niveles del Sistema Educativo Nacional. ∗ Los ciclos en la estructura del Sistema Educativo Nacional. ∗ Implementación -gradual y progresiva- del Sistema Educativo Nacional BUENOS AIRES, 8 de setiembre de 1993.-

I.CARACTERIZACION DE LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

En el marco de la estructura académica de la educación, los niveles definen los tramos en que el sistema educativo atiende el cumplimiento de las necesidades que plantea la sociedad en un determinado contexto de espacio y tiempo. Se corresponden con las necesidades individuales de las etapas del proceso psico-evolutivo articulado con las del desarrollo psico-físico-social y cultural. Su duración tiene relación entonces, con la explicitación de las necesidades sociales y personales referidas a la educación. Desde este punto de vista, las necesidades educativas se diferencian en cuatro grandes campos: - La prevención y educación temprana y la asistencia adecuada, que

garanticen la calidad de los resultados en todas las etapas de aprendizaje. - La adquisición de competencias básicas, la apropiación de conocimientos

elementales y comunes, imprescindibles para toda la población. - El dominio de conocimientos y capacidades intermedias, deseables para toda

la población, según las diversas realidades y según cada opción. - El logro de alta capacitación y competencias diferenciales y opcionales, para

distintos grupos de la población. Estos cuatro campos marcan la estructura del Sistema Nacional de Educación propuesta por la Ley: Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Superior. Educación Inicial 1. Finalidad

La principal finalidad de este nivel es garantizar el desarrollo integral de los alumnos, asegurar la cobertura universal a partir de los 5 años, impulsar la expansión de la matrícula especialmente en las zonas rurales y suburbanas, y abrir vías efectivas para ampliar la prestación de servicios educativos para el tramo de 3 y 4 años, y menos de tres años, mediante programas que combinen

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el escolar con servicios nutricionales y de salud.

La Educación Inicial constituye una clara apuesta a la mejora de la calidad del sistema educativo y a una auténtica igualdad de posibilidades. Es un medio efectivo para favorecer el éxito escolar en la Educación General Básica, en tanto constituye al desarrollo integral de los niños, refuerza valores y actitudes que facilitan la integración social y mejora la educabilidad de los futuros estudiantes.

2. Función educativa del nivel: 2.1. El Jardín Maternal constituye un servicio que establecer las jurisdicciones

cuando lo consideran necesario y representa una oferta educativa de suma importancia y validez, que tiene una doble función: - Función propia: en la medida que garantiza el derecho del niño a recibir desde la más temprana edad atención para sus necesidades básicas y educativas, complementa la acción educadora de la familia y colabora con la madre que trabaja, por razones económicas y sociales o por realización personal.

- Función propedéutica: dirigida a garantizar mayor equidad tomando como punto de partida las desigualdades iniciales y asegurar la calidad de los futuros aprendizajes.

2.2. El Jardín de Infantes (3 a 5 años) tiene una doble función:

− Función propia: tiene un valor en sí mismo en función de sus objetivos específicos, dirigidos a que los niños profundicen los logros educativos adquiridos en la familia y desarrollen las competencias propias del nivel. − Función propedéutica: en cuanto supone una continuidad de objetivos pedagógicos articulados con la importancia y características de los primeros años de la Educación General Básica. El acceso a los conocimientos tempranamente y en forma gradual favorece el rendimiento en los primeros años de la E.G.B., y la calidad de los resultados en los demás nivles de escolaridad. − La obligatoriedad del último año tiene por objeto brindar igualdad de oportunidades y posibilidades de ingreso a la Educación General Básica a todos los niños. No debe ser un factor de desarticulación en desmedro de las secciones de tres y cuatro años, ya que los aprendizajes se estructuran y articulan paulatinamente desde los primeros años.

El último año del nivel se caracteriza por la preparación para el proceso alfabetizador en un marco de socialización institucional que apoye y complemente la experiencia vivida por el niño en la familia; que amplíe y desarrolle las competencias que trae al incorporarse a la escuela; que ofrezca una iniciación sistemática en los aprendizajes instrumentales para el abordaje de los procesos curriculares de la Educación General Básica.

3. Si bien no es apropiado hablar de áreas curriculares en este nivel, conviene

referirse a ámbitos de experiencia que el educador proporciona al alumno. En el jardín maternal puede halarse de los siguientes ámbitos de experiencia: - expresión, comunicación y lenguaje - cognición - motricidad - vínculos afectivos

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- autonomía personal En el jardín de Infantes habrá una mayor diferenciación de distintos ámbitos

de experiencia que en el Jardín Maternal, incluyendo: - área de la expresión, comunicación y el lenguaje - área de la autonomía corporal y personal - área del conocimiento social y ambiental - área de la lógica y de la matemática - área de la ciencia y la tecnología - desarrollo de vínculos afectivos y autonomía personal 4. El Jardín de Infantes y el Jardín Maternal estarán a cargo de personal

docente especializado.

Educación General Básica 1. Finalidad Las principales finalidades de este nivel obligatorio son:

− Universalizar la cobertura de la educación general básica atendiendo distintas demandas de la sociedad: • políticas, para asegurar la participación activa de los ciudadanos en la

sociedad y el fortalecimiento de la democracia. • científico-tecnológicas, para garantizar el acceso a los códigos básicos de la

modernidad. • económicas, para promover el crecimiento y desarrollo del país y el

desempeño productivo de los sujetos. • sociales, para asegurar la igualdad de oportunidades. − Producir la homogeneización de los objetivos y de los resultados a partir de la

heterogeneidad de los puntos de partida. Toda la población debe estar capacitada para manejar las competencias básicas, conocimientos, destrezas, actitudes, necesarios para un buen desempeño en la sociedad. Los alumnos de los sectores más carenciados deben tener acceso a resultados similares al resto de la población. Por ello, este nivel actúa como mecanismo compensador de las desigualdades de origen económico y social.

− Construir un modelo global que permita retener a los alumnos la mayor

cantidad de tiempo posible, ofreciendo una formación básica y común en un tramo de extensión de la obligatoriedad hasta los 14 años de edad como mínimo.

2. La EGB tiene una doble función:

− Función propia: tiene un valor y características distintivas porque completa la escolaridad obligatoria, y porque tiene un sentido educativo en sí mismo con sus objetivos y contenidos curriculares específicos.

− Función propedéutica: asegura, la educación post-obligatoria, en los demás

niveles del sistema, sin discriminaciones de ningún tipo. El último ciclo de la EGB articula el paso a la Educación Polimodal.

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Ambas funciones están estrechamente vinculadas y deben ser tenidas en

cuenta simultáneamente en el diseño curricular. 3. En los primeros años de escolaridad de este nivel se puede focalizar la

atención en los aprendizajes de la comunicación oral, la lecto-escritura y cálculo y mantener áreas comunes de conocimientos y experiencia: lengua, matemática, ciencias sociales, ciencias naturales, tecnología, expresión artística y expresión físico-corporal.

En los años siguientes de escolaridad de este nivel se profundiza y amplía el

trabajo sistemático en las distintas áreas y disciplinas, como así también el desarrollo de conductas personales y sociales más complejas.

4. El personal docente de la EGB tendrá una formación básica que lo acredite para este nivel de enseñanza, y podrá optar, en la formación de grado, por una especialización que lo habilite para cada ciclo o bien para determinadas áreas del currículo. Educación Polimodal

1. Finalidad La Educación Polimodal da respuesta a múltiples y complejas demandas

provenientes de los diversos sectores de la sociedad: • la presión social y académica por el acceso a los estudios superiores, lo

que ha signado fuertemente el perfil histórico de los estudios secundarios tradicionales;

• las demandas de preparación para la vida laboral, considerando la

proximidad de inserción activa de la juventud en un mundo del trabajo cambiante y cada vez más competitivo;

• la incorporación de los avances científicos y tecnológicos que son

imprescindibles hoy para una formación general actualizada y para un eficiente desempeño productivo.

• la necesidad de desarrollar competencias y capacidades que preparen

para la transición a la vida adulta, para actuar en diversos contextos sociales y para la participación cívica con responsabilidad y autonomía, dentro de un marco explícito de valores morales y sociales.

La Educación Polimodal se propone como alternativa para la superación de la

problemática de la hasta hoy denominada “enseñanza media” o “secundaria” y dar respuesta a las demandas de la sociedad.

2. Funciones de la educación polimodal La Educación polimodal tiene una doble función: − Función propia: tiene un valor en sí mismo en función de los objetivos y

contenidos curriculares específicos, que garantizan este nivel:

• fortalecer la formación del ciudadano y articular valores para la

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participación conciente y responsable.

• profundizar el desarrollo de las competencias comunicacionales, matemáticas, socio-históricas y científico-tecnológicas para comprender los procesos globales y manejarse en un mando cada vez más complejo y competitivo.

• ofrecer saberes orientados hacia un sector o rama de la actividad productiva para incorporarse activa y reflexivamente el desempeño en el mundo del trabajo.

− Función propedéutica hacia los estudios superiores que representan no sólo un requerimiento académico de articulación entre niveles educativos sino también una demanda social. Quienes competan la Educación Polimodal pueden aspirar legítimamente a continuar estudios superiores. Esto implica la necesidad de:

• articular los trayectos educativos, como prolongación de la educación general básica y como orientación hacia la profundización en estadios superiores.

• asegurar una formación relevante y actualizada para todos los estudiantes y el desarrollo de competencias específicas en las áreas humanística, social, científica y técnica, que les permita condiciones equitativas de participación cultural.

• dar respuesta a las demandas del contexto social diversificado que determina trayectorias educativas y laborales diversas, y a las necesidades y expectativas de los distintos actores.

La construcción de la síntesis entre la función propia y la función propedéutica requiere como condición una “formación general de fundamente” que prepare a la vez para un campo de la vida laboral y para la continuación en estudios superiores.

La articulación con el mundo del trabajo no implica necesariamente un adiestramiento altamente específico para un determinado empleo. Por el contrario, se hace necesario favorecer experiencias educativas significativas en áreas de la actividad productiva, articuladas con sus respectivos campos de conocimiento.

Esta propuesta es especialmente relevante tanto desde el punto de vista de

las necesidades del estudiante que por su etapa evolutiva no debe ser impulsado a una definición temprana y definitiva sobre su inserción laboral, como desde la lógica del mercado de trabajo, altamente inestable y cambiante, que requiere cierta polivalencia de los trabajadores, con capacidad para resolver problemas y con versalidad para múltiples empleos.

3. La educación polimodal estará compuesta por: − Formación general de fundamento:

Un “tronco común” articulador para fortalecer la educación general, que profundice la escolaridad básica y sirva de fundamento a los estudios superiores o el trabajo:

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Continúan las áreas definidas para la EGB pero los saberes se organizan con mayores niveles de complejidad, profundización y especificidad.

• integra las orientaciones previstas en la Ley: humanística, social, científica y técnica. Cada área y/o disciplina puede tener diversa ponderación, según la orientación elegida por el alumno.

Esta formación general, por lo tanto, es común a todas las modalidades. − Formación orientada:

Dirigida al estudio de determinadas áreas del conocimiento y del quehacer. Estas orientaciones no operan como especializaciones para puestos de trabajo sino como desarrollo de capacidades para actuar en amplios campos de la vida laboral, permitiendo su comprensión integrada y la movilidad en áreas ocupacionales. Se propone una organización curricular a partir de grandes núcleos o campos de orientación más centrados en procesos que en destinos ocupacionales específicos.

4. El personal docente de la Escuela Polimodal tendrá una formación que lo habilite para este nivel de enseñanza. Podrá optar, en su foración académica, por un área del tronco común, o por una disciplina o competencias específicas de una modalidad determinada.

Podrá realizarse la capacitación pedagógica de profesionales y técnicos de

nivel superior para ejercer la docencia en las distintas modalidades de la Educación Polimodal.

II. LOS CICLOS EN LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

1. Nivel Inicial La especificidad del Nivel Inicial, las particularidades que adopta en cada una de las jurisdicciones, unidas a que la Ley no exige definición de ciclos marcan la conveniencia de no establecerlos dejando esa opción a la decisión de cada jurisdicción. 2. Nivel Educación General Básica Argumentaciones de carácter político, organizativo y administrativo y consideraciones socio-educativas, psicoevolutivas y pedagógicas señalan la conveniencia de adoptar una organización del nivel en tres ciclos, cada uno de tres años de duración. -Primer ciclo. Tres años (de 6 a 8 años de edad) Se centra en el logro de la alfabetización y la adquisición de operaciones numéricas básicas. En este ciclo el niño se complace en descubrir que piensa, que utiliza un código compartido y que logra su propia producción. -Segundo Ciclo. Tres años (de 9 a 11 años de edad).

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Afianza el conocimiento de la lengua y la matemática. Inicia el estudio sistemático de los saberes provenientes de distintos campos culturales incorporando gradualmente la lógica de éstos, que se le ofrecen como espacios de descubrimiento y de conquista de la autonomía personal y social. -Tercer Ciclo. Tres años (de 12 a 14 años de edad). El alumno accede a una “lógica de lo posible” que le permite reflexionar y elaborar hipótesis trascendiendo los límites de lo concreto en el espacio que crea la escuela para el aprendizaje y la producción científica y tecnológica. Constituye una unidad respecto del desarrollo psico-evolutivo (preadolescencia y primeros años de adolescencia) y busca generar una propuesta pedagógica superadora al evitar posibles asimilaciones de niveles existentes. Los tramos de edades señaladas para cada ciclo se enuncian solo a título indicativo.

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RESOLUCION N° 31/93 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 08 de setiembre de 1993.-

VISTO: La implementación del Plan Social Educativo, y CONSIDERANDO: Que su puesta en marcha ha contado con la adhesión y opinión favorable de todas las comunidades educativas correspondientes; Que las acciones impulsadas a través de este Plan Social se orientan a temas de urgente abordaje y solución en lugares puntualmente detectados por los actuales responsables de la prestación de los servicios; Que su implementación dá cumplimiento a uno de los roles fundamentales que la Ley Federal de Educación asigna al Ministerio de Cultura y Educación Nacional, cual es el de canalizar políticas compensatorias; Que a través de este conjunto de acciones, se materializa el verdadero principio de Federalismo, que no se reduce al reconocimiento de protagonismos territoriales, sino que respetándolos, se desarrollen acciones conjuntas para la solución de los problemas que individualmente serían de imposible solución; Que la ejecución del mencionado Plan está atendiendo las necesidades de 1000 escuelas primarias, distribuyendo libros de texto, de lectura y útiles para sus alumnos; apoyando y proporcionando perfeccionamiento a sus docentes; refaccionando sus edificios. También se estimulan 600 proyectos de innovación pedagógica generados en cada escuela; se equipan 500 escuelas secundarias con laboratorios de computación; se erradican 742 escuelas rancho; se construyen 1000 salas de jardín de infantes, etc.; Que la efectividad de este Plan solo se logrará con su continuidad, ya que lo hecho es un auspicioso inicio, pero siendo la educación un proceso sistémico, solo la continuidad de las acciones dará los resultados esperados; Que es el ámbito de este Consejo Federal el más propicio para la definición de las prioridades a asignar a los emprendimientos futuros; Por ello, LA XV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

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RESUELVE ARTICULO 1°.- Aprobar y apoyar el Plan Social Educativo en ejecución durante el corriente año por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y cada una de las jurisdicciones educativas. ARTICULO 2°.- Propiciar la continuidad y expansión del Plan Social Educativo durante los próximos años. ARTICULO 3°.- Propiciar al Consejo Federal de Cultura y Educación como ámbito para priorizar las acciones a abordar en el futuro sobre el particular. ARTICULO 4°.- Comuníquese, cumplido, archívese. FDO.: ING. JORGE RODRIGUEZ - PROF. LUIS FERRARI.-

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RESOLUCION N° 32/93 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 13 de octubre de 1993

VISTO: El Documento preparatorio de la XVI Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Cultura y Educación del día de la fecha, y CONSIDERANDO: Que el mismo ha sido elaborado a partir de las Reuniones Interjurisdiccionales realizadas los días 9 y 10 de setiembre y 22 de setiembre del corriente año; Que de la discusión de éste punto del Orden del Día, participaron las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, TIERRA DEL FUEGO Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; Que el Documento mencionado, tiene carácter de DOCUMENTO DE TRABAJO PARA LA CONSULTA; Que procede el dictado de la pertinente Resolución, por ello: LA XVI ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION R E S U E L V E : ARTICULO 1°.- Aprobar el Documento ALTERNATIVAS PARA LA FORMACION, EL PERFECCIONAMIENTO Y LA CAPACITACION DOCENTE, Serie A-3 -Acuerdo Transitorio para la consulta- por parte de las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, SALTA, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, SAN JUAN, TUCUMAN, TIERRA DEL FUEGO, MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. ARTICULO 2°.- La Nación, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se comprometen, una vez aprobados sus respectivos presupuestos del año 1994, o definidas las condiciones de financiamiento, a programar la implementación de las actividades propuestas en el documento aprobado. ARTICULO 3°.- La Provincia de CORDOBA, aprueba el Documento

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"Alternativas para la Formación, el Perfeccionamiento y la Capacitación Docente, Serie A-3 "A- Acuerdo Transitorio para la Consulta", con excepción de los puntos IV y V.3, manteniendo su posición con respecto a la estructura del Sistema. ARTICULO 4°.- Comuníquese, cumplido, archívese. LUIS FERRARI JORGE A. RODRIGUEZ

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ALTERNATIVAS PARA LA FORMACION, EL PERFECCIONAMIENTO Y LA CAPACITACION DOCENTE Serie A - Nro. 3 DOCUMENTO RESOLUCION N° 32/93 C.F.C. Y E. -Acuerdo transitorio para la consulta- ELABORADO A PARTIR DE LAS REUNIONES INTERJURISDICCIONALES REALIZADAS LOS DIAS 9 Y 10 DE SETIEMBRE Y 22 DE SETIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO- Y LAS REUNIONES REGIONALES . CARACTERIZACION DE LA FORMACION DOCENTE La formación docente constituye un proceso continuo de formación de profesionales para un rol específico -el docente-. El Consejo Federal de Cultura y Educación en la Recomendación 17/92 lo caracteriza en los siguientes términos: "El rol docente comprende el diseño, puesta en práctica, evaluación y ajuste permanente de acciones adecuadas para el desarrollo integral de la persona, a través de la promoción del aprendizaje y la construcción de saberes, habilidades y actitudes de los educandos. Este rol requiere de profesionales que, con una adecuada formación científica y humanística, asuman una actitud de compromiso social e institucional para ser capaces de elaborar líneas de intervención que surjan de interpretar realidades, definir problemas, actuar dentro de ciertos márgenes que no son absolutos y ante situaciones específicas, únicas e irrepetibles". Las exigencias del desempeño del nuevo rol profesional y los problemas que presenta la formación actual requieren nuevos perfiles profesionales docentes, y esto supone replantear aspectos académicos, institucionales, organizativos y metodológicos que posibiliten la constitución y el fortalecimiento de la capacidad de decisión de los docentes en interacción con los demás agentes del proceso educativo. La "formación", "preparación para la tarea" o "capacitación" es "un proceso que se inicia en un momento dado, cuando un sujeto comienza a capacitarse para la formación docente pero que continúa a lo largo de toda su carrera como una necesidad emergente de los procesos de trabajo para los que debe continuamente prepararse". (Consejo Federal de Cultura y Educación Recomendación 17/92). Esta formación "continua" requiere lineamientos curriculares y una organización institucional en donde se plasme toda la gama de instancias formativas. Tal como se expresa en la Ley Federal de Educación, la formación continua de los docentes comprende diferentes instancias: 1-Formación de Grado (art. 19 a). 2-Perfeccionamiento docente en actividad (art. 19 b). 3-Capacitación de graduados docentes para nuevos roles profesionales

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(art. 19 b). 4-Capacitación pedagógica de graduados no docentes (art. 19 b). 1. Formación de Grado (art. 19 a) La "formación de grado" es la que el Consejo Federal de Cultura y Educación (Recomendación 17/92) define como "la instancia inicial de preparación para la tarea en la cual se trabajan los contenidos básicos que otorgan la acreditación para la práctica profesional docente". Es un proceso pedagógico sistemático que posibilita el desarrollo de competencias propias del ejercicio profesional en las diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Los contenidos -saberes y competencias- de la formación docente de grado deben asegurar: *la comprensión de la realidad educativa en sus múltiples manifestaciones, de modo que garantice la efectiva participación en los ámbitos institucionales y socio-comunitarios, *el conocimiento de las complejas dimensiones de la persona humana. *el dominio de contenidos relevantes propios de los campos del saber, que configuran su especialidad profesional docente. *el desempeño profesional del rol docente como una alternativa de intervención pedagógica mediante el diseño, la puesta en práctica, la evaluación y la reelaboración de estrategias para la formación de competencias en sujetos específicos en contextos determinados a través del dominio de contenidos (conocimientos, procedimientos y actitudes). *la incorporación de actitudes favorables al perfeccionamiento permanente como exigencia para el desempeño del rol. *la asunción de actitudes de compromiso con el estilo de vida democrático, como corresponsable de la formación del ciudadano argentino en un contexto socio-histórico y cultural particular. 2. Perfeccionamiento docente en actividad (art. 19b) Es una exigencia y un derecho del docente que dignifica y jerarquiza la profesión, mejora la calidad de la educación y asegura la transformación del Sistema Educativo. Es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio del derecho a la capacitación, actualización y perfeccionamiento docente. El perfeccionamiento docente en actividad consiste en la actualización y profundización de contenidos curriculares, metodológicos e institucionales. Es una revisión crítica de los problemas que presentan las prácticas pedagógicas y

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apunta, a través de su análisis, al fortalecimiento de la tarea; e induce nuevas motivaciones y actitudes profesionales. Debe, por lo tanto, ser un proceso incorporado a la definición misma del trabajo docente. También constituye una instancia de información y de profundización de la políticas educativas y de instrumentación para la atención de las demandas sociales e institucionales. Pone énfasis en las innovaciones que tienen lugar en la política educativa, en el campo pedagógico -en lo didáctico e institucional-, en los respectivos campos disciplinarios según la especialidad de cada docente, así como en la interdisciplinaridad. El Sistema Educativo debe institucionalizar oportunidades permanentes de perfeccionamiento a todo el personal docente en actividad. El perfeccionamiento institucionalizado supone asegurar mecanismos de estímulo e incentivo a la par de un reconocimiento profesional, social y laboral por los resultados del perfeccionamiento y la capacitación realizada. La Nación asistirá, con aportes y recursos, a las jurisdicciones para que institucionalicen las oportunidades de perfeccionamiento. 3. Capacitación de graduados docentes para nuevos roles y funciones (Art.19 b). Es la instancia de capacitación para roles y funciones diferentes de aquellas para las que el graduado se formó inicialmente y que demanda el sistema. Se podrá distinguir capacitación para: - gestión institucional, coordinación de ciclos o de áreas, supervisión, administración, investigación educativa, planeamiento y evaluación institucional, organización curricular, orientación educativa y todas aquellas funciones que fueran relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación. 4. Capacitación pedagógica de profesionales y técnicos superiores Es la formación pedagógica dirigida a profesionales no docentes y técnicos superiores que desean incorporarse a la docencia y de quienes están en actividad.

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II. PROPUESTA DE ORGANIZACION DE LA FORMACION DOCENTE DE GRADO Puede organizarse en tres campos: *un campo general, común a todos los estudios de formación docente de grado, destinada a conocer, investigar, analizar y comprender la realidad educativa en sus múltiples dimensiones. *un campo especializado para niveles y regímenes especiales centrado en uno de ellos y destinada a sustentar el desempeño de la actividad docente, adecuado a los requerimientos específicos de cada uno de ellos. *un campo de orientación que comprenda la formación y/o profundización centrada en ciclos, áreas y/o disciplinas curriculares y/o sus posibles combinaciones. Esta estructura de organización académica no hace referencia a la secuencia ni al peso relativo de las áreas. El campo de formación general será común y obligatoria. El campo de formación especializada será obligatoria en el nivel en que se está cursando la formación de grado. El campo de orientación será el que elija el alumno dentro del nivel en que se está cursando la formación de grado. Se recomienda garantizar la unidad de acreditación y duración de la formación docente de grado, ya sea que se trate tanto de organismos públicos como privados, terciarios no universitarios y universitarios, de modo de garantizar el tránsito de alumnos y docentes. En el Consejo Federal de Cultura y Educación se deberá acordar los títulos y competencias en relación con los niveles del Sistema Educativo a efectos de garantizar el reconocimiento de títulos entre las distintas jurisdicciones. III. PROPUESTA PARA LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL Es conveniente organizar un sistema de Formación Docente continua que incluya la formación de grado, el perfeccionamiento de los docentes en actividad, la capacitación de graduados y no docentes para nuevas funciones. Se deberá incluir la investigación educativa. Se deberá articular vertical y horizontalmente con los niveles educativos, con las universidades, centros académicos y de la producción, según sea la formación, capacitación y el perfeccionamiento demandado por el sistema educativo. La totalidad de las funciones reclamadas para continuar la formación de los docentes durante su ejercicio profesional hace necesaria la organización de redes jurisdiccionales que en cada provincia permitan lograr una totalidad de ofertas que haga justa la exigencia y el reconocimiento del perfeccionamiento en servicio. Los

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docentes tendrán facilitada su formación permanente por medio de modalidades de capacitación: presenciales, a distancia o mixtas. Prestarían el servicio los institutos de formación de grado, universidades, centros de investigación pedagógica y de perfeccionamiento docente, de gestión oficial y privada y organismos gubernamentales, intergubernamentales e internacionales, conforme a las políticas de perfeccionamiento y reconversión acordadas en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y las propias de cada jurisdicción. Estas políticas constituyen los referentes para el reconocimiento profesional de los saberes, la articulación con la Universidad y los recursos que el país destine a tales efectos. Cada jurisdicción coordinará el Sistema de Formación Docente Continua y designará el organismo responsable de la articulación. 1. Organización de la oferta de Formación Docente. El sistema de formación continua deberá estar dotado de una estructura flexible que permita optar por distintos trayectos curriculares y componer distintos circuitos a partir de intereses profesionales y de demandas regionales: dentro de un mismo instituto o entre distintos institutos formadores u otros centros académicos; o bien complementar con la capacitación docente los saberes adquiridos fuera del sistema formal y debidamente acreditados. Esta flexibilidad deberá estar presente en las instancias de formación de grado, perfeccionamiento y reconversión. Se podrá contemplar un régimen por materias, seminarios, talleres, módulos o cualquier otro sistema que implique correlatividades y requisitos de obligatoriedad y no años académicos, permitiendo asimismo la movilidad horizontal y vertical dentro del sistema. La Formación Docente Continua será brindada por los organismos gubernamentales, los Institutos de Formación Docente de gestión estatal o privada reconocidos y las universidades, en articulación con otras instituciones. 2. Organización institucional Es recomendable que el proyecto de formación docente continua incorpore en su organización institucional los siguientes componentes: * Autonomía de gestión en el marco de las políticas jurisdiccionales y los acuerdos federales, garantizando la unidad del Sistema Educativo. * Estructura académica diferenciada y flexible para dar cumplimiento a las diversas funciones de la institución. * Espacios de participación interna y externa. 3. Calidad de la Formación Docente Continua Los criterios de formación continua de la docencia reclaman servicios con capacidad para ofrecer posibilidades y oportunidades pertinentes de formación en servicio de calidad.

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La calificación de la oferta de formación docente será realizada por cada jurisdicción en el ámbito de su competencia y en el marco de los acuerdos que el Consejo Para el cumplimiento del art. 49 que establece la evaluación de la calidad de la Formación Docente se deberá acordar los mecanismos y procedimientos necesarios en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación (art. 48). IV. ALTERNATIVAS DE TRANSICIÓN PARA LA MATRICULA ACTUAL Teniendo en cuenta que la matrícula actual se encuentra comprendida en planes que van entre dos y medio y tres años para los niveles inicial y primario y de cuatro años para el nivel medio, es necesario crear alternativas de transición que contemplen nexos entre los actuales y los futuros planes de estudio; a través de regímenes de equivalencias y/o períodos de reconversión que contengan un régimen por materias, seminarios, talleres, módulos o cualquier otro sistema que implique correlatividades y requisitos de obligatoriedad. Se cree conveniente que las distintas alternativas de transformación de la formación docente de grado se elaboren a partir de 1994 para iniciar su puesta en marcha gradual a partir de 1995. Se recomienda además comenzar en 1994 procesos de perfeccionamiento de los formadores de docentes. La propuesta sería: * Adecuar las propuestas de formación docente durante 1994 en aquellas jurisdicciones que ya iniciaron procesos de transformación en 1993. * Los que ingresen a la formación docente de grado en 1994 tendrán la posibilidad de incorporarse al nuevo Plan a partir del año 1995 a través de módulos/seminarios/cursos/talleres de formación complementaria. * Puesta en marcha a partir de 1995 de nuevos planes de Formación Docente que coexistirán con los anteriores por el lapso mínimo necesario, de acuerdo con las posibilidades y factibilidades de su realización en cada jurisdicción. * Régimen de transición entre los planes actuales y los que comenzarán a aplicarse a partir de 1995. * Ello implica que: - Los egresados de los establecimientos de Formación Docente en el nivel inicial matriculados antes de 1995, tendrán título que los acrediten y habiliten para ejercer la docencia en el nivel inicial. - Los alumnos de los establecimientos de Formación Docente para el nivel primario matriculados antes de 1995, reciben títulos que los acreditan y habilitan para los dos primeros ciclos de la Educación General Básica; siendo necesario para ejercer en el 3er. ciclo de la Educación General Básica un plan complementario de orientación en un área o disciplina curricular determinada y en

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relación con las características básicas del ciclo en cuanto a los sujetos y a los procesos de aprendizaje. - Los alumnos de los establecimientos de Formación Docente para el nivel medio matriculados antes de 1995, recibirán títulos que los acreditan y habilitan para ejercer, en su especialización, en el 3er. ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal, con un plan de formación complementaria relacionado con las características básicas de cada nivel. * Esta alternativa implica que: - En la formación docente para la Educación Inicial y para la Educación General Básica coexistirán distintos planes como máximo hasta 1996 y a partir de 1997 estará en marcha sólo el nuevo plan. - Los planes de formación docente para el nivel polimodal coexistirán con los planes de formación docente para el nivel medio hasta 1997 y tendrá vigencia total el nuevo plan en 1998. V. ESTRATEGIAS POSIBLES DE RECONVERSION DEL PERSONAL EN SERVICIO La reconversión del personal en servicio es una de las tareas de mayor complejidad que plantea la Ley Federal de Educación, dado que se necesitarán nuevos perfiles de conducción y nuevas competencias profesionales en lo que se refiere a contenidos así como a nuevas prácticas en las instituciones. 1. Criterios que orientan el desarrollo de estrategias alternativas para la reconversión docente del personal en servicio. - Las estrategias de reconversión del personal en actividad del sistema educativo incluirán la capacitación de todos sus agentes. - Acordar pautas comunes para el diseño de estrategias de desarrollo de las políticas de reconversión docente en ejercicio que garanticen la unidad y la calidad del sistema y que respeten las particularidades de cada contexto regional y jurisdiccional. - Asegurar que las propuestas de formación docente de grado se articulen integralmente con la formación posterior dado que son dos momentos de un mismo proceso. - Enfatizar que la misma, en tanto está centrada en la práctica profesional, es necesariamente contextualizada con fuerte anclaje institucional, lo cual supone priorizar como destinatario al personal docente en servicio y como escenario el marco institucional escolar. - Generar en las instituciones escolares las condiciones requeridas tiempos, espacios y recursos- para el perfeccionamiento y la reconversión docente. - Prever estrategias de estímulo, apoyo e incentivo para la

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reconversión docente, indispensable en este proceso de transformación. - Apuntar a niveles crecientes de articulación entre una "lógica de la oferta" -requerimientos derivados de programas o proyectos nacionales y/o jurisdiccionales- y una "lógica de la demanda" -propuestas de innovaciones y/o problemas surgidos en la práctica de los docentes-. - Avanzar en modelos alternativos de carrera docente en los cuales se incorporen formas de evaluación y acreditación de competencias docentes, y se articulen con el desarrollo de la carrera profesional. - Instrumentar una carrera docente que ofrezca una formación específica para el ascenso a los distintos niveles de conducción educativa y reconozca diferentes grados de especialización y profesionalización al interior de cada nivel escalafonario, complementando el criterio de antigüedad. - Fortalecer los mecanismos de consultas a especialistas, docentes, investigadores de organizaciones académicas que permitan procesos permanentes de reconversión y transformación curricular. - Privilegiar la formación de formadores como base del proceso de transformación y eje de la reconversión docente, partiendo de los niveles de conducción institucional. Para ello las jurisdicciones preverán mecanismos institucionales que garanticen la excelencia académica de estas acciones y su adecuación a las características y necesidades del contexto regional y local. - Favorecer una mejor articulación interjurisdiccional a través de redes de intercambio y cooperación técnica que permitan la optimización de los recursos humanos, técnicos y financieros. - Incorporar en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación los mecanismos y procedimientos necesarios para la evaluación de la calidad de la formación docente. - Acordar los marcos legales a partir de los cuales se establecen las pautas generales comunes de la reconversión docente en relación a la acreditación, la estabilidad laboral y la movilidad en la carrera docente. 2. Construcción y consolidación de la Red Federal de Formación Docente Continua La Ley Federal de Educación, en su art. 53, señala que: "El Poder Ejecutivo Nacional, a través del ministerio específico, deberá: g) Promover y organizar concertadamente en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, una red de formación, perfeccionamiento y actualización del personal docente y no docente del Sistema Educativo Nacional". La Red Federal se define como un sistema que asegure la circulación de la información para concretar las políticas nacionales de formación docente continua acordadas en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación. En ese marco de concertación, la finalidad de la Red será ofrecer un marco organizativo para el desarrollo de un plan federal de formación docente continua.

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Su función será asegurar la articulación e integración -a través de mecanismos ágiles, dinámicos y permanentes- de las acciones de formación de grado, perfeccionamiento y actualización del personal docente y no docente del Sistema Educativo Nacional y la circulación de información científica, tecnológica y cultural -nacional e internacional- mediante la utilización de equipamiento informático. La Red estará conformada por aquellas instituciones de gestión pública o privada cuya responsabilidad primaria sea la formación docente, como así también aquellas organizaciones, gubernamentales y no gubernamentales -provinciales, nacionales e internacionales-, cuya actividad y/o producción constituyan un significativo aporte para la formación docente continua. Estará integrada por los organismos designados por las jurisdicciones provinciales y coordinada y financiada por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación en cumplimiento de lo establecido por la Ley Federal. Será responsabilidad de las jurisdicciones dinamizar el funcionamiento de dicha Red. 3. Prioridades para el trienio 94-96 La meta del año 2000 y el cronograma que se apruebe en el ámbito del Consejo Federal para la aplicación gradual de la Ley de Educación hace necesario garantizar que el personal docente esté preparado para afrontar las exigencias pedagógicas y laborales derivadas de la nueva estructura del sistema educativo. Las necesidades de capacitación y/o reconversión del personal docente titulado y en servicio que en este momento ejerce tareas de supervisión, directivas o frente a curso, son diferentes según los niveles educativos de que se trate y según las diversidades de cada jurisdicción. En este contexto es posible fijar algunas prioridades nacionales para el trienio 94/96: Nivel Inicial: Dado que la Ley Federal de Educación establece la obligatoriedad del último año del nivel inicial, se hace necesario enfatizar en la formación docente continua los aspectos vinculados con la función específica del nivel y su articulación con la EGB y dentro de ésta la relativa al inicio del proceso alfabetizador. Nivel E.G.B.: Este nivel plantea una problemática compleja en términos de la formación docente continua, para el personal de supervisión, directivos y docentes frente a alumnos. La complejidad del nivel se deriva de: * la diversidad etárea de la población a atender, * el aumento y diversidad de las competencias a desarrollar por los alumnos al término del nivel, * las nuevas funciones institucionales de las unidades escolares del nivel, * la necesidad de rever los cuerpos normativos que regulan las relaciones laborales de la actividad profesional docente,

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* las restricciones del parque edilicio. Esto condiciona los procesos de reconversión y perfeccionamiento en todos y cada uno de los ciclos del nivel. En el caso de los docentes del nivel primario que se desempeñen en los 1ro. y 2do. ciclos se preverán acciones de perfeccionamiento específico acordes a los perfiles que se definan para cada uno de los ciclos. En el caso de los docentes provenientes de los actuales niveles primario y medio que acceden al 3er. ciclo de la E.G.B., será necesaria su reconversión, especializándose - según su formación de grado - en un área y/o disciplina curricular determinada y en la atención pedagógica del grupo etáreo correspondiente. En ambos casos, la formación continua se localizará en la capacitación específica vinculada a la estructura conceptual y metodológica y en la didáctica de los distintos campos disciplinarios, atendiendo a garantizar la unidad de la E.G.B.. En cuanto a la actualización y al perfeccionamiento deberán contemplar la necesidad de brindar, tanto a supervisores como a directivos y docentes, elementos que les permitan desarrollar estrategias de articulación con la Educación Polimodal. Será necesario dar respuesta a la problemática específica de la escuela rural, en particular las de personal único, plurigrado, para poder garantizar la extensión de la obligatoriedad y la igualdad de oportunidades y posibilidades que marca la Ley Federal de Educación. Educación Polimodal: Dado que la educación polimodal plantea una nueva articulación entre la educación y el mundo del trabajo, es necesario que el perfeccionamiento y la actualización, tanto de supervisores como de directivos y docentes, se enmarquen en esta problemática.

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RESOLUCION Nº 33/93 C.F.C. y E. BUENOS AIRES,07 de diciembre de 1993

VISTO: la Ley Nº 24.195, y CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la citada ley establece que en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación se acordarán la adecuación progresiva de la estructura educativa, las modalidades del ciclo Polimodal, la implementación gradual de la obligatoriedad y asistencialidad, la implementación de programas de formación y actualización docente, la equivalencia de títulos de formación y actualización docente y la equivalencia de títulos docentes y habilitantes en relación con la nueva estructura; Que el mismo artículo define un plazo no mayor de un año para realizar dichos acuerdos; Que la Resolución Nº 26/93 del C.F.C. y E., establece acciones necesarias para la aplicación de la Ley Federal de Educación, Por ello, LA XVII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar las orientaciones Generales, propuesta Metodológica y Orientaciones Específicas para acordar Contenidos Básicos Comunes según se detalla en los anexos " Documentos para la Concertación" Serie A - Nº 6 y Serie A - Nº 7 que forman parte de la presente Resolución. ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación a implementar las consultas pertinentes según lo aprobado en la Resolución Nº 26/93 C.F.C. y E.; ARTICULO 3º.- Comuníquese, cumplido, archívese.- Lic. Osvaldo DEVRIES Ing. Jorge A. RODRIGUEZ A/cargo Sec. Gral Presidente

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serie A - Nro. 6 Borrador para la discusión - DOCUMENTO DE LA RESOLUCION 33/93 DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION ORIENTACIONES GENERALES PARA ACORDAR CONTENIDOS BASICOS COMUNES I. INTRODUCCION: El presente texto constituye un elemento más en el proceso de concertación para la aplicación de la Ley Federal de Educación. Retoma la línea de elaboración que dio lugar a la Recomendación 26/92, de la XII Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Cultura y Educación, referida al Marco Conceptual, Encuadre Pedagógico, Ejes de Formación y Competencias Básicas de los Lineamientos Curriculares Comunes, incorporando los cambios de objetivos del trabajo del C.F.C. y E. que impone la Ley Federal de Educación, aprobada con posterioridad y respetándola en todo lo compatible con ese cambio de objetivos. La Ley 24.195 obliga a reemplazar el objetivo de producir Lineamientos Curriculares Básicos Comunes, por el de producir Contenidos Básicos Comunes (en adelante CBC). Los Contenidos Básicos Comunes son la definición del conjunto de saberes relevantes que integrarán el proceso de enseñanza en todo el país, concertados en el seno del CFCyE. dentro de los lineamientos de la política educativa nacional (Art. 56, inc. a). Como tales constituyen la matriz básica para un proyecto cultural nacional, a partir de la cual cada jurisdicción continuará actualizando sus lineamientos o diseños curriculares (Art. 56, inc. a) y art. 59, Inc. b) Ley 24.195), dando paso a su vez a diversos, pero compatibles proyectos curriculares institucionales; y que serán permanentemente revisados a partir de esos proyectos curriculares institucionales y de los lineamientos o diseños jurisdiccionales. De esta manera la definición de los CBC se convierte en una herramienta estratégica para permitir la organización de un Sistema Educativo descentralizado e integrado, que anticipe un porvenir construido a partir de la fertilidad creadora de un país con realidades diversas y sentido de Nación. Los lineamientos de la política educativa, los objetivos y los CBC serán la base sobre la cual la escuela argentina realizará un proceso de elaboración curricular en el que se reconocerán varios niveles de especificación: nacional, jurisdiccional e institucional. En este sentido los CBC constituyen el primer nivel de este proceso: el nivel nacional, consensuado en el marco federal. En la Propuesta Metodológica para acordar aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación (Serie 0-Nro. 1) se expresa que "se entiende por orientaciones generales a los marcos de referencia epistemológicos vinculados al desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país y en el mundo, y a los marcos de referencia pedagógicos, vinculados al desarrollo de la psicología, la didáctica y la teoría curricular". Estos marcos de referencia integran también elementos referidos a la filosofía, la ética, el derecho, la estética, y otros. Las orientaciones generales son una síntesis prescriptiva de esos marcos de referencia, que han tomado en cuenta acuerdos internacionales suscriptos por el Estado Argentino, diseños curriculares actualizados en numerosas

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jurisdicciones desde 1984 en adelante, análisis de supuestos y textos que aparecen en proyectos institucionales innovadores del sector público y privado y de la literatura nacional e internacional pertinente. Se presentan como párrafos breves y orientadores tanto para avanzar en el primer nivel de especificación: el nacional, cuanto para ser tomados creativamente en los niveles jurisdiccional e institucional. Estas orientaciones incluyen puntos de partida y criterios de selección y orientación de los contenidos. II. PUNTOS DE PARTIDA PARA ACORDAR CONTENIDOS BASICOS COMUNES Los puntos de partida para el acuerdo de los CBC se inspiran en la Recomendación 26/92 que se adjuntará a las presentes para todo uso que de lugar. 1. Los CBC se orientarán a la formación de COMPETENCIAS. La Recomendación 26/92 expresa que: "Las competencias se refieren a las capacidades complejas, que poseen distintos grados de integración y se ponen de manifiesto en una gran variedad de situaciones correspondientes a los diversos ámbitos de la vida humana, personal y social. Son expresiones de los distintos grados de desarrollo personal y participación activa en los procesos sociales. Toda competencia es una síntesis de las experiencias que el sujeto ha logrado construir en el marco de su entorno vital amplio, pasado y presente", y ofrece otra serie de elementos para la comprensión de este concepto innovador. También en la Recomendación 26/92 el Consejo Federal de Cultura y Educación acordó competencias educativas en aspectos que hacen al desarrollo ETICO, SOCIO-POLITICO-COMUNITARIO, DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO TECNOLOGICO Y DE LA EXPRESION Y LA COMUNICACION. Si bien elude una rígida clasificación taxonómica, plantea que las competencias integran distintas capacidades en estructuras complejas. Esas capacidades se pueden sistematizar en orientaciones generales como estas: las intelectuales, las prácticas y las sociales, sólo discernibles con propósitos de orientación a quienes propongan CBC. Las capacidades intelectuales refieren a procesos cognitivos necesarios para operar con símbolos, representaciones, ideas, imágenes, conceptos y otras abstracciones y constituyen la base para la construcción de las demás. Incluyen habilidades analíticas, creativas y metacognitivas, entre otras. Las capacidades prácticas refieren a un saber hacer, a una puesta en acto. Si bien suponen e implican saberes intelectivos y valorativos, se manifiestan en una dimensión pragmática. Incluyen habilidades comunicativas, tecnológicas y organizativas. Las capacidades sociales refieren a la participación de la persona como miembro de un grupo en los ámbitos de referencia próximos y en contextos más amplios, no inmediatos a la cotidianeidad. 2. Los CBC se apoyarán en un concepto amplio y renovado de CONTENIDO EDUCATIVO.

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Los contenidos designan al conjunto de saberes o formas culturales cuya asimilación y apropiación por parte de los alumnos se considera esencial para la formación de las competencias previstas. Tradicionalmente se llamó contenidos a los datos y conceptos provenientes de diferentes campos disciplinarios. Se los vinculaba directamente con productos de las prácticas de generación de conocimiento. Las modernas teorías del currículo han puesto de manifiesto que los contenidos exceden siempre esa caracterización ya que de hecho abarcan variadas formas culturales. La escuela enseña además de conocimientos científicos, valoraciones, actitudes, habilidades, métodos y procedimientos, tanto implícita como explícitamente. Es necesario reflexionar sobre lo implícito para evaluar si lo que se enseña es lo más pertinente o necesario y hacerlo explícito. Se requiere asumir la complejidad y variedad de los contenidos escolares. Los contenidos pueden -entre otras alternativas - discriminarse en conceptos, procedimientos y métodos, valores, normas y actitudes. III. CRITERIOS PARA LA SELECCION, ORGANIZACION Y FORMULACION DE LOS CBC Se sugieren ocho criterios para la selección, organización y formulación de los CBC, que son los siguientes: l.Significatividad social: esta orientación hace referencia a la importancia de los CBC para contribuir a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población. Esta orientación no significa caer en un pragmatismo utilitarista ya que no hay mayor significatividad social que la que puedan tener las competencias asociadas a procesos cognitivos complejos. Todas ellas implican, sin embargo, un dominio fecundo de contenidos procedimentales tales como buscar, registrar, organizar, analizar, utilizar y evaluar críticamente la información. La significatividad social no se agota en lo que cada generación selecciona como relevante sino que se extiende a valores que hacen a los derechos humanos con justicia social y equidad para posibilitar a toda la población su plena realización como persona y al respeto y cuidado del medio ambiente, valores que deben ser patrimonio de nuestro acervo cultural. La búsqueda de la significatividad de los contenidos debe orientarse también a recuperar al historia que la comunidad atesora como valiosa y representativa de su identidad así como incorporar los cambios que surgen de las demandas presentes y futuras favoreciendo el desarrollo personal, social y cultural. La búsqueda de la significatividad de los contenidos debe orientarse también a recuperar la historia que la comunidad atesora como valiosa y representativa de su identidad así como incorporar los cambios que surgen de las demandas presentes y futuras favoreciendo el desarrollo personal, social y cultural. 2.Extensión y profundidad: en la selección de los CBC será imprescindible reemplazar el afán de abarcarlo todo por el de elegir en término de su potencia educadora. Este criterio resulta imprescindible por la rapidez de la evolución de los conocimientos y de los procedimientos en las distintas disciplinas

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científicas que ha transformado la ilusoria pretensión de "enseñar todo a todos" propia del enciclopedismo. La selección de contenidos requiere realizar las necesarias priorizaciones. Es necesario discriminar los contenidos que sólo pueden aprenderse en la escuela de aquéllos que las nuevas formas de la cotidianeidad social en un mundo altamente tecnificado, pueden poner a disposición de los alumnos fuera de la escuela. Es imprescindible encontrar un punto de equilibrio entre la sobrecarga de contenidos y la persistencia de omisiones significativas. Es preciso que tanto la elaboración curricular jurisdiccional como la planificación institucional tengan en cuenta que las poblaciones escolares con necesidades básicas insatisfechas dependen especialmente, de la riqueza de los contenidos que la escuela brinde. 3.Integración y totalización: la orientación general de la educación hacia la formación de competencias que garanticen niveles crecientes de autonomía personal exige que sea posible establecer conexiones de sentido entre los diferentes contenidos incluídos en los currículos. Los CBC promoverán la vinculación entre la teoría y la práctica, entre lo conceptual y lo aplicado, entre lo actitudinal y la práctica social, la transferencia de generalizaciones a contextos concretos y la consideración de situaciones reales como punto de partida para la construcción de nociones teóricas. Este afán integrador implica prestar atención a la intrínseca relación entre saber y hacer, entre los conocimientos que conceptualizan una realidad y sus ámbitos de aplicación y retroalimentación permanente. Es imprescindible no fragmentar las propuestas al punto que su aprendizaje sólo pueda tener lugar a través de la repetición para el caso de los conceptos y la imitación para el caso de los procedimientos y actitudes. 4.Articulación horizontal y vertical: la atención a ambos modos de articulación permitirá el mejor aprovechamiento de la potencia educadora de los contenidos evitando reiteraciones y superposiciones innecesarias y superfluas, así como saltos que impidan una cabal comprensión de contenidos presentados en forma sucesiva. La articulación horizontal significa que los conceptos, procedimientos y valores se conectan entre sí garantizando la coherencia al interior de cada campo o área curriculares y en la totalidad de los campos o áreas curriculares. La articulación vertical significa facilitar y garantizar propuestas curriculares jurisdiccionales e institucionales que tengan en cuenta la lógica interna de las distintas disciplinas y áreas del conocimiento, la evolución personal de los alumnos, así como la movilidad de la población escolar. Una manera de contribuir a esta doble articulación es la clara explicitación de los contenidos, en especial los procedimentales, pues a partir de su dominio los alumnos podrán compensar eventuales diferencias en sus adquisiciones conceptuales. En el caso de los contenidos valorativos, -que deben estar siempre presentes-, se tendrá en cuenta que su coherencia no depende sólo de la articulación horizontal y vertical, sino de su significatividad social. 5.Actualización: El vigor de una propuesta de CBC en la sociedad actual reside en su permanente revisión. Los CBC seleccionados deberán estar actualizados no sólo por ser representativos del conocimiento disponible más novedoso sino por tener en cuenta los cambios en la lógica de creación de nuevos

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conocimientos. El criterio de actualidad se ha aplicado generalmente a la incorporación de conocimientos y no se ha aplicado para la inclusión de los aspectos metodológicos y procedimentales. Tener verdaderamente en cuenta que la orientación de la actualización demanda una reflexión acerca de la organización de conocimientos, procedimientos y valores y conduce a plantear la necesidad de la articulación entre las disciplinas, ya que sus límites resultan cada vez más borrosos y en algunos casos se han modificado, permitiendo también otras formas de organización de los contenidos. Los contenidos deberán presentarse como productos no acabados de un proceso que se desarrolla en el tiempo, a través de una elaboración, presentación y contrastación de perspectivas múltiples. El hecho de que la información cambia velozmente, como lo constata la población, especialmente en los niños y jóvenes, demanda la presentación de los temas desde distintos enfoques, explicados provisoriamente, con distintas hipótesis, abiertos a nuevos descubrimientos. La formación en competencias para operar sobre la realidad y el aprendizaje de procedimientos variados y combinables para el desarrollo de las potencialidades humanas genera condiciones que permitan el acompañamiento de dicho proceso de cambio y al mismo tiempo la producción de oportunidades. 6.Apertura: Los CBC deben presentarse abiertos en distintos sentidos. La apertura debe permitir, en el marco de una clara identidad personal, familiar, local, regional y nacional, el conocimiento libre de prejuicios y respetuoso de otras formas de vida y resolución de situaciones. Esta actitud ecuménica debe estar presente en la consideración de toda problemática sea ésta de la localidad, la región, el país o el mundo y provenga de diferencias étnicas, religiosas, de nacionalidad, clase social o concepción del mundo. Al mismo tiempo deben poder aplicarse en diversas situaciones, asociarse creativamente para realizar producciones, constituirse en herramientas útiles para la resolución de problemas reales y simulados y configurarse como claves para la comprensión de la realidad cercana y lejana en el espacio y en el tiempo. 7.Jerarquización: Desde la perspectiva de la selección de contenidos, la jerarquización opera como un criterio que se complementa con varios de los enumerados anteriormente. La jerarquía en este caso estará dada por el grado de "significatividad social", "extensión y profundidad", "interacción y totalización" y "actualización" de los CBC. 8.Claridad y sencillez de los CBC: Los CBC son un conjunto de enunciados de orientación para los funcionarios, para los directivos, para los docentes y también para los padres y los alumnos. Esto implica que en su formulación se deben evitar los tecnicismos que no resulten imprescindibles en términos de precisión. Los contenidos formulados con sencillez suelen ser los que tienen incorporado un más amplio nivel de reflexión, han sido puestos a prueba entre un número y una variedad mayor de agentes y actores educativos y tienen mayor potencialidad transformadora de la práctica cotidiana. Es por eso que este acto debe ser cuidadosamente tenido en cuenta y a que es condición para el diseño y desarrollo curriculares posteriores y para la comunicabilidad a la sociedad que es hoy factor fundamental en términos de verificación de la calidad y pertinencia de lo que se enseña.

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IV. ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES CON RESPECTO A LOS NIVELES DE ESPECIFICACION DEL CURRICULO Ya se ha mencionado que sobre la base de diversos insumos la escuela argentina realizará un proceso de elaboración curricular en el que se reconocerán varios niveles de especificación: nacional, jurisdiccional e institucional y que, en este sentido los CBC constituyen el primer nivel de concreción de este proceso: el nivel nacional, consensuado en el marco federal. Estas definiciones se procesan o resignifican en los distintos niveles, en consideración de sus características propias y en interacción permanente con elementos extracurriculares. Avanzaremos diciendo que todo currículo supone un proyecto socio - político - cultural que orienta una práctica educativa escolar articulada y coherente, e implica una planificación previa flexible con diferentes niveles de especificación para dar respuesta a situaciones diversas, no todas previsibles y constituirse en un marco de actuación profesional para los planificadores, técnicos, directores y docentes. La Argentina es un país federal por lo que los diferentes niveles de especificación de nuestro currículo deberían ser tres: Nivel Nacional Este nivel de concreción se elabora recogiendo necesidades, experiencias y aportes de las diferentes jurisdicciones que integran la Nación. Comprende los más amplios acuerdos para una práctica educativa escolar articulada y coherente, en consonancia con las razones expresadas en la Propuesta Metodológica para acordar aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación, cuyo orden de enunciación no implica jerarquización: - Preservar y fortalecer la unidad nacional, respetando la diversidad regional. - Consolidar y profundizar la democracia en todo el territorio - Promover la justicia social y la equidad para posibilitar a toda la población su plena realización como persona - Promover la cultura del trabajo y la producción como valor social para incrementar el desarrollo de la Nación, mejorar las condiciones de vida de la población y lograr una mejor inserción en el mundo económico integrado. - Aprovechar las experiencias y competencias de los diferentes equipos técnicos jurisdiccionales. - Garantizar la libre circulación de la población. Siguiendo lo acordado en la propuesta metodológica estos más amplios acuerdos deberán referirse a las cuatro cuestiones siguientes: a. Orientaciones Generales. b. Orientaciones Específicas c. Criterios para la elaboración de Diseños Curriculares Compatibles. d. Contenidos Básicos Comunes. En este documento se ha intentado definir las Orientaciones Generales para acordar los Contenidos Básicos Comunes que serán la base de los documentos subsiguientes.

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Nivel Jurisdiccional Este segundo nivel de concreción implica desarrollar los aportes de cada jurisdicción, articulándolos con la visión más global del primer nivel. Cada jurisdicción producirá sus lineamientos curriculares sobre la base de las Orientaciones Generales y Específicas, los criterios para la elaboración de Diseños Curriculares Compatibles. Esto implica contextualizar las orientaciones y criterios, para garantizar que en todo diseño curricular jurisdiccional estén presentes los CBC y que los criterios acordados sean tomados en cuenta. Los contenidos regionales serán recuperados e integrados con los CBC y los diseños que se elaboren conllevarán la necesaria flexibilidad que el currículo de cada establecimiento requiera para responder tanto a su pertenencia nacional y regional cuanto a su identidad institucional. Nivel Institucional Este tercer nivel de concreción implica la formulación de un proyecto curricular institucional, que garantice y enriquezca lo establecido en el primero y en el segundo nivel, que impulse a su vez evaluación y revisión permanente. En materia curricular cada jurisdicción definirá los mecanismos de coordinación y articulación horizontal entre establecimientos educativos, los que a su vez podrán tener diferentes iniciativas propias a este respecto. No se considera pertinente fijar como un nivel con entidad propia al municipal, ya que podría derivarse en un proceso de diversificación de la planificación curricular y en una indeseada segmentación de la calidad de la educación. ANEXO- Recomendación Nro. 26/92 COMPETENCIAS EDUCATIVAS Especifican las intenciones educativas en relación con los ejes de formación en los aspectos que hacen al desarrollo: I. ETICO Actuar de acuerdo con los valores asumidos como fundamentales para la realización plena como persona: en bien común, la verdad, la libertad, la justicia, reconociendo la dimensión trascendente del ser humano, en el marco de una sociedad democrática y participativa que permita afianzar vínculos de solidaridad y de cooperación con otros. Respetar la vida en todas sus manifestaciones y participar crítica y responsablemente en la defensa de los derechos humanos, los deberes del ciudadano y en el mejoramiento de la calidad de vida. II. SOCIO-POLITICO-COMUNITARIO Comprometerse con el fortalecimiento de la identidad nacional, entendida como unidad en la diversidad, en el contexto latinoamericano y mundial, valorando críticamente la realidad geográfica y del patrimonio histórico, cultural y social del

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país. Participar responsablemente como miembro de una sociedad democrática y de acuerdo con los principios de convivencia comunitaria. Actuar coherentemente con una concepción que valore el significado individual y social del trabajo como instrumento de autorrealización, de integración en la vida productiva y de desarrollo sostenido de la comunidad. Emprender acciones a favor del cuidado de la salud personal y comunitaria y del uso creativo del tiempo libre. III. DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO Disponer de esquemas de conocimiento que le permitan ampliar su experiencia dentro de la esfera de lo cotidiano y acceder a sistemas de mayor grado de integración. Conocer y comprender los avances tecnológicos para operar sobre la realidad material y social con el objeto de mejorar la condición humana. Aplicar estrategias y procedimientos de detección, formulación, análisis, resolución de problemas y evaluación de soluciones en los principales ámbitos y sectores de la realidad. Actuar a nivel individual y comunitario en la protección y mejoramiento del ambiente biofísico y del patrimonio cultural. IV DE LA EXPRESION Y COMUNICACION Seleccionar y utilizar, en diferentes contextos, lenguajes, símbolos, códigos verbales y no verbales como base de la organización lógica de las ideas y de la expresión de los sentimientos. Disfrutar y apreciar las manifestaciones estéticas de carácter plástico, corporal, musical y literario y utilizar armónicamente sus recursos expresivos.

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- Serie A - Nro. 7 Borrador para la discusión DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION PROPUESTA METODOLOGICA Y ORIENTACIONES ESPECIFICAS PARA ACORDAR CONTENIDOS BASICOS COMUNES MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Secretaría de Programación y Evaluación Educativa DICIEMBRE 1993 I. PRESENTACION Este documento responde a la necesidad de planificar el trabajo para acordar los Contenidos Básicos Comunes, más allá de lo previsto en la Propuesta Metodológica para acordar aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación, aprobada por Recomendación Nro. 26/92 del CFC y E. Subsume en un único texto a los previstos como Serie 0-N 2 y Serie A-N 7. II. ESPECIFICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CIRCUITOS PARA ACORDAR LOS CONTENIDOS BASICOS COMUNES: 1.1. Acuerdos Preliminares: Consisten en la Ley Federal de Educación, la Recomendación 26/92 de la XII Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Cultura y Educación y las Orientaciones Generales para la Selección y Organización de Contenidos Básicos Comunes. El proceso de aprobación de estos últimos se inició el día 13 de octubre, a partir del análisis y discusión del Documento de la Serie A-Nro. 6 y cerrará en una próxima Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación, a realizar en los primeros días de diciembre de 1993. 1.2. Divergencia necesaria: Consiste en tres tipos de actividades: recopilación de antecedentes, solicitud de bloques de contenidos a programas, proyectos e instituciones y contratación de trabajos. a. Recopilación de antecedentes: la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación continuará el proceso de recopilación de los Diseños Curriculares, Planes y Programas de las jurisdicciones que contribuyan a una mejor elaboración de CBC. b. Solicitud de bloques de contenidos a programas, proyectos, Universidades, academias, asociaciones profesionales, cámaras empresarias, gremios, y otros; para recoger sugerencias y/o transferencias derivadas de investigaciones en curso, y que voluntariamente distintos equipos de profesionales estén interesados en acercar al proceso de concertación de Contenidos Básicos Comunes.

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c. Contratación de trabajos estipulando previamente términos de referencia: la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación solicitará la elaboración de tres tipos de documentos a especialistas de reconocido prestigio, para garantizar un proceso de construcción de los contenidos básicos comunes; que a partir de los acuerdos recoja sugerencias de muy diversos campos, respetando sus respectivas lógicas, de acuerdo al formato que se indica en páginas posteriores de este documento. l. Propuestas desde la óptica de campos disciplinarios, tal como están constituidos y en funcionamiento en las instituciones de producción del conocimiento, y no tal como aparecen en los actuales planes, programas y diseños curriculares. ll. Propuestas por niveles, abarcando los tres niveles y comenzando por el nivel inicial. Dada la especificidad de este último, se solicitará a no menos de tres especialistas representativos de diversas aproximaciones, un documento que aporte sugerencias para el aprendizaje y la enseñanza en él, y su articulación con el EGB, con especial énfasis en la sección de 5 años por formar ésta parte del período obligatorio. lll. El documento de la Serie A-Nro. 8, Criterios para la elaboración de diseños curriculares compatibles en las diversas jurisdicciones, que profundizará aspectos de la Recomendación 26/92 del C.F.C. y E. 1.2.1.Propuestas desde la óptica de campos disciplinarios Se comenzará el proceso de contratación de estas propuestas a especialistas de las siguientes disciplinas: MATEMATICA LENGUA INFORMATICA FISICA QUIMICA BIOLOGIA HISTORIA GEOGRAFIA ECONOMIA SOCIOLOGIA PSICOLOGIA DERECHO CONSTITUCIONAL FILOSOFIA ELECTRONICA TECNOLOGIA ADMINISTRACION EDUCACION ESTETICO-EXPRESIVA EDUCACION FISICO-DEPORTIVA Se convocará a académicos, investigadores y/o profesores universitarios de reconocido prestigio en la comunidad científica, con inserciones institucionales y sesgos profesionales o de enfoques diferentes. Entre los convocados se deben incluir profesionales que actúen en el interior del país. Estos profesionales serán seleccionados por la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación, que

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cubrirá con los gastos de las respectivas contrataciones. Las jurisdicciones podrán elaborar aportes sobre las áreas o disciplinas mencionadas u otras que considere de interés general, los que integrarán -en igualdad de condiciones- la producción prevista por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, debiendo cumplir iguales requisitos. Las características de los aportes a solicitar serán las siguientes: - Se solicitará un mínimo de dos y un máximo de cuatro documentos para disciplina o área. - Cada documento deberá tener un mínimo de 30 y un máximo de 50 páginas. - Dicho documento deberá tener en cuenta la Recomendación 26/92 del C.F.C. y E., las orientaciones Generales y estas Orientaciones Específicas. - Se entregarán aportes parciales de aportes de los documentos, de acuerdo a lo que se indica a continuación. l. Propuesta de enfoque para la integración de los contenidos de su disciplina a los contenidos básicos comunes. Sería deseable que esta parte de los documentos fuera entregado a la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa hacia el 28 de febrero de 1994, de modo que pudieran ser compatibilizados en la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa con el aporte de su Comisión Técnico-Asesora y sometidos al proceso de Consulta Federal en el mes de abril de 1994. Esto facilitaría tareas de diseño curricular y de capacitación docente en las jurisdicciones y también en el MCE. 2. Un mínimo de 5 y un máximo de 12 bloques de contenidos de su disciplina que todo ciudadano debiera saber, a la cual se denomina propuesta de contenidos básicos comunes de la educación general básica. 3. Una alternativa de profundización de los mismos bloques y/o de agregado de otros que todo ciudadano debiera saber para incorporarse a cualquier estudio de nivel superior, aún a una no afín con el área o disciplina en cuestión; o a cualquier trabajo calificado, aún a uno no afín con el área o disciplina en cuestión, a la cual se denominará propuesta de contenidos básicos comunes para la Educación polimodal. 4. Una propuesta de contenidos coherente con las anteriores, a contemplar en los procesos de transformación de la formación y actualización docente. 5. Una bibliografía básica para apoyar los procesos de especificación curricular y/o para el desarrollo de tareas de capacitación, de promoción de proyectos institucionales y/o de desarrollo de materiales didácticos. - La propuesta de inclusión de los bloques deberá estar brevemente fundamentada desde la lógica del conocimiento y desde sus aplicaciones actuales o posibles para la resolución de problemas de producción, sociales o políticos. - Preferentemente los bloques deberán estar ordenados de acuerdo con la conveniencia de su tratamiento en el mismo orden en el sistema educativo, desde la lógica de la disciplina o área en cuestión.

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- Cada documento deberá estar avalado por una consulta a colegas del autor, organizada de acuerdo a su criterio (encuesta, discusión de una versión preliminar, taller de lluvia de ideas, etc.). La nómina de colegas consultados no deberá ser inferior a 10, cuyos nombres y posiciones académicas deberán incluirse como anexo al documento. - Cada documento deberá tener sus correspondientes notas y referencias bibliográficas. - Los aportes completos por disciplina deberán ser entregados a la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa hacia el 30 de abril de 1994. Los autores de los documentos contarán con el asesoramiento y asistencia de un equipo a constituirse en la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa. 1.2.2. Criterios para la elaboración de diseños curriculares compatibles en las diversas jurisdicciones. Paralelamente a la elaboración de los aportes desde las disciplinas y áreas, el equipo a constituirse en la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa, elaborará una propuesta de criterios mínimos sugeridos para la planificación de diseños curriculares compatibles en las diversas jurisdicciones, en particular para la organización por ejes temáticos, áreas o disciplinas, o toda otra cuestión que se considere pertinente. Se solicitará que esa propuesta incluya alternativas fundamentales de los criterios mínimos a adoptar, de modo que la Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación tenga opciones para llegar a acuerdos. El documento Serie A-N 8 deberá ser entregado a las jurisdicciones antes del 30 de junio de 1994. 1.3. Convergencia imprescindible: Se realizarán diferentes momentos de convergencia de los distintos aportes, que estarán coordinados por el equipo a constituirse en la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa. - Convergencia entre los aportes de una misma disciplina y área en términos de bloques de contenidos, luego de la aprobación del documento de la Serie A - N 8. - Convergencia entre los aportes de disciplinas y áreas afines. Se realizará en el tercer trimestre de 1994. - Compatibilización general, se realizará en el cuarto trimestre de 1994. 2. Los momentos y los circuitos previstos en la metodología para acordar aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación. 2.1. El trabajo técnico:

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Un equipo coordinado directamente por la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa, acompañada por su Comisión Técnico-Asesora, garantizará el cumplimiento de las tareas indicadas para los momentos de acuerdos preliminares, divergencia necesaria y convergencia imprescindible, proporcionando insumos adecuados de la Serie A, a los demás circuitos previstos en la metodología general. 2.2. Las consultas federales: Se someterá a consulta federal: a. Las Orientaciones Generales (octubre, noviembre de 1993). b. Los Criterios para la Elaboración de Diseños Curriculares Compatibles (junio-julio de 1994). c. Los productos de la convergencia entre los aportes de una misma disciplina o área, presentados como Propuestas de Contenidos Básicos Comunes por Area o Disciplina para la EGB, (en fecha a convenir entre julio y octubre de 1994). d. Los productos de la convergencia entre los aportes de una misma disciplina o área, presentada como Propuestas de Contenidos Básicos Comunes por Area o Disciplina para el Tronco Común del Nivel Polimodal (en fechas a convenir entre julio y octubre de 1994). e. La compatibilización general, presentada como Propuesta de Contenidos Básicos Comunes para la Educación Argentina. 2.3. Las consultas nacionales: Se someterá a procedimientos de consulta a personalidades e instituciones de proyección nacional. a. Las Orientaciones Generales,(diciembre de 1993, por encuesta). b. Los Criterios para la Elaboración de Diseños Curriculares Compatibles ( julio-agosto de 1994). c. La Propuesta de Contenidos Básicos Comunes para la Educación Argentina ,(diciembre de 1994). Las jurisdicciones realizarán las consultas a las unidades de gestión y a todos los miembros de la comunidad educativa que consideren pertinentes.-

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RESOLUCION N° 34/93 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 07 de diciembre de 1993

VISTO: La necesidad de continuar con la aplicación de la Ley N° 24.195, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 58° Inciso a) de dicha Ley determina la creación del Consejo Económico Social; Que el Artículo 58° Inciso b) determina la creación del Consejo Técnico Pedagógico; Que la creación de ambos Consejos Consultivos instituyen ámbitos de participación para los sectores sociales vinculados directa o indirectamente a la problemática educativa; Por ello; LA XVII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION R E S U E L V E : ARTICULO 1°.- Convocar al Consejo Económico Social y al Consejo Técnico Pedagógico previstos en el Artículo 58° de la Ley Federal de Educación N° 24.195. ARTICULO 2°.- El Comité Ejecutivo requerirá a las organizaciones gremiales empresarias de la producción y los servicios, a la Confederación General del Trabajo y al Consejo Interuniversitario Nacional la designación de los representantes para la integración del Consejo Económico y Social al que se refiere el inciso a) del Artículo 58°. ARTICULO 3°.- La Asamblea Federal designará especialistas, uno por la Nación y uno por cada región a propuesta de las mismas, y el Comité Ejecutivo invitará a la organización gremial de trabajadores de la educación de representación nacional mayoritaria a designar dos, para integrar el Consejo Técnico Pedagógico al que se refiere el inciso b) del Artículo 58°. ARTICULO 4°.- Los integrantes de los Consejos Consultivos contemplados en el Artículo 58° de la Ley 24.195 durarán un año en sus cargos y podrán ser designados nuevamente. ARTICULO 5°.- Los integrantes de los Consejos Consultivos desempeñarán sus funciones con carácter "ad honorem".

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ARTICULO 6°.- Son funciones de los Consejos Consultivos: * Emitir opinión cuando les sea requerida por el Ministro de Cultura y Educación, la Asamblea Federal, el Comité Ejecutivo o las Comisiones del Consejo Federal de Cultura y Educación. * Proponer al Consejo Federal de Cultura y Educación, las acciones y medidas que estimen más convenientes para el cabal cumplimiento de la Ley Federal de Educación. ARTICULO 7°.- Facúltase al Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Cultura y Educación a implementar las acciones que resulten necesarias para la constitución y el funcionamiento de los Consejos Consultivos. ARTICULO 8°.- Los Consejos Consultivos deberán quedar constituídos dentro de los noventa días de la presente resolución. ARTICULO 9°.- Incorporar al Reglamento Interno del Consejo Federal de Cultura y Educación como TITULO III (bis): DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS; y como Artículo 37 (bis): "El Consejo Federal de Cultura y Educación tendrá el apoyo de dos Consejos Consultivos en Cumplimiento del Artículo 58° de la Ley 24.195"; e incorporar como incisos a), b), c), d), e), f) del mismo Artículo los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 de la presente Resolución. ARTICULO 10°.- Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese. LIC. OSVALDO DEVRIES ING.AGR.JORGE RODRIGUEZ A/C DE LA SECRETARIA PRESIDENTE GENERAL

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RESOLUCION N° 35/93 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 07 de diciembre de 1993

VISTO: La Resolución N° 2889 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y sus complementarias, y CONSIDERANDO: Que el Presidente del Consejo Federal de Cultura y Educación y el Comité Ejecutivo del citado organismo receptaron con preocupación los problemas educativos por los que atraviesa la jurisdicción de Santiago del Estero; Que se entendió como muy necesario brindar a toda esa comunidad, aportes concretos que hagan inequívoca la solidaridad y apoyo hacia el sistema educativo de la provincia mencionada; Que a esos efectos fueron destacados en comisión de servicios funcionarios de la cartera educativa nacional, entre los que se encuentra el Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación, profesor Luis FERRARI; Que la afectación del Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación culminará cuando las autoridades nacionales y las provinciales de Santiago del Estero lo entiendan conveniente; Que corresponde que la Asamblea de Ministros convalide la Resolución mencionada en el Visto de la presente; Por ello; LA XVII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION R E S U E L V E : ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos la Resolución N° 2889 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y sus complementarias. ARTICULO 2°.- Asignar las funciones de Secretario General, en carácter interino y mientras dure la comisión de servicios del titular, al Licenciado Osvaldo DEVRIES, D.N.I. N° 4.408.057, Asesor del Señor Ministro de Cultura y Educación de la Nación Ing. Jorge Alberto RODRIGUEZ. ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese. Cumplido, árchívese. LIC.OSVALDO DEVRIES ING.AGR.JORGE RODRIGUEZ A/C DE LA SECRETARIA

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RESOLUCION 36/94 C.F.C y E. BUENOS AIRES, 01 de junio de 1994

VISTO: El Documento Serie A N° 9 "RED FEDERAL DE FORMACION DOCENTE CONTINUA"; y CONSIDERANDO: Que el mismo ha sido elaborado a partir de las reuniones realizadas en las distintas regiones que integran el Consejo Federal de Cultura y Educación: NEA, 9/5/94; CENTRO, 12/5/94; CUYO, 13/5/94; NOA, 16/5/94; SUR, 17/5/94; Que de la discusión de éste punto del Orden del Día participaron las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, SAN LUIS, SAN JUAN, TUCUMAN, TIERRA DEL FUEGO y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; Que el Documento mencionado tiene carácter de Documento para la Concertación; Que procede el dictado de la pertinente Resolución; Por ello; LA XIX ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION R E S U E L V E : ARTICULO 1°.- Aprobar por unanimidad, el Documento Serie A, N° 9 "RED FEDERAL DE FORMACION DOCENTE CONTINUA" que forma parte como Anexo I de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Comuníquese; cumplido, archívese. SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE

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SERIE A Nº 9 DOCUMENTO ANEXO A LA RESOLUCION 36/94.- l. PRESENTACION Tomando en cuenta los lineamientos generales de la Ley Federal de Educación y los diferentes acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación, este Documento procura avanzar en la construcción de un acuerdo interprovincial que permita: a) organizar y poner en funcionamiento la Red Federal de Formación Docente Continua, b) acordar un marco de decisiones mínimas para establecer los contenidos básicos comunes de la formación docente continua. 2. FUNDAMENTACION: LEY FEDERAL DE EDUCACION Las siguientes prescripciones de la Ley Federal de Educación orientan la organización y la puesta en funcionamiento de la Red Federal de Formación Docente Continua: a) La existencia de los "institutos de formación docente o equivalentes" está prevista en el art.18. b) El rol "promotor" y "organizador" de la Red Federal de Formación Docente Continua recae en el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; tal promoción y organización deberá "concertarse" en el Consejo Federal de Cultura y Educación -conforme el inciso g) del art. 53-. c) El establecimiento de los "contenidos básicos comunes de la formación profesional docente" por medio de un acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación aparece entre las funciones del organismo enumeradas en el art. 56 -inciso c)-. d) Los plazos vinculados a los acuerdos federales sobre "títulos docentes y habilitantes y acreditaciones" -inciso c) del art. 66-conllevan la necesidad de implementación inmediata de acciones en este terreno. 3. ANTECEDENTES: RESOLUCION DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION NUMERO 32/93 DEL l3 DE OCTUBRE DE 1993 La Resolución 32/93 del Consejo Federal de Cultura y Educación del 13 de octubre de 1993 sobre "Alternativas para la Formación, el Perfeccionamiento y la Capacitación Docente" señala las bases para la creación de la Red Federal de Formación Docente Continua y orienta la producción de este documento. 3.1. La Red Federal de Formación Docente Continua se define como un sistema articulado de instituciones que asegure la circulación de la información para concretar las políticas nacionales de formación docente continua, acordadas en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación. Su finalidad será ofrecer un marco organizativo que facilite las

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articulaciones intra e interprovinciales para el desarrollo de un plan federal de formación docente continua, atendiendo a las siguientes instancias. 3.2. Las cuatro "instancias" de la formación docente continua son: a) la "formación de grado"; b) el "perfeccionamiento docente en actividad"; c) la "capacitación de graduados docentes para nuevos roles profesionales"; d) la "capacitación pedagógica de graduados no docentes". 3.3. La Red Federal de Formación Docente Continua estará conformada por aquellas instituciones de gestión pública o privada cuya responsabilidad primaria sea la formación docente de grado, como así también aquellas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales -provinciales, nacionales e internacionales- cuya actividad y/o producción constituyan un significativo aporte para la formación docente continua. 4. ORGANIZACION DE LA RED FEDERAL DE FORMACION DOCENTE CONTINUA 4.1. Conforman la Red Federal de Formación Docente Continua veintitrés "cabeceras provinciales" (a designar por cada gobierno local) y una "cabecera nacional" en el Ministerio de Cultura y Educación con responsabilidades de "coordinación" y "asistencia técnica y financiera". 4.2. "Cabecera nacional" de la Red Federal de Formación Docente Continua La Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación operará como "cabecera nacional" de la Red Federal de Formación Docente Continua. Sus funciones son: 1. Promover y organizar, en forma concertada en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, la Red Federal de Formación Docente Continua. .2. Implementar programas de cooperación técnica y financiera a efectos de fortalecer el funcionamiento de la Red. 4.3. "Cabeceras provinciales" de la Red Federal de Formación Docente Continua Sus funciones son: .l. Formular los criterios y orientaciones para la elaboración de diseños curriculares jurisdiccionales de formación docente. .2. Fijar las prioridades de perfeccionamiento, capacitación e investigación, sobre la base de los Acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación. .3. Ofrecer asistencia técnica a las instituciones de la Red para la elaboración de proyectos institucionales y desarrollos curriculares.

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.4. Acreditar y registrar las instituciones provinciales que se incorporen a la Red. .5. Brindar información sobre las instituciones acreditadas y registradas en la Red . .6. Evaluar las instituciones de las respectivas provincias. Los gobiernos provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecerán y comunicarán a la "cabecera nacional" de la Red Federal de Formación Docente Continua su propia "cabecera provincial" hasta el 30 de junio de 1994. 4.4. Acreditación de establecimientos no universitarios de formación docente en la Red Federal de Formación Docente Continua Cada gobierno provincial y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires acreditará hasta el 31 de diciembre de 1995 los establecimientos no universitarios existentes de formación docente de su jurisdicción, oficiales y privados, que se integrarán a las respectivas redes locales, y comunicará dichas acreditaciones a la “cabecera nacional" de la Red Federal de Formación Docente Continua. 4.5. Criterios para la acreditación de establecimientos de formación docente en la Red Federal de Formación Docente Continua Los criterios de cada Provincia y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la acreditación de establecimientos de formación docente -oficiales y privados- en las redes locales de la Red Federal de Formación Docente Continua considerarán: a) la calidad y la factibilidad del proyecto pedagógico-institucional de cada establecimiento; b) la titulación de nivel superior (universitario y no universitario) de su personal directivo y docente de cada establecimiento; c) la producción científica y académica de cada establecimiento y/o de sus docentes y directivos (Investigaciones y publicaciones), tomando en cuenta las posibilidades del contexto socio-económico-cultural de la zona/región; d) la producción pedagógica y didáctica de cada establecimiento y/o de sus docentes y directivos (desarrollos curriculares, de textos y materiales para la enseñanza, etc.), tomando en cuenta las posibilidades del contexto socio-económico-cultural de la zona/región; e) la evolución histórica de la matrícula y de los índices de aprobación, de retención y de graduación de cada establecimiento, conforme las condiciones socio-económico-culturales de la población atendida y la diversidad de ofertas de estudios de nivel superior disponible en la zona/región; f) la cantidad, las características y los resultados de las actividades de capacitación docente en servicio organizadas por cada establecimiento; g) las características de las relaciones entre cada establecimiento y las demás instituciones educativas de la comunidad atendida, en particular a través

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de la inserción y calidad de sus egresados; h) las características de las relaciones entre cada establecimiento y la comunidad atendida; i) la cantidad y las características de los servicios de extensión comunitaria ofrecidos por cada establecimiento. Los criterios enumerados pretenden conformar una "imagen objetivo" de los establecimientos de formación docente. Será responsabilidad de las gestiones centrales (provinciales y nacional) generar condiciones que permitan considerar estos criterios en un marco de justicia y equidad. Para las instituciones existentes deberá evaluarse prioritariamente el criterio a) del párrafo anterior. Para la acreditación, cada establecimiento deberá asumir compromisos a efectos de alcanzar mejores condiciones en los parámetros enumerados que hayan sido observados en su presentación. En caso de que existan proyectos cooperativos entre instituciones en las jurisdicciones, deberán reconsiderarse los criterios anteriores tomando como unidad de acreditación a las instituciones cooperantes. 4.6. Acreditación de institutos creados con posterioridad al presente acuerdo. Esta acreditación se hará considerando los incisos a), b) y c) del punto 4.5. del presente acuerdo. 4.7. Acreditación de Universidades en La Red de Formación Docente Continua Las Universidades podrán integrar la Red Federal de Formación Docente Continua, debiendo acordar con cada "cabecera provincial" las características específicas de sus aportes a la formación docente continua (conforme los acuerdos federales sobre contenidos básicos comunes y contenidos básicos comunes de la formación docente de grado). 4.8. Registro de otras instituciones en la Red Federal de Formación Docente Continua En cada "cabecera provincial" de la Red se habilitará un registro de otras instituciones que soliciten su incorporación a la Red y cuya actividad y o producción constituyan un significativo aporte para la formación docente contínua. En la "cabecera nacional" de la Red se habilitará un Registro Federal de Perfeccionamiento y Capacitación Docente para las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales cuya actividad y/o producción constituyan un significativo aporte para la formación docente continua. En ambos casos el registro comprenderá instituciones que desarrollen actividades correspondientes a las siguientes instancias de la formación docente continua: a) perfeccionamiento docente en actividad b) capacitación docente para nuevos roles profesionales c) capacitación docente de graduados no docentes

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5. CONTENIDOS BASICOS COMUNES DE LA FORMACION DOCENTE DE GRADO 5.1. Diseños curriculares provinciales y universitarios para la formación de grado. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires desarrollarán sus diseños curriculares para la formación docente de grado, adecuándolos a los contenidos básicos comunes para la formación docente de grado acordados en el Consejo Federal de Cultura y Educación. 5.2. Los "campos" de los contenidos básicos comunes de la formación docente de grado Los contenidos básicos comunes para la formación docente de grado abarcarán tres campos: a) el campo de la "formación general", común a todos los estudios de formación docente de grado, destinado a conocer, investigar, analizar y comprender la realidad educativa en sus múltiples dimensiones; b) el campo de la "formación especializada", para niveles y regímenes especiales, centrado en uno de ellos y destinado a sustentar el desempeño de la actividad docente, adecuado a los requerimientos específicos de cada uno de ellos; c) el campo de la "formación de orientación", que comprende la formación y/o profundización centrada en ciclos, áreas y/o disciplinas curriculares y/o sus posibles combinaciones. 5.3. Los contenidos básicos comunes del campo de formación general de la formación docente de grado. El campo de "formación general" de la formación docente de grado, tal como fue definido en el Documento Serie A. Nro. 3, discutido en el Consejo Federal de Cultura y Educación, comprenderá bloques temáticos indicativos vinculados a los campos problemáticos: "Sistema Educativo", "Institución Escolar", "Mediación Pedagógica" y "Curriculum". 5.4. Los Contenidos básicos comunes del campo de formación especializada de la formación docente de grado EI campo de "formación especializada" de la formación docente de grado (por niveles y regímenes especiales) abarcará conceptualizaciones básicas y diferentes aplicaciones de la "Psicología evolutiva y del aprendizaje", las "Prácticas docentes", las "Residencias o pasantías docentes" y las denominadas "Cultura de la infancia" "Cultura de la pubertad" o "Cultura de la adolescencia" y/o de contextos socioculturales específicos, según el nivel del que se trate. 5.5. Los contenidos básicos comunes del campo de formación de orientación de la formación docente de grado

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5.5.1. Los contenidos básicos comunes de la formación docente de grado correspondientes al campo de la "formación de orientación", se ocuparán de los contenidos referidos a disciplinas o áreas especificas, con las necesarias adecuaciones a los distintos niveles o ciclos. Abarcarán, en principio, CBC vinculados a las siguientes disciplinas: matemática, lengua, informática, física, química, biología, historia, geografía, economía, sociología, derecho constitucional, filosofía, electrónica, biotecnología, administración, educación estético-expresiva, psicología y educación físico-deportiva. 5.5.2. En todos los casos, con finalidades propedeúticas cualquiera sea el nivel, régimen, o disciplina para el que se formen, los estudiantes de carrera de formación docente de grado deberán cubrir bloques temáticos indicativos correspondientes a las disciplinas o áreas: "Lengua", "Matemática", "Ciencias Sociales", "Ciencias Naturales" y "Tecnologías". La formación inicial de los docentes para todos los niveles, abarcará además, bloques temáticos indicativos vinculados al campo problemático del "Mundo Contemporáneo" . 5.6. Los CBC indicados en los puntos precedentes para los distinto campos de la formación docente de grado serán ajustados en función de los perfiles específicos que se definan para los docentes de los distintos niveles, ciclos del sistema educativo y regímenes especiales. 6. CRITERIOS PARA LA ORGANIZACION ACADEMICA E INSTITUCIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE FORMACION DOCENTE EN LA RED FEDERAL DE FORMACION DOCENTE CONTINUA. Los establecimientos de formación docente, oficiales y privados, que integren las redes locales de la Red Federal de Formación Docente Continua ajustarán sus estructuras de forma tal que: a) se organicen departamentos o programas' vinculados a los tres "campos" de la formación docente ("general", "especializado" y "de orientación"); b) se organicen departamentos o programas vinculados a las diferentes instancias de la formación docente continua ("formación de grado" y "perfeccionamiento y capacitación") y a las tareas de "investigación y desarrollo" . c) se asegure la existencia de departamentos y programas en la estructura del establecimiento; d) se integren tales departamentos y programas de forma tal que se asegure la articulación de las actividades de formación de grado y de capacitación con los emprendimientos vinculados a la investigación educativa y el desarrollo pedagógico; e) se establezca que los profesores del establecimiento tienen responsabilidad tanto en relación a los departamentos como a los programas. 7. EVALUACION DE LAS INSTITUCIONES ACREDlTADAS.

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Todas las instituciones acreditadas en la Red Federal de Formación Docente Continua serán periódicamente evaluadas por las cabeceras provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a través de los mecanismos y/u organismos de evaluación de la calidad de la educación de las provincias y por el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación con los procedimientos que se consideren necesarios. 8. VALIDEZ NACIONAL DE LOS TITULOS. De acuerdo al artículo 53, inciso c) de la Ley Federal de Educación es atribución del Poder Ejecutivo Nacional, a través del ministerio específico dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, estableciendo la validez automática de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. Para el mejor cumplimiento de esta atribución se creará una Comisión "ad-hoc". En este documento, por departamento se entiende un tipo de organización institucional permanente que afecta a la estructura del instituto, y por programa se entiende un tipo de organización con plazos previstos de ejecución, que se define para llevar a cabo proyectos que atienden, con modalidades flexibles, necesidades especificas. 8.1. Comisión "Ad Hoc" de la Red Federal de Formación Docente Continua Se creará en la "cabecera nacional" de la Red Federal de Formación Docente Continua una "Comisión Ad Hoc" integrada por un (1) representante por cada región del Consejo Federal de Cultura y Educación, dos (2) representantes del Consejo Interuniversitario Nacional, un (1) representante del Consejo de Rectores de Universidades Privadas, y un (1) representante de la "cabecera nacional" de la Red Federal de Formación Docente Continua quien asumirá la Secretaría Permanente de la "Comisión Ad Hoc". La "Comisión Ad Hoc" operará como comisión asesora de la "cabecera nacional" de la Red Federal de Formación Docente Continua en cuestiones y oportunidades que ésta considere pertinente e invitará a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cuando trate temas que las involucre específicamente. La "Comisión Ad Hoc" se reunirá regularmente dos (2) veces por año calendario a los efectos de analizar los diseños curriculares provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y universitarios para la formación docente de grado respetando en todos los casos los CBC acordados en el Consejo Federal de Cultura y Educación tras lo cual elevará recomendaciones sobre los títulos a la "cabecera nacional". 8.2. Régimen de transición para títulos y certificados emitidos por los establecimientos de formación docente no acreditados en la Red Federal de Formación Docente Continua. Los establecimientos de formación docente que las provincias y la

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Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no acrediten como integrantes de las respectivas redes locales de la Red Federal de Formación emitirán títulos y certificaciones con validez nacional, conforme la normativa vigente actualmente, hasta el 31 de diciembre de 1999.

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Resolución Nº 37/94 C.F.C. y E BUENOS AIRES,05 de Julio de 1994

VISTO: El Documento para la concertación SERIE A - Nº 8 CRITERIOS PARA LA PLANIFICACION DE DISEÑOS CURRICULARES COMPATIBLES EN LAS PROVINCIAS Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; y CONSIDERANDO: Que el citado Documento de trabajo fué considerado ampliamente en las reuniones regionales del CF de C y Educación celebradas a tal efecto; Que además,las conclusiones surgidas en dichas reuniones regionales fueron sometidas a la consideración final de la Comisión creada por la Asamblea en el día de la fecha y conformada por un representante de cada una de las regiones educativas y un representante del Ministerio Nacional; Que de estas consideraciones y análisis surge la necesidad de que el Consejo Federal de Cultura y Educación resuelva sobre el particular; por ello; LA XX ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE : ARTICULO 1º : Aprobar el Documento serie A Nº 8 - Criterios para la Planificacion de Diseños Curriculares Compatibles en las Provincias y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires. ARTICULO 2º : Los representantes de las jurisdicciones de Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Rio Negro y Tierra del Fuego deciden abstenerse en forma transitoria en cuanto a los alcances del artículo primero de la presente,sin por ello cuestionar sus contenidos pedagógicos. ARTICULO 3º : De forma

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SERIE A Nº 8 RESUMEN DEL DOCUMENTO INTRODUCCION: Objetivos del Documento CRITERIOS PARA LA ELABORACION DE DISEÑOS CURRICULARES COMPATIBLES A.- Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: 1) Compartirán una concepción de Diseño Curricular, 2) Elaborarán su Diseño Curricular en forma articulada incluyendo desde el nivel inicial hasta la formación docente. B.- Los diseños curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: 1) tendrán bases comunes, 2) incluirán componentes referidos a las mismas cuestiones, a saber: ¿Qué sujeto/persona se forma? ¿Por qué y para qué enseñar y aprender? ¿En qué situación se enseña y se aprende? ¿Qué enseñar y aprender? ¿Cómo? ¿Dónde, a quiénes y quienes enseñan?, ¿Cómo saber qué se enseñó y aprendió, y qué no y por qué? 3) definirán sus criterios de organización de contenidos manteniendo pautas comunes 4) incluirán propuestas de "contenidos transversales" , 5) contemplarán igual carga horaria mínima, 6) explicitarán los procedimientos de evaluación, promoción y registro de procesos y logros de los alumnos que se utilizarán en las instituciones 7) preverán modalidades de organización institucional que faciliten el aprendizaje de los CBC y sus especificidades provinciales. 8) contendrán criterios para desarrollos curriculares posteriores, 9) explicitarán sus procesos de elaboración y mecanismos de evaluación permanente.

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III RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACION DE LOS CBC I. INTRODUCCION Este documento tiene dos objetivos: a) alcanzar un acuerdo referido a los Criterios para la Elaboración de los Diseños Curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, b) organizar la presentación de los Contenidos Básicos Comunes. Estos dos objetivos se han incluido en un mismo documento para avanzar en una recomendación de organización de los CBC, que a su vez sea útil para la posterior elaboración de los Diseños Curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Es necesario disponer de los criterios para la elaboración de los Diseños Curriculares a efectos de orientar la presentación de los CBC que se están elaborando. Por este motivo se presentan primero los criterios para la elaboración de diseños curriculares compatibles y luego las recomendaciones para la presentación delos CBC. I. CRITERIOS PARA LA ELAßORACION DE DISEÑOS CURRICULARES COMPATIBLES A Las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: I. Compartirán una concepción de Diseño Curricular Se sabe que existen diferentes concepciones respecto de qué es un Diseño Curricular. Para este documento y para el trabajo posterior se comparte una concepción según la cual un "Diseño Curricular" es la explicitación fundamentada de un proyecto educativo en los aspectos más directamente vinculados a los contenidos y Procesos de enseñanza y aprendizaje Su función es establecer las normas básicas para la especificación, evaluación y mejoramiento de los contenidos y procesos de enseñanza y aprendizaje en diversos contextos políticos y socioeconómicos, y servir como código común para la comunicación entre los distintos protagonistas del quehacer educativo. 2. Elaborarán su Diseño Curricular en forma articulada incluyendo desde el Nivel Inicial hasta la Educación Superior Es fundamental promover la articulación de los Diseños Curriculares Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para garantizar una mayor coherencia político-educativa y pedagógico-didáctica en cada provincia y para facilitar la comparación, la cooperación interjurisdiccional y la libre circulación de las personas. 2.1. Los Diseños Curriculares contemplarán explícitamente alternativas

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curriculares, modelos institucionales y/o estrategias pedagógico didácticas para promover el cumplimiento de la obligatoriedad escolar. 2.2. El nivel inicial deberá estar articulado con el primer ciclo de la EGB. 2.3. En la EGB se contemplará explícitamente una articulación con el nivel inicial y con el nivel polimodal. 2.4. Entre los aspectos del diseño curricular de la EGB dedicados al 3er. ciclo se preverán alternativas curriculares y/o estrategias pedagógico - didácticas e institucionales para promover el cumplimiento de los nueve años de obligatoriedad escolar. 2.5. El nivel Polimodal preverá su articulación con la EGB y la educación superior. 2.6. La educación superior preverá su articulación con el nivel Polimodal. 2.7. La articulación vertical se resolverá a través de cuatro cuestiones convergentes: a. la formulación de criterios y alternativas de secuenciación de los contenidos por grados, años u otras unidades de trabajo que cada provincia considere pertinente según los fundamentos que adopte y el diagnóstico que realice, b. la adopción de enfoques pedagógico-didácticos coherentes para todos los niveles, ciclos y grados, c. la definición de exigencias y mecanismos de promoción. d. la definición de estilos de organización y gestión institucional coherentes para todos los niveles y modalidades. 2.8. Para garantizar la articulación horizontal, adoptarán modelos integradores de los contenidos correspondientes a distintas áreas, disciplinas, talleres, etc, que se organicen para un mismo ciclo, grado o año. 2.9. EI Diseño Curricular internamente articulado comprenderá a los Regímenes Especiales. B. Los diseños curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: 1. Tendrán bases comunes. Para garantizar la unidad nacional, promover un proceso compartido de mejoramiento de la calidad y la equidad educativa en todo el territorio y posibilitar la libre circulación de las personas, los diseños curriculares de todo el país tendrán las siguientes bases en común. a. La Constitución Nacional. b. Las finalidades y objetivos que marca la Ley Federal de Educación.

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c. Los Contenidos Básicos Comunes que se aprobarán en diciembre de 1994. d. Criterios comunes de calidad de la educación y su evaluación que se fijarán a través del Consejo Federal de Cultura y Educación y servirán de marco al Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación construido de acuerdo con lo establecido por los Artículos 48 y 53 inciso k de la Ley Federal de Educación, y que se fijarán a través del CFCyE, en convergencia con la organización de modalidades provinciales de evaluación de la calidad educativa . 2. Incluirán componentes referidos a las mismas cuestiones. Para facilitar un mejor aprovechamiento de los proyectos y propuestas elaborados por los equipos técnicos de una provincia en las otras, se considera necesario que todos los Diseños Curriculares sean lo más explícitos posibles en sus fundamentos, en los lineamientos generales de sus componentes y en los modelos de organización y gestión institucional. Esto a su vez permitirá perfeccionar, consolidar. y ampliar progresivamente las bases compartidas en el proceso de mejoramiento de la calidad y equidad educativa De este modo, las autoridades provinciales podrán conocer las diferencias existentes entre sus proyectos educativos y generar acciones que garanticen la libre circulación de alumnos y docentes. 2.1. Los componentes de todos los diseños curriculares permitirán responder a las siguientes preguntas ¿Qué sujeto/persona se forma? ¿Por qué y para qué enseñar y aprender?, ¿En qué situación se enseña y aprende?, ¿Qué enseñar y aprender?, ¿Cómo?, ¿Dónde, a quiénes y quiénes enseñan?, ¿Cómo saber qué se enseñó y aprendió y qué no y por qué?. Estas preguntas se responden desde diversos niveles de reflexión y explicitación del proyecto curricular. Para este documento se seleccionaron los siguientes componentes sin que el orden de sus enunciados implique jerarquía o prioridad, la cual será establecida por cada jurisdicción. a. Perfil del sujeto/persona que se forma: Permite establecer rasgos característicos que se buscan promover a través de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Responde a la pregunta respecto de qué sujeto / persona se forma. Este perfil puede ser definido en términos de objetivos, capacidades o competencias. Implica la adopción de valores aceptados en la comunidad. En cada caso, para la elaboración de este componente se deberá respetar el artículo 6to. de la Ley Federal de Educación, la respectiva Constitución Provincial, la Ley Provincial de Educación, y las Recomendaciones emanadas del CFCyE. b. Fundamentos: Explicitan el por qué y el para qué enseñar y aprender desde concepciones filosóficas, antropológicas, sociológicas y epistemológicas. Son las fuentes del proyecto educativo. Tendrán como

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centro la búsqueda de mejoramiento de la condición y calidad de vida de todas las personas. Enmarcan las tendencias deseadas de desarrollo ético, político, social, económico, científico y tecnológico, en la política federal y en las específicas de una provincia o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Son políticos en términos de enunciados de principios rectores y en términos de estrategias en juego. Serán lo suficientemente amplios y consensuados para facilitar la existencia de proyectos educativos de largo plazo, que trasciendan la acción de una gestión de gobierno. c. Elementos diagnósticos: Se refiere a los elementos que se obtienen mediante un proceso constante de recolección, sistematización y análisis de información que permiten contestar la pregunta ¿en qué situación se enseña y se aprende? Al proponerse un proyecto educativo es importante conocer las condiciones en las cuales éste se desarrolla. Estos elementos contribuyen a explicitar los puntos de partida del proyecto y a su actualización continua. Aportan información para responder mejor las demás preguntas incluidas en 2.1. d. Los contenidos propuestos: Responden a la pregunta ¿qué enseñar y aprender?. Presentan la selección de conceptos, procedimientos, valores y actitudes que en un momento determinado se considera que deben ser aprendidos y enseñados en el sistema educativo. Especifican, reorganizan, profundizan y complementan los CBC, teniendo en cuenta la Recomendación Nro. 26/92 del CFCyE. e. Proyecto pedagógico-didáctico: Se ocupa de lo que suele denominarse el triángulo didáctico, es decir de la relación docente- contenido-alumno. Enuncia las bases o fundamentos pedagógicos que se adoptan para la configuración de ese triángulo en un contexto socio-cultural. Considera la diversidad de los puntos de partida y prevé fases o etapas progresivas en el desarrollo del proyecto. Especifica la concepción de alumno (a quién se enseña), el perfil del docente (quiénes enseñan), y las estrategias de enseñanza o Intervenciones pedagógicas deseadas (cómo enseñar para lograr aprendizajes efectivos, en relación con los contenidos propuestos). Especifica también pautas de evaluación (cómo saber si lo que se enseña y aprende es lo deseado y por qué) . f. Encuadre institucional: La unidad fundamental de especificación del proyecto educativo es la institución educativa. EI encuadre institucional define las características que se consideran imprescindibles que compartan todas las instituciones que aplicarán un mismo Diseño Curricular y permite definir pautas para elaborar Proyectos lnstitucionales. Contribuye a responder a la pregunta en dónde se enseña. Define los roles y las funciones de los integrantes de las instituciones, la organización de los tiempos y espacios de trabajo entre alumnos y docentes y entre grupos de pares, y todas las demás cuestiones que en cada caso se consideren pertinentes. 2.2. En razón de las prerrogativas legales vigentes los Diseños Curriculares Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adoptarán el formato, la organización en capítulos y demás características que en cada caso

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se considere más conveniente para dar contenido a sus particulares respuestas a las preguntas formuladas y para la presentación de los componentes curriculares; respetando, como pautas de unidad nacional, lo dispuesto por la Ley Federal de Educación y los acuerdos que para su aplicación se establezcan en el Consejo Federal de Cultura y Educación. 3. Definirán sus criterios de organización de contenidos manteniendo las siguientes pautas comunes. Los Diseños Curriculares de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fijarán una organización de contenidos priorizando los criterios que consideren más adecuados: epistemológico - referido a la adopción de disciplinas y/o áreas -; pedagógico-didáctico - referido a diversas modalidades que se adopten para la promoción de los procesos de enseñanza-aprendizaje: horas de clase, talleres, talleres de integración, horas para prácticas-; mixto-; u otro. Para afianzar los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación en aras de la formación integral de las personas, respetando la diversidad entre las opciones que realicen las distintas provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se considera oportuno que todos los Diseños Curriculares del país adopten las siguientes pautas comunes para la organización de sus contenidos. 3.1. Preverán una carga horaria para el tratamiento de los contenidos correspondientes a estos campos fundamentales: lengua, matemática, ciencias naturales, ciencias sociales y tecnología, área estético expresiva y físico-deportiva, desde el nivel incial, a todo lo largo de la EGB y durante la Polimodal, cualquiera sea la orientación por la que los alumnos opten. 3.2. Priorizarán la apropiación y el desarrollo de competencias de lengua y matemática en el último año del nivel inicial y en el primero y segundo ciclo de la EGB y desarrollarán estrategias para asegurar su integración y afianzamiento a través del trabajo pedagógico-didáctico con los contenidos de otras áreas y con los contenidos transversales, desde el nivel inicial hasta la fïnalización del Polimodal, cualquiera sea la orientación por la que los alumnos opten. 3.3. En las zonas de bilingüismo deberán preverse desde el nivel inicial programas especiales de lengua materna de acuerdo con el art. 34 de la Ley Federal de Educación, que atiendan a la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural y lingüístico de los diferentes grupos humanos autóctonos. 3.4. Promoverán la inclusión de un tiempo dedicado a la iniciación en el aprendizaje de una lengua extranjera por lo menos a partir del segundo ciclo de la EGB. . 4. Incluirán propuestas de " contenidos transversales". Los contenidos transversales son aquellos que recogen demandas y problemáticas sociales, comunitarias y/o laborales relacionadas con temas, procedimientos y/o actitudes de interés general. Generalmente su tratamiento requiere un encuadre ético que desarrolle actitudes cuidadosas y de valoración hacia la propia persona, la comunidad y el

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ambiente natural. Requieren del aporte de distintas disciplinas y de una lógica espiralada, ya que pueden ser abordados con distintos niveles de complejidad y profundidad según los saberes previos, los intereses y otras cuestiones que sólo es posible precisar en el nivel de cada institución escolar. Por eso parece conveniente que en el Diseño Curricular, los contenidos transversales, se encuentren clara y diferenciadamente especificados, aunque luego se trabaje en los horarios previstos para áreas o disciplinas, o en talleres interdisciplinarios, o a través de proyectos especiales. 5. Contemplarán igual carga horaria mínima. Se sabe que el tiempo de trabajo pedagógico es una variable de importancia para garantizar una educación de calidad y promover la equidad. Los tiempos actualmente destinados al mismo en la Argentina son considerados insuficientes para responder a las exigencias del siglo XXI. Al mismo tiempo se sabe que incrementar los tiempos de trabajo pedagógico sin variar significativamente la calidad de los contenidos y procesos puestos en juego, no garantiza aquel mejoramiento y promoción. En consecuencia en este acuerdo se prioriza consolidar una carga horaria mínima indispensable, insistiendo en la necesidad de promover el incremento de los tiempos destinados al trabajo pedagógico paralelo a los procesos de adopción de nuevos contenidos, métodos de enseñanza y prácticas institucionales. 5.1. Todos los Diseños Curriculares Provinciales y el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contemplarán igual carga horaria mínima, estimada en función del mínimo tiempo total que en cada provincia se dedicará al trabajo pedagógico con los alumnos. Las cargas horarias mínimas propuestas para cada nivel no modifican la cantidad de tiempo que en la actualidad se utiliza, por lo cual no supone recursos presupuestarios adicionales. 5.2. Para el Nivel Inicial se propone una carga horaria mínima de 540 horas reloj anuales (3 horas diarias durante 180 días de clase). 5.3. Para la EGB se parte de una carga horaria mínima de 720 horas reloj anuales (4 horas diarias durante 180 días de clase), tendiendo a acercarse a las 900 horas anuales en el tercer ciclo (5 horas diarias durante 180 días de clase). 5.4. Para el Nivel Polimodal se parte de una carga horaria mínima de 900 horas reloj anuales y la promoción de una carga horaria mínima de 1.080 horas anuales en el mediano plazo (6 horas diarias durante 180 días de clase). 5.5. Las metas acordadas (5.3 y 5.4) supondrán recursos presupuestarios específicos. 5.6. Para el tronco común de la Educación Polimodal se propone una asignación del 40% al 45% del tiempo y para la formación orientada una asignación de tiempo del 60% al 55%. Los porcentajes se proponen para el total del tiempo asignado al nivel, de modo tal que puedan reorganizarse las distribuciones para cada año. 6. Explicitaran los procedimientos de evaluacion, promocion y registro de procesos y logro de los alumnos que se utilizaran en las instituciones

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6.1. Es necesario que exista la mayor transparencia posible respecto de los procedimientos de evaluación de los procesos y logros de los estudiantes y de los registros que se utilicen en cada provincia y en la Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires. A partir de esa explicitación será posible fijar criterios compartidos y/o conocer y equiparar las diferencias existentes. Esto facilitará la movilidad de los alumnos entre todas las jurisdicciones. 6.2. Todos los Diseños Curriculares adoptarán criterios comunes de promoción por ciclo y por nivel a partir de un Acuerdo General sobre Promoción del Consejo Federal de Cultura y Educación posterior a la aprobación de los Contenidos Básicos Comunes. 6.3. Los Contenidos Básicos Comunes aportarán a los parámetros a compartir por todas las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con respecto a qué evaluar al finalizar cada ciclo y nivel. Los Diseños Curriculares agregarán parámetros por grado o año. 7. Preverán modalidades de organización Institucional que faciliten el aprendizaje de los C.B.C. y sus especificidades provinciales. Se sabe que la posibilidad de apropiación de contenidos educativos no depende exclusivamente de que sean formulados y propuestos, de que se diseñen mejores estrategias de enseñanza-aprendizaje o apropiados desarrollos curriculares, sino también de transformaciones en la organización y el funcionamiento delas instituciones educativas. Cada modalidad de diseño curricular requiere una estructura y un funcionamiento organizacional específico. Por ello es necesario que se prevean las alternativas pertinentes para garantizar en todos los casos la aprobación de los CßC. 8 Contendrán criterios pera desarrollos curriculares posteriores 8.1. En este documento se entiende por Desarrollo Curricular el conjunto de especificaciones directamente elaboradas para situaciones de aula o de otros contextos de aprendizaje escolar. Comprende la elaboración de orientaciones más desagregadas para el aprendizaje efectivo de los contenidos previstos en los Diseños Curriculares, a través de estrategias de enseñanza pertinentes. La existencia de Desarrollos Curriculares es una herramienta clave para la institución escolar ya que en ellos se deberá encontrar caminos para atender diferentes demandas educativas. Desde una perspectiva de la lógica de la transformación curricular los Desarrollos Curriculares deben elaborarse después de aprobados los Diseños Curriculares. 8.2. Un mismo Diseño Curricular puede dar lugar a Desarrollos Curriculares distintos para una misma área o disciplina en un mismo grado o ciclo. Los Criterios para Desarrollos Curriculares estarán redactados en forma tal que

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a) orienten la elaboración de materiales diversos, garantizando una disponibilidad multifacética y pluralista, b) orienten la formulación de desarrollos no contradictorios con los principios y fundamentos de los diseños y c) permitan a los docentes y alumnos realizar procesos que garanticen aprendizajes equivalentes con enfoques y a través de caminos diferentes. 9. Explicitarán sus procesos de elaboración y mecanismos de evaluación permanente 9.1. Para facilitar el aprendizaje mutuo de estrategias de formación de desarrollo curricular entre las jurisdicciones, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires explicitarán los procesos de construcción de sus diseños curriculares. 9.2. Del mismo modo para mejorar los proyectos educativos a lo largo de diferentes gestiones, es conveniente prever mecanismos de evaluación de cada diseño curricular luego de un período razonable de aplicación. III RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACION DE LOS C.B.C. A los efectos de permitir la máxima flexibilidad, los CBC estarán organizados de modo tal que cada provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Lares tenga la posibilidad de diseñar su currículo optando por la estructura que considere mas adecuada, dentro del marco previsto por el presente documento. La organización de los CBC deberá seguir las siguientes recomendaciones. 1. Respetará los criterios para la selección y organización de contenidos (Documento Serie A-6), aprobado por Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación el 7 de diciembre de 1993. 2. Los documentos de presentación de los CßC facilitaran reorganizaciones posteriores. Serán congruentes con el movimiento de renovación curricular existente en el país y con las tendencias mundiales del desarrollo pedagógico y didáctico. 3. Dichos documentos se presentarán organizados por niveles. Los CBC para cada nivel se presentarán organizados por disciplinas y/o áreas, de acuerdo con las recomendaciones que se incluyen a continuación: a. Los CBC para el último año del Nivel Inicial se organizarán de acuerdo con las siguientes áreas: - Area de Lengua y Literatura - Area expresiva (educación física, expresión corporal, música y plásticas) - Area social, natural y tecnológica (integrada) - Area de la Matemática

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b. Los CßC para el primero y segundo ciclo de le Educación General Básica se presentarán de acuerdo con una combinación de disciplinas y áreas de bajo nivel de integración y totalización, para facilitar procesos de articulación intracurricular en las provincias y/o en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y respetar al mismo tiempo los casos en que no se considere adecuado proceder a mayores niveles de integración. Esa combinación es Ia siguiente: - Matemática

- Lengua integrando Literatura

- Ciencias Naturales

- Ciencias Sociales

- Tecnología

- Educación estético-expresiva

- Educación Fisico-deportiva

c. Los CBC para el primero y segundo ciclo de la EGB se determinarán por ciclo y no por grado para facilitar su integración de acuerdo con las peculiaridades de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, privilegiando el criterio según el cual para lograr equidad en contextos diferentes es conveniente adoptar estrategias, entre ellas la secuenciación, también diferentes. d. La presentación por disciplinas de Ios CBC para el tercer ciclo de la EGB tiene por objeto enriquecer la elaboración de los diseños curriculares provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con los aportes de cada campo disciplinario. Se agruparán según las áreas previstas para el primero y segundo ciclo. En los CBC para el tercer ciclo de la EGB, se mantendrá una graduación por año. e. Los CBC para cada ciclo incluirán sugerencias para lograr mayores niveles de globalidad e integración y/o de desagregación, según la estrategia de Diseños Curriculares que cada provincia elija. f. Los volúmenes centrales de la presentación de los CßC para cada nivel incluirán además de los capítulos organizados por áreas y/o disciplinas una propuesta de "temas transversales". g. El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación editará como material de consulta los aportes de Ios especialistas convocados para el proceso de elaboración de los CBC. h. Tanto los capítulos correspondientes a disciplinas y/o áreas como los correspondientes a temas transversales realizarán referencias cruzadas y referencias a los volúmenes de apoyo, para facilitar reorganizaciones posteriores.

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CRITERIOS PARA LA PLANIFICACION DE DISEÑOS CURRICULARES COMPATIBLES EN LAS PROVINClAS Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES GLOSARIO Esta presentación contiene definiciones previas que han sido acordadas en documentos anteriores aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación e incorpora otras con el objeto de facilitar su análisis. CONTENIDOS (Documento Serie A Nro. 6 Item ll, 2) Los contenidos se refieren al conjunto de saberes o formas culturales cuya asimilación y apropiación por parte de los alumnos se considera esencial para la formación de las competencias previstas. Tradicionalmente se Ilamó contenidos a los datos y conceptos provenientes de diferentes campos disciplinarios. Se los vinculaba directamente con productos de las prácticas de generación de conocimiento. Las modernas teorías del currículo han puesto de manifiesto que los contenidos exceden siempre esa caracterización ya que de hecho abarcan variadas formas culturales. La escuela enseña además de conocimientos científicos, valoraciones, actitudes, habilidades métodos procedimientos, tanto implícita como explícitamente. Es necesario reflexionar sobre lo implícito para evaluar si lo que se enseña es lo más pertinente o necesario y hacerlo explícito. Se requiere asumir la complejidad y variedad de los contenidos escolares. Los contenidos pueden -entre otras alternativas- discriminarse en conceptos, procedimientos y métodos, valores, normas y actitudes. DISEÑO CURRICULAR (Documento Serie A Nro. 8, Item II,1) Para este documento y para el trabajo posterior se adopta la definición según la cual un "Diseño Curricular" es la explicitación fundamentada de un proyecto educativo en Ios aspectos directamente vinculados a los contenidos y procesos de enseñanza-aprendizaje. Su función es establecer las normas básicas para la especificación, evaluación y mejoramiento de dichos aspectos en diversos contextos socioeconómicos y políticos, y servir como código común para 1a comunicación entre los distintos protagonistas del quehacer educativo. DESARROLLO CURRICULAR (Documento Serie A Nro. 8 Item II,12) En este documento se entiende por Desarrollo Curricular al conjunto de especificaciones directamente elaboradas para situaciones de aula o de otros contextos de aprendizaje escolar. Comprende la elaboración de orientaciones más desagregadas y a las ejemplificaciones para el aprendizaje efectivo de los contenidos previstos en los Diseños Curriculares, a través de estrategias de enseñanza pertinentes. Desde una perspectiva de la lógica de la transformación curricular los Desarrollos

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Curriculares deben elaborarse después de aprobados los Diseños Curriculares. CONTENlDOS TRANSVERSALES (Documento Seria A. Nro. 8 Ítem IV) Son aquellos contenidos que recogen demandas y problemáticas sociales, comunitarias y/o laborales relacionadas con temas, procedimientos y/o actitudes de interés general. Su tratamiento requiere del aporte de distintas disciplinas y de una lógica espiralada, ya que pueden ser abordados con distintos niveles de complejidad y profundidad según los saberes previos, los intereses y otras cuestiones que sólo es posible precisar en el nivel de cada institución escolar. NIVELES DE ESPECIFICACION DEL CURRICULO (Documento Serie A Nro.6, Ítem IV Ya se ha mencionado que sobre la base de diversos insumos la escuela argentina realizará un proceso de elaboración curricular en el que se reconocerán varios niveles de especificación: nacional, jurisdiccional e institucional y que, en este sentido los CBC constituyen el primer nivel de concreción de este proceso: el nivel nacional consensuado en el marco federal. Todo currículo supone un proyecto socio-político-cultural que orienta una práctica educativa escolar articulada y coherente, e implica una planificación previa flexible con diferentes niveles de especificación para dar respuesta a situaciones diversas, no todas previsibles y constituirse en un marco de actuación profesional para los planificadores, técnicos, directores y docentes. La Argentina es un país federal por lo que los diferentes niveles de especificación de nuestro currículo deben ser tres: Nivel nacional Este nivel de concreción se elabora recogiendo necesidades, experiencias y aportes de las diferentes jurisdicciones que integran la Nación. Comprende los más amplios acuerdos para una práctica educativa escolar articulada y coherente, en consonancia con las razones expresadas en la Propuesta Metodológica para acordar aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación cuyo orden de enunciación no implica jerarquización: - Preservar y fortalecer la unidad nacional, respetando la diversidad regional. - Consolidar y profundizar la democracia en todo el territorio. - Promover la justicia social y la equidad para posibilitar a toda la población su plena realización como persona. - Promover la cultura del trabajo y la producción como valor social para incrementar el desarrollo de la Nación, mejorar las condiciones de vida de la población y lograr una mejor inserción en el mundo económico integrado. - Aprovechar las experiencias y competencias de los diferentes equipos técnicos jurisdiccionales.

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- Garantizar la libre circulación de la población. Siguiendo lo acordado en la propuesta metodológica los acuerdos deberán referirse a las cuestiones siguientes: a. Orientaciones Generales. b. Orientaciones Específicas c. Criterios para la elaboración de Diseños Curriculares Compatibles. d. Contenidos Básicos Comunes. Nivel Jurisdiccional Este segundo nivel de concreción implica desarrollar los aportes de cada jurisdicción , articulándolos con la visión más global del primer nivel. Cada jurisdicción producirá sus lineamientos curriculares sobre la base de las Orientaciones Generales y Específicas y los criterios para la elaboración de Diseños Curriculares Compatibles. Esto implica contextualizar las orientaciones y criterios, para garantizar que en todo diseño curricular jurisdiccional estén presentes los CBC y que los criterios acordados sean tomados en cuenta. Los contenidos regionales serán recuperados e integrados con los CBC y los diseños que se elaboren conllevarán la necesaria flexibilidad que el currículo de cada establecimiento requiera para responder tanto a su pertenencia nacional y regional cuanto a su identidad institucional. Nivel Institucional Este tercer nivel de concreción implica la formulación de un proyecto curricular lnstitucional, que garantice y enriquezca lo establecido en el primero y en el segundo nivel, que impulse a su vez su evaluación y revisión permanente.

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RESOLUCION Nº 38/94 C.F.C. y E.

BUENOS AIRES, 05 de Julio de 1994. VISTO: La Ley Nacional Nº 24.195 - Ley Federal de Educación - y; CONSIDERANDO; Que el artículo 63º de la citada Ley compromete al Estado Nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a formalizar un Pacto Federal Educativo; Que en la XX Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Cultura y Educación del día de la fecha fueron tratados, como lo establecía el Orden del Día, los avances logrados en relación con la concreción del citado Pacto Federal Educativo. Que todos los acuerdos alcanzados en el seno de éste Consejo Federal a partir de la sanción de la Ley Federal de Educación, han dado el suficiente marco para la redacción del anteproyecto de documento que contenga las bases del Pacto Federal Educativo. Que para ello se hace necesario constituir una Comisión integrada por un representante de cada una de las regiones educativas de éste Consejo y otro por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, la que tendrá a su cargo la tarea referida en el considerando anterior; Por ello; LA XX ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION R E S U E L V E : ARTICULO 1º.- Conformar en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación una Comisión Especial con el objeto de delinear el anteproyecto de Pacto Federal Educativo que establece el artículo 63º de la Ley Nº 24.195 -Ley Federal de Educación - ARTICULO 2º.- La citada Comisión queda conformada por un representante de cada región: Formosa (NEA); Mendoza (CUYO); Chubut y alternativamente Neuquén (SUR); Tucumán (NOA); Buenos Aires (CENTRO) y un representante por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. ARTICULO 3º.- Podrán participar además en ésta Comisión, los responsables educativos de las demás jurisdicciones. ARTICULO 4º.- Los integrantes de la Comisión creada se reunirán en la sede del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación en la primera quincena del mes agosto del presente año, previa convocatoria a estos efectos.

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ARTICULO 5º.- De forma. Secretario General PRESIDENTE

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Resolución Nº 39/94 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 29 de Noviembre de 1994.-

VISTO: El Artículo Nº 66, inciso a) de la Ley Nº 24.195, Ley Federal de Educación, y ; CONSIDERANDO: Que a través de la norma citada, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, las autoridades educativas de las Provincias y de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, deben acordar en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación la adecuación progresiva de la estructura educativa de las jurisdicciones a la indicada por la Ley Nº 24.195, determinando sus ciclos y los Contenidos Básicos Comunes del nuevo Diseño Curricular ; Que con relación a los Ciclos de enseñanza, el Consejo Federal de Cultura y Educación aprobó los mismos a través de la Resolución Nº 30/93 -CFCyE- del día 08 de Setiembre de 1993; Que en la Recomendación Nº 26/92 -CFCyE-se acordaron las Competencias Básicas para el Sistema Educativo en sus niveles Inicial, Primario y Medio; Que la Resolución Nº 33/93 -CFCyE- aprobó las Orientaciones Generales, Propuestas Metodológicas y Orientaciones Específicas para acordar los Contenidos Básicos Comunes según los criterios detallados en los anexos "Documentos para la Concertación"-Serie A Nº 6 y Serie A Nº 7 -; Que los Contenidos Básicos Comunes que se acuerden, servirán de base para los Diseños Curriculares Provinciales, los que se adecuarán a los mismos o se reelaborarán a partir de ellos; Que los procesos de elaboración, discusión y consulta realizados durante todo el presente año se ajustaron a los acuerdos previos y contaron con la participación efectiva de equipos técnicos de las jurisdicciones, docentes de aula, representantes de todas las Provincias, aportes de la comunidad, de organismos no gubernamentales y especialistas de calificada formación, lográndose el consenso sobre su factibilidad; Que dicho proceso tiene un hito fundamental en el presente Acuerdo; Por ello; LA XXII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE : ARTICULO 1º : Aprobar en general los Contenidos Básicos Comunes para el Nivel Inicial y la Educación General Básica que se anexan y forman parte de la presente Resolución;

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ARTICULO 2º : Los Contenidos Básicos Comunes a los cuales se hace referencia en el Artículo anterior, serán la base para la adecuación y/o elaboración del Diseño Curricular que cada jurisdicción construirá a partir del año 1995; ARTICULO 3º : Periódicamente, estos Contenidos Básicos Comunes serán evaluados a efectos de introducir en ellos las modificaciones pertinentes, las que serán tomadas en consideración por este Consejo Federal de Cultura y Educación; ARTICULO 4º : De forma. FIRMADO : Ferrari-RODRIGUEZ

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Resolución N° 40/95 C.F.C. y E.

BUENOS AIRES, 22 de Junio de 1995 VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 39/94 del Consejo Federal de Cultura y Educación realizada el 29 de Noviembre de 1994 y a través de la cual fueron aprobados los Contenidos Básicos Comunes; y CONSIDERANDO: Que en la norma citada fue prevista la realización de modificaciones que respetando el espíritu de lo aprobado en esa instancia, contribuyeran a su mejoramiento; Que algunas se refieren a errores de puntuación (146), de ortografía (145, 233, 241, 245, 252), redacción (130, 171, 172, 192, 222, 226, 229, 340, 341), expresiones redundantes (193, 230), o la sustitución de anglicismos por la palabra castellana correspondiente (190); Que otras, se relacionan con aspectos técnicos: (mejora de la redacción de párrafos en: “ciencias naturales” (119-120, 121-122); en “ciencias sociales” (182), en “tecnología” (222) y en “formación ética y ciudadana” (340, 341, 346, 349, 351, 357, 359); 149: supresión del listado incorrecto de sustancias químicas calificadas como hormonas; 163: corrección de la no inclusión de “la energía solar” en el listado de recursos energéticos, 230: ampliación del momento de inclusión de la computadora en el proceso de enseñanza-aprendizaje); Que se agrega un párrafo ratificando la visión que “la tecnología y sus avances” están para “el beneficio de las personas y el bien común” (220) y se mejoran otros con respecto a este tema (355); Que con respecto a las “formas de discriminación”, se incorpora a “la edad, sexo, raza y discapacidades”, la “religión” (194, 207) y se explicita el rechazo a “los ideologismos y fundamentalismos”, como formas de “relativismo moral” (337-338); Que se incorpora taxativamente toda la temática referida a “persecuciones, discriminaciones y genocidios” y se establece un tratamiento específico para “El Holocausto” y el rol de las “Naciones Unidas” (203); Que en la historia de la humanidad, se elimina la “civilización industrial” como “única” caracterización de la “cultura occidental”, ubicándosela posteriormente como un rasgo más (179) y se incorpora a los grupos temáticos “la tradición judeocristiana” (182, 201); Que en cuanto al proceso histórico argentino: se agrega a la “experiencia radical y peronista”, la “desarrollista”; se agrega “la reforma del estado” y se reubica “la transformación económica”, luego de “la reconstrucción de la democracia” (203). También se agrega la “proyección continental” de los procesos de integración regionales (176); Que en cuanto a las instituciones sociales se hacen referencias más

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taxativas a “la familia” (184-185, 205, 341, 356) y a “las iglesias” (184-185); Que se mejora la redacción de algunos párrafos sobre “valores” (345, 359); Que se explicita que la capacidad de trascender del ser humano le posibilita relacionarse con Dios (340), que los valores no sólo están basados en la dignidad de las personas, sino también en su naturaleza humana (345) y que su asunción por parte de los alumnos no sólo implica un aporte a la conformación de un orden y una cultura democráticos sino también para la construcción de una sociedad más ética y justa (345); Que las modificaciones se originan en diversos aportes realizados por técnicos y funcionarios de nivel provincial y nacional, docentes que hicieron llegar observaciones, y aportes de diferentes sectores entre los cuales es dable destacar los de las principales confesiones religiosas monoteístas existentes en la Argentina; Que en el año 1994 hubo dos hechos de primera magnitud en la tarea de mejorar nuestro sistema educativo. La firma del Pacto Federal Educativo por parte del Presidente de la Nación y todos los Gobernadores sin ningún tipo de exclusión y el proceso que dió lugar a la elaboración y posterior aprobación de los Contenidos Básicos Comunes; Que fue una tarea participativa sin precedentes en la historia de la educación argentina, que se verá potenciada por la elaboración de los Diseños Curriculares por cada Provincia y del proyecto pedagógico propio en cada escuela por docentes y otros integrantes de la comunidad educativa; Que la aprobación de noviembre de 1994 abrió un proceso de cambio estructural y programático, que compatibiliza los criterios de unidad nacional y respeto a las particularidades provinciales y locales, que promueve la permanente actualización a través de los aportes que harán los docentes a partir de sus conocimientos y de la experiencia cotidiana en el aula; Que en este proceso de transformación no hay distingos entre sectores, ni partidos políticos, porque todos más allá de sus diferencias hacen aportes; Que hoy muchos que estuvieron distanciados hace tiempo, están realizando una tarea importantísima porque los anima su pasión por el trabajo que están desarrollando y su vocación de servicio a la sociedad. Ellos con sus visiones diferentes están juntos y constituyen la gran mayoría; Por ello, los aportes para la actualización y perfeccionamiento realizados son bienvenidos porque se corresponden con el espíritu amplio de participación con que los responsables de esta tarea y los funcionarios de todo nivel la han llevado adelante; LA XXIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1°: Aprobar la actualización de los Contenidos Básicos Comunes que como anexo I forman parte de la presente Resolución;

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ARTICULO 2°: Disponer la impresión de un texto ordenado y su distribución a todos los establecimientos educativos del país; ARTICULO 3°: De forma.

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Resolución N° 41/95 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 22 de Junio de 1995

VISTO: Las facultades conferidas por el Artículo 66° Inciso a) de la Ley 24.195 y la necesidad de avanzar en acuerdos marcos para la aplicación de la misma; LA XXIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION CELEBRA EL SIGUIENTE: ACUERDO PARA LA APLICACION DE LA NUEVA EXTRUCTURA ACADEMICA A. CERTIFICACIONES Resulta pertinente que los establecimientos que comiencen a trabajar en las diferentes etapas de la transición, emitan certificaciones de aprobación de los niveles de la nueva estructura académica cuando hayan cumplido todas las etapas correspondientes. De acuerdo con esta secuencia se mantendría la certificación del sistema anterior hasta que se ponga en práctica la nueva estructura obligatoria. En los casos que se anticipen, las jurisdicciones podrán otorgar un certificado al terminar séptimo grado y otro al finalizar “noveno”. B. NUEVOS ESTABLECIMIENTOS A partir del ciclo lectivo 1996 la creación de nuevos establecimientos escolares estatales y privados tendrán que ajustarse a la nueva estructura académica del sistema educativo argentino y a la flexibilidad acordada para su aplicación. C. CREACION Y MODIFICACIONES DE PLANES A partir del ciclo lectivo 1996 los nuevos diseños curriculares de todos los niveles se ajustarán a los acuerdos interjurisdiccionales sobre la estructura académica y los plazos para su aplicación y a los Contenidos Básicos Comunes, adecuando su aplicación al cronograma establecido jurisdiccionalmente. D. EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS En razón de que durante un período coexistirán la antigua estructura con la nueva, se acuerda que reconozca la equivalencia de ambos: ESTRUCTURA LEY 24.195 ESTRUCTURA ANTERIOR

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1° año EGB 1 1° grado primario 2° año EGB 1 2° grado primario 3° año EGB 1 3° grado primario 4° año EGB 2 4° grado primario 5° año EGB 2 5° grado primario 6° año EGB 2 6° grado primario 7° año EGB 3 7° grado primario 8° año EGB 3 1° año secundario 9° año EGB 3 2° año secundario 1° año POLIMODAL 3° año secundario 2° año POLIMODAL 4° año secundario 3° año POLIMODAL 5° año secundario Nota: A los efectos de la certificación, el primer año de la EGB equivaldrá al primer grado de la escuela primaria y así sucesivamente hasta el quinto año de la secundaria. E. REORGANIZACION INSTITUCIONAL Para poder garantizar el proceso de transformación, se acuerdan los siguientes aspectos a cambiar en las instituciones:

1. Gestión. Formulación del proyecto institucional. Autoevaluación

institucional en relación con las competencias de los alumnos y las metas del proyecto institucional. Documento escrito sobre qué se espera de los alumnos al final del año, grado por grado, con comunicación a los padres. Debe posibilitar la evaluación de la tarea propuesta a fin de año.

2. Organización institucional. Que facilite la participación de los docentes en el proyecto

pedagógico. 3. Trabajo institucional de los alumnos. Organización de equipos de trabajo de alumnos. Estos

podrán ocuparse de tareas relacionadas con contenidos curriculares (investigación, talleres, etc.); tareas vinculadas con la gestión administrativa; convivencia; organización de eventos; y temas similares.

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4. Aula flexible. Adaptar la distribución de tiempos y espacios de acuerdo

con las necesidades de las distintas actividades de aprendizaje.

Por ejemplo: Aula organizada para diferentes actividades, lectura, ciencia, matemática, arte, computación, etc., con múltiples posibilidades de articulación.

5. Inclusión progresiva de los CBC. Inclusión progresiva (a determinar por cada

establecimiento) de los contenidos nuevos de los CBC. 6. Procesos orgánicos de participación. Consejos de convivencia de aula, de escuela. Relaciones participativas con la comunidad. Informar a la comunidad la evaluación total del proyecto

institucional. En esta perspectiva, una institución podría considerarse en

proceso de transformación cuando se encuentre aplicando estos criterios. Ello no excluye que desde 1996 todas las escuelas puedan iniciar

acciones en relación con algunos de ellos.

Se aconseja que cada jurisdicción realice el reordinamiento jurídico institucional necesario para llevar a cabo estos acuerdos.

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Resolución N° 42/95 C. F. C. y E. BUENOS AIRES, 22 de Junio de 1995

VISTO: La Ley 24.195, la Resolución N° 36/94 del Consejo Federal de Cultura y Educación; y CONSIDERANDO: Que la Ley Federal de Educación, en su art. 53°, señala que el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación deberá promover y organizar concertadamente en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación una Red de Formación, Perfeccionamiento y Actualización del personal docente del sistema educativo nacional. Que este Consejo aprobó el 1° de Junio de 1994 el Documento constitutivo de la “Red Federal de Formación Docente Continua”. Que la Resolución 36/94 ha previsto la acreditación del conjunto de las instituciones formadoras de docentes. Que es competencia de las cabeceras jurisdiccionales de la Red Federal de Formación Docente Continua realizar los procesos de acreditación de las instituciones de Formación Docente. Que la acreditación es un proceso progresivo en función de las reformas y la reorganización de la oferta de este servicio que establezca cada jurisdicción. Que resulta necesario periodizar el proceso de acreditación de los Institutos de Formación Docente, fijando una etapa de “registro inicial” y una segunda etapa de “acreditación efectiva”. Por ello; EL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Establecer el 31-12-95, como plazo para el cumplimiento de la etapa de “registro inicial” de las instituciones de Formación Docente no universitarias. ARTICULO 2°.- Se fija el mes de diciembre de 1997 como límite para la acreditación efectiva de las instituciones de formación, teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos en la Resolución N° 36/94, punto 4.5. del Anexo y los acuerdos referidos a la aplicación gradual de la Ley Federal de Educación. ARTICULO 3°.- De forma.

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RESOLUCIÓN Nº 43/95 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 11 de octubre de 1995

VISTO: La Resolución Nº 41/95 C.F.C. y E. y , CONSIDERANDO: Que la aplicación de la nueva estructura del sistema educativo requiere de decisiones comunes entre las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que profundicen los acuerdos de dicha Resolución; Por ello, LA XXIV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1º.- ASPECTOS NORMATIVOS: 1. Se dictará una norma provincial fijando la aplicación de la nueva estructura, con

la secuencia anual de gradualidad de la implementación. 2. Durante la etapa de transición establecida en la Resolución Nº 30/93 C.F.C. y E.

y el Pacto Federal Educativo (11/09/94), no será requisito previo para el ingreso a la Educación General Básica la presentación del Certificado de Asistencia a la sala de 5 años.

Se arbitrarán los medios para que, progresivamente, se universalice su

cumplimiento, tanto de parte del sistema educativo como de las familias. Se acuerda una fórmula de certificación única en todo el país, la que figura en el

Anexo I. 3. Se adaptará la documentación de uso corriente, en aquellos tramos del sistema

en los cuales se está aplicando la nueva estructura, a las denominaciones que fija la ley.

El mínimo nacional de documentación homogénea incluirá: . La nomenclatura en el Registro de Inscripción de los cursos en los que se aplique

la nueva estructura. . La nomenclatura en el Boletín de Calificaciones de los cursos en los que se

aplique la nueva estructura. La nomenclatura a adoptar es la acordada en la Resolución Nº 41/95 CFCyE, que figura en el Anexo I. ARTICULO 2º.- REORGANIZACION DEL SISTEMA EDUCATIVO: La transformación educativa en marcha requiere la organización de diferentes

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espacios y tiempos de la estructura escolar que incluye tanto los contenidos como la propia gestión educativa. - La institución escolar: - realizará una evaluación inicial para identificar las competencias de los alumnos/as. - producirá en el marco de la inclusión progresiva de los CBC, un documento escrito con indicadores de logro de los alumnos/as año por año, en los tramos del sistema educativo incluidos en la transformación, y en los temas considerados prioritarios para el año en curso. - establecerá indicadores para el seguimiento de los logros a lo largo del ciclo lectivo. - definirá y concretará una comunicación sistemática, periódica y efectiva con los padres. - Los directivos/as: - promoverán la participación y el compromiso creciente de todos los docentes de la institución, para alcanzar las metas programadas. - planificarán con los docentes la distribución del tiempo escolar flexibilizando su uso en relación con: a) el tiempo real que requieren los aprendizajes según su especificidad, grado de complejidad, edad de los alumnos y otras variables; b) los momentos y modos para la recreación. - incrementarán el uso efectivo de la información existente en la escuela, incluyendo la lectura permanente de los indicadores cualitativos y cuantitativos establecidos para el seguimiento de la marcha del proyecto pedagógico institucional. - participarán de reuniones periódicas y sistemáticas con los otros directivos/as de la zona, según la organización de cada provincia.

- El docente de aula: - favorecerá el aprendizaje interactivo aplicando tres criterios: a. Primer criterio: se ampliará la definición de “aula”, entendiéndola como un centro

de recursos para el aprendizaje. A modo de ejemplos: * Incluir alternativas como "aula o área de matemáticas, ciencias,...” y otras. * Organizar áreas de trabajo en el aula, distintas y cambiantes, dando prioridad al área de Tecnología, en los casos que resultara posible. b. Segundo criterio: el salón de clases tendrá una organización flexible. Para ello es necesario reestructurar el espacio del aula a fin de facilitar en los alumnos/as la generación de distintos abordajes para acceder al conocimiento,

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tales como diferentes fuentes de información, desarrollo de actividades alternativas, y otros. A modo de ejemplo, se incluirán estructuras espaciales que permitan movilizarse, jugar, apartarse, agruparse, construir, leer, estudiar, investigar, etc. c. Tercer criterio: se garantizará la utilización del aula por distintos usuarios/as, de la

misma institución o de otras instituciones. A modo de ejemplo: * Organizar un día (una hora, medio día, etc.) por semana en que los alumnos/as de diferentes cursos o secciones trabajen con agrupamientos de diferentes edades, en actividades planificadas institucionalmente. * Acordar con instituciones próximas, del mismo o de otro nivel educativo, actividades conjuntas de alumnos/as, de cursos que pueden ser paralelos o diferentes, planificadas interinstitucionalmente.

- Los supervisores: - organizarán y coordinarán reuniones sistemáticas y periódicas con los directivos/as de su zona para el seguimiento de la aplicación de la Ley. - acordarán indicadores que permitan identificar las instituciones escolares con mayores problemas de aprendizaje. - efectuarán asistencia técnico-pedagógica a las instituciones escolares, y particularmente a aquellas que presenten mayores dificultades. Todos los criterios incluídos en este punto son sustantivos para la transformación del sistema educativo. Es deseable, que las actividades que impliquen cambios organizativos, vayan adoptándose también de manera paulatina en todos los cursos y en todas las instituciones escolares del país. ARTICULO 3º.- CRITERIOS COMUNICACIONALES CON LA COMUNIDAD: La familia: - será informada al comienzo del año escolar, sobre los logros específicos que se espera que alcancen sus hijos/as al finalizar el ciclo lectivo. - será informada periódicamente sobre los avances y dificultades en el proceso de aprendizaje de sus hijos/as. - percibirá cambios en la dinámica del trabajo cotidiano de sus hijos/as, por ejemplo:

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. sobre pautas de interacción variadas: diferentes posibilidades de desplazamiento de los alumnos/as en la escuela, reorganización del trabajo en el aula, diferentes formas de acceder a la información en distintos lugares de la escuela o fuera de ella, y otros.

. en relación con las actividades de los alumnos/as estarán a cargo de

uno o más docentes simultáneamente, integrarán grupos de diferente número, edad, procedencia, etc.

- advertirá, en los documentos oficiales que reciba (Boletín, Libreta, etc.) , la denominación correspondiente a la nueva estructura. - será convocada a participar activamente para el logro de las metas previstas por la institución escolar, en el marco de los Títulos VII y VIII de la Ley 24.195.

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ANEXO I RESOLUCION Nº 43/95 C.F.C. y E.

A: En relación a la formula de certificación prevista en el punto Nº 2 de la temática

referida a “aspectos normativos” el modelo propuesto es:

Certifico que .................................................. cumplió el último año del Nivel Inicial (Ley 24.195) B: La nomenclatura señalada en el punto 3. de la temática referida a “aspectos

normativos” acordado en la Resolución Nº 41/95 C.F.C.yE. es la siguiente: Para primer ciclo EGB 1º año EGB 1 - Ley 24.195 2º año EGB 1 - Ley 24.195 3º año EGB 1 - Ley 24.195 Para segundo ciclo EGB 4º año EGB 2 - Ley 24.195 5º año EGB 2 - Ley 24.195 6º año EGB 2 - Ley 24.195 Para tercer ciclo EGB 7º año EGB 3 - Ley 24.195 8º año EGB 3 - Ley 24.195 9º año EGB 3 - Ley 24.195

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Resolución Nº 44/95 C.F.C. Y E. BUENOS AIRES, 11 de Octubre de 1995

VISTO: La necesidad de dar cumplimiento a la Ley Nº 24.521 de Educación Superior en su Art. 72, y CONSIDERANDO: Que dicho artículo de la citada norma establece la participación de un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación ante el Consejo de Universidades. Por ello; LA XXIV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION R E S U E L V E : ARTICULO 1º.- Designar al Dr. Orlando Raúl AGUIRRE como representante del Consejo Federal de Cultura y Educación ante el Consejo de Universidades. ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Resolución Nº 45/95 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 11 de Octubre de 1995

VISTO: La Ley Nº 24.195, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 57 de la citada norma establece que el titular de la Secretaría General del Consejo Federal de Cultura y Educación será designado por la Asamblea Federal. Por ello, LA XXIV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESULELVE: ARTICULO 1º.- Designar como titular de la Secretaría General del Consejo Federal de Cultura y Educación al Licenciado Osvaldo Enrique DEVRIES en los términos y condiciones que establece el Artículo 57 de la Ley 24.195.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, cumplido archívese.-

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Resolución Nº 46/95 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 11 de Octubre de 1995

VISTO: Que el Art. 58 inc. b) determina la creación del Consejo Técnico Pedagógico. CONSIDERANDO: Que la creación de dicho Consejo Consultivo instituye un ámbito de participación para los sectores docentes, representados por la organización de trabajadores de la Educación mayoritaria de Nivel Nacional. Que el funcionamiento del Consejo Técnico Pedagógico puede favorecer el proceso de implementación de la Ley Federal de Educación. Por ello, LA XXIV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1º.- Convocar al Consejo Técnico Pedagógico, previsto en el Art. 58 inc. b) en fecha a determinar.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, cumplido archívese.-

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Resolución Nº47/95 C.F.C y E. BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 1995.

VISTO: Los incisos a) y b) del art. 66 de la Ley 24195, Ley Federal de Educación, y CONSIDERANDO: Que a través de la citada norma, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, las autoridades educativas de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deben acordar en el Consejo Federal de Cultura y Educación la adecuación progresiva de la estructura educativa de las jurisdicciones a la Ley 24195, determinando las modalidades de la educación polimodal y los contenidos básicos de los nuevos diseños curriculares; Que en la Rec. C.F.C.YE. 26/92 se acordaron las Competencias Básicas para el sistema educativo (niveles inicial, primario y medio); Que la Res. C.F.C.YE. 33/93 aprobó las Orientaciones Generales, Propuestas Metodológicas y Orientaciones Específicas para acordar los Contenidos Básicos Comunes, según los criterios detallados en los Anexos “Documentos para la Concertación”, Serie A-6 y Serie A-7; Que las modalidades de la educación polimodal propuestas en el Documento Serie A-10 definirán un aspecto central de la nueva estructura del sistema educativo; Que se ha cumplimentado una significativa etapa del circuito técnico y de las reuniones regionales previstas en la metodología de trabajo del C.F.C.YE.; Que es necesario continuar los procesos de consulta en torno a los Contenidos Básicos en el ámbito nacional durante el año 1996. Por ello, LA XXV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer la realización durante el año 1995 del circuito técnico y de las reuniones regionales para la puesta en marcha del tratamiento de los Contenidos Básicos Comunes y los Contenidos Básicos Orientados de la Educación Polimodal. Artículo 2º.- Habilitar para la discusión en las jurisdicciones y en el circuito nacional los Contenidos Básicos Comunes y los Contenidos Básicos Orientados para la Educación Polimodal que se anexan y forman parte de la presente Resolución.

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Artículo 3º.- De forma.

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Serie “A” Nº 10 DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION LA EDUCACION POLIMODAL ACUERDO MARCO D i c i e m b r e 1 9 9 5

I. CARACTERIZACION DE LA EDUCACION POLIMODAL I. 1. Funciones de la Educación Polimodal. La educación de los/as jóvenes ha buscado garantizar tres funciones básicas: la formación del ciudadano/a, la preparación para proseguir estudios superiores y la formación del ciudadano/a, la preparación para proseguir estudios superiores y la formación para desempeñar actividades laborales. Para cumplir con dichas funciones la escuela secundaria argentina se fue organizando históricamente en alternativas que privilegiaron alguna/s de ellas por sobre las demás, exigiendo a los/as estudiantes elecciones tempranas de itinerarios educativos mutuamente excluyentes -estudios técnicos, comerciales, agropecuarios, artísticos, normales, bachilleratos generales y modalizados-. Los cambios producidos en la sociedad contemporánea han transformado los modos de concebir las funciones mencionadas. Los límites entre ellas se hacen difusos y cada vez es más claro que los conocimientos, valores y destrezas que se consideraban necesarios para cumplir cada una de esas funciones comienzan a jugar un rol central en las otras. Las formas tradicionales de diversificación de la escuela media resultan así difíciles de sostener. Las sociedades demandan de sus sistemas educativos un tipo de formación que desarrolle y fortalezca en todos/as los/as estudiantes un mismo núcleo de competencias fundamentales que les permitan actuar y aprender en los diversos ámbitos de desempeño, enfrentando situaciones complejas, cambiantes e inciertas con responsabilidad, espíritu crítico y solvencia práctica. Atendiendo a esta nueva realidad, la Ley Federal de Educación concibe al Nivel Polimodal con un enfoque que integra plenamente estas funciones históricamente diferenciadas en una misma oferta para brindar una preparación equilibrada, con valor formativo y social equivalente, para todos los/as estudiantes que lo cursen. Esto significa que la Educación Polimodal deberá cumplir en forma integrada y equivalente las siguientes funciones:

. Función ética y ciudadana: para brindar a los/as estudiantes una formación que profundice y desarrolle valores y competencias vinculados con la elaboración de proyectos personales de vida y con la integración a la sociedad como personas responsables, críticas y solidarias.

. Función propedéutica: para garantizar a los/as estudiantes una

sólida formación que les permita continuar cualquier tipo de estudios superiores desarrollando capacidades permanentes de aprendizaje.

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. Función de preparación para la vida productiva: para ofrecer a los/as estudiantes una orientación hacia amplios campos del mundo del trabajo, fortaleciendo las competencias que les permitan adaptarse flexiblemente a sus cambios y aprovechar sus posibilidades.

La Educación Polimodal cumplirá estas funciones a través de dos tipos

de formación: . Una Formación General de Fundamento (F.G.F.) que retomará, con

mayores niveles de complejidad y profundidad, los contenidos de la Educación General Básica;

. y una Formación Orientada (F.O.) que desarrollará, contextualizará y

especificará los contenidos de la Formación General de Fundamento, atendiendo a distintos campos del conocimiento y del quehacer social y productivo.

I.2. La Formación General de Fundamento y la Formación Orientada. Retomando los contenidos de la EGB, la Formación General de Fundamento asegurará una sólida base de competencias comunes que se requieren para participar activa, reflexiva y críticamente en los diversos ámbitos de la vida social. Esta formación debe ser concebida como una consolidación y profundización del conjunto de capacidades que las/os estudiantes han desarrollado en el transcurso del ciclo obligatorio de la enseñanza. De este modo se asegurará que todos los/as estudiantes que hayan cursado la Educación Polimodal sean capaces de:

. Pensar y comunicarse adecuadamente haciendo uso del lenguaje oral y escrito; del lenguaje matemático, del lenguaje artístico y corporal, de tecnologías como las computadoras y de procedimientos sistemáticos de análisis y resolución de problemas complejos.

. Adquirir, integrar y aplicar conocimientos provenientes de distintos

campos y disciplinas tales como la literatura, las lenguas y la filosofía; la matemática, las ciencias naturales y la tecnología; las ciencias sociales, la historia, la geografía y las artes.

. Trabajar y estudiar eficientemente demostrando responsabilidad y

compromiso con los valores personales, sociales y cívicos necesarios para contribuir al desarrollo de una sociedad democrática y pluralista.

El desarrollo de estas capacidades deberá ir acompañado de un fuerte reconocimiento de la necesidad de un aprendizaje permanente que, más allá de la formación escolar, se extienda a lo largo de toda la vida de los/as estudiantes, cualquiera sea la trayectoria educativa y/o laboral que éstos/as puedan recorrer. A través de la Formación Orientada los/as estudiantes profundizarán y contextualizarán los contenidos de la Formación General de Fundamento, dando lugar a especificaciones y aplicaciones focalizadas de los mismos en determinados campos del conocimiento y del quehacer social y productivo. Como se señala más arriba, a través de la Formación General de

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Fundamento los/as estudiantes completan y consolidan un conjunto de competencias básicas o fundamentales. En la Formación Orientada comienzan a realizar un trabajo más sistemático con los conceptos, procedimientos y actitudes de aquellas áreas disciplinares y agrupamientos de saberes relevantes para cada uno de los campos del conocimiento y del quehacer. La Formación General de Fundamento y la Formación Orientada dan lugar a cinco Modalidades.

• Modalidad Ciencias Naturales, Salud y Ambiente. • Modalidad Economía y Gestión de las Organizaciones. • Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales • Modalidad Producción de Bienes y Servicios. • Modalidad Artes, Diseño y Comunicación.

Estas modalidades responden a la necesidad de abrir espacios alternativos para contener los variados intereses de los adolescentes y las necesidades del contexto social y productivo. A través de ellas se contempla la diversidad y complejidad de la cultura actual, organizando sus problemáticas en campos del saber y del quehacer definidos en un sentido amplio, que permitan desarrollar una formación polivalente. Estos campos no deben ser concebidos como espacios cerrados que se diferencien unos de otros por contenidos que les sean propios y que, por ello, deban excluirse de las restantes modalidades. En cada una de ellas se integrarán contenidos y enfoques provenientes de distintas áreas disciplinares y agrupamientos de saberes respetando su diversidad, aunque se enfatizarán aquellos contenidos y enfoques que resulten más pertinentes para el campo que define la identidad de la modalidad. En este sentido, todas las modalidades tendrán una orientación que será, a la vez, humanística, social, científica y técnica, aunque organizarán y desarrollarán los contenidos a partir de los requerimientos propios del campo que diferencia a cada modalidad de las otras. Cada Modalidad asegurará, a través de la Formación General de Fundamento, una sólida base de competencias comunes que se requieren para participar activa, reflexiva y críticamente en los diversos ámbitos de la vida social y productiva. La Formación Orientada de la Modalidad Ciencias Naturales, Salud y Ambiente focalizará, integrará y desarrollará los contenidos de la Formación General de Fundamento, atendiendo especialmente a la comprensión e interpretación de los procesos de la naturaleza y de la interacción del ser humano con ella desde una perspectiva multidisciplinaria, fortaleciendo las capacidades de los/las estudiantes para vincularse con la investigación en ciencias naturales y constituirse en promotores de acciones y valores relacionados con el mejoramiento del medio ambiente y la salud. La Formación Orientada de la Modalidad Económica y Gestión de la Organizaciones focalizará, integrará y desarrollará los contenidos de la Formación General de Fundamento, enfatizando desde una perspectiva multidisciplinaria, el acceso a contenidos referidos a los procesos económicos y organizacionales para fortalecer en los/las estudiantes las capacidades de

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entenderlos, de participar, intervenir y operar en ellos. La Formación Orientada de la Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales focalizará, integrará y desarrollará los contenidos de la Formación General de Fundamento, atendiendo especialmente a la comprensión e interpretación de los procesos de desarrollo personal y de interacción, organización, continuidad y transformación del mundo sociocultural desde una perspectiva multidisciplinaria para fortalecer las capacidades de participación e intervención reflexiva en el mismo. La Formación Orientada de la Modalidad Producción de Bienes y Servicios focalizará, integrará y desarrollará los contenidos de la Formación General de Fundamento, atendiendo especialmente al conocimiento y la resolución de problemas en los procesos productivos, a las actividades que los integran -diseño, transformación, control, gestión, comercialización, distribución- y a las dimensiones ambientales y de condiciones de trabajo que ellos involucran. La Formación Orientada de la Modalidad Artes, Diseño y Comunicación focalizará, integrará y desarrollará los contenidos de la Formación General de Fundamento, atendiendo especialmente a la comprensión de los procesos expresivos, comunicativos y de producción artística, al desarrollo de capacidades de apreciación estética, al uso creativo de los distintos lenguajes artísticos y al dominio de los soportes técnicos en ellos involucrados. I.3. Acreditación de la Educación Polimodal. Al finalizar el nivel se reconocerá su cumplimiento con un Diploma de Educación Polimodal. Dicho diploma tendrá un valor propio y equivalente en términos internacionales a la acreditación de una educación formal de segundo nivel. El Diploma de Educación Polimodal habilitará para el ingreso a cualquier carrera de nivel superior. El título que otorgue el diploma será único, y en él se consignará la modalidad cursada por el/la egresado/a. II. PAUTAS BASICAS PARA LA ORGANIZACION DE LA EDUCACION

POLIMODAL Para organizar la Educación Polimodal en cada jurisdicción del país se contemplarán las siguientes cuestiones:

• La Educación Polimodal tendrá una duración de tres años, para todas las modalidades, a desarrollarse a continuación de la EGB.

• Cada institución podrá ofrecer una o más modalidades.

• En el marco de los respectivos procesos de planificación de la oferta

educativa, las jurisdicciones determinarán las modalidades a ofrecer por las distintas instituciones de gestión oficial, teniendo en cuenta los recursos de infraestructura y personal docente necesarios para garantizar la calidad de dicha oferta. En el caso de las instituciones de gestión privada, las modalidades a ofrecer serán determinadas de

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común acuerdo con los organismos correspondientes.

• La jornada escolar tendrá una duración de 5 horas reloj, como mínimo, en función de un ciclo lectivo de 180 días. Se dispondrá, entonces, de 900 horas reloj para cada uno de los años y de 2700 horas reloj para todo el nivel. Las jurisdicciones y las instituciones podrán enriquecer la duración de la semana escolar en función de sus posibilidades y teniendo en cuenta que en la Resolución Nº 37/94 se acordó progresar hacia una carga horaria mínima de 1080 horas anuales en el mediano plazo.

• Cada institución podrá organizar los contenidos de la Educación

Polimodal en espacios curriculares que se pueden plasmar en una variedad de alternativas pedagógicas (materiales, talleres, laboratorios, gabinetes, seminarios, pasantías, proyectos, etc.) de acuerdo con los diseños curriculares jurisdiccionales y proyectos institucionales que se organicen en el marco de dichos diseños.

• La Educación Polimodal podrá articularse con trayectos técnico-

profesionales que ofrezcan una formación especializada en un sector del quehacer social y productivo.

III. LOS CONTENIDOS DE LA EDUCACION POLIMODAL Los contenidos de la Educación Polimodal serán de tres tipos:

• Contenidos Básicos Comunes (CBC) • Contenidos Básicos Orientados (CBO) • Contenidos Diferenciados (CD)

III.1. Los Contenidos Básicos Comunes (CBC)

• Profundizarán la formación ofrecida por la EGB y se referirán al núcleo común de competencias que toda persona necesita para elaborar su proyecto de vida y para participar activamente en la sociedad.

• Corresponderán a la Formación General de Fundamento y serán

comunes a todas las modalidades.

• Se organizarán de modo tal que retomen, con mayores niveles de profundidad, complejidad y especificidad, los contenidos de los capítulos definidos para la EGB.

• Se estipularán considerando que su desarrollo demandará alrededor

del 50% de la carga horaria mínima prevista para el nivel de 2700 horas reloj (900 horas reloj por año según Resolución Nº 37/94 del C.F.C. y E.), y que la distribución horaria en los diseños curriculares se realizará de modo gradual y decreciente durante los tres años lectivos de la Educación Polimodal, de acuerdo a las modalidades definidas en cada proyecto institucional.

• Serán acordados por el C.F.C. y E.

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III.2. Los Contenidos Básicos Orientados (CBO)

• Profundizarán y contextualizarán los CBC a través de desarrollos orientados hacia distintos campos del conocimiento y del quehacer social y productivo.

• Articularán e integrarán los contenidos y enfoques pertenecientes a

los distintos “conjuntos de saberes agrupados” mencionados en la Ley Federal de Educación -humanísticos, sociales, científicos y técnicos- organizándolos y desarrollándolos en función de los requerimientos propios del campo que define la modalidad.

• Corresponderán a cada una de las modalidades antes definidas.

• Se estipularán considerando que su desarrollo demandará alrededor

del 30% de la carga horaria mínima prevista para el nivel, y que la distribución en los diseños curriculares se realizará de modo gradual y creciente durante los tres años lectivos de la Educación Polimodal.

• Serán acordados por el C.F.C. y E.

Los CBC y CBO reunirán contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales que se presentarán agrupados en “capítulos”. Cada capítulo, a su vez, se estructurará en “bloques” que introducirán dichos contenidos a través de una “síntesis explicativa” y plantearán las “expectativas de logro” que los/as estudiantes deberán alcanzar partir de su tratamiento. Las jurisdicciones incluirán estos contenidos en sus diseños curriculares con la organización que consideren pertinente. Los CBC y los CBO no necesariamente se corresponderán con espacios curriculares diferenciados, sino que podrán reagruparse de maneras diversas según lo prescriban los diseños curriculares jurisdiccionales. En los casos en que se estime conveniente, CBC y CBO podrán converger en los mismos espacios curriculares. III.3. Los Contenidos Diferenciados (CD)

• Se relacionarán con ámbitos diferenciados de aplicación y profundización de los CBC y COB. Estos ámbitos serán definidos en el marco de las prescripciones y mecanismos que se establezcan en cada jurisdicción para promover la vinculación de las instituciones escolares con sus entornos socio-productivos y a partir de los proyectos institucionales de cada establecimiento.

• Los marcos jurisdiccionales para el diseño e implementación de los

DC deberán contemplar procedimientos de consulta obligatoria de las instituciones escolares con las organizaciones e instituciones representativas de la comunidad. En todos los casos se procurará que estos contenidos sean definidos a partir de dichas consultas y acuerdos con los actores claves de la zona en donde las instituciones desarrollan sus actividades.

• Estarán claramente dirigidos al desarrollo de capacidades de

resolución de problemas en situaciones concretas -organizadas dentro o fuera de la institución- en las que los estudiantes tengan oportunidad de profundizar, integrar y poner en juego, tanto los contenidos de la

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Formación General de Fundamento como los contenidos de la Formación Orientada.

• Se estructurarán a partir de proyectos institucionales que contemplen

espacios curriculares de valor formativo equivalente, y que permitan a los/as estudiantes enfrentarse con situaciones de complejidad creciente en las cuales sea necesario, ejercitar, fortalecer y desarrollar las competencias adquiridas.

• Su desarrollo comprenderá un máximo de un 20% de la carga horaria mínima para el nivel, lo cual implica 540 horas reloj que se distribuirán gradualmente durante los tres años lectivos de la Educación Polimodal.

• En el caso de las instituciones de gestión privada los CD serán

determinados de común acuerdo con los organismos correspondientes.

• Las instituciones deberán diseñar y desarrollar sistemas de

seguimiento y supervisión de los CD en función de un doble objetivo: l. garantizar la coherencia entre las actividades curriculares y la expectativas de logro planteadas; ll. hacer posible en todo momento la evaluación de los avances y dificultades que los/as estudiantes encuentren para lograr dichas expectativas.

IV. NIVELES DE ESPECIFICACION DEL CURRICULUM Los CBC y los CBO aprobados por Consejo Federal de Cultura y Educación constituyen un primer nivel de especificación curricular que continuará en los niveles subsiguientes. Los diseños curriculares jurisdiccionales constituyen el segundo nivel de especificación curricular. Se elaborarán teniendo en cuenta los Criterios para la Planificación de Diseños Curriculares Compatibles (A 8) y los contenidos básicos acordados por el C.F.C. y E. V. ARTICULACION DE LA EDUCACION POLIMODAL CON LOS

TRAYECTOS TECNICO-PROFESIONALES La Educación Polimodal, en cualquiera de sus modalidades, podrá complementarse con Trayectos Tecnico-Profesionales. Dichos trayectos podrán organizarse en función de distintas alternativas que estarán orientadas al desarrollo de las competencias necesarias para desempeñarse en ámbitos específicos del quehacer productivo. Los Trayectos Técnico-Profesionales se organizarán en módulos de diferente carga curricular que complementarán la Educación Polimodal y se desarrollarán durante o después del cursado de la misma. Su cumplimiento dará lugar a acreditaciones de distinto tipo. En los casos en que el/la estudiante acredite el cumplimiento de la Educación Polimodal y la totalidad de los módulos considerados obligatorios obtendrá el diploma que lo habilite como técnico. En los casos en que el/la estudiante cumplimente determinados módulos recibirá la certificación correspondiente a los mismos. El C.F.C. y E. acordará los criterios para el diseño de los Trayectos Técnico-Profesionales. Estos criterios se construirán en diferentes circuitos de consulta técnica federal y nacional, tomando en consideración los aportes del

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Consejo Nacional de Educación y Trabajo. Los Trayectos Técnico-Profesionales, podrán constituir parte de una oferta plenamente integrada en la misma institución en la que se cursen estudios de Nivel Polimodal, ofrecerse en Instituciones con capacidad de atender a los estudiantes de viarios establecimientos de un determinado radio geográfico, y organizarse en estrecha vinculación con espacios laborales concretos, según lo dispongan las Jurisdicciones al organizar los respectivos “mapas de la Educación Polimodal” con las distintas instituciones de gestión oficial y privada.

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ANEXO 1 NIVELES DE ESPECIFICACION DEL CURRICULUM

DE LOS CONTENIDOS BASICOS COMUNES

A LOS PROYECTOS DE AULA P r o c e s o

p e r m a n e t e

d e r e v i s i ó n y

a c t u a l i z a c i ó n

Mayor Nivel de generalidad

CBC Y CBO ACORDADOS POR

EL CFC Y E

DISEÑOS CURRICULARES JURISDICCIONALES

Cada Jurisdicción los elabora incorporando los CBC y CBO

PROYECTOS CURRICULARES

INSTITUCIONALES

Cada escuela elabora su proyecto curricular a partir del diseño

curricular jurisdiccional

Mayor Nivel de Especificidad

PROYECTO de AULAS Cada equipo docente desarrolla

distintas estrategias para el trabajo de aula

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NIVEL POLIMODAL

INSERCION EN EL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO

10 Años Obligatorios 3 Años

Post- Obligatorio

5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

INICIAL

1º CICLO

2º CICLO

3º CICLO

Opcional

Formaciñon Profesional

Opcional

POLIMODAL

Trayecto Técnico- Profesional

(Contraturno)

Formación Profesional

Educación Superior /

Universitaria

Trayecto Técnico- Profesionl (4º año)

EGB INICIAL

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2

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ANEXO 2

EL MARCO NORMATIVO EXISTENTE:

a) LEY FEDERAL DE EDUCACION La Educación Polimodal tiene su origen en la Ley Federal de Educación, sancionada en abril de 1993, que establece los siguientes aspectos: LA DURACION

TITULO III: Estructura del sistema educativo nacional

CAPITULO I: Descripción general

Art. 10- La estructura del sistema educativo, que será implementada en forma gradual y progresiva, estará integrada por: Inciso c) Educación Polimodal, después del cumplimiento de la

Educación General Básica, impartida por instituciones específicas de tres años de duración como mínimo.

LOS OBJETIVOS

TITULO III: estructura del sistema educativo nacional

CAPITULO IV: Educación Polimodal

Art. 16- Los objetivos del ciclo Polimodal son: a) Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los

deberes de ciudadano/a en una sociedad democrática moderna , de manera de lograr una voluntad comprometida con el bien común, para el uso responsable de la libertad y para la adopción de comportamientos sociales de contenido ético en el plano individual, familiar, laboral y comunitario.

b) Afianzar la conciencia del deber de constituirse en agente de cambio

positivo en su medio social y natural. c) Profundizar el conocimiento teórico de un conjunto de saberes

agrupados según las orientaciones siguientes: humanística, social, científica y técnica.

d) Desarrollar habilidades instrumentales, incorporando el trabajo como

elemento pedagógico, que acrediten para el acceso a los sectores de producción y del trabajo.

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e) Desarrollar una actitud reflexiva y crítica ante los mensajes de los

medios de comunicación social. f) Favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo de las capacidades

necesarias para la prosecución de estudios ulteriores. g) Propiciar la práctica de la educación física y del deporte, para

posibilitar el desarrollo armónico e integral del/la joven y favorecer la preservación de su salud psicofísica.

ORGANIZACION INSTITUCIONAL Art. 17- La organización del ciclo Polimodal incorporará con los debidos recaudos pedagógicos y sociales, el régimen de alternancia entre la institución escolar y las empresas. Se procurará que las organizaciones empresarias y sindicales asuman un compromiso efectivo en el proceso de formación, aportando sus iniciativas pedagógicas, los espacios adecuados y el acceso a la tecnología del mundo del trabajo y la producción. LAS MODALIDADES

TITULO XII: Disposiciones transitorias y complementarias

Art. 66- El Ministerio de Cultura y Educación y las autoridades educativas de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, acordarán en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, inmediatamente de producida la presente ley y en un plazo no mayor de un año: Inciso b) Las modalidades del Ciclo Polimodal atendiendo a las

demandas del campo laboral, las prioridades comunitarias, regionales y nacionales y la necesaria articulación con la educación superior,

b) ACUERDOS FEDERALES • Resolución Nro. 26/93 -XIV Asamblea Extraordinaria del CFC y E - 6 de

agosto de 1993. Aprobación de la Metodología para acordar los aspectos prioritarios para la Aplicación de la Ley Federal de Educación.

• Resolución Nro. 30/93 -XV Asamblea Extraordinaria del CFC y E. - 8 de

setiembre de 1993. Apoyo al acuerdo de las provincias relativo a la Estructura del Sistema Educativo Nacional Caracterización de los Niveles, Ciclos en la estructura y gradualidad de la implementación del Sistema Educativo Nacional.

Con respecto al Nivel Polimodal, la Resolución Nro. 30 del C.F.C. y E. establece las siguientes finalidades, funciones, estructura y características del personal

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docente: 1. FINALIDAD: La Educación Polimodal da respuesta a múltiples y complejas demandas provenientes de los diversos sectores de la sociedad:

• la presión social y académica por el acceso a los estudios superiores, lo que ha significado fuertemente el perfil histórico de los estudios secundarios tradicionales;

• las demandas de preparación para la vida laboral, considerando la

proximidad de inserción activa de la juventud en un mundo de trabajo cambiante y cada vez más competitivo;

• la incorporación de los avances científicos y tecnológicos que son

imprescindibles hoy para una formación general actualizada y para un eficiente desempeño productivo;

• la necesidad de desarrollar competencias y capacidades que

preparen para la transición a la vida adulta, para actuar en diversos contextos sociales y para la participación cívica con responsabilidad y autonomía, dentro de un marco explícito de valores morales y sociales.

La Educación Polimodal se propone como alternativa para la superación de la problemática de la hasta hoy denominada “enseñanza media” o “secundaria” y dar respuesta a las demandas de la sociedad. 2. FUNCIONES DE LA EDUCACION POLIMODAL: La Educación Polimodal tiene una doble función: Función propia: tiene un valor en sí mismo en función de los objetivos y contenidos curriculares específicos, que caracterizan este nivel:

• fortalecer la formación del ciudadano y articular valores para la participación conciente y responsable.

• profundizar el desarrollo de las competencias comunicacionales,

matemáticas, socio-históricas y científico-tecnológicas para comprender los procesos globales y manejarse en un mando cada vez más complejo y competitivo.

• ofrecer saberes orientados hacia un sector o rama de la actividad

productiva para incorporarse activamente y reflexivamente al desempeño en el mundo del trabajo.

Función propedéutica hacia los estudios superiores que representan no sólo un requerimiento académico de articulación entre niveles educativos sino también una demanda social. Quienes completan la Educación Polimodal pueden aspirar legítimamente a continuar estudios superiores. Esto implica la necesidad de:

• articular los trayectos educativos, como prolongación de la educación

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general básica y como orientación hacia la profundización en estudios superiores.

• asegurar una formación relevante y actualizada para todos los

estudiantes y el desarrollo de competencias específicas en las áreas humanísticas, social, científica y técnica, que les permita condiciones equitativas de participación cultural.

• dar respuesta a las demandas del contexto social diversificado que

determina trayectorias educativas y laborales diversas, y a las necesidades y expectativas de los distintos actores.

La construcción de la síntesis entre la función propia y la función propedéutica requiere como condición una “formación general y de fundamente” que prepare a la vez para un campo de la vida laboral y para la continuación en estudios superiores. La articulación con el mundo del trabajo no implica un adiestramiento altamente específico para un determinado empleo. Por el contrario, se hace necesario favorecer experiencias educativas significativas en áreas de la actividad productiva, articuladas con sus respectivos campos de conocimiento. Esta propuesta es especialmente relevante tanto desde el punto de vista de las necesidades del estudiante que por su etapa evolutiva no debe ser impulsado a una definición temprana y definitiva sobre su inserción laboral, como desde la lógica del mercado de trabajo, altamente inestable y cambiante, que requiere cierta polivalencia de los trabajadores, con capacidad para resolver problemas y con versatilidad para múltiples ocupaciones. 3. LA EDUCACION POLIMODAL ESTARA COMPUESTA POR: Formación general de fundamento: Un “tronco común” articulador para fortalecer la educación general, que profundice la escolaridad básica y sirva de fundamento a los estudios superiores o el trabajo: Continúan las áreas definidas para la EGB pero los saberes se organizan con mayores niveles de complejidad, profundización y especificidad.

- Integra las orientaciones previstas en la Ley: humanística, social, científica y técnica. Cada área y/o disciplina puede tener diversa ponderación, según la orientación elegida por el alumno/a.

Esta formación general y de fundamento, por lo tanto, es común a todas las modalidades. - Formación orientada:

Dirigida al estudio de determinadas áreas del conocimiento y del quehacer. Estas orientaciones no operan como especializaciones para puestos de trabajo sino como desarrollo de capacidades para actuar en amplios campos de la vida laboral, permitiendo su comprensión integrada y la movilidad en áreas ocupacionales.

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Se propone una organización curricular a partir de grandes núcleos o campos de orientación más centrados en procesos que en destinos ocupacionales específicos. 4. PERSONAL DOCENTE El personal docente de la Educación Polimodal tendrá una formación que lo habilite para este nivel de enseñanza. Podrá optar, en su formación académica, por un área del tronco común, o por una disciplina o competencia específica de una modalidad determinada. Podrá realizarse capacitación pedagógica de profesionales y técnicos de nivel superior para ejercer la docencia en las distintas modalidades de la Educación Polimodal.

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Resolución Nº 48/95 C.F.C. y E.

BUENOS AIRES, 05 de Diciembre de 1995 VISTO: El Art. 53, inciso i) de la Ley Federal de Educación Nº 24.195, y CONSIDERANDO: Que la información educativa constituye un elemento básico para la toma de decisiones en el sector; Que es necesario construir un sistema de información educativa que garantice la homogeneidad y comparabilidad de los datos en todo el ámbito nacional; Que para ello resulta necesario disponer de indicadores oportunos y confiables para los distintos niveles de gestión de cada una de las jurisdicciones y para el nivel nacional; Que el conocimiento de los datos estadísticos básicos del sistema educativo es imprescindible para la implementación de la Ley Federal de Educación y para evaluar los cambios que genera la transformación educativa. LA XXV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1º - Aprobar los CRITERIOS Y ACCIONES PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA FEDERAL DE INFORMACION EDUCATIVA. PRIMERA ETAPA. RELEVAMIENTO AÑO 1996 que acompañan como Anexo I esta resolución ARTICULO 2º-Comuníquese, cumplido archívese.-

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ANEXO l RES. 48/95 C.F.C. y E.

CRITERIOS Y ACCIONES PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA

FEDERAL DE INFORMACION EDUCATIVA PRIMERA ETAPA

RELEVAMIENTO AÑO 1996

El proceso de reconstrucción del Sistema de Información Educativa requiere de decisiones comunes entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En lo inmediato, el objetivo es lograr mantener actualizada la base de información establecida a partir del Censo Nacional de Docentes y Establecimientos Educativos 1994. Para ello, es necesario acordar la realización de un relevamiento anual común que cubra todos los establecimientos educativos del país. Se fija el 30 de Abril como fecha de relevamiento anual único, el que deberá ser procesado por provincias para ser enviado a la cabecera de la Red antes del 30 de Junio. El Ministerio de cultura y Educación - Propondrá normas técnicas sobre la base de consensos generales con todos los participantes de la Red Federal de Información Educativa. - Proveerá instrumentos de capacitación (planillas); el diseño conceptual de los instrumentos y el abastecimiento de planillas a las jurisdicciones (disponer que las planillas estén en las unidades de estadística educativa a mediados de febrero, para el relevamiento nacional). - Diseñará un programa de carga con un conjunto de productos prefijados (consolidados de datos por Departamento). - Proveerá las computadoras necesarias y los soft, según el plan previsto, para adecuar su cantidad y calidad a la carga de trabajo de las unidades de estadística educativa. - Apoyará las tareas necesarias para fortalecer o poner en funcionamiento, según el caso, los circuitos de relevamiento, supervisión y procesamiento de información. - Capacitará y brindará asistencia técnica para solucionar eventuales problemas organizativos, informáticos y de producción de información, para este relevamiento. - Difundirá la información consolidada según los contenidos y definiciones acordadas. Las jurisdicciones - Acuerdan los contenidos de información del modelo básico presentados en el Anexo, considerando que los mismos pueden ser ampliados en los próximos años según los requerimientos de los distintos niveles de gestión. - Adoptarán las definiciones operacionales establecidas en el glosario

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“Definiciones básicas para la producción de estadísticas educativas” (Dirección General Red Federal de Información Educativa, Secretaría de Programación y Evaluación Educativa, setiembre de 1994) y las que en el futuro sean consensuadas por las jurisdicciones. - Implementarán los instrumentos de relevamiento diseñados en el marco de la Red Federal de Información Educativa. Organizarán el relevamiento nacional en una sola onda anual, en todos los establecimientos de cada jurisdicción. - Adoptarán las medidas necesarias para procesar y enviar la información relevada antes del 30 de junio. - Establecerán normas que garanticen que los establecimientos completen las planillas de captación al día 30 de abril enviándolas directamente a la unidad de estadística educativa a la brevedad. - Garantizarán una efectiva comunicación entre los establecimientos y las unidades de estadística educativa, en lo relativo al envío y recepción de las plantillas utilizando los recursos del sector. - Acordarán mecanismos específicos en las áreas que supervisan el sector privado para obtener información de dicho sector.

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ANEXO IMPLEMENTACION DE LA PROPUESTA

La implementación del sistema propuesto se llevará a cabo a lo largo de un proceso que consta de dos grandes etapas. La primera corresponde al año 1996. La segunda etapa se desarrollará entre 1997 y el 2000. PRIMERA ETAPA Información a relevar: Módulo Básico de estadística educativa. En 1994 se realizó el Censo Nacional de Docentes y Establecimientos Educativos con el objeto de poder operar los cambios necesarios que tomen viable la adopción de la nueva estructura académica del sistema educativo. Los datos recabados en este censo constituyen un insumo fundamental para la construcción del sistema de información que requiere la gestión de la política educativa. Asimismo, se constituye en una línea de base para homogeneizar la información y evaluar la consistencia del sistema a nivel nacional. Se ha procesado toda la información relevada y como producto, a principios del próximo año, cada jurisdicción contará con la base de datos de sus establecimientos. En 1996 se relevará la información que a continuación se detalla concentrándola en una sola onda al día 30 de abril. Matrícula: ∗ cantidad de alumnos por grado ∗ cantidad de repitentes por grado ∗ cantidad de alumnos en situación de extraedad ∗ cantidad de alumnos extranjeros (para cada país del Mercosur y otros) ∗ cantidad de secciones por grado ∗ cantidad de alumnos que promovieron en el año anterior por grado Planta orgánica funcional: ∗ cantidad de cargos por función ∗ cantidad de cargos cubiertos por función Además para el nivel medio y Superior no universitario: ∗ cantidad de horas cátedra asignadas a la unidad educativa ∗ cantidad de horas cátedra cubiertas ∗ cantidad de docentes por horas cátedra cubiertas Implementación de la nueva estructura académica: ∗ cantidad de alumnos incorporados a la nueva estructura educativa ∗ cantidad de alumnos en situación de extraedad ∗ cantidad de secciones por grado incorporadas a la nueva estructura

académica ∗ cantidad de alumnos promovidos de 7º grado el año anterior Variables clasificatorias:

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La información podrá obtenerse agregada de la siguiente forma: ∗ por dependencia ∗ por sector ∗ por nivel ∗ por modalidad ∗ por jurisdicción, departamento, partido, región, etc. ∗ por ámbito ∗ por sexo SEGUNDA ETAPA Contenidos del relevamiento El relevamiento del resto de los contenidos de información se realizará a lo largo de un período de 5 años durante los cuales se incorporarán paulatinamente temáticas y variables.

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Resolución Nº 49/95 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 05 de Diciembre de 1995

VISTO: La Ley Federal de Educación 24.195 y la Ley de Educación Superior 24.521 y CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar los Institutos de Formación Docente a los requerimientos que se desprenden de la implementación de las mencionadas leyes ; Que se han producido avances en las reuniones técnicas del Consejo Federal de Cultura y Educación en relación al tratamiento de los documentos de la serie A, números 11 y 12 ; Que se están desarrollando distintas instancias de consulta con el Consejo de Universidades y el Consejo Técnico Pedagógico; LA XXV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE : Art 1. Continuar con el tratamiento de los documentos referidos a la transformación de la Formación Docente, incluyendo las diferentes instancias de consultas Art 2. Comuníquese, cumplido archívese.-

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Resolución Nº 50/96 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 3 de Julio de 1996

VISTO: La progresiva extensión de manifestaciones violentas en la sociedad argentina, que también alcanzan a las instituciones educativas; La preocupación expresada por los miembros del Consejo Federal de Cultura y Educación sobre esta problemática, y CONSIDERANDO: Que la responsabilidad ineludible del ámbito educativo implica fijar pautas para la construcción de una convivencia tolerante y democrática; Que la Ley Federal de Educación, en su Artículo 6º establece: “El sistema educativo posibilitará la formación integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación nacional, proyección regional y continental y visión universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las instituciones democráticas y del medio ambiente”; Que la dificultad de abordar esta problemática en forma aislada, genera la necesidad de la participación del resto de los actores sociales; Por ello,

LA XXVI ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Convocar a todos los organismos gubernamentales y no gubernamentales a la creación y desarrollo de programas interdisciplinarios tendientes a estimular y favorecer actitudes compatibles con los valores explicitados en el Artículo 6º de la Ley Federal de Educación. ARTICULO 2º.- Solicitar a los medios de comunicación social, por su significativa capacidad de transmisión de mensajes, a promover y estimular activamente los valores mencionados, favoreciendo de esta manera la construcción de una cultura de la convivencia y de la paz, en el marco de la consolidación de la democracia. ARTICULO 3º.- El Consejo Federal de Cultura y Educación se compromete a gestionar contactos con los diversos medios masivos de comunicación social

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nacionales y provinciales en la búsqueda de articular acciones tendientes a la consecución de los fines mencionados. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.

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Resolución Nº 51/96 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 03 de Julio de 1996

VISTO: La Resolución Nº 50/96 C.F.C. y E., y CONSIDERANDO: La necesidad de estimular progresivamente actividades tendientes a favorecer los propósitos mencionados,

LA XXVI ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Aprobar la implementación de los programas JOVENES PARA LA ACCION SOLIDARIA y ENCONTREMONOS CON LA POESIA Y LA MUSICA NACIONAL “DE USHUAIA A LA QUIACA”. ARTICULO 2º.- Iniciar las acciones tendientes a concretar la propuesta de un primer Campeonato Federal de Fútbol ENCUENTRO JUVENIL a desarrollarse desde Agosto del corriente año, contando con la televisación de ATeCe, y en el marco de estímulo a los valores referidos. ARTICULO 3º.- Fortalecer la implementación a nivel provincial de los diversos programas vigentes y promover la elaboración de otras iniciativas convergentes en el camino propuesto. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.

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Resolución Nº 52/96 C.F.C. y E. San Juan, 10 de septiembre de 1996

VISTO: Las facultades conferidas por el artículo 66º incisos d) y e) de la Ley Federal de Educación Nº 24.195 y lo dispuesto por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 en sus artículos 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 21º, 22º y 24º, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires acordaron en el Consejo Federal de Cultura y Educación diversos aspectos que enmarcan la transformación de la formación docente; Que por Resolución Nº 32/93 fueron aprobadas las “Alternativas para la Formación, el Perfeccionamiento, la Capacitación Docente”; Que por Resolución Nº 36/94 se creó la “Red Federal de Formación Docente Continua”; Que por Resolución Nº 42/95 se establece la fecha de la acreditación efectiva de las instituciones de formación docente; Que por Resolución Nº 49/95 se resuelve la continuidad del tratamiento de los documentos Serie A- Nros 11 y 12; Que se ha completado el circuito de consulta referido al documento Serie A-Nº 11; Por ello,

LA XXVII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Documento Serie A- Nro 11 “BASES PARA LA ORGANIZACION DE LA FORMACION DOCENTE”, que constituye el Anexo 1 de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- De forma.

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DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION

Serie A Nro. 11

BASES PARA LA ORGANIZACION DE LA FORMACION DOCENTE

I. Los cambios en la formación de la docencia 1.1. La formación del personal para el ejercicio de la docencia ha sido un tema complejo desde la conformación de los sistemas educativos. En los primeros estadios del desarrollo, la enseñanza no era asunto de especialistas. Con la creación de los sistemas escolares, enseñar se transformó en una práctica específica que requirió de profesionales ya que se trata de una experiencia organizada en el seno de instituciones especializadas (las escuelas). 1.2. A medida que se fue institucionalizando el saber, distinguiéndose el saber práctico (relativo a la experiencia y a la intuición) del saber teórico (escrito, formalizado, codificado), comenzaron a construirse mecanismos más sofisticados de legitimación y control de las nuevas prácticas, que culminaron con los sistemas complejos de formación de personal para la enseñanza. 1.3. En un principio, a un nivel de desarrollo social caracterizado por la legitimidad de los saberes prácticos e instrumentales, correspondió una acreditación basada en la reputación en tanto reconocimiento de la experiencia y de sus resultados. Con la primacía de los saberes formalizados, la acreditación se materializó mediante la posesión de una certificación legal, la titulación, que deja constancia de la idoneidad para la enseñanza. Pasado el tiempo y teniendo en cuenta la explosión de conocimientos, el proceso de titulación debe ser complementado con un obligatorio y necesario proceso de re-acreditación permanente a lo largo de toda la vida profesional. 1.4. Este proceso de diferenciación y complejización de la profesión docente opera no sólo en el conjunto de los sistemas de formación de profesores, sino en el interior de ellos. Primero se produjo la diferenciación de la formación de los docentes para cada nivel del sistema educativo; luego, la diferenciación de la formación de los que enseñarían a distintos tipos de poblaciones (educación especial, rural, de adultos, etc.) y en las diferentes modalidades de la enseñanza (bachillerato, educación técnica, comerciales, normales, etc.) 1.5. Los diferentes tipos de instituciones para formar diferentes tipos de docentes originaron una realidad de yuxtaposición de instituciones sin vinculaciones ni intercambios. 1.6. Teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 24195, la Ley 24521 y los acuerdos para la transformación del sistema educativo, es imprescindible encarar una profunda reorganización del sistema de formación de docentes. 1.7. Por otra parte, los cambios en los sistemas de formación de docentes en el resto del mundo muestran una clara tendencia a articular estos espacios con las

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universidades para garantizar la actualización científica de los docentes. Así la mayor parte de los países, dejan en manos de la universidad la formación de los profesores de todos los niveles; aquellos que no lo hacen, por la tradición de sus instituciones de formación docente, encuentran formas flexibles de articulación entre éstas y las universidades. 2. Criterios para la organización del sistema de formación docente continua 2.1. El art. 53 de la Ley 24195 establece los deberes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. En su inciso g) señala: “Promover y organizar concertadamente en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, una red de formación, perfeccionamiento y actualización del personal docente y no docente del sistema educativo nacional”. 2.2. En relación con estos lineamientos y con los diferentes acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación, este Documento establece las bases para la reorganización del sistema de formación de docentes. 2.3. La formación de los docentes para todos los niveles y regímenes especiales, corresponderá al nivel superior no universitario y universitario. 2.4. Un primer criterio de organización académica diferencia la formación de los docentes del nivel inicial y del primero y el segundo ciclo de la EGB, de la formación de los docentes del tercer ciclo de la EGB y de la educación polimodal. 2.5. La formación docente para el nivel inicial y para el primer y el segundo ciclo de la EGB tendrá lugar en instituciones de nivel superior no universitarios y en universidades, y ofrecerá una formación multidisciplinar que asegure idoneidad en la enseñanza de matemática, lengua, ciencias sociales, ciencias naturales, formación ética y ciudadana y conocimientos de tecnología, educación artística y educación física. La formación de docentes para el tercer ciclo de la EGB y para la educación polimodal ofrecerá una formación disciplinar que asegure idoneidad para al enseñanza de los CBC del tercer ciclo de la EGB y la educación polimodal y de los CBO de la educación polimodal. Tendrá lugar en instituciones de nivel superior universitario o en instituciones no universitarias que acuerden convenios con universidades o que sean acreditadas específicamente conforme la aplicación de los criterios establecidos en el punto 2.7. de este documento. 2.6. Con el fin de garantizar la calidad de la formación docente, todas las instituciones de formación docente deberán cumplimentar los criterios establecidos en el Acuerdo A-9 (Res. CFCyE 36/94), es decir: 2.6.1. la calidad y la factibilidad del proyecto pedagógico institucional; 2.6.2. la titulación de nivel superior (universitario o no universitario) de su personal directivo y docente; 2.6.3. la producción científica y académica del establecimiento y/o de sus directivos y docentes (investigaciones y publicaciones). tomando en cuenta las posibilidades del contexto socioeconómico y cultural de la zona/región; 2.6.4. la producción pedagógica y didáctica del establecimiento y/o de sus directivos y docentes (desarrollos curriculares, de textos y materiales para la enseñanza, etc.), tomando en cuenta las posibilidades del contexto

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socioeconómico y cultural de la zona/región; 2.6.5. la evolución histórica de la matrícula y de los índices de aprobación, de retención y de graduación, tomando en cuenta las condiciones socioeconómicas y culturales de la población atendida y de diversidad de ofertas de estudios de nivel superior disponible en la zona/región; 2.6.6. la cantidad, las características y los resultados de las actividades de capacitación docente en servicio organizados por el establecimiento; 2.6.7. las características de las relaciones entre el establecimiento y las demás instituciones educativas de la comunidad atendida, en particular a través de la inserción y la calidad de sus egresados; 2.6.8. las características de las relaciones entre cada establecimiento y la comunidad atendida; la cantidad y las características de los servicios de extensión comunitaria ofrecidos por el establecimiento. 2.7. Además, la acreditación para la formación docente para el tercer ciclo de la EGB y para la educación polimodal deberá considerar los siguientes criterios: 2.7.1. la capacitación posterior a su título del personal directivo y docente; 2.7.2. los contenidos disciplinares que serán progresivamente compatibles a los de las carreras universitarias a los efectos de facilitar la articulación con los estudios universitarios correspondientes; 2.7.3. el equipamiento y la infraestructura disponibles en función de las carreras ofrecidas; 2.7.4. la calidad de la biblioteca y/o el centro de documentación; 2.7.5. la organización y el desarrollo sostenido de actividades de investigación y desarrollo (I&D) educativo propios de su nivel; 2.7.6. los compromisos concretos y en plazos definidos que la institución asuma a los efectos de alcanzar mejores condiciones en los aspectos o las dimensiones que, en el momento de la acreditación, no resultaren plenamente satisfactorios. 2.8. La formación docente para el tercer ciclo de la EGB y para la educación polimodal podrá articularse con los estudios de grado de las universidades; para ello, el sistema universitario promoverá las medidas tendientes para que dicha articulación se concrete. Se dará cumplimiento, de esta forma, al art. 18 de la Ley 24195 (“La etapa profesional de grado no universitario se cumplirá en los institutos de formación docente o equivalentes y ... estará articulada horizontal y verticalmente con la universidad”). 3. Tipos de instituciones de formación docente 3.1. De acuerdo con la aplicación del art. 5 de la Ley 24521 y de los criterios anteriores, las instituciones de formación de docentes podrán ser: 3.2. Tipo l.: Institutos Superiores de Formación Docente. Instituciones de nivel superior no universitario de formación de docentes para los niveles no universitarios del sistema educativo que hayan sido acreditadas según los

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criterios establecidos en el Acuerdo A-9 (Res. CFCyE 36/94) y, cuando corresponda, los que se establecen en el punto 2.7 de este Acuerdo. Podrán celebrar convenios de asistencia académica con instituciones universitarias según lo defina la legislación provincial y de la Ciudad de Buenos Aires. 3.3 Tipo 2 : Colegios Universitarios. Instituciones de nivel superior no universitario que formen docentes para uno o mas niveles del sistema educativo que hayan acordado mecanismos de acreditación y articulación de sus carreras o programas de formación con instituciones universitarias. Dichos mecanismos de acreditación y articulación deberán tener en cuenta los criterios establecidos en el Acuerdo A-9 (Res. CFCyE 36/94) y, cuando corresponda, los que se establecen en el punto 2.7 de este Acuerdo. 3.4 Tipo 3 : Institutos Universitarios. Instituciones universitarias que circunscriban su oferta a una única área disciplinaria u organizarse en torno a la pedagogía como única área disciplinaria ofreciendo diferentes carreras docentes para uno o mas niveles del sistema educativo argentino. 3.5 Tipo 4 : Universidades. Instituciones universitarias que, en el marco de su autonomía y respetando los contenidos curriculares básicos que se establezcan de acuerdo con el artículo 43.a. de la Ley 24521, ofrezcan carreras de formación docente para uno o mas niveles del sistema educativo argentino. 4. Organización curricular de la formación docente 4.1 Los diseños curriculares jurisdiccionales para la formación docente y las propuestas curriculares de los institutos de formación docente para la educación inicial, la EGB y la educación polimodal, se ajustarán a los criterios comprendidos en el Acuerdo A-8 (Res. CFCyE 37/94) y en este Documento. 4.2 La formación de los docentes de la educación inicial y del primero y el segundo ciclo de la EGB debe garantizar que los egresados estén capacitados para enseñar los contenidos correspondientes a todos los capítulos de los CBC de estos niveles y ciclos, y los comprendidos en los diseños curriculares jurisdiccionales. 4.3 La formación de los docentes del tercer ciclo de la EGB y de la educación polimodal, en función de su formación de orientación por disciplinas o grupos de disciplinas o tal como aparecen agrupados en los capítulos de CBC y CBO, debe garantizar que sus egresados estén capacitados para enseñar los contenidos correspondientes a las disciplinas, talleres, asignaturas, áreas o cualquier otro tipo de espacio curricular de los diseños curriculares correspondientes. 4.4 Podrán desarrollarse ofertas específicas de formación docente para educación física, educación artística, tecnología e idiomas extranjeros. 4.5 Los diseños curriculares de la formación docente para educación de adultos y educación especial se organizarán sobre la base de los acuerdos para la formación docente para la EGB, adecuándolos a sus características. 4.6 Las carreras de formación docente para la educación inicial y para el primero y el segundo ciclo de la EGB tendrán una extensión mínima de 1800 horas reloj presenciales de actividad académica teórica y práctica, para el tercer ciclo de la EGB y para la educación polimodal, la extensión mínima será de 2800 horas reloj presenciales. Las extensiones mínimas mencionadas incluyen la actividad

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académica correspondiente a los tres campos de la formación docente establecidos en el Acuerdo A-9 (Res. CFCyE 36/94), es decir, el campo de la formación general (común para todos los docentes), el campo de la formación especializada (por niveles, ciclos y regímenes especiales) y el campo de la formación orientada (por disciplinas o grupos de disciplinas). 4.7 La distribución de las horas reloj de actividad académica de formación docente para la educación inicial y el primero y el segundo ciclo de la EGB destinará un mínimo del 50% de las horas reloj establecidas al campo de la formación orientada. 4.8 La distribución de las horas reloj de actividad académica de formación docente para el tercer ciclo de la EGB y la educación polimodal fortalecerá el campo de la formación orientada hasta alcanzar un mínimo del 60% de las horas reloj establecidas y promoverá los campos de la formación general y la formación especializada hasta alcanzar un mínimo del 30% de las horas reloj establecidas. 4.9. Los diseños curriculares y los proyectos educativos de las instituciones no universitarias y universitarias de formación docente se ajustarán a los contenidos básicos comunes de formación docente (artículo 56.c de la Ley 24195) o a los contenidos curriculares básicos de formación docente (artículo 43.a. de la Ley 24521), según corresponda. 5. Instancias de la formación docente continua. 5.l. El artículo 19.b. de la Ley 24195 prescribe que la formación docente debe “perfeccionar con criterio permanente a graduados y docentes en actividad en los aspectos científico, metodológico, artístico y cultural”, así como “formar investigadores y administradores educativos”. 5.2. Sobre la base de dicho artículo, el Consejo Federal de Cultura y Educación definió en el Acuerdo A-9 (Res. C.F.C. yE. 36/94) “las cuatro instancias de la formación docente continua: a) la ‘formación de grado’; b) el ‘perfeccionamiento docente en actividad’; c) la ‘capacitación de graduados docentes para nuevos roles profesionales’; d) la ‘capacitación pedagógica de graduados no docentes’”. 5.3. Las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y las instituciones universitarias podrán organizar actividades correspondientes a las instancias b), c) y d) de la formación docente continua en las instituciones de formación docente y/o en instituciones específicamente organizadas para tal fin acreditadas en la Red Federal de Formación Docente Continua.

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Resolución Nº 53/96 C.F.C. y E. San Juan, 10 de septiembre de 1996

VISTO: Las facultades conferidas por el artículo 66º incisos a), d) y e) de la Ley Federal de Educación Nº 24.195 y lo dispuesto por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 en su artículo 23º, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires deben acordar en el Consejo Federal de Cultura y Educación la adecuación progresiva de la estructura educativa de las jurisdicciones a la Ley Nº 24.195, los contenidos básicos comunes de los nuevos diseños curriculares y la formación de los docentes requeridos por la nueva estructura de niveles y ciclos del sistema educativo argentino; Que la Resolución Nº 33/93 del Consejo Federal de Cultura y Educación acordó las “Orientaciones generales, propuestas metodológicas y orientaciones específicas pra acordar los contenidos básicos comunes”; Que se han cumplimentado las etapas denominadas “circuito técnico“, “circuito de consulta regional” de la metodología de trabajo del C.F.C. y E.; Que es necesario continuar los procesos de transformación de las instituciones de formación docente durante lo que resta del ciclo lectivo 1996 y durante el ciclo lectivo 1997; Por ello,

LA XXVII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconocer lo actuado durante los años 1995 y 1996 en el marco del circuito técnico y de las reuniones regionales de consulta, en la elaboración de Contenidos Básicos Comunes para la formación docente. ARTICULO 2º.- Aprobar en primera instancia, sujeta a revisión los “Contenidos Básicos Comunes para el Campo de la Formación General”, “Contenidos Básicos Comunes para el Campo de la Formación Especializada” y “Contenidos Básicos Comunes para el Campo de la Formación de Orientación para el Nivel Inicial y para el Primero y Segundo Ciclo de la Educación General Básica” que forman parte de la presente resolución. ARTICULO 3º.- Promover en cada Provincia y en la Ciudad de Buenos Aires el proceso de transformación de los institutos de Formación Docente con vistas a la adecuación gradual de sus ofertas a los nuevos contenidos. ARTICULO 4º.- De forma.

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