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EDICIÓN No. 007

Martes 04 de Junio de 2013

ÍNDICE

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: 143: Deléganse facultades y atribuciones a los señores rectores de los colegios militares,

unidades educativas de la FAE y liceos navales

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: Declárase en comisión de servicios en el exterior a los siguientes funcionarios: 0066: Señora Solimar Herrera Garcés, Asesora Ministerial 0067: Lic. Diego Marcelo Herdoíza Guzmán, Director Técnico de Área de la Dirección de

Atención a Grupos Prioritarios 0084: Señor Jorge León Albán, Analista de la Dirección de Relaciones Internacionales 0088: Señora Solimar Herrera Garcés, Asesora Ministerial 0089: Señora Janett Nevarez Schinkoreit, Directora de Relaciones Internacionales

SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA: 2013-708: Deléganse atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero y a los

subsecretarios y coordinadores por demarcación hidrográfica

CONVENIO:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN: s/n: Entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús

sobre Cooperación en las Áreas de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

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RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS RÍOS: Apruébase la Auditoría Ambiental, Plan de Manejo Ambiental Expost y otórgase licencia ambiental a las siguientes compañías y proyectos: 10: Tropifrutas S.A., ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos 11: Hacienda Bananera “Naranjo Chico”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los

Ríos 12: Estación de Servicio Zapotal, ubicada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos 13: Operación, mantenimiento, retiro y abandono de la planta Ecuavegetal, ubicada en el

cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos 14: Concesión Minera “Limatón, código 700720”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de

Los Ríos 15: Concesión Minera “La Viña, código 700036”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de

Los Ríos 16: “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Fumisa”, ubicada en el cantón

Buena Fe, provincia de Los Ríos 17: “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Pérez”, ubicada en el cantón

Valencia, provincia de Los Ríos 18: “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Vinces”, ubicada en el cantón

Vinces, provincia de Los Ríos 19: Hacienda Bananera “Magdalena”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD: Apruébanse y oficialízanse con carácter de obligatoria o voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas: 13 091: Varias normas técnicas ecuatorianas NTE INEN 13 092: NTE INEN-ISO/IEC 18033-1:2013 (Tecnologías de la información. Técnicas de seguridad.

Algoritmos de encriptación. Parte 1: Generalidades) 13 093: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 “Bus Urbano (Segunda revisión) 13 094: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 023 “Agua Potable”

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL: 115/2013: Modifícanse las disposiciones complementarias para la aprobación y cumplimiento de

itinerarios

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GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS:

ORDENANZAS MUNICIPALES:

s/n: Cantón Antonio Ante: Para garantizar la salud de la población frente a los efectos nocivos

del tabaco s/n: Cantón Antonio Ante: Que reglamenta el control y administración de bienes del Gobierno

Autónomo Descentralizado

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No. 143

María Fernanda Espinosa

MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL

Considerando: Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público y que las obreras y obreros comprendidos en este sector estarán sujetos al Código del Trabajo. Que, la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, indica que a partir del año 2011 el personal de las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación Civil, pasarán a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación; se garantiza la estabilidad laboral del personal docente, administrativo y trabajadores de acuerdo a la ley; Que, en el Decreto Ejecutivo No. 1701, publicado en el Registro Oficial No. 592, de 18 de mayo del 2009, y su reforma dada con Decreto Ejecutivo No. 225, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 4 de febrero del 2010, en el inciso final del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1701, dispone que la calificación de las y los obreros sujetos al Código del Trabajo y, por ende a la contratación colectiva de trabajo, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales, estableciéndose a su vez los parámetros para la calificación de las y los obreros y las y los servidores, conforme lo señala el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo. Que, mediante Resolución SENRES-2009-000141, publicada en el Registro Oficial No. 620, de 25 de junio de 2009, se expide la normativa técnica que regula el procedimiento para la calificación de las y los obreros, las y los servidores del sector público. Que, mediante Resolución No. MRL-2012-0532 de 1 de agosto de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales califica a las y los obreros amparados por el Código del Trabajo, a las y los servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público; y, a los docentes sujetos a la Ley Orgánica de Educación Intercultural de los 13 Colegios Militares: "Eloy Alfaro" Quito, "Tnte. Hugo Ortiz" Guayaquil, "Héroes del 41" Machala, "Abdón Calderón" Cuenca, "Tcrn. Lauro Guerrero Loja, "Combatientes de Tapi "Riobamba, "Grad. Miguel Iturralde" Portoviejo, "General Villamil" Playas, "Eugenio Espejo" Salinas, "Abdón Calderón" Quito, "Héroes del Cenepa" Mera Pastaza, "Capt. Giovanni Calles" Pto. Francisco de Orellana Coca, "Patria" Latacunga. De las 5 Unidades Educativas Experimentales de la FAE: No. 1 Quito, No 2. Guayaquil, No. 3 Taura, No. 4 Manta, No. 5 Latacunga, y, de los 7 Liceos Navales: "Cmdte. César Endara Peñaherrera" Quito, "Cmdte. Rafael Andrade Lalama" Guayaquil, "Calm. Ramón Castro Jijón" Esmeraldas, "Alfg. Víctor Naranjo Fiallo" Machala, "Galápagos", "Manta", Escuela Primaria "Armada Nacional y Jardín Naval" Guayaquil. Que, mediante Resolución No. MRL-EDT-2012-0694 de 25 de octubre de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales rectifica la calificación de las y los obreros amparados por el Código del Trabajo, a las y los servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público; de César Diego Ordoñez Loja, Fiscalizador de Obra, del Colegio Militar No. 13 “Héroes del 41” de la Provincia de El Oro. Que, mediante Resolución No. MRL-EDT-2012-0694 de 25 de octubre de 2012, en su Art. 3 dispone: “La Unidad de Administración del Talento Humano, o quien hiciere sus veces, del Colegio Militar No. 13 “Héroes del 41” de la provincia de El Oro, elaborará las acciones de personal pertinentes para el caso de aquellas obreras y obreros que por efecto del camino de régimen laboral deban sujetarse a la Ley Orgánica del Servicio Público; una vez registradas y notificadas estas acciones se incorporarán en los expedientes de cada servidora o servidor”. Que, mediante Resolución No. AGTH-2013- 0129 de 16 de febrero de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales califica a las y los obreros amparados por el Código del Trabajo, a las y los servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y a los docentes sujetos a la Ley Orgánica de Educación Intercultural del Colegio Militar No. 6 “Combatientes de Tapi”; y en su Art. 4 dispone: “La Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Colegio Militar No. 6 “Combatientes de Tapi” elaborará las acciones de personal pertinentes para el caso

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de aquellas obreras y obreros que por efecto del camino de régimen laboral deban sujetarse a la Ley Orgánica del Servicio Público; una vez registradas y notificadas estas acciones se incorporarán en los expedientes de cada servidora o servidor”. Que, mediante oficio No. MRL-DM- 2013-0080 de 28 de marzo de 2013, el Ministro de Relaciones Laborales emite las directrices generales sobre la aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural Disposición Transitoria Octava. Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su Artículo 10 letra b), establece como atribución de la Ministra de Defensa Nacional ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, en calidad de órgano rector. Que, el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial". En ejercicio de las facultades legales que le confiere el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 10 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Delegar las siguientes facultades y atribuciones: a. A los señores Rectores de los Colegios Militares, Unidades Educativas de la FAE y Liceos Navales, suscriban los respectivos contratos de trabajo indefinidos de las y los obreros sujetos al Código del Trabajo, en observancia y aplicación de las Resoluciones No. MRL-2012-0532 de 1 de agosto de 2012, No. MRL-EDT-2012-0694 de 25 de octubre de 2012 y No. AGTH-2013-0129 de 16 de febrero de 2013. b. A los señores Rectores de los Colegios Militares, Unidades Educativas de la FAE y Liceos Navales, para que con los responsables de administrar el talento humano, o quienes hicieren sus veces, suscriban las acciones de personal correspondientes de los servidores y docentes que por efecto del cambio de régimen laboral deban sujetarse a la Ley Orgánica del Servicio Público o a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en observancia y aplicación de las Resolución No. MRL-2012-0532 de 1 de agosto de 2012, No. MRL-EDT-2012-0694 de 25 de octubre de 2012 y No. AGTH-2013-0129 de 16 de febrero de 2013. Art. 2.- A fin de viabilizar la aplicación de las resoluciones No. MRL-2012-0532 de 1 de agosto de 2012, No. MRL-EDT-2012-0694 de 25 de octubre de 2012, No. AGTH-2013- 0129 de 16 de febrero de 2013, se dispone a la Dirección de Administración de Recursos Humanos de esta Cartera de Estado, que en los casos que no existan partidas presupuestarias para el otorgamiento de los correspondientes contratos indefinidos y/o las acciones de personal, para las/los servidoras/es públicos y docentes, proceda en coordinación con las Unidades de Talento Humano de las Fuerzas con el trámite de creación de puestos. Art. 3.- Los responsables de la administración del talento humano, remitirán un informe de lo actuado por las Unidades de Talento Humano de la Fuerza que corresponda a la UATH de esta Cartera de Estado. Art. 4.- Recordar a los delegados de su obligación de informar a este Portafolio a través de la Subsecretaría del Gabinete Ministerial, con la oportuna periodicidad, de las acciones tomadas en el ejercicio de la presente delegación. Art. 5.- Derogar Acuerdo Ministerial No. 252 de 21 de noviembre de 2012, publicado en Orden General No. 225 de 21 de noviembre de 2012 Art. 6.- El presente Acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de mayo de 2013. f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

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Certifico que este documento es fiel copia del original.-Quito, 20 de mayo de 2013.- f.) Ilegible, el Director de Secretaría General del MDN.

No. 0066

Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando: Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010, prevé que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Pública; publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 1 Abril de 2011, establece que las o los servidores de libre nombramiento o remoción que requieran desplazarse a cumplir tareas oficiales de capacitación y de actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observancia dentro o fuera del país, se les concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y de transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno; Que, con el propósito de firmar el Convenio Interinstitucional de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Laborales y la Secretaría Nacional del Migrante para la Orientación Laboral de los Migrantes Ecuatorianos y la Propensión de su vinculación laboral y atendiendo a la invitación hecha por la Asambleísta Nacional Dora Aguirre para que el Señor Ministro se reúna con representantes de la Asociación de Migrantes Residentes en España; Que, con el objetivo de informar sobre las nuevas políticas implementadas por esta Cartera de Estado en cuanto a derechos laborales y dar a conocer entre los ciudadanos ecuatorianos migrantes y residentes en España el servicio de facilitación entre la oferta y la demanda de empleo ¨Red Socio Empleo¨, se ha organizado una agenda de reuniones y entrevistas en la ciudad de Madrid, España desde el 18 al 19 de abril de 2013, a las que asistirá el Ministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas. Que, se considera crucial la participación del Señor Ministro en las reuniones con las instituciones anfitrionas, para difundir efectivamente la información en cuanto a los programas y políticas laborales en beneficio de los migrantes ecuatorianos, además de conocer de primera mano las necesidades de los migrantes en condición de retorno buscando su oportuna vinculación laboral. Que, es necesaria la intervención de la Asesora Ministerial, Solimar Herrera Garcés en razón de que el Titular de esta Cartera de Estado ha solicitado su apoyo durante las reuniones en cuestión, en las que se informará sobre el estado actual de las condiciones migratorio-laborales del Ecuador en beneficio de los migrantes residentes en dicho país. Que, es necesaria la participación de la funcionaria responsable del funcionamiento y coordinación de la Red Socio Empleo a nivel nacional e internacional, ya que este encuentro facilitará la conexión entre los Ministerio de Relaciones Laborales, la Secretaría Nacional del Migrante y los ciudadanos residentes en el extranjero; Que, con Solicitud No. 26247, del 15 de abril de 2013, se emite la correspondiente autorización para el viaje de la Coordinadora General de Empleos y Salarios, por parte del Subsecretario de la Administración Pública, Ab. Oscar Pico Solórzano; Que, con Solicitud No. 26250, del 15 de abril de 2013, se emite la correspondiente autorización para el viaje de la Coordinadora General de Empleo y Salarios, por parte del Subsecretario de la Administración Pública, Ab. Oscar Pico Solórzano;

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En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: Art. 1.- Declarar Comisión de Servicios con Remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a Solimar Herrera Garcés, Asesora Ministerial, para que asista junto con el Señor Ministro de Relaciones Laborales a las reuniones y entrevistas que se llevarán a cabo en la ciudad de Madrid, España, 16 al 20 de abril de 2013. Art. 2.- Declarar Comisión de Servicios con Remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a Paulina Paz Ojeda, Coordinadora General de Empleos y Salarios, para que asista junto con el Señor Ministro de Relaciones Laborales a las reuniones y entrevistas que se llevarán a cabo en la ciudad de Madrid, España, 16 al 20 de abril de 2013. Art. 3.- Los gastos generados por esta visita correspondiente a gastos de hospedaje, alimentación y transporte correrán a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de abril de 2013. f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 0067

Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando: Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010, prevé que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Pública; publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 1 Abril de 2011, establece que las o los servidores de libre nombramiento o remoción que requieran desplazarse a cumplir tareas oficiales de capacitación y de actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observancia dentro o fuera del país, se les concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y de transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno; Que, la Organización de Estados Americanos con el interés de profundizar las discusiones y brindar a los gobiernos de los países de la región, herramientas para la articulación de políticas para el fortalecimiento de los Ministerios de Trabajo en la promoción del trabajo decente e inclusión social, han invitado a esta Cartera de Estado a participar en la Reunión Preparatoria para la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA, a realizarse los días 16 al 19 de abril de 2013 en la ciudad de Nassau, Bahamas. Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, al estar conscientes de la necesidad de incrementar políticas de inclusión laboral en equidad e intercambiar experiencias de los Ministerios de Trabajo de la región en cuanto a condiciones laborales más justas, considera crucial su participación en las reuniones preparatorias para la XVII Conferencia

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Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA, que ayudará a profundizar el entendimiento mutuo entre participantes y a impulsar iniciativas conjuntas en esta materia; Que, con Solicitud No. 25958, del 4 de abril de 2013, se emite la correspondiente autorización para el viaje de la Coordinadora General de empleo y Salarios, por parte del Subsecretario de la Administración Pública, Ab. Oscar Pico Solórzano; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: Art. 1.- Declarar Comisión de Servicios con Remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior al Lic. Diego Marcelo Herdoíza Guzmán, Director Técnico de Área de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios, para que participe en las reuniones preparatorias de la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA en la ciudad de Nassau, Bahamas del 15 al 20 de abril de 2013. Art. 2.- Los gastos generados por esta Comisión de Servicios con Remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en la el exterior correspondientes a transporte serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA). Art. 3.- Los gastos generados por esta Comisión de Servicios con Remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en la el exterior correspondientes a subsistencia serán financiados por esta Cartera de Estado. Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de abril de 2013. f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 0084

Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando: Que, la Comunidad Andina (CAN) en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el objetivo de discutir los mecanismos de implementación del Estatuto Migratorio Andino, que busca fortalecer los derechos a la libre movilidad y residencia de la población migrante de los cuatro países miembros, además de analizar la propuesta andina de atención en salud a los migrantes de la subregión en países europeos, han invitado a esta Cartera de Estado al “IV Foro Andino de Migraciones”, que se llevará a cabo los días 9 y 10 de mayo de 2013 en la ciudad de Bogotá, Colombia. Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, al estar conscientes de la necesidad de incrementar sus políticas y afianzar la posición de la subregión frente a espacios multilaterales, considera crucial su participación durante este evento, que ayudará a establecer un espacio de diálogo en lo que a migraciones se refiere, además de aprender de las experiencias positivas de otros países e impulsar iniciativas conjuntas en la materia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

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Acuerda: Art. 1.- Declarar comisión de servicios con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a Jorge León Albán, Analista de la Dirección de Relaciones Internacionales, a participar en “IV Foro Andino de Migraciones”, en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 8 al 11 de mayo de 2013. Art. 2.- Los gastos generados por esta Licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en la el exterior correrán en su totalidad a cargo de la Comunidad Andina (CAN). Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de mayo de 2013. f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 0088

Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando: Que, la Comunidad Andina (CAN), en el marco el proyecto UE-CAN “Apoyo a la cohesión económica y social en la Comunidad Andina – CESCAN II y con el objetivo de analizar y concertar los términos de la propuesta de Decisión sobre Igualdad y No Discriminación en Razón de Género en el ámbito laboral, además de establecer los lineamientos para el desarrollo del Compendio Normativo sobre Protección de los Derechos Laborales de las Mujeres en los países miembros de la Comunidad Andina, han invitado a esta Cartera de Estado a participar del “Taller: Instrumentos legales que favorecen el ejercicio de los Derechos Laborales de las Mujeres en los Países Andinos”, que se llevará a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2013 en la ciudad de Lima, Perú; Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, al estar conscientes de la necesidad de incrementar sus políticas y establecer nuevas estrategias en cuanto a igualdad de género en ambientes laborales además de conocer experiencias positivas a nivel regional, considera crucial su participación durante este evento, mismo que ayudará a profundizar el entendimiento mutuo entre participantes y a impulsar iniciativas conjuntas en esta materia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: Art. 1.- Declarar comisión de servicios con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a Solimar Herrera Garcés, Asesora Ministerial, a participar en “Taller: Instrumentos legales que favorecen el ejercicio de los derechos Laborales de las Mujeres en los Países Andinos” en la ciudad de Lima, Perú, del 15 al 16 de mayo de 2013. Art. 2.- Los gastos generados por esta Licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en la el exterior correrán en su totalidad a cargo de la Comunidad Andina (CAN). Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.

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Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de mayo de 2013. f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 0089

Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando: Que, el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), con el objetivo de capacitar a los funcionarios de los países miembros y fortalecer la capacidad nacional en lo relacionado con normas internacionales del trabajo, además de orientar el cumplimiento de las obligaciones de los estados miembros sobre la presentación de memorias de conformidad con la Constitución de la OIT, han invitado a esta Cartera de Estado a participar en la otorgación de becas para el Curso A906042 –“Normas Internacionales del Trabajo”, que se llevará a cabo del 27 de mayo al 4 de junio de 2013 en las ciudades de Turín, Italia y Ginebra, Suiza. Que, la Directora de Relaciones Internacionales, por tratarse del área de su competencia y en consideración a sus méritos, se hizo acreedora de la beca completa para asistir al Curso A906042 –“Normas Internacionales del Trabajo”- impartido por el Centro Internacional de Formación de la OIT; Que, es necesaria la asistencia de un representante del Ministerio de Relaciones Laborales, que al estar conscientes de la necesidad de intervenir activamente en lo relacionado con los sistemas de aplicación de Normas Internacionales de Trabajo con el objetivo de mejorar los procedimientos de elaboración de normas, ratificación y control regular de las mismas, considera crucial la participación en este curso, que ayudará a profundizar las discusiones sobre Normas Internacionales de Trabajo, su correcta adopción y aplicación en el marco de la normativa interna del país. Que, el artículo 206, primer inciso de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre de 2010, establece que la autoridad nominadora concederá comisión de servicios con remuneración, a la o el servidor que dentro del plan de formación y capacitación institucional aprobado, haya sido seleccionado para participar en estudios de cuarto nivel, cursos, seminarios, talleres conferencias y pasantías, reuniones visitas u otros que fueren necesarios para el desarrollo institucional; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: Art. 1.- Declarar comisión de servicios con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a Janett Nevarez Schinkoreit, Directora de Relaciones Internacionales, a participar del Curso A906042 “Normas Internacionales del Trabajo”, en las ciudades de Turín, Italia y Ginebra, Suiza, del 27 de mayo al 5 de junio de 2013. Art. 2.- Los gastos generados por esta comisión con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en la el exterior correrán en su totalidad a cargo del Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado. Comuníquese y publíquese.

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Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de mayo de 2013. f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 2013-708

EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias jerárquicamente dependientes de aquéllas, que forman parte del mismo ente u organismo, mediante acuerdo ministerial; Que, los incisos segundo y tercero del mismo Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva facultan a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, para delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial. Las delegaciones serán otorgadas mediante acuerdo ministerial, que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial; Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y año, que reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), dispone que esta Secretaría Nacional se encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua y, como tal, como máxima autoridad Institucional; Que, al amparo del Art. 2077 de la Codificación del Código Civil, y lo dispuesto por los Arts. 62 y 63 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, la Secretaría Nacional del Agua, podrá celebrar comodatos o prestamos de uso con entidades y organismos del sector público, y con personas naturales o jurídicas del sector privado cuando se relacione con una mejor prestación de un servicio público o favorezca al interés institucional. Que, a fin de garantizar una administración oportuna, desconcentrada y eficiente, es necesario otorgar delegación suficiente a servidores de menor jerarquía dentro de la Institución para que, bajo su exclusiva responsabilidad, aprueben y suscriban los correspondientes comodatos, que favorezcan al interés institucional de Secretaría Nacional del Agua. En ejercicio de sus atribuciones,

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Acuerda: Art. 1.- Delegar al señor Coordinador General Administrativo Financiero, en la Planta Central, y a los señores Subsecretarios y Coordinadores por Demarcación Hidrográfica de la Secretaría Nacional del Agua, para que a nombre del Secretario Nacional del Agua aprueben y suscriban los contratos de comodatos con entidades y organismos del sector público, y con personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando se relacione con una mejor prestación de un servicio público o favorezca el interés institucional de la Secretaría Nacional del Agua. La presente delegación se utilizará, tanto cuando la Secretaría Nacional del Agua interviene como Comodante, como cuando actúa como Comodataria. Art. 2.- En forma previa a suscribir los respectivos comodatos, el área involucrada emitirá su informe de procedencia y conformidad del comodato, requisito que constará, como antecedente, en el respectivo instrumento contractual, y que viabilizará la suscripción del mismo. Art. 3.- El Coordinador General Administrativo Financiero, así como los Subsecretarios y Coordinadores de Demarcación Hidrográfica responderán administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones delegadas, e informarán, en el caso del Coordinador General Administrativo Financiero, al Secretario Nacional del Agua y al Coordinador General de Asesoría Jurídica, y en el caso de los Subsecretarios y Coordinadores por Demarcación Hidrográfica, al Secretario Nacional, al Coordinador General Administrativo Financiero y al Coordinador General de Asesoría Jurídica, sobre los comodatos que han sido firmados en su respectiva dependencia. Las Coordinaciones Generales de Asesoría Jurídica y Administrativo Financiera llevarán un registro de los comodatos celebrados por la Institución, a nivel nacional. Disposición General.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia en su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense la Coordinación General Administrativa Financiera, las Subsecretarías y Coordinaciones por Demarcación Hidrográfica, y la Coordinación General de Asesoría Jurídica, en las áreas de su competencia. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Guayaquil, a 04 de abril de 2013. f.) Ing. Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua. SENAGUA, SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.-Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.-Quito, 02 de mayo de 2013.- f.) Ilegible, autorizada. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE COOPERACIÓN EN LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús, de aquí en adelante denominados "Las Partes", Deseosos de desarrollar y fortalecer las relaciones mutuamente ventajosas entre ambos países, Reconociendo el importante papel de la educación superior, la ciencia y la tecnología en el desarrollo de la economía de ambos países, Tomando en cuenta que la cooperación internacional en estas áreas fortalece las relaciones de amistad entre sus pueblos e incrementa el nivel de conocimiento científico y técnico para el bienestar de ambos países, Con la intención de promover la cooperación efectiva y dinámica entre las instituciones de educación superior, organizaciones científicas y los científicos individuales de ambos países,

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Convienen lo siguiente: Artículo 1 El objeto del presente convenio es el de desarrollar la cooperación mutua en materia de educación superior, investigación científica, tecnológica e innovación, en base a los principios de iguales derechos y beneficio mutuo entre "Las Partes". Artículo 2 Para desarrollar la cooperación en el marco del presente convenio, en el ámbito de la Educación Superior, "Las Partes" promoverán: a) El establecimiento y desarrollo de vínculos directos entre las instituciones de educación superior de la República del Ecuador y de la República de Belarús; b) El intercambio de docentes universitarios, aspirantes a maestrías y PhD (Doctorado), así como también pasantes y estudiantes tanto universitarios como estudiantes de nivel técnico y tecnológico. c) La admisión dentro de Belarús, de ciudadanos de la República del Ecuador con el propósito de realizar estudios de educación superior o de posgrado en instituciones bielorrusas de educación superior, institutos u organizaciones que tengan programas educativos de educación de posgrado de acuerdo con la legislación vigente en cada Estado. d) La participación mutua de estudiantes universitarios, técnicos y tecnológicos de ambas Partes en actividades educativas que se llevan a cabo en los dos países; e) El intercambio de libros de texto, publicaciones y otros materiales de estudio, incluyendo información sobre diferentes aspectos de la actividad universitaria. f) El intercambio de información relacionada con el sistema de Educación Superior, la estructura de titulaciones, el sistema de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, estudios de seguimiento de titulados y graduados y llevarán a cabo consultas acerca de las cuestiones relacionadas con las políticas y mecanismos de reconocimiento de títulos extranjeros, y los requisitos para su implementación. Para desarrollar la cooperación en el marco del presente convenio, en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación, "Las Partes" promoverán: a) La cooperación científica y tecnológica dentro de las áreas de investigación básica y aplicada; investigación industrial y tecnologías; innovación y transferencia de tecnología. b) Intercambio de información sobre ciencia y tecnología, de científicos y especialistas necesarios para llevar a cabo la investigación y el desarrollo. c) Participación en conferencias científicas, simposios, seminarios, pruebas. Artículo 3 En el marco del presente Convenio, "Las Partes" podrán suscribir convenios específicos para la realización de proyectos y eventos conjuntos en la esfera de la ciencia y tecnología, en la esfera de investigación y desarrollo; así como en el ámbito de la educación superior y las demás áreas que "Las Partes" consideren necesarias. Artículo 4 La información sobre ciencia y tecnología obtenida durante la cooperación dentro del marco del presente Convenio, excluyendo información confidencial, podrá ser distribuida en la comunidad científica mundial bajo mutuo consentimiento de "Las Partes" y de acuerdo con las leyes vigentes en cada país y con las regulaciones de las organizaciones que están colaborando.

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Artículo 5 Cada Parte, de acuerdo a las necesidades de las instituciones de educación superior y/u organizaciones científicas y de investigación, invitará a reuniones de trabajo o talleres a docentes universitarios e investigadores de la otra Parte. Artículo 6 Para coordinar la cooperación dentro del marco del presente Convenio, "Las Partes" establecen la Comisión Mixta Belarús - Ecuador la cual está conformada de la siguiente manera: Por el Gobierno de Belarús, representantes del Ministerio de Educación de la República de Belarús y Comité Estatal de Ciencia y Tecnología de la República de Belarús. Por el Gobierno del Ecuador, la máxima autoridad de Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado, en razón de ser la institución estatal ecuatoriana, que tiene como función el establecimiento de las políticas públicas de educación superior, de investigación científica, tecnológica e innovativa. Artículo 7 La Comisión Mixta Belarús - Ecuador tendrá las siguientes funciones: • Determinar las prioridades de la cooperación en educación superior, científica, tecnológica e innovación en el marco del presente Convenio. • Establecer una hoja de ruta para cada compromiso; • Creación de condiciones favorables para llevar a cabo la cooperación; • Realizar un análisis y elaborar recomendaciones para mejorar la cooperación en el marco del presente Convenio. Artículo 8 Dentro de los compromisos a desarrollarse en el presente Convenio de Cooperación Internacional, cuando se requiera de aportes económicos entre "Las Partes" para cumplir con el objeto del mismo, se procederá a suscribir el respectivo convenio específico, contando con la certificación presupuestaría de fondos correspondiente. Artículo 9 Cualquier diferencia que surja entre "Las Partes" sobre la interpretación y aplicación de las provisiones del presente Convenio, serán resueltas de manera amistosa por medio de consultas entre "Las Partes". Artículo 10 Cada una de "Las Partes" notificará a la otra, por escrito, a través de los canales diplomáticos, cuando hayan finalizado los procedimientos legales internos requeridos para que este Convenio entre en vigencia. El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última notificación. El presente Convenio permanecerá en vigencia por un periodo de cinco (5) años y será tácitamente renovado por periodos sucesivos de cinco años, a menos que una de "Las Partes" notifique a la otra su intención de denunciar el presente convenio. En tal caso la terminación del presente convenio entrará en vigor a los seis meses a partir de la fecha de la recepción por la otra parte de dicha notificación. Las enmiendas y modificaciones realizadas al presente Convenio se realizarán por consentimiento escrito entre "Las Partes", de acuerdo con las leyes de cada país. Hecho en Quito el 28 de junio 2012, por duplicado en los idiomas español, ruso e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República del Ecuador

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f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Por el Gobierno de la República de Belarús f.) Sergei N. Martynov, Ministro de Relaciones Exteriores. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Quito, a 20 de mayo de 2013. f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 10

Ignacio Marcel Jiménez Cadena

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

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Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante Oficio Nο. C-O ADM 2011-50 recibido el 13 de junio del 2011, la compañía Tropifrutas S.A. solicitó a la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos, la emisión del Certificado de Intersección para la actividad que desarrolla, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-0324 del 17 de junio del 2011, la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos emitió el Certificado de Intersección, determinando que la actividad No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

COORDENADAS PUNTOS X Y

1 673508 9887538 2 673484 9887489 3 673108 9887797

Que, mediante Oficio No. C-O ADM 2011-55 recibido el 1 de julio del 2011, la compañía Tropifrutas S.A. solicitó a la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos, la Categorización de la actividad que desarrolla, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR 2011-0371 del 08 de julio de 2011, la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos, determinó que la actividad corresponde a una Categoría B; Que, mediante Oficio Nο. C-O ADM 2011-073 recibido el 19 de agosto del 2011, la compañía Tropifrutas S.A. remitió a la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de la actividad que desarrolla, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR 2011-0704 del 09 de septiembre del 2011, la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos, aprobó los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de la compañía Tropifrutas S.A., ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; Que, el Proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la actividad que desarrolla la compañía Tropifrutas S.A., se realizó mediante Audiencia Pública, el 29 de mayo del 2012, en las instalaciones del Centro Comercial Victoria Aventura Plaza, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008; Que, mediante Oficio No. C-O ADM 2012-83 recibido el 23 de octubre del 2012, la compañía Tropifrutas S.A., remitió a la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos, la Auditoría Ambiental de la actividad que desarrolla, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2012-2016 del 31 de octubre del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 1329Q-2012-UCA-DPLR-MAE, emitió el pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental de la compañía Tropifrutas S.A. , ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; y Que, mediante Oficio s/n recibido el 05 de abril del 2013, la compañía Tropifrutas S.A., presentó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los comprobantes de transferencia por el valor de USD 520,74 correspondiente al 1 x 1000 del costo de operación del año 2012; USD 80,00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental; y la Póliza No. MTRZ-0000082923 por la suma asegurada de USD 23.650,00 que garantiza el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

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En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 100, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012. Resuelve: Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de la compañía Tropifrutas S.A. ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; sobre la base del Oficio No. MAE-DPALR-2012-2016 del 31 de octubre del 2012 e Informe Técnico No. 1329Q-2012-UCA-DPLR-MAE; Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la compañía Tropifrutas S.A., ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; y Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental de la actividad que desarrolla la compañía Tropifrutas S.A. pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental, la misma que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución a la M.S. María Pía Fondevila, en su calidad de Gerente General de la compañía Tropifrutas S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos. Comuníquese y publíquese, Dado en Quevedo, a 11 de abril de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos. MINISTERIO DEL AMBIENTE 10 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA LA COMPAÑÍA TROPIFRUTAS S.A., UBICADA EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía Tropifrutas S.A., en la persona de su Gerente General, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental aprobada, proceda a la operación de su actividad, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos. En virtud de lo expuesto, la compañía Tropifrutas S.A. se obliga a: 1. Cumplir estrictamente con la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental; 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio de Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente; 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas; 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de conformidad a los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

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6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta licencia; 7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio del 2010, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente; 8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente; 9. Mantener vigente la Garantía Bancaria o Póliza que asegure el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental hasta el abandono de las operaciones; 10. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial; y 11. Presentar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en la Auditoría Ambiental aprobada. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Quevedo, a 11 de abril de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

No. 11

Ignacio Marcel Jiménez Cadena

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

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Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante Oficio s/n recibido el 28 de octubre del 2011, la compañía Tonaroli S.A. solicitó la emisión de Certificado de Intersección para la Hacienda Bananera “Naranjo Chico”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-1062 del 26 de noviembre del 2011, la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos emitió el Certificado de Intersección, determinando que la actividad No Intersecta, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

COORDENADAS PUNTOS X Y

1 663189 9832289 2 663534 9831939 3 663628 9831963 4 663582 9832565 5 664034 9833094

Que, mediante Oficio s/n recibido el 15 de diciembre del 2011, la compañía Tonaroli S.A. remitió a la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos, los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Naranjo Chico”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR 2011-1414 del 29 de diciembre del 2011, la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos, aprobó los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Naranjo Chico”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; Que, el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Naranjo Chico”, se realizó mediante Audiencia Pública, el día 12 de abril del 2012 en las oficinas de Ubesa, ubicadas en la parroquia San Juan de Puebloviejo, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

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20

Que, mediante Oficio s/n recibido el 21 de mayo del 2012, la compañía Tonaroli S.A., remitió a la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos, el Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Naranjo Chico”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DAPLR 2012-1281 del 25 de julio del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico Nο. 0874Q-2012-UCA-DPLR-MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera Naranjo Chico, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio s/n recibido el 18 de septiembre del 2012, la compañía Tonaroli S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la corrección del Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Naranjo Chico”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2012-1685 del 25 de septiembre del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 1205Q-2012-UCA-DPLR-MAE, emitió el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Naranjo Chico”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; y Que, mediante Oficio s/n recibido el 15 de abril del 2013, la compañía Tonaroli S.A., presentó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los comprobantes de pago Nο. 270869587 por el valor de USD 984,62 correspondiente al 1 x mil del costo total de operación del año 2012, y Nο. 270868186 por el valor de USD 80,00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental. Asi mismo anexó la Póliza No. 24760 por la suma asegurada de USD 8.330,00 que garantiza el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No 100, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012; Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Naranjo Chico”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos, sobre la base del Oficio No. MAE-DPALR-2012-1685 del 25 de septiembre del 2012 e Informe Técnico No. 1205Q-2012-UCA-DPLR-MAE; Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la compañía Tonaroli S.A. para la operación de la Hacienda Bananera “Naranjo Chico”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; y Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental de la Hacienda Bananera “Naranjo Chico” pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al Sr. Juan Manuel Costa Ponce, en su calidad de Representante Legal de la compañía Tonaroli S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos. Comuníquese y publíquese, Dado en Quevedo, a 17 de abril de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

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MINISTERIO DEL AMBIENTE 11 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA TONAROLI S.A. PARA LA OPERACIÓN DE LA HACIENDA BANANERA “NARANJO CHICO”, UBICADA EN EL CANTÓN PUEBLOVIEJO, PROVINCIA DE LOS RÍOS El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía Tonaroli S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental ex post aprobado, proceda a la operación de la Hacienda Bananera “Naranjo Chico”, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos. En virtud de lo expuesto, el Señor Juan Manuel Costa Ponse se obliga a: 1. Cumplir estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental; 2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente; 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas; 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales conforme a los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia; 7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio del 2010, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente; 8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente; 9. Mantener vigente la Póliza que asegura el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental hasta el abandono de las operaciones; 10. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial; y 11. Presentar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

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La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Quevedo, a 17 de abril de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

No. 12

Ignacio Marcel Jiménez Cadena

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

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Que, mediante Oficio s/n recibido el 02 de marzo del 2012, el Ing. Henry Ortega, solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto “Estación de Servicio Zapotal”, ubicada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR 2012-0551 del 12 de marzo del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos emitió el Certificado de Intersección, determinando que el proyecto No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

COORDENADAS PUNTOS X Y

1 675973 9848646 Que, mediante Oficio s/n recibido el 02 de marzo del 2012, el Eco. Enrique Villavicencio, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación de Servicio Zapotal”, ubicada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR 2012-0651 del 23 de marzo del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, aprobó los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación de Servicio Zapotal”, ubicada en el cantón Ventanas provincia de Los Ríos; Que, el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación de Servicio Zapotal”, se realizó mediante Audiencia Pública, el día 28 de mayo del 2012 en el Centro de Educación Básica “3 de Noviembre”, ubicado en el cantón Ventanas, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008; Que, mediante Oficio s/n recibido el 31 de julio del 2012, el Eco. Enrique Villavicencio, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación de Servicio Zapotal”, ubicada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR 2012-1577 del 13 de septiembre del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico Nο. 1066-Q-2012-UCA-DPLR-MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación de Servicio Zapotal”, ubicada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio s/n recibido el 08 de octubre del 2012, el Eco. Enrique Villavicencio, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la corrección del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación de Servicio Zapotal”, ubicada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2012-1990 del 29 de octubre del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 1274Q-2012-UCA-DPLR-MAE, emitió el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación de Servicio Zapotal”, ubicada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio s/n recibido el 18 de abril del 2013, el Eco. Enrique Villavicencio, presentó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los comprobantes de pago Nο.313950987 por el valor de USD 500,00 correspondiente al 1 x mil del costo total del proyecto, y Nο. 313950263 por el valor de 80,00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental. Asi mismo anexó la Póliza de Seguro No. 16D-0007392 por la suma de USD 10.860,00 que garantiza el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y Mediante Oficio s/n recibido el 25 de abril del 2013, la señorita Elsa Yadira Cárdenas Torres comunicó a la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos que con Oficio No. 1009-ARCH-DCTD-CD-2012 del 24 de abril del 2012, el Ing. Francisco Polo, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, autorizó que la factibilidad de implantación del proyecto “Estación de Servicio Zapotal” continúe a su nombre. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No 100, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012;

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Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación de Servicio Zapotal”, ubicada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos; sobre la base del Oficio No. MAE-DPALR-2012-1990 del 29 de octubre del 2012 e Informe Técnico No. 1274Q-2012-UCA-DPLR-MAE; Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “Estación de Servicio Zapotal”, ubicada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos; y Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto “Estación de Servicio Zapotal”, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución a la señorita Elsa Yadira Cárdenas Torres, en su calidad de propietaria del proyecto “Estación de Servicio Zapotal”, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos. Comuníquese y publíquese, Dado en Quevedo, a 26 de abril de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos. MINISTERIO DEL AMBIENTE 12 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ESTACIÓN DE SERVICIO ZAPOTAL”, UBICADA EN EL CANTÓN VENTANAS, PROVINCIA DE LOS RÍOS El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Señorita Elsa Yadira Cárdenas Torres, en su calidad de Propietaria, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto “Estación de Servicio Zapotal”, ubicada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos. En virtud de lo expuesto, la Señorita Elsa Yadira Cárdenas Torres se obliga a: 1. Cumplir estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental; 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme al artículo 12 del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables; 3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente; 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas; 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, conforme a los artículos 42 y 43 del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador; 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia;

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7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio del 2010, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente; 8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente; 9. Mantener vigente la Póliza o Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental hasta el abandono de las operaciones; 10. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial; 11. La Estación de Servicio Zapotal, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios; y 12. Presentar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio aprobado. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Quevedo, a 26 de abril de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

No. 13

Ignacio Marcel Jiménez Cadena

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

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Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante Oficio s/n recibido el 30 de mayo del 2011, el Ing. Fiorello Centanaro Sotomayor, Gerente General solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la emisión del Certificado de Intersección para la actividad que desarrolla la compañía Ecuavegetal S.A., ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-0286 del 31 de mayo del 2011, la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos emitió el Certificado de Intersección, determinando que la actividad No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

COORDENADAS PUNTOS X Y

1 660943 9794870 Que, mediante Oficio s/n recibido el 7 de junio del 2011, el Ing. Fiorello Centanaro Sotomayor, Gerente General solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la categorización de la actividad que desarrolla la compañía Ecuavegetal S.A., ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-0306 del 09 de junio del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, determinó que la actividad que desarrolla la compañía Ecuavegetal S.A. corresponde a una Categoría B; Que, mediante Oficio No. A&A-ECUA-2011-001 recibido el 21 de octubre del 2011, el Ing. Fiorello Centanaro Sotomayor, Gerente General remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental “Operación, Mantenimiento, Retiro y Abandono de la Planta Ecuavegetal”, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-0968 del 07 de noviembre del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, aprobó los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental “Operación, Mantenimiento, Retiro y Abandono de la Planta Ecuavegetal”, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos;

Page 28: EDICIÓN No. 007 fin de viabilizar la aplicación de las resoluciones No. MRL-2012-0532 de 1 de agosto de 2012, No. MRL-EDT-2012-0694 de 25 de octubre de 2012, No. AGTH-2013- 0129

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Que, el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental “Operación, Mantenimiento, Retiro y Abandono de la Planta Ecuavegetal”, se realizó mediante Reunión Informativa y Foro de Diálogo, el día 27 de enero del 2012, en las instalaciones del Colegio Héroes del Cóndor del cantón Babahoyo, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008; Que, mediante Oficio s/n recibido el 17 de febrero del 2012, el Ing. Fiorello Centanaro Sotomayor, Gerente General, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, el Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental “Operación, Mantenimiento, Retiro y Abandono de la Planta Ecuavegetal”, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2012-0721 del 31 de marzo del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico Nο. 0418Q-2012-UCA-DPLR-MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental “Operación, Mantenimiento, Retiro y Abandono de la Planta Ecuavegetal”, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio s/n recibido el 04 de enero del 2013, el Ing. Fiorello Centanaro Sotomayor, Gerente General, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la corrección del Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental “Operación, Mantenimiento, Retiro y Abandono de la Planta Ecuavegetal”, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2013-0191 del 31 de enero del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 0114Q-2013-UCA-DPLR-MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Operación, Mantenimiento, Retiro y Abandono de la Planta Ecuavegetal”, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos; y Que, mediante Oficio s/n recibido el 30 de abril del 2013, el Ing. Fiorello Centanaro Sotomayor, Gerente General, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, el comprobante de transferencia Nο. 4971851 por el valor de USD 22.235,26 correspondiente al 1 x mil del costo de operación del 2012; y comprobante de pago No. 313527547 por el valor de USD 80.00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental. Asi mismo anexó la Garantía Bancaria No. B223783 por la suma asegurada de USD 11.625,00 que garantiza el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No 100, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012; Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental “Operación, Mantenimiento, Retiro y Abandono de la Planta Ecuavegetal”, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos; sobre la base del Oficio No. MAE-DPALR-2013-0191 del 31 de enero del 2013 e Informe Técnico No. 0114Q-2013-UCA-DPLR-MAE; Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la compañía Ecuavegetal S.A., ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos; y Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental de la actividad que desarrolla la compañía Ecuavegetal S.A., pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al Ing. Fiorello Victor Ángel Centanaro Sotomayor en su calidad de Gerente General de la compañía Ecuavegetal S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos. Comuníquese y publíquese,

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Dado en Quevedo, a 07 de mayo de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos. MINISTERIO DEL AMBIENTE 13 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA LA COMPAÑÍA ECUAVEGETAL S.A., UBICADA EN EL CANTÓN BABAHOYO, PROVINCIA DE LOS RÍOS El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía Ecuavegetal S.A., en la persona de su Gerente General, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución de su actividad, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos. En virtud de lo expuesto, la compañía Ecuavegetal S.A., se obliga a: 1. Cumplir estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental; 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente; 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas; 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales conforme a los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia; 7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio del 2010, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente; 8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente; 9. Mantener vigente la Garantía Bancaria que asegure el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental hasta el abandono de las operaciones; 10. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial; y 11. Presentar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones.

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El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Quevedo, a 07 de mayo de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

No. 14

Ignacio Marcel Jiménez Cadena

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto

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ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante Oficio s/n recibido el 19 de abril del 2010, el Sr. Daniel Toapanta Quishpe, solicitó a la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas la emisión del Certificado de Intersección de la Concesión Minera “Limatón Código 700720”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1409 del 04 de mayo del 2010, la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas emitió el Certificado de Intersección, determinando que la Concesión Minera “Limatón Código 700720” No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

COORDENADAS PUNTOS X Y

p.p. 685800 9796300 1 685800 9796100 2 685700 9796100 3 685700 9795900 4 685500 9795900 5 685500 9796100

Que, mediante Oficio s/n recibido el 07 de mayo del 2010, el Sr. Daniel Toapanta Quishpe, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “Limatón Código 700720”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1599 del 14 de mayo del 2010, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas aprobó los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “Limatón Código 700720”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; Que, el Proceso de Participación Social de la Concesión Minera “Limatón Código 700720”, se realizó mediante Audiencia Pública, el día 27 de febrero del 2012 en el Restaurante Sal y Limón, ubicado en la calle Quito # 409 y Av. 25 de abril del cantón Montalvo, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008; Que, mediante Oficio s/n recibido el 17 de abril del 2012, el Sr. Daniel Toapanta Quishpe, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “Limatón Código 700720”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR 2012-1962 del 29 de octubre del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 1091Q-2012-UCA-DPLR-MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable a la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “Limatón Código 700720”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; y Que, mediante Oficio s/n recibido el 06 de mayo del 2013, el Sr. Daniel Toapanta Quishpe, presentó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los comprobantes de pago No. 267846326 por el valor de USD 500,00 correspondiente al 1 x mil del costo de operación del último año y No. 267845358 por el valor de USD 80,00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental. Así mismo presentó la Garantía Bancaria No. B322937 por la suma asegurada de USD 3.750,00 que garantiza el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 100, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012;

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Resuelve: Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “Limatón Código 700720”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; sobre la base del Oficio No. MAE-DPALR-2012-1962 e Informe Técnico No. 1091Q-2012-UCA-DPLR-MAE; Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Señor Segundo José Daniel Toapanta Quishpe para la operación de la Concesión Minera “Limatón Código 700720”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; y Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental de la Concesión Minera “Limatón Código 700720”, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la revocación de la Licencia Ambiental conforme al artículo 38 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. Notifíquese con la presente resolución al Señor Segundo José Daniel Toapanta Quishpe, en su calidad de Concesionario Minero, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos. Comuníquese y publíquese, Dado en Quevedo, a 10 de mayo de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos. MINISTERIO DEL AMBIENTE 14 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONCESIÓN MINERA “LIMATÓN CÓDIGO 700720”, UBICADA EN EL CANTÓN MONTALVO, PROVINCIA DE LOS RÍOS El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Señor Segundo José Daniel Toapanta Quishpe, Concesionario Minero, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación de la Concesión Minera “Limatón Código 700720”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos. En virtud de lo expuesto, el señor Segundo José Daniel Toapanta Quishpe, se obliga a: 1. Cumplir estrictamente con lo establecido en la Auditoría Ambiental; 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestralmente al Ministerio del Ambiente, conforme los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente; 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas, conforme al artículo 5 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras; 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, conforme al artículo 46 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras; 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia;

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7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio del 2010, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente; 8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente; 9. Mantener vigente la Póliza o Garantía Bancaria que asegure el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, conforme al artículo 37 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras; 10. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial; 11. En caso de cesión, transferencia, reducción o renuncia de la concesión minera, deberá notificar al Ministerio del Ambiente, conforme a los artículos 27 y 28 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras; y 12. Presentar anualmente un Informe del avance de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, donde se identifiquen entre otros aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificación, responsables, porcentaje de cumplimiento y el presupuesto, conforme al artículo 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Quevedo, a 10 de mayo de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

No. 15

Ignacio Marcel Jiménez Cadena

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

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Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante Oficio s/n recibido el 07 de mayo del 2010, el Sr. Daniel Toapanta Quishpe remitió a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “La Viña Código 700036”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1594 del 14 de mayo del 2010, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, aprobó los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “La Viña Código 700036”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio s/n recibido el 23 de septiembre del 2011, el Sr. Daniel Toapanta Quishpe, solicitó a la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas la emisión del Certificado de Intersección de la Concesión Minera “La Viña Código 700036”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-2885 del 14 de octubre del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas emitió el Certificado de Intersección, determinando que la Concesión Minera “La Viña Código 700036” No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

COORDENADAS PUNTOS X Y

1 690000 9801100 2 690100 9801100 3 690100 9800500 4 690000 9800500

Que, el Proceso de Participación Social de la Concesión Minera “La Viña Código 700036”, se realizó mediante Audiencia Pública, el día 27 de febrero del 2012 en el Restaurante Sal y Limón, ubicado en la calle Quito # 409 y Av. 25 de abril del cantón Montalvo, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Page 35: EDICIÓN No. 007 fin de viabilizar la aplicación de las resoluciones No. MRL-2012-0532 de 1 de agosto de 2012, No. MRL-EDT-2012-0694 de 25 de octubre de 2012, No. AGTH-2013- 0129

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Que, mediante Oficio s/n recibido el 17 de abril del 2012, el Sr. Daniel Toapanta Quishpe, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “La Viña Código 700036”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2012-1972 del 29 de octubre del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 1092Q-2012-UCA-DPLR-MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable a la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “La Viña Código 700036”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; y Que, mediante Oficio s/n recibido el 06 de mayo del 2013, el Sr. Daniel Toapanta Quishpe, presentó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los comprobantes de pago No. 267842753 por el valor de USD 500,00 correspondiente al 1 x mil del costo de operación del 2012, y No. 267844396 por el valor de 80,00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental. Así mismo presentó la Garantía Bancaria No. B322936 por la suma asegurada de USD 6.500,00 que garantiza el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No 100, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012; Resuelve: Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “La Viña Código 700036”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos; sobre la base del Oficio No. MAE-DPALR-2012-1972 e Informe Técnico No. 1092Q-2012-UCA-DPLR-MAE; Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al Señor Segundo José Daniel Toapanta Quishpe para la operación de la Concesión Minera “La Viña Código 700036”; y Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental de la Concesión Minera “La Viña Código 700036”, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la revocación de la Licencia Ambiental conforme al artículo 38 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. Notifíquese con la presente resolución al Señor Segundo José Daniel Toapanta Quishpe, en su calidad de Concesionario Minero, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos. Comuníquese y publíquese, Dado en Quevedo, a 10 de mayo de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos. MINISTERIO DEL AMBIENTE 15 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONCESIÓN MINERA “LA VIÑA CÓDIGO 700036”, UBICADA EN EL CANTÓN MONTALVO, PROVINCIA DE LOS RÍOS El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Señor Segundo José Daniel Toapanta Quishpe, Concesionario Minero, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación de la Concesión Minera “La Viña Código 700036”, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos. En virtud de lo expuesto, el señor Segundo José Daniel Toapanta Quishpe, se obliga a:

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1. Cumplir estrictamente con lo establecido en la Auditoría Ambiental; 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestralmente al Ministerio del Ambiente, conforme los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente; 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas, conforme al artículo 5 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras; 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, conforme al artículo 46 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras; 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia; 7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio del 2010, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente; 8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente; 9. Mantener vigente la Póliza o Garantía Bancaria que asegure el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, conforme al artículo 37 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras; 10. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial; 11. En caso de cesión, transferencia, reducción o renuncia de la concesión minera, deberá notificar al Ministerio del Ambiente, conforme a los artículos 27 y 28 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras; y 12. Presentar anualmente un Informe del avance de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, donde se identifiquen entre otros aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificación, responsables, porcentaje de cumplimiento y el presupuesto, conforme al artículo 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Quevedo, a 10 de mayo de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

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No. 016

Ignacio Marcel Jiménez Cadena

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante Oficio s/n del 27 de julio del 2009, la compañía Aerovic C.A. solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas la emisión de Certificado de Intersección para la actividad que desarrolla en la Pista Fumisa, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-0537 del 11 de agosto del 2009, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas emitió el Certificado de Intersección, determinando que la actividad No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

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COORDENADAS PUNTOS

X Y 1 670400 9919800 2 670800 9920700

Que, mediante Oficio No. AER-VPI-006 recibido el 21 de octubre del 2011, la compañía Aerovic C.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Fumisa”, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-1065 del 26 de noviembre del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, aprobó los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Fumisa”, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos; Que, el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Fumisa”, se realizó mediante Audiencia Pública, el día 03 de agosto del 2012 en las instalaciones de la Escuela “República de Alemania”, ubicada en el Recinto Fumisa, cantón Buena Fe, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008; Que, mediante Oficio No. AER-JE-2012-10-09 recibido el 09 de octubre del 2012, la compañía Aerovic C.A. remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Fumisa”, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2013-0179 del 28 de enero del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico Nο. 0016B-2013-UCA-DPLR-MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Fumisa”, cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio s/n recibido el 04 de abril del 2013, la compañía Aerovic C.A. remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la corrección del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Fumisa”, cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2013-0623 del 08 de abril del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 0424Q-2013-UCA-DPLR-MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Fumisa”, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos; y Que, mediante Oficio s/n recibido el 07 de mayo del 2013, la compañía Aerovic C.A. presentó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los comprobantes de pago No. 346401830 por el valor de USD 500,00 correspondiente al 1 x mil del costo de operación del 2012 y No. 346395170 por el valor de USD 80,00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental. Así mismo anexó la Póliza No. 1052679 por la suma asegurada de USD 6.200,00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 100, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012; Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Fumisa”, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos; sobre la base del Oficio Nro. MAE-DPALR-2013-0623 e Informe Técnico No. 0424Q-2013-UCA-DPLR-MAE; Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la compañía Aerovic C.A., para la actividad que desarrolla en la Pista Fumisa, cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos; y

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Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental de la actividad que desarrolla la compañía Aerovic C.A., pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al Abg. Leonardo René Viteri Andrade, en su calidad de Representante Legal de la compañía Aerovic C.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos. Comuníquese y publíquese. Dado en Quevedo, a 13 de mayo de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos. MINISTERIO DEL AMBIENTE 16 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA LA COMPAÑÍA AEROVIC C.A. EN LA PISTA FUMISA, UBICADA EN EL CANTÓN BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía Aerovic C.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la operación de su actividad, ubicada en la Pista Fumisa, cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos. En virtud de lo expuesto, la compañía Aerovic C.A., se obliga a: 1. Cumplir estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental; 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente; 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas; 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales conforme a los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia; 7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio del 2010, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente; 8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;

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9. Mantener vigente la Garantía Bancaria que asegure el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental hasta el abandono de las operaciones; 10. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial; y 11. Presentar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Quevedo, a 13 de mayo de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

No. 17

Ignacio Marcel Jiménez Cadena

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

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Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante Oficio s/n, la compañía Aerovic C.A. solicitó al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección para la actividad que desarrolla en la Pista Pérez, ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MA-DNPCA-09-2647 del 19 de marzo del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación emitió el Certificado de Intersección, determinando que la actividad No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

COORDENADAS PUNTOS X Y

1 681802 9894927 2 681865 9894910

Que, mediante Oficio No. AER-VPI-005 recibido el 21 de octubre del 2011, la compañía Aerovic C.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Pérez”, ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-1064 del 26 de noviembre del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, aprobó los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Pérez”, ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos; Que, el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Pérez”, se realizó mediante Audiencia Pública, el día 03 de agosto del 2012 en las instalaciones del Cuerpo de Bomberos del cantón Valencia, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008; Que, mediante Oficio No. AER-JE-2012-10-09 recibido el 09 de octubre del 2012, la compañía Aerovic C.A. remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Pérez”, ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2012-2303 del 31 de diciembre del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico Nο. 1532Q-2012-UCA-DPLR-MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Pérez”, cantón Valencia, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. AER-JE-2013-0403-PE recibido el 04 de abril del 2013, la compañía Aerovic C.A. remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la corrección del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de

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Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Pérez”, cantón Valencia, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2013-0622 del 08 de abril del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 0428Q-2013-UCA-DPLR-MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Pérez”, ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos; y Que, mediante Oficio s/n recibido el 07 de mayo del 2013, la compañía Aerovic C.A. presentó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los comprobantes de pago Nο. 346400708 por el valor de USD 500,00 correspondiente al 1 x mil del costo de operación del 2012 y Nο. 346398246 por el valor de USD 160,00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental. Asimismo anexó la Póliza No. 1052676 por la suma asegurada de USD 6.200,00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 100, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012; Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Pérez”, ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos; sobre la base del Oficio Nro. MAE-DPALR-2013-0622 e Informe Técnico No. 0428Q-2013-UCA-DPLR-MAE; Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la compañía Aerovic C.A., para la actividad que desarrolla en la Pista Pérez, cantón Valencia, provincia de Los Ríos; y Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental de la actividad que desarrolla la compañía Aerovic C.A., pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al Abg. Leonardo René Viteri Andrade, en su calidad de Representante Legal de la compañía Aerovic C.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos. Comuníquese y publíquese, Dado en Quevedo, a 13 de mayo de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos. MINISTERIO DEL AMBIENTE 17 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA LA COMPAÑÍA AEROVIC C.A. EN LA PISTA PÉREZ, UBICADA EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RÍOS El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía Aerovic C.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la operación de su actividad, ubicada en la Pista Pérez, cantón Valencia, provincia de Los Ríos. En virtud de lo expuesto, la compañía Aerovic C.A., se obliga a:

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1. Cumplir estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental; 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente; 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas; 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales conforme a los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia; 7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio del 2010, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente; 8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente; 9. Mantener vigente la Garantía Bancaria que asegure el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental hasta el abandono de las operaciones; 10. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial; y 11. Presentar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Quevedo, a 13 de mayo de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

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No. 18

Ignacio Marcel Jiménez Cadena

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante Oficio No. GG-C11-017 recibido el 10 de agosto del 2011, la compañía Aerovic C.A. solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la emisión del Certificado de Intersección para la actividad que desarrolla en la Pista Vinces, ubicada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-0606 del 18 de agosto del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos emitió el Certificado de Intersección, determinando que la actividad No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

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COORDENADAS PUNTOS

X Y 1 641880 9823758 2 641321 9822987

Que, mediante Oficio No. AER-VPI-007 recibido el 8 de noviembre del 2011, la compañía Aerovic C.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Vinces”, ubicada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-1058 del 26 de noviembre del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, aprobó los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Vinces”, ubicada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos; Que, el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Vinces”, se realizó mediante Audiencia Pública, el día 02 de agosto del 2012 en la Sala de Reuniones del Cuerpo de Bomberos del cantón Vinces, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008; Que, mediante Oficio No. AER-JE-2012-10-09 recibido el 09 de octubre del 2012, la compañía Aerovic C.A. remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Vinces”, ubicada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2013-0176 del 28 de enero del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico Nο. 0015B-2013-UCA-DPLR-MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Vinces”, ubicada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. AER-JE-2013-0403-VI recibido el 04 de abril del 2013, la compañía Aerovic C.A. remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la corrección del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Vinces”, ubicada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2013-0625 del 09 de abril del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 0426Q-2013-UCA-DPLR-MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Vinces”, ubicada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos; y Que, mediante Oficio s/n recibido el 07 de mayo del 2013, la compañía Aerovic C.A. presentó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los comprobantes de pago No. 346399430 por el valor de USD 500,00 correspondiente al 1 x mil del costo de operación del año 2012 y No. 346396241 por el valor de USD 160,00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental. Asimismo presentó la Póliza No. 1052681 por la suma asegurada de USD 6.200,00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 100, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012; Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental “Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Vinces”, ubicada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos; sobre la base del Oficio Nro. MAE-DPALR-2013-0625 e Informe Técnico No. 0426Q-2013-UCA-DPLR-MAE; Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la compañía Aerovic C.A., para la actividad que desarrolla en la Pista Vinces, ubicada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos; y

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Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental de la actividad que desarrolla la compañía Aerovic C.A., pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al Abg. Leonardo René Viteri Andrade, en su calidad de Representante Legal de la compañía Aerovic C.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos. Comuníquese y publíquese, Dado en Quevedo, a 13 de mayo de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos. MINISTERIO DEL AMBIENTE 18 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA LA COMPAÑÍA AEROVIC C.A. EN LA PISTA VINCES, UBICADA EN EL CANTÓN VINCES, PROVINCIA DE LOS RÍOS El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía Aerovic C.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la operación de su actividad, ubicada en la Pista Vinces, cantón Vinces, provincia de Los Ríos. En virtud de lo expuesto, la compañía Aerovic C.A., se obliga a: 1. Cumplir estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental; 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente; 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas; 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales conforme a los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia; 7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio del 2010, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente; 8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;

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9. Mantener vigente la Garantía Bancaria que asegure el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental hasta el abandono de las operaciones; 10. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial; y 11. Presentar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Quevedo, a 13 de mayo de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

No. 19

Ignacio Marcel Jiménez Cadena

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

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Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante Oficio s/n del 27 de junio del 2011, la señora Juana Mercedes Patricia Arias Huerta, solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la emisión del Certificado de Intersección para la Hacienda Bananera “Magdalena”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR 2011-0395 del 14 de julio del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos emitió el Certificado de Intersección, determinando que la actividad No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

COORDENADAS PUNTOS X Y

1 661687 9824699 2 661915 9825110 3 662192 9825392 4 662366 9825751 5 662440 9825871

Que, mediante Oficio s/n recibido el 07 de noviembre del 2011, la señora Juana Mercedes Patricia Arias Huerta, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Magdalena”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-1076 del 29 de noviembre del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, aprobó los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Magdalena”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; Que, el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Magdalena”, se realizó mediante Audiencia Pública, el día 09 de mayo del 2012 en la oficina de Ubesa, ubicada en la parroquia San Juan de Puebloviejo, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008; Que, mediante Oficio s/n recibido el 28 de septiembre del 2012, la señora Juana Mercedes Patricia Arias Huerta, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Magdalena”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio No. MAE-DAPLR-2012-2119 del 24 de noviembre del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico Nο. 1358Q-2012-UCA-DPLR-MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Magdalena”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; Que, mediante Oficio s/n recibido el 28 de febrero del 2013, la compañía Lexkingsa S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la corrección del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Magdalena”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos;

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Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2013-0380 del 04 de marzo del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 0214Q-2012-UCA-DPALR-MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Magdalena”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; y Que, mediante Oficio s/n recibido el 24 de abril del 2013, la compañía Lexkingsa S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos los comprobantes de pago Nο. 340334656 por el valor de USD 580.00, de los cuales USD 500.00 corresponden al 1 x mil del costo de operación, y USD 80.00 corresponden al pago por seguimiento ambiental. Además presentó la Garantías Bancarias No. B223770 y B223802 por la sumas aseguradas de USD 7.962,50 y USD 2.182,50 que garantizan el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No 100, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012; Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Magdalena”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos, sobre la base del Oficio No. MAE-DPALR-2013-380 del 4 de marzo del 2013 e Informe Técnico No. 214Q-2013-UCA-DPALR-MAE; Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la compañía Lexkingsa S.A. para la operación de la Hacienda Bananera “Magdalena”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos; y Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental de la Hacienda Bananera “Magdalena” pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental ex post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al Sr. Dario Javier Díaz Barzola, en su calidad de Representante Legal de la compañía Lexkingsa S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos. Comuníquese y publíquese, Dado en Quevedo, a 17 de mayo de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos. MINISTERIO DEL AMBIENTE 19 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA LEXKINGSA S.A. PARA LA OPERACIÓN DE LA HACIENDA BANANERA “MAGDALENA”, UBICADA EN EL CANTÓN PUEBLOVIEJO, PROVINCIA DE LOS RÍOS El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía Lexkingsa S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post aprobado, proceda a la operación de la Hacienda Bananera “Magdalena”, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos. En virtud de lo expuesto, la compañía Lexkingsa S.A. se obliga a: 1. Cumplir estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental;

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2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente; 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores; 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales conforme a los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia; 7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio del 2010, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente; 8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente; 9. Mantener vigente la Garantía Bancaria que asegura el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental hasta el abandono de las operaciones; 10. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial; y 11. Presentar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Quevedo, a 17 de mayo de 2013. f.) Ignacio Marcel Jiménez Cadena, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 13 091

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se expide la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que en su Artículo 17, literal f), se establece que en relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia; Que la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en su Artículo 15, literales b), establece que es función del INEN “formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos” y “h) homologar, adaptar o adoptar normas internacionales”; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 756 del 6 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 del 17 de mayo de 2011, se expide el Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que en su Artículo 30, establece que “para el normal cumplimiento de sus funciones, el INEN elaborará y aplicará los instructivos de funcionamiento necesarios”, y de acuerdo a su Artículo 32, establece que “para el estudio, formulación y expedición de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y procedimientos metrológicos, el INEN elaborará la normativa pertinente, misma que se ajustará a recomendaciones y orientaciones internacionales”; Que en la Directiva ISO IEC, Parte 1, Suplemento consolidado ISO-Procedimientos específicos para ISO, Tercera edición (2012), se establece un proceso de revisión sistemática de las normas internacionales y otros productos de ISO, con el fin de determinar si deberían confirmarse (sin cambio técnico), revisarse/enmendarse (con cambio(s) técnico(s) o retirarse; Que mediante Acuerdos Ministeriales se oficializaron con carácter de obligatoria y voluntarias las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas como consta en el siguiente cuadro.

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Que mediante Informes Técnicos contenidos en las Matrices de Revisión No. ENR-003; ENR-004; ENR-005; ENR-006; ENR-007; ENR-009; ENR-011; ENR-012; ENR-013; ENR-014; ENR-015; ENR-016; ENR-027, de 9 de abril de 2013; ENR-0019; ENR-0020; ENR-0021; ENR-0022; ENR-0023; ENR-0024; ENR-0025, de 15 de abril de 2013; y, ENR-0026; ENR-0028, ENR-0029, de fecha 17 de abril de 2013, se sugirió proceder a la Aprobación y oficialización con el carácter de VOLUNTARIAS, las normas técnicas ecuatorianas NTE INEN que constan en la presente Resolución; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIAS, las normas técnicas ecuatorianas NTE INEN que se indican a continuación: • 60-1R SÍMBOLOS GRÁFICOS PARA ESQUEMAS ELÉCTRICOS. SÍMBOLOS BÁSICOS, la misma que remplaza a la NTE INEN 60:1976 • 61-1R SÍMBOLOS GRÁFICOS PARA ESQUEMAS ELÉCTRICOS. VARIABILIDAD Y ELEMENTOS DE CIRCUITOS, la misma que remplaza a la NTE INEN 61:1976 • 70-1R SÍMBOLOS GRÁFICOS PARA ESQUEMAS ELÉCTRICOS. TELECOMUNICACIONES, la misma que remplaza a la NTE INEN 70:1976 • 77-1R SÍMBOLOS GRÁFICOS PARA ESQUEMAS ELÉCTRICOS. CONTACTOS, INTERRUPTORES, MANDOS MECÁNICOS, ARRANCADORES Y ELEMENTOS DE RELÉS ELECTROMECÁNICOS, la misma que remplaza a la NTE INEN 77:1976 • 2110-1R TRANSFORMADORES. DEFINICIONES, la misma que remplaza a la NTE INEN 2110:1998 • 2111-2R TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN. PRUEBAS ELÉCTRICAS, la misma que remplaza a la NTE INEN 2111:2004 (Primera revisión) • 2112-1R TRANSFORMADORES. DEVANADOS Y SUS DERIVACIONES. REQUISITOS, la misma que remplaza a la NTE INEN 2112:1998 • 2113-1R TRANSFORMADORES. DETERMINACIÓN DE PÉRDIDAS Y CORRIENTE SIN CARGA. MÉTODOS DE ENSAYO, la misma que remplaza a la NTE INEN 2113:1998 • 2116-1R TRANSFORMADORES. IMPEDANCIA Y PÉRDIDAS CON CARGA. MÉTODOS DE ENSAYO, la misma que remplaza a la NTE INEN 2116:1998 • 2117-1R TRANSFORMADORES. RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN, VERIFICACIÓN DE LA POLARIDAD Y DESPLAZAMIENTO ANGULAR, la misma que remplaza a la NTE INEN 2117:1998 • 2118-1R TRANSFORMADORES. MEDIDA DE LA RESISTENCIA DE LOS DEVANADOS, la misma que remplaza a la NTE INEN 2118:1998 • 2119-1R TRANSFORMADORES. PRUEBA DE CALENTAMIENTO PARA TRANSFORMADORES SUMERGIDOS EN ACEITE Con Elevación De 65°C De Temperatura En Los Devanados, la misma que remplaza a la NTE INEN 2119:1998 • 2125-1R TRANSFORMADORES. PRUEBAS DEL DIELÉCTRICO, la misma que remplaza a la NTE INEN 2125:1998

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• 2126-1R TRANSFORMADORES. LÍMITES DE CALENTAMIENTO, la misma que remplaza a la NTE INEN 2126:1998 • 2127-1R TRANSFORMADORES. NIVELES DE AISLAMIENTO. REQUISITOS, la misma que remplaza a la NTE INEN 2127:1998 • 2128-1R TRANSFORMADORES. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO EN CONDICIONES DE ALTITUD Y TEMPERATURA DIFERENTES DE LAS NORMALIZADAS, la misma que remplaza a la NTE INEN 2128: • 2129-1R TRANSFORMADORES. DETERMINACIÓN DEL VOLTAJE DE CORTOCIRCUITO, la misma que remplaza a la NTE INEN 2129: • 2130-1R TRANSFORMADORES. PLACA DE CARACTERÍSTICAS, la misma que remplaza a la NTE INEN 2130:1998 ARTÍCULO 2.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIAS, las normas técnicas ecuatorianas NTE INEN que se indican a continuación: • 2131-2R TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN. VALORES NOMINALES DE POTENCIAS APARENTES, la misma que remplaza a la NTE INEN 2131:2004 (Primera revisión) • 2132-2R TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN. TRANSFORMADORES RECONSTRUIDOS. REQUISITOS, la misma que remplaza a la NTE INEN 2132:2004 (Primera revisión) • 2138-1R TRANSFORMADORES. CERTIFICADO DE PRUEBAS, la misma que remplaza a la NTE INEN 2138:1998 • 2139-1R TRANSFORMADORES MONOFÁSICOS. ACCESORIOS, la misma que remplaza a la NTE INEN 2139:1998 • 2140-1R TRANSFORMADORES TRIFÁSICOS. ACCESORIOS, la misma que remplaza a la NTE INEN 2140:1998 ARTÍCULO 3.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, que de conformidad con el Acuerdo Mnisterial No. 11256 del 15 de julio de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique las Normas Técnicas Ecuatorianas que anteriormente se detallaron, en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec. ARTÍCULO 4.- Estas Normas Técnicas Ecuatorianas entrarán en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de abril de 2013. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 13 de mayo de 2013.

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No. 13 092

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2005, publicó la Norma Internacional ISO/IEC 18033-1:2005 (E) INFORMATION TECHNOLOGY -SECURITY TECHNIQUES - ENCRYPTION ALGORITHMS - PART 1: GENERAL; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO/IEC 18033-1:2005 (E) como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 18033-1:2013 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. TÉCNICAS DE SEGURIDAD. ALGORITMOS DE ENCRIPTACIÓN. PARTE 1: GENERALIDADES; Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0006, de fecha 28 de marzo de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 18033-1:2013 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. TÉCNICAS DE SEGURIDAD. ALGORITMOS DE ENCRIPTACIÓN. PARTE 1: GENERALIDADES; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 18033-1:2013 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. TÉCNICAS DE SEGURIDAD. ALGORITMOS DE ENCRIPTACIÓN. PARTE 1: GENERALIDADES, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley. Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 18033-1:2013 (Tecnologías de la información. Técnicas de seguridad. Algoritmos de encriptación. Parte 1: generalidades), que proporciona definiciones que se aplican en partes subsiguientes de la ISO/IEC 18033. La naturaleza de encriptación es introducida, y ciertos aspectos generales de sus usos y propiedades son descritas

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ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 18033-1 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de abril de 2013. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 13 de mayo de 2013.

No. 13 093

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio - OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio -AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

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Que mediante Resolución No. 133-2010 del 30 de noviembre de 2010, promulgada en el Registro Oficial No. 350 del 28 de diciembre de 2010, se oficializó con el carácter de Obligatorio la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 “BUS URBANO”, el mismo que entró en vigencia en la misma fecha; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 de la misma Ley, ha formulado la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 “BUS URBANO (Segunda revisión)”; Que en conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, esta Primera Modificatoria fue notificada a la OMC en 2012-05-30 y a la CAN en el 2012-05-24, a través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se han recibido observaciones; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. 014-IJ-2013-R, 22 de abril de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Modificatoria 1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 038 “BUS URBANO (Segunda revisión)”; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 038 “BUS URBANO (Segunda revisión)”; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1, del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 038 “BUS URBANO (Segunda revisión)”, la cual se anexa a la presente resolución. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 038 “BUS URBANO (Segunda revisión)” en la página web de esa Institución (www.inen.gob.ec). ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1, del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de abril de 2013. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 13 de mayo de 2013.

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No. 13 094

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio -AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que mediante Resolución No. 079-2008 del 21 de julio de 2008, promulgada en el Registro Oficial No. 400 del 11 de agosto de 2008 se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 023 “AGUA POTABLE”, el mismo que entró en vigencia el 11 de febrero de 2009; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 de la misma Ley, ha formulado la Modificatoria 1 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 023 “Agua potable”; Que en conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, esta Primera Modificatoria fue notificada a la OMC el 2013-01-09 y a la CAN el 2012-12-18, a través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se han recibido observaciones;

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Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. 011-IJ-2013-R, de 11 de abril de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 023 “AGUA POTABLE”; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 1 del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 023 “AGUA POTABLE”; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 023 “AGUA POTABLE” ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 023 “AGUA POTABLE” en la página web de esa Institución (www.inen.gob.ec). ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 023 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de abril de 2013. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 13 de mayo de 2013.

No. 115/2013

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando: Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante Resolución No. 035/2012, publicada en el Registro Oficial No. 689 de 19 de abril del 2012, aprobó las “Disposiciones Complementarias para la Aprobación y Cumplimiento de Itinerarios”;

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Que, mediante Resolución No. 046/2012 de 5 de marzo del 2012 y su posterior modificación mediante Resolución No. 083/2012 de fecha 23 de marzo del 2012, la Dirección General de Aviación Civil, aprobó las disposiciones referentes a la compensación a los usuarios por retrasos y cancelaciones de vuelos domésticos por parte de las Compañías Aéreas; Que, en las Disposiciones emitidas a través de la Resolución 035/2012, no establece como justificativo válido para una demora, adelanto o cancelaciones de vuelos de itinerario, el que la compañía compense a sus usuarios de acuerdo a lo establecido en la Resolución 046/2012 y su posterior reforma; Que, es necesario modificar la Resolución 035/2012 con la finalidad de establecer claramente las condiciones en las cuales se justifican las demoras, adelantos y cancelaciones de vuelos de itinerario. Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, se determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: “Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo”; y, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, Resuelve: Artículo Primero.- Aprobar la modificación de las “Disposiciones Complementarias para la Aprobación y Cumplimiento de Itinerarios” en la cual se establecen requisitos que deben cumplir las compañías de transporte aéreo en el servicio regular doméstico e internacional de pasajeros y/o carga, para la aprobación de itinerarios y notificación de demoras y cancelaciones de vuelos; que constan en el documento adjunto que es parte integrante de esta Resolución, y que se encuentra publicada en la página Web de la DGAC. Artículo Segundo.- Derógase la Resolución No. 035/2012 de 28 de febrero del 2012 y cualquier otra normativa que se oponga a esta Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano, el 6 de mayo del 2013. f.) Ing. Fernando Guerrero López, Director General de Aviación Civil. CERTIFICO que expidió y firmó la resolución que antecede el Ing. Fernando Guerrero López, Director General de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, el 6 de mayo del 2013. f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de la Secretaría General DGAC.

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EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

Considerando: Que: la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 "reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumay kawsay"; Que: la Constitución de la República proclama a la salud como un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos; reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud y el saneamiento ambiental; Que: el artículo 364 de la Constitución de la República establece que "las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo del alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas'' así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco"; Que: el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus artículos 27 y 78 garantizan el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al tabaco. Que: estos principios están recogidos y fundamentados en Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador y que se constituyen en derechos humanos fundamentales para el desarrollo integral de las personas; Que: el Ecuador suscribió la adhesión al Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, el 22 de marzo de 2004, y lo ratificó mediante la Resolución Legislativa R26-123 de 25 de mayo de 2006, publicada en el Registro Oficial 382 de 23 de octubre de 2006; Que: el Convenio Marco para el Control del Tabaco, en su artículo 5, dispone: "1. Cada Parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y los protocolos a los que se haya adherido." "3. A la hora de establecer y aplicar políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional." Que: el artículo 8 del citado Convenio referido a la protección contra la exposición al humo de tabaco establece: "1. Las partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. 2. Cada parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos, cerrados y, según proceda, otros lugares públicos y promoverá activamente la adopción y aplicación de estas medidas en otros niveles jurisdiccionales"; Que: la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en los artículos agregados por la Ley No. 54, publicada en Registro Oficial 356 de 14 de Septiembre del 2006, prohíbe el consumo de cigarrillo y otros productos derivados de tabaco en el interior de sitios públicos que, por sus características, propicien el consumo pasivo, esto es: restaurantes, aeropuertos, cines, ascensores, teatros, auditorios, coliseos, estadios, instalaciones destinadas a prácticas deportivas y recreativas; oficinas públicas y dependencias que presten servicios públicos como: bancos, supermercados, correos; hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios médicos, predios, aulas y edificios de las instituciones de educación superior, sean estos públicos o privados; centros comerciales, medios de transporte públicos, cualquiera que sea su ruta;

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Que: el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Defensa del Consumidor, sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1206, publicado en Registro Oficial 233 de 21 de marzo del 2006, a fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 4 (número 4), 7 (números 2 y 3) y 57 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, señala las normas sobre publicidad de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas; Que: se ha demostrado científicamente que el tabaco causa adicción, enfermedad y muerte y que la exposición al humo de tabaco ajeno es igualmente causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, pudiendo generar cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas, respiratorias y otros efectos adversos en la salud; Que: se debe respetar el derecho de los no fumadores a respirar aire puro, sin humo de tabaco, en un ambiente sano, libre de contaminación; Que: según lo dispuesto en los literales b) y h) del Art. 4 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Descentralizado son fines de los gobiernos autónomos descentralizados garantizar la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; y la generación de condiciones que aseguren esos derechos mediante la generación de sistemas de protección integral. En uso de sus facultades: Expide: LA ORDENANZA PARA GARANTIZAR LA SALUD DE LA POBLACIÓN DEL CANTÓN ANTONIO ANTE FRENTE A LOS EFECTOS NOCIVOS DEL TABACO. Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regula la aplicación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, en todo el cantón Antonio Ante, a fin de garantizar la salud de todos sus habitantes. Art. 2.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: Humo de tabaco: la emisión liberada de un producto de tabaco, o el humo exhalado por una persona que fuma un producto de tabaco. Área cerrada: Todo espacio cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal. Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Lugares públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos. Transporte público: Todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fines comerciales o para obtener una remuneración. Incluye a los taxis. Art. 3.- Prohibición.- En el cantón Antonio Ante, se prohíbe fumar o mantener encendidos productos del tabaco, sin excepción, en: a) Todos los lugares de trabajo públicos; b) Todos los espacios cerrados públicos o privados de acceso al público; c) Todos los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de salud y educación; d) Todos los espacios de concurrencia de niños, niñas, adolescentes, y personas consideradas de atención prioritaria o capacidades diferentes; e) Todos los medios de transporte público; y,

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f) Todo local como, karaokes, bares, discotecas, restaurantes, deberá crear un área para fumadores técnicamente diseñado. Art. 4.- Obligación de colocación de avisos.- Para tales efectos, en las instituciones y establecimientos comprendidos en el artículo anterior deberán colocarse avisos comprensibles, que contendrán imágenes y mensajes alusivos al daño que causa el humo del tabaco y productos derivados de éste, y señaletica que contengan la frase prohibido fumar y diseñado de acuerdo a la norma INEN 2266. Los avisos señalados en el inciso anterior se ubicarán en las entradas principales y secundarias, así como en cada uno de los ambientes donde se concentren los usuarios y especialmente personas y grupos de atención prioritaria, como: niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad. Art. 5.- Obligación.- El propietario, gerente, administrador o persona responsable de un establecimiento definido en el artículo 3 de esta Ordenanza, deberá retirar del alcance del público ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar, como exhibidores de cigarrillos, máquinas dispensadoras y pipas. Art. 6.- Venta.- En todo el territorio del cantón Antonio Ante está prohibida la venta y expendio de productos de tabaco a menores y por menores de 18 años. Art. 7.- Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio.- Prohíbase con carácter general toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco a través de cualquier medio o red de comunicación, vallas publicitarias, murales y todo espacio público en el cantón Antonio Ante. Tal prohibición comprende la realización de anuncios o avisos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, por parte de la industria tabacalera, sus empresas o entidades relacionadas. En el cantón Antonio Ante es prohibido todo auspicio, participación, promoción, patrocinio y organización de eventos de tipo social, educativo, benéfico, cultural o de cualquier otra índole por parte de la industria tabacalera así como de sus empresas o entidades relacionadas. Dicha prohibición se extiende especialmente a lo descrito como responsabilidad social de la industria tabacalera y sus entes vinculados, incluida aquella que hace referencia a la calificada como protección de menores de edad y la prohibición de venta a menores de 18 años de edad. La Comisaría Municipal en coordinación con la Policía Nacional vigilará que en los espectáculos públicos se cumpla con la prohibición de publicidad de tabaco y el patrocinio de empresas o industrias tabacaleras o sus comercializadoras, en caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas en esta ordenanza. Art. 8.- Campañas de sensibilización y educación.- La Comisaría Municipal junto a la Unidad de Gestión Ambiental y el Ministerio de Salud, implementarán las políticas y programas orientados a difundir a las personas que habitan en el cantón, la naturaleza adictiva y nociva del tabaco y de toda sustancias psicotrópicas, así como el desarrollo de campañas de sensibilización y educación comunitaria y campañas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco y sustancias psicotrópicas se interesen en dejar de hacerlo; para lo cual coordinará con instituciones públicas, privadas, y organizaciones de salud. Art. 9.- Sanciones.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en esta Ordenanza, se establecen las siguientes sanciones: a) Serán sancionados con la suspensión de ocho días calendario, del permiso municipal o patente para el ejercicio de las actividades económicas, quien incumpla lo establecido en los Arts. 3, 4 y 5 de la presente Ordenanza; en caso de reincidencia, se procederá al retiro de la patente o suspensión del permiso municipal de funcionamiento que podría ir de 15 días hasta 30 días. b) Serán sancionados con multa de 4 a 8 remuneraciones mensuales básicas unificadas, y realizaran trabajos comunitarios de reforestación, campañas de educación ambiental o actividades determinadas por la UGA; o con una de estas solamente, las empresas tabacaleras que desacaten los artículos previstos en la presente Ordenanza en relación a la publicidad y patrocinio de cualquier tipo; en caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta por primera vez. Estas sanciones se aplicarán, sin perjuicio de las acciones civiles, penales administrativas a que conlleven las faltas.

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Art. 10.- Vigilancia y control.- Corresponde a la Comisaría Municipal ejercer las potestades de inspección general, de instrucción, control, otorgamientos de permisos y de juzgamiento administrativo, de conformidad con sus competencias. La Comisaría Municipal de acuerdo a sus competencias, vigilará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. Si quienes están obligados a acatarla incurrieran en incumplimiento, ya sea fumando, manteniendo cigarrillos o productos de tabaco o sustancias psicotrópicas y/o permitiendo que esto suceda dentro de cualquier establecimiento donde esté prohibido fumar serán sancionados de acuerdo a la escala de sanciones establecidas y se procederá a la retención del producto. La ciudadanía podrá colaborar con los operativos y controles, así como denunciar ante las autoridades competentes las infracciones a esta Ordenanza. Las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general contribuirán en la vigilancia y control del cumplimiento de esta Ordenanza. Art. 11.- Procedimiento de sanciones.- La Comisaría Municipal según su competencia, será responsable de juzgar y sancionar las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza de acuerdo a lo estipulado en la sección 4 art. 395 y siguientes del COOTAD y sección 5 art. 409 y 410 del mismo cuerpo legal. Copia del acta de resolución y sanción que será enviada a la Dirección Provincial de Salud, la que la adjuntará al expediente respectivo del Registro de Establecimientos, lo que servirá de base para la decisión de renovar su licencia anual. Art. 12.- Registro.- La Comisaría Municipal deberá llevar un registro de los establecimientos del cantón declarados libres de humo de tabaco para efectos de esta ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de sesenta días contados a partir de la socialización de la presente Ordenanza, en todos los establecimientos obligados a su cumplimiento se colocará la señalización establecida en el artículo 3. Su incumplimiento se sancionará conforme al literal a) del artículo 9. VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Municipal de Antonio Ante a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. f.) Ec. Richard Oswaldo Calderón Saltos, Alcalde. f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la presente ORDENANZA PARA GARANTIZAR LA SALUD DE LA POBLACIÓN DEL CANTÓN ANTONIO ANTE FRENTE A LOS EFECTOS NOCIVOS DEL TABACO, fue discutida y aprobada, por el Gobierno Municipal de Antonio Ante en las Sesiones Ordinarias de Consejo realizadas el 13 y 20 de septiembre del 2012. f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo. Atuntaqui, a los 21 días del mes de septiembre del 2012; conforme lo dispone el artículo 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la presente ordenanza al señor Alcalde, para su sanción en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes. f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo. ALCALDÍA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los 24 días del mes de septiembre del 2012, a las 14H00.-VISTOS: Por cuanto la Ordenanza que antecede reúne todos los requisitos legales contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente, sanciono la presente ordenanza conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 322 inciso tercero. EJECÚTESE.

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f.) Ec. Richard Oswaldo Calderón Saltos, Alcalde. CERTIFICACIÓN.- La Secretaria General del Gobierno Municipal de Antonio Ante, certifica que el señor Alcalde, sancionó la ordenanza que antecede en la fecha señalada.-Lo certifico.- Atuntaqui, a los 25 de septiembre del 2012, a las 09H45. f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo. CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría General de Concejo del Gobierno Municipal de Antonio Ante, bajo mi responsabilidad. Atuntaqui, 13 de marzo del 2013. f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

Considerando: Que, el primer inciso del Art. 238 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. Que, el tercer inciso del Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé de la autonomía administrativa que consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización, de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley. Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participaciones ciudadana, legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula que el concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Que, el Art. 57 literal a) del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa que le corresponde al concejo municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas municipales, acuerdos y resoluciones. Que, el Art. 435 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa las reglas especiales relativas a los bienes. Que, mediante Ley No. 73, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 595 de 12 de junio del 2002, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la cual establece el sistema de control y, como parte del mismo el control de la administración de bienes del sector público. Que, El Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público expedido por la Contraloría General del Estado, publicado en el R.O. 378 del 17 de octubre de 2006, establece la obligación de máxima autoridad, velar por la conservación y correcto uso de los bienes que han sido adquiridos o asignados para el uso, cuidado o administración del respectivo organismo o entidad. Que, mediante Acuerdo No. 10 330 publicado en el Registro Oficial No. 244 del 27 de julio del 2010, se establece la reglamentación del procedimiento para la chatarrización de los bienes obsoletos e inservibles del sector público.

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Que, la Norma de Control Interno para Administración de Bienes No. 406 publicada en el Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre de 2009, establece que la máxima autoridad a través de la unidad de Administración de Bienes, instrumentará los procesos a seguir en la planificación, provisión, custodia, utilización, traspaso, préstamo, enajenación, baja, conservación y mantenimiento, medidas de protección y seguridad, así como el control de los diferentes bienes, muebles e inmuebles propiedad de la institución. Por lo expuesto el Concejo Municipal de Antonio Ante en uso de las atribuciones Constitucionales y Legales, Expide: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ANTONIO ANTE. CAPÍTULO I ÁMBITO Art. 1.- De Aplicación.- Este Reglamento se aplicará para la administración, gestión y control de los bienes de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante. Art. 2.- De los sujetos.- Este Reglamento rige para autoridades elegidas por votación popular, servidores públicos, trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante, que presente servicios bajo cualquier modalidad. CAPÍTULO II RESPONSABILIDAD, USO Y REGISTRO Art. 3.- De la responsabilidad y cuidado.- La conservación, buen uso y mantenimiento de los bienes, será responsabilidad directa de la máxima autoridad, servidores públicos y trabajadores que los han recibido para desempeño de sus funciones y labores oficiales. El daño, pérdida o destrucción del bien, por negligencia comprobada o su mal uso, no imputable al deterioro normal de los bienes, será de responsabilidad del servidor que lo tiene a su cargo, y de los servidores que de cualquier manera tienen acceso al bien, cuando realicen acciones de mantenimiento o reparación por requerimiento propio o del usuario. Para el mantenimiento y control de equipos informáticos, el departamento de sistemas informática de la institución elaborará un plan de mantenimiento, mismo que deberá ser aprobado por la máxima autoridad. Para el mantenimiento y control del parque automotor, el mecánico de la Municipalidad elaborará el plan de mantenimiento tanto para vehículos livianos como para la maquinaria, mismo que deberá ser aprobado por la máxima autoridad. Art. 4.- Uso de Bienes.- Los bienes, propiedad de la Institución se emplearán, para fines propios del servicio público de acuerdo a las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante. Es prohibido el uso de dichos bienes para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y / o extrañas al servicio público. En caso de cesación de funciones de los servidores públicos de la institución deberá realizarse el acta de entrega recepción de los bienes bajo su custodia al guardalmacén o quien haga sus veces, previo al pago de las liquidaciones a que tuviera derecho. Los vehículos de la institución constituyen un bien de apoyo a las actividades que desarrolla la entidad, se llevará un registro diario de la movilización de cada vehículo, motivo de la movilización, donde conste: hora de salida, hora de regreso, kilometraje inicial y final, nombre del chofer que lo conduce y actividad cumplida, cuando los vehículos que por necesidad de servicio deban ser utilizados durante o fuera de los días y horas laborables deberán contar con el respectivo salvo conducto, la que tendrá una vigencia no mayor de cinco días laborables y no podrán emitirse con carácter indefinido. Los salvoconductos deberán ser requeridos por los servidores públicos con al menos 48 horas de anticipación.

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El chofer, que tenga a su cargo un vehículo de la entidad tendrá la obligación del cuidado y conservación del mismo, debiendo guardar la unidad en los sitios destinados por la institución. Los vehículos llevarán las placas oficiales y logotipos de la institución. En el caso que un vehículo tenga que ser conducido por un chofer o servidor público que no es el responsable del mismo, se realizará el formulario para descargo temporal del custodio del bien, mediante la legalización del acta entrega recepción provisional detallando la lista de accesorios. El uso, cuidado, conducción y mantenimiento del vehículo y sus accesorios será de responsabilidad de quien se hace cargo temporalmente, quien deberá responder pecuniariamente por los daños y perjuicios que se produjeren, durante el tiempo de encargo. Art. 5.- Registro de Bienes.- El Guardalmacén o quien haga sus veces sin perjuicio de los registros propios de la contabilidad de la entidad debe tener información sobre los bienes de larga duración y mantener un inventario actualizado, individualizado, numerado, organizado y archivado en forma permanente, además es su obligación formular y mantener actualizada una hoja de vida útil de cada bien o tipo de bien, dependiendo de su naturaleza en la cual constará su historial, con sus respectivos movimientos, novedades, valor residual y baja. Para el caso de los vehículos y maquinaria se deberá elaborar la hoja de vida con el de asistente administrativo de vehículos. El Guardalmacén o quien haga sus veces entregará con actas de entrega recepción de bienes a cada servidor con las características y condiciones de los bienes entregados a su cargo y custodia para el cumplimiento de las funciones a su cargo, adicionalmente deberá informar al Jefe del área; además, entregará en enero de cada año a la máxima autoridad el inventario general de todos los bienes de larga duración de la institución con corte al 31 de Diciembre del ejercicio económico anterior. El Director Administrativo Financiero, dispondrá que por lo menos una vez al año se realice la constatación física de existencias de la bodega y de los bienes de larga duración, con personal independiente de aquel que tiene a su cargo el registro, de lo cual se deberá elaborar un acta y la diferencia que se obtenga durante el proceso de constatación física y conciliación con la información contable, serán investigadas y luego se registrarán los ajustes respectivos; también se identificarán los bienes en mal estado o fuera de uso, para proceder a la baja, comodato o remate según corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Art. 6.- De la identificación.- El Guardalmacén o quien haga sus veces colocará en los bienes de larga duración el código correspondiente en una parte visible, permitiendo su fácil identificación, misma que debe ser duradera. CAPÍTULO III ADQUISICIONES Art. 7.- De la Planificación y Adquisición.- El área de compras públicas en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera, para el cumplimiento de los objetivos y necesidades institucionales formulará el Plan Anual de Contrataciones de acuerdo a la planificación institucional con el presupuesto correspondiente, mismo que será revisado por la máxima autoridad y remitido a compras públicas, para su publicación en el portal de compras públicas. Toda adquisición de bienes se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública, su Reglamento, Resoluciones emitidas por el INCOP y las resoluciones de Alcaldía. CAPÍTULO IV DEL EGRESO Y BAJA Art. 8.- Del Egreso de los bienes.- El Guardalmacén o quien haga sus veces informará anualmente a la máxima autoridad y al Director Administrativo Financiero sobre los bienes inservibles. El Director Administrativo Financiero delegará a un servidor que realice la inspección y presente un informe, se procederá según el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

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Art. 9.- De la Baja de bienes por obsolescencia.- Si los bienes fueren inservibles y no hubiere interesados en la venta ni fuere conveniente la entrega de estos en forma gratuita, se procederá de acuerdo con las normas ambientales vigentes y/o a la chatarización, conforme corresponda. La máxima autoridad previo informe del Director Administrativo Financiero, ordenará que se proceda a la destrucción de los bienes, con intervención del delegado del Director Administrativo Financiero, delegado de la auditoría interna que actuará como observador, del Guardalmacén, Contador, quienes dejarán constancia en una acta del cumplimiento de esta diligencia, la cual será entregada al Guardalmacén y Contador. En el caso de bienes que han cumplido su vida útil, inservibles para la institución, estos podrán serán entregados en comodato, o donación conforme a las normas legales vigentes. Para la baja de bienes que no estén contabilizados como activos, por no reunir las condiciones para considerarse como tales, bastará que se cuente con la autorización del Alcalde. Art. 10.- De la Baja de Bienes por pérdida, robo o hurto.- Cuando alguno de los bienes, hubiere desaparecido por hurto, robo, abigeato o cualquier causa semejante, el funcionario encargado de la custodia comunicará inmediatamente por escrito este hecho al Guardalmacén, Director Administrativo Financiero, al jefe inmediato y a la máxima autoridad de la institución con todos los pormenores que fueren el caso, dentro de los dos días hábiles siguientes al del conocimiento del hecho. La Dirección Administrativa financiera realizará los trámites para reponer el bien con la aseguradora. La máxima autoridad de inmediato formulará la denuncia de la sustracción, acompañando los documentos que acrediten la propiedad de los bienes presuntamente sustraídos y dispondrá al Procurador Síndico de la entidad para que asuma el trámite correspondiente ante el Agente Fiscal competente; el Abogado será responsable hasta la conclusión del proceso de acuerdo a las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Penal; el Guardalmacén de bienes o quien haga sus veces y el servidor usuario del bien facilitará y entregará la información necesaria para los trámites legales y realizarán el seguimiento del trámite. Una vez transcurridos los plazos de la indagación previa y con la correspondiente desestimación fiscal con la que se archiva el caso, los bienes podrán ser dados de baja. Art. 11.- De la responsabilidad.- Mientras dure la tramitación del proceso legal, el valor del bien será cargado a una cuenta por cobrar al servidor usuario del bien. Los custodios servidores públicos, trabajadores o terceros, en contra de quienes se establezca responsabilidades, provenientes de una examen especial de auditoría, deberán responder por la reposición del bien, en dinero, al precio de mercado o en especie de iguales características del bien desaparecido, destruido o inutilizado, siempre que así lo acepte la máxima autoridad institucional. Art. 12.- De la Negligencia.- El daño, pérdida o destrucción del bien por negligencia comprobada o mal uso, no imputable al deterioro normal de las cosas, será de responsabilidad del servidor que lo tiene a su cargo, y deberá responder por la restitución de otros de igual especie y similares características o en dinero al precio actual del mercado, acción que estará a cargo del Guardalmacén o quien haga sus veces de la Municipalidad, previo el informe del Director o Jefe de Sección. Esta devolución se hará en 48 horas contadas desde su notificación, caso contrario se emitirá el título de crédito correspondiente a efectos de la recuperación y con autorización del servidor se dispondrá el descuento respectivo de sus haberes. CAPÍTULO V DE LA CHATARRIZACIÓN Art. 13.- Chatarrización.- Para efectos de aplicación se considerará como chatarrización al proceso técnico mecánico de desintegración total de vehículos, equipo caminero y de transporte; materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, de tal forma que quede convertido definitiva e irreversiblemente en materia prima.

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Art. 14.- Procedimiento.- En primera instancia se debe realizar el proceso para dar de baja los bienes conforme lo indica Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, cumpliendo las disposiciones vigentes, dejando evidencia de las justificaciones, autorizaciones y destino final. Se emitirá un informe técnico de la unidad que corresponda mismo que justificará la condición de obsoleto, inservible o fuera de uso del bien a chatarrizarse, este informe se referirá a que su operación y mantenimiento resultan antieconómicos para la entidad y recomendará someterlo al procedimiento de chatarrización por cuanto es inconveniente para la institución someterlo al proceso de remate; y se procederá conforme a las normas generales emitidas para el efecto. Se deberá contar con la documentación legal que respalde la propiedad del bien y los documentos vigentes y necesarios para su circulación de ser el caso. Se deberá borrar los logotipos, insignias y más distintivos, así como retiradas las placas y canceladas las matriculas oficiales, en el caso que corresponda. Una vez que cumplido el procedimiento se entregará los bienes a una empresa chatarrizadora calificada por el MIPRO, misma que deberá entregar un certificado de chatarrización y depositará el valor de venta en la cuenta de la institución, el certificado de chatarrización servirá para justificar la baja de inventarios del bien. CAPÍTULO V DE LA PRESTACIÓN DE BIENES Art. 15.- Los bienes de la institución se podrán prestar a otras instituciones públicas legalmente constituidas, siempre y cuando sea para actividades de servicio a la comunidad sean culturales, deportivas, productivas, u otras similares. Art. 16.- Para facilitar los bienes se deberá contar con la autorización del Alcalde, para lo cual se deberá firmar un acta de entrega recepción en donde conste el estado del bien y se firmará una letra de cambio como garantía, el control de los bienes facilitados estará a cargo del funcionario responsable de su custodia. Art. 17.- Los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad forman parte del patrimonio y se llevará el registro correspondiente. Art. 18.- En todo cuanto no estuviere previsto es este reglamento, se aplicará las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y su reglamento, Norma de Control Interno y Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y demás leyes conexas. Art. 19.- Vigencia y Ejecución.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del H. Concejo Municipal de Antonio Ante, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial o publicación página web de la institución y se encargará de su ejecución a las diferentes unidades de la Municipalidad. Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Municipal de Antonio Ante a los 07 días del mes de febrero del 2013. f.) Ing. Ramiro Posso Andrade, Alcalde. f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada, por el Gobierno Municipal de Antonio Ante en las Sesiones Ordinarias de Concejo realizadas el 31 de enero del 2013 y el 07de febrero del 2013. f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo. Atuntaqui, a los 08 días del mes de febrero del 2013; conforme lo dispone el artículo 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la presente ordenanza al señor Alcalde, para su sanción en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

Page 70: EDICIÓN No. 007 fin de viabilizar la aplicación de las resoluciones No. MRL-2012-0532 de 1 de agosto de 2012, No. MRL-EDT-2012-0694 de 25 de octubre de 2012, No. AGTH-2013- 0129

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f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo. ALCALDÍA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los 11 días del mes de febrero del 2013, a las 08:00.- VISTOS: Por cuanto la Ordenanza que antecede reúne todos los requisitos legales contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente, sanciono la presente ordenanza conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 322 inciso tercero. EJECÚTESE. f.) Ing. Ramiro Posso Andrade, Alcalde. CERTIFICACIÓN.- La Secretaria General del Gobierno Municipal de Antonio Ante, certifica que el señor Alcalde, sancionó la ordenanza que antecede en la fecha señalada.-Lo certifico.- Atuntaqui, a los 12 días del mes de febrero del 2012, a las 16:00. f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo. CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría General de Concejo del Gobierno Municipal de Antonio Ante, bajo mi responsabilidad. Atuntaqui, 13 de marzo del 2013. f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo.