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EDICIÓN No. 072

Martes 03 de Septiembre de 2013

ÍNDICE

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

0195-13: Refórmase la Normativa para las excursiones y giras de observación en las institucioneseducativas

0196-13: Desígnase a la licenciada María Fernanda Porras, Directora Nacional de Educación parala Democracia y el Buen Vivir, delegada permanente del señor Ministro ante el Directoriodel Consejo Directivo del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

0197-13: Expídense las Disposiciones para la entrega de diplomas a estudiantes que se handestacado en áreas de educación general básica y bachillerato

0198-13: Desígnase al señor Freddy Peñafiel Larrea, Subsecretario de Coordinación Educativa,delegado permanente del señor Ministro ante el Consejo Nacional de la Niñez yAdolescencia

0208-13: Declárase al Sistema Nacional de Educación como libre de tabaco, alcohol, narcóticos,alucinógenos o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:

000232: Convalídase lo actuado por los/as coordinadores/as zonales y/o directores/as distritales entodos los actos que se deriven de la correcta y legal aplicación del Reglamento para laaprobación de estatutos, reformas, codificaciones, liquidación y disolución, y registro desocios y directivas, de las organizaciones sociales

000234: Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior al MBA Juan CarlosAcosta Duarte, Coordinador Nacional del Programa Provisión de Alimentos

000235: Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior al licenciado MarioRosendo Dután Cuenca, Servidor Público 5 de la Dirección de Servicio Creciendo conNuestros Hijos

000236: Desígnase a la socióloga Tamara Merizalde Manjarrés, delegada permanente de la señoraMinistra a la Presidencia del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y ante elConsejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación

000237: Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la doctora AlisonElizabeth Vásconez Rodríguez, Coordinadora General de Gestión del Conocimiento

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000239: Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior al máster BolívarTorres Espinoza, Asesor del Ministro/Jefe de Gabinete y Despacho Ministerial

000242: Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la licenciada Marthadel Carmen Landivar Andrade, Directora de Inclusión Social

000243: Sustitúyese el Acuerdo Ministerial No. 164 del 28 de enero del 2013, por: “Norma Técnicapara la Implementación y Funcionamiento de los Servicios Públicos y Privados deDesarrollo Infantil Integral”

000244: Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior al economista WilsonPaúl Sánchez Gómez, Director de Inclusión Económica y Promoción del Trabajo y otro

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

13 391: Deléganse atribuciones a varios funcionarios de este Ministerio

13 396: Remuévese del cargo de Directora General del Instituto Ecuatoriano de Normalización a laDra. Patricia León

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

061: Acéptase la transferencia de dominio a título gratuito del inmueble de propiedad de EPPetroecuador, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS:

1056: Deléganse funciones y atribuciones al Director de la Unidad Técnica de la Subsecretaría deAdministración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera

1057: Deléganse atribuciones y responsabilidades a la abogada Sindel Mara Vinueza Jarrín,Asesora 4 de la Coordinación General Administrativa Financiera

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

16-2013: Cantón Loja: De aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

ORDENANZA PROVINCIAL:

s/n: Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas: Para establecer una contribución especial demejoras que crea el Fondo Especial para Mantenimiento Vial Rural

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No. 0195-13

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República, en su artículo 26 prescribe: “La educación es un derecho de las personas a lolargo de toda la vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la políticapública y de la inversión estatal garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.Las personas, las familias y la sociedad tiene derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que el artículo 27 de la Norma Superior, determina: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará sudesarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará laequidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, lainiciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar”;

Que según el artículo 344 de la Carta Suprema, “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la AutoridadEducativa Nacional, que formulará la política nacional de educación, y regulará y controlará las actividadesrelacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31de marzo de 2011, en su artículo 25 establece que, la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del SistemaNacional de Educación y le corresponde asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionalesen materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena y permanente de la Constituciónde la República;

Que el artículo 2 de esta Ley, literal h), señala el “Interaprendizaje y multiaprendizaje” como principio de la actividadeducativa, con el fin de potenciar las capacidades humanas por medio de la cultura y el conocimiento, entre otros,alcanzando así, niveles de desarrollo personal y colectivo;

Que el artículo 3, literal k), del mismo ordenamiento establece como fines de la educación, el fomento delconocimiento, respeto, valoración, rescate, preservación y promoción del patrimonio natural y cultural, tangible eintangible; y en su artículo 6, literal m), dispone que es una obligación del Estado, propiciar, entre otras cosas, laprotección y conservación del patrimonio cultural, natural y del medio ambiente, y la diversidad cultural y lingüística;

Que el Reglamento General a la LOEI, expedido con Decreto Ejecutivo 1241, publicado en el suplemento del RegistroOficial 754 de 26 de julio de 2012, en su artículo 174 dispone: “Excursiones y visitas de observación. Son actividadeseducativas que se incluyen en la programación académica y se desarrollan como parte de la jornada escolar con elpropósito de complementar los aprendizajes científicos, culturales, artísticos y de patrimonio natural de losestudiantes.- Durante estas actividades, la seguridad integral de los estudiantes que participen en ellos debe serresponsabilidad de los docentes que las lideran, así como de la autoridad del establecimiento educativo, quien debeautorizarlos, previo cumplimiento de las disposiciones específicas emitidas por el Nivel Central de la AutoridadEducativa Nacional”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0053-13 de 01 de abril de 2013, la Ministra de Educación (e), a esa fecha,expidió la “Normativa para las Excursiones y Giras de Observación en las Instituciones Educativas”; y,

Que es obligación de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas–administrativas–pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país.

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En uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 154 Numeral 1 de la Constitución de la República; 22,literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativode la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguienteREFORMA A LA NORMATIVA PARA LAS EXCURSIONES Y GIRAS DE OBSERVACIÓN EN LASINSTITUCIONES EDUCATIVAS.

Artículo 1.- Refórmese el artículo 3 denominado “Ámbito territorial”, por el siguiente texto:

“Art. 3.- Ámbito territorial.- Las excursiones o giras de observación se realizarán únicamente dentro del territorionacional sin restricción en cuanto a distancia, en estricta observancia y fiel cumplimiento a las normas de seguridaddispuestas en este instrumento.”

Artículo 2.- A continuación del artículo 11 agréguese el siguiente inciso:

“Quedan exceptuados de esta prohibición las actividades que sean desarrolladas por los estudiantes fuera del país encumplimiento de delegaciones o en representación del Ecuador.

Para la autorización de delegaciones a nivel internacional el rector/a, director/a de la institución educativa,solicitará a la correspondiente Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretaría delDistrito de Guayaquil o Coordinación Zonal, la autorización de salida del país, solicitud que deberá ser presentadacon quince días de anticipación, adjuntando los siguientes documentos:

1.- Plan de Gira:

a) Identificación del plantel;

b) Destino y objetivo de la gira de observación o excursión;

c) Lugar, fechas y horas de salida-retorno;

d) Actividades a desarrollar;

e) Nómina de alumnos y número de cédula de ciudadanía (apellidos y nombres completos);

f) Nómina de profesores responsables y padres de familia que participan en el evento con su respectivo número decédula;

g) Itinerario de viaje; y,

h) Lista de números telefónicos de contacto de los asistentes a la gira o excursión.

2.- Documentos adjuntos:

a) Autorización notariada de los padres de familia para la excursión;

b) Contrato con la agencia de viajes y patente municipal;

c) Copia de pasaportes y cédulas de identidad de todos los integrantes;

d) Copia de visas en caso de ser necesarias (para los países de destino que requieran de este documento);

e) Copia de pasajes aéreos;

f) Lista de números telefónicos de contacto de los participantes; y,

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g) CD que contenga la nómina de alumnos y profesores a acompañantes (elaborada en documento de Word, debeconstar nombres y apellidos completos y números de teléfono convencionales y celulares).

La información requerida deberá ser remitida en los formatos que constan como anexos a este Acuerdo.

Formato para excursiones internacionales.

Disposición final.- Las reformas incorporadas sólo modifican los textos señalados en este instrumento, en lo demás seatenderá a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 053-13 de 1 de abril de 2013.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Comuníquese y Publíquese. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de junio de 2013.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del DespachoMinisterial.- Quito, a 08 de agosto de 2013.- Firma de responsabilidad: Ilegible.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del DespachoMinisterial.-Quito, a 08 de agosto de 2013.- Firma de responsabilidad: Ilegible.

No. 0196-13

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que mediante decreto ejecutivo Nro. 1508 de 8 de mayo de dos mil trece, el señor economista Rafael Correa Delgado,Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al señor economista Augusto Xavier EspinosaAndrade como Ministro de Educación;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministrosde Estados delegar sus atribuciones y deberes en las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la importancia económica ogeográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones delEstado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estosdocumentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán susatribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales,cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.

Que de conformidad al artículo 12 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Consejo Directivo delConsejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas está integrado entre otros miembros, por el Ministrode Educación o su delegado;

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuadory los artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la Licenciada María Fernanda Porras, Directora Nacional de Educación para la Democracia yel Buen Vivir, como delegada permanente del Ministro de Educación ante al Directorio Consejo Directivo del ConsejoNacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien informará a la máxima autoridad de esta Cartera deEstado sobre los temas tratados y resultados obtenidos.

Artículo 2.- La Licenciada María Fernanda Porras, estará sujeta a lo que establece el artículo 59 del Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, mismo que señala “(…) cuando las resolucionesadministrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadospor la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”

Artículo 3.- Comunicar a la Contraloría y Procuraduría Generales del Estado de la promulgación del presenteinstrumento.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

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Comuníquese y publíquese.-. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de julio de 2013.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del DespachoMinisterial.- Quito, a 08 de agosto de 2013.- Firma de responsabilidad: Ilegible.

No. 0197-13

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que: “A las ministras y ministros de Estado, además delas atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo yexpedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que los artículos 26 y 27 de la Carta Magna, establecen que la educación es un derecho de las personas y un deberineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad einclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano ygarantizará su desarrollo en el marco del respeto a los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y lapaz;

Que el artículo 343 de la norma suprema, determina que “el sistema nacional de educación tendrá como finalidad eldesarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, yla generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujetoque aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional deeducación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y elrespeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI-, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417,de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna,determina que “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivelnacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionalesen materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constituciónde la República”;

Que entre los principios y fines de la actividad educativa, determinados en los artículos 2 y 3 de la LOEI, consta quedentro de la actividad educativa debe promoverse el esfuerzo individual y la motivación a las personas para elaprendizaje apoyando y fomentando las capacidades de los estudiantes;

Que con Acuerdo Ministerial 306-11, de 19 de agosto de 2011 se aprueba con carácter obligatorio para el SistemaNacional de Educación, el documento de Actualización y Fortalecimiento Curricular de la Educación General Básica yse aprueba la malla curricular con su correspondiente carga horaria;

Que con Acuerdo Ministerial 242-11 de 05 de julio de 2011, se expide la normativa para la implementación del nuevocurrículo del Bachillerato, en el que se determina la naturaleza, perfil del bachiller, estructura, malla curricular y otrasdisposiciones para el bachillerato;

Que las áreas que se imparten en la Educación General Básica y en Bachillerato son fundamentales en la formaciónintegral del bachiller ecuatoriano;

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Que la Dirección Nacional de Currículo, con memorando No. MlNEDUC-DNC-2012-MEM-0069 del 19 de junio de2012, adjunta un informe técnico mediante el cual considera pertinente emitir un acuerdo ministerial en el que seestablezca el otorgamiento de un Diploma a los estudiantes que se hayan destacado en las áreas de estudiodeterminadas en la malla curricular de la Educación General Básica y las asignaturas determinadas en la mallacurricular del Nuevo Bachillerato Ecuatoriano, como reconocimiento al esfuerzo y espíritu de superación de losestudiantes; y,

Que la Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación es la responsable de otorgarun reconocimiento a los estudiantes que se han destacado en el marco de la calidad, calidez y excelencia educativa.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República; 22,literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir las siguientes DISPOSICIONES PARA LA ENTREGA DE DIPLOMAS A ESTUDIANTES QUE SEHAN DESTACADO EN ÁREAS DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y BACHILLERATO

Art. 1.- Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativaspúblicas, particulares y fiscomisionales, a nivel nacional.

Art. 2.- Objeto.- Otorgar un Diploma debidamente certificado por la máxima autoridad del establecimiento educativo,a la o el estudiante del décimo año de Educación General Básica y tercer año de Bachillerato, respectivamente, enreconocimiento a su esfuerzo y dedicación en su trayectoria estudiantil, al haber obtenido el mayor puntaje en las áreasque se describen a continuación:

NIVEL ÁREAS

EDUCACIÓNGENERAL BÁSICA

- Lengua y Literatura- Matemática- Estudios Sociales- Ciencias Naturales- Educación Estética- Educación Física

BACHILLERATO

- Lengua y Literatura- Matemática- Ciencias Sociales- CienciasExperimentales- Educación Artística- Educación Física

Los puntajes serán calculados de conformidad a lo que se establece en el artículo 5 del presente instrumento.

Art. 3.- Comisión.- La designación de la o el estudiante que se ha destacado en las diferentes áreas, requiere de laconformación de una comisión técnica que se encargará del estudio y análisis del record estudiantil de cada uno de losestudiantes, en las áreas enunciadas en el artículo 2.

Art. 4.- Conformación de la comisión para la designación de estudiantes más destacados en las diferentes áreas.-La referida comisión estará integrada de la siguiente manera:

- El/la Rector/a, y/o Director/a, quien la presidirá

- El Presidente del Gobierno Escolar

- El Presidente del Consejo Estudiantil (Bachillerato)

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- El Secretario/a del plantel dará fe de lo actuado (actúa con voz informativa).

Art. 5.- Determinar que los promedios de calificación para designar a la o el estudiante con mayor puntaje en lasáreas mencionadas en el artículo 1, se calcularán tomando en cuenta las calificaciones obtenidas en Educación GeneralBásica y Bachillerato, respectivamente, tomando en consideración lo siguiente:

A) EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

En los promedios de las áreas de:

Lengua y Literatura, Matemática, Ciencias Sociales, Educación Estética; y, Educación Física: Se tomarán encuenta las calificaciones obtenidas por los estudiantes desde segundo a noveno año de Educación General Básica.

Estudios Sociales y Ciencias Naturales: Se tomaran en cuenta las calificaciones obtenidas desde cuarto a noveno añode Educación General Básica.

En caso de empate se calculará el promedio hasta con tres decimales; si se mantiene el empate, se reconocerá a losestudiantes que poseen el mismo promedio más alto.

B) BACHILLERATO

En los promedios de las áreas de:

Lengua y Literatura, Educación Artística y Educación Física: Se tomarán en cuenta las calificaciones obtenidas enprimero y segundo año de Bachillerato.

Matemática: En ésta área se tomará en cuenta las calificaciones obtenidas por los estudiantes en primero y segundoaño de Bachillerato en la asignatura de Matemática, incluyéndose en este cómputo las calificaciones de la asignaturade Informática Aplicada a la Educación, de primer año de bachillerato.

Ciencias Sociales: Se tomarán en cuenta las calificaciones obtenidas en primero y segundo año de Bachillerato; en lasasignaturas de Historia y Ciencias Sociales, Educación para la Ciudadanía, Desarrollo del Pensamiento Filosófico,Emprendimiento y Gestión.

Ciencias Experimentales: Se tomarán en cuenta las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Física, Química, deprimer año, Biología y Físico-Química de segundo año de Bachillerato.

En caso de empate se calculará el promedio hasta con tres decimales; si se mantiene el empate, se procederá a otorgarel reconocimiento a los estudiantes que poseen el mismo promedio más alto.

Art. 6.- La Dirección Nacional de Currículo, Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, delDistrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales

y Direcciones Distritales, serán las responsables de efectuar el control de la ejecución del presente AcuerdoMinisterial.

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera.- La designación de la o el estudiante con mayor puntaje en las áreas establecidas en el artículo 2 de esteAcuerdo, se realizará en la misma fecha de elección de abanderados, es decir dentro de los 15 primeros días deiniciado el año lectivo, tanto en régimen sierra, como en régimen costa.

Segunda.- Para que un estudiante sea acreedor a este diploma, no será necesario que toda su trayectoria hayapermanecido en la misma institución educativa.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

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COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de julio de 2013.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del DespachoMinisterial.- Quito, a 08 de agosto de 2013.- Firma de responsabilidad: Ilegible.

No. 0198-13

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que en el artículo 194 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que: “El Consejo Nacional de la Niñez yAdolescencia es un organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente por representantes del Estado yde la sociedad civil, encargado de velar por el cumplimiento de los derechos establecidos en esta Ley. Goza depersonería jurídica de derecho público y autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.”;

Que el artículo 196 del mismo código, determina que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se encuentraintegrado, entre otros, por el Ministro de Educación o su delegado permanente;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE, prescribeque: “Los Ministros de Estado, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de susrespectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afectena la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones quede acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”; y,

Que el artículo 55 del ERJAFE señala que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de laAdministración Pública Central e Institucional serán delegables, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley opor decreto; y que los delegados de estas autoridades en los diferentes órganos y dependencias administrativas, norequieren tener la calidad de funcionarios públicos.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 22 literalcc) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al señor Freddy Peñafiel Larrea, Subsecretario de Coordinación Educativa, como delegadopermanente del Ministro de Educación ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, quien informará a lamáxima autoridad de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados y resultados obtenidos.

Artículo 2.- El delegado Freddy Peñafiel Larrea, en todo acto o resolución que ejecute o adopte, hará constarexpresamente esta circunstancia; y responderá administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción uomisión en el ejercicio de la misma.

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Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial de delegación será puesto en conocimiento de los señores ContralorGeneral del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará envigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de julio de 2013.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del DespachoMinisterial.- Quito, a 08 de agosto de 2013.- Firma de responsabilidad: Ilegible.

No. 0208-13

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, determina que “Las ministras yministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de laspolíticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado debe reconocer a lasjóvenes y a los jóvenes, como los actores estratégicos del desarrollo del país, garantizándoles el libre acceso a susderechos constitucionales, como la educación, salud, vivienda, recreación y deporte;

Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sanoy ecológicamente equilibrado que garantice el buen vivir;

Que el artículo 32 de la Constitución de la República señala que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuyarealización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, la educación, la cultura física, los ambientes sanos yotros que sustentan el buen vivir;

Que el inciso segundo de artículo 39 de la Constitución de la República consagra que el Estado garantizará a las y losjóvenes, entre otros, el derecho a la salud;

Que el artículo 46, numeral 5 de la Constitución de la República determina que el Estado adoptará, entre otrasmedidas a favor de las niñas, niños y adolescentes, la prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y elconsumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo;

Que el artículo 344 de la Carta Magna, determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional deEducación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismoregulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades delsistema;

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), concordante con la antedicha disposición constitucional, ensu artículo 25 prescribe que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educacióna nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechosconstitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanentede la Constitución de la República”;

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Que el artículo 364 de la Constitución de la República establece que las adicciones son un problema de salud pública yque corresponderá al Estado desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo detabaco, así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos;

Que el Ecuador es signatario de compromisos de las Naciones Unidas y de otros convenios internacionales deprevención de la drogadicción;

Que la Ley Orgánica de Salud declara en su artículo 38 como problema de salud pública al consumo de tabaco y alconsumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fuera delámbito terapéutico;

Que el artículo 3 de la LOEI, entre otros fines de la educación, establece en su literal n) la garantía de acceso plural ylibre a la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades, la prevención del uso deestupefacientes y psicotrópicos, del consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud ydesarrollo;

Que el artículo 132 de la LOEI prohíbe a los y las representantes legales, directivos, docentes, madres y padres defamilia de las instituciones educativas correspondientes incentivar, publicitar o permitir el consumo o distribución detabacos, bebidas alcohólicas, narcóticos, alucinógenos o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

Que el Reglamento General a la LOEI en su artículo 145 prohíbe a los usuarios de las instalaciones de una institucióneducativa el ingreso, consumo, distribución o comercialización de alcohol, tabaco u otras sustancias estupefacientes opsicotrópicas;

Que el artículo 330 del Reglamento General a la LOEI, en relación al régimen disciplinario de las y los estudiantes,establece que entre las faltas graves se encuentra el consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustanciasestupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa; y, entre las faltas muy graves comercializardentro de la institución educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales;

Que a través del Acuerdo Ministerial No. 1992–2369, publicado en el Registro Oficial No. 960 de 18 de junio de 1992,el entonces Ministerio de Educación y Cultura prohibió de manera general el consumo y expendio de alcohol ycigarrillos en todos los niveles educativos del país, dentro y fuera del aula;

Que a través del Acuerdo Ministerial No. 0052-2009 publicado en el Registro Oficial 643 de 28 de julio de 2009 elMinisterio de Educación reiteró la prohibición de venta y consumo de cigarrillos y alcohol en todos losestablecimientos educativos de todos los niveles, modalidades y sistemas del país, dentro y fuera de las aulas;

Que el artículo 29 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece que si quien hubiere sidoencontrado bajo el influjo de sustancias sujetas a control fuere un menor de edad, será puesto de inmediato a órdenesdel Juez de la Niñez y Adolescencia de la respectiva jurisdicción;

Que el artículo 18 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dispone que los programas de todos losniveles y modalidades del sistema nacional de educación incluirán enfoques y metodologías pedagógicos quedesarrollen la formación de una personalidad individual y una conciencia social orientadas a la prevención del usoindebido de sustancias sujetas a fiscalización y que las autoridades del sistema educativo nacional y los directivos delos establecimientos de educación fiscal, municipal y particular y el Magisterio en general deberán participaractivamente en las campañas de prevención; y,

Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas ypedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, cumpliendo los principios constitucionales ylegales.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 22,literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva,

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Acuerda:

Artículo 1.- Declarar al Sistema Nacional de Educación como libre de tabaco, alcohol, narcóticos, alucinógenos ocualquier tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

Artículo 2.- Prohibir.- En todos los espacios de los establecimientos educativos públicos, fiscomisionales yparticulares, el ingreso, tenencia, consumo, publicidad, incentivo, distribución o comercialización de tabaco, alcohol,sustancias estupefacciones y psicotrópicas, sea cual fuere su cantidad.

Artículo 3.- Disponer que en los establecimientos educativos públicos, fiscomisionales o particulares, se mantenga unestricto control para erradicar totalmente de ellos las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Para el efecto, será deresponsabilidad de la comunidad educativa en su conjunto el adoptar de inmediato todas las medidas disciplinarias ylegales necesarias, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la Ley deSustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Código de la Niñez y Adolescencia y, de ser el caso, la legislación penal.

Artículo 4.- Determinar que al interior de los establecimientos educativos, nadie podrá mantener en su persona,ropas, bolsos, mochila u otro sitio cantidad alguna de las sustancias a las que hace referencia el presente AcuerdoMinisterial. En caso de que cualquier miembro de la comunidad educativa hallare dichas sustancias, sin importar sucantidad, dará aviso inmediato a las máximas autoridades del establecimiento respectivo y a la unidad o agente depolicía especializada más próximo, quien se encargará de la aprehensión de las sustancias y ejecución delprocedimiento que corresponda, sin perjuicio de la realización de acciones establecidas en los artículos 326 y 327 delCódigo de la Niñez y Adolescencia.

En caso de que en estos hechos se vean involucrados de manera directa o indirecta las o los estudiantes, se daráadicionalmente aviso inmediato a su madre, padre y/o representante legal y al Departamento de Consejería Estudiantila fin de que se establezcan de manera expedita las medidas de carácter social, psicológico y de atención integral desalud en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 5.- Responsabilizar a las autoridades de los establecimientos educativos de todos los niveles respecto al fielcumplimiento del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las disposiciones del presente acuerdo ministerial son de aplicación obligatoria en los establecimientoseducativos públicos, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educación.

Segunda.- En cumplimiento a los principios, fines y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica de EducaciónIntercultural, el Ministerio de Educación, a través de las Subsecretarías de Fundamentos Educativos, Calidad yEquidad Educativa y la Subsecretaría de Coordinación Educativa, definirá los enfoques pedagógicos y lasmetodologías que ayuden a los estudiantes en el desarrollo de una personalidad individual y una conciencia socialorientadas a la prevención del uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas yotras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de las y los estudiantes.

El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir,coordinará las acciones conjuntas para el abordaje de las situaciones problemáticas generadas por el consumo desustancias estupefacientes y psicotrópicas, alcohol y tabaco de personas en edad escolar, mismas que se deberánemprender conjuntamente con el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la PolicíaNacional, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, y el Ministerio de Salud. Se establecerán además protocolosy rutas de intervención.

Tercera.- Las Direcciones Distritales serán responsables de la difusión del presente Acuerdo Ministerial a todos losestablecimientos educativos dentro de su jurisdicción.

Disposición final: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de julio de2013.

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f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del DespachoMinisterial.- Quito, a 08 de agosto de 2013.- Firma de responsabilidad: Ilegible.

No. 000232

Doris Soliz Carrión

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, dispone: “La administración pública constituye un servicio a lacolectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone “DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando laimportancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personerosde las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar susatribuciones”;

Que, de conformidad con el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación ydisolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales,expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 del 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 del11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos Ejecutivos Nos. 2372, 610, 982, 1389, 1671 y 1678, promulgadosen el Suplemento del Registro Oficial No. 16 del 6 de febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nos. 171 del 17 deseptiembre de 2007, 311 del 8 de abril de 2008, 454 del 27 de octubre de 2008, 578 del 27 de abril de 2009 y 581 del30 de abril de 2009, respectivamente, las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar seencontraban facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, enejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00086 del 07 de agosto de 2012, la señora Ministra de Inclusión Económica ySocial delegó en el ámbito de acción territorial a los/as Coordinadores/as Zonales y los/as Directoras Provinciales lasuscripción de los actos de simple administración y actos administrativos que se deriven de la aplicación delReglamento para la aprobación de estatutos, reformas, codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios ydirectivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000178, del 06 de febrero de 2013, la señora Ministra de Inclusión Económicay Social, derogó el Acuerdo Ministerial No. 00086, del 07 de agosto de 2012, delegando a los/las Coordinadores/asZonales y Directores/as Distritales, dentro de su jurisdicción, atribuciones, entre las cuales no se encontraba lasuscripción de los actos de simple administración y actos administrativos que se deriven de la aplicación delReglamento para la aprobación de estatutos, reformas, codificación, liquidación, disolución, y registro de socios ydirectivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0183 del 20 de febrero de 2013, la señora Ministra de Inclusión Económica ySocial, delegó a los/las Coordinares/as Zonales y Directores/as Distritales, dentro de su jurisdicción, variasatribuciones y responsabilidades en materia de regulación de organizaciones sociales;

Que, mediante memorando No. MIES-CZ-3-DDP-2013-1872-M, del 07 de junio de 2013, la Economista NancyDeidamia Silva Alvarez, Directora Distrital del Puyo, comunica la preocupación respecto al vacío existente en lanormativa legal entre la emisión de los Acuerdos Ministeriales Nos. 0178 y 0183, en cuanto a la delegación de

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competencias a los/as Coordinadores/as Zonales y/o Directores/as Distritales para la suscripción de los actosadministrativos, actos de simple administración y resoluciones que se deriven de la aplicación al Decreto Ejecutivo No.3054 y las reformas al mismo, para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, yregistro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales. Elconocimiento, sustanciación y resolución de las denuncias, quejas y reclamos que se presenten con respecto a lasorganizaciones de la sociedad civil;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 16 del 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 del 20 dejunio de 2013, se expide el “Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de lasOrganizaciones Sociales y Ciudadanas”, derogando expresamente el Decreto Ejecutivo No. 3054 y sus decretosreformatorios;

Que, el artículo 134 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe, que laadministración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Si el vicio consistiese enla falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órganocompetente;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y,el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO: Convalidar lo actuado por parte de los/as Coordinadores/as Zonales y/o Directores/asDistritales del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en todos los actos de simple administración y actosadministrativos que se deriven de la correcta y legal aplicación del Reglamento para la aprobación de estatutos,reformas, codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas enel Código Civil y en las leyes especiales, desde el 06 de febrero hasta la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial0183 de 20 de febrero de 2013.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Dirección de Organizaciones Sociales.

SEGUNDA: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio desu publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de julio de 2013.

f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.-Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)Ilegible.- 02 de agosto de 2013.

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No. 000234

Soc. Doris Soliz Carrión

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el Articulo 30, Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público -LOSEP-, determina sobre las comisiones deservicios con remuneración: “Para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías yvisitas de observación en el exterior o en el País, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisiónde servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano,siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.”;

Que, el Artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, publicadoen Registro Oficial No. 392 de fecha 24 de Febrero de 2011, para las y los Servidores y Obreros Públicos, estableceque: "Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de lasfunciones de un puesto.-" "...se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso,previa la autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Publica a través del sistema informático paraviajes al exterior de la Presidencia…”;

Que, mediante oficio No. 204 del 28 de junio del 2013, la FAO (Organización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación) dan a conocer al MBA Juan Carlos Acosta Coordinador Nacional que los EstadosMiembros de la FAO aprobaron un nuevo marco estratégico para la Organización, en tal virtud programan un tallerRegional, que tendrá los siguientes objetivos: Fortalecer la comprensión del nuevo marco estratégico de la FAO y los 5objetivos estratégicos; Identificar las oportunidades y desafíos que presenta este nuevo enfoque en los países de laregión y proponer una estrategia de adaptación-aplicación adecuada a la realidad político-institucional de cada país,que permita mejorar el diálogo en y con los países alrededor del logro de un entorno político institucional favorablepara la Seguridad y Soberanía Alimentaria;

Que, con oficio No. 206 del 01 de Julio del 2013, la FAO invita a participar al señor MBA Juan Carlos AcostaCoordinador Nacional del Programa de Provisión de Alimentos, en el "Taller Regional Perfil de Capacidad enSeguridad Alimentaria (PCSA)", que se realizará el 09, 10 y 11 de julio en San Salvador, El Salvador, con el fin deelaborar herramientas para medir la Seguridad Alimentaria y Nutricional, donde los aportes técnicos que pueda darnosserán de gran importancia;

Que, con Memorando No. MIES-PPA-CN-2013-0327-M de fecha 2 de julio de 2013 el Coordinador Nacional delPrograma de Provisión de Alimentos MBA, Juan Carlos Acosta, solicita a la señora Ministra autorice la comisión deservicios al exterior para poder participar en el "Taller Regional Perfil de Capacidad en Seguridad Alimentaria(PCSA)", organizado por el organismo internacional FAO el 09,10 y 11 de Junio del 2013 a San Salvador, ElSalvador;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17. del Reglamento para Pago de Viáticos, Movilizaciones ySubsistencias en el Exterior, la Dirección de Servicios Institucionales - Unidad de Recursos Humanos, envía lasolicitud de viaje al exterior No. 28455 el 03 de julio del 2013, a favor del señor Coordinador Nacional del Programade Provisión de Alimentos, a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, por el periodo comprendido del 08al 12 de julio del 2013;

Que, la Dirección de Servicios Institucionales - Unidad de Recursos Humanos, con Memorando No. MIES-PPA-DSI-2013-0060-OF, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 30 Inciso Cuarto de la LOSEP, emite DictamenFavorable para conceder Comisión de Servicios Con Remuneración en el Exterior a favor del Coordinador Nacionaldel Programa de Provisión de Alimentos, por el periodo comprendido del 08 al 12 de julio del 2013;

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Que, el señor Subsecretario de Calidad de la Gestión Pública, encargado, señor Hernán Hoyos Rodríguez, MAE,aprobó el 05 de julio de 2013, la solicitud de viaje al exterior No. 28455 de 03 de julio del 2013, autorizando eldesplazamiento del funcionario, del 08 al 12 de julio del 2013;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1151, publicado en el Registro Oficial No. 697 del 07 de mayo de 2012, elPresidente Constitucional de la República nombró a la Socióloga Doris Soliz como Ministra de Inclusión Económica ySocial; y,

En uso de las atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 08 al 12 de julio del 2013, alCoordinador Nacional del Programa Provisión de Alimentos MBA. Juan Carlos Acosta Duarte, para participar en el"Taller Regional Perfil de Capacidad en Seguridad Alimentaria (PCSA)" organizado por la FAO, a realizarse en SanSalvador, El Salvador entre los días 08 y 12 de julio del 2013.

Art. 2.- Los costos de alojamiento y movilización, que demanden este desplazamiento serán asumidos por elorganismo internacional anfitrión, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de julio de 2013.

f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.-Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)Ilegible.- 02 de agosto de 2013.

No. 000235

Doris Soliz Carrión

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el Artículo 30, Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público -LOSEP-, determina sobre las comisiones deservicios con remuneración: “Para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías yvisitas de observación en el exterior o en el País, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisiónde servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano,siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.”;

Que, el Artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las ylos Servidores y Obreros Públicos, establece que: "Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales oservicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.-" ''...se las realizará a través del correspondienteacuerdo o resolución, según sea el caso, previa la autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Públicaa través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia...";

Que, Con Memorando Nro.MIES-CGP-DRI-2013-0162-M de 11 de junio de 2013, el Director de RelacionesInternacionales, da a conocer que la Ministra de Inclusión Económica y Social, ha delegado al señor Mario Dután,

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funcionario de la Dirección de Servicio Creciendo con Nuestros Hijos de este Portafolio, para que en representación deesta Cartera de Estado asita al “XXXIV Congreso Interamericano de Psicología” a realizarse en Brasilia, Brasil del15 al 19 de julio de 2013;

Que. la Dirección de Administración del Talento Humano, con Memorando Nro. MIES-CAF-DTH-2013-1627-M de27 de junio de 2013, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 30 Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de ServicioPúblico -LOSEP- y Artículo 50 de su Reglamento, emite Dictamen Favorable para conceder comisión de servicios conremuneración en el exterior a favor del citado funcionario del MIES, por el periodo comprendido del 14 al 20 de juliode 2013;

Que, por el sistema de viajes al exterior de la Presidencia de la República, se remite la solicitud de viaje al exterior No.28310 de 28 de junio de 2013, del funcionario del MIES, para obtener la autorización pertinente sobre estedesplazamiento;

Que, la Solicitud No. 28310 es autorizada por el Subsecretario de Calidad de la Gestión Pública, Encargado, el 05 dejulio de 2013;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la Repúblicanombró a la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra de Inclusión Económica y Social; y,

En uso de las atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley;

Acuerda:

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 14 al 20 de Julio de 2013, allicenciado Mario Rosendo Dután Cuenca, Servidor Público 5 de la Dirección de Servicio Creciendo con NuestrosHijos de este Portafolio, para que viaje a la ciudad de Brasilia, Brasil y asista en representación del MIES, al "XXXIVCongreso Interamericano de Psicología", que se realizará del 15 al 19 de julio de 2013.

Art. 2.- La Institución cubrirá los gastos que ocasionen este desplazamiento, los mismos que se realizarán conforme lanormativa legal vigente.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de julio del 2013.

f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.-Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)Ilegible.- 02 de agosto de 2013.

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No. 000236

Doris Soliz Carrión

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 194 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que el Consejo Nacional de la Niñez yAdolescencia es un organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente por representantes del Estado yde la sociedad civil, que goza de personería jurídica de derecho público y autonomía orgánica, funcional ypresupuestaria. Está representado legalmente por su Presidente, que es el Ministro de Bienestar Social o su delegadopermanente;

Que, el artículo 196 del Código de la Niñez y Adolescencia determina a los integrantes del Consejo Nacional de laNiñez y Adolescencia, entre los cuales se encuentran: "1. El Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente;6. El representante legal del INNFA”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 158 del 29 de agosto del2007, se denomina al Ministerio de Bienestar Social como Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en Registro Oficial No. 838 del 26 de noviembre del 2012, seintegró al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Instituto de la Niñez y la Familia-INFA y el Programa deProtección Social (PPS)

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que losMinistros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionarioinferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando loestimen conveniente.

Que, la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA TERCERA de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada enel Registro Oficial -Suplemento- N° 22 del 25 de junio de 2013, dispone: "Hasta la fecha en que se conformen losConsejos Nacionales de Igualdad, el o la presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia actuarátemporalmente en el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación”.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y,Articulo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Designar a la Socióloga Tamara Merizalde Manjarrés, Delegada Permanente de la Ministra de InclusiónEconómica y Social a la Presidencia del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y ante el Consejo de Regulacióny Desarrollo de la Información y Comunicación.

Art. 2.- La Socióloga Tamara Merizalde Manjarrés, ejercerá la presente delegación con responsabilidad y con estrictoapego a las leyes y normas que rigen al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.Responderá en forma directa sobre los actos realizados en ejercicio de la delegación y presentará en forma permanenteinformes de gestión al Despacho Ministerial del MIES.

Art. 3.- La presente delegación se otorga con el carácter de permanente, sin embargo terminará su vigencia en cuantose conformen los Consejos Nacionales de Igualdad y de acuerdo a los términos establecidos en la DisposiciónTransitoria Vigésima Tercera, de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial Suplemento N°22 del 25 de junio de 2013.

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Disposición Final.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónen el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 8 días de Julio del 2013.

f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.-Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)Ilegible.- 02 de agosto de 2013.

No. 000237

Doris Soliz Carrión

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el Artículo 30, Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público -LOSEP-, determina sobre las comisiones deservicios con remuneración: "Para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías yvisitas de observación en el exterior o en el País, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisiónde servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano,siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.";

Que, el Artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las ylos Servidores y Obreros Públicos, establece que: "Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales oservicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.-'' "...se las realizará a través del correspondienteacuerdo o resolución, según sea el caso, previa la autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Públicaa través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia...";

Que, en alcance al Memorando Nro.MIES-DM-2013-0717-M de 26 de junio de 2013, con Memorando No. MIES-DM-2013-0735-M de 03 de julio de 2013, la Ministra de Inclusión Económica y Social, da conocer que la únicapersona que le acompañará en representación de esta Cartera de Estado, a la "Sexta Edición del Foro Ministerial deDesarrollo", en las fechas comprendidas del 10 al 12 de julio de 2013, organizado por el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo (PNUD), es la doctora Alison Vásconez, Coordinadora de Gestión del Conocimiento;

Que, la Dirección de Administración del Talento Humano, con Memorando Nro. MIES-CAF-DTH-2013-1704-M de05 de julio de 2013, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 30 Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de ServicioPublico -LOSEP- y Artículo 50 de su Reglamento, emite Dictamen Favorable para conceder comisión de servicios conremuneración en el exterior a favor de la citada funcionaria del MIES, para el periodo comprendido del 10 al 14 dejulio de 2013;

Que, por el sistema de viajes al exterior de la Presidencia de la República, se remite la solicitud de viaje al exterior No.28428 de 02 de julio de 2013, de la funcionaria del MIES, para obtener la autorización pertinente sobre estedesplazamiento;

Que, la Solicitud No. 28428 es autorizada por el Subsecretario de Calidad de la Gestión Pública, Encargado, el 09 dejulio de 2013;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República nombróa la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra de Inclusión Económica y Social; y,

En uso de las atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley;

Acuerda:

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 10 al 14 de julio de 2013, a la doctoraAlison Elizabeth Vásconez Rodríguez, Coordinadora General de Gestión del Conocimiento de este Portafolio, paraque conforme la delegación que acompaña a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, al viaje a la ciudadde Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica y asista en representación del MIES, a la “Sexta Edición del ForoMinisterial de Desarrollo”, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) los días11 y 12 de julio de 2013.

Art. 2.- La Institución cubrirá los gastos que ocasionen este desplazamiento, los mismos que se realizarán conforme lanormativa legal vigente.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de julio 2013.

f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.-Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)Ilegible.- 02 de agosto de 2013.

No. 000239

José Frenzel Apolo Pereira

MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Artículo 30, Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público -LOSEP-, determina sobre las comisiones deservicios con remuneración: “Para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías yvisitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisiónde servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano,siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.”;

Que, el Artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las ylos Servidores y Obreros Públicos, establece que: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales oservicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.-” “…se las realizará a través del correspondienteacuerdo o resolución, según sea el caso, previa la autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Públicaa través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia…”;

Que, con Memorando Nro. MIES-MIES-DM-2013-0783-M de 09 de julio de 2013, la Ministra de InclusiónEconómica y Social, delega al máster Bolívar Torres Espinoza, Jefe de Gabinete y Despacho Ministerial, comorepresentante de esta Cartera de Estado, para que realice las visitas para el conocimiento y el análisis de los modelosinstitucionales de Venezuela y Argentina, con énfasis en los esquemas y marcos normativos de la Economía PopularSolidaria, a fin de armonizar contenidos aplicables en el modelo y la nueva Matriz Productiva que impulsa elGobierno Nacional, en el marco de la Inclusión Económica y Social; y, con Memorando Nro. MIES-DM-2013-0784-

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M de 09 de julio de 2013, el funcionario delegado detalla el itinerario definitivo para su visita a los referidos paísespor el periodo comprendido del 14 al 17 de julio a la ciudad de Caracas y del 17 al 21 de julio a la ciudad de BuenosAires;

Que, la Dirección de Administración del Talento Humano, con Memorando Nro. MIES-CAF-DTH-2013-1794-M de11 de julio de 2013, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 30 Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de ServicioPúblico -LOSEP- y Artículo 50 de su Reglamento, emite Dictamen Favorable para conceder comisión de servicios conremuneración en el exterior a favor del citado funcionario del MIES, por el período comprendido del 14 al 21 de juliode 2013;

Que, por el sistema de viajes al exterior de la Presidencia de la República, se remite la solicitud de viaje al exterior No.28632 de 11 de julio de 2013, del funcionario del MIES, para obtener la autorización pertinente sobre estedesplazamiento;

Que, la Solicitud No. 28632 es autorizada por el Subsecretario de Calidad de la Gestión Pública, Encargado, el 11 dejulio de 2013;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República nombróa la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra de Inclusión Económica y Social; y,

En uso de las atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley;

Acuerda:

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 14 al 21 de julio de 2013, al másterBolívar Torres Espinoza, Asesor de Ministro/Jefe de Gabinete y Despacho Ministerial de este Portafolio, para queviaje a las ciudades de Caracas, Venezuela y Buenos Aires, Argentina; y, en representación del MIES, realice visitasen torno al conocimiento y análisis de los Marcos Normativos vigentes en los referidos países, en materia de EconomíaPopular y Solidaria, para ser aplicados a la nueva Matriz Productiva que impulsa el Gobierno Nacional en el marco dela Inclusión Económica y Social.

Art. 2.- La Institución cubrirá los gastos que ocasionen este desplazamiento, los mismos que se realizarán conforme lanormativa legal vigente.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de julio 2013.

f.) José Frenzel Apolo Pereira, Ministro de Inclusión Económica y Social, subrogante.

MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.-Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)Ilegible.- 02 de agosto de 2013.

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No. 000242

Doris Soliz Carrión

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el Articulo 30, Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público -LOSEP-, determina sobre las comisiones deservicios con remuneración: "Para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías yvisitas de observación en el exterior o en el Pals, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisiónde servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano,siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.";

Que, el Artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las ylos Servidores y Obreros Públicos, establece que: "Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales oservicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.-" "...se las realizará a través del correspondienteacuerdo o resolución, según sea el caso,

previa la autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Publica a través del sistema informático paraviajes al exterior de la Presidencia...'';

Que, con Memorando Nro.MIES-CGP-2013-0402-M de 19 de julio de 2013, el Coordinador General de Planificación,comunica que la señora Martha Landivar, Directora de Inclusión Social, asistirá en representación de esta Cartera deEstado como delegada para el intercambio Técnico entre Ecuador y Uruguay en base al Proyecto Cuidemos a laspersonas que cuidan" evento que tendrá lugar en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 23 al 25 de julio de 2013;

Que, la Dirección de Administración del Talento Humano, con Memorando Nro. MIES-CAF-DTH-2013-1899-M de19 de julio de 2013, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 30 Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de ServicioPúblico -LOSEP- y Articulo 50 de su Reglamento, emite Dictamen Favorable para conceder comisión de servicios conremuneración en el exterior a favor de la citada funcionaria del MIES, por el periodo comprendido del 22 al 26 dejulio de 2013;

Que, por el sistema de viajes al exterior de la Presidencia de la República, se remite la solicitud de viaje al exterior No.28829 de 19 de julio de 2013, de la funcionaria del MIES, para obtener la autorización pertinente sobre estedesplazamiento;

Que, la Solicitud No. 28829 es autorizada por el Subsecretario de Calidad de la Gestión Pública, Encargado, el 22 dejulio de 2013;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República nombroa la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra de Inclusión Económica y Social; y,

En uso de las atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley;

Acuerda:

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 22 al 26 de julio de 2013, a lalicenciada Martha del Carmen Landivar Andrade, Directora de Inclusión Social de este Portafolio, para que viaje ala ciudad de Montevideo, Uruguay, en representación de esta Cartera de Estado y asista como delegada para elIntercambio Técnico entre Ecuador y Uruguay en base al Proyecto "Cuidemos a las personas que cuidan", que serealizará del 23 al 25 de julio de 2013.

Art. 2.- La Institución cubrirá los gastos que ocasionen este desplazamiento, los mismos que se realizarán conforme lanormativa legal vigente.

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Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 22 de julio de 2013.

f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.-Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)Ilegible.- 15 de agosto de 2013.

No. 000243

Doris Solíz Carrión

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, las niñas y niños tienen derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración ydespliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno de afectividad yseguridad que les permita la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo – emocionales y culturales; y, que esdeber del Estado, la familia y la sociedad promover de forma prioritaria este desarrollo integral y asegurar el ejerciciopleno de derechos, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República;

Que, es deber del Estado adoptar, entre otras medidas, la atención a menores de seis años, que garantice su nutrición,salud, educación y cuidado diario en un marco integral de protección de derechos, según lo establece el artículo 46 dela Constitución de la República;

Que, la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, publicada en el año 2008, establece que la gestión querealizan las instituciones públicas se orienta a la calidad cuando se encuentra referenciada a los fines y propósitosúltimos de un buen gobierno democrático, esto es, cuando está centrada en el servicio al ciudadano y a una gestiónpara resultados;

Que, la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,transparencia y evaluación, conforme lo establece el artículo 227 de la Constitución de la República;

Que, a las ministras y ministros de Estado, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a sucargo y en consecuencia expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme loestablece la Constitución de la República, en su artículo 154 numeral 1;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, de fecha 12 de noviembre de 2012, se incorpora el INFA y el PPS en laestructura del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, es necesario elaborar una norma técnica que regule y viabilice los procesos de implementación y funcionamientode los servicios públicos y privados de desarrollo infantil integral de acuerdo al interés superior de niños y niñas y deparámetros de calidad y excelencia;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, y 17,inciso primero, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

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Acuerda:

SUSTITUIR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 164 DEL 28 DE ENERO DEL 2013, por: “NORMATÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS YPRIVADOS DE DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL”

LIBRO I

RECTORÍA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente norma técnica, de obligatorio cumplimiento, tiene propósito normalizar y homogenizarla prestación de servicios para el desarrollo integral de niñas y niños de 0 a 36 meses de edad, en las modalidades deatención de carácter público y privado en conformidad a lo dispuesto por los artículos 44 y 46, numeral 1 de laConstitución de la República, el Plan Nacional para el Buen Vivir y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Art. 2.- Política pública de desarrollo infantil integral.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES-, através de la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral, entidad rectora en temas de niñez, establece como políticapública prioritaria el aseguramiento del desarrollo integral de las niñas y los niños con la participación responsable lafamilia y la corresponsabilidad de, la comunidad y otras instancias institucionales a nivel central y desconcentrado.

La política pública de desarrollo infantil integral incorpora todas aquellas acciones orientadas a garantizar el procesode crecimiento, maduración y despliegue del intelecto, capacidades, potencialidades y aspiraciones de las niñas y losniños, que deberán desarrollarse dentro de un entorno familiar, educativo, social y comunitario de afectividad yseguridad, satisfaciendo de esta manera sus necesidades afectivo-emocionales y culturales.

CAPÍTULO II

BASES E INSTRUMENTOS LEGALES DE RECTORÍA

Art 3.- Rectoría desde la Constitución.- En la Constitución de la República se establece en el artículo 154.- A lasministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestión.

Art. 4.- Atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social.- El Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacional por Procesos establece como atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, entre otras:

“1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en materia de Inclusión y Movilidad Social para: primera infancia,adolescencia, juventud, adultos mayores, protección especial al ciclo de vida, personas con discapacidad yaseguramiento no contributivo.”

Art. 5.- Instrumentos legales para Desarrollo Infantil Integral.- La normativa legal en materia de DesarrolloInfantil Integral se alinea dentro de la siguiente jerarquía de normativas legales:

1. Constitución de la República del Ecuador

2. Plan Nacional del Buen Vivir

3. Código de la Niñez y Adolescencia

4. Política Pública de Desarrollo Infantil Integral

5. Norma Técnica de Desarrollo Infantil Integral

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6. Modelo de Gestión de Desarrollo Infantil Integral

7. Guía teórico metodológica de los servicios de Desarrollo Infantil Integral

8. Protocolos

9. Instrumentos

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS PARA RECTORÍA

Art. 6.- Principios fundamentales de la niñez y adolescencia.- Para la aplicación de esta normativa en los serviciosde Desarrollo Infantil Integral se tendrá siempre presente los principios fundamentales de la niñez y adolescenciaexpresados en el Código respectivo.

Art. 7.- Atención a la Diversidad.- En la presente normativa se busca aumentar la atención a la diversidad en losservicios de Desarrollo Infantil Integral que se brindan a nivel nacional, conforme el principio fundamental deIgualdad y no Discriminación establecido en el artículo 6 del Código de la Niñez y Adolescencia, que expresa:

“Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento,nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situacióneconómica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propiao de sus progenitores, representantes o familiares.”

De igual manera, para garantizar la inclusión e igualdad entre las niñas y los niños, los servicios de Desarrollo InfantilIntegral trabajarán con los enfoques de derechos de género, interculturalidad e intergeneracionalidad.

CAPÍTULO IV

POBLACIÓN OBJETIVO

Art. 8.- Rectoría sobre servicios de Desarrollo Infantil Integral.- La Constitución en el Art. 46 establece.- “ElEstado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención amenores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protecciónintegral de sus derechos…”

El MIES es el ente rector de todos los servicios públicos y privados vinculados al desarrollo infantil integral de niñas yniños de 0 a 36 meses.

Los referidos servicios de Desarrollo Infantil Integral se brindan a través de los siguientes tipos de administradores deservicios:

- De atención directa o ejecutada por parte del MIES.

- Gestionados mediante convenios de cooperación entre el MIES y Gobiernos Autónomos Descentralizados -GAD uotros organismos especializados en desarrollo infantil integral como ONG u organizaciones que demuestren garantíapara la corresponsabilidad de servicios de calidad.

- Creados y gestionados por el sector privado, con fondos nacionales o internacionales.

- Creados y gestionados por empresas públicas y privadas, que atienden a los hijos e hijas de sus funcionarios,servidores y empleados.

Art. 9.- Rectoría sobre materia de Desarrollo Infantil Integral y regulación.- Todas las instituciones que brindenservicios de Desarrollo Infantil Integral, tienen que registrarse y obtener el correspondiente permiso de funcionamientopara la ejecución de sus servicios, en el marco del Acuerdo Ministerial N° MIES-000189 del 15 de marzo de 2013 y/o

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cualquier otra norma interna que se dicte para el efecto. En caso de incumplimiento el MIES está facultado paranotificar, realizar cierres temporales y/o clausuras definitivas de la unidad, según sea el caso.

CAPÍTULO V

RECTORÍA Y GESTIÓN INTERSECTORIAL

Art. 10.- Gestión intersectorial.- Constituye uno de los ejes de gestión que se refiere a la comunicación, articulación,integración y desarrollo de ciertas actividades con representantes de otros ministerios, organizaciones, instituciones yasociaciones, cuyos propósitos o fines se relacionen con desarrollo infantil integral. Esta interrelación se dará en dosniveles: gestión a nivel central nacional y a nivel de territorio, es decir, a nivel zonal y distrital.

Art. 11.- Gestión intersectorial a nivel central con otros ministerios.- El MIES articula la política pública dedesarrollo infantil integral a nivel nacional, zonal y distrital:

- Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (MCDS),

- Ministerio de Salud Pública (MSP),

- Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI–ICO

- Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC)

- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGAP)

- Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano (MCCTH)

- Ministerio de Educación (MINEDUC)

- Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SENESCYT)

- Ministerio de Relaciones Laborales (MRL)

Art. 12.- Gestión intersectorial y jerarquías a considerar.- Para una apropiada gestión intersectorial en el territorionacional, es importante considerar los niveles jerárquicos correspondientes:

Criterio de autoridad: en orden descendente

1.- Ministra/o

2.- Viceministra/o

3.- Subsecretaria /o

4.- Coordinador /a Zonal

5.- Director /a Distrital

LIBRO II

CONCEPTOS Y DESCRIPCIONES BÁSICAS

CAPÍTULO VI

DE LA CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL

Art. 13.- Del Desarrollo Infantil Integral.- Es el resultado de procesos educativos de calidad que propicie, en lasniñas y niños de 0 a 36 meses de edad, el alcance de niveles de desarrollo socio-afectivo, motor, intelectual,

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actitudinal, de la comunicación y el lenguaje, así como un adecuado estado de salud y nutrición; lo cual solo es posiblealcanzar desde la interacción con los actores educativos y con su entorno, mediante la responsabilidad de la familia ycorresponsabilidad del Estado la comunidad.

Art. 14.- Los servicios de desarrollo infantil integral se crearán bajo las disposiciones del Ministerio de InclusiónEconómica y Social, quien a su vez es el encargado de vigilar la gestión interna de estas instituciones garantizando elbienestar de los niños y niñas que son atendidos. Son habilitantes para la creación de centros infantiles los definidosen el Acuerdo Ministerial N° MIES 000189 del 15 de marzo de 2013 y/o cualquier otra norma interna que se dictepara el efecto.

Art. 15.- Servicios para el Desarrollo Infantil.-

Constituye la atención a niñas y niños de 0 a 36 meses de edad que incluyen acciones de salud preventiva,alimentación saludable, educación, con responsabilidad de la familia, la corresponsabilidad de la comunidad y enarticulación intersectorial; desde el enfoque de derechos, interculturalidad e intergeneracionalidad.

Art. 16.- Modalidades de Desarrollo Infantil Integral.-

El Desarrollo Infantil Integral cuenta con dos modalidades de atención que responden a las necesidades de las niñas,niños, sus familias y comunidades, las mismas que son:

a.- Centros Infantiles: Estos servicios incluyen la atención que se brinda en los Centros Infantiles del Buen Vivir -CIBV y los Centros de Desarrollo Infantil - CDI

b.- Creciendo con Nuestros Hijos-CNH

Art. 17.- Población con discapacidad en los servicios de Desarrollo Infantil Integral.- En lo concerniente a laatención a la diversidad, los servicios de Desarrollo Infantil Integral, atenderán a niñas y niños con algún tipo dediscapacidad en grado leve o moderado, previo a una evaluación e informe, que garantice un grado de autonomía,emitido por parte de un equipo de profesionales que trabajen en atención a discapacidades. En el referido informe seexpresará recomendaciones respecto a inclusión en los servicios de Desarrollo Infantil Integral.

Se entiende por Discapacidad, lo que establece la Ley Orgánica de Discapacidades:

“Artículo 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera a la persona con discapacidad atoda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, conindependencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica,sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezcael Reglamento.”

CAPÍTULO VII

MODALIDAD DE ATENCIÓN DE DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL.

SERVICIOS EN CENTROS INFANTILES

Art. 18.- Modalidad de atención de los servicios en centros infantiles.- constituyen una de las modalidades deDesarrollo Infantil Integral, en la que tiene como principales características:

- Atención diaria, durante 5 días a la semana, con horarios diferenciados: parcial de 2 a 4 horas, tiempo medio de 4 a6 horas, completo de 6 a 8 horas y en horario extendidos por más de 8 horas.

- La atención se ejecuta en espacios físicos cuya infraestructura cumple con estándares de calidad en función de lacobertura de atención.

- Las actividades se organiza de acuerdo al tiempo de permanencia de las niñas y niños en el centro, a través lajornada diaria que programa de manera óptima los diferentes momentos educativos del horario de vida.

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- La asistencia alimentaria dependerá del tiempo de permanencia de la niña o niño en el centro infantil, considerandoun promedio de 2 a 2h30 entre cada tiempo de comida.

Art. 19.- Formas de administración de centros infantiles.- La modalidad de prestación de servicios de DesarrolloInfantil Integral en centros infantiles es de dos clases:

a.- Centros Infantiles del Buen Vivir o CIBV

b.- Centros de Desarrollo Infantil o CDI

Art. 20.- De centros Infantiles del Buen Vivir - CIBV.- Los Centros Infantiles del Buen Vivir o también conocidoscomo CIBV, constituyen una de las modalidades de servicios del MIES, para implementar y promover la políticapública de desarrollo infantil integral. Se basa en acciones educativas realizadas directamente con las niñas y niñospor parte de las Educadoras de Desarrollo Infantil Integral con la orientación y apoyo de la Coordinadora.

Un CIBV se constituye con una población mínima de 40 niñas y niños para ser sostenible y generar calidad en laatención. Se aplican excepcionalidades en zonas de alta dispersión y vulnerabilidad, se debe justificar y documentarcada caso para contar con la autorización de la máxima autoridad ministerial o su delegado/a.

Los centros infantiles del buen vivir - CIBV se ejecutan a través de uno de los siguientes de administradores deservicios:

- De atención directa o ejecutada por parte del MIES.

- Gestionados mediante convenios de cooperación entre el MIES y Gobiernos Autónomos Descentralizados -GAD uotros organismos especializados en desarrollo infantil integral como ONG u organizaciones que demuestren garantíapara la corresponsabilidad de servicios de calidad.

A la denominación genérica de “Centros Infantiles del Buen Vivir” se agregará el nombre particular que identifique alCentro.

Art. 21.- Población objetivo del CIBV.- Se atenderá a niñas y niños de 12 a 36 meses y por excepcionalidad entre los3 y 11 meses, siempre y cuando se justifique una de las siguientes circunstancias:

a) Ser hijo o hija de madre y padre adolescente que estudia;

b) Que la niña o niño tenga problemas alimentarios nutricionales en niveles leves.

c) Se prioriza la atención a los grupos vulnerables de pobreza. Sin que este aspecto constituya elemento único deaceptación.

Art. 22.- De los Centros de Desarrollo Infantil - CDI.- Servicios de atención ejecutados por diversos tipos deorganizaciones tanto privadas como públicas que cuentan con financiamiento propio y no dependen económicamentedel MIES, no obstante, para su ejecución requiere del permiso de funcionamiento otorgado por esta entidad rectora. Asu interior se desarrollan procesos educativos realizados por un/a Educador/a de Desarrollo Infantil y con laorientación y apoyo técnico de un/a Director/a.

Los CDI se podrán ejecutar a través de los siguientes tipos de administración de servicios:

- Creados y gestionados por el sector privado, con fondos nacionales o internacionales.

- Creados y gestionados por empresas públicas y privadas, que atienden a los hijos e hijas de sus funcionarios,servidores y empleados.

A la denominación genérica de “Centros de Desarrollo Infantil” se agregará el nombre particular que identifique alCentro.

Art. 23.- Población objetivo de CDI.- Se atenderán a niñas y niños a partir de los 3 a 36 meses de edad.

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CAPÍTULO VIII

MODALIDAD DE ATENCIÓN DE DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL SERVICIOS EN CRECIENDOCON NUESTROS HIJOS

Art. 24.- De la modalidad Creciendo con Nuestros Hijos - CNH.- constituye una de las modalidades de los serviciosde Desarrollo Infantil Integral, para implementar y promover la política pública. Se desarrolla a partir de procesosparticipativos de sensibilización y capacitación a las familias, brindándoles herramientas técnicas que les permitancontribuir al desarrollo integral de sus hijos e hijas. Se lo hace a través de visitas domiciliarias y encuentros grupales.

Se organiza a través de dos estrategias: Cogestión comunitaria y Educación Familiar; en este sentido, CNH tiene comoprincipales características:

- Promover la participación activa de la comunidad, a través de acciones de cogestión comunitaria, proceso medianteel cual los pobladores y dirigentes de barrios y comunidades, gradualmente se apropian de la modalidad y sesensibilizan respecto a la importancia de su intervención en temas de niñez.

- Atención a la familia, una vez a la semana por niña y niño en atención individual y grupal, con un tiempo estimadode 45 minutos y de 1 hora 15 minutos, respectivamente, esto se complementa con el seguimiento domiciliario y losencuentros familiares y comunitarios.

- Las actividades educativas se realizan con la madre, padre o familiar adulto responsable de su desarrollo integral.

- La atención se realiza en los hogares de las familias y en espacios comunitarios que garanticen adecuadascondiciones para la ejecución de actividades educativas y seguridad.

- El desarrollo infantil integral lo promueve la familia, por tanto, se emplean materiales disponibles en sus hogares.

- Las actividades se organizan de acuerdo al horario de vida de las niñas y niños.

Art. 25.- Formas de administración de CNH.- La modalidad Creciendo con Nuestros Hijos se desarrolla a través delas siguientes entidades administradoras del servicio:

- De atención directa o ejecutada por parte del MIES.

- Gestionados mediante convenios de cooperación entre el MIES y Gobiernos Autónomos Descentralizados -GADespecializados en desarrollo infantil integral.

- Creados y gestionados por el sector público y privado, con fondos nacionales o internacionales.

Art. 26. Población objetivo de CNH.- En la modalidad CNH se atenderán a niñas y niños de 0 a 36 meses de edadcon su madre, padre o familiar adulto responsable de su desarrollo integral que permanece en el hogar.

El CNH de atención directa y bajo convenio priorizará la atención a grupos vulnerables en situación de pobreza.

CAPÍTULO IX

ACTIVIDADES Y ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL

Art. 27.- Procesos educativos dirigidos a niñas y niños.- Responden a una programación educativas integral que seorganiza considerando las características y necesidades individuales de las niñas y niños, así como de cada grupo deedad.

En los servicios de desarrollo infantil integral, las actividades de la jornada diaria u horario de vida, de acuerdo a lamodalidad de atención, se orientan a la satisfacción de las necesidades principales de los niños y niñas, durante lavigilia se realizan las actividades de alimentación, aseo y estimulación de las esferas socio-afectivo, motriz, de

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lenguaje y comunicación, e intelectual, y por medio del sueño, el descanso; lo que conllevan a la promoción de unestado emocional positivo.

Art. 28.- Actores educativos.- Se consideran actores educativos al educador/a, directivos, niños y niñas, familias y ala comunidad. Entre estos actores se promueve constantemente su participación a través de:

a) Reuniones, diálogos o talleres con la familia;

b) Reuniones y diálogo con actores de la comunidad para su participación en actividades con las niñas y niños. Entrelos cuales se destacan temas de interés, de acuerdo a la modalidad;

c) Coordinación de actividades para la atención primaria en salud con las unidades operativas del MSP; y,

d) Acciones de coordinación con representantes del nivel de gestión territorial.

Art. 29.- Organización de la gestión institucional.- El equipo de los centros de desarrollo infantil y centros infantilesdel buen vivir - CIBV, realizarán las siguientes actividades regulares de planificación y gestión institucional:

a) Planificación participativa de procesos educativos (diarios, semanales, mensuales, trimestrales y anuales);

b) Ingreso de datos en los sistemas de información de seguimiento y control;

c) Seguimiento permanente del desarrollo integral de las niñas y niños;

d) Autoevaluación periódica de la gestión administrativa, pedagógica y, de la participación de la familia y lacomunidad; y,

e) Generación de espacios de capacitación, círculos de estudio, entre otros, de acuerdo a las necesidades del contexto.

Art. 30.- Períodos de receso.- Los centros de desarrollo infantil integral - CIBV planearán un período de receso anualcon el propósito de hacer higienización, mantenimiento de los centros infantiles y procesos de capacitación de acuerdolos requerimientos del personal técnico y operativo de los servicios de desarrollo infantil.

Estos períodos serán diferenciados de acuerdo a la zona geográfica y a los ciclos escolares.

Para el ciclo costa: primera quincena del mes abril

Para el ciclo sierra: primera quincena del mes de agosto

Las fechas deben ser comunicadas oportunamente a las familias para su organización en el cuidado de sus hijas ehijos.

Art. 31.- Momentos en la Jornada diaria en los centros infantiles.- La jornada diaria de los Centros de DesarrolloInfantil-CDI y Centros Infantiles del Buen Vivir - CIBV, deberá considerar, de modo básico, los siguientes momentos:

1. Recibimiento-bienvenida de los niños y niñas;

2. Desarrollo de actividades vinculadas a los procesos de aseo, alimentación y sueño;

3. Desarrollo de actividades relacionadas a los procesos pedagógicos, vinculados a las esferas del desarrollo durantelos períodos de vigilia;

4. Despedida y entrega de la niña o niño a la madre, padre o familiar adulto responsable de su cuidado;

Art. 32.- Horario de vida en la modalidad CNH.- Se conoce como horario de vida a las necesidades principales delos niños y niñas: vigilia, alimentación, aseo y sueño, cuya satisfacción contribuye a la generación de un estado deánimo favorable para el desarrollo integral. En la modalidad CNH, se educa a las familias para fortalecer suscapacidades en relación al horario de vida de sus hijas e hijos; a través de:

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1. Atención individual en el hogar, a familias de niños y niñas de 0 a 24 meses de edad, una vez por semana. Duranteel lapso de 45 minutos aproximadamente, se orienta actividades educativas para lograr el desarrollo de sus hijas ehijos, las mismas que son puestas en práctica durante la semana, hasta la próxima atención.

2. Atención grupal en espacios de la comunidad: con familias de niñas y niños de 24 a 36 meses de edad, seconforman grupos de edad de máximo 15 niñas y niños con sus familias; durante el lapso de 1h15 minutosaproximadamente, se orienta actividades educativas para lograr el desarrollo de sus hijas e hijos, las mismas que sonpuestas en práctica durante la semana, hasta la próxima atención.

Estas atenciones se complementan y fortalecen la participación de la familia, con:

1. Seguimiento domiciliario a las familias.- se realiza visitas en los hogares, por parte de la educadora quien verifica elcumplimiento de la ejecución de las orientaciones por parte de la familia. Se realiza una vez al mes, por un tiempoaproximado de 20 minutos, de esta manera, puede valorar la preparación de la familia y los logros que han alcanzadosus niñas y niños.

2. Espacios de encuentro familiar y comunitario.- se refieren a actividades colectivas que fortalecen la preparación dela familia, así como a ampliar su cultura en diferentes ámbitos a través de talleres, actividades recreativas, deportivas yculturales, estas se efectúan mensualmente y pueden durar aproximadamente tres horas.

LIBRO III

COBERTURA

CAPÍTULO X

COBERTURA

Art. 33.- Definición de cobertura.- La cobertura constituye la cantidad o número de niños y niñas atendidos en losservicios de Desarrollo Infantil Integral.

Art. 34.- Criterio de cobertura.- Para el establecimiento de cobertura(s) los criterios básicos constituyen:

1. Edad: De manera general la atención en Desarrollo Infantil Integral corresponde a niñas y niños de 0 a 36 meses deedad.

2. Prioridad de atención a familias en situación de pobreza y niñas y niños en situaciones de vulnerabilidad: para losservicios del MIES directos y a través de convenios se focalizará de acuerdo a las brechas de atención a la poblaciónobjetivo.

3. Atención a la diversidad: En todos los servicios, tanto públicos como privados, se garantizará que la coberturaestablecida armonice con los enfoques de diversidad, esto es, interculturalidad, de género, de discapacidad,intergeneracionalidad, entre otros.

4. Desconcentración: Los servicios de desarrollo infantil integral se brindan en todo el territorio nacional considerandoel principio de desconcentración: “Se entiende por desconcentración a la transferencia de competencias de unaentidad administrativa de nivel nacional a otra jerárquicamente dependiente (a nivel zonal o distrital), siendo laprimera la que mantiene la rectoría y asegura su calidad y buen cumplimiento”

La cobertura establecida en los servicios de Desarrollo Infantil Integral es:

• Centros Infantiles del Buen Vivir: 10 niñas y niños por Educadora, considerando los estándares de calidad. Cadaunidad de atención no podrá tener cobertura menor de 40 niñas y niños, salvo excepcionalidades debidamentejustificadas y aprobadas por la autoridad pertinente,

• Centros de Desarrollo Infantil: 10 niñas y niños por Educadora. La cobertura responderá a los estándares de calidad.

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• Creciendo con Nuestros Hijos: 60 niñas y niños por educadora familiar.

Art. 35.- Monitoreo de cobertura.- Para efectos de monitoreo de cobertura(s) las unidades de atención deberánconsiderar los criterios básicos de reporte:

1. Edad

2. Género

3. Territorio

4. Periodicidad

5. Demás establecidos en sistemas de gestión de la información oficiales

Estos datos deben estar disponibles para ser reportados cuando el MIES así lo establezca necesario.

Art. 36. Relación de la cobertura con la Gestión de la Información.- Como se ha señalado en el modelo de gestiónde Desarrollo Infantil Integral, uno de los ejes del proceso constituye la -gestión de la información- misma que señala:“Es la recopilación, análisis y reportes del estado de avance y cumplimiento de la política pública de desarrolloinfantil integral, con el objeto de poder generar alertas y aciertos de la gestión de la Subsecretaría de DesarrolloInfantil Integral” en cuanto a cobertura

Por tanto existe una relación directa entre el establecimiento y distribución de la cobertura y la gestión de lainformación. Como resultado, todos los procesos establecidos como necesarios para la apropiada gestión de lainformación, deberán ser oportunos y ser ejecutados con responsabilidad, según lo detallado en el respectivo protocolo.

Con esto se busca garantizar la calidad de la información resultante misma que constituye insumo para decisiones delente rector sobre cobertura.

Art. 37. Establecimiento de techo de cobertura.- Para los servicios de Desarrollo Infantil Integral de atencióndirecta por parte del MIES y gestionado por terceros, el establecimiento de los techos de coberturas y sucorrespondiente asignación presupuestaria se fija inicialmente por el MIES planta central.

LIBRO IV

CALIDAD

CAPÍTULO XI

ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE DESARROLLOINFANTIL INTEGRAL

La política de calidad del MIES parte por potenciar el desarrollo integral de las niñas y niños de 0 a 36 meses de edad,satisfaciendo las necesidades y requerimientos de la población objetivo, entendiendo sus problemáticas, respetando yfortaleciendo sus contextos socioculturales, a través de programas y servicios eficientes y eficaces, contando conpersonal motivado hacia la inclusión económica y social; promoviendo la participación ciudadana y mejorandocontinuamente los procesos.

Art. 38.- Atribuciones sobre calidad.- Son atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social; el diseñar,definir e implementar políticas de inclusión económica y social, para asegurar servicios de calidad en el territorio.

Art. 39. Cumplimiento de los estándares de calidad.- El funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil-CDI,Centros Infantiles del Buen Vivir-CIBV y, Creciendo con Nuestros Hijos-CNH, estará sujeto al cumplimiento de losestándares de calidad que son parte de la política pública, competencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social- MIES.

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Es importante resaltar que los estándares de calidad señalados en la presente norma técnica son los mínimosrequeridos para el funcionamiento de las modalidades y son de cumplimiento obligatorio para todos los serviciospúblicos y privados de esta naturaleza.

CAPÍTULO XII

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y LIMPIEZA DE LOS CENTROS INFANTILESDEL BUEN VIVIR - CIBV

Art. 40.- Servicio de alimentación.- El servicio de alimentación se ofrecerá y brindará únicamente a los niños y niñasatendidos en los Centros Infantiles.

Art. 41.- Distribución y Composición de los alimentos.- la alimentación brindada en los CIBV se encuentrarepartida en cuatro comidas diarias:

Desayuno.- En la mañana

Refrigerio.- A media mañana

Almuerzo.- Al medio día

Refrigerio.- A la media tarde

La composición de cada una de estas comidas deberá garantizar la nutrición de las niñas y niños de acuerdo a la edady de conformidad con el protocolo respectivo.

24 -- Registro Oficial Nº 72 -- Martes 3 de septiembre de 2013

Art. 42.- Externalización del servicio de alimentación.- En el caso de los CIBV, este servicio es externalizado ocontratado, prioritariamente con organizaciones de la Economía Popular y Solidaria. No obstante, de no encontrarsedisponible alguna de estas organizaciones, se procederán a contratar el servicio con cualquier otro proveedor calificadosegún procedimiento establecido por el Instituto Nacional de Contratación Pública-INCOP.

Art. 43.- Servicio de limpieza.- El servicio de limpieza se llevará a cabo en los centros infantiles.

Art. 44.- Frecuencia del servicio de limpieza.- el servicio de limpieza contempla el aseo de las áreas de maneradiaria y en función de los requerimientos; así como la desinfección de superficies, juguetes, implementos existentes enlos CIBV una vez a la semana, o más en función de los requerimientos específicos.

Art. 45.- Externalización del servicio de limpieza.- En el caso de los CIBV, este servicio es externalizado ocontratado prioritariamente con organizaciones de la Economía Popular y Solidaria. No obstante, de no encontrarsedisponible alguna de estas organizaciones, se procederán a contratar el servicio con cualquier otro proveedor calificadosegún procedimiento establecido en la norma vigente.

CAPÍTULO XIII

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL

Art. 46.- Infraestructura.- El espacio de los Centros de Desarrollo Infantil-CDI y Centros Infantiles del Buen Vivir -CIBV tiene como objetivo acoger diariamente a los niños, niñas, Educadoras y Coordinadoras, para favorecer eldesarrollo infantil integral.

Se deberá considerar los siguientes criterios:

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a) El terreno donde se localiza el centro infantil debe cumplir con las normas de regulación y planificación urbana yobservar que se encuentre en un entorno seguro y propicio de conformidad con los parámetros establecidos por laSecretaría Nacional de Gestión de Riesgos – SNGR;

b) El diseño arquitectónico, mobiliario, ambientación y funcionalidad debe cumplir estándares de seguridad y decalidad y disponer de espacios amplios que den cabida a la libertad de movimiento y creatividad;

c) Tener pertinencia cultural y ambiental, favoreciendo el respeto a la diversidad y la interculturalidad;

d) Facilitar las relaciones entre pares, entre niños y adultos, y entre adultos, fortaleciendo los vínculos afectivos, y lashabilidades cognitivas y sociales; y,

e) Considerar las necesidades educativas especiales de niños y niñas, con o sin discapacidad, al igual que de losadultos que trabajan en él.

En el caso de la modalidad CNH los espacios físicos son aquellos proporcionados por las familias y comunidad, losmismos que deben garantizar seguridad y comodidad para el desarrollo de las actividades educativas.

Art. 47.- Organización del espacio.- Los Centros de Desarrollo Infantil-CDI y Centros Infantiles del Buen Vivir -CIBV, deben funcionar en ambientes educativos especialmente organizados para el aprendizaje y destinadosexclusivamente para la atención de las niñas y niños.

Básicamente, las áreas con las que debe funcionar un centro infantil son:

a) Una sala por cada grupo de edad:

• Sala para niñas y niños de 3 a 11 meses,

• Sala para niñas y niños de 12 a 24 meses,

• Sala para niñas y niños de 25 a 36 meses.

b) Espacios destinados a:

• descanso,

• psicomotricidad,

• servicio de alimentación,

• espacios al aire libre.

c) Área de cocina; destinada al almacenamiento y preparación de los alimentos en el caso de los Centros de DesarrolloInfantil. Esta área debe encontrarse alejada de las niñas y niños o con restricción de ingreso para ellos. Para los CIBVesta área se encuentra destinada a la distribución de los alimentos y limpieza de los utensilios.

d) Espacios con las condiciones que garanticen el almacenamiento de alimentos perecibles y no perecibles, en Centrosde Desarrollo Infantil.

e) Bodega de material didáctico;

f) Baños adecuados para niñas y niños;

g) Baños para el personal; y,

h) Salida de emergencia y área de evacuación.

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En la modalidad CNH, para el caso de las actividades grupales, los espacios contarán con condiciones de seguridad ehigiene definidas en el estándar.

Art. 48.- Equipamiento y mobiliario.- Los Centro Infantiles deben estar equipados de acuerdo a la edad de las niñasy niños con materiales y recursos de apoyo.

a) Se dispondrá de equipamiento necesario para realizar la gestión educativa.

b) Cada sala debe contar con mobiliario acordes a la edad de atención.

Art. 49.- Riesgos y emergencias.- Con el objetivo de preservar la vida, la integridad física y el bienestar de las niñas yniños, los Centros de Desarrollo Infantil y Centros Infantiles del Buen Vivir-CIBV deberán estar en capacidad deprevenir el peligro, minimizar los riesgos y responder a emergencias, a través del cumplimiento de los siguientesparámetros mínimos de seguridad:

a) Prever que las niñas y niños con discapacidad sean retirados de los centros por un familiar o persona responsable desu cuidado.

b) Establecer una zona de seguridad desde el estacionamiento hasta la entrada al Centro Infantil;

c) Distribuir de manera apropiada el mobiliario y equipamiento, para facilitar la circulación segura en los distintosespacios;

d) Disponer de una salida de emergencia y zona de evacuación debidamente rotulada;

e) Establecer la señalética interna y externa de los espacios y zona de evacuación;

f) Colocar extintores, sirenas y detectores de humo;

g) Realizar la señalización vertical que advierta a los conductores que se encuentran en una zona escolar;

h) Disponer de cerramiento perimetral en el Centro para la protección de las niñas y niños frente a accidentes detránsito;

i) Instalar rejillas de protección en la puerta de acceso a la cocina, para evitar el ingreso de las niñas y niños;

j) Contar con paradas de transporte seguras para las niñas y niños, alejadas de las zonas de carga y descarga;

k) Contar con las medidas de protección necesarias para evitar accidentes en zonas que permiten poca visióncolocando de ser necesario espejos panorámicos;

l) Colocar en las puertas mecanismos de cerradura fácilmente maniobrable desde el interior que aporten todas lasseguridades de evacuación en caso de emergencia;

m) Implementar medidas de protección para puertas vidriadas y ventanas, tales como cortinas, mallas protectoras ocintas adhesivas;

n) Establecer medidas de seguridad como el anclaje al piso o techo de objetos que a consecuencia de un movimientopudieren caer y ocasionar daño a las niñas y niños;

o) Prever que las estanterías del Centro tengan la suficiente resistencia estructural;

p) Prever y garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones sanitarias tales como tuberías, desagües, tanqueselevados o cisternas;

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q) Verificar de manera permanente el funcionamiento adecuado de las instalaciones eléctricas evitando la existenciade tableros de distribución sin leyenda y señal de peligro, instalaciones eléctricas precarias en cables, toma corrientes,puntos de luz, y cargas de energía demandadas;

r) Instalar protección y seguridad en los tomacorrientes;

s) Prever y garantizar que los juegos infantiles del Centro no tengan estructuras cortantes, atrapantes o punzantes;

t) Considerar que los escalones tengan un largo y ancho perfectamente adecuados a la estatura de las niñas y niños;

u) Considerar que los materiales usados por las niñas y niños no contengan componentes tóxicos

v) Ubicar los tanques de gas fuera de la cocina, con seguridad y evitando que estén al alcance de las niñas y niños; y,

w) Ubicar materiales y productos corto-punzantes, materiales inflamables y de limpieza en espacios cerrados y conseguridad.

Todo Centro Infantil deberá tener disponible y documentada la siguiente información:

a) Seguridad física del Centro y preparación frente a riesgos y emergencias por parte de sus ocupantes;

b) Determinación de zonas críticas;

c) Determinación de aéreas seguras; y,

d) Un Plan de Prevención donde se especifique los riesgos potenciales del Centro Infantil, la valoración de los mismosy los medios disponibles para enfrentar una posible emergencia.

CAPÍTULO XIV

TALENTO HUMANO

DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL

Art. 50.- Capacitación.- Está Orientada a garantizar acciones permanentes de fortalecimiento de las competencias delpersonal administrativo y técnico (educadoras familiares, coordinadoras, educadoras, técnicos de seguimientodistritales y técnicos especialistas zonales y otros), considerando este como un factor relevante en la mejora de lacalidad de la atención a las familias, las niñas y niños que participan activamente de la modalidad.

Art. 51.- Conformación del equipo de talento humano para CIBV.- El equipo básico de talento humano de unCentro Infantil del Buen Vivir - CIBV está constituido por:

• Una Coordinadora, con perfil profesional en áreas de educación o afines.

• Una educadora de Desarrollo Infantil Integral por cada 10 niñas y niños, con un nivel mínimo de bachilleratoquienes se insertarán en programas de profesionalización de manera progresiva, formación superior a niveltecnológico en áreas de educación inicial o afines.

• El personal de limpieza, seguridad y servicios de alimentación son externalizados.

Art. 52.- Conformación del equipo de talento humano para CDI.- El equipo básico de talento humano de un Centrode Desarrollo Infantil están constituido por:

• Una directora o director del centro infantil, con título profesional con formación superior en áreas de educacióninicial o afines.

• Una educadora o educador por cada 10 niñas y niños, con formación superior en áreas de educación inicial o afines.

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• Una Auxiliar de Parvularia por cada 15 niñas y niñas al menos, en procesos de estudio en la carrera de educacióninicial o a fines.

• Una auxiliar de alimentación por cada 20 niñas y niños, al menos.

• Una asistente de aseo por centro, al menos.

En el caso de la modalidad Creciendo con Nuestros Hijos-CNH la educadora tendrá formación profesional de tercernivel en el área de educación inicial o carreras afines.

En el caso de servicios prestados por el MES o gestionados mediante convenio, se asegurará la profesionalización delequipo de talento humano, mediante procesos de selección, capacitación y evaluación.

Art. 53. Desempeño Profesional.- Se refiere al cumplimiento de las funciones que deben desempeñar las personasconforme su cargo ocupacional, estableciendo criterios de calidad en torno a competencias cognitivas,procedimentales, actitudinales y éticas. Los servicios de desarrollo infantil serán evaluados por el MIES evaluando lascompetencias del personal.

CAPÍTULO XV

COSTOS Y ASPECTOS FINANCIEROS

DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL

Art. 54.- Costos por la prestación del servicio en CIBV.- Los costos del servicio por niña y niño en los CentrosInfantiles del Buen Vivir - CIBV, se calcularán considerando los siguientes rubros:

1. Personal profesional;

2. Alimentación;

3. Servicios generales como electricidad, agua, teléfono, internet, limpieza y seguridad (solo aplica en atencióndirecta)

4. Material didáctico;

5. Prendas de protección,

6. Capacitación.

Art. 55.- Costos por la prestación del servicio en CDI.- Los costos del servicio por niña y niño en los Centros deDesarrollo Infantil-CDI, se calcularán considerando los siguientes rubros:

1. Personal profesional;

2. Alimentación;

3. Servicios generales como electricidad, agua, teléfono e internet, limpieza y seguridad;

4. Material didáctico;

5. Capacitación; y,

6. Otros, debidamente justificados y financiados.

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Art. 56.- Los costos del servicio en la modalidad CNH: En los costos del servicio por niña y niño se considerarán:

1. Personal profesional;

2. Prendas de protección; y,

3. Material didáctico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se dispone al Viceministerio de Inclusión Social, Ciclo de Vida y Familia dirigir la implementación, elmonitoreo y la evaluación de cumplimiento de la presente norma técnica, para cuyo efecto se conformará un equipotécnico, el cual, contará dentro de su conformación con un delegado de la Dirección de Evaluación y Calidad de losServicios.

SEGUNDA.- La Subsecretaria de Desarrollo Infantil Integral y la Dirección de Evaluación de Calidad de los Serviciosen coordinación con el Viceministerio de Inclusión Social, Ciclo de Vida y Familia, y otras unidades del Ministerio deInclusión Económica y Social, podrá definir, conjuntamente con la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral,lineamientos y elaborar protocolos adicionales a los establecidos en el presente acuerdo a fin de viabilizar elfuncionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil y Centros Infantiles del Buen Vivir - CIBV y de los serviciosCreciendo con Nuestros Hijos - CNH.

TERCERA.- Los servicios prestados por los Centros de Desarrollo Infantil-CDI, Centros Infantiles del Buen Vivir-CIBV y modalidad Creciendo con Nuestros Hijos-CNH, serán acreditados por la Subsecretaría de Desarrollo InfantilIntegral a través de las Direcciones Distritales que emitirán el permiso correspondiente para el funcionamiento de loscentros.

CUARTA.- Esta norma es de obligatorio cumplimiento para todos los Centros de Desarrollo Infantil-CDI, CentrosInfantiles del Buen Vivir - CIBV y modalidad Creciendo con Nuestros Hijos - CNH. Su inobservancia será causal desuspensión de los servicios que prestan.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogase el Acuerdo Ministerial No. 164 del 28 de enero del 2013; así como todas las normas de igual oinferior jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuiciode su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de julio de 2013.

f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.-Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)Ilegible.- 02 de agosto de 2013.

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No. 000244

Doris Soliz Carrión

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el Articulo 30, Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público -LOSEP-, determina sobre las comisiones deservicios con remuneración: "Para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías yvisitas de observación en el exterior o en el País, que beneficien a la Administración Publica, se concederá comisiónde servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano,siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.";

Que, el Artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las ylos Servidores y Obreros Públicos, establece que: "Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales oservicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.-" "...se las realizará a través del correspondienteacuerdo o resolución, según sea el caso, previa la autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Públicaa través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia...”;

Que, con Memorando Nro.MIES-CGP-DRI-2013-0180-M de 11 de julio de 2013, el máster Carlos Carrera Reyes,Director de Relaciones Internacionales, en alcance al Memorando Nro. MIES- CGP-2013-0357-M suscrito por elmáster Christian David Díaz Méndez, Coordinador General de Planificación, da a conocer que la Ministra deInclusión Económica y Social, ha delegado al señor Paúl Sánchez, Director de Inclusión Económica y Promoción delTrabajo y al señor Ramiro Villarruel, Analista Experto de Gestión de Recursos Productivos, en representación de estaCartera de Estado, para que participen en el “Curso Teórico Practico sobre Mercados Laborales Pobreza yDesigualdad”, organizado en el contexto del Proyecto "Mercados de Trabajo para el Crecimiento Inclusivo enAmérica Latina", por el Centro de Estudios, Distributivos, Laborales y Sociales (CEDLAS), Universidad Nacional dela Plata, International Development Research Center (IDRC), que se realizará en la Facultad de Ciencias Económicasde la Universidad de la Plata, Argentina del 27 de julio al 02 de agosto de 2013.

Que, la Dirección de Administración del Talento Humano, con Memorando Nro. MIESCAF-DTH-2013-1892-M de 19de julio de 2013, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 30 Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de ServicioPúblico -LOSEP- y Articulo 50 de su Reglamento, emite Dictamen Favorable para conceder comisión de servicios conremuneración en el exterior a favor de los funcionarios economistas: Wilson Paúl Sánchez Gómez, Director deInclusión Económica y Promoción del Trabajo y Ramiro Efraín Villarruel Meythaler, Servidor Público 7/AnalistaExperto de Gestión de Recursos Productivos del MIES, a partir del 26 de julio al 03 de agosto de 2013:

Que, por el sistema de viajes al exterior de la Presidencia de la República, se remite las solicitudes de viaje al exteriorNos. 28743 y 28745 de 00 de julio de 2013, del Director de Inclusión Económica y Promoción del Trabajo; y, ServidorPúblico 7/Analista Experto. de Gestión de Recursos Productivos del MIES respectivamente, para obtener laautorización pertinente sobre este desplazamiento;

Que, las Solicitudes Nos. 28743 y 28745 son autorizadas por el Subsecretario de Calidad de la Gestión Pública,Encargado, el 25 de julio de 2013;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República nombróa la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra de Inclusión Económica y Social; y,

En uso de las atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley;

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Acuerda:

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 26 de julio al 03 de agosto de 2013, alos funcionarios economistas: Wilson Paúl Sánchez Gómez, Director de Inclusión Económica y Promoción delTrabajo y Ramiro Efraín Villarruel Meythaler, Servidor Público 7/Analista Experto de Gestión de RecursosProductivos de este Portafolio, para que participen en el representación del MIES en el “Curso Teórico Practico sobreMercados Laborales Pobreza y Desigualdad”, organizado en el contexto del Proyecto “Mercados de Trabajo para elCrecimiento Inclusivo en América Latina”, por el Centro de Estudios, Distributivos, Laborales y Sociales (CEDLAS),Universidad Nacional de la Plata, International Development Research Center (IDRC), que se realizará en la Facultadde Ciencias Económicas de la Universidad de la Plata, Argentina del 27 de julio al 02 de agosto de 2013.

Art. 2.- La Institución cubrirá los gastos que ocasionen este desplazamiento, los mismos que se realizarán conforme lanormativa legal vigente; y, los costos de inscripción estarán a cargo de cada uno de los participantes.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de julio del 2013.

f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.-Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)Ilegible.- 15 de agosto de 2013.

No. 13 391

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro González Jaramillocomo Ministro de Industrias y Productividad.

Que, corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir lasnormas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, el Ministro de Industriasy Productividad, puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la convenienciainstitucional lo requiera.

Que, el Art. 55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Las atribuciones de las diversasentidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades uórganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por decreto. La delegación serápublicada en el Registro Oficial…” en concordancia con los Art. 56 y 57 del mismo estatuto.

Que, el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Cuando lasresoluciones administrativas se adopten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y seconsiderarán dictadas por autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa”.

Que, el Art. 57 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá serrevocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,cuando se haya cumplido el acta cuya expedición o ejecución se delegó; y,

En ejercicio de las atribuciones de le confiere la Ley,

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Acuerda:

Art. 1.- Delegar a los Coordinadores/as General Administrativo Financiero, General Jurídico, de Planificación, deGestión Estratégica, a los/las Coordinadores/as Zonales, y a los/las Subsecretarios/as de Industrias Básicas,Desagregación Tecnológica, Industrias Intermedias, Calidad, ZEDE, Desarrollo de Mipymes y Artesanías, DesarrolloIndustrial, y Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad, para que a nombre y en representacióndel Ministro de Industrias y Productividad ejerza las siguientes funciones:

1. Aprobar o negar los trámites de viáticos y subsistencias, tanto dentro como fuera del país, inclusive para díasfestivos y de descanso, del personal que labora en sus respectivas unidades; de acuerdo a la programación mensual deviáticos y subsistencias, conforme el procedimiento dispuesto en el Acuerdo Nº 13 115 de 10 de mayo de 2013.

2. Aprobar o negar los trámites de viáticos y subsistencias, tanto dentro como fuera del país, inclusive para díasfestivos y de descanso, considerados como imprevistos de conformidad a lo dispuesto en el Art. 33 del AcuerdoMinisterial 13 115, del personal que labora en sus respectivas unidades del Ministerio de Industrias y Productividad.

Art. 2.- La facultad de autorizar o negar los trámites de viáticos y subsistencias, tanto dentro como fuera del país,inclusive para días festivos y de descanso, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias, así comolos considerados no previstos de los/as Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales/as,Coordinadores/as Zonales/as, Asesores/as del Despacho Ministerial, y personal del Despacho Ministerial, se delega alSeñor/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de Industrias y Productividad.

Art. 3.- La facultad de autorizar o negar los trámites de viáticos y subsistencias, tanto dentro como fuera del país,inclusive para días festivos y de descanso, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias, así comolos considerados imprevistos del personal perteneciente a la Dirección de Comunicación Social, Auditoria Interna ySecretaría General, se delega a los/las señores/as Viceministros/as de Industrias y Productividad.

Art. 4.- El presente Acuerdo reforma el Acuerdo 13 115, en la parte pertinente que se le oponga, esto es acerca de laautorización de viáticos y subsistencias, tanto dentro como fuera del país, inclusive para los días festivos y dedescanso, tanto los constantes en la programación mensual de cada unidad Ministerial, así como los consideradosimprevistos, siendo los servidores señalados en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo los competentes para ejercertal función

Art. 5.- El Presente Acuerdo deroga en su totalidad al Acuerdo Ministerial 13 362.

Art. 6.- La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por la Ley al Titular deesta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actosmateria del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 05 de agosto de 2013.

f.) Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.-Certifica es fiel copia del original que reposa en SecretaríaGeneral.- Fecha: 12 de agosto de 2013.- Firma: Ilegible.

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No. 13 396

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro González Jaramillocomo Ministro de Industrias y Productividad.

Que, corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir lasnormas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

Que, de conformidad a lo establecido en el art. 226 de la Constitución de la República las Instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestadestatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley

Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley de Modernización del Estado, laAdministración del Estado tiene por objeto incrementar los niveles de eficiencia, agilidad y productividad en laadministración de sus funciones;

Que, el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva otorga al señorMinistrote Industrias y Productividad, la competencia para el despacho de todos los asunto inherentes a esta Cartera deEstado.

Que, el Artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que lasentidades adscritas a uno de los Ministerios de Estado se regirán en su estructura, según sus normas de creación y porlos respectivos reglamentos orgánicos funcionales o reglamentos orgánicos por procesos.

Que, el Artículo 12, Título I, numeral 1.1. h) del Estatuto Organizacional por procesos del Ministerio de Industrias yProductividad, determina que es atribución del Ministro de Industrias y Productividad el ejercer la rectoría de lasEntidades adscritas a esta Cartera de Estado.

Que, de conformidad al Artículo 14 de La Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Suplemento delRegistro oficial Nro. 26 de 22 de febrero de 2007, reformada mediante la Disposición Reformatoria Novena del Códigode la Producción publicado en el Registro Oficial Nro. 351 de 29 de diciembre de 2010, el Instituto Ecuatoriano deNormalización –INEN- es una entidad técnica de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Industrias yProductividad.

Que, el Artículo 17 k) de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Suplemento del Registrooficial Nro. 26 de 22 de febrero de 2007, reformado mediante la Disposición Reformatoria Novena del Código de laProducción publicado en el Registro Oficial Nro. 351 de 29 de diciembre de 2010, en su parte pertinente dispone:“Art. 17.- En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad los siguientes deberes yatribuciones: ..k) Nombrar y remover al Director General del INEN;…”.

Que, el Artículo 18 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Suplemento del Registro oficialNro. 26 de 22 de febrero de 2007, reformado mediante la Disposición Reformatoria Novena del Código de laProducción publicado en el Registro Oficial Nro. 351 de 29 de diciembre de 2010, determina que el Director Generaldel INEN será de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de Industrias y Productividad.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la normativa legal indicada,

Acuerda:

Artículo 1.- Remover de su cargo de Directora General del Instituto Ecuatoriano de Normalización –INEN- a la Dra.Patricia León.

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Artículo 2.- Nombrar al señor Economista AGUSTÍN ORTIZ COSTA, para ejercer las funciones de DIRECTORGENERAL del Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN-.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de agosto de 2013.

f.) Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.-Certifica es fiel copia del original que reposa en SecretaríaGeneral.- Fecha: 12 de agosto de 2013.- Firma: Ilegible.

No. 061

José Francisco Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula lo siguiente: “El Estado protegerá,promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, comoactividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivoal deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación yparticipación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos yParaolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad…” (Lo subrayado y la negrilla sonpropios.);

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestadestatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendránel deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechosreconocidos en la Constitución”;

Que, el Artículo 154 ibídem, establece lo siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de lasatribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a sucargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estipula lo siguiente: “… Parala transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a unacuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación,de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, trasladode partidas presupuestarias o de activos…”;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece lo siguiente: “… Parala transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, que lleguen a un acuerdo para elefecto, se requerirá la resolución motivada de las máxima autoridades…”;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es elórgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,

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garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo delsector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos y reglamentos aplicables…”;

Que, el artículo 31 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por partede la Iniciativa Privada, expresa lo siguiente: “Todos los actos emanados de los órganos del Estado, deberán sermotivados. La motivación debe indicar los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que han determinado ladecisión del órgano, en relación con los resultados de procedimiento previo. La indicación de los presupuestos dehecho no será necesaria para la expedición de actos reglamentarios.”;

Que, el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y Administración de Bienes del Sector Público,dispone lo siguiente: “Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán lacelebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente.”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de laFunción Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntosinherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la autorización del señor Presidente de la República, salvo loscasos expresamente señalados en la Constitución Política del Estado y las leyes.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6, expedido el 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 del14 de febrero del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio del Deporte que asumiólas funciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación;

Que, por medio de Registro Oficial Suplemento No. 255 de fecha 11 de Agosto del año 2010, se publica y entra envigencia la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, mediante Decreto 709 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 418, del 1 de abril del año 2011, sepublica y entra en vigencia el Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Que, por medio Decreto Ejecutivo No. 787 de 24 de mayo de 2011, se nombró como Ministro del Deporte al SeñorJosé Francisco Cevallos Villavicencio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1727 de 12 de mayo de 2009, publicado en el Suplemento del Registro oficialNo. 600, de 28 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 581 de 16 de diciembre de 2010,publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, el Presidente de la República,Econ. Rafael Correa Delgado dispuso que: “…todas las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional conque cuentan las diversas entidades de la Administración Pública Central e Institucional, pasen a ser propiedad delMinisterio del Deporte, a título gratuito. Se exceptúan las instalaciones de las Fuerzas Armadas y la PolicíaNacional.”

“El traspaso de la propiedad de dichos inmuebles, incluye todos los bienes muebles con que cuenten dichasinstalaciones, tales como implementos deportivos, equipos y otros que sean necesarios para su normalfuncionamiento. Para tal efecto, el Ministerio del Deporte cubrirá los costos que genera la transferencia de lapropiedad a su favor.”;

Que, mediante Resolución Nro. DIR-EPP-01-2011-01-17, se nombró al Ingeniero Marco Gustavo Calvopiña, encalidad de Gerente General Encargado de LA EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EPPETROECUADOR;

Que, mediante Resolución Nro. 2013115 PGER de 21 de junio de 2013, suscrita por el Ing. Marco Calvopiña, GerenteGeneral Encargado de la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR, sedispuso la ejecución de los actos necesarios para el traspaso definitivo a favor del Ministerio del Deporte, a títulogratuito y como cuerpo cierto del bien inmueble ubicado en la Av. El Progreso, signada con el número quinientosonce, de la parroquia Sangolquí del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, el mismo que consta en el artículo 1de la misma Resolución;

Que, en el numeral dos (2) del Certificado de Gravámenes en donde consta el Registro Municipal de la Propiedad elCantón Rumiñahui C.R.V.A. Nro. 6825 de 11 de junio de 2013, figura como propietario del inmueble la EMPRESAPÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR;

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Que, la empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, es propietaria de un bien inmuebleubicado en la Av. El Progreso, signada con el número quinientos once, de la parroquia Sangolquí del cantónRumiñahui, provincia de Pichincha, mismo que fue adquirido por compra a la señora Piedad Arteta de Gómez De LaTorre, mediante escritura pública otorgada el siete de abril de mil novecientos ochenta y nueve, ante el NotarioVigésimo Primero del cantón Quito doctor Marco Antonio Vela Vasco e inscrita el veinte de noviembre de milnovecientos noventa en el Registro de la Propiedad pertinente; propiedad que comprende una casa de hacienda y otrasconstrucciones adicionales y tiene una superficie total de 21.313 (veintiún mil trescientos trece) metros cuadrados;

Que, mediante oficio No. INMOBILIAR-DICTAMEN-2012-2084 de 12 de abril de 2011, la Dra. Katia TorresSecretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, emitió el correspondiente Dictamen Técnico Favorable, en lossiguientes términos: “…a fin de que el Ministerio del Deporte, en cumplimiento a os dispuesto en el DecretoEjecutivo No. 581 de 16 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 200,reciba a título gratuito el inmueble de propiedad de EP Petroecuador, ubicado en la Avenida El Progreso, No. 511,parroquia Sangolquí del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República delEcuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- ACEPTAR la transferencia de dominio a título gratuito del inmueble de propiedad de EPPetroecuador, ubicado en la Avenida El Progreso, No. 511, parroquia Sangolquí del cantón Rumiñahui, provincia dePichincha, mismo que comprende una casa de hacienda y otras construcciones adicionales y que tiene una superficietotal de 21.313 m2, con todos sus usos derechos reales, usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas que seencuentren legalmente constituidas.

ARTÍCULO 2.- DISPONER a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la ejecución de los actos necesariospara el traspaso definitivo a favor de esta Cartera de Estado, del bien inmueble detallado en el Art. 1 de esteinstrumento.

ARTÍCULO 3.- CUBRIR todas las costas que demande la elaboración de la escritura y las demás solemnidades parala transferencia de dominio, a favor del Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio del Deporte, altenor de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Control de la información pública.

ARTÍCULO 5.- NOTIFICAR con el contenido de esta Resolución a la Empresa Pública PETROECUADOR EP paralos fines correspondientes.

Dada en Quito Distrito Metropolitano, a los siete (7) días del mes de agosto del 2013.

f.) Sr. José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede. Contenido en03 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en el Archivo de Secretaría General.- Quito,agosto 16 de 2013.

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No. 1056

EL SECRETARIO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las “instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestadestatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendránel deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechosreconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República de Ecuador establece que la “Administración Pública constituyeun servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 6-A de la Ley de Hidrocarburos, “creó la Secretaría de Hidrocarburos como entidad adscrita alMinisterio de Recursos Naturales No Renovables con personería jurídica, patrimonio propio y autonomíaadministrativa, técnica, económica, financiera y operativa”;

Que el artículo 31 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos preceptúa:Facultad normativa.- “El Secretario de Hidrocarburos se encuentra facultado para dictar las resoluciones einstructivos”;

Que con Acuerdo Ministerial No. 331 de 23 de abril de 2012, el Ministro de Recursos Naturales No Renovablesdesignó al abogado Gustavo Andrés Donoso Fabara como Secretario de Hidrocarburos;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 438 de 25 de enero de 2013, se expidió el Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos;

Que el artículo 19 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos,publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 433 de 19 de abril de 2013, establece que la misión de laSubsecretaría de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera es el “Administrar y asignaráreas correspondientes al mapa petrólero del Ecuador, administrar Contratos Hidrocarburíferos y proporcionar elsoporte técnico, económico, legal y socio-ambiental en procesos licitatorios y de contratación”;

Que mediante Resolución No. 351 de 24 de abril de 2012, se encargó al Ingeniero Salomón Morán Muñoz lasactividades inherentes a la Coordinación de la Unidad Técnica de la Subsecretaría de Administración de ÁreasAsignadas y Contratación Hidrocarburífera;

Que mediante Resolución No. 758 de 30 de julio de 2012, se delega al Coordinador de la Unidad Técnica de laSubsecretaría de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera, para que a nombre yrepresentación del Secretario de Hidrocarburos ejerza las actividades ahí determinadas.

Que mediante Resolución No. 0372 de 14 de junio de 2013, el Doctor José Francisco Vacas Dávila Ministro deRelaciones Laborales. “Aprueba la creación de cinco (05) puestos directivos para la Secretaría de Hidrocarburos, enfunción de su Estructura Orgánica…”.

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por partede la Iniciativa Privada, ordena: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la convenienciainstitucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones uoficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico oinstitucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar susatribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinaractividades por la consecución del bien común”;

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Que el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Latitularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas enotros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órganodesconcentrado”;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Lasatribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serándelegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o porDecreto. La Delegación será publicada en el Registro Oficial”.

Que el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, preceptúa: “Ladelegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso deasuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”;

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala:“RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, seharán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo laresponsabilidad del delegado que actúa”;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por partede la Iniciativa Privada y los artículos 54 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la FunciónEjecutiva, facultan a las autoridades de la Administración Pública delegar sus atribuciones en las autoridades uórganos de inferior jerarquía, por lo que, el señor Secretario de Hidrocarburos, está facultado para delegar sucompetencia administrativa;

Que es necesario desconcentrar la gestión administrativa de la Subsecretaría de Administración de Áreas Asignadas yContratación Hidrocarburífera a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dichaSubsecretaría; y,

En ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6-A de la Ley de Hidrocarburos, 31 del Reglamento de Aplicaciónde la Ley Reformatoria a la ley de Hidrocarburos, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones yPrestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa Privada, y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Director de la Unidad Técnica de la Subsecretaría de Administración de Áreas Asignadas yContratación Hidrocarburífera, para que a nombre y representación del Secretario de Hidrocarburos ejerza lassiguientes funciones y atribuciones:

a) Las previstas en el artículo 19 en los literales b), c), d), y f) del Estatuto por procesos de la Secretaría deHidrocarburos, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 433 de 19 de abril de 2013;

b) Subscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentacióncomplementaria, a fin de agilitar los trámites de aprobación de las solicitudes descritas anteriormente; y.

c) Acusar recibo de las notificaciones de complementaciones y pruebas iniciales, y sus alcances.

Artículo 2.- El Director responderá administrativamente, civil y penal ante el Secretario de Hidrocarburos; y, ante lasautoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- El Director informará por escrito de las actividades realizadas en función de esta Resolución al Secretariode Hidrocarburos, cuando así sea requerido.

Artículo 4.- Cuando el Director actúe en virtud de la presente delegación, indicará tal circunstancia en el textosuscrito.

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Artículo 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de supromulgación en el Registro Oficial.

Artículo 6.- En virtud de la expedición de esta Resolución, se deroga las Resoluciones Nos. 758 y 0554 suscritas el 30de julio de 2012 y 02 de mayo de 2013, en su orden.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de agosto de 2013.

f.) Andrés Donoso Fabara, Secretario de Hidrocarburos.

SHE.- SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.-Dirección de Asesoría Jurídica.- 16 de agosto de 2013.-Fiel copia deloriginal.- f.) Ilegible.

No. 1057

EL SECRETARIO DE HIDROCARBUROS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestadestatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendránel deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechosreconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dicta que: “La administración pública constituyeun servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que la Ley de Hidrocarburos a través de su artículo 6-A crea la Secretaría de Hidrocarburos (SHE) como entidadadscrita al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomíaadministrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales norenovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen, encargada de ejecutar las actividades desuscripción, administración y modificación de las áreas y contratos petroleros;

Que el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto EjecutivoNo. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536, de fecha 18 de marzo de 2002, en su artículo 55 prescribe: “(…)LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de laAdministración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el RegistroOficial.(…)”;

Que la Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos,expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 438, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 433, de fecha 19 deabril de 2013, en su artículo 16 determina como parte de los PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA, laGestión de Asesoría Jurídica;

Que la Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos, ensu artículo 29 establece la Misión, Atribuciones y Responsabilidades, Productos y Servicios de la Dirección deAsesoría Jurídica;

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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 331 de fecha 20 de abril de 2012, el Ministro de Recursos Naturales NoRenovables, Eco. Wilson Pástor Morris, designa al señor abogado Gustavo Donoso Fabara como Secretario deHidrocarburos, para cumplir todas las obligaciones constantes en la Ley de Hidrocarburos, y demás normativa legalvigente, dentro del ámbito de sus competencias;

Que con Memorando No. 3295-SH-2013 de fecha 14 de agosto de 2013, dispuso se delegue las atribuciones yresponsabilidades de la Dirección de Asesoría Jurídica, a la abogada Sindel Vinueza, desde el 14 de agosto delpresente año hasta el nombramiento de su titular; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 6-A de la Ley de Hidrocarburos, el artículo 59 del EstatutoRégimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Acuerdo Ministerial No. 331 de fecha 20 de abril de2012.

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a la abogada Sindel Mara Vinueza Jarrín, Asesora 4 de la Coordinación General AdministrativaFinanciera de la Secretaría de Hidrocarburos, las y Atribuciones y Responsabilidades, Productos y Servicios de laDirección de Asesoría Jurídica, detallados a continuación:

- Atribuciones y Responsabilidades:

a) Presidir mediante delegación de la máxima autoridad en asuntos legales y actos oficiales inherentes al cargo;

b) Asesorar a las autoridades, servidores y funcionarios de la Secretaría de Hidrocarburos responsables de procesosrespecto al marco legal vigente;

c) Procuración Judicial asignada por la máxima autoridad de la Secretaria de Hidrocarburos;

d) Patrocinar las causas constitucionales, Contenciosas administrativas y demás procesos judiciales y extrajudiciales enla que es parte la Secretaría de Hidrocarburos;

e) Dirigir, evaluar y aprobar proyectos de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, normas y demás instrumentoslegales;

f) Certificar y suscribir documentos relacionados con la actividad hidrocarburífera;

g) Suscribir contratos y convenios;

h) Aprobar pliegos de contratación pública;

i) Dirigir la etapa precontractual en procesos de contratación;

j) Dirigir la secretaría de comisiones técnicas para la contratación de bienes y servicios conforme a lo establecido en laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento;

k) Asesorar y gestionar la emisión informes, dictámenes institucionales y resoluciones de contenido jurídico que debaexpedir el Secretario de Hidrocarburos; y,

l) Las demás que le asigne el Secretario de Hidrocarburos.

- Productos y Servicios:

a) Resoluciones de inicio de procesos de contratación pública;

b) Resoluciones de adjudicación de procesos de contratación pública, contratos y prórrogas;

c) Actas de entrega recepción parcial y definitiva de contratos;

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d) Resoluciones de terminación unilateral de contratos;

e) Informes legales con relación a contratación pública;

f) Patrocinio legal de causas constitucionales, contenciosas administrativas;

g) Escritos de demandas y contrademandas en juicios;

h) Escritos, demandas e informes de seguimiento de casos judiciales;

i) Resoluciones administrativas relacionadas con el funcionamiento de la secretaría de hidrocarburos;

j) Certificaciones relacionadas con el registro de hidrocarburos;

k) Inscripciones de actos jurídicos en el registro de hidrocarburos;

l) Informes legales internos y externos;

m) Proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios;

n) Proyectos de minutas y contratos;

o) Proyectos de reglamentos e instructivos para gestión interna y externa;

p) Actas de comisiones técnicas de procesos precontractuales de adquisición de bienes y servicios.

Artículo 2.- En ejercicio de la presente delegación la abogada Sindel Mara Vinueza Jarrín, será civil, penal yadministrativamente responsable de sus actuaciones, deberes y atribuciones.

Artículo 3.- La abogada Sindel Mara Vinueza Jarrín, deberá presentar un informe que detalle las actuacionesrealizadas en cumplimiento de la presente delegación, al Secretario de Hidrocarburos, una vez que se nombre alTitular de la Dirección de Asesoría Jurídica.

Artículo 4.- Notifíquese con el contenido de esta Resolución a la abogada Sindel Mara Vinueza Jarrín.

Artículo 5.- Encárguese de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, a la Dirección de AsesoríaJurídica.

Artículo 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónen el Registro Oficial.

Dado y aprobado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013.

Notifíquese y cúmplase.

f.) Andrés Donoso Fabara, Secretario de Hidrocarburos.

SHE.- SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.-Dirección de Asesoría Jurídica.- 16 de agosto de 2013.-Fiel copia deloriginal.- f.) Ilegible.

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No. 16-2013

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 1, establece que los gobiernos municipales tienencompetencias exclusivas entre otras, las de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes deordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, la Constitución de la República, en el numeral 6 de su artículo 3 establece que es deber primordial del Estado:“Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso deautonomías y descentralización.”;

Que, de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el ordenamiento territorial yserá obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, la Constitución garantiza la participación de la ciudadanía en la formación de la planificación y el Buen Vivircomo meta para el país;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su artículo 467 quelos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia unavez publicados;

Que, el artículo 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad deque los gobiernos autónomos descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial;

Que, la legislación vigente y la política estatal reconocen y garantizan a quienes habitan en la República del Ecuadorel derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que, el cantón Loja en respuesta al desarrollo y crecimiento dinámico experimentado en los últimos tiempos, requierede normativa idónea para preservar la integridad de sus habitantes y del ambiente, así como propiciar una estructurapolicéntrica, articulada, y complementaria de asentamientos humanos, que den como resultado un adecuado manejo yprotección de recursos naturales;

Que, la I. Municipalidad de Loja, aprobó el 12 de noviembre del 2012 la Ordenanza que regula el Procedimiento deAprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Loja;

Que, la I. Municipalidad de Loja, ha visto la necesidad de generar una Ordenanza que regule el Plan de Desarrollo yOrdenamiento Territorial, el cual promueva un equilibrio y armonía entre el crecimiento de la ciudad con laconservación del medio ambiente y los recursos naturales;

Que, el Consejo Cantonal de Planificación, el 06 de septiembre del dos mil doce, avaló la presentación ante el CabildoLojano para su respectiva aprobación de los estudios del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, así como loslineamientos del Presupuesto 2013; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 240 de la Constitución de la República, y de conformidad conel artículo 57 literal a), e) y x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL CANTÓN LOJA

Artículo 1.- Naturaleza del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Loja es una política pública yun instrumento de planificación del desarrollo que busca ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones

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estratégicas del desarrollo respecto de los asentamientos humanos; las actividades económico-productivas; y, el manejode los recursos naturales, en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para lamaterialización del modelo territorial de largo plazo, expedido de conformidad a las normas constitucionales vigentesy a las del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), del CódigoOrgánico de Planificación y Finanzas Públicas; ordenanzas municipales reglamentos y otras normas legales.

Artículo 2.- Objeto del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Loja, busca el desarrollosocioeconómico de la localidad y una mejora en la calidad de vida; así como la gestión responsable de los recursosnaturales, la protección del medio ambiente, y la utilización racional del territorio. Los objetivos proponen laaplicación de políticas integrales, capaces de abordar la complejidad del territorio, su población y promover nuevasnormas de cohesión y redistribución, en el marco del reconocimiento de la diversidad. Los grandes objetivos del Planson: mejorar el nivel de ingreso o renta de la población; mejorar la calidad de vida y de trabajo; y, mejorar la calidadambiental.

Para alcanzar estos objetivos que favorecen la articulación armónica del sistema territorial, entendido como unaconstrucción social que representa el estilo de desarrollo de la sociedad, el Plan organiza y propone el modelo a futuroa partir de los subsistemas: Medio Físico o Sistema Natural; Población y Actividades de Producción, Consumo yRelación Social; Asentamientos Humanos e Infraestructuras; y, el Marco Legal e Institucional.

Artículo 3.- Finalidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Loja, responde a unapolítica y estrategia nacional de desarrollo y ordenamiento territorial, que tiene como finalidad lograr una relaciónarmónica entre la población y el territorio, equilibrada y sostenible, segura, favorecedora de la calidad de vida de lapoblación, potenciando las aptitudes y actitudes de la población, aprovechando adecuadamente los recursos delterritorio, planteando alianzas estratégicas y territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo; fomentando laparticipación activa de la ciudadanía, diseñando y adoptando instrumentos y procedimientos de gestión que permitanejecutar acciones integrales y que articulen un desarrollo integral entre la población y su territorio en el contexto local,regional, nacional; y, mundial.

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Loja, tiene como finalidad lograr el equilibrio entre losobjetivos supremos que son: mejorar las condiciones de vida y trabajo; la preservación y cuidado del medio ambiente yrecursos naturales; y, el aumento en el nivel de ingresos económicos de la población.

En este contexto, en ejecución de la competencia exclusiva de regulación del uso y control del suelo que por Leycorresponde al GAD Municipal de Loja, teniendo como objetivo del ordenamiento territorial complementar laplanificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre elterritorio; y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.

Artículo 4.- Ámbito del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Loja, rige para elterritorio cantonal.

Artículo 5.- Instrumento.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Loja, en concordancia conlas disposiciones del artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización yel artículo 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas contiene los siguientes elementos:

a) Diagnóstico.- Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de suterritorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con loscircunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, el modeloterritorial actual.

Comprende, análisis de cuatro sistemas vinculados al desarrollo territorial siendo, ambiental, sociocultural, económicoy político institucional; dos sistemas vinculados al ordenamiento territorial siendo, asentamientos humanos y,movilidad, energía y conectividad. Además un diagnóstico estratégico en el cual se ha analizado la problemática ypotencialidades, el modelo territorial actual y escenarios.

b) Propuesta.- Visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas y, elmodelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos.

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Para la ejecución de la propuesta se han desarrollado seis ejes estratégicos de actuación del Plan de Desarrollo yOrdenamiento Territorial del Cantón Loja.

De igual manera se cuenta con una propuesta de ordenamiento territorial que comprende la estrategia de poblamientoy la estrategia de utilización del territorio, bajo la teoría de los territorios complementarios a través de la creación deredes de cooperación dentro del cantón. Es necesario indicar que el GAD Municipal de Loja, ha realizado loscontenidos, propuestas del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con instrumentos complementarios pararegular y normar el correspondiente uso del suelo en el cantón, en lo urbano y rural, hasta que las instanciasnacionales provean la cartografía geodésica del territorio nacional para catastros y la planificación territorial conformela disposición transitoria decimoséptima de la Constitución.

c) Modelo de gestión.- Contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados ypresupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación quefaciliten la rendición de cuentas y el control social.

Dentro de este componente, se presenta el modelo de gestión del GAD Municipal de Loja, estructura orgánica generaldel GAD Municipal de Loja, la nueva estructura administrativa y, programas y proyectos.

Además de estos contenidos, forma parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Loja los mapasgenerados en el proceso de este estudio, recolectados en el Atlas Cantonal.

Artículo 6.- Horizonte y publicidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Lojatiene un horizonte de metas a cumplirse hasta el año 2022.

Artículo 7.- Revisión, reforma y modificación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantónLoja.- La revisión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Loja, se desarrollará de conformidada lo previsto en la Ley y en las Ordenanzas pertinentes. Procederá su reforma y modificación cuando concurra algunacircunstancia sobrevenida que obligue a modificar alguno de sus elementos principales. Dicha reforma o modificacióndeberá seguir los mismos procedimientos que se observaron para su elaboración y aprobación.

Artículo 8.- Ajustes y actualización del Plan.- Se entienden por ajustes del Plan de Desarrollo y OrdenamientoTerritorial del cantón Loja, los ajustes futuros en su cartografía o en los estudios informativos o anteproyectos deinfraestructuras o en el banco de programas y proyectos. Todos los planes de ordenamiento municipal deberán aplicarlas normas y ajustarán los límites de las zonificaciones previstas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorialde acuerdo a sus escalas cartográficas. La regularización de límites será posible, siempre que el resultado no supongauna disminución sustancial de la superficie de la zona afectada.

Se entiende por actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Loja, la inclusión en elmismo de las determinaciones que surjan en el futuro, cuando se considere necesario para la mejor comprensión de sucontenido, basada en los informes técnicos pertinentes.

Los ajustes y la actualización deberán ser realizados por la entidad a cargo de la gestión y ejecución del Plan deDesarrollo y Ordenamiento Territorial, debiendo informarse de los mismos al Consejo Cantonal de Planificación y alConcejo del GAD Municipal.

El Concejo Municipal aprobará las reformas y conocerá las actualizaciones del Plan de Desarrollo y OrdenamientoTerritorial del cantón Loja, elaboradas por el equipo técnico encargado del mismo, previo el correspondiente procesode concertación a través de las instancias de participación ciudadana.

Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien: variaciones en la estructura urbana,la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial, o lascircunstancias de carácter demográfico, social económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre lasprevisiones del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Loja, cuando exista necesidad de ejecutarmacro proyectos y/o estratégicos que generen impacto sobre el ordenamiento y desarrollo previsto o cuando loscambios en la normativa orgánica nacional lo requieran.

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Artículo 9.- Entidad para la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantónLoja.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Loja, será gestionado por la Dirección dePlanificación, Normativa, Seguimiento y Evaluación.

Artículo 10.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la Ley, el GAD Municipal de Loja,tiene la obligación de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia con los objetivos, metas,programas y proyectos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Loja.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El desarrollo de la regulación del uso del suelo, como parte del Plan de Desarrollo Ordenamiento Territorial delCantón Loja, deberá ser aprobado por el GAD Municipal de Loja, mediante ordenanza en un plazo máximo de seismeses contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Es dada en el salón de sesiones del Cabildo al primer día del mes de agosto del año dos mil trece.

f.) Ing. Jorge Bailón Abad, Alcalde de Loja.

f.) Dr. Fabricio Loján González, Secretario General.

RAZÓN: Dr. Fabricio Loján González, Secretario General del Concejo Municipal de Loja, CERTIFICA: que laORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELCANTÓN LOJA; fue discutida y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada elseis de diciembre del año dos mil doce. Posteriormente el Ejecutivo Municipal pone a consideración del Cabildo elproyecto para aprobación en segundo debate el mismo que es conocido en las sesiones extraordinarias del diecinueve yla continuación del veintitrés de julio. El veintinueve de julio se procede a votar por el texto de la ordenanza artículopor artículo, pero al no haber alcanzado el número de votos necesarios el señor Alcalde convocó a sesiónextraordinaria el primero de agosto del año dos mil trece, en la cual la ORDENANZA DE APROBACIÓN DELPLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN LOJA, fue aprobada por mayoríasimple de los miembros presentes de conformidad al Artículo 47 del Código Orgánico de Planificación y FinanzasPúblicas.- Loja, a los dos días del mes de agosto del año dos mil trece.

f.) Dr. Fabricio Loján González, Secretario General.

ING. JORGE BAILON ABAD, ALCALDE DE LOJA.- Por haberse cumplido el procedimiento establecido en laley, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento del vecindario lojano.-Loja, alos dos días del mes de agosto del año dos mil trece.

f.) Ing. Jorge Bailón Abad, Alcalde de Loja.

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Ing. Jorge Bailón Abad, Alcalde de Loja; ordenándose la ejecución ypublicación en el Registro Oficial de la ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO YORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN LOJA, a los dos días del mes de agosto del año dos mil trece.LO CERTIFICO.

f.) Dr. Fabricio Loján González, Secretario General.

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EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOPROVINCIAL SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 263 entre las competencias exclusivas de los gobiernosautónomos descentralizados provinciales establece la de “Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbitoprovincial, que no incluya las zonas urbanas”, y, en el último inciso del mismo artículo les faculta la expedición deordenanzas en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 40 define a losgobiernos autónomos descentralizados provinciales como personas jurídicas de derecho público, con autonomíapolítica, administrativa y financiera…;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 47, establececomo atribuciones del Consejo Provincial, “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia delgobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales...; b) Regular,mediante ordenanza provincial, la aplicación de tributos previstos en la ley a favor de este nivel de gobierno losmismos que se guiarán por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,irretroactividad, transparencia y suficiencia; … f) Crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones especiales porlos servicios que preste y obras que ejecute”;

Que, el artículo 181 del COOTAD.- Facultad tributaria.-determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizadosprovinciales podrán crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales demejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentrodel ámbito de sus competencias y circunscripción territorial”;

Que, el artículo 184 del COOTAD.- Fondo especial para el mantenimiento vial con el aporte ciudadano.- preceptúaque: “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán establecer una contribución especial pormejoramiento vial, sobre la base del valor de la matriculación vehicular, cuyos recursos serán invertidos en lacompetencia de vialidad de la respectiva circunscripción territorial”;

Que, el artículo 93 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: “Las entidades,instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de lasentidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas porel ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades”;

Que, es necesario generar recursos propios, a través de la creación de tasas y/o contribuciones especiales pormejoramiento vial, que permitan al Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, ejercer a cabalidad lacompetencia constitucional y legal en materia de vialidad; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos47 y 184 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Resuelve

EXPEDIR:

LA ORDENANZA PARA ESTABLECER UNA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS QUE CREA ELFONDO ESPECIAL PARA MANTENIMIENTO VIAL RURAL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO DELOS TSÁCHILAS

Art. 1.- Objeto.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer una contribución especial de mejoras que crea el fondoespecial para mantenimiento vial rural provincial, mediante una contribución especial por mejoramiento vial, sobre labase del valor de matriculación vehicular, en la circunscripción territorial de la provincia de Santo Domingo de losTsáchilas.

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Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de la contribución especial por mejoramiento vial es el Gobierno AutónomoDescentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos de la contribución especial por mejoramiento vial, son todos lospropietarios de vehículos motorizados que sean matriculados en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Art. 4.- Hecho generador.- El hecho generador de la contribución especial por mejoramiento vial, es el uso de lasvías mejoradas en la circunscripción territorial de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y que soncompetencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. El hechogenerador se sustenta en los artículos 181 y 184 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización.

Art. 5.- Base Imponible.- Es el avalúo de los vehículos motorizados establecido en la base de datos del Servicio deRentas Internas y de la Agencia Nacional de Tránsito, sobre el que se establece el valor de la matriculación vehicular.

Art. 6.- Tarifa.- Es el valor aplicado al monto del avalúo del vehículo sobre el que se establece el valor de lamatriculación vehicular, que se aplica a los vehículos motorizados comprendidos en cada una de las categorías y/orangos de la tabla de cálculo que consta en el artículo 7 de esta Ordenanza. La tarifa constituye el valor mínimo a serrecaudado de acuerdo con las categorías y/o rangos del avalúo de los vehículos motorizados que establece estaOrdenanza.

Art. 7.- Monto de la contribución.- La Contribución especial por mejoramiento vial, se establece de conformidad conla siguiente tabla:

BASE IMPONIBLE TARIFADesde US$ Hasta US$ US$

0 1.000 01.001 4.000 54.001 8.000 108.001 12.000 1512.001 16.000 2016.001 20.000 2520.001 30.000 3030.001 40.000 5040.001 en adelante 70

Esta contribución especial por mejoramiento vial, se pagará anualmente, junto con el rubro de la matrícula delvehículo.

Los vehículos motorizados que estén autorizados para prestar el servicio público de transporte de personas (busesurbanos, intraparroquial, intercantonal, interprovincial) de conformidad con el artículo 61 del reglamento Generalpara la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, pagarán por concepto deesta contribución especial por mejoramiento vial, el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para lasdiferentes categorías y/o rangos.

Pagarán el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida como contribución especial de mejoras, también losvehículos que prestan servicio de transporte comercial (taxis convencionales) de conformidad con el artículo. 62 delreglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; losvehículos oficiales de las entidades del gobierno nacional y de los gobiernos autónomos descentralizados; y, losvehículos motorizados cuyos propietarios sean mayores a 65 años de edad.

Art. 8.- Mecanismos para el cobro.- El pago de la contribución especial por mejoramiento vial, se realizará en lasinstituciones financieras debidamente acreditadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo

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Domingo de los Tsáchilas y que hayan suscrito el convenio respectivo; o en la Tesorería del Gobierno AutónomoDescentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Art. 9.- Exención de pago.- Los vehículos exentos del pago de la contribución especial por mejoramiento vial son lossiguientes:

a) Los vehículos oficiales al servicio de organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;

b) Los vehículos oficiales al servicio de la Cruz Roja Ecuatoriana, como ambulancias y otros con igual finalidad;

c) Los vehículos oficiales al servicio del Cuerpo de Bomberos, como autobombas, y otros vehículos especializadoscontra incendios; y,

d) Los vehículos que importen o que adquieran las personas naturales con discapacidad y/o las personas jurídicas quetrabajan con personas con discapacidad y que serán usados para la movilización de personas con discapacidad.

Art. 10. Entrega de base de datos.- El Servicio de Rentas Internas y la Agencia Provincial de Tránsito o quién hagasus veces, entregarán durante los primeros cinco días del mes de enero de cada año, al Gobierno AutónomoDescentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, en medio magnético, la base de datos de los vehículosa motor que estén registrados en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, conteniendo la siguienteinformación; apellidos y nombres de los propietarios, número de cédula de ciudadanía, lugar de residencia, dirección,teléfono, número de placa actual y avalúo del vehículo.

Art. 11.- Obligatoriedad del pago de la contribución.- La Dirección Provincial de la Agencia Nacional de Tránsitoo quien haga sus veces, expedirá y entregará la respectiva especie de matricula y/o revisión anual al propietario delvehículo, previo el pago de la contribución especial de mejoramiento vial provincial de Santo Domingo de losTsáchilas.

Art. 12.- De la vigencia de los títulos de crédito.- La contribución especial por mejoramiento vial es de carácteranual, por tanto los títulos de crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal. Si el propietario de unvehículo a motor no cumplió con la obligación hasta el 31 de diciembre, en el siguiente año fiscal se cobrará con losintereses y en las formas que establece la ley.

Art. 13.- Destino de la contribución.- El valor que se obtenga por concepto de contribución especial pormejoramiento vial constituye el fondo especial para mantenimiento vial rural, que será utilizado en el mantenimientode la red vial rural provincial, aplicando los principios de generalidad, coordinación y corresponsabildiad, equidadinterterritorial, subsidiariedad, participación ciduadana, eficiencia y transparencia.

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- Para los efectos de esta Ordenanza, compréndase por mejoramiento vial, al conjunto de accionesorientadas a la construcción, apertura y mejoramiento de caminos y carreteras de competencia del Gobierno AutónomoDescentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, así como la construcción y mejoramiento de puentes yalcantarillas que son parte de la red vial provincial; y, la señalización y otros servicios relacionados con lacompetencia vial.

SEGUNDA.- Las disposiciones de esta Ordenanza prevalecerán sobre las de igual o menor jerarquía que se leopongan y que hayan sido expedidas con anterioridad por el Legislativo del Gobierno Autónomo DescentralizadoProvincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.

TERCERA.- De suscribirse convenio con cualquier institución financiera para el cobro de la contribución especial demejoramiento vial rural sobre la base del valor de matriculación vehicular en la Provincia de Santo Domingo de losTsáchilas, el comprobante de depósito en el banco, donde consta que es por el pago de la misma a favor del GADProvincial, constituye documento suficiente para que los propietarios de los vehículos puedan continuar con el procesode matriculación ante el organismo competente.

Page 60: EDICIÓN No. 072...1 EDICIÓN No. 072 Martes 03 de Septiembre de 2013 ÍNDICE FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE EDUCACIÓN: 0195-13: Refórmase la Normativa para las excursiones

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

PRIMERA.- La máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de losTsáchilas, previo informe de la Dirección Financiera

del GAD Provincial, emitirá y expedirá los procedimientos administrativos necesarios, para la emisión de títulos decrédito y la respectiva recaudación.

SEGUNDA.- Hasta que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial suscriba los convenios respectivos con lasentidades del sistema financiero para la recaudación de la contribución especial por mejoramiento vial, la recaudaciónpodrá hacerse a través de la Tesorería y/o Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial deSanto Domingo de los Tsáchilas.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del GAD Provincial y en elRegistro Oficial.

Dado y firmado en la Casa Comunal de San Gabriel del Baba, Cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo delos Tsáchilas, a los quince días del mes de agosto de 2013.

f.) Ing. Geovanny Benítez C., Prefecto Provincial.

f.) Dr. Huáscar Ullauri A., Secretario General.

CERTIFICACIÓN:

Certifico que el Pleno Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de losTsáchilas, aprobó la Ordenanza para establecer una contribución especial de mejoras que crea el fondo especial paramantenimiento vial rural de la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, ordenanza que fue sometida a dos debate,realizados en sesiones ordinaria y extraordinaria de Consejo de fechas siete de noviembre de dos mil doce y quince deagosto de dos mil trece, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico deOrganización Territorial Autonomía y Descentralización.

f.) Dr. Huáscar Ullauri A., Secretario General.

PREFECTO DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO DE LOS TASCHILAS: En la ciudad de Santo Domingo,Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a los veinte días del mes de agosto de 2013 a la 08h00.- de conformidadcon lo que dispone los incisos tercero y cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización; SANCIONO la Ordenanza para establecer una contribución especial de mejoras quecrea el fondo especial para mantenimiento vial rural de la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de que sedé el trámite legal correspondiente.- cúmplase, notifíquese y publíquese.

f.) Ing. Geovanny Benítez C., Prefecto Provincial.

Lo certifico.-

f.) Dr. Huáscar Ullauri A., Secretario General.