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8/19/2019 ecbaldia2_020914 http://slidepdf.com/reader/full/ecbaldia2020914 1/4 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.checkpoint.com.pe Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE Voces: Ley General de Sociedades – Acciones – Libro matrícula de acciones – Accionistas – Junta General de Accionistas – Emisión de acciones – Transferencia de acciones – Creación de acciones – Canje de acciones – Legalización de Libros y Registros. 1. Consideraciones generales El libro de matrícula de acciones constituye uno de los ins- trumentos jurídicos más importantes en el acervo documentario de una sociedad, pues dota de seguridad jurídica a los accionistas en el ejercicio de sus derechos y determina la exigibilidad de las obligaciones que estos asumen por tener tal condición frente a la sociedad o terceros. Si tuviéramos que establecer un orden de prelación en la imple- mentación de los libros que exige la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, en adelante “LGS”, podríamos armar que a partir de la información contenida en el libro de matrícula de acciones se for- mula la lista de asistentes y se establece el quórum que exige el art. 124° de la LGS para declarar válidamente instalada la junta y los acuerdos que se adopten en ella. Posteriormente, dichos acuerdos se asentarán en el acta respectiva y deberán constar en el libro de  junta general de accionistas. En la praxis, se suscitan muchas interrogantes sobre este aspec- to dado que la LGS prescribe determinadas formalidades que se de- ben cumplir, sin embargo no establece un procedimiento especíco para llevar a cabo el llenado de los asientos en el libro de matrícula de acciones. Por lo expuesto, en el presente informe abordaremos de forma detallada cual es el procedimiento a seguir para implementar y ma- nejar adecuadamente el libro de matrícula de acciones, así como su incidencia en el ámbito societario y tributario. 2. La matrícula de acciones: oponibilidad erga omnes De conformidad con el art. 91° de la LGS, se establece que sólo se considerará propietario de la acción a quien aparezca registrado como tal en la matrícula de acciones . Asimismo, prescribe que cuando se encuentre en litigio la pro- piedad de acciones, la persona que gure registrado en la matrí - cula como accionista será quien podrá ejercer los derechos que le conere su participación, salvo mandato judicial que disponga lo contrario. El artículo bajo comentario regula un aspecto fundamental de la manera como opera una sociedad anónima, pues a diferencia de otras formas societarias, la titularidad de la acciones se determina sobre la base de lo anotado en la matrícula de acciones (registro privado) y no de la información que gura en los Registros Públicos. 3. Actos registrables en la matrícula de acciones Por su parte, el art. 92 de la LGS prescribe los actos que corres- ponderá anotar en la matrícula de acciones, lo cuales deniremos a continuación: a) La creación de acciones.- Constituye la decisión prevista en el pacto social o por acuerdo de la junta general de accionistas al momento de formar la sociedad o aumentar el capital social respectivamente. b) La emisión de acciones.- Se produce una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el 25% de su valor nominal, salvo el caso de aportes en especie que se encontrarán sujetos a la revisión de la valorización de dichos aportes por parte del di- rectorio y su comprobación judicial de ser requerida. La emisión de acciones puede representarse en certicados provisionales o denitivos, anotaciones en cuenta o cualquier otra forma permi - tida por ley. c) La transferencia de acciones.- Puede originarse a través de cual- quiera de los actos jurídicos regulados en el Código Civil. V.gr.: compraventa, donación, permuta e inclusive contratos atípicos. Cabe señalar que dicho acto surte efectos entre las partes desde el momento de su celebración, por lo que para ellas la transferencia es válida y oponible, sin perjuicio de la comunicación que debe efectuarse para que el adquirente ejerza sus derechos como accio- nista frente a la sociedad. Libro de matrícula de acciones: alcances sobre su fnalidad  y la forma en que deben ser administrados Jonathan Zuta Chávez (*) NOVEDADES WEB

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Voces: Ley General de Sociedades – Acciones – Libro matrícula deacciones – Accionistas – Junta General de Accionistas – Emisión deacciones – Transferencia de acciones – Creación de acciones – Canjede acciones – Legalización de Libros y Registros.

1. Consideraciones generales

El libro de matrícula de acciones constituye uno de los ins-trumentos jurídicos más importantes en el acervo documentariode una sociedad, pues dota de seguridad jurídica a los accionistasen el ejercicio de sus derechos y determina la exigibilidad de lasobligaciones que estos asumen por tener tal condición frente a lasociedad o terceros.

Si tuviéramos que establecer un orden de prelación en la imple-mentación de los libros que exige la Ley General de Sociedades, LeyN° 26887, en adelante “LGS”, podríamos armar que a partir de lainformación contenida en el libro de matrícula de acciones se for-mula la lista de asistentes y se establece el quórum que exige elart. 124° de la LGS para declarar válidamente instalada la junta y losacuerdos que se adopten en ella. Posteriormente, dichos acuerdosse asentarán en el acta respectiva y deberán constar en el libro de junta general de accionistas.

En la praxis, se suscitan muchas interrogantes sobre este aspec-to dado que la LGS prescribe determinadas formalidades que se de-ben cumplir, sin embargo no establece un procedimiento especícopara llevar a cabo el llenado de los asientos en el libro de matrículade acciones.

Por lo expuesto, en el presente informe abordaremos de formadetallada cual es el procedimiento a seguir para implementar y ma-nejar adecuadamente el libro de matrícula de acciones, así como suincidencia en el ámbito societario y tributario.

2. La matrícula de acciones: oponibilidad erga omnes 

De conformidad con el art. 91° de la LGS, se establece que sólo seconsiderará propietario de la acción a quien aparezca registrado

como tal en la matrícula de acciones.

Asimismo, prescribe que cuando se encuentre en litigio la pro-piedad de acciones, la persona que gure registrado en la matrí-cula como accionista será quien podrá ejercer los derechos quele conere su participación, salvo mandato judicial que dispongalo contrario.

El artículo bajo comentario regula un aspecto fundamental de lamanera como opera una sociedad anónima, pues a diferencia de otrasformas societarias, la titularidad de la acciones se determina sobre labase de lo anotado en la matrícula de acciones (registro privado) y no

de la información que gura en los Registros Públicos.

3. Actos registrables en la matrícula de acciones

Por su parte, el art. 92 de la LGS prescribe los actos que corres-ponderá anotar en la matrícula de acciones, lo cuales deniremos acontinuación:

a)  La creación de acciones.- Constituye la decisión prevista en elpacto social o por acuerdo de la junta general de accionistasal momento de formar la sociedad o aumentar el capital socialrespectivamente.

b) La emisión de acciones.- Se produce una vez que han sido

suscritas y pagadas en por lo menos el 25% de su valor nominal,salvo el caso de aportes en especie que se encontrarán sujetos ala revisión de la valorización de dichos aportes por parte del di-rectorio y su comprobación judicial de ser requerida. La emisiónde acciones puede representarse en certicados provisionales odenitivos, anotaciones en cuenta o cualquier otra forma permi-tida por ley.

c) La transferencia de acciones.- Puede originarse a través de cual-quiera de los actos jurídicos regulados en el Código Civil. V.gr.:compraventa, donación, permuta e inclusive contratos atípicos.Cabe señalar que dicho acto surte efectos entre las partes desde elmomento de su celebración, por lo que para ellas la transferenciaes válida y oponible, sin perjuicio de la comunicación que debeefectuarse para que el adquirente ejerza sus derechos como accio-

nista frente a la sociedad.

Libro de matrícula de acciones: alcances sobre su fnalidad

 y la forma en que deben ser administradosJonathan Zuta Chávez (*) 

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d) El canje de acciones.- Tiene lugar en un procedimiento defusión, a través del cual los accionistas de las sociedades in-corporadas o absorbidas reciben las acciones emitidas por lasociedad absorbente, a cambio de las acciones que tenían enlas primeras.

e) El split o desdoblamiento de acciones .- Consiste en multipli-car el número de acciones por un determinado factor, reduci-endo el valor nominal de las mismas. No supone, por lo tanto,aportación alguna a la sociedad. El capital social y el patrimo-nio neto permanecen invariables aumentando únicamente lacifra accionaria.

f) Derechos y gravámenes.- Debemos entender que la norma hacereferencia a los derechos de terceros que pueden recaer sobre lasacciones, puesto que los derechos del accionista se estipulan en elestatuto social. El término “derechos”, lato sensu, puede denirsecomo la facultad, poder, situación o autorización que coneren lasnormas jurídicas a las personas para obrar o abstenerse sobre unbien o frente a los demás sujetos de derecho. V.gr. el derecho de

usufructo sobre las accionesPor su parte, el gravamen es la afectación que se realiza sobreun determinado bien (en el presente caso “acciones”) con lanalidad de respaldar un crédito, para que de esta manera elacreedor se pueda ver garantizado. En tal sentido, el gravamensiempre está subordinado a una obligación, que de incumplirseconllevara la venta del bien afectado. En lo atinente al presen-te tema, la garantía mobiliaria es el gravamen que recae sobrelas acciones.

g)  Limitaciones a la transferencia de acciones.- Tratándose de so-ciedades anónimas, prima facie, las acciones pueden ser transferi-das, gravadas o afectadas l ibremente. No obstante, el pacto social,el estatuto o por acuerdo de junta general de accionistas se pue-den establecer restricciones que limiten temporalmente el plenoejercicio del derecho de propiedad.

h) Acuerdos parasocietarios.- El art. 8° de la LGS prevé que tam-bién le serán aplicables a la sociedad los acuerdos celebradosentre los accionistas o entre los accionistas y terceros ajenos ala sociedad, siempre que se cumpla con comunicar los mismosa la sociedad. Sin embargo, en el supuesto que tales acuerdossean contrarios al estatuto o el pacto social, prevalecerán estosúltimos. Sobre el particular, deberá tratarse de acuerdos queversen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejerciciode los derechos inherentes a ellas.

4. Implementación del libro de matrícula de accio-

nes: unifcación entre el tratamiento societario ytributario

4.1. Desde el punto de vista societario  La LGS prescribe que la matrícula de acciones debe llevarse, con-

 junta o alternativamente, de la siguiente manera:• En un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas

sueltas, debidamente legalizados.• Mediante registro electrónico o en cualquier otra forma que

permita la ley.En caso se use simultáneamente ambos sistemas y surja discre-pancia entre estos prevalecerá lo anotado en el libro o en lashojas sueltas, según corresponda.

  El régimen de la representación de las acciones de las sociedadesanónimas abiertas se registra mediante anotaciones en cuentaante CAVALI S.A. I.C.L.V., por lo que se sujetará a lo dispuesto enla legislación del mercado de valores.

4.2. Desde el punto de vista tributario  La Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT ca-

lica a los libros de actas de junta general de accionistas ymatrícula de acciones como libros vinculados a asuntos tributa-rios. En lo concerniente al libro objeto de nuestro análisis se es-

tablece la información mínima que debe contener y nos remiteal art. 92° de la LGS, el cual hemos desarrollado en el punto 3 y4.1. Así también, indica que los libros deberán ser legalizadosantes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltaso continuas.

  En dicho extremo, el art. 2° de la citada resolución regula el pro-cedimiento a seguir para la apertura de los libros conforme alsiguiente detalle:a) La legalización estará a cargo de un notario o, a falta de éstos,

por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando co-rresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado eldomicilio scal de la sociedad, salvo tratándose de las provin-cias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá serefectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichasprovincias.

b) El notario deberá dejar constancia en la primera de hoja dellibro, consignando la siguiente información:– Número de legalización asignado por el notario o juez,

según sea el caso.– Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de la

sociedad, según sea el caso.– Número de RUC.– Denominación del libro.– Fecha de la incautación del libro anterior de la misma de-

nominación y la autoridad que ordeno la diligencia de serel caso.

– Número de folios de que consta.

– Fecha y lugar en que se otorga.– Sello y rma del notario o juez, según sea el caso.c) El notario o juez, según sea el caso, sellará todas las hojas del

libro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas porcada libro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltaso continuas.

d) Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro crono-lógico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registroindicarán el número de la legalización, los apellidos y nom-bres, denominación o razón social de la sociedad, el númerode RUC, la denominación del libro que se ha legalizado, lafecha de la incautación del libro anterior de la misma denomi-nación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso,el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga

la legalización.e) En ningún caso el número de legalización o folios podrá con-

tener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.  De igual modo, el art. 4° regula el procedimiento para la legaliza-

ción del segundo libro y los subsiguientes, para lo cual se deberátener en cuenta lo siguiente:a) Tratándose de libros que se lleven utilizando hojas sueltas o

continuas, se deberá presentar el último folio legalizado pornotario del libro o registro anterior.

b) Tratándose de libros llevados en forma manual, se deberáacreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acredi-tación se efectuará con la presentación del libro o registroanterior concluido o fotocopia legalizada por notario del foliodonde conste la legalización y del último folio del menciona-

do libro.c) Lo establecido en el presente inciso no será de aplicación en

el caso de libros llevados en forma manual que hubieran sidoincautados por autoridad competente, bastando para la le-

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galización del segundo y siguientes libros la presentación deldocumento en el que conste la referida diligencia.

d) De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros in-cautados a que se reere el párrafo anterior, no podrá rea -lizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su

cierre inmediato.

5. Aplicación práctica para llenado del asiento en ellibro de matrícula de acciones(1)

Tal como se mencionó inicialmente, la LGS no establece linea-mientos para el llenado del libro, por lo que consideramos convenien-

te presentar algunos formatos de mayor aplicación en la praxis.

FORMATO N° 1 - SEGUNDO FOLIO DEL LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES

Asiento N° 1

Lima, …/…/…

La empresa AAA; identicada con RUC N.°………………, domiciliada en ………………………., distrito de …………….., provincia de ………………… y departamentode ……………………; se constituyó mediante Escritura Pública de fecha …….. de ……… de ………, ante Notario de ………….., Dr.(a) ………………………..; quedandoregistrada en el asiento A00001 de la Partida Electrónica N° ………………… del Registro de Personas Jurídicas de ………………………………. ; con un capitalsuscrito y pagado de S/. …………...00 (……………………………….. y 00/100 nuevos soles); dividido en ……… acciones ordinarias, nominativas de un valornominal de S/. ……..., cada una; distribuidas de la siguiente manera:

Accionista N° de acciones Valor nominal % Capital social suscrito y pagado

N° del certifcado

de acciones

BBC 500 S/. 500 50% 001

CCC 400 S/. 400 40% 002

DDD 100 S/. 100 10% 003

_______________________YYY

Gerente General

FORMATO N° 2 - ANOTACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA DE ACCIONES

Asiento N° 2

Lima, …/…/…

Se procede a anotar la transferencia de acciones que efectuó don DDD, identicado con DNI N° ……………., titular de 100 acciones, íntegramentesuscritas y pagadas, representativas del 10% del capital social a favor de doña EEE, según consta por contrato de compraventa de fecha …/…/…, bajolos siguientes términos:

Don DDD transrió la titularidad de 50 acciones a favor de doña EEE. Por su parte, doña EEE pagó en dinero, íntegramente y al contado el montototal del precio pactado a don DDD.

Asimismo, se deja constancia que queda anulado el certicado de acciones N.° 003 y se emiten los certicados N.° 004 y 005 a nombre de don DDD

y doña EEE respectivamente.

Consecuentemente, la composición accionaria quedará de la siguiente manera:

Accionista N° de acciones Valor nominal % Capital social suscrito y pagado

N° del certifcado

de acciones

BBC 500 S/. 500 50% 001

CCC 400 S/. 400 40% 002

DDD 50 S/. 50 5% 004

EEE 50 S/. 50 5% 005

______________________YYY

Gerente General

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Comentario: Los actos que recaigan sobre las acciones deben co-municarse por escrito a la sociedad para su anotación en la matrículade acciones. Si bien la LGS no establece un plazo para la comunicaciónpudiendo ser realizada en cualquier momento, el nuevo accionistapara participar y ejercer sus derechos en junta general de accionistas

deberá haber encontrarse inscrito en la matrícula de acciones con unaanticipación no menor de 2 días a la fecha en que la junta se llevaracabo, por lo cual la comunicación debe ser oportuna.

FORMATO N° 3 - CERTIFICADO DE ACCIONES

CERTIFICADO N° ..................

............................................... S.A.

CAPITAL SOCIAL: S/. ..........................

DIVIDIDO EN ............ ACCIONES ORDINARIAS, DE UN VALOR NOMINAL DES/. ........ (....... Y 00/100 NUEVO(S) SOL(ES) CADA UNA, ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS YTOTALMENTE PAGADAS.

RECONOCE A FAVOR DE ..................................................................................................CANTIDAD DE ACCIONES QUE AMPARA ..................................................................

  –––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––  YYY YYY  Director Director

EL PRESENTE CERTIFICADO HA SIDO INSCRITO EN EL LIBRO DE MATRÍCULA DEACCIONES N° .......... Y SE HA EXPEDIDO CON ARREGLO A LO ESTIPULADO EN LASLEYES N° 26887 y 27287.

Comentario: Las acciones se materializan mediante certicadosprovisionales o denitivos. En el caso de estos últimos (certicadosdenitivos de acciones), solo procederá su emisión una vez inscrita lasociedad o el aumento de capital ante los Registros Públicos. Debe-mos recordar que la acción propiamente es un título valor nominativo

que conere a su titular derechos de participación en la sociedad emi-sora, siendo independiente de si ella se representa en soporte físicoo mediante anotación en cuenta. Su transmisión se efectúa mediantecesión de derechos.

En consecuencia, podemos denir al certicado de acciones comoaquel documento formal que permite al tenedor del mismo acreditarsu calidad de accionista y participación social, de modo tal que bas-tará su presentación o entrega para poder celebrar lícitamente ac-tos jurídicos que recaigan sobre las acciones que dicho documentose indiquen.

NOTAS 

(*) Asesor Corporativo de Thomson Reuters - Caballero Bustamante.Abogado por la Universidad de San Martín de Porres con estudiosde especialización en derecho corporativo por la misma universidad.Cursa el Programa de Especialización para Ejecutivos en Derecho Cor -porativo por la Universidad ESAN.

(1) Los modelos desarrollados en el presente punto son referenciales.Para algunos autores se deben numerar las acciones representadasen el certifcado. Consideramos que dicha práctica no es convenientee inclusive puede resultar confusa, toda vez que no es relevante de -terminar el número que se les asigne a las mismas sino la cantidadque van a ser objeto de transacción o afectación. n

CONSTITUIDA POR ESCRITURA PÚBLICADE ...... DE ...... DE ....... OTORGADA ANTE ELNOTARIO DE ........... DR. (A) ..........., INSCRITAEN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° ....... DELREGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DELIMA, CON DOMICILIO SOCIAL EN .........