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[A CU S E I PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiON

SUPk::rAP. CORTE DE IIU'"'i!('! II D~ 1 r·' A {'¡Ó"': .. ' ~"Vl-- ,J... IF , 1,

CONTRALORIA DIRECCiÓN GENERAL DE AUDITORíA

DIRECCiÓN DE AUDITORíA INTEGRAL uB"

(uH rlZO 31 Oficio No. CSCJN/DGAlDAIB/255/2017

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2017

CONTADOR PÚBLICO RUBÉN DARío FLORES CASTILLO DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PRESENTE

Me refiero al oficio núm. DGPC-03-2017-1156 del 29 de este mes y año, mediante el cual solicita una prórroga de 5 días hábiles adicionales a los otorgados para la solventación de las recomendaciones de. la auditoría DAIB/2017/37 a que se refiere la orden de auditoría CSCJN/114/2016 "Cálculo de Impuestos Sobre Nóminas del ejercicio 2015".

Sobre el particular, hacemos de su conocimiento que se le otorga un plazo adicional de 5 días hábiles al original establecido, por lo que dicho plazo vencerá el próximo 6 de abril de 2017.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

ATENTAMENTE

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SU· PRfN" r.Op ;~ í1E f .,.. f..t..,., ~ l' t. v

JUSTICIA DE LA ! ¡~CíON

PODER JUDIOAL DE LA fEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIóN

AeR ZJ 5 16 PM 2011 CONTRALORiA

DIRECCiÓN GENERAL DE AUDITORíA DIRECCiÓN DE AUDITORíA INTEGRAL uB"

CONTADOR PÚBLI DIRECTOR GEN PRESEN

OFICIO No. CSCJN/DGAlDAIB/333/2017

Ciudad de México, a 21 de abril de 2017

Asunto: Solventación de recomendaciones

O FLORES CASTILLO UPUESTO y CONTABILIDAD

En atención a su oficio número DGPC-Q4-2017-1206 del 6 de abril del año en curso, relativa al "Cálculo

de Impuestos Sobre Nóminas del ejercicio 2015", me permito hacer de su conocimiento que derivado

de las acciones implementadas por la Dirección General a su cargo, esta Contraloría considera como

solventada la recomendación preventiva P-2.1, de la auditoría número DAIB/2016/37.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

ATENTAMENTE

"-~~~~:1(;ENC'ADbl Yu~ 3tfLFANTE GÓMEZ DIRECTOR tENERAL DE AUDITORIA

nfI1Eea6N GmsW. ü-:-A(IO!TonIA

c.c.p~c teladOran Claudlo Delgado Ortlz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. MDIc;;JJ ~~!JIB

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POOER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACION

ZU11 ABR

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Q&J~ CONTRALORíA

DIRECCiÓN GENERAL DE AUDITORíA DIRECCiÓN DE AUDITORIA INTEGRAL "B"

OFICIO No. CSCJN/DGAlDAIB/335/2017

Ciudad de México, a 21 de abril de 2017

Asunto: Atención de recomendaciones

CONTADOR PÚBL~ UBÉN DAR[o-F ORES CASTILLO DIRECT~~.~ERAL DE P~UptJESTO y CONTABILIDAD PRES~E /

En atención a su oficio número DGPC-04-2017-1206 del 6 de abril del año en curso, en su carácter de enlace de la auditoría número DAIB/2016/37, relativa al "Cálculo de Impuestos Sobre Nóminas del ejercicio 2015", me permito hacer de su conocimiento que derivado del análisis de la documentación e información proporcionada por la dirección general a su cargo, para la solventación de las recomendaciones correctivas C-4.1 y C-4.2, se determinó que estas continúan vigentes, debido a las consideraciones siguientes:

Recomendación Correctiva 4.1

La recomendación continua vigente, toda vez que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, no ha elaborado y presentado las declaraciones complementarias con el fin de efectuar el pago de las diferencias identificadas por concepto del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado en los Estados de Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas.

Recomendación Correctiva 4.2

La recomendación continua vigente, toda vez que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad no ha recuperado el importe total pagado en exceso por concepto del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado en la Ciudad de México, Chihuahua, Michoacán y Sihaloa, correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

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Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

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elOOectm ClIlNiAA!. oo. AUDlTOIIIA

I~ ciado Jpán Claudio Delgado Ortlz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. I h~)RlMRMB

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f (ACUSE] PODER JUDIOAL DE LA FEDERACiÓN

CONTRALORíA DIRECCiÓN GENERAL DE AUDITORíA

DIRECCiÓN DE AUDITORíA INTEGRAL "B"

1 17 OFICIO No. CSCJNIDGAlDAIB/250/2017 Ciudad de México, a 8 de junio de 2017

¡t .".1 1- ~

'- Asiirito~ Valoración de información y documentación para T -- ., _- :" - ~., -la solventación de las recomendaciones:

.~ 1 Preventiva 2.1 y Correctiva 4.3 de la auditoría núm. DAIB/2016/37. ~~: -

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CONTADOR PÚBLICO RÚBEN DARío FLORES CASTILLO DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PRESENTE

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(- (1 { .. ' J r

:' I 1: ; ' , - I I . !"

( -En atención a su oficio núm. DGPC-03-2017-1110 de fecha 24 de marzo del año en curso, mediante el cual proporcionó información y documentación con el propósito de solventar las recomendaciones Preventiva núm. 2.1 y Correctiva núm. 4.3, incluidas en Informe de Auditorla núm. DAIB/2016/37 "Cálculo de Impue~t9.s Sobre Nóminas del ejercicio 2015", notificado a la dirección general a su cago el dla 14 de marzo del año eh curso, le I

informo que se realizó la valoración correspondiente. -

Los argumentos y justificaciones efectuados por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, por cada una de las recomendaciones, se muestran a continuación:

Recomendación preventiva 2.1

"... una vez confirmada la obligación del Alto Tribunal en cuanto a cumplir con el requisito legal de dictaminar el pago de Contribuciones Locales del Estado de México en el año 2008, se contrató al Despacho PriceWaterhouseCoopers, S.C., (PWC) para que realizara la revisión del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Financiero del Estado de México y de ello, la emisión y presentación ante la autoridad del dictamen correspondiente. Es importante señalar que PWC es uno de los despachos de servicios de audltoria y consultorla con mayor prestigio a nivel nacional e internacional, mismo que además se encuentra registrado y autorizado ante la autoridad tributarla del Estado de México para la realización de este tipo de revisiones y dictámenes de contribuciones locales. "A partir de la revisión realizada por el área especializada en contribuciones locales de PWC, a partir la norma aplicable en el Estado de México para los dictámenes de los ejercicios fiscales 2008, 2009 Y 2010, se analizaron los conceptos acumulables y exentos para el cálculo del Impuesto, Identificando PWC, que entre otros conceptos, a esa fecha la Suprema Corte de Justicia de la Nación no habla considerado como parte de la base del impuesto los conceptos de Seguro de Separación Individualizado (SEGIND) y de Ayuda de Lentes. "De lo anterior, en octubre de 2010 se envió a la entonces Secretaria Ejecutiva de Asuntos Jurldlcos (SEAJ) oficio No. DGPC-10-2010-4445 (ANEXO 1) mediante el cual se sometió a consideración de la SEAJ que derivado de la auditoria efectuada de PWC, se identificaron conceptos que no hablan sido considerado en el cálculo de 2008, 2009 Y 2010, Y que de ello se realizara el pago de las variaciones; la cédula adjunta a dicho oficio contenla el desglose de los conceptos sujetos del cálculo, entre ellos el SEGIND y la Ayuda de Lentes. En respuesta, la SEAJ a través del oficio No. SEAJ-JALG/171112010 (ANEXO 2) manifestó que no existla inconveniente legal alguno para que se regularizara el pago del impuesto en los términos planteados. En este contexto, el cálculo fue revisado por PWC y sometido a la consideración de la SEAJ, por lo que dicho criterio desde entonces se encontraba debidamente validado. "A partir del ejercicio fiscal 2008, cada año se han contratado los servicios de PWC para la revisión del impuesto y la emisión del dictamen correspondiente, que en todos los casos se ha emitido limpio y sin salvedades, destacándose que la autoridad no ha realizado observación alguna a este respecto. "Es necesario resaltar que en los dictámenes de 2008 y 2009 (ANEXO 3), PWC, en su carácter de despacho revisor, reveló lo siguiente como parte del dictamen entregado a la autoridad tributaria del Estado de México:

'Dentro de las pruebas llevadas a cabo en cumplimiento a las normas y procedimientos de auditoría aplicables a las circunstancias, examiné la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ... observando que no integró a la base del impuesto los importes pagados por Cuotas para el SEGIN, ... y Ayuda de Anteojos, al respecto el organismo corrigió su situación fiscal a través de la presentación de declaraciones complementarlas, por lo que la contribución revisada fue razonablemente determinada y pagada.'

"En complemento a lo descrito anteriormente y en aras de fortalecer el criterio para la consideración del SEGIND y Ayuda de Lentes como parte de la base del Impuesto, se realizó un análisis de la norma fiscal, destacándose lo siguiente:

'Código Financiero del Estado de México: 'Artículo 56. - Están obligadas al pago de este impuesto, las personas fislcas y jurfdlcas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue. 'Para efectos de este Impuesto, se consideran remuneraciones al trabajo personal las siguientes: , '11/. pa70 Cle premios, bonos, estlmulos, incentivos y ayudas.

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PODER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN ;UFREMI\ CORTE OE JUSTICIA ClE LA NACON

CONTRALORíA DIRECCiÓN GENERAL DE AUDITORíA

DIRECCiÓN DE AUDITORíA INTEGRAL "B"

'VI 'Pagos de participación patronal al fondo de ahorros. , "XVI. Pagos que se asimilen a los ingresos por salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 'XVII Cualquier otra de naturaleza análoga a las señaladas en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal, Independientemente de la denominación que se les otorgue.'

"Vale la pena destacar que en los criterios publicados por la propia autoridad tributaria del Estado de México en su página de Internet se identificó el siguiente:

'https ://dictamex.edomex.gob.mx/portallweb/public/preguntas/bloquei 'RESPECTO DE LA BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO '1. ¿Cuál es la base de retención del Impuesto? 'Dado que lo que debe retenerse y enterar es el propio Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo Personal y éste se determina en términos del articulo 57 del Código Financiero del Estado de México y Municipios aplicando la tasa del 2.5% sobre el valor total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal a que refiere el articulo 56 de ese Código, sin lugar a dudas la base para determinar la retención del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal son las remuneraciones consideradas por dicho articulo 56, independientemente de la denominación que se les otorgue, mientras que las remuneraciones por las que no debe retenerse este impuesto son las señaladas en el articulo 59 del propio Código, siempre que éstas se otorguen de manera general. 'Fundamento legal: articulas 56, 57 Y 58 del Código.'

"En el marco de lo anteriormente señalado el concepto de Seguro de Separación Individualizado se Incluye en las fracciones VI, XVI Y XVII; Y el concepto de Ayuda de Lentes en las fracciones 111 y XVII del citado articulo 56, por lo que deben formar parte de la base gravable para efectos del pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México, en los términos dictaminados por el despacho PWC. "Asl también el articulo 59 del Código Financiero del Estado de México señala las erogaciones por las que no se pagará el impuesto, que son: Becas, Indemnizaciones por despido, Pensiones, Pagos a personas discapacitadas, contraprestaciones pagadas por las Instituciones de asistencia privada y pagos realizados a personas fIsicas por la prestación de un trabajo personal independiente; de los conceptos a que hace referencia este articulo, ninguno es afin al seguro de separación Individualizado ni al apoyo de lentes, por lo que no pueden ser considerados como exentos y en ese sentido, excluidos de la base gravable. "Aunado a lo anterior, resulta necesario considerar que, en caso de cambiar el criterio actual para el cálculo del impuesto, eliminando de la base los conceptos de SEGIND y Ayuda de Lentes; podrla correrse el riesgo de que el despacho que se contrate para la realización del próximo dictamen de contribuciones locales, considere que esa situación como riesgosa ante una revisión de la autoridad tributaria, y emita un dictamen que señale que a su criterio el Alto Tribunal no cumple con las normas que establecen la mecánica del impuesto, situación que podrla llevar a un desacuerdo con la autoridad del Estado de México y a posibles multas, y accesorios para la regularización de/Impuesto. "Con base en lo descrito, consideramos que son suficientes los elementos, argumentos y documentos proporcionados, para evidenciar la adecuada mecánica que se ha seguido para e/ cálculo del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México, y con ello esa Dirección General a su digno cargo esté en condición de dar por solventada la presente observación. "

Recomendación correctiva 4.3

"Con base en los elementos aportados en la respuesta del resultado dos, consideramos que son suficientes los argumentos y documentos proporcionados, para sustentar la adecuada mecánica que se ha seguido para el cálculo del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México, y con el/o concomitantemente dar por solventada la presente observación."

Derivado de lo anterior se realizan las consideraciones siguientes:

Esta Dirección General de Auditorla (DGA) mantiene la observación, debido a que al no indicarse de manera especifica en la legislación fiscal del Estado de México que los conceptos "Ayuda de Anteojos" y "Cuotas del Seguro de Separación Individualizado" son considerados remuneraciones al trabajo personal, tampoco deben de tomarse en cuenta para el cálculo, determinación y entero del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado.

La DGA comparte la percepción sobre el prestigio nacional e internacional que posee el despacho de auditores PWC; no obstante, es necesario aclarar que, en términos del articulo 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, no se trata de una autoridad fiscal, por lo que no cuenta con facultades jurldicas para interpretar o adicionar conceptos no previstos por el legislador durante la elaboración y aprobación de la legislación fiscal aplicable en ese Estado. Lo anterior, aunado a que a la fecha del presente se desconocen los criterios adoptados por ese despacho de auditores que motivó la necesidad de gravar los conceptos observados; hecho que resulta relevante, debido a que el Estado de México fue la única entidad federativa en la que para el cálculo del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado, la DGPC incluyó los conceptos

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PODER JUDlaAL DE LA FEDERAaON

CONTRALORíA DIRECCiÓN GENERAL DE AUDITORíA

DIRECCiÓN DE AUDITORíA INTEGRAL "B"

"Ayuda de Anteojos" y "Cuotas del Seguro de Separación Individualizado" de las 31 obligadas a enterar dicho impuesto,

En cuanto a la consulta efectuada a la SEAJ el 7 de octubre de 2010, se reitera que de su revisión se aprecia que se trató de un documento mediante el cual se sometió a la consideración de esa área jurídica la conveniencia de regularizar pagos, actualizaciones y recargos por conceptos no enterados oportunamente, a lo cual, la SEAJ comunicó que no exisUa inconveniente alguno para realizar las acciones descritas en el oficio de referencia. En opinión de esta dirección general, no se consultó a la entonces área jurídica de la SCJN sobre la conveniencia de incluir conceptos no previstos en la legislación, ni se le solicitó (en virtud de la evidente inclusión de conceptos adicionales a la legislación fiscal) un análisis jurídico sobre la determinación del despacho de auditores.

Ante la diferencia de posturas con la DGPC, y con el objeto de estar en condiciones de solucionar la controversia suscitada, esta dirección general solicitó a la Secretaria Jurídica de la Presidencia (SJP), mediante oficio núm. CSCJN/32/2017 del 15 de febrero de 2017, una opinión técnico-jurídica sobre el asunto de referencia. Al respecto, mediante el oficio núm. SJP/0219/2017 del 28 de febrero de 2017, la SJP comunicó la conclusión del análisis efectuado, definiendo que los conceptos "Cuotas del Seguro de Separación Individualizado" y "Ayuda de anteojos" no deben ser incluidos para el cálculo, determinación y entero del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado o impuesto sobre nóminas. Dicha conclusión se incluyó en el informe de auditorla correspondiente.

El análisis realizado por la SJP en la opinión entregada a la Contralorla de este Alto Tribunal, se muestra a continuación:

"El impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado o impuesto sobre nóminas, tiene por objeto gravar las erogaciones, en dinero o en especie, que por concepto de gastos tiene que efectuar el empleador; la base gravable de dicho tributó reside en un catálogo especifico de gastos efectuados por el patrón con motivo del numerario o de las prestaciones en especie que cubre a los trabajadores por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; sin embargo, ese catálogo debe circunscribirse al objeto del impuesto, pues de lo contrario, si dentro de la base gravable se Incluyen ingresos, percepciones o beneficios ajenos al mismo, entonces se estaria realizando un pago Indebido. "

"La disposición transcrita (articulo 59 del Código Financiero del Estado de México y Municipios) no prevé de manera especifica los conceptos cuotas del seguro de separación individualizado" y 'ayuda de anteojos", a que hace referencia la consulta; sin embargo, ante esa laguna y como acertadamente lo refiere en su oficio, para determinar su destino, debe acudirse a lo dispuesto en el articulo 127, fracción 1, de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, del siguiente contenido literal:

'Art. 127.- Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, asi como de sus administraciones paraestatales y paramunlcipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. 'Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases: 'l. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estimulas, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.'

"La anterior disposición, en opinión de esta Secretaria Juridica de la Presidencia, debe interpretarse en el sentido que hay erogaciones que se encuentran excluidas del concepto de remuneración por no formar parte del salario, entre los que destaca el "apoyo", entendido como la protección, auxilio o favor que recibe un individuo de otro, como es el caso de las 'cuotas del seguro de separación individualizad' y la 'ayuda de anteojos', los cuales constituyen beneficios conforme al Manual de que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, que en sus numerales 8.1.4. y 8.2.4., los define de la siguiente forma:

'8.1.4. Seguro de Separación Individualizado.- Beneficio establecido en favor de los servidores públicos de mando medio y superior que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio; tiene la finalidad de proporcionar una seguridad económica y preservar el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa. 'El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta yen nombre del servidor público una prima neta igual al 2%, 4%, 5% o 70% que aporte éste de su sueldo básico.

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PODER JUDIOAl DE LA FEDERACiÓN

CONTRALORíA DIRECCiÓN GENERAL DE AUDITORíA

DIRECCiÓN DE 'AUDITORíA INTEGRAL "B" S.UflRH.1~ LOR-e OF JUSTICIA DE lA NA(tO·.

'8.2.4. Ayuda de Anteojos.- Beneficio de carácter económico para la adquisición de anteojos, con la finalidad de contribuir a la protección de la salud de los beneficiarios de los servidores públicos, asf como a los pensionados del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la normativa autorizada por cada Órgano de Gobierno.' "Los conceptos a que se refieren los apartados reproducidos son apoyos que se otorgan en beneficio de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación que no integran el salario para efectos de cuantificar prestaciones de naturaleza laboral, ni para determinar la base del impuesto sobre nóminas; y, para mejor comprensión, se invoca la jurisprudencia del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo 111, página 2124, del tenor siguiente:

'SEGURO DE SEPARACiÓN INDIVIDUAUZADO. EL MONTO ENTREGADO POR EL PATRÓN A NOMBRE DEL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO A LA INSTITUCiÓN DE SEGUROS POR ESE CONCEPTO, NO FORMA PARTE DEL SUELDO O SALARIO DE ÉSTE, PARA EFECTO DE CUANTIFICAR LAS PRESTACIONES A QUE TUVIERE DERECHO. Conforme al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federa el seguro de separación Individualizado es una prestación de naturaleza laboral otorgada a los trabajadores que voluntariamente decidan Incorporarse a éste; aportación que entrega directamente la dependencia o entidad a la institución de seguros correspondiente, en un monto equivalente al 2%, 4%, 5% o 10% de la percepción ordinaria bruta, por concepto de sueldos y salarios del servidor público, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. Por ello, el monto entregado por el patrón a nombre del trabajador por ese concepto no puede considerarse como una suma adicional que deba formar parte del salarlo para cuantificar las prestaciones a que tuviere derecho, pues dicho beneficio tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos y su seguridad económica en situaciones contingentes, ya sea en el momento de su retiro, por haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público; por lo que su entrega de manera directa al trabajador como parte integrante de su salario, desnaturalizaria su propia finalidad.'

"En consecuencia, al no formar parte del salarlo los beneficios denominados 'Cuotas del Seguro de Separación Individualizado' y la 'Ayuda de anteojos', tampoco deben ser Incluidos para el cálculo, determinación y entero del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado o impuesto sobre nóminas. "

Es importante señalar que el articulo 4 del Código fiscal de la Federación del Estado de México y Municipios establece que: "La Secretaría v los ayuntamientos, interpretarán para efectos administrativos las disposiciones de este Código, sin gue por ningún motivo se puedan variar los elementos propios de las contribuciones", lo que significa que las autoridades fiscales en esa entidad federativa se encuentran limitadas de exigir elementos o conceptos adicionales a los establecidos en esa legislación fiscal.

Derivado los argumentos señalados en el presente documento, esta DGA reitera las recomendaciones emitidas en el Informe de Auditorla núm. DAIB/2016/37 "Cálculo de Impuestos Sobre Nóminas del ejercicio 2015", las cuales se citan a continuación:

P 2.1.- "Que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad (DGPC) adopte las acciones necesarias para asegurar que la base gravable para el cálculo del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado sea precisa y que se ajuste a las disposiciones establecidas, a fin de evitar errores en su determinación que repercutan en incumplimientos a las obligaciones fiscales de este Alto Tribunal.

e 4.3.- "Que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad determine y comunique los importes pagados en exceso en el Estado de México, antes y después de la intervención de esta Contralorla, por la inclusión de los conceptos de Ayuda de Anteojos" y "Cuotas del Seguro de Separación Individualizado" en el cálculo del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado y, de ser el caso, cuantifique el monto al que asciende y proceda efectuar las ge~~i(?n~§~~spondan.

Sin otro particular, le envio un cordial saludo. tIACIólI

~~ ATENTAMriJ NTE ~ ~

LlCENCIAD~~ ~~jdANTE Gó/{l~~~~fJ DIRECTO:1ENERAL DE AUDITORIA

DIIIEca6N GeN!Úr. • c.c.p. ce ciado Juan Claudlo Delgado Ortlz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nac!8R .. .r~r:a su conocimiento.

4

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:z u.J C) t·;.'l t"> u.J ~~l. ~ •.. ........ ..... o:: ... ~: .-, ~.~

ü~~. ~~.o "",-r. <:(

PODER JUDIOAL DE LA FEDERAOÓN SUPREMA CORTE DE JUSTlClA DE LA NAC!CN

SUPRfutA CORTE DE JUSTletA DE NA.CJÓN

2017 JUN 1l.J eu~fL

CONTRALORíA DIRECCiÓN GENERAL DE AUDITORíA

DIRECCiÓN DE AUDITORíA INTEGRAL "B"

OFICIO No. CSCJNIDGAlDAIB/518/2017

Ciudad de México, a 13 de junio de 2017

Asunto: Atención de recomendaciones

CONTADOR PÚBLlC BÉN DARío S CASTILLO L DE PRES TO y CONTABILIDAD

En atención a su oficio núm. DGPC-06-2017-1618, me permito hacer de su conocimiento que derivado

de las acciones implementadas por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, esta

Contraloría considera como solventada la recomendación preventiva núm. P-4.1 correspondiente a la

auditoría núm. DAIB/2016/37, denominada "Cálculo de Impuestos Sobre Nóminas del ejercicio 2015".

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

ATENTAMENTE

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DIRECCiÓN GENERAL DE AUDITORíA DIRECCiÓN DE AUDITORíA INTEGRAL "B"

OFICIO No. CSCJN/DGNDAIB!526!2017

Ciudad de México, a 14 de junio de 2017

Asunto: Solventación de recomendación

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En atención a su oficio núm. DGPC-06-2017-1618, me permito hacer de su conocimiento que derivado

de las acciones implementadas por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, esta

Contraloría considera como solventada la recomendación preventiva núm. C-4.2 correspondiente a la

auditoría núm. DAIB/2016/37, denominada "Cálculo de Impuestos Sobre Nóminas del ejercicio 2015".

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

ATENTAMENTE

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c.c.p, Litenciado Juan Claudio Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento.

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CONTRALORíA DIRECCiÓN GENERAL DE AUDITORíA

DIRECCiÓN DE AUDITORíA INTEGRAL "B"

OFICIO No. CSCJN/DGAlDAIB/681/2017 Ciudad de México, a 21 de agosto de 2017 Asunto: Seguimiento de recomendaciones

En seguimiento a la atención de las recomendaciones preventivas números 2.1 y 4.3 relacionadas con la revisión número DAIB/2016/37 "Cálculo del Impuesto Sobre Nómina (ISN) 2015", específicamente por lo que tiene que ver con el cálculo efectuado en el Estado de México, se informa lo siguiente:

Mediante su oficio núm. DGPC-06-2017 -1966 del 13 de junio de 2017, hizo del conocimiento al despacho de auditores externos PricewaterhouseCoopers, S.C. (PWC) que derivado de la auditoría señalada en el párrafo anterior, se determinó que los conceptos de "Cuotas de Seguro de Separación Individualizado" y "Ayuda de Anteojos" no debían ser sujetos de la base y entero del ISN, y que dicha determinación había sido apoyada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la SCJN.

En dicho oficio solicitó al citado despacho los elementos normativos y justificativos que sirvieron de base para determinar la procedencia de incorporar dentro del cálculo del Impuesto los conceptos ya indicados, como un elemento básico para que ese despacho emitiera su dictamen sin salvedades.

Sin embargo, a la fecha no se han recibido los elementos señalados que sirvieron de base para la inclusión de los conceptos en la base y entero del ISN, por lo que, se solicita proporcione la evidencia documental de la respuesta recibida por PWC a efecto de estar en condiciones de analizarla, y en su caso, proceder a la solventación de las recomendaciones antes citadas.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo. n .;e:. ti_o

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DIRECCiÓN DE AUDITORíA INTEGRAL "B"

OFICIO No. CSCJN/lfS3A/DAJ,W092/2018 Ciudad de México, a 10 de eri&-o de átf1 A Z (J) M

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Me refiero al oficio núm. DGPC-10-2017-3249 del 19 de octubre de 2017, ~ue co. pari?BeI seguimiento de las recomendaciones: preventiva núm. 2.1 y correctiva núm. 4.3, incluidas en el informe de la auditoría núm. DAIB/2016/37 "Cálculo del Impuesto Sobre Nómina 2015", remitió a este Órgano Interno de Control, se le comunica que éstas continúan vigentes, debido a las consideraciones siguientes:

Recomendación preventiva 2.1

La recomendación sigue vigente, debido a que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad no ha adoptado las acciones necesarias para asegurar que la base gravable para el cálculo del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado sea precisa y que se ajuste a las disposiciones establecidas, a fin de evitar errores en su determinación que repercutan en incumplimientos a las obligaciones fiscales de este Alto Tribunal.

Recomendación preventiva 4.3

La Dirección General de Presupuesto y Contabilidad no ha determinado, ni comunicado a esta Dirección General de Auditoría los importes pagados en exceso en el Estado de México, antes y después de la intervención de esta Contraloría, por la inclusión de los conceptos de Ayuda de Anteojos" y "Cuotas del Seguro de Separación Individualizado" en el cálculo del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado y, de ser el caso, cuantifique el monto al que asciende y proceda efectuar las gestiones que correspondan.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo .

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~ui\ C{¡ll ICENCIAOO Mi e oíAZ INFANTE G,ÓMEZ

DIRECTOR GE ERAL DE AUDITORIA

C.C'PPifALi, eneiado Juan Claudio Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,- Para su conocimiento,

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