dsc-tema 1-2011!2!1 plataforma web

67
TEMA 1 : “APROXIMACIÓN AL DERECHO Grado en Relaciones Laborales y recursos Humanos “Derecho Social Comunitario” Curso 2011-2012 “APROXIMACIÓN AL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO” 1

Upload: reichtartin

Post on 26-Dec-2015

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

TEMA 1 :“APROXIMACIÓN AL DERECHO

Grado en Relaciones Laborales y recursos Humanos“Derecho Social Comunitario”

Curso 2011-2012

“APROXIMACIÓN AL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO”

1

Page 2: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

CONTENIDOS DEL TEMA

Índice:

1.1.- El marco institucional del Derecho Social Comunitario

1.2.- Justificación de la Política Social Europea.1.2.- Justificación de la Política Social Europea.

1.3.- El modelo social europeo

1.4.- El desarrollo del Derecho Social Comunitario

1.5.- Fuentes del Derecho Social Comunitario

2

Page 3: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

OBJETIVOS DEL TEMA

3

Page 4: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

OBJETIVOS DEL TEMA

El tema 1 del programa de la asignatura “Derecho Social Comunitario” lleva por títuloel de “Aproximación al Derecho Social Comunitario”, y se plantea como objetivogeneral que el estudiante identifique este sector del Derecho Europeo, entendiendosu razón de ser y los fines que pretende conseguir. Para ello se plantean varias líneasde acercamiento a éste:

1. una primera línea es teórico-conceptual, presentando los problemas y

4

1. una primera línea es teórico-conceptual, presentando los problemas ydemandas estructurales a las que se pretende dar respuesta con esta política;

2. una segunda es histórico-evolutiva, presentado las principales etapas que sehan producido en el desarrollo de esta política desde su inicio en la década delos 50 del siglo XX hasta la fecha;

3. en tercer lugar, se estudiarán las fuentes de este sector del Derecho Europeo

Por todas estas vías el estudiante podrá identificar, conocer en sus aspectosfundamentales y sobre todo entender este sector del Derecho europeo. Lacomprensión de este tema resulta fundamental para poder preparar el resto de temasde la asignatura, que se dedicarán al estudio monográfico de éste.

Page 5: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

1.1.- EL MARCO INSTITUCIONAL DEL DERECHO SOCIAL DEL DERECHO SOCIAL

COMUNITARIO

5

Page 6: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

La Unión Europea (en adelante la UE) constituye un modelo único en laorganización política de los Estados soberanos. La propia UE tiene personalidadjurídica propia (art. 47 del Tratado del Unión Europea –en adelante TUE-) y gozaen cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica quelas legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas. A tal fin, estarárepresentada por la Comisión. No obstante, la Unión estará representada porcada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de éstas,para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas (art. 335del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).

MARCO INSTITUCIONAL

para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas (art. 335del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).

El funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa. Losciudadanos europeos están directamente representados en la Unión a través delParlamento Europeo. Los EM están representados en el Consejo Europeo por suJefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos. La UE disponede un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores,perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los delos EM, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticasy acciones.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 7: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

Las instituciones de la Unión son:

—El Parlamento Europeo

— El Consejo Europeo

— El Consejo

— La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»),

— El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

MARCO INSTITUCIONAL

— El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

— El Banco Central Europeo

— El Tribunal de Cuentas

Cada institución actúa dentro de los límites de las atribuciones que le confierenlos Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos enlos mismos. Las instituciones deben mantener entre sí una cooperación leal.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están asistidos por un ComitéEconómico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercen funcionesconsultivas (arts. 10 y 13 del TUE).

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 8: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•El Parlamento Europeo ejerce conjuntamente con el Consejo la función legislativa yla función presupuestaria. Y funciones de control político y consultivas, en lascondiciones establecidas en los Tratados. Elije al Presidente de la Comisión (ver el art.223 y ss TFUE).

•Está compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número noexcede de setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de losciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados

El PARLAMENTO EUROPEO (ART. 14 TUE)

ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputadospor Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seisescaños.

•El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo ycon su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del ParlamentoEuropeo.

•Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo,libre y secreto, para un mandato de cinco años.

•El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.Salvo disposición en contrario de los Tratados decide por mayoría de los votosemitidos (ver art. 231 TFUE).

•(Ver. Arts. 223 a 234 TFUE). 8

Page 9: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para sudesarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales.No ejercerá función legislativa alguna.

•Estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estadosmiembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión.Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos

El CONSEJO (ARTS. 14 Y 15 TUE)

Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para AsuntosExteriores y Política de Seguridad.

•Se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. ElConsejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para unmandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez.

•En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá ponerfin a su mandato por el mismo procedimiento. El Presidente del ConsejoEuropeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.

•Ver arts. 235 y 236 TFUE

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 10: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la funciónlegislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición depolíticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados.

•Estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rangoministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro alque represente y para ejercer el derecho de voto.

•Se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratadosdispongan otra cosa.

El CONSEJO (ART 16 TUE)

dispongan otra cosa.

•A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá comoun mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos aquince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el65 % de la población de la Unión.

•Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros delConsejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada. Lasdemás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada seestablecen en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 11: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•Hasta el 31 de octubre de 2014 la mayoría cualificada requiere al menos 255votos que representen a la moría de los miembros, cuando en virtud de losTratados los actos deban ser aprobados a propuesta de la Comisión; en losdemás casos, requerirá 255 votos que representen a dos tercios de losmiembros, como mínimo; los miembros del Consejo y del Consejo Europeopueden pedir comprobación de que esa mayoría cualificada representa almenos al 62 por 100 de la población, para poder adoptar el acto (Protocolonúm. 36 de los Tratados).

El CONSEJO (ART 16 TUE)

núm. 36 de los Tratados).

•El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre unproyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo sedividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberacionessobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas.

•La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la deAsuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de losEstados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual,de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 236 delTratado de Funcionamiento de la Unión Europea. ES C 83/24 Diario Oficialde la Unión Europea 30.3.2010

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 12: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará lasiniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados ylas medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisarála aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justiciade la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas.Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, deconformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con

LA COMISIÓN (ART. 17 TUE)

Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, deconformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Conexcepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casosprevistos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión.Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unióncon el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.

•Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de laComisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demásactos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcanlos Tratados.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 13: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•En definitiva, el mecanismo normativo habitual sería:

•La Comisión propone nuevas normas

•El Parlamento y el Consejo son las instituciones que las adoptan

•La Comisión y los Estados miembros las aplican, y la Comisión vela por sucumplimiento.

•El Tribunal de Justicia interpreta las normas europeas, velando porque los

LA COMISIÓN (ART. 17 TUE)

•El Tribunal de Justicia interpreta las normas europeas, velando porque losEstados miembros y las instituciones se ajusten en su actuación a la rectainterpretación de los Tratados y del Derecho derivado.

•El mandato de la Comisión será de cinco años. La Comisión ejercerá susresponsabilidades con plena independencia.

•La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa yel 31 de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estadomiembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para AsuntosExteriores y Política de Seguridad, que será uno de sus Vicepresidentes.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 14: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta porun número de miembros correspondiente a los dos tercios del número deEstados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante dela Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que elConsejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número.

•Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales

LA COMISIÓN (ART. 17 TUE)

•Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionalesde los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamenteigual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta ladiversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Estesistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo deconformidad con el artículo 244 del Tratado de Funcionamiento de laUnión Europea.

•Ver párrafos 6, 7 y 8 del art. 17 TUE y arts. 244 a 250 TFUE

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 15: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal deJusticia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará elrespeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.• El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro.Estará asistido por abogados generales. El Tribunal General dispondrá almenos de un juez por Estado miembro.•Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces delTribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE (ART. 19 TUE)

Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenasgarantías de independencia. Serán nombrados de común acuerdo por losGobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces yabogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo.•El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidadcon los Tratados:

a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por unainstitución o por personas físicas o jurídicas;• b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionalesnacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validezde los actos adoptados por las instituciones;

c) en los demás casos previstos por los Tratados.•Ver arts. 251 a 281 TFUE.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 16: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán elSistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco Central Europeo y losbancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro,que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión.

•El SEBC estará dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo. Elobjetivo principal del SEBC será mantener la estabilidad de precios.

•El Banco Central Europeo tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en

EL BANCO CENTRAL EUROPEO (ARTS. 282 A 284

TUE)

•El Banco Central Europeo tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá enexclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio desus competencias y en la gestión de sus finanzas.

•El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo estará formado por los miembrosdel Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancoscentrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro

•El Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente, el vicepresidente yotros cuatro miembros. Su mandato tendrá una duración de ocho años y noserá renovable. Sólo podrán ser miembros del Comité Ejecutivo los nacionalesde los Estados miembros.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 17: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•La fiscalización, o control de cuentas de la Unión, será efectuada por elTribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por unnacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejerceránsus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

•En el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Tribunal deCuentas no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno nide ningún organismo. Se abstendrán de realizar cualquier acto

EL TRIBUNAL DE CUENTAS (ARTS. 285 A 287 TFUE)

de ningún organismo. Se abstendrán de realizar cualquier actoincompatible con el carácter de sus funciones.

•El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de losingresos y gastos de la Unión. Examinará también las cuentas de latotalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creadopor la Unión en la medida en que el acto constitutivo de dicho órgano uorganismo no excluya dicho examen.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho de la Unión Europea, 2011

Page 18: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•El Comité Económico y Social Europeo (arts. 301 a 304 TFUE)

•El Comité de las Regiones (arts. 305 a 307 TFUE)

•El Banco Europeo de Inversiones (arts. 308 a 309 TFUE)

•El Defensor del Pueblo europeo (arts. 20. d) y 228 TFUE)

•El Supervisor Europeo de Protección de Datos (protección de la intimidad de

OTROS ORGANISMOS CON FUNCIONES CONSULTIVAS,

INFORMATIVAS O INVESTIGADORAS

•El Supervisor Europeo de Protección de Datos (protección de la intimidad delos datos personales)

•La Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas(publicaciones de información sobre la UE)

•La Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas(contratación del personal de las instituciones de la UE y otros organismos)

•La misión de la Escuela de Administración (formación personal de la EU)

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 19: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

Instituciones y organismos de la Unión Europea en:

http://europa.eu/about-eu/institutions-http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/index_es.htm

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 20: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

1.2.- JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO SOCIAL COMUNITARIODERECHO SOCIAL COMUNITARIO

20

Page 21: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

CUESTIONES PREVIAS

• No existe un “Derecho Social Comunitario” equivalente al Derecho del Trabajo nacional

• Partimos de lo que a nivel estatal se considera “Derecho del Trabajo”, y buscamos el concepto equivalente en el ámbito europeo

• Pero en el Derecho Europeo los sectores se organizan de otra manera:• Pero en el Derecho Europeo los sectores se organizan de otra manera:

– Funcionan como “políticas” que incluyen varias formas de actividad en un sector determinado

– Dependen de la atribución expresa de competencias por los Tratados

• El Derecho Social Comunitario no es un sector único en el Derecho Europeo

– Lo forman distintas políticas

– Se apoya en bases competenciales diferentes

– Sus contenidos son distintos a los del DTSS nacional21

Page 22: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

CUESTIONES TERMINOLÓGICAS

• Es una expresión tradicional

• Pero no es correcta del todo

• Puede generar confusión

En esta asignatura se habla de “Derecho Social

Comunitario”

• En el contexto europeo es sinónimo de “laboral y de Seguridad Social”

• No debe confundirse con “social” en el sentido de “asistencia social”

“Social” no significa exactamente lo mismo que

en Derecho Español.

• Derecho Comunitario del Trabajo

• Política Social Europea

• Derecho Social Europeo

Otras denominaciones:

22

Page 23: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

CUESTIONES TERMINOLÓGICAS

Desde el Tratado de Lisboa ya no se existe

una “Comunidad Europea”,

Solo existe una “Unión

Hablar de “Derecho Europeo” es incorrecto,

no coinciden los límites de la Unión

De ahí que se esté fomentando el uso de un nuevo adjetivo:

“UNIONEUROPEO”.

Es un neologismo, técnicamente precisoSolo existe una “Unión

Europea”

Por esto no es correcto seguir

hablando de “Derecho

Comunitario”

límites de la Unión con los del continente

europeo

se genera confusión con las normas e instituciones del

Consejo de Europa, otro organismo internacional

técnicamente preciso

Su uso se está generalizando

Hablaríamos entonces de “Derecho Social Unioneuropeo”, de

“Instituciones Unioneuropeas”, etc.

23

Page 24: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO

El DSC presenta

un modelo

“archipie

es como una serie de “islas

normativas”, de normas sobre

ciertas materias

mientras que otras muchas están faltas de

regulación a “archipie-lágico”

ciertas materias laborales

regulación a nivel europeo

Mientras que el DTSS nacional

refleja un modelo “continental”

se ocupa de todas las materias

relativas a las relaciones laborales

y al mercado de trabajo

24

Page 25: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO

¿Porqué esta diferencia?

El DSC surge en

un momento histórico

El DSC cumple otra función:

El DSC sólo se produce en aquellas materias en las que la UE tiene

atribuida una

El DSC sólo se produce

cuando es necesario:

El DSC sólo se produce cuando

se consigue el consenso

necesario en los histórico posterior,

cuando ya existían el

DTSS nacional

no regula directamente, sino que opera

sobre las legislaciones nacionales

Da respuesta a problemas propios de

la UE

atribuida una competencia por los

Tratados

Aunque estas competencias son hoy muy

amplias

existe una cláusula de competencias implícitas

“principio de subsidiariedad”

La intervención de la UE debe ser

la mínima e imprescindible

necesario en los Estados miembros

para aprobar la medida

Los estados tienen el

poder normativo

Hay grandes diferencias entre los Estados

25

Page 26: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO

Para justificar el DSC se parte de

la UE supone ante todo un proceso de integración económica

Los mercados nacionales se sustituyen

por uno interior

Las empresas compiten a nivel europeo, no DSC se parte de

un análisis económico de la

integración europea y de sus

consecuencias laborales

económica a nivel europeo, no nacional

Se acepta la naturaleza del trabajo como

factor de producción

supone un coste para las empresas

El coste dependerá de múltiples factores,

principalmente nacionales

26

Page 27: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO

En la UE no coinciden los límites del mercado con el ámbito de aplicación de las

regulaciones laborales

En un mercado europeo compiten empresas sometidas a normas laborales nacionales,

diferentes de un Estado a otro

Considerar al trabajo como factor de producción genera

dos grandes problemas en los espacios económicos

integrados

las distorsiones en la competencia que se producen como consecuencia de las diferentes

regulaciones del trabajo en cada Estado

la caracterización del trabajo asalariado y autónomo como un factor de producción más,

que puede circular en el espacio económico integrado en igualdad de condiciones que los

demás.

27

Page 28: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO

• las empresas podrían obtener ventajas competitivas por los diferentes costes laborales, tendiendo a concentrarse en aquellos países más favorables desde su propio punto de vista, en perjuicio de aquellos más protectores de los derechos laborales.

Las diferencias de costes Las diferencias de costes laborales pueden

afectar a la competencia en el seno del mercado,

provocando distorsiones como derechos laborales.

• Estos últimos, para evitar dicho efecto, tenderían a reducir sus niveles de protección, haciéndose más atractivos para las empresas.

Estados

distorsiones como consecuencia de los

diferentes costes laborales en los distintos

Estados

• es un efecto de la integración económica en general,

• Se produce dentro y fuera del ámbito europeo.

Este fenómeno es conocido como el "dumping social",

28

Page 29: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

EL DUMPING SOCIAL

El DUMPING SOCIAL es un concepto

peculiar:Tiene dos variantes:

Se usa en los debates sobre la

globalización

Técnicamente no hay un dumping

“devaluación social”: los Estados modifican a la baja su legislación laboral para

Favorecer a sus

empresas

Atraer a empresas de

otros Estados

“deslocalización”: las empresas se marchan de los

Estados más protectores y buscan los de

costes laborales inferiores

29

Page 30: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES

El trabajo es un factor de producción más, que puede circular en el espacio económico integrado en igualdad de condiciones que los demás.

La especialidad de la circulación del factor trabajo deriva de su inseparabilidad de la persona que lo presta, lo que obliga

• a la circulación de personas,

• a su establecimiento en el territorio de otro país,

• a su integración social y cultural en éste,

• al traslado y establecimiento de su familia

• Etc…

30

Page 31: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La segunda gran línea de intervenciones comunitarias en

materia laboral, el reconocimiento jurídico de la libertad de

circulación de los trabajadores se

Esta libertad de circulación

circulación de los trabajadores se produce como consecuencia de:

La necesidad de garantizar la

circulación del factor trabajo

La necesidad de afrontar las

particularidades de esta movilidad de mano de obra

desde el punto de vista del mercado

es una de las grandes libertades

económicas reconocidas en los

Tratados;

desde el punto de vista de los

trabajadores europeos supone el reconocimiento de un conjunto de

derechos para éstos.

31

Page 32: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES

• La inserción del trabajador y su familia en una comunidad política distinta plantea los problemas del tratamiento jurídico de éste, tanto desde el punto de vista laboral como de la protección social

• Los Estados no garantizan la igualdad de derechos de los extranjeros con los nacionales

• De no garantizarse esta igualdad de trato se pueden derivar importantes • De no garantizarse esta igualdad de trato se pueden derivar importantes problemas para los trabajadores migrantes:

– reducción de sus condiciones de trabajo respecto de los trabajadores nacionales, al no ser titulares de los mismos derechos que éstos ;

– desprotección por la falta de mecanismos para la puesta en práctica de los derechos que en su caso pudieran tener;

– distorsión del funcionamiento del mercado de trabajo interno, como consecuencia de la coexistencia de trabajadores, nacionales y extranjeros, que actúan sometidos a distintos regímenes, y que operan por ello a distintos costes laborales.

32

Page 33: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Ni siquiera el reconocimiento de un

problemas de integración y marginalidad,

adquisición de la nacionalidad y derechos

políticos,Ni siquiera el reconocimiento de un

principio de igualdad de trato para todos los

trabajadores y sus familias con independencia de su

nacionalidad resuelve todos los problemas

políticos,

conservación de la identidad cultural,

entrada y salida en el Estado de empleo,

Cuestiones de seguridad pública e interior

33

Page 34: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES

• se generan en periodos dilatados de tiempo

• Se establecen con un sistema nacional de SS

• Subsisten tras el final de la vida activa del trabajador.

Una particular dificultad presenta el establecimiento

de relaciones jurídicas de seguridad social

• bien porque los trabajadores migrantes sean excluidos del sistema de seguridad social se corre el peligro de que

como consecuencia de esta excluidos del sistema de seguridad social

• bien porque los desplazamientos impidan la realización de esta protección, por falta de cotizaciones, por ausencia del territorio del Estado responsable del pago de las prestaciones, etc....

se corre el peligro de que como consecuencia de esta

movilidad esta protección se vea perjudicada

• Los trabajadores no quieren migrar si ven que esto les va a desproteger desde el punto de vista de la SS

De no solucionarse estos problemas, se estaría

admitiendo un importante obstáculo para las

migraciones

34

Page 35: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO

• en éste se señalaba la armonización de los ordenamientos laborales nacionales como un objetivo convenido por los Estados que lo firmaron

Esta intervención armonizadora estaba ya presente en la redacción original del artículo 117

del Tratado de Roma,del Tratado de Roma,

• el mismo “funcionamiento del mercado común, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales”, de un lado;

• y “los procedimientos previstos en el presente Tratado y de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas”, de otro.

Esta armonización que debía conseguirse a través de dos vías

alternativas:

35

Page 36: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO

La UE ha aceptado la tarea de garantizar los derechos

fundamentales de los ciudadanos europeos, lo que incluye también

Existen otras razones que en los últimos tiempos han justificado

otros desarrollos del DSC

europeos, lo que incluye también derechos laborales.

La UE ha asumido como propio el problema del desempleo en

Europa, y para ello ha desarrollado a partir de 1997 una

política de empleo propia

36

Page 37: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO

La Unión Europea tiene una naturaleza

sobre todo económica

La Unión Europea tiene una naturaleza

sobre todo económica

Esto hace surgir la necesidad de afrontar

al menos dos cuestiones:

Esto hace surgir la necesidad de afrontar

al menos dos cuestiones:

Estas dos necesidades ha producido dos

intervenciones

Estas dos necesidades ha producido dos

intervenciones

Constituye un mercado interior

integrado

Se reconoce la libertad de

circulación para todos los factores

económicos,

la regulación de la libre circulación del

factor trabajo

evitar distorsiones en la competencia por las diferencias en costes laborales entre los distintos Estados miembros.

la libertad de circulación de trabajadores;

la armonización de las legislaciones laborales de los

Estados miembros.

37

Page 38: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO

Estas dos grandes intervenciones explican la mayoría del DSC, que va a tener así dos grandes ramas:

No son éstos los únicos aspectos en los que ha

habido intervención comunitaria, sino que hay

otros:

El Derecho del Trabajo europeo

Normas sobre las

instituciones propias del

DTSS

Buscando sobre todo su armonización

El Derecho del Empleo Europeo

Regulación del mercado de

trabajo europeo

Incluye reglas sobre

movilidad y sobre políticas

de empleo

Derechos fundamentales

laborales

Política de inmigración (relacionada con interior y

seguridad)

38

Page 39: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

1.3.- EL MODELO SOCIAL EUROPEOEUROPEO

39

Page 40: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

EL MODELO SOCIAL EUROPEO

la política social europea en su conjunto responde a la voluntad de defender el llamado “modelo social europeo”

Este modelo

derechos laborales reconocidos legal y convencionalmente que garantizan un nivel de vida elevado

Este modelo una forma de entender las

relaciones laborales y en

general la sociedad

caracterizada por:

que garantizan un nivel de vida elevado

un alto nivel de empleo de calidad

sistemas de protección social y servicios públicos que aseguran el bienestar de los ciudadanos

un papel fundamental de los interlocutores sociales

40

Page 41: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

EL MODELO SOCIAL EUROPEO

• es el resultado de la respuesta de los Estados europeos a los problemas de las sociedades industriales,

• Es coherente con la tradición y la cultura europeas.

Este modelo, es una seña de identidad

europea, europeas.

europea,

• El modelo norteamericano

• El modelo de las economías emergentes

• El modelo de los estados del antiguo bloque soviético

Y aparece como alternativa a otros presentes en otros lugares del mundo,

como

41

Page 42: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

EL MODELO SOCIAL EUROPEO

La integración económica europea pone en riesgo este

modelo,

la política social europea pretende articular instrumentos que garanticen

al provocar movimientos migratorios

Por producir presiones competitivas sobre las empresas y los Estados

que el modelo social europeo pueda sobrevivir en un contexto de profunda integración política

y económica;

La contribución de las instituciones y políticas

europeas a la consolidación y mejora de este modelo social.

42

Page 43: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

1.4.- EL DESARROLLO DEL DERECHO SOCIAL COMUNITARIODERECHO SOCIAL COMUNITARIO

43

Page 44: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

DESARROLLO DEL DSC

Este apartado del programa se preparará con unos materiales puestos a disposición del alumnado en la plataforma de enseñanza virtualenseñanza virtual

44

Page 45: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

1.5.- FUENTES DEL DERECHO 1.5.- FUENTES DEL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO

45

Page 46: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•Las fuentes del Derecho de la Unión Europea son tres:

•las fuentes primarias o de Derecho originario,

•las fuentes derivadas o de Derecho derivado y

•las fuentes subsidiarias

•El Derecho primario consta de:

•a) los Tratados fundacionales que son los que constituyen las Comunidades Europeas y la UE

FUENTES DEL Dº DE LA UE (ARTS. 288 A 299 TFUE)

Europeas y la UE

•b) Los grandes Tratados modificadores: el Tratado de Niza , el de Ámsterdam o el de Lisboa (recientemente el Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad firmado el 2 de febrero de 2012)

•c) Los Protocolos anejos a los Tratados, por ejemplo, el Protocolo núm. 14 de Política Social anejo al Tratado de la Unión Europea, o el Protocolo núm. 2 al Tratado de Ámsterdam (Schegen)

•d) Tratados complementarios que introducen modificaciones sectoriales en los Tratados fundadores

•e) Los Tratados de Adhesión de los países a las distintas Comunidades Europeas y a la Unión

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 47: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•El Derecho derivado formado por

•a) actos unilaterales (reglamento, directiva, decisión, dictamen y recomendación, y actos atípicos como las comunicaciones, las recomendaciones y los libros blancos y verdes*) y,

•b) actos convencionales (acuerdos internacionales, acuerdos entre EM y los acuerdos entre las instituciones de la Unión).

•Las fuentes del Derecho subsidiario integradas por

FUENTES DEL Dº DE LA UE

•Las fuentes del Derecho subsidiario integradas por

•a) La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia

•b) el Derecho Internacional (fuente de inspiración para el Tribunal de Justicia)

•c) principios generales del Derecho (fuentes no escritas establecidas por la jurisprudencia. Permiten establecer normas en aquellos ámbitos no recogidos en los Tratados, por ejemplo, en materia de responsabilidad extracontractual de la UE).

•*Los libros Verdes son documentos de consulta que la Comisión hace llegar a todos los sectores interesados para que hagan sus propias consideraciones que, posteriormente, la Comisión tiene en cuenta a la hora de elaborar la propuesta de acción. Los Libros Blancos (o planes de medidas, o planes de acción) son documentos programáticos en los que la Comisión anuncia cuáles serán las medidas que propondrá para conseguir una política o un objetivo determinados)

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 48: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

Derecho originario:

Un tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE.Establece los objetivos de la UE, las normas aplicables a sus instituciones, lamanera en que se toman las decisiones y la relación existente entre esta y suspaíses miembros. Los tratados se modifican para aumentar la eficacia y latransparencia de la UE, para preparar la llegada de nuevos países miembros ypara introducir nuevos ámbitos de cooperación, como la moneda única.

•Principales tratados:

DERECHO ORIGINARIO

•Principales tratados:•Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (2 de febrero 2012 firmado por lospaíses de la zona del euro).

•Tratado de Lisboa (2009). Finalidad: hacer la UE más democrática, más eficiente y mejorcapacitada para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climático.Novedades: aumento de competencias del Parlamento Europeo, cambio de los procedimientos devoto en el Consejo, iniciativa ciudadana, carácter permanente del puesto de Presidente delConsejo Europeo, nuevo puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores y nuevo serviciodiplomático de la UE. El tratado establece qué competencias se atribuyen a la UE, a los paísesmiembros y cuáles se comparten.

•Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (2004) no ratificado.

•El Tratado de Niza (2003). Finalidad: reformar las instituciones para que la UE pudiese funcionareficientemente tras sumar 25 países miembros. Novedades: métodos para cambiar la composiciónde la Comisión y redefinir el sistema de voto en el Consejo.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 49: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•Tratado de Ámsterdam (1999). Finalidad: Reformar las instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros países miembros. Novedad: modificación, remuneración y consolidación de los tratados CEE y UE. Mayor transparencia en la toma de decisiones (se recurre más a menudo al procedimiento de codecisión en el voto).

•Acta Única Europea (1986). Finalidad: reformar las instituciones para preparar la adhesión deEspaña y Portugal, y agilizar la toma de decisiones para preparar la llegada del mercado único.Novedad: ampliación de la votación por mayoría cualificada en el Consejo (hacer más difícil que unúnico país pueda vetar propuestas legislativas) y creación de los procedimientos de cooperación ydictamen conforme, que dan más peso al Parlamento.

•Tratado de Fusión- Tratado de Bruselas (1967). Finalidad: racionalizar las instituciones europeas.Novedad: creación de una única Comisión y un único Consejo al servicio de las que, por aquel

LOS TRATADOS

Novedad: creación de una única Comisión y un único Consejo al servicio de las que, por aquelentonces, eran las tres Comunidades Europeas (CEE, Euratom y CECA). Derogado por el Tratado deÁmsterdam.

•Tratados de Roma. Tratados CEE y Euratom (1958). Finalidad: instaurar la Comunidad EconómicaEuropea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Novedad: profundizaciónde la integración europea para incluir la cooperación económica general.

•Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del carbón y del Acero (1952). Finalidad: crear lainterdependencia en el sector del carbón y del acero, de tal modo que, a partir de ese momento,no pueda suceder que un país movilice sus fuerzas armadas sin que los demás países tenganconocimiento de ello. Con ello se mitigaron la desconfianza y las tensiones tras la Segunda GuerraMundial. El Tratado CECA expiró en 2002.

•Los tratados constitutivos se modificaron con la adhesión de nuevos países de la UE: 1973(Dinamarca, Irlanda y Reino Unido); 1981 (Grecia); 1986 (España y Portugal); 1955 (Austria,Finlandia y Suecia); 2004 (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta,Polonia y República checa); 2007 (Bulgaria y Rumanía)Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la

Unión Europea, 2011

Page 50: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•En los Tratados se fijan las normas y procedimientos de toma de decisiones de la UE. Cada propuesta para una nueva norma europea se basa en un artículo del tratado (“base jurídica” de la propuesta) que determina qué procedimiento legislativo debe seguirse. En el Tratado de Lisboa el principal procedimiento legislativo es el procedimiento legislativo ordinario (art. 289 y 294 TFUE). Igualmente se recoge el procedimiento legislativo especial para la adopción de un acto jurídico concreto (ejemplo, arts. 314 TFUE –aprobación del Presupuesto-) ó

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

acto jurídico concreto (ejemplo, arts. 314 TFUE –aprobación del Presupuesto-) ó por razón de la materia (arts. 74, 108 y 109 TFUE –cooperación judicial y policial y las ayudas otorgadas por los Estados). En el caso de que los Tratados no establezcan el tipo de acto que deba adoptarse, se decide en cada caso (arts. 296 TFUE)

•El procedimiento legislativo ordinario (art. 289 y 294 TFUE):

•El procedimiento legislativo ordinario da el mismo peso al Parlamento y alConsejo en muy diversos ámbitos (por ejemplo, gobernanza económica,inmigración, energía, transporte, medio ambiente o protección del consumidor).La gran mayoría de las leyes europeas son adoptadas conjuntamente por elParlamento Europeo y el Consejo.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 51: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•La Comisión envía su propuesta al Parlamento y al Consejo. Éstos laexaminan y debaten dos veces seguidas.

•Tras estas dos lecturas, si el Parlamento y el Consejo no llegan a unacuerdo, la propuesta se somete al Comité de Conciliación,compuesto a partes iguales por representantes del Consejo y delParlamento.

•Los representantes de la Comisión también asisten a las reuniones

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

•Los representantes de la Comisión también asisten a las reunionesde este comité e intervienen en los debates.

•Cuando el Comité llega a un acuerdo, el texto establecido se envíapara una tercera lectura al Parlamento y al Consejo, con el fin de queéstos puedan adoptarlo definitivamente como texto legislativo, paralo que es indispensable el acuerdo definitivo de ambos.

•Pero incluso cuando el Comité de Conciliación acuerda un textoconjunto, el Parlamento puede rechazar, por mayoría de los votosemitidos, el acto legislativo propuesto.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 52: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•Propuesta legislativa.

En líneas generales, este procedimiento se desarrolla de lasiguiente forma:• Por lo general, es la Comisión quien presenta una propuesta de actolegislativo. No obstante, el Parlamento Europeo puede tambiénadoptar una iniciativa legislativa y, en el caso del espacio de libertad,seguridad y justicia, la propuesta puede venir de la Comisión o deuna cuarta parte de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia o el

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

una cuarta parte de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia o elBanco Europeo de Inversiones pueden también solicitar la adopciónde un acto legislativo, y el Banco Central Europeo puede proponeruna recomendación para un acto legislativo.•La propuesta legislativa se presenta al Parlamento Europeo y alConsejo y se pone a disposición de los Parlamentos de los Estadosmiembros.•En un plazo de ocho semanas, los Parlamentos nacionales debenenviar a los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de laComisión un dictamen motivado relativo a la conformidad delproyecto de acto legislativo con el principio de subsidiariedad.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 53: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•Primera lectura:El Parlamento aprueba su posición en primera lectura sobre la propuestalegislativa. No hay un plazo de tiempo definido para la primera lectura.El ponente del Parlamento prepara un proyecto de informe, que es objeto dedebate por los grupos políticos y al que se presentan enmiendas en la comisióncompetente del PE.En el Pleno, el Parlamento aprueba su posición por mayoría simple.Esta posición puede contener enmiendas a la propuesta legislativa inicial.Si la posición del Parlamento no contiene enmiendas y si el Consejo aceptaasimismo la propuesta inicial, el acto es adoptado por el Consejo por mayoría

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

asimismo la propuesta inicial, el acto es adoptado por el Consejo por mayoríacualificada, firmado a continuación por los presidentes del Parlamento Europeo ydel Consejo, y publicado en el Diario Oficial.En caso de que el Parlamento apruebe su posición con enmiendas:

Si el Consejo aprueba todas las enmiendas y no modifica de otro modo lapropuesta inicial, el acto es adoptado por el Consejo por mayoría cualificada y, acontinuación, firmado y publicado.Si el Consejo no aprueba todas las enmiendas o las rechaza, debe adoptar suposición por mayoría cualificada y transmitirla después al Parlamento para lasegunda lectura. El Consejo debe informar cumplidamente de las razones que lehan llevado a adoptar su posición. La Comisión informa al Parlamento de suposición.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 54: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•Segunda lectura:

•En segunda lectura, el Parlamento examina la posición del Consejo. Enun plazo de tres meses (ampliable a cuatro), puede:

•aprobar la posición del Consejo o no tomar decisión alguna en dicho plazo.El acto se considera entonces adoptado y pasa a firmarse y publicarse;

•rechazar, por mayoría absoluta de sus miembros, la posición del Consejo, en

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

•rechazar, por mayoría absoluta de sus miembros, la posición del Consejo, encuyo caso el procedimiento se da por finalizado;

•proponer, por mayoría absoluta de sus miembros, enmiendas a la posicióndel Consejo. La posición del Parlamento se transmite entonces al Consejo y ala Comisión. El Consejo dispone de un plazo de tres meses (ampliable acuatro) para actuar. Si el Consejo aprueba todas las enmiendas delParlamento, el acto se considera adoptado y pasa a firmarse y publicarse.

•Si el Consejo no acepta todas las enmiendas del Parlamento, informa a esteal respecto y se inicia a continuación el procedimiento de conciliación en unplazo de seis semanas.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 55: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•Conciliación y tercera lectura:

•Los textos que no hayan podido aprobarse en primera o segunda lectura sesometen al procedimiento de conciliación.

•Se convoca al Comité de Conciliación, que reúne a representantes de los 27Estados miembros y a un número igual de diputados al Parlamento Europeo,agrupados en una delegación del PE que respeta la importancia relativa delos grupos políticos.

•El Comité examina la posición del Consejo y las enmiendas del Parlamentoadoptadas en segunda lectura. Dispone de un plazo de seis semanas

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

adoptadas en segunda lectura. Dispone de un plazo de seis semanas(ampliable a ocho) para llegar a un acuerdo y elaborar un texto conjunto.

•Si el Comité de Conciliación no se pone de acuerdo sobre un texto conjuntoen el plazo previsto, el acto se considera no adoptado y el procedimientoconcluye.

•Si el Comité de Conciliación aprueba el texto conjunto, éste se somete alConsejo y al Parlamento para su aprobación. El Consejo y el Parlamentodisponen de un plazo de seis semanas (ampliable a ocho) para aprobarlo; elConsejo decide por mayoría cualificada y el Parlamento, por mayoría de losvotos emitidos. Una vez que ambas instituciones hayan aprobado el texto,este se firma y se publica.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 56: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

Reglamentos: Norma comunitaria directamente aplicable en el ámbito interno de cadaEM. En materia social sólo se reduce a tres materias:

-libre circulación de trabajadores

-seguridad social de trabajadores migrantes

-fondo social europeo

Directivas:

son importantes las dirigidas a armonizar las legislaciones nacionales.Materias "armonizables":

a) directivas aprobadas por mayorías cualificadas: mejora del entorno de

DERECHO DERIVADO (REGLAMENTOS, DIRECTIVAS Y DECISIONES)

a) directivas aprobadas por mayorías cualificadas: mejora del entorno detrabajo para proteger la salud y seguridad de los trabajadores, las condiciones detrabajo, la información y consulta a los trabajadores, la integración de las personasexcluidas del mercado laboral, igualdad de oportunidades entre H/M en el mercado detrabajo y de trato en el trabajo, lucha contra la exclusión social, modernización de lossistemas de SS.

b) directivas que necesitan el acuerdo unánime:

Seguridad Social y protección de los trabajadores en caso de rescisióncontrato laboral, representación y defensa colectiva de los intereses de lostrabajadores y empresarios incluida la cogestión, condiciones de empleo de nacionalesde terceros países que residan legalmente en la UE

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 57: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

Materias excluidas de regulación:

-remuneraciones

-derecho de asociación y sindicación

-el derecho de huelga y Cierre Patronal

Las directivas no son directamente aplicables en los ordenamientos nacionales.

MATERIAS EXCLUIDAS DE REGULACIÓN

Las directivas no son directamente aplicables en los ordenamientos nacionales.Deben ser objeto de transposición a las legislaciones de cada uno de sus EM, conadaptación de sus correspondientes normas a las pautas incorporadas en lasrespectivas directivas.

Pueden ser transpuestas por medio de la negociación colectiva laboral. Laresponsabilidad del cumplimiento a sus objetivos corresponden a los poderespúblicos de los EM.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 58: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

El diálogo social es el que tiene lugar entre las representaciones sindicales yempresariales en el proceso de elaboración de las normas de Política Social.

Procedimiento de doble consulta:

•antes de presentar propuestas en el ámbito de la Política Social, la Comisiónha de consultar a los interlocutores sociales (IS) la posible orientación de unaacción comunitaria (AC).

DERECHO DERIVADO (DIÁLOGO SOCIAL) ARTS. 153 A 155 TFUE

•Si tras dicha consulta, la Comisión estimase una AC, consultará a los IS sobreel contenido de la propuesta contemplada

•Los IS remiten a la Comisión un dictamen o, en su caso, una recomendación.Como consecuencia de la consulta, los IS podrán informar a la Comisiónsobre su voluntad de iniciar un proceso de NC de un Acuerdo ColectivoEuropeo (ACE), que sucesivamente es reforzado jurídicamente por unaDirectiva que incorpora el contenido del acuerdo al acervo comunitario (arts.154 y 155 TFUE), (delegación del poder normativo a favor de los IS)

•Se trata de un procedimiento que comporta una delegación de podernormativo a favor de los IS (en detrimento del Parlamento europeo)

Fuentes: Cruz V., Compendio de Dº del trabajo, 2011

Page 59: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•Los Acuerdos alcanzados son en materias de

-tiempo parcial

- permiso parental

-contratación laboral

-jornada de la gente del mar y

-personal de vuelo en la aviación civil.

DERECHO DERIVADO (DIÁLOGO SOCIAL) ARTS. 153 A 155 TFUE

-personal de vuelo en la aviación civil.

•Si los IS no alcanzan un acuerdo: las instituciones de la UE recuperan su iniciativa y pasan a elaborar y aprobar la propuesta de Directiva.

•Los IS pueden pactar –por propia iniciativa- otros Acuerdos Colectivos Europeos –denominados Libres-. Éstos no se transforman o refuerzan en Directivas. Se aplican en cada uno de los EM conforme a lo pactado por los propios IS. Se han alcanzado en materias de Teletrabajo (2002), estrés laboral (2004) acoso y violencia en el trabajo (2007)

Fuentes: Cruz V., Compendio de Dº del trabajo, 2011

Page 60: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•El papel del Tribunal de Justicia:

•Papel muy destacado en el plano legislativo y en el plano jurisprudencial.En el primer caso, véase la Directiva 2006/123/Ce, de 12 de diciembre de2006, relativa a los servicios en el mercado interior en relación con lasDirectivas sobre la protección contra la insolvencia empresarial, la dedespidos colectivos, la de transmisión de empresas o la del tiempo detrabajo con la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento.

•Véanse las transformaciones de los Derechos sociales desvinculados de las

FUENTES DEL DERECHO SUBSIDIARIO

•Véanse las transformaciones de los Derechos sociales desvinculados de lasexigencias económicas y mercantiles hasta el año 2007 (STJCE de 11 dediciembre de 2007, Viking, o STJCE de 18 de diciembre de 2007, Laval, oSTJCE de 3 de abril de 2008, Rüffert).

•Véane las STJCE de 12 de diciembre de 1974, Walrave (transformacionesen materia de libre circulación de personas); STJCE de 15 de diciembre de1985, Bosman (modificación de la normativa de las federaciones deportivasnacionales); en materia de igualdad de tratamiento entre hombre ymujeres ( STJCE 8 de abril de 1976, Defrenne; 17 de octubre de 1975,Kalande); en materia de tiempo de trabajo (STJCE 3 de octubre de 2000,SIMAP).

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 61: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•Es un principio de elaboración jurisprudencial (no consta en losTratados de la UE) y determina que el Derecho de la Unión Europeatiene un valor superior al de los EM. Es decir, si una norma nacional escontraria a una disposición comunitaria, se aplica esta última.•Se implanta en la STJCE de 15 de julio de 1964, Flaminio Costa contraENEL (el principio de primacía “tiene como corolario la imposibilidad deque los Estados miembros hagan prevalecer, contra un ordenamientojurídico por ellos aceptado sobre una base de reciprocidad, una medidaunilateral”).

EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO

unilateral”).•Beneficia a todas las normas de Derecho Europeo (Derecho primario yderivado) y aplicable contra cualquier norma nacional.•El poder judicial también está sujeto a este principio.•Las constituciones nacionales también están sujetas a este principio.•Véanse SSTJCE de 29 de noviembre de 1978, PIGS marketing Borad, lade 3 de octubre de 1989, Comisión/Bélgica, asunto 383/1985; 9 deenero de 1978, Simmenthal, asunto 106/1977.•El control de la aplicación del principio corresponde la propio Tribunalde Justicia y al juez nacional corresponde su respeto.•Efecto: no aplicación del Derecho nacional.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 62: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•Como el anterior es un principio de elaboración jurisprudencial.•El efecto directo del Derecho europeo fue consagrado por el Tribunal deJusticia en la sentencia Van Gend en Loos del 5 de febrero de 1963. En estasentencia, el Tribunal declara que el Derecho europeo no solo generaobligaciones para los Estados miembros, sino también derechos para losparticulares. En consecuencia, los particulares pueden alegar estos derechose invocar directamente normas europeas ante las jurisdicciones nacionales yeuropeas. Por lo tanto, no es necesario que el Estado miembro recoja lanorma europea en cuestión en su ordenamiento jurídico interno.

EL PRINCIPIO DE EFECTO DIRECTO DE LA NORMA COMUNITARIA

norma europea en cuestión en su ordenamiento jurídico interno.•Efecto directo horizontal y vertical . El efecto directo reviste dos aspectos:un efecto vertical y un efecto horizontal. El efecto directo vertical intervieneen las relaciones entre los particulares y el Estado, lo que significa que losparticulares pueden prevalerse de una norma europea frente al Estado.•El efecto directo horizontal interviene en las relaciones entre particulares,lo que significa que un particular puede prevalerse de una norma europeafrente a otro particular.•Según el tipo de acto en cuestión, el Tribunal de Justicia admite o el efectodirecto completo, es decir, un efecto directo horizontal y un efecto directovertical, o el efecto directo parcial, que se limita al efecto directo vertical.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 63: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

Efecto directo y Derecho primario

•Por cuanto al Derecho primario se refiere, es decir, los textos más importantes delordenamiento jurídico europeo, en la sentencia Van Gend en Loos el Tribunal deJusticia sentó el principio del efecto directo. No obstante, indicó como condición quelas obligaciones deben ser precisas, claras, incondicionales y no requerir medidascomplementarias, tanto de carácter nacional como europeo.

•En la sentencia Becker (sentencia de 19 de enero de 1982), el Tribunal de Justiciarechaza el efecto directo en cuanto los Estados poseen un margen de maniobrarelativa a la aplicación de la disposición contemplada (sentencia de 12 de diciembre de

EL PRINCIPIO DE EFECTO DIRECTO DE LA NORMA COMUNITARIA

relativa a la aplicación de la disposición contemplada (sentencia de 12 de diciembre de1990, Kaefer y Proccaci), por muy mínima que sea.

Efecto directo y Derecho derivado

•El principio de efecto directo también se aplica a los actos procedentes del Derechoderivado, es decir, a los que han sido aprobados por las instituciones en base a lostratados constitutivos.

•No obstante, el ámbito de aplicación del efecto directo depende del tipo de acto:

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 64: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

•Reglamento: siempre tienen un efecto directo

•Directiva: la directiva es un acto dirigido a los Estados miembros y estos debentransponerlo a sus derechos nacionales. No obstante, el Tribunal de Justicia lesreconoce en algunos casos un efecto directo al objeto de proteger los derechosde los particulares. En consecuencia, el Tribunal establece en su jurisprudenciaque una directiva tendrá un efecto directo si sus disposiciones sonincondicionales y suficientemente claras y precisas (sentencia del 4 de diciembrede 1974, Van Duyn). Sin embargo, el efecto directo solo puede ser de caráctervertical y únicamente es válido si los Estados miembros no han transpuesto ladirectiva en los plazos correspondientes (sentencia del 5 de abril de 1979, Ratti).

EL PRINCIPIO DE EFECTO DIRECTO DE LA NORMA COMUNITARIA

directiva en los plazos correspondientes (sentencia del 5 de abril de 1979, Ratti).

•Decisión: las decisiones pueden tener un efecto directo si designan un Estadomiembro como destinatario. En tal caso, el Tribunal de Justicia reconoce unefecto directo únicamente vertical (sentencia del 10 de noviembre de 1972,Hansa Fleisch).

•Acuerdos internacionales: en la sentencia Demirel del 30 de septiembre de1987, el Tribunal de Justicia reconoce un efecto directo a determinados acuerdosen función de los mismos criterios que se desprenden de la sentencia Van Genden Loos.

•Dictámenes y recomendaciones: los dictámenes y recomendaciones no tienenuna fuerza jurídica vinculante. En consecuencia, no tienen efecto directo.

Fuentes: europa.eu y AAVV, Manual de Derecho Social de la Unión Europea, 2011

Page 65: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

PARA COMPLETAR LA PREPARACIÓN DE ESTE TEMAPREPARACIÓN DE ESTE TEMA

65

Page 66: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

PARA COMPLETAR LA PREPARACIÓN DE ESTE TEMA

• la presentación en formato Powerpoint del tema

• del manual de la asignatura”, estudio preliminar y capítulo I

• El material complementario para la preparación del apartado 4, sobre “El desarrollo del Derecho Social Comunitario”.

66

Page 67: Dsc-tema 1-2011!2!1 Plataforma Web

CONTACTAR CON EL PROFESOR

1. Despacho en la planta baja del edificio de despachos de la Facultad de Derecho

2. Correo electrónico de la Universidad de Sevilla : [email protected]

3. Horario de consulta: lunes y martes 13.30 a 14.30 horas. Otras horas por acuerdo con el estudiante

4. Página web personal en la US:http://departamento.us.es/dtss/rodriguez-pinero.html

5. Blog personal: http://blogs.elcorreoweb.es/miguelrodriguezpineroroyo/

67