ds326_2015ef

Upload: leandro-vega

Post on 13-Apr-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 DS326_2015EF

    1/2

    Aprueban Decreto Supremo que fija el monto mximo total deducible de acuerdo a lo

    establecido en la Ley N 30309 Ley que promueve la investigacin cientfica, desarrollo

    tecnolgico e innovacin tecnolgica

    DECRETO SUPREMO N 326-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 30309 - Ley que promueve la investigacin cientfica, desarrollotecnolgico e innovacin tecnolgica - se estableci una deduccin adicional para efectos de ladeterminacin del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectosde investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica;

    Que el segundo prrafo del artculo 6 de la citada Ley dispone que para efectos de los

    lmites aplicables a la deduccin adicional, mediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Economa y Finanzas se establecer anualmente el monto mximo total que lasempresas que se acojan a este beneficio podrn deducir en conjunto en cada ejercicio, enfuncin al tamao de empresa;

    Que, resulta necesario establecer las reglas aplicables al monto mximo anual que lasempresas podrn deducir en conjunto en cada ejercicio a que se refiere el considerandoanterior;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artculo 118 de la ConstitucinPoltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto

    Establecer el monto mximo total que las empresas podrn deducir en conjunto enfuncin al tamao de la empresa, as como las reglas aplicables a dicho monto.

    Artculo 2.- Definiciones

    Para efecto del presente Reglamento se entiende por:

    1. CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica.2. Ley: A la Ley N 30309 - Ley que promueve la investigacin cientfica, desarrollo

    tecnolgico e innovacin tecnolgica.3. MEF: Al Ministerio de Economa y Finanzas.4. Reglamento: Al Decreto Supremo N 188-2015-EF que aprob el Reglamento de la Ley.

    Cuando se mencionen artculos sin indicar la norma legal correspondiente, se entendernreferidos al presente Decreto Supremo.

    Artculo 3.- Monto mximo total deducible

    Fjese el monto mximo total a que se refiere el segundo prrafo del artculo 6 de la Leyde acuerdo a lo siguiente:

  • 7/24/2019 DS326_2015EF

    2/2

    2016 2017 2018 2019

    S/. 57 500 000 S/. 114 800 000 S/. 155 200 000 S/. 207 200 000

    Para las microempresas y pequeas empresas se destinar como mnimo el 10% delmonto mximo total anual deducible.

    Para efecto de lo sealado en el prrafo anterior se tendrn en cuenta las categorasempresariales previstas en el artculo 5 del Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso alDesarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por el Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE.

    Artculo 4.- Reglas para la aplicacin del lmite mximo total deducible

    La aplicacin del lmite mximo total deducible se sujetar a las siguientes reglas:

    a) Los montos establecidos en el primer prrafo del artculo 3 sern asignados a las

    empresas que hayan obtenido la calificacin de los proyectos de investigacin cientfica,desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica de acuerdo a la fecha de calificacin de dichosproyectos.

    b) El monto asignado a cada empresa se aplicar para los proyectos de investigacincientfica, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica calificados a partir del ejercicio 2016durante el plazo de vigencia del beneficio.

    Lo sealado en el prrafo anterior se aplicar sin perjuicio de las disposiciones sobre ladeduccin del gasto contenidas en la Ley y el Reglamento.

    Artculo 5.- REFRENDO

    El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Vigencia

    El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

    Segunda.- De la entrega de informacin por CONCYTEC al MEF

    CONCYTEC facilitar al MEF la primera quincena del mes de setiembre de cada ao,informacin sobre los proyectos de investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico o deinnovacin tecnolgica calificados hasta el ltimo da hbil del mes anterior. Dicha informacindeber contener por proyecto: nmero de Registro nico de Contribuyentes, nombres y

    apellidos o denominacin o razn social, tipo, tamao de empresa, presupuesto total, duraciny disciplina segn clasificacin de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico(OCDE). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince das del mes de noviembre del aodos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSO

    Presidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas