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Page 1: DRAWACK (1)

DRAWBACK

1.- ¿Cuándo solicitar el Drawback y cuando Admisión Temporal?

Drawback es una devolución simplificada y proporcional al valor exportado (5% del valor FOB neto), mientras que la Admisión Temporal e Importación Temporal son mecanismos de suspensión de pago de impuestos.

Acogerse, al Drawback no afecta el derecho de las empresas exportadoras para solicitar la devolución del IGV ante SUNAT.

2.-¿Hasta qué porcentaje de componente importado conviene solicitar el Drawback?

La norma legal que creo este mecanismo (D.S. 104-95-EF ) indica que cualquier producto de exportación puede acogerse al Drawback ,siempre que tenga algún insumo importado. No menciona porcentajes mínimos, pero si un máximo: el costo de producción no debe superar el 50% del valor FOB exportado.

3.- ¿Hasta qué monto una empresa puede acogerse al Drawback?

El límite de US$ 20 millones se aplica a cada subpartida arancelaria y a las empresas.Si una empresa exporta varios productos, puede solicitar Drawback por cada uno de ellos.

4.- ¿Qué tipos de empresas pueden acogerse al Drawback?

Las productoras-exportadoras, incluidas las que efectúan directamente la exportación o aquéllas que encargan la elaboración de los bienes que exporta a terceros.

No es necesario calificación sectorial previa. La importación de los insumos puede realizarse directamente por la empresa exportadora o a través de terceros, siempre que éstos no hayan aplicado algún proceso de exoneración arancelaria al referido insumo.

5.- ¿Qué tipos de empresas pueden acogerse al Drawback?

Por ejemplo, si se compra polietileno a algún tercero y este tercero lo convierte en bolsa, esta bolsa no se considera importada y no es considerado como “insumo importado” para solicitar el Drawback. Puede importar el polietileno con reducciones arancelarias.

En cambio si este polietileno es comprado por la empresa productora – exportadora a través de terceros y encarga la producción de bolsas, sí es considerado como “insumo importado”.

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7.- ¿Se puede emplear otros regímenes aduaneros con el Drawback?

Drawback es una devolución de aranceles. Si no se paga – total o parcialmente – los aranceles, no se puede acoger al Drawback.

Acogerse a la Admisión Temporal, Importación Temporal o Reposición de Mercancías en Franquicia inhabilita a la empresa para solicitar el Drawback, en esa operación de exportación.

8.-¿A qué se refiere el MEF cuando dice “valor FOB neto exportado” ?

Si bien los INCOTERMS señalan características propias de lo que se entiende por valor FOB , para el caso particular del Drawback ,el Art. 2° del D.S. No.104-95 – EF ,precisa:

Se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares.