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  • 7/25/2019 D.PENAL

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    MarisaFernndez

    Derecho PenalBolilla 8

    LEGITIMA DEFENSA (Concepo ! F"nda#eno$

    Concepto. Puede definirse la defensa legtima como la reaccin necesaria para evitar la lesinilegtima, no provocada, de un bien jurdico, actual o inminentemente amenazado por la

    accin de un ser humano. Los textos legales ms modernos colocan esta eximente de pena enla parte general y algunos, como el argentino, hacen referencia expresa a la defensa de losderechos propios o ajenos, comprendindolos a todos.

    Fundamentacin de la impunidad. Refirindose a las teoras que tratan de fundamentar laimpunidad del hecho realizado en legtima defensa, ALI!"A distingue dos grupos dedoctrinas#

    a$ las que sostienen que el hecho es intrnsecamente en s mismo injusto, de%iendo %uscarseen otra parte las causas que lo eximen de pena&

    %$ las que lo 'uzgan intrnsecamente justo y, por tanto, lcito( Para este grupo se est ante una)erdadera causa de 'ustificaci*n+oy se constituye en mayora innega%le el grupo que )e en la defensa legtima una acci*n lcita,apoyndose en la situaci*n de necesidad y la colisi*n de derechos(

    "A-RAL!.A /-RI0I1ALa legtima defensa es una especie del estado de necesidad,puesto que se trata de una situaci*nde peligro para un %ien 'urdico, que s*lo puede e)itarse mediante la lesi*n de otro %ien 'urdico(!s, pues, una causa de justificacin. !sa condici*n 'ustificante de la defensa legtima resultamuy clara cuando, con moti)o de la necesidad de defensa, se lesiona la persona o los %ienes deun tercero no agresor(

    2I!"!3 0!4!"0I2L!3

    0e acuerdo con la f*rmula adoptada en el artculo 34, inciso 56 del 1*digo Penal argentino,todos los bienes jurdicospueden ser o%'eto de defensa legtima.Las pala%ras utilizadas en el 1*digo argentino, 6el que o%rare en defensa propia o de susderechos6 7inc( 6") y 6el que o%rare en defensa de la persona o derechos de otro6 7inc( 7") node'an lugar a duda(La cuesti*n no ha de encararse seleccionando %ienes, sino relacionando la acci*n de defensatam%in con la importancia del %ien defendido, para apreciar si existe la necesidad racional delmedio empleado para impedir o repeler la agresi*n, como lo reclama la ley(

    R!8-I3I93

    !l 1*digo Penal argentino pre) en los incisos 5: y ;6 del artculo

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    0!4!"3A PR9PIA > 0! !R1!R93

    Defensa propia: Act?a en defensa propia el que en defensa de su persona o de sus derechos,empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresi*n ilegtima ysin que medie pro)ocaci*n suficiente por su parte, le ocasiona un per'uicio a la persona oderechos del agresor(!l presupuesto de la defensa propia es que exista una agresin ilegtima. La agresin es unataque actual o inminente de una persona a la persona o derechos a'enos( !se ataque existecuando la conducta de una persona crea un peligro de menosca%o para la persona o derechos deotra( !ste peligro tam%in puede consistir en la amenaza de prosecuci*n de un da@o yacomenzado(3i el da@o est concluido, el ataque no ser actual ni inminente( La conducta constituti)a de laagresi*n, que no es compati%le con una conducta puramente omisi)a aunque sea delicti)a;,puede consistir o no en un acometimiento personal y ser o no un delito(La agresi*n tiene naturaleza o%'eti)a, en el sentido de que la constituye el comportamientoexterno de su agente, sin consideraci*n a su culpa%ilidad, moti)os o fines( As, es una agresi*n

    el ataque de un inimputa%le, o el de la persona que o%ra por error o para gastar una %roma( Loesencial es que, concurriendo el peligro, el agredido se encuentra frente a la situaci*n materialque tiene derecho a repeler(La agresi*n es ilegtima si el agresor ha o%rado sin derecho( La regla es la ilegitimidad de laagresi*n( La excepci*n concurre cuando el proceder del su'eto acti)o est autorizado porsignificar el e'ercicio de un cargo p?%lico o de autoridad 7paternal, disciplinaria$ o de su derecho7por e'emplo, el de retenci*n$(Los disparos que en %roma se hacen contra la persona del agredido, lo autorizan a defenderse,siempre que no est enterado de que se trata de una %roma, pues en caso contrario, ante sus o'osno ha%ra realmente una agresi*n( Por el contrario, si la )ctima cree que quien amenazadispararle con un re)*l)er de 'uguete, lo hace con uno de )erdad, desde el punto de )istao%'eti)o no existe una agresi*n y el agredido act?a inculpa%lemente, pero no en legtima

    defensa( !l que usa un re)*l)er de 'uguete nunca podr disparar, en tanto que los disparos en%roma pueden llegar a lesionar o matar al agredido( Pinsese en el %romista mal tirador(A"I/-RI1I0A0Los bienes defendibles son, adems de la )ida y la integridad fsica, todos los intereses que elderecho positi)o le reconoce al indi)iduo como %ienes suyos en el ms amplio sentido, seanpersonalsimos, como su honor, su li%ertad, su honestidad& sean derecho patrimoniales o defamilia( Lo mismo se de%e decir respecto de los %ienes del agresor ofendi%les por el agredido(!l medio defensivo, que no es el instrumento empleado, sino la conducta defensi)a usadaB, esracionalmente necesario para impedir o repeler la agresin, si su empleo es oportuno y guardaproporci*n con la agresi*n(C !l empleo del medio es oportuno si se usa para impedir la agresi*ninminente, o para repeler la agresi*n actual( !l medio empleado guarda proporcin con laagresin, si, con arreglo a las circunstancias y al )alor de los %ienes en 'uego, su uso implica un

    6empleo adecuado de los elementos de la defensa de que se dispone con relaci*n al ataque,inminente o en curso( La notoria desproporci*n de los %ienes en 'uego )uel)e irracional ladefensa del de menor )alor(

    Provoca la agresin el agredido que la causa conscientemente( Pro)oca conscientemente laagresi*n no s*lo el que la incita maliciosamente para disimular, eso pretexto de defensa, lacriminalidad de su conducta 7pretexto de legtima defensa$, sino tam%in, el que)oluntariamente se coloca en situaci*n de agredido, como sucede con el ladr*n o con el amantede la ad?ltera( "o %asta que el que se defiende haya pro)ocado la agresi*n para que se excluyala legitimidad de su defensa( !s preciso que la haya pro)ocado suficientemente, esto es, que suconducta, sin llegar a constituir una agresi*n que legitime la agresi*n del pro)ocado, representeun moti)o

    Los bienes defendibles.

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    !l 1*digo pre) en el artculo

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    c( 8ue se realice con escalamiento ofractura. !s decir, cuando se penetra por )a que no estdestinada a ser)ir de entrada o forzando las entradas naturales que no estn expeditas(La segunda pre)isi*n de defensa pri)ilegiada se@ala estos elementos#a( 8ue se trate del lugar en que se )i)e( La ley no extiende aqu la protecci*n expresamente a lasdependencias& pero de%e entender que las alcanza, pues el peligro es en este caso mayor para elocupante(%( 8ue el agredido sea un e%tra#o al que se ha encontrado dentro del hogar( La pala%ra e%tra#ono de%e ser entendida como desconocido, sino como ajeno a la casa. -n enemigo puede ser%ien conocido(c( 3e suprime aqu la exigencia de la noctumidad y se impone otro requisito#( 8ue el intruso ofre&ca resistencia, a quien cumple la acci*n de defensa o a un tercero( !lconcepto de resistencia es aqu amplio y comprende toda actitud del extra@o de la que resulteque su presencia o%edece a un prop*sito ilegtimo, del que es parte el peligro( As, por e'emplo,la actitud del su'eto a quien se encuentra escondido, echado en el suelo, que no responde a lasintimaciones que se le hacen para que se retire( "o hay, en cam%io, resistencia cuando el intrusose retira o huye(G( 'l privilegio consiste en que para la ley concurren en estos casos las circunstancias de la

    defensa legtima( 0e suerte que no es preciso apreciar la racionalidad del medio empleado& ladefensa es legtima cualquiera sea el da#o causado al agresor$ quien se defiende no esto%ligado a pro%ar los extremos de la legtima defensa com?n(

    a( La presunci*n depeligro para las personas no contra la propiedad u otros %ienes, explica lalatitud del da@o 'ustificado( Hsta es la opini*n pre)aleciente entre los autores %elgas y franceses(Lo que de%e existir es laposibilidad de peligropara las personas& requerir la existencia ciertadel peligro, supondra situar el caso dentro de la defensa legtima com?n y tener por no escritaesta norma pri)ilegiada(Por eso, si el escalamiento o fractura se ha producido ya, la causa de 'ustificaci*n puede serin)ocada con mayor raz*n, pues esta circunstancia toma el peligro ms inminente( "o de%econfundirse esta situaci*n con la del que 6encuentra6 a un extra@o dentro del hogar& )er que

    una persona salt* el muro o penetr* forzando, la )entana, no es 6encontrarla6 adentro(

    %( La presunci*n cede sin em%argo, ante la prue%a de determinadas circunstancias, de las queresulta que el peligro para las personas estaba descartado. 1omo CARRARA ense@* y, talcomo lo hemos se@alado otras )eces, en materia penal no de%en ser aceptadas las presunciones

    juris et de jure. Represe en que no se eige la prueba del peligro, sino que se admite laprueba de que no eisti. Pero no se ol)ide que si la ley presume el peligro, tam%in puedesuponerlo quien se defiende(8uien respondiendo a un resentimiento anterior, pro)oca el escalamiento o fractura nocturna oel encuentro en su hogar de su enemigo, no est encu%ierto por la 'ustificante( am%in aququeda excluido el pretexto o simulaci*n de defensa legtima(La presunci*n cede tam%in, l*gicamente, ante los casos de necesidad, tales como incendio o

    inundaci*n y aun respondiendo a pedidos de auxilio que partan del interior de la morada y anteaquellos en que el que rechaza el escalamiento o fractura sa%e que no existe en ello peligro(As ocurrira, por e'emplo, en el caso de quien sa%e que el que penetra es su hi'o o unpensionista o un amigo a quien alo'a temporalmente, que se proponen entrar de ese modo porcualquier moti)o que no implique peligro personal( HAUSpone el e'emplo de quien %usca sacauna fruta del 'ardn o correr en l una a)entura amorosa(Por ?ltimo, no hay peligro cuando el intruso al que se encuentra dentro del hogar responde a laintimaci*n que se le formula, sea entregndose, sea ale'ndose o huyendo(

    c( 0e todo lo dicho resulta tam%in la exigencia de que quien se defiende est! dentro de la casao departamento que habita( As, si alguien )iera desde afuera que un indi)iduo penetra en sucasa de noche y por las )as pre)istas por la ley, no podra pretender que e'erce el derecho dedefensa legtima que estamos considerando, pues ni rechaza el escalamiento o fractura, niencontr* al extra@o dentro del hogar(

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    0!4!"3A P-AIA

    !sta figura 'urdica consiste en una percepci*n de error por parte del agente que la in)oca, esdecir, opera cuando la persona, en estado de incertidum%re, temor o terror, tras pasalos lmitesde la defensa( !n la doctrina se le llama tam%in# 6Legtima defensa con error6(0icha figura 'urdica es una causa de 'ustificaci*n, es decir, al hacer uso de ella, y la mismareci%a tutela por parte del 'uez, el agente queda exonerado de responsa%ilidad penal y deresponsa%ilidad ci)il(

    DEFENSA MECANICA

    1on fines defensi)os se suelen usar elementos materiales para entorpecer, impedir o disuadir laacci*n agresi)a contra las personas o sus derechos, especialmente contra el de propiedad(

    ales elementos admiten su distinci*n en dos clases#

    $ los que siendo ostensi%les, )isi%lemente muestran su poder lacerante esttico, el que sio%'eti)amente no fuere disuasi)o, tiene que ser afrontado acti)amente por el agresor, el que si sehiere s*lo a l ello le es imputa%le( !s el caso de los coronamientos de )idrios que se suelenponer en los muros o cercos& las protecciones de alam%res de p?as& los enre'ados con pinches opuntas de lanza& todos ellos son perfectamente admisi%les como e'ercicio de un derecho y sonlos que se han denominado J9ffendiculasK(

    G$ 0efensas mecnicas consistentes en aparatos que se acti)an ante el accionar del agresorin)asor, el que se con)ierte en destinatario del poder ofensi)o de la mquina, es decir#elementos acti)os que no act?an como meros elementos o%'eti)os como los del punto anterior,sino que en )erdad contraatacan al agresor, lesionndolo o matndolo(

    !n este caso no se trata del e'ercicio de un derecho, sino especficamente de la defensa, que paraser legtima de%e cumplir con todos los recaudos impuestos por la ley para ser 'ustificante( Porello en cada caso particular de%e analizarse todas las circunstancias de hecho y concluir so%re laaplica%ilidad o no de la 'ustificante( !specialmente de%e exigirse la presencia en el lugar, delque se defiende( !sto ?ltimo porque ser l la %ase de apreciaci*n de la racionalidad del medioempleado para impedir o repeler la agresi*n y tam%in para la apreciaci*n de laproporcionalidad de los derechos en 'uego( 3i no se exigiera el cumplimiento de tales recaudosy su anlisis en cada caso en particular, las defensas mecnicas seran una forma de omitir elcumplimiento de la ley, cualquiera que fuere el da@o que se causare al agresor en cualquiermomento u oportunidad(

    !3A09 0! "!1!3I0A0

    Podemos definir el estado de necesidad como una situacin de peligro actual para interesesprotegidos por el Derecho, slo evitable violando los intereses jurdicamente protegidos de

    otro.

    Pero no toda situaci*n de necesidad 'ustifica& aqu se )e muy %ien el 'uego de los dos principiosgenerales que hemos se@alado al ocupamos de la 'ustificaci*n en general# la necesidad y la ley(!l derecho de necesidad resulta siempre de unasituacin de necesidad& pero esta ?ltima, paraerigirse en derecho, de%e reunir determinados requisitos o%'eti)os( !n otras pala%ras# una

    situaci*n de necesidad es siempre el fundamento, pero no todas las situaciones de necesidadconfieren ese derecho, que es el ?nico que 'ustifica( !l derecho de necesidad s*lo lo da la ley(

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    3o%re esa %ase se ha ela%orado la teora de la diferenciacin, por la cual, seg?n que laimpunidad resulte del estado anmico del autor o %ien del aspecto o%'eti)o de los %ienes ointereses en conflicto, se est ante una causa de inculpa%ilidad o ante un fundamento de'ustificaci*n

    iene aplicaci*n en el 0erecho Penal argentino la tesis diferenciadora del estado denecesidadM3i se acepta que la pala%ra amena&a contenida en el inciso G6 del artculo

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    'n el estado de necesidad el exceso resulta de la producci*n de un mal que no es el menor entrelos posi%les aptos para e)itar el mal mayor( La exigencia de que se cause un mal para e)itar otromayor, de'a a?n un margen en el medio a elegir siempre dentro de un mal menor dentro delcual 'uega el exceso, consistente en causar un mal innecesariamente maor. 'l guarda%arrerasque puede e)itar el choque con un tren de pasa'eros des)iando el con)oy hacia una )a en la ques*lo hay )agones de carga y lo deri)a hacia la )a en que est detenido un )ag*n con unas pocaspersonas tra%a'ando, causa un mal innecesariamente maor que el que poda causarse paraevitarlo. Por cierto que tam%in aqu 'uegan los principios de la culpa%ilidad, tanto en el aspectopositi)o 7dolo o culpa$ como en el negati)o 7error en sus distintas formas y amenaza de un mal$(Pero para que pueda ha%larse de exceso, es preciso que est dada inicialmente la situaci*n denecesidad(

    'n la defensa legtima el exceso puede resultar#

    a( 0el empleo de medios que no corresponden a la necesidad impuesta por la agresi*n(Aun )alindose quien se defiende de un medio que responda a la necesidad racional impuestapor el ataque, puede incurrir en exceso por la persistencia o intensidad de la accin. !s el

    eceso intensivo.

    %( +emos llamado eceso en la causa, al considerar la defensa legtima, los casos en que hamediado pro)ocaci*n suficiente de parte del que se defiende( "o se trata, pues, de una acci*n enla que inicialmente se da la situaci*n pura de necesidad que luego se extralimita( 3in em%argo,prescindiendo del nom%re que le ha asignado la doctrina, la soluci*n es la adecuada para loscasos en que se dio lugar a la agresi*n, pero no se la 'ustifica(La soluci*n de adecuar esos casos a la figura correspondiente al delito doloso nos parece in'ustay la que propone la aplicaci*n lisa y llana de la legtima defensa ol)ida que esa defensa esanti'urdica( Aceptar el exceso en la causa es la soluci*n equitati)a, que encuentra su precedenteen la opini*n de PA1+!19 y 1ARRARA 1omo se se@al* al estudiar la pro)ocaci*n suficienteen la defensa legtima, en la hip*tesis quedan excluidas dos situaciones#

    a$ la pro)ocaci*n que alcanza las caractersticas de una agresi*n ilegtima&%$ la agresi*n pro)ocada de prop*sito, con el o%'eto de colocarse en aparente situaci*n denecesidad(!s el pretexto o simulaci*n de defensa legtima, excluido unnimemente por la doctrina y la'urisprudencia, de la 'ustificaci*n y del exceso(

    Exceso.

    Art 35:!l que hu%iere excedido los limites impuestos por la ley, por la autoridad o pornecesidad, ser castigado con la pena fi'ada para el delito por culpa o imprudencia(

    !n general, puede conceptualizarse como excesi)a a toda acci*n que, inicialmente dirigida acumplir con las finalidades del derecho, lo hace de un modo tal que se des)a de las mismas(

    'species:

    !xceso de acci*n# es la intensificaci*n innecesaria de la acci*n inicialmente 'ustificada( !'#en igualdad de condici*n fsica se defendi* de un ataque a golpes de pu@o con arma defuego(

    !xceso de causa# son aquellos casos en que el autor utiliza medios 'urdicamente adecuados

    para defenderse de una acci*n que l ha pro)ocado pero no suficientemente, cuando se

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    defiende de una agresi*n que es desproporcionada con respecto a la pro)ocaci*n y que portanto es ilcita(

    Algunos sostienen que hay culpa, otros que hay dolo( !n realidad el exceso, para ser puni%letiene que ser querido- pero el pro%lema estri%a en resol)er si de%e ser querido comoe%ceso-, en cuyo caso ha%ra dolo& o de%e ser querido siempre como u medio para actuar

    justificadamente-en cuyo caso ha%ra culpa(

    !sto ?ltimo es la opini*n de 1reus(

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    0erecho Penal2olilla G

    LA !"AIA

    !l artculo =G del 1*digo penal, a ttulo de tentativa y de acuerdo con la legislaci*npre)aleciente, recin castiga, como tramo de la exteriorizaci*n de la intenci*n delicti)a, al que,con elfin de cometer un delito determinado comien&a su ejecucin, pero no lo consuma porcircunstancias ajenas a su voluntad 7art( =G$(La tentati)a no es u n delito distinto e independiente del pertinente delito consumado, sino unaampliaci*n de la imputaci*n delicti)a perfecta que ese delito representa( !l castigo de latentati)a atiende a que el comienzo de e'ecuci*n de un delito determinado, in)olucra de manera

    inequ)oca el peligro de que se concrete el da@o o el peligro inherente a la consumaci*n de esedelito(Con arreglo al artculo 4, los elementos !e la tentati"a son tres: el in del autor, el

    comienzo de ejecucin del delito # su no consumacin por causas ajenas a la voluntad del

    autor.

    / 012 D'L +345)

    !l artculo =G del 1*digo penal exige que el autor de tentati)a o%re con el 0in de cometer undelito determinado. !sto requiere el dolo directo, consistente en la intenci*n de cometer eldelito( !l que o%ra sin pre)er o querer el delito 7culpa$, as como el que lo hace pre)indolocomo pro%a%le 7dolo e)entual$, no tiene al delito de que se trata como o%'eto o moti)o de sus

    actos y, por consiguiente, no act?a con el fin propio de la tentati)a5( !l dolo del autor detentati)a no coincide siempre con el dolo admitido por el delito consumado, ya que ste puedeadmitir dolo e)entual o dolo indirecto# el dolo de la tentati)a de%e adecuarse al particular modode ser del delito intentado por el autor, lo que no quiere decir que de%a existir aquellacoincidencia5 %is( !l 6fin de cometer un delito determinado6, como elemento de la tentati)a, noes una resultante del hecho de que el correspondiente delito consumado lo requiera lo que nosucede as o del hecho de que el delito consumado deba ser doloso y que la tentati)a s*lo seaun tramo hacia ese delito, sino que es un elemento su%'eti)o que es nsito en el concepto de latentati)a o intento de algo( 3*lo intenta algo el que lo quiere hacer& no el que no lo quiere hacer,pero admite que suceda ese algo( !l dolo de la tentati)a no exige la premeditaci*n y escompati%le con un dolo de mpetu( !l fin del autor de la tentati)a de%e ser cometer un delitodeterminado, es decir, un hecho configurado como delito por la ley penal( "o existe unatentati)a si el autor o%ra con el fin de cometer un hecho que por error o ignorancia consideradelicti)o 7delito putati)o$ porque, en tal caso, la conducta del autor no puede constituir elpeligro que fundamenta el castigo de la tentati)a delicti)a:6(

    6/ *571'285 D' '9'*3*152 D'L D'L145

    !l elemento material de la tentati)a es el comien&o de ejecucin de un delito determinado 7art(=G$O( 0e esta manera, la tentati)a significa un adelanto de la represi*n, la cual, en )ez de recaerrecin so%re el resultado consumati)o del delito, alcanza la etapa anterior del comien&o deejecucin de ste(1ualquiera que haya sido la f*rmula de la tentati)a adoptada por los legisladores, no ha

    resultado fcil hacer su distinci*n de los actos preparatorios(

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    La f*rmula del comien&o de ejecucin del delito, que tiene su origen en el commencementde%cution del 1*digo francs de OB 7art( Go$, se interpret* en dos formas diferentes por losautores y los tri%unales(La tesis objetiva, que toma como criterio la estructura tpica de los actos o%'eti)os, exige que losactos e'ecutados por el autor sean actos de iniciaci*n de la conducta que constituye el tipodelicti)o( Respecto del hurto recin sera un acto de e'ecuci*n el de poner la mano so%re la cosa&en el homicidio, lo sera disparar el re)*l)er o tirar la pu@alada contra la )ctima& en la)iolaci*n, el contacto externo de los *rganos sexuales( 3i se tratara de un tipo agra)ado, elcomienzo de su e'ecuci*n se producira con el primer acto de realizaci*n de la circunstanciaagra)ante, por e'(, en el hurto con escalamiento, al comenzar ste, y en el ro%o con fractura, aliniciarse sta(

    La tesis subjetivo/objetiva, que atiende al significado de los actos, considera que hay comienzode e'ecuci*n si el autor realiza actos demostrati)os de que ha puesto en o%ra su finalidaddelicti)aLa ?ltima es la tesis correcta( !l 6comienzo de e'ecuci*n6 no comprende s*lo loscomportamientos tpicos, por ser los adecuados para consumar el delito, sino, tam%in, los

    comportamientos que careciendo en s mismos de esa capacidad, por su inmediata conexi*n conla conducta tpica y su sentido demuestran que el autor ha puesto en o%ra su finalidad decometer el delito"o es necesario, que quien intenta ro%ar tome la cosa, sino que %asta que con la finalidad deapoderarse de ella, de%idamente pro%ada por otros medios, entre a la casa a'enaG& ni es precisoque la finalidad de acceder carnalmente a la )ctima por la )iolencia se traduzca por el contactoexterno de los *rganos sexuales, sino que concurriendo el prop*sito de cometer la )iolaci*n,resultan suficientes otros actos significati)os de la e'ecuci*n de esa finalidad, por e'(, derri%ar ala )ctima y ponerse en posici*n adecuada1once%ido as el comien&o de ejecucin, se amplan las posi%ilidades de admisi*n de latentati)a( !sta no s*lo ser compati%le con los delitos materiales y con los delitos formales,como sucede con la in'uria y la re)elaci*n de secretos=, sino que podr existir siempre que la

    naturaleza del delito admita, antes de su consumaci*n, conductas que no siendo de simplepreparaci*n del delito, resulten atpicas, pero sintomticas, por su inmediata conexi*n y por susentido, respecto a que el autor ha puesto en o%ra su finalidad delicti)a(0e acuerdo con ese punto de )ista, que no reduce la tentati)a al crculo de los comportamientosalcanzados por el tipo delicti)o, ya no es posi%le seguir rechazando la compati%ilidad de latentati)a con los delitos de simple acti)idad

    ;/ 4ALA 0! 19"3-A1I9" 0!L 0!LI9

    La tentati)a existe desde que el autor, con el fin de cometer el delito, comienza a e'ecutar suprop*sito delicti)o, y puede prolongarse mientras el delito no se haya consumado( A diferenciade las legislaciones inspiradas en los clsicos italianos, el 1*digo penal no distingue entretentativa delito frustrado, seg?n que el autor no haya hecho todo lo necesario para lograr laconsumaci*n (tentativa< o lo haya hecho (delito frustrado

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    IP-"I0A0 0! LA !"AIA

    !l autor de tentati)a no est su'eto a pena cuando desiste )oluntariamente del delito 71( R, =