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7/24/2019 tribunales especiales 2
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Tercera clase.
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: conjunto de normas jurdicas queregulan:
La organizacin y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo; y El proceso laboral, conforme al cul se tramitan las causas laboralesentre
empleadores y trabajadores, y, las previsionales entre los trabajadores ylas instituciones gestoras de la pre!isin social.
PRINCIPIOS FORMATIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL ACT!AL"
Tienen especial rele!ancia al momento de resol!er puntos oscuros o dudosos.
La primera fuente interpretati!a es la Cons#i#uci$n Pol%#ica &e la Rep'blicay enparticular el ar#%culo ()*."
Ar#%culo +,- CT: se#ala los principios formati!os del procedimiento; a saber;$nmediacin; $mpulso procesal de oficio; %eleridad; &uena fe; &ilateralidad de la
audiencia; y 'ratuidad.
(grega la Doc#rinalos siguientes principios: )encillez; %oncentracin; *ralidad;+ublicidad; (preciacin de la prueba de acuerdo a la sana crtica; y Libertad de
medios de prueba.
(." INMEDIACI.N. Busca:
" la participacin directa del uez en el proceso.
" una relacin cercana del uez con las partes y las pruebas.
" su importancia radica en que la ley sanciona con la nulidad, todos los
casos en que el uez no -a estado presente en la audiencia de juicio.
Ar#%culo +,/ CT: La audiencia se desarrollar en su totalidad ante el juez de lacausa, el que la presidir y no podr delegar su ministerio. El incumplimiento de
este deber ser sancionado con la nulidad insanable de las actuaciones y de la
audiencia, la que deber declarar el juez de oficio o a peticin de parte.
,." IMP!LSO PROCESAL DE OFICIO.
Ar#%culo +,) CT: El tribunal una vez reclamada su intervencin en forma legal,actuar de oficio.
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En /ste principio radica la principal diferencia con el procedimiento ci!il, porque en
/ste 0ltimo prima el principio &isposi#ivo, de acuerdo con el cul, toda la cargaprocesal de dar curso progresi!o a los autos depende de las partes.
En materia laboral, el principio dispositi!o solo tiene lugar tratndose de la
interposicin de la demanda.
El inicio del proceso corresponde a la parte, pero, iniciado /ste !a interposicin de
la demanda, las facultades del uez cambian y puede actuar de oficio conforme a
la ley.
El ar#%culo +,) CT 0acul#a al Jue1 para:
1ecretar las pruebas que estime necesarias;
1esestimar pruebas por ser redundantes o improcedentes;
%onocer la prueba ofrecida por las partes y la que considere necesaria;
e!itar la dilacin del proceso y adoptar todas las medidas necesarias para
e!itar su nulidad, y, corregir de oficio los errores que detecte o su
prolongacin e2cesi!a 3ar#%culo +,) CT4." %onsecuencia de que la obligacin de dar curso progresi!o a los autos no
depende slo de las partes, no procede el abandono del procedimiento.
La facultad del uez de rec-azar de plano todas las actuaciones que estime
improcedentes o dilatorias es omnmoda 3incidentes4, y, slo admite
impugnacin !a reposicin en la misma audiencia.
El impulso procesal de oficio es tpico de todos los sistemas procesales
orales y p0blicos en que se aprecia la prueba de acuerdo a la sana crtica.
2." CELERIDAD: es deri!acin del principio del impulso procesal de oficio, y semanifiesta en la ley del siguiente modo:
" darse una tramitacin rpida al proceso para que el ejercicio de los derec-os
laborales sea efecti!o;
" el procedimiento ordinario se desarrolla slo en dos audiencias, la depreparacin y la de juicio.
" los incidentes deben promo!erse y fallarse en la misma audiencia, y slo
e2cepcionalmente se pueden resol!er en la sentencia definiti!a;
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" las audiencias deben celebrarse con las partes que asistan, afectndole a la que
no concurre las resoluciones que se dicten sin necesidad de notificacin 3ar#%culo+,- CT4."
+." B!ENA FE: se materializa del siguiente modo seg0n el artculo 567 del %T:
" los actos jurdicos procesales se ejecutan para dar curso progresi!o a los autos,
con obser!ancia de estndares de lealtad, probidad y -onestidad que el derec-o
busca imponer a los particulares en sus relaciones indi!iduales;
" e!itar el fraude, la colusin, el abuso del derec-o y las actuaciones dilatorias.
-." BILATERALIDAD DE LA A!DIENCIA: se manifiesta del siguiente modo:
" facultad del Tribunal para escuc-ar a todas las partes antes de resol!er;
" derec-o de la parte a saber y conocer las presentaciones de la contraparte y a
que las resoluciones solo produzcan efectos una !ez notificadas a las partes.
" el ar#%culo +23 CTdispone que la primera notificacin a la parte demandadadebe -acerse personalmente, entregndole copia ntegra de la resolucin y de la
solicitud en que -aya recado.
%uando la ley lo autoriza, se pueden practicar las otras notificaciones: en forma
personal subsidiaria, por el estado diario y por a!iso.
E4cepci$n: tratndose de las medidas precautorias que pueden lle!arse a efectosin necesidad de ser notificadas a la persona contra qui/n se dicte, en cuyo caso,
es obligacin procesal efectuarse la notificacin dentro del plazo de los cinco das
siguientes, y si no se -ace, la actuacin queda sin efecto."
3." 5RAT!IDAD: Ar#%culo +2( CT:
" toda actuacin, trmite o diligencia del juicio realizadas por funcionarios del
Tribunal son gratuitas para las partes; y
" la ley -a contemplado la 1efensora Laboral para los trabajadores.
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/." ORALIDAD: la ley se refiere a /ste principio disponiendo:
" presentacin de escritos slo cuando la ley lo autoriza 3ar#%culo +,- CT4; y
" lo anterior, es sin perjuicio al deber de registro ntegro y fe-aciente de la
audiencia para el conocimiento de la causa por !a de la apelacin, o la nulidad.
6." P!BLICIDAD: /ste principio se e2presa del siguiente modo:
" las partes y los terceros tienen derec-o a presenciar las audiencias; y
" no se permite el secreto, sal!o casos muy e2cepcionales, como aquellos de
acoso se2ual o conducta inmoral de alguna de las partes de la relacin laboral.
)." SENCILLE7: /ste principio se e2presa del siguiente modo:
" en el procedimiento laboral las ritualidades deben ser mnimas y slo aquellas
imprescindibles para garantizar la certeza jurdica; y
" las formalidades no pueden dar origen a dilaciones innecesarias.
(8." CONCENTRACI.N: /ste principio se manifiesta del siguiente modo:
" en la audiencia preparatoria y en la audiencia de juicio, se debe cumplir con
todas las actuaciones que permitan al Tribunal conocer y fallar el asunto; y
" los incidentes son restringidos y deben e!itarse los actos dilatorios.
((." APRECIACI.N DE LA PR!EBA DE AC!ERDO A LA SANA CR9TICA:manifestacin de /ste principio:
" el uez falla en base a los medios de prueba presentados por la parte o
mandados traer por el mismo Tribunal; y
" el !alor probatorio que el uez asigne a los medios de prueba ser de acuerdo a
lo que sus con!icciones le dicten, respetando los conocimientos cientficamente
afianzados, las reglas de la lgica y las m2imas de la e2periencia.