¿Cuáles son los Tipos de sociedades?
La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se
juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que
crea una persona jurídica distinta de los socios que
constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica distinta de
los socios que constituyan la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al
personal de cada uno de los socios individualmente
considerados.
¿Qué es la Sociedad Anónima?
La sociedad anónima es una de las formas societarias que confieren a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas.
Respaldo Legal de las sociedades Anónimas
CARACTERISTICAS
Sociedad de capitales
División de capital en títulos
negociables denominados
acciones
Responsabilidad limitada
Mecanismo jurídico particular
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Órganos sociales
Junta general
de accionist
as
Lugar de celebración de la junta
Convocatoria a la junta
Junta obligatoria anual
Otras atribuciones
Clases de Junta
Junta general ordinaria
Junta general extraordinaria
Junta general universal
FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN
DE LA SOCIEDAD1.-Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales")2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas
Constitución simultánea o
privada
Constitución por suscripción
pública en forma sucesiva
REGULACIÓN NORMATIVA Ley N° 26887 del 09.12.97. Ley General de Sociedades • Libro l y libro ll
Decreto Supremo N° 093-2002-EF del 15.06.02. Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores • art. 130° (sobre las Bolsas) • art. 167° (sobre Agentes de Intermediación) • art. 185° (referente a Sociedad Agente) • art. 204 (referido a Sociedades Intermediarias de Valores) • art. 259° (sobre la Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores) Texto Único Ordenado del D .Leg. N° 728, aprobado por D.S.N°003-97-TR. • art. 104°, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. (referido a los servicios complementarios) D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP • referido a los requisitos que debe presentar el usuario cuando quiere inscribir un Título.
Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001. Reglamento del Registro de Sociedades. • Título Preliminar I, II y III Resolución SBS N° 816-2004 del 27.05.2004, Reglamento del Registro del Sistema de Seguros. • Art. 19° (referido a la Sociedad Corredora de Seguros) Resolución CONASEV N° 576-97-EF-94.10 DEL 05.09.97. Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales • art. 4° (sobre la Sociedad Corredora de Productos) Ley N° 27626 del 09.01.02. Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores • art. 11° (referido a las empresas de servicios)
REQUISITOS 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Pago de los derechos registrales. 3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto. ASPECTOS CALIFICABLES
• La escritura pública de constitución deberá presentarse en la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la sociedad. • Algunas sociedades, para el inicio de sus operaciones, requieren autorizaciones de organización y funcionamiento, como por ejemplo las expedidas por CONASEV (para el caso de Sociedades Agentes de Intermediación, a las Sociedades Agentes de Bolsa
Contenidos del estatuto1) La denominación de la sociedad. No es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o Abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en el índice de Registro de Personas Jurídicas. Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa. - No es exigible la inclusión de siglas de la forma societaria en la denominación abreviada, salvo mandato legal en contrario. - No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o derechos de autor.
2) La descripción del objeto social: El objeto social debe ser claramente determinado, así como estar referido a actividades lícitas y posibles de ser explotadas bajo una actividad empresarial. Las actividades que comprende el objeto social deben estar descritas detalladamente. 3) El domicilio de la sociedad: es el lugar donde desarrolla algunas de sus actividades principales o donde instala su administración. La sociedad tiene por domicilio el señalado en el estatuto. Deberá consignarse como domicilio una ciudad ubicada en territorio peruano, precisándose la provincia y departamento al que corresponde. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.
4) El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades. El plazo puede ser determinado o indeterminado y se computa con arreglo a las normas del Código Civil.
5) El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita.
6) Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el Capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales. 7) El régimen de los órganos de la sociedad. 8) Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto.
9) La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio. 10) Las normas para la distribución de las utilidades. 11) El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad. 12) Demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad, así como los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad
PROGRAMA DE CONSTITUCIÓN: El programa debe contener: -Los datos de identificación de los fundadores; -El proyecto de pacto y estatuto sociales; -El plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones, la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que estén obligados a entregar al suscribirlas y el término máximo de esta prórroga; -La información de los aportes no dinerarios; -La indicación del Registro en el que se efectúa el depósito del programa; -Los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capital máximo previsto en el programa; -El Plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución; -La descripción e información sobre las actividades que desarrollará la sociedad; -Los derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros; y, -Las demás informaciones que los fundadores estimen convenientes para la organización de la sociedad y la colocación de las acciones.
¿Pasos a seguir para conformar
una S.A?
¿Cómo es su Denominación?
La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las siglas "S.A.".Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a su estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente deberá consignarse las siglas "S.A.C." para la Sociedad Anónima Cerrada ó "S.A.A." para la Sociedad Anónima Abierta.
B. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
• La S.A.A se identifica con la gran sociedad anónima capital que recurre al capital de muchos a través del ahorro público; concebida como un mecanismo jurídico emisor de títulos negociables
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
La ley define a la S.A.A. es aquella que cumpla:• a) Que cuente con 750 accionistas• b) Que haya hecho oferta pública de sus
acciones• c) Que más del 35% del capital pertenezca a
175 o más accionistas• d) Que se constituya como tal.• e) Que todos los accionistas con derecho a
voto aprueben por unanimidad adaptarse al régimen de la S.A.A.
A: SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
• Volúmenes pequeños de
capital (pequeña mediana
empresa)
• Menor número de socios
(máximo 20 socios)
• Restringir el acceso de
información (empresa familiar)
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Características:• Restricciones a la libre
transmisibilidad de acciones. • No podrá tener acciones
inscritas en registro público del Mercado de Valores.
MODALIDAD FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS
MODALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
SOCIEDAD ANONIMA
CARACTERISTICAS Es constituida por voluntad de una sola persona.Es una persona jurídica
De dos a 20 participacioncitas
De dos a 20 accionistas.
El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma.
De dos como mínimo. No existe número máximo.
DENOMINACIÓN Tendrá una denominación seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las Siglas "E.I.R.L."
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L."
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas "S.A.C."
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A."
ORGANOS Titular y Gerencia - Junta general de Socios.- Gerentes.
- Junta general de Accionistas.- Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo.- Gerencia.
- Junta general de Accionistas.- Directorio.- Gerencia.
CAPITAL SOCIAL En dinero o bienes muebles o inmuebles.
El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%.
Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.
El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.
El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
DURACIÓN
Indeterminada Determinado o Indeterminado Determinado o Indeterminado