SENTENCIA DEFINITIVA No. 333/2015.
Saltillo, Coahuila, a veintiocho de octubre
del año dos mil quince.
V I S T O S para pronunciar sentencia
definitiva en Primera Instancia dentro los autos del expediente
número 671/2015, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil,
promovido por los ********en su carácter de Endosatarios en
Procuración de ********en contra de ********; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha
********del año en curso, los Licenciados ********comparecieron
ante este juzgado, con el carácter indicado en el proemio, a
demandar en la vía ejecutiva mercantil, en ejercicio de la acción
cambiaria directa, de ********, las prestaciones especificadas en
el escrito de demanda. Fundaron su acción en que; con fecha
********suscribió a favor de la hoy actora, un documento de los
denominados pagaré, por la cantidad de ********pactándose un
interés del ********% mensual; que el día ********endosó en
procuración a los ahora actores; y que es fecha que el ahora
demandado no ha hecho pago de la deuda que originó el
documento base de la acción, a pesar de las múltiples
gestiones de cobranza que se han realizado, por lo que acude a
ejercitar la presente acción.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se
corrió traslado de ella a la parte demandada, quien, al ser
legalmente emplazada, se apersonó al juicio a dar contestación
a la demanda interpuesta en su contra en los términos
siguientes: Que son totalmente improcedentes las prestaciones
que se reclaman y en relación a los hechos que no es cierto
que con fecha ********haya firmado el documento base de la
acción pues la firma que aparece en el mismo fue puesta por
dicho demandado pero el ********, y formaba parte de un
documento voucher, que fue emitido en forma secuencial de la
nota de venta respectiva, que se entrega al cliente como el
comprobante de la operación para documentar la adquisición de
mercancía con la tarjeta de crédito ******** del cliente, y
contenía en forma impresa la fecha de expedición, el importe de
la operación y el número consecutivo de la nota de venta, la
cantidad y clase de mercancía adquirida por el cliente, sin
contener los datos que aparecen manuscritos en el mismo
como lo son el nombre del demandado, su domicilio, la cantidad
a pagar, la fecha de expedición y la fecha de vencimiento; que
el********, en virtud de un contrato de crédito en cuenta corriente
con expedición de tarjeta de crédito la hoy actora, otorgó al
ahora demandado un crédito en cuenta corriente y en moneda
nacional, hasta por el importe que ésta determinara emitiendo a
fin de disponer del mencionado crédito una tarjeta de plástico
personal e intransferible, por lo que el ahora demandado se
obligó a pagar a la hoy actora los cargos que se hagan en su
cuenta por la utilización de la tarjeta de crédito como medio de
pago en la compra de mercancía en las tiendas ********; que en
tales términos utilizó el crédito otorgado por la parte actora para
pagar los bienes o servicios adquiridos o recibidos en dichas
tiendas y para tal efecto en cada operación de compra de
mercancía en la tienda ******** tanto él como el resto de los
clientes que utilizaban la tarjeta, debían presentarla y firmar y/o
suscribir un voucher y/o nota de venta que era expedida y/o
impresa por la máquina registradora del departamento en que
se realizaba la operación y que contenía en forma impresa la
denominación social y demás datos; que en el momento en que
firmó el documento fundatorio de la acción, éste todavía
formaba parte del voucher que fue emitido y/o impreso por la
máquina registradora del departamento de zapatería de la
tienda ******** y demás datos personales así como la
descripción de la mercancía obtenida; y reitera que al momento
en que firmó el documento base lo entregó a la vendedora
********, éste formaba parte del voucher y/o nota de venta,
******** con fecha de expedición ********, quedando en blanco el
espacio que contiene la cantidad que fue puesta con
posterioridad al momento de la suscripción del documento
referido, y que ********, gerente de crédito y cobranza de ********
fue quien llenó indebidamente y de propia mano de su puño y
letra el espacio dejado en blanco, por lo que tal circunstancia lo
vuelve ineficaz como título de crédito y revela la improcedencia
de la vía ejecutiva mercantil y el señalamiento con posterioridad
a la firma del suscriptor de la cantidad constituye una alteración
por adición pues ésta se dá conforme al artículo 13 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando se cuenta
con un texto original y luego se modifica por otro o se le agrega
algo que no contenía, que en el caso que nos ocupa es la
cantidad de ********
Opone como excepciones y defensas: LA
DE ALTERACION DEL DOCUMENTO POR ADICIÓN, en
virtud de que al momento de la firma del documento en mención
éste no contenía la cantidad que hoy se reclama como suerte
principal.
En su oportunidad, se citó a las partes para
sentencia de remate, la que hoy se pronuncia; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que al tenor de lo establecido
por el artículo 1391 del Código de Comercio, el procedimiento
ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en
un(os) documento(s) que traiga(n) aparejada ejecución; como
acontece en la especie con el (los) pagaré(s) que se
acompañó(aron) a la demanda, según se desprende de la
lectura de la fracción IV, del precepto invocado en relación con
los artículos 167 y 174 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, por lo que debe estimarse procedente
la vía ejecutiva mercantil intentada.
SEGUNDO.- El (los) título(s) de crédito
base de la acción es (son) ejecutivo(s) porque contiene(n) los
requisitos y menciones a que se refieren los artículos 14, 170 y
171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
toda vez que se trata del (los) título(s) a que se refiere la
fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio, además
de que la obligación contenida en dicho(s) título(s) es líquida y
exigible, en razón de que está comprendida en su texto la
cantidad de dinero que se reclama y por haber vencido el(los)
plazo(s) pactado(s) para su pago.
TERCERO.- El artículo 1194 del Código de
Comercio establece, que quien afirma está obligado a probar y
siendo aplicable este principio a las acciones contenidas en el
(los) título(s) de crédito como el (los) que sirve(n) de base en el
presente litigio, los Licenciados ********con la personalidad que
tienen reconocida en autos, se han constreñido en el deber de
demostrar los elementos esenciales de ella.
Ahora bien, en primer término cabe señalar
que es suficiente que el titular del (los) documento(s) base de la
acción ejecutiva, lo(s) haya exhibido para tener por demostrada
tanto la existencia del crédito y su propiedad, así como la
facultad para hacerlo(s) efectivo(s) judicialmente, de
conformidad al endoso en procuración que aparece consignado
en el (los) documento(s) base de la acción, en los términos de
los artículos 5o., 14, 17, 35 y 38 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
Así pues, cabe considerar que quedaron
comprobados los requisitos formales que exige la Ley de la
Materia para la procedencia de la acción ejecutiva mercantil
ejercitada; sin embargo, en virtud de que la parte demandada
fue emplazada legalmente, compareció al juicio a producir su
contestación y opuso excepciones y defensas, se procede a su
examen y resolución.
Antes de proceder al examen de las
excepciones y defensas opuestas por la parte demandada,
quien esto juzga, considera oportuno dejar establecido que los
títulos que conforme a la ley tienen el carácter de ejecutivos,
configuran una prueba preconstituida del derecho literal y
autónomo incorporado a dichos documentos, por lo que,
cuando el ejecutado pretenda que el juzgador no le otorgue ese
valor probatorio, en él recae la carga de la prueba, a fin de que
justifique sus excepciones y defensas, lo anterior encuentra
sustento en la siguiente jurisprudencia: -
Registro No. 192075; Localización: Novena
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000; Página: 902; Tesis: VI.2o.C. J/182 Jurisprudencia; Materia(s): Civil. "TÍTULOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA". De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1391, primer párrafo y fracción IV, del Código de Comercio, los títulos de crédito como el pagaré tienen el carácter de ejecutivos, es decir, traen aparejada ejecución, luego, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en el juicio, lo que jurídicamente significa que el documento ejecutivo exhibido por la actora, es un elemento demostrativo que en sí mismo hace prueba plena, y por ello si el demandado opone una excepción tendiente a destruir la eficacia del título, es a él y no a la actora a quien corresponde la carga de la prueba del hecho en que fundamente su excepción, precisamente en aplicación del principio contenido en el artículo 1194 de la legislación mercantil invocada, consistente en que, de igual manera que corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su acción, toca a su contraria la justificación de los constitutivos de sus excepciones o defensas; y con apoyo en el artículo 1196 de esa codificación, es el demandado que emitió la negativa, el obligado a probar, ya que este último precepto establece que también está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor su colitigante; en ese orden de ideas, la dilación probatoria que se concede en los juicios ejecutivos mercantiles es para que la parte demandada acredite sus excepciones o defensas, además, para que el actor destruya las excepciones o defensas opuestas, o la acción no quede destruida con aquella prueba ofrecida por su contrario". SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Así las cosas, la parte demandada opuso
como excepciones y defensas: LA DE ALTERACION DEL
DOCUMENTO POR ADICIÓN, en virtud de que al momento de
la firma del documento en mención éste no contenía la cantidad
que hoy se reclama como suerte principal.
Para acreditar la anterior excepción a la parte
demandada se le admitieron las siguientes probanzas: LA
CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA, a cargo del
desahogada en audiencia de fecha dieciséis de julio del año en
curso, y en la que ante la inasistencia de la parte actora, ésta
fue declarada confesa de: que la tarjeta de crédito ********, es
una tarjeta de plástico personal e intransferible mediante la cual
su titular podrá disponer de un crédito en cuenta corriente que
le fue otorgada por ********, que dicha tienda se ubica en ********
en la colonia ******** de esta ciudad; que la actora expidió al
demandado la tarjeta ********; que dicha tarjeta es utilizada por
los clientes de la parte actora para realizar el pago de bienes
y/o mercancías en las tiendas ********, que se ubican en el
territorio nacional; que para realizar el pago de bienes con dicha
tarjeta el cliente deberá presentarla y suscribir en cada
operación un pagaré voucher, a favor de la actora; que en cada
compra de bienes o mercancías realizados con la tarjeta la
actora expide un pagaré voucher, una nota de venta, como
comprobante de la operación; que dicho pagaré voucher lo
firma el cliente como aceptación de la operación; que contiene
en forma impresa la fecha y la hora de la compra que se realiza;
que contiene impreso el importe de la compra que se realiza; el
nombre del cliente; el nombre del vendedor; el registro federal
de contribuyentes de ********, el domicilio fiscal; el número de la
caja que registra la operación; que ******** pone a disposición
del cliente que realiza la compra de bienes o mercancías con la
tarjeta de crédito, las modalidades de planes de financiamiento,
consistentes en crédito documentado, crédito revolvente y
promoción a tres mensualidades sin intereses; que en cada
compra de bienes o mercancías se expide un comprobante de
la operación un pagaré voucher, una nota de venta que
contiene impresa la modalidad del plan de financiamiento para
el pago de la compra que se realiza; que el pagaré voucher que
firma el cliente que realiza la compra, contiene escrito a mano
en forma manuscrita el nombre del cliente; la fecha y hora de la
compra; el importe; que la información contenida en el pagaré
voucher se imprime por una impresora electromecánica; que la
impresora se encuentra instalada en la tienda ******** donde se
realiza la operación; que el documento base de la acción fue
expedido por la compra de bienes o mercancías realizada con
una tarjeta de crédito; que el ******** expidió la nota de venta
********; que fue expedida por la compra de un par de zapatos
de la marca ********; que al momento de ser expedido el
documento base de la acción contenía en forma impresa la
fecha y hora de su expedición; que al momento en que fue
firmado el documento contenía en forma impresa el importe de
la compra realizada con la tarjeta de crédito; y que igualmente
contenía en forma impresa la fecha y la hora de su expedición;
que al momento de firmarse el documento éste no contenía la
fecha ********; que la cantidad del documento fue puesta con
posterioridad al momento de la firma; que la fecha ********, fue
puesta con posterioridad a la firma del documento; que los
datos que contiene el documento fueron llenados con
posterioridad al momento en que fue puesta la firma; que
contenía en forma impresa el registro federal de contribuyentes
de ********., e igualmente al momento de firmarse contenía el
número de una nota de venta; el domicilio de la tienda; el
nombre de ********; el domicilio de la tienda; el número de la
cuenta y que la cantidad de ******** fue puesta con el
consentimiento del absolvente y sin el consentimiento de
********; al igual que las fechas ******** fueron puestas sin el
consentimiento de la parte demandada; y que en el documento
no estaba especificada la cantidad que se reclama; que en el
año ********, se canceló la tarjeta de crédito ********; que el
******** fue realizada la última compra de bienes y/o mercancías
con dicha tarjeta de crédito; que el límite de dicho crédito es la
suma de ********; y que el demandado firmó y/o suscribió el
documento base de la acción el ********.
Probanza a la que se le otorga pleno valor
probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos
1211, 1212, 1213, 1214, 1215, 1217, 1287, 1288, 1289, 1290,
1291 y demás relativos del Código de Comercio, y con la que
se acredita lo argumentado por la parte demandada en el
sentido de la existencia de la tarjeta de crédito número ********,
otorgada por la parte actora a favor del hoy demandado; que
para realizar el pago de bienes con dicha tarjeta el cliente debe
presentarla y suscribir en cada operación un pagaré voucher a
favor de ********que en cada compra de bienes y/o mercancías,
realizadas con la tarjeta de crédito, ********, expide un pagaré o
voucher y una nota de venta como comprobante de la
operación; que dicho pagaré o voucher lo firma el cliente como
aceptación de la obligación; que igualmente se expide al cliente
una nota de venta como comprobante de la operación; que la
nota de venta contiene impreso el nombre del cliente que
realiza la compra, el nombre del vendedor que realiza la venta,
el registro federal de contribuyentes de ********, el domicilio
fiscal, el número de la caja que registra la operación, los planes
de financiamiento para el pago de la compra que se realiza, el
domicilio de la tienda donde se realiza la compra, el importe de
la compra; mientras que el pagaré contiene escrito a mano en
forma manuscrita el nombre del cliente que realiza la compra;
que el documento base fue expedido por la compra de bienes
y/o mercancías realizadas con una tarjeta de crédito ********;
que al expedirse contenía en forma impresa el importe de la
compra realizada con dicha tarjeta; que el documento base fue
firmado y/o suscrito por ********, por compra con tarjeta de
crédito ********; que el ********, se expidió la nota de venta
********, por la compra de un par de zapatos de la marca Gran
Emyco, firmándose un pagare o voucher; que la cantidad que
contiene el documento base fue puesta con posterioridad al
momento en que fue firmado por el ahora demandado; y que
igualmente la fecha ********, fue puesta con posterioridad a la
firma del documento; que la fecha ********, fue puesta con
posterioridad a la firma del documento; que los datos que
contiene el documento fueron llenados con posterioridad al
momento en que fue puesta la firma; que la cantidad del
documento fue puesta sin consentimiento del demandado, así
como la fecha de expedición, la fecha de vencimiento; que en el
año ********, la actora canceló la tarjeta de crédito ********; que
el ********, se realizó la última compra de bienes y/o mercancías
con la tarjeta ********; que el límite máximo del crédito otorgado
es la cantidad de ********; y que el demandado firmó y/o
suscribió el documento base de la acción el ********.
LA TESTIMONIAL consistente en las
declaraciones rendidas por ********, la cual fue desahogada en
audiencia celebrada con fecha ********, desistiéndose
previamente del testimonio de ********, por así convenir a sus
intereses, en la cual los mencionados testigos fueron
coincidentes en declarar, por lo que hace a ********, ésta
manifestó: “UNO.- Que si conozco a las partes intervinientes en el
presente juicio.- DOS.- Que soy cliente de ********.- TRES.- Que
he comprado ahí con la tarjeta departamental por eso soy cliente.-
CUATRO.- Que he sido cliente por más de cinco años.- CINCO.-
Que la tarjeta a que me refiero me la expidió********- SEIS.- Que
no recuerdo el número de tarjeta en mención.- SIETE.- Que voy a
un cajero del departamento de compras, presento la tarjeta, la
mercancía y luego lo que hacen es registrar la mercancía de
compra se emite un baucher que firmo yo y que tiene los datos del
producto que compre, después emiten una nota de venta que es
con la que me quedo yo y es cargada a mi cuenta, cuando es
venta de enseres menores es ahí mismo en la caja, pero cuando
es un televisor o algo mas grande, hay que ir a bodega recoger el
producto y firmar. OCHO.- En la parte de arriba tiene la
descripción de la mercancía que se compro, en la segunda parte
tiene un pagare en blanco y abajo va la firma del cliente.-
NUEVE.- La nota de venta tiene los datos de la empresa,
descripción de la mercancía, fecha, hora, cajero.- DIEZ.- Que
solicito se le ponga a la vista el documento base la acción para
efecto de que señale si los baucher que refiere en sus respuestas
anteriores tiene las mismas características o características
similares al documento base e la acción. Pregunta que no se
califica de legal toda vez que las preguntas que se le formulen a
la testigo deben de ser relacionadas a la litis, caso que en la
presente no se da, por lo que en tal tesitura dicha pregunta no se
califica de legal, ello con fundamento en el artículo 1077 del
Código de Comercio.- ONCE.- Que es una impresora la que
expide el baucher a que hago mención en las preguntas
anteriores y la misma impresora expide los dos documentos, el
baucher y la nota de venta.- DOCE.- Que la totalidad de los datos
del baucher y de la nota de venta fueron impresos por la maquina
que los expidió.- TRECE.- Que el pagare en blanco significa que
tiene la leyenda debo y pagare pero no tiene ni la fecha, ni
nombre, tiene los espacios para ponerse, los intereses, el
vencimiento viene con espacios en blanco, ni las características
de la compra tampoco.- CATORCE.- Que el pagare a que me
refiero en la posición anterior no contiene la cantidad a pagar.-
QUINCE.- Que los baucher si tienen las mismas características
que la pregunta anterior- DIECISEIS.- Que la razón de su dicho
es, porque yo lo he vivido y lo he experimentado”.
Y en cuanto a ********, éste manifestó: “UNO.-
Que soy cliente de la compañía ********.- DOS.- Que es una
persona que tiene una relación comercial de compraventa que en
estos casos maneja la ********.- TRES.- Que la expide el personal
de la empresa, la procesaron y en cuestión de minutos me la
dieron.- CUATRO.- Que me presento, checo que productos me
interesan, reviso precios y condiciones de compra y una vez que
estoy decidido en la temporalidad del crédito, personal de la
tienda comercial ******** me procesa en el sistema la compra,
expiden una nota de venta y un documento que se firma, la nota
de venta hace la descripción del artículo que voy a comprar,
cuanto es lo que voy a pagar, la mensualidad que debo pagar y el
plazo; ahí mismo expide otro ticket donde en la parte de arriba
viene, descripción del artículo, el valor de el, y en la parte de abajo
viene el pagare en blanco, pero es en el mismo documento, es un
ticket largo de treinta o cuarenta centímetros.- CINCO.- Que el
pagare viene en blanco y no menciona la cantidad a pagar y hasta
mero abajo viene la firma; yo pregunte a la señorita hace dos
semanas que hice la compra, que porque el espacio del pagare
viene en blanco y me explico que no viene llena esa parte porque
arriba viene descrito el producto que estoy comprando y el valor
de lo que estoy comprando.- SEIS.- Que he firmado seis, ocho o
diez pagares, con el ultimo que acabo de firmar, tal ves mas no
recuerdo.- SIETE.- Que la razón de su dicho es, porque yo soy
cliente de esta empresa, y he hecho compras por mas de un año .
Siendo todas las preguntas formuladas al testigo y leída que le fue
su declaración la ratifica y firma para constancia. Acto continuo la
parte actora manifiesta que es su deseo de formular preguntas al
testigo.- A LA UNO en relación a la quinta.- que los pagares a
que me refiero los he firmado voluntariamente, los he firmado
porque la señorita me explica que el documento es el mismo, y en
la parte de arriba viene el monto, por eso lo he firmado.- A LA
DOS en relación a la sexta.- Que no he tenido ningún problema
hasta el día de hoy por esos pagares que he firmado, pero hasta
hoy no he solicitado la devolución de los pagares que he pagado.”
Probanza a la que se le otorga pleno valor
probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1261,
1262, 1263, 1264, 1265, 1266, 1302, 1303, y demás relativos del
Código de Comercio y con la que se acredita que ambos testigos
fueron coincidentes al expresar que para adquirir los productos o
mercancías de la tienda actora, el método es el siguiente: se
presentan en la tienda, checan los productos que les interesan,
revisan precios y condiciones de compra y una vez decididos en
la temporalidad del crédito, personal de la tienda le procesa en
el sistema la compra, expiden una nota de venta y un
documento que se firma, que en la nota de venta se hace la
descripción del artículo que se va a comprar, la mensualidad
que se debe pagar y el plazo; que asimismo se expide otro
ticket donde en la parte de arriba viene la descripción del
artículo y su valor, y en la parte de abajo viene el pagaré en
blanco, pero que es en el mismo documento que es un ticket de
treinta o cuarenta centímetros de largo; que el pagaré viene en
blanco y no menciona la cantidad a pagar, y hasta mero abajo
viene la firma.
Igualmente le fue admitida LA DOCUMENTAL
PRIVADA, consistente en dos notas de venta números ********,
por ********, respectivamente; así como en diversos estados de
cuenta emitidos por ********, relativos a los movimientos de la
cuenta del cliente ********, durante el período comprendido entre
el ********, documentos con los que se acredita los detalles y
movimientos realizados en la tarjeta de crédito a nombre del
señor ********, entre el período comprendido del ********, y en los
que se aprecia que a partir del ********, ya no se realizaron
compras de mercancías por el cliente ********; probanza a la
que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1238, 1241, 1242, 1296 y demás
relativos del Código de Comercio.
Lo anterior no obstante que los mismos fueron
objetados por la contraria, por considerarse que no satisfacen lo
previsto por el artículo 1245 del Código de Comercio, ya que no
contienen o no se desprende de éstos firma alguna o que quien
lo firma cuente con cláusula especial, desconociendo su
alcance probatorio; sin embargo, en criterio de quien esto
resuelve, a los mismos se les otorga valor probatorio en virtud
de que éstos se encuentran adminiculados con el resto de las
probanzas aportadas, que en su conjunto forman un todo.
Finalmente le fue admitida LA PERICIAL EN
DOCUMENTOSCOPIA, consistente en el peritaje rendido por el
perito designado por la parte demandada ********, el cual obra
de la foja ********, de los autos, y en la que, el citado
profesionista, tomó como OBJETO DEL DICTAMEN, los
cuestionarios de la parte demandada y como materia del
estudio los documentos indubitables consistentes en la nota de
venta ******** expedida por ********, el ********; la nota de venta
******** y como documento a analizar el pagaré base de la
presente acción; aplicando como método el aplicado a la
Documentoscopía con el auxilio de la caligrafía, grafoscopía,
grafometría, disciplinas auxiliares en relación a la estructura del
documento y la escritura tipográfica que se encuentra en el
pagaré, se llegó a la conclusión de que sí existe
correspondencia entre el material indubitable con el
cuestionado ya que provienen del mismo origen gráfico, es
decir, del mismo tipo de impresora, el mecanismo como se hace
y el soporte gráfico.
Y por lo que respecta a la parte actora, ésta
designó como perito de su intención al ********, quien rindió
oportunamente su dictamen y el cual obra de la foja ********, de
los autos, y en la que, el citado profesionista, tomó como
OBJETO DEL DICTAMEN, los cuestionarios exhibidos por las
partes y como material de estudio el documento cuestionado
base de la acción y como indubitable las notas de venta
expedidas por ********, con fecha ********llegando a la
conclusión de que el documento cuestionado y la nota de venta
número ********, expedida por ********, el ******** tienen el mismo
tipo de fibras o compuesto escritural con desgastes similares en
uno y en otro; y que el documento base de la acción es un
pagaré anexo o secuencial de alguna nota de venta con las
mismas características de la nota de venta ******** expedida
por ****************, considerando la tipografía y morfología
grafoscópica, según se aprecia en los caracteres de la letra A,
en el nombre compuesto como ********, así como en el carácter
de la letra A, compuesta con el nombre de ********; que dicho
documento es de un solo propósito en su acción y en su
momento fue desprendido, cortado, mutilado o separado de
alguna otra sección de hoja, siendo autónomo o independiente
en base de sus bordes, con sus características a detalle de
impresión; aplicando para llegar a dicha conclusión el método
de comparación, estudio y análisis de los caracteres
apreciables a detalle en su impresión y en su morfología
grafoscópica.
Así las cosas, del análisis de los peritajes rendidos
por los peritos ********, se aprecia que los mismos se
encuentran debidamente sustentados, pues en éstos se hace
constar su objeto, el material de estudio, el método aplicado, los
procedimientos utilizados, no obstante que el dictamen exhibido
por el LICENCIADO ********, fue objetado por la parte actora,
sin embargo, en audiencia celebrada con fecha ********, le fue
declarado precluido su derecho a formular el interrogatorio
respectivo, por falta de interés procesal.
Razonamientos por los que, quien esto resuelve
siguiendo las reglas de la sana crítica, las reglas de la lógica y
las máximas de la experiencia, otorga valor probatorio pleno a
los dictámenes rendidos por los peritos en cuestión, pues se
advierte que dichos profesionistas aparte de ser coincidentes en
sus dictámenes, llevaron a cabo un examen minucioso del
documento base de la acción, así como de los indubitables,
que se encuentran debidamente sustentados, y resuelven de
fondo la cuestión planteada, probanza a la que se le concede
pleno valor probatorio, al tenor de lo dispuesto por los artículos
1287, 1253, fracción VI, y 1301 del Código de Comercio. Siendo
aplicable en el caso que nos ocupa la siguiente tesis:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XX, Julio de
2004; Pág. 1490; Registro: 181 056 Numero de Tesis: I.3o.C. J/33 PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. SISTEMAS. En la valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las que la ley señala por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuirles. Así, el Código de Comercio en sus artículos 1287, 1291 a 1294, 1296, 1298 a 1300, 1304 y 1305, dispone que la confesión judicial y extrajudicial, los instrumentos públicos, el reconocimiento o inspección judicial y el testimonio singular, hacen prueba plena satisfechos diversos requisitos; que las actuaciones judiciales, los avalúos y las presunciones legales hacen prueba plena, y que el documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra. Por otra parte, las pruebas de libre convicción son las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las
las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. Esos principios se encuentran previstos en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al establecer que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica y de su decisión. De modo que salvo en aquellos casos en que la ley otorga el valor probatorio a una prueba, el Juez debe decidir con arreglo a la sana crítica, esto es, sin razonar a voluntad, discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. Las máximas de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba. En efecto, el Juez es quien toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana crítica es, además de la aplicación de la lógica, la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida. Luego, es necesario considerar en la valoración de la prueba el carácter forzosamente variable de la experiencia humana, tanto como la necesidad de mantener con el rigor posible los principios de la lógica en que el derecho se apoya. Por otra parte, el peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la cual se suministran al Juez argumentos y razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su apreciación e interpretación. Luego, la peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. Por otra parte, en materia civil o mercantil el valor probatorio del peritaje radica en una presunción concreta, para el caso particular de que el perito es sincero, veraz y
imparcial, capaz, experta en la materia de que forma parte el hecho sobre el cual dictamina que, además, ha estudiado cuidadosamente el problema sometido a su consideración, ha realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del proceso con eficacia y ha emitido su concepto sobre tales percepciones y las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas, científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines, en forma explicada, motivada, fundada y conveniente. Esto es, el valor probatorio de un peritaje depende de si está debidamente fundado. La claridad en las conclusiones es indispensable para que aparezcan exactas y el Juez pueda adoptarlas; su firmeza o la ausencia de vacilaciones es necesaria para que sean convincentes; la lógica relación entre ellas y los fundamentos que las respaldan debe existir siempre, para que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos fundamentos van acompañados de unas malas conclusiones o si no existe armonía entre aquéllos y éstas o si el perito no parece seguro de sus conceptos, el dictamen no puede tener eficacia probatoria. Al Juez le corresponde apreciar estos aspectos intrínsecos de la prueba. No obstante ser una crítica menos difícil que la de sus fundamentos, puede ocurrir también que el Juez no se encuentre en condiciones de apreciar sus defectos, en cuyo caso tendrá que aceptarla, pero si considera que las conclusiones de los peritos contrarían normas generales de la experiencia o hechos notorios o una presunción de derecho o una cosa juzgada o reglas elementales de lógica, o que son contradictorias o evidentemente exageradas o inverosímiles, o que no encuentran respaldo suficiente en los fundamentos del dictamen o que están desvirtuadas por otras pruebas de mayor credibilidad, puede rechazarlo, aunque emane de dos peritos en perfecto acuerdo. Por otra parte, no basta que las conclusiones de los peritos sean claras y firmes, como consecuencia lógica de sus fundamentos o motivaciones, porque el perito puede exponer con claridad, firmeza y lógica tesis equivocadas. Si a pesar de esta apariencia el Juez considera que los hechos afirmados en las conclusiones son improbables, de acuerdo con las reglas generales de la experiencia y con la crítica lógica del dictamen, éste no será conveniente, ni podrá otorgarle la certeza indispensable para que lo adopte como fundamento exclusivo de su decisión, pero si existen en el proceso otros medios de prueba que lo corroboren, en conjunto podrán darle esa certeza. Cuando el Juez considere que esos hechos son absurdos o imposibles, debe negarse a aceptar las conclusiones del dictamen. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
En base a lo anterior, se llega a la conclusión de que
dicha prueba fue favorable a las pretensiones de la parte
demandada, pues de la misma se desprende que efectivamente
como lo argumenta el demandado al dar contestación a la
demanda interpuesta en su contra, quedó acreditado que el
documento base de la acción es de un solo propósito en su
acción y en su momento fue desprendido, cortado, mutilado o
separado de alguna otra sección de hoja, siendo autónomo o
independiente en base de sus bordes, con sus características a
detalle de impresión; y que éste es un pagaré anexo o
secuencial de alguna nota de venta con las mismas
características de la nota de venta ********, expedida por
********.
Sirve de apoyo a los anteriores razonamientos la tesis
que a continuación se describe: No. Registro: 193,509; Tesis aislada; Materia(s): Común; Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Agosto de 1999; Tesis: I.8o.C.28 K; Página: 780. "PERITOS. EL JUEZ GOZA DE LA MÁS AMPLIA LIBERTAD PARA CALIFICAR EL VALOR PROBATORIO DE LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR AQUÉLLOS". El titular del órgano jurisdiccional es quien tiene a su cargo la valoración de todas y cada una de las pruebas que obran en autos y por ende goza de la más amplia libertad para calificar la fuerza probatoria de los dictámenes periciales y puede concederles el valor de prueba plena o negarles eficacia probatoria, por considerar que están en desacuerdo con una interpretación lógica o porque existan en autos otros elementos de convicción que unidos entre sí conduzcan al juzgador a desestimar las opiniones emitidas en los dictámenes periciales. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Sin que pase desapercibido por quien esto
resuelve que también le fue admitida a la parte demandada la
DECLARACION DE PARTE, a cargo del Representante Legal
o Apoderado de ********, la cual fue desahogada en audiencia
sus pretensiones, pues al dar respuesta a las preguntas que se
le formularon, la parte actora manifestó ignorar las mismas
admitiendo únicamente que lo único que le queda claro es que
sí existe un juicio ejecutivo mercantil en contra de ********,
porque existe un adeudo pendiente con su representada, toda
vez que el documento base de la acción es suficiente para
presentar demanda en contra de la persona que adeuda,
ignorando qué operación dio origen al documento; así como
quien haya realizado el llenado del documento.
En base a los razonamientos anteriores, habrá de
declararse que la parte actora no acreditó los elementos
constitutivos de la acción cambiaria ejercitada, mientras que la
parte demandada justificó las excepciones y defensas
opuestas; en consecuencia, habrá de absolverse a la parte
demandada, ********, de las prestaciones reclamadas en el
escrito de demanda.
Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se
resuelve:
PRIMERO.- Procedió la vía ejecutiva mercantil
intentada y tramitada.
SEGUNDO.- La parte actora ********, en su
carácter de endosatarios en procuración de ********, no
justificaron los elementos constitutivos de su acción; en cambio
la parte demandada ********, acreditó las excepciones y
defensas opuestas; en consecuencia:
TERCERO.- Se absuelve a la parte demandada,
********, de las prestaciones reclamadas.
CUARTO.- Se condena a la parte actora, al pago de
los gastos y costas causados en esta Instancia.
QUINTO.- NOTIFIQUESE. Así, definitivamente
juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado REYNARIO
PADILLA VALDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en
Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la
Licenciada ANA LUISA CAMPOS AMAYA, Secretaria de
Acuerdo y Tramite que autoriza.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - -
En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley.- Conste.- - - - - - -
Exp. No. 671/2015.