Download - NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO
Universidad Nacional de Centro de la Provincia de Buenos Aires
Facultad de Ciencias Humanas
Especialización en Nuevas Infancias y Juventudes
NIÑEZ, VULNERABILIDAD y ABRIGO
Análisis de las causales de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes de
la ciudad d Tandil, en el marco de la Ley provincial 13.298 de la Promoción y
Protección de los Derechos de los niños.
PRESENTA
MAYRA LUCRECIA BUCCI
DIRECTORA
DANIELA URDAMPILLETA
1
INDICE Introducción .................................................................................................................. 2
Objetivos ...................................................................................................................... 4
Objetivos Especificos .................................................................................................... 4
Preguntas de Investigación ............................................................................................ 4
Marco Metodologico ..................................................................................................... 4
Abordaje de la Problematica ......................................................................................... 8
Descripción de la Problemática ................................................................................... 10
Modelo de Intervención Del Patronato: Doctrina De La “Situación Irregular” ............. 12
Convención Internacional Sobre los Derechos de los Niños ........................................ 16
Sistema de Promoción y Protección Integral de la Niñez. ............................................ 21
Ley Provincial 13.298 ................................................................................................. 26
Niñez y Abrigo ........................................................................................................... 31
Niñez y Vulnerabilidad. .............................................................................................. 33
Conclusion .................................................................................................................. 46
Bibliografía ................................................................................................................. 49
2
INTRODUCCIÓN
El último cuarto del siglo XX, tras la sanción de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, ha sido escenario de innumerables cambios en materia de infancia y
de su reconocimiento por parte de los Estados, cambios que resultaron apoyados en el
plano formal, como resistidos en la práctica. Para dar cuenta de ello es importante
realizar un análisis que permita visualizar como se ha configurado la problematización
en torno a la infancia desde la constitución del Estado moderno argentino, debiendo
señalar en principio una clara escisión en dos momentos históricos: uno que abarca
desde mediados del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, y otro que va desde ese
momento, hasta la actualidad.
Asimismo, desde el punto de vista netamente normativo, este lapso histórico está
marcado por la Convención de los derechos del niño (1989), siendo que su declaración
y ratificación ha generado un amplio espacio de debate, en cuanto a las formas de ver y
tratar la infancia provocando que cada país sancione leyes locales siguiendo los
parámetros en ella plasmados.
Para ello, es importante señalar algunas de las argumentaciones sociopolíticas y
normativas legales que permitieron que se establecieran las condiciones que dieron
lugar a la sustitución del paradigma de infancia dominante hasta la última década del
siglo XX (denominado paradigma de la Situación Irregular), situando como eje de
análisis los cambios que se fueron generando, permitiendo pensar a la infancia desde
otra perspectiva, más integral y bajo el emblema de los derechos humanos.
El análisis con interrogantes abre caminos que admiten, de alguna manera categorizar,
definir, recortar y poner límites a la temática aquí tratada para facilitar el desarrollo del
presente trabajo. Por ejemplo, surge preguntarse ¿Qué es lo infantil? ¿Cómo es la niñez
que necesita protección?, esto permite focalizar dentro del amplio universo de los
derechos humanos de la niñez y la adolescencia. Es así que se pueden distinguir dos
grandes áreas: a) niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, y b) jóvenes
infractores o presuntos infractores de la ley penal. Es intención del presente trabajo,
hacer hincapié en el desarrollo de la primera.
3
Puntualmente en Argentina, la ley nacional que trae aparejada este cambio de
paradigma es la número 26.061 y a nivel provincial la ley 13.298, la cual se desarrollará
con mayor análisis a los fines de examinar la letra escrita y reflexionar sobre los
conceptos de infancia, vulnerabilidad y abrigo. Siendo el objeto de la ley, la promoción
y protección integral de los derechos de los niños a través de su contención en el núcleo
familiar, mediante la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e
inserción social.
Dentro de los lineamientos que se pretenden abordar es importante aclarar que este
análisis se realizará desde la vigencia de la ley Provincial Nro. 13.298 del año 2007, la
cual refleja un cambio de paradigma en la tratativa de niñez junto con las directrices
establecidas a nivel internacional por la Convención de los Derechos del Niño
(1989) adoptada por nuestro país tras la reforma constitucional de 1994, siendo su
único antecedente normativo a nivel local la ley 10.903, de Patronato o Ley de Agote,
la cual se plasmará a los fines introductorios y comparativos permitiendo reflejar de este
modo el cambio de paradigma señalado anteriormente.
En este sentido, el presente trabajo tiene como propósito analizar las causales por las
que se decide adoptar una medida de abrigo, la cual se encuentra regulada en el artículo
35 bis de la ley provincial que se analizará. En líneas generales puede decirse, que es
una medida de protección excepcional de derechos, que tiene como objeto brindar al
niño, niña o adolescente un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste
se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la
implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.
El estudio del presente se realizará en el marco de la situación de los niños, niñas y/o
adolescentes (en adelante NNA), de la ciudad de Tandil, en relación a las medidas de
abrigo adoptadas través de su órgano administrativo competente, denominado Servicio
Local de Promoción y Protección de Derechos, creado por la misma ley Provincial. Para
ello se desarrollarán conceptos trascendentales como Infancia, Vulnerabilidad y Abrigo
considerando el contexto normativo y procedimiento histórico que dieron lugar a la ley
13.298, reguladora de la temática aquí analizada.
4
OBJETIVOS
Determinar las causales por la que se adopta una medida de abrigo, o restitución de
derechos para el niño, niña o adolescente en la ciudad de Tandil.
OBJETIVOS ESPECIFICOS Repensar la vulnerabilidad de derechos de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad
de Tandil.
Describir el rol de la familia y contexto social de los niños cuyos derechos se
encuentran vulnerados.
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
¿Cuál es el concepto de niñez predominante en los legajos administrativos del Servicio
Local de la ciudad de Tandil?
¿Qué contextos sociales y/o familiares se presentan en la adopción de una medida de
abrigo?
¿Cuáles son las estrategias o programas adoptados por el equipo interdisciplinario a fin
de restituir los derechos vulnerados?
MARCO METODOLOGICO
Es corriente en nuestra realidad relacionar las nociones ‘niñez’, ‘minoridad’, ‘infancia’
a un colectivo con características específicas y distintivas, asociado directamente a una
etapa de desarrollo biológico y a la pertenencia a una franja etaria determinada. Este
tipo de concepción fuertemente arraigada que identifica al ‘niño’ con la minoría de edad
cuya biografía transita linealmente por la adolescencia hasta alcanzar el mundo del
adulto, trata de un recorrido que a simple vista se presenta sin disrupciones adaptando
sus conductas a las normas vigentes y adquiriendo en este camino un cumulo de
responsabilidades impuestas socialmente. Pero estas designaciones que son reconocidas
y reproducidas de manera generalizada desde el sentido común, en realidad son
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producto de un proceso de definición previa que moldea una masa discursiva que se
impone a través de su circulación.1
Por lo tanto, para llevar adelante el abordaje de lo propuesto en el presente trabajo, es
importante considerar, tal como lo hace Michel Foucault en su obra “La Arqueología
del Saber”, el análisis de los discursos efectivos, que aparecen en un momento
determinado y causan efectos particulares. En esta línea, la “niñez” es entendida como
una formación discursiva, es decir, un conjunto de enunciados articulados con prácticas
concretas en la dispersión. Más puntualmente, la tarea radica en interrogarse ¿cuáles son
las condiciones reales de existencia, que hacen posible la emergencia de estos
enunciados en torno a la niñez y su circulación en el contexto histórico de la Argentina
desde comienzos del Siglo XX a la actualidad? Esto supone captar la singularidad de su
acontecer, su irrupción histórica y establecer relaciones con las prácticas sociales de las
cuales surgen, acá definidas como practicas jurídicas, conforme el desarrollo de la
normativa que ha tratado y regulado a la infancia.
De aquí la importancia de no reducir el tratamiento de estas Leyes a sus meras
definiciones de manera aislada, que si bien son necesarias para conocer sobre qué
argumentos se basan, el fin es no simplificar todo el análisis en ellas, sino más bien
utilizarlas de insumos para indagar sobre otros rasgos subyacentes comúnmente pasados
por alto. Tratando de abandonar el uso de las categorías amplias, abarcativas, en pos de
una mirada integral de la temática.
El presente trabajo tendrá como base metodológica la investigación cualitativa, con un
diseño flexible, ya que su fuente principal serán la selección de 50 (cincuenta) legajos
administrativos del Servicio Local de la ciudad de Tandil, en los cuales se haya
adoptado una medida de abrigo en el periodo 2008-2017, el cual coincide con la
vigencia de la nueva ley y la creación de un Juzgado de Familia en el partido de Tandil.
Asimismo, en una primera etapa se procederá a relevar la bibliografía contemporánea
más importante, la lectura y discusión colectiva de estos textos y la reconstrucción del
marco teórico respecto a las diferentes y posibles causales que llevan a que un NNA, se
encuentre en estado de vulnerabilidad. Analizando el paradigma plasmado en el único
antecedente internacional el cual fue la Convención de los Derechos del niño, adoptada
1 Menores bajo la lupa: la infancia en disputa: la historia de la infancia es la historia de su control. Valeria
Kohan – Lic. en Sociología, Facultad de Ciencias Sociales - UBA. Mariana Liguori – Lic. en Sociología, Facultad de Ciencias Sociales – UBA. VII Jornadas de Sociología de la Universidad Nacional de La Plata
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por nuestro país en la reforma constitucional de 1994, siguiendo por la transición de la
vieja Ley de Patronato, hasta el nuevo paradigma de la protección integral, que
actualmente regula la temática de infancia. Este recorrido permitirá establecer
parámetros, y conceptos respecto de lo que se entiende por niñez y vulnerabilidad
estableciendo ejes de estudio fundamentales en lo que respecta al marco teórico del
trabajo.
En una segunda etapa, se realizará un análisis de los expedientes, separándolos
categóricamente a fin de analizar de manera ordenada y coherente los distintos
documentos, e informes que surgen de los mismos.
“El diseño flexible, alude a la “estructura subyacente” de los elementos que gobiernan el
funcionamiento de un estudio (Maxwell, 1996), se refiere a la articulación interactiva y
sutil de estos elementos que presagian, en la propuesta escrita, la posibilidad de cambio
para captar los aspectos relevantes de la realidad analizada durante el transcurso de la
investigación”, en este caso, de los datos otorgados por los expedientes objeto de
estudio y fuente principal, los cuales serán descriptivos respecto de la situación de
vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de Tandil.
Asimismo, tal como manifiestan Marshall y Rossman (1999:56), la flexibilidad se
construye, pues el investigador se debe reservar el derecho de hacer modificaciones
sobre el diseño original, que evoluciona y puede cambiar, por lo tanto “no está escrito
en la piedra”. No obstante, en ese equilibrio móvil, los elementos constitutivos deben
dialogar e interactuar, presentando así la idea de totalidad integrada, lo que otorgará el
desarrollo del marco teórico, estableciendo claramente los ejes de la investigación,
utilizando diferentes teorías que permitan enriquecer el análisis de los datos obtenidos,
de los informes y entrevistas de los expedientes para el profundo conocimiento del
contexto en que el niño se encuentra , y las causas por las cuales el equipo técnico
adopta la medida de abrigo la cual, por ley, debe estar debidamente fundamentada.2
Como señala Arlette Farge en su libro “La atracción del Archivo”, el trabajo con las
fuentes judiciales, en este caso expedientes administrativos, entraña una serie de
dificultades, entre ellas las relacionadas con la sensación de estar leyendo lo que
realmente sucedió. A diferencia de otros documentos como cartas, biografías o diarios
personales fueron escritas para dar cuenta ante los funcionarios públicos, de un hecho o
2 Estrategias de investigación cualitativa. Coord. Irene Vasilachis de Gialdino. Editorial Gedisa
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situación particular en el que los actores se vieron involucrados. En este sentido el
archivo judicial fue compuesto para servir a los responsables de la administración de la
justicia. Quienes los elaboraron se atribuyeron la capacidad de ordenar una determinada
situación conflictiva.
De allí surge la discusión acerca de la legitimidad de retomar la voz de los más
desfavorecidos, en este caso niños y jóvenes dado que la confección de los procesos
judiciales fue producto de quienes pretenden ordenar y encauzar sus vidas. Esto resulta
fundamental ya que el estudio del presente analizará las causales que determinaron una
medida de abrigo, esto implica investigar desde el primer momento las intervenciones
de los diferentes profesionales, y las estrategias implementadas con el afán de restituir o
garantizarle a los NNA sus derechos.
Siempre entendiendo al niño como sujeto activo y protagonista del procedimiento que
se trate, así el expediente permitirá conocer, la voz de los protagonistas, a través de los
informes y entrevistas realizadas a ellos, familiares y actores de diferentes instituciones
que pueden intervenir (escuelas, hogares convivenciales, entre otros). Todo ello
analizado desde un contexto sociocultural no menos importante, en que ese niño se ve
vulnerado por algunas de las causales que se detallarán para una mejor interpretación en
el análisis del presente trabajo de investigación.
Por último, se analizarán las estrategias llevadas a cabo por el equipo interdisciplinario,
los conceptos utilizados en sus informes, su perspectiva respecto de niñez y
vulnerabilidad, considerando el marco conceptual utilizado en el desarrollo del trabajo
de investigación. Concluyendo con algunas reflexiones acerca del estado general de la
vulneración de derechos en la ciudad de Tandil, dentro del periodo 2008- 2017.
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ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA
Dado que mucho se ha hablado con respecto a la temática infancia, y mucho queda por
decir, en este apartado se pretende realizar una recuperación de las principales ideas en
torno a la problemática planteada, puntualizando ciertos recorridos y deteniéndonos en
determinados conceptos a los fines de adentrarse en el análisis. Para comenzar, es
necesario delimitar la categoría social del niño. Para tal fin, se tomará el recorrido
realizado por Ana Laura López (2010). La autora sostiene que si bien a partir del S. XVI
y XVII se lo entiende en tanto sujeto diferente del adulto, ello no va acompañado de una
identificación y respeto por sus derechos. Para fines del S.XIX se crean los Tribunales
de Menores, órganos encargados de juzgar específicamente las cuestiones referidas a la
infancia, cumpliendo con el rol tutelar del Estado (vale recordar que en Argentina, fue la
inclusión de la figura de patria potestad en el Código Civil de 1871 el primer gesto de
tutela estatal irrumpiendo en tareas antes destinadas exclusivamente al mundo privado
de las familias). Más bien, al considerar al niño como un “ser incompleto”, las
decisiones en relación a su vida y desarrollo quedan en manos de los adultos, aquellos
dotados de sentido y racionalidad. Gaetano de Leo (1981), en relación a la Justicia de
Menores, remarca que los adultos se atribuyen el derecho de corregir y encaminar a los
menores desviados. En la Argentina, ya entrado el S.XX se cristaliza esta lógica tutelar
del Estado en la Ley Agote (1919) que brinda a los jueces un poder de decisión
discrecional con respecto a los menores. Si bien con la Nueva Ley (26.061), se levantan
las banderas en pos de promocionar y proteger los derechos de los niños, en tanto
sujetos positivos, cabe preguntarse si el giro discursivo tiene o no efectos prácticos
concretos.
Ahora bien, hay que definir en qué infancia se piensa al momento de sancionar e
implementar las leyes vinculadas a la niñez en los diversos momentos históricos. Es
necesario tener presente que estas medidas están pensadas para abordar a aquellos niños
y adolescentes que están en conflicto con la ley y/o están abandonados y necesitan
asistencia. Tal como plantea Carla Villata (2010), más allá de los diferentes nombres
que adquirieron en la historia, los menores/infantes/niños en tanto objetos de
intervención, comparten una característica común: pertenecer a los sectores más
empobrecidos de las sociedades. De lo que se trata es encontrar modos de gestionar la
infancia pobre para que no se convierta en una amenaza actual o futura para la sociedad.
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Como señala Gaetano De Leo (1981), a las diferentes categorías humanas para
nombrarlos (menor desviado, menor en peligro moral, menor irregular en conducta y
carácter, menor anormal, menor delincuente, etc.) corresponden categorías jurídicas y
científicas que dan un marco de previsión y organización para el actuar en los espacios
institucionales encargados de producir y reproducir su nueva-vieja clientela.
Guemureman y Daroqui (1999) plantean la diferencia entre el niño y el menor, siendo
que aquellos niños “elegidos” por el sistema tutelar pasaban a ser menores sobre los que
se debía ejercer vigilancia. Es decir, un pasaje de la categoría de “niñez” a la de
“minoridad”.
Tal como expresa García Méndez (1989), los menores son una categoría residual de la
infancia que es judicializable, es decir, que se les aplican políticas judiciales que vienen
a suplir la falta de políticas sociales básicas diagramadas para esta franja socio-etaria.
En tal sentido, resulta interesante el recorrido histórico-social que señala Ana Laura
López (2010) en tanto que remarca las diferentes estrategias de control social
desarrolladas en torno a la “infancia problemática” en los diversos momentos históricos.
Es decir, subrayar el proceso de minorización selectiva operante en cada período.
Siguiendo a Guemureman y Daroqui (1999), ponen en relación los cambios legislativos
en torno a los procesos histórico-sociales. En relación particularmente con la infancia,
las autoras sostienen que los “hijos de los pobres”, inmigrantes y obreros, eran aquellos
a los que había que tutelar y corregir. No es sino en este contexto que se sanciona la Ley
Agote, producto de una alianza coyuntural estratégica en la que grupos conservadores se
alían con el propio Presidente Hipólito Yrigoyen y su bloque justo después de la
Semana Trágica, alianza en clave de “defensa social”, que viene a dar respuesta al niño
“en peligro moral y material”, es decir, aquellos “abandonados” y/o “delincuentes”.
Sucede que este tipo de categorías tan ambiguas, como también lo es la de “Situación
Irregular”, terminan por abonar la discrecionalidad y selectividad en torno a la clientela
receptiva de la tutela del Patronato. Es decir, se aplicaban para todos aquellos menores
que, por diversas razones, no se ajustaran a los patrones de “normalidad” vigentes. La
Ley Agote fue un dispositivo más dentro de aquellos destinados a normalizar y
disciplinar a la población en pos de conformar y consolidar las bases del Estado-nación.
Más adelante se especificarán ciertas cuestiones relevantes en torno al Paradigma
Tutelar y la Ley de Patronato (Agote), focalizando en determinadas categorías, su
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aplicación e implicancias, como así también las diferencias comparativas con la nueva
ley provincial basada en la Convención de los Derechos del niño, incluida en nuestra
constitución luego de la reforma de 1994.
El discurso por el que ha atravesado la temática de infancia, desde el punto de vista
cronológico, analizando brevemente las políticas públicas de cada periodo y las normas
que han regulado esta problemática, da lugar a una mejor comprensión para el
desarrollo del trabajo, la definición de conceptos y perspectivas a través de reconocidos
autores, marca el eje del trabajo de investigación, con el fin de analizar la combinación
de términos que siempre fluctúan en estas familias, y niños conforme contextos
socioculturales, políticos y económicos, sobre todo cuando se pretende conocer las
casuales de vulnerabilidad que afectan a los niños, niñas y adolescentes de la ciudad de
Tandil.
DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA
Reflexionar acerca de las instituciones, las prácticas y los discursos referentes a la
infancia y a quienes operan con ella, implica un proceso de construcción-deconstrucción
permanente. Considerar las variables socio históricas respecto de la infancia significa
trabajar en pos de los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, recorriendo un camino que va desde su concepción como objeto a otra como
sujeto.
En Argentina, a partir de la sanción de la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de
los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la derogación de la Ley 10.903 del
Patronato de Menores, se acelera una progresiva transformación en la concepción de la
infancia. Dicha innovación legislativa se materializó el 28 de septiembre de 2005 e
implicó el pasaje de la doctrina de la situación irregular a la doctrina de la protección
integral, donde se pretendió dejar de considerar a la infancia como objeto de tutela, para
reconocerla como sujeto de pleno derecho.
El siglo XX ha sido testigo de un profundo y dinámico proceso de reconocimiento y
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Segunda Guerra
Mundial, y sus efectos sobre la infancia, generaron un movimiento universal de
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discusión a favor de los niños. La Asamblea General de las Naciones Unidas (en
adelante, ONU) crea el denominado Foro Internacional de Auxilio a la Infancia (FISE-
UNICEF) y en el año 1946, el Consejo Económico y Social de la ONU impulsa a
retomar la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, que esgrimía
los principios para garantizarle a todo niño las condiciones esenciales para el pleno
desarrollo de su persona.3
En el año 1948 y en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se
aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual contenía de forma
implícita los derechos de los NNA, sin embargo, proclamaba que la infancia tenía
derecho a cuidados y asistencia especial, es decir, se hacía imperioso contar con un
marco legal jurídico exclusivo para ellos.
Es en este marco que, en el año 1959, se adoptó por unanimidad en la Asamblea
General de la ONU, la Declaración de los Derechos del Niño, en la que se destacó que
el niño, por su inmadurez física y mental, necesitaba protección y cuidados especiales.
Finalmente, entre 1970 y 1980, comenzó a tomar vigor la noción del niño como sujeto
de derecho, lo cual implica considerarlo como un sujeto que puede percibir y pensar
autónomamente. 4
Fue así que, en 1978, el gobierno de Polonia propuso a la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los
Derechos del Niño, y al año siguiente finalmente se creó un equipo para trabajar sobre
el material elaborado por ese país y que luego fue presentado al resto de los gobiernos
del mundo. El tratamiento requirió de diez años de intenso trabajo, consultas,
negociaciones, finalmente en noviembre del año 1989 fue aprobada por la Asamblea
General de la ONU. Al año siguiente, después de un largo proceso, la Convención entró
en vigor.
3 Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño. Unicef. La Convención sobre los
Derechos del Niño. 4 Los Derechos del Niño en el Sistema Interamericano. Mary Beloff.
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En lo que respecta al desarrollo de la temática en Latinoamérica, hasta mediados del
siglo XIX, instituciones privadas y religiosas se ocupaban de los menores
desamparados, carentes de familia o de recursos económicos; y en cuanto al tratamiento
jurídico diferenciado de los niños y adolescentes se llevó a cabo recién en la primera
década del siglo XX. Por su parte, el Estado Argentino no había desarrollado una
política de planificación de la actividad tutelar, lo cual tiene que ver entre otras
cuestiones, con el hecho de que las políticas públicas son resultado de demandas
socialmente problematizadas (Oszlak y O ‘Donnell, 1981).
Lo pertinente en este punto reside en reflexionar sobre cómo llega a problematizarse la
cuestión de la infancia en Argentina, los hechos o procesos que llevaron a que
instituciones tradicionales como la escuela, la familia y establecimientos privados
empezaran a resultar deficientes para el control de esta, al punto de sancionar una ley
que tiene como objeto amparar a los NNA que se encuentren en situaciones de
vulnerabilidad.
Cuando se hace referencia a que, con la CDN se supera el paradigma de la Situación
Irregular y se instaura el de la Protección Integral, lo que cambia es la concepción que
como sociedad se tiene acerca de la infancia, por ello es importante la reseña histórica a
los fines de su mejor comprensión, sumándole la trasformación del rol del Estado con
respecto al tratamiento que debe darle a la misma. Si bien, la Convención ha sido
ratificada de manera casi inmediata por la mayoría de los países del mundo, al interior
de cada Estado ha generado diversas posiciones y resistencias, más aún, en los países
latinoamericanos, en los cuales se ha evidenciado una verdadera “esquizofrenia
jurídica" (García Méndez, 2004), es decir, la convivencia del nuevo paradigma, con
leyes esgrimidas del modelo anterior en permanente tensión e incongruencia.
El proceso y contexto histórico que dio lugar a la sanción de la nueva ley Integral de
Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, será el eje
de análisis, para desarrollar y detallar finalmente las causales por las que se determina
una medida de abrigo, siempre en el marco de la ley provincial 13.298. Retomar hechos
históricos como, por ejemplo, la transición de la nueva ley de protección integral,
permitirá reflexionar sobre el camino en el que se fue construyendo la problematización
de la infancia en nuestro país
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MODELO DE INTERVENCIÓN DEL PATRONATO: DOCTRINA DE LA “SITUACIÓN IRREGULAR”
El Modelo de intervención del Patronato fue definido como el conjunto de políticas
estatales, erigidas sobre la doctrina de la situación irregular, que consideraba al niño
como un objeto de tutela y que utilizaba como parámetro las condiciones morales y
materiales de la vida privada del niño.
Para clarificar sobre qué corriente de pensamiento se constituyó este paradigma se
puede decir que: “El modelo o sistema tutelar o de la situación irregular se encuadra
dentro de la escuela etiológica. Reproduce criterios criminológicos propios del
positivismo de fines del siglo XIX y principios del XX. El determinismo entre pobreza,
marginalidad, y delincuencia, se encuentra presente en todas las leyes, prácticas e
instituciones tutelares" (Beloff, 2004: 13). Siguiendo a la autora, a raíz del auge del
positivismo criminológico y del enfoque etiológico, las políticas sociales orientadas a
los grupos excluidos de la sociedad se centraron en visibilizar e identificar las causas de
sus conductas a partir de la consideración de caracteres hereditarios, ambientales y
principalmente familiares. Es decir, las condiciones personales del sujeto eran las que
habilitaban al Estado a intervenir, no su conducta delictiva concreta (Beloff, 2004;
Jerez, 2007).
Bajo la doctrina de la Situación Irregular, y con los principios del derecho penal de
menores, la idea central radicó en diferenciar al menor catalogado como delincuente, sin
reconocerle ningún tipo de garantías, que si eran reconocidas a los adultos. Se sustituyó
el principio de culpabilidad por el de peligrosidad, es decir, se negaron todos los
derechos humanos a los menores infractores: como la presunción de inocencia, el
derecho de defensa, la presentación de pruebas, etc. Vale decir que, la intervención del
Estado no fue justificada con criterios de peligrosidad, sino que se sustentó en un
argumento más legitimador: la protección a la infancia desvalida (Cillero, 1994).
En Argentina, desde los primeros años del siglo XX, la minoridad estuvo regulada por
la ley Nro. 10.903 del Patronato de Menores desde 1919 hasta principios del siglo XXI.
Otras de las leyes principales que se referían a la política del Estado en relación con el
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menor son las que abarcan el Régimen Penal de Minoridad, la Ley N° 22.278 y 22.803,
que establecían las penas para los menores de edad que delinquían.
La Ley de Agote, como también se la conoce, había surgido cuando una de las
preocupaciones del momento se centraba en la necesidad y urgencia de una intervención
específica del Estado en materia de infancia, específica en cuanto a su población de
destino, es decir, menores en situación de pobreza y catalogados como abandonados. En
pocas palabras, por su parte, la Ley Agote de 1919 legitimada como pilar fundamental
de lo tutelar pretendía abarcar a la infancia en su totalidad. Como señala Donzelot
(1979), a través de la intervención del Estado busca cubrir los dos aspectos en que se
manifiesta la ‘infancia patológica’: aquellos niños “en peligro” y la “infancia peligrosa.
Así, el Estado se ocupaba de brindar asistencia en términos de protección al mismo
tiempo que garantizaba el control social y la ‘cura’ de los ‘menores desviados’ con el
desarrollo de estrategias correccionales.
Este modelo se conforma a la par de la creación y consolidación del Estado-nación y
expansión capitalista. Es decir, el “proceso de construcción de la minoridad” iba a la par
del “proceso de construcción del Estado-nación”, siendo una construcción estado-
centrista de sujeto infante colonizado por saberes médicos y jurídicos, en donde la voz
del menor no era oída ni respetada. Era necesario homogeneizar los intereses y valores.
Se entiende que este modelo partía de teorías higienicistas, de la medicina psiquiátrica e
ideas de control social, exportadas de los países centrales (sobre todo europeos).
Positivismo y correccionalismo eran las bases ideológicas del modelo.
Ahora bien, ¿qué hacer con aquellos que no se ajustaran a los patrones de normalidad
impuestos? Para el amalgamado espectro “desviado”, el Estado se reservaba el derecho
a vigilancia. Por tanto, primero había que identificarlos, clasificarlos y después
controlarlos. Como dice Gaetano De Leo (1981), hay un vínculo estrecho entre
criminalidad y justicia siendo que el conocimiento de la criminalidad depende, entre
otras cuestiones, de cómo están organizadas y funcionan las instituciones penales. Es
decir, la justicia “fabrica” sus propios criminales al señalar que ilegalismos son
considerados delitos y cuáles se pasan por alto. En tal sentido, la función creadora de la
ley era asignar a algunas acciones el carácter evidente de acto criminal.
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En cuanto a la infancia, primaba la idea de que había que proteger a los menores para
protegernos. Se desarrolla así un interjuego entre “control” y “protección”. En este
sentido, el juez de Menores discrecionalmente identificaba aquellos niños que
necesitaban asistencia o eran considerados delincuentes.
La ley de Patronato, establecía que la tutela del Estado se iba a ejercer a través de la
justicia, la que podría intervenir en los casos que hubiera abandono o peligro moral, lo
cual implicó indefectiblemente una concepción valorativa y subjetiva, pues la ley no
definía qué se consideraba peligro material o moral (Zapiola, 2010). Esta norma
permitió, entre otras cosas, que durante mucho tiempo los jueces dispusieran a
discreción de los niños/as y adolescentes, lo que históricamente se materializó en
internaciones o en cualquier otra restricción de los derechos de estos.
La nueva legislación de menores, que se legitimaba en la protección de una infancia
abandonada y delincuente, daba paso a una intervención estatal ilimitada, para disponer
de los NNA de manera absolutamente discrecional y en función de los criterios
considerados “adecuados" por el juez. Este último, dotado de una competencia
omnímoda penal y tutelar, investía la figura del encargado de resolver paternalmente las
deficiencias del sistema. El juez contaba con absoluta discrecionalidad, no existía el
contradictorio, no existían garantías procesales ya que podía disponer del menor
adaptando la medida (cautelar) que estimara conveniente.
Esta competencia fue tal, que podía privar al menor de su libertad por tiempo
indeterminado, las medidas reeducativas podían ser extendidas hasta que este cumpliera
la mayoría de edad. El magistrado era competente no solo para resolver problemas de
orden jurídico, sino también problemas de orden social, y su discrecionalidad le
permitía adoptar la decisión que le resultara más adecuada, sin obligación de escuchar y
conocer la voluntad del menor (Zapiola, 2010). El problema de la pobreza infantil fue
la cuestión social problematizada en este campo; y es a partir de allí se fueron diseñando
las diferentes políticas públicas sociales y que en definitiva fueron las que determinaron
las respuestas institucionales en la temática de infancia (Luciani, 2010).
Más allá de las críticas que el modelo suscitó, lo cierto es que al momento en que debió
ser abandonado como sostén ideológico de las políticas públicas para la niñez, es decir,
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cuando Argentina suscribe la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, no se
hizo. Incluso la nueva Convención sobre los Derechos del Niño incorporada a la
Constitución, debió convivir con estos viejos mecanismos y contraponerse a las leyes
que lo institucionalizaron por más de ochenta años.
Ahora bien, la descripción de la Ley de Agote, del sistema irregular y su contexto
político, social y económico dan cuenta de la concepción de la sociedad respecto de la
infancia y los verdaderos intereses que las instituciones creadas al efecto ocultaban. Esta
reseña aporta en la comprensión de conceptos, conforme a su clara terminología al
referirse a los niños como menores. La ley ejercía esta tutela de protección sobre los
NNA que se los consideraba “delincuentes” y/o “abandonados”, tratándolos como
peligrosos para la sociedad que los marginaba. Sumándole que quien dirigía estos
procesos de institucionalización contaba con amplias potestades que recaían sobre la
figura de un Juez, que podía decidir sobre su libertad, bajo criterios de discrecionalidad
impuestos y fundamentados por él mismo.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS: PARADIGMA DE LA
PROTECCIÓN INTEGRAL
La CDN es un punto de inflexión, una bisagra en el entendimiento y tratamiento de la
infancia; representa el surgimiento de un nuevo paradigma, el de la Protección Integral,
entendiéndola como la caracterización del conjunto de acciones, políticas, planes y
programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme
participación y solidaridad de la familia y la sociedad para garantizar que todos los
niños, niñas y adolescentes gocen de manera efectiva y sin discriminación de los
derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación considerando la
transversalidad que adquiere el concepto de interés superior. (IIN: Instituto
Interamericano del Niño, 2011).
Una de las cuestiones destacables del movimiento de la protección de los derechos
humanos en el siglo XX, es el reconocimiento de que todas las personas, incluidos los
niños y niñas, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos, y, en
17
consecuencia, al Estado le corresponde promover y garantizar su efectiva protección
igualitaria. (Cillero Bruñol, 1999).
La CDN representa el instrumento jurídico-político que cambia radicalmente el
concepto de infancia y adolescencia, es un nuevo pacto universal que aporta un viraje
ideológico respecto a viejas relaciones tutelares que caracterizaron al pasado. A partir
de su sanción los niños, niñas y adolescentes dejaron de ser considerados como objetos
pasivos de protección para reconocerse como sujetos plenos de derechos. Este cambio
de tratamiento implica también que esos derechos deben ser garantizados por la familia,
la sociedad y fundamentalmente por el Estado. Ya no se pensará y tratará a la infancia
como un problema para la sociedad, sino que, son ciudadanos poseedores de derechos
generales a la vez que también representan un grupo merecedor de cuidados especiales
(Alonso; Bifarello, 2003; IIN, 2011).
La Convención consta de cincuenta y cuatro artículos y dos protocolos facultativos que
reconocen que todos los menores de dieciocho años poseen el derecho al pleno
desarrollo físico, mental, social y sobre todo a expresar libremente sus opiniones, por lo
que se convierte en un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la
sociedad.
Todos los derechos que se definen y declaran en la Convención son inherentes a la
dignidad humana y al desarrollo armonioso de todos los niños/as y adolescentes,
reuniendo además derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
reafirmando así su universalidad, interdependencia e indivisibilidad (Cillero Bruñol,
1999).
El impacto transformador de la CDN se sintió especialmente en la región
latinoamericana, dadas las características de las legislaciones de minoridad que la
precedieron, basadas en la Doctrina de la Situación Irregular descripta
anteriormente. La CDN cancela definitivamente la imagen del menor como objeto de la
compasión y represión, convirtiéndolo en el niño y adolescente sujeto pleno de
derechos. Es bajo este nuevo paradigma de promoción y defensa de los derechos y la
mejora integral de las condiciones de la infancia que se pretende conquistar condiciones
plenas de ciudadanía (Murga; Anzola, 2011).
18
Algunas características elementales sobre las que se esgrime la Convención y que son
de importancia resaltar a los fines del presente trabajo son:
a) Carácter integral: se deben incluir todas las dimensiones de la vida y desarrollo de los
niños/as y adolescentes. La misma representa un conjunto de disposiciones orientadas a
reconocer y garantizar los derechos de los NNA a la sobrevivencia, la protección, el
desarrollo y la participación, y estos en ninguna circunstancia deben ser considerados de
forma aislada. Los derechos, al ser interdependientes, implican que deben satisfacerse
de forma conjunta, es decir, exige una protección integral, y la vulneración sobre
cualquiera de ellos indefectiblemente repercutirá sobre el conjunto de los derechos
protegidos.
b) El niño como sujeto de derecho y la autonomía progresiva: a diferencia del
paradigma anterior (Situación Irregular), donde el niño era concebido a partir de su
incapacidad jurídica, la CDN tiene como finalidad constituir una nueva concepción del
mismo así como de sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado; para ello parte
de la siguiente afirmación: "la CDN, a través de todo su cuerpo jurídico, parte del
reconocimiento expreso del niño como sujeto de derecho" (Naciones Unidas, 1989;
Parte I).
Se abandona la vieja noción de la niñez como la etapa de preparación para la vida
adulta, o al niño como un mero objeto de representación, protección y control de los
padres o el Estado por el hecho de no contar con capacidad suficiente para ejercer por sí
mismos sus derechos. Se asume que la infancia es una etapa de desarrollo efectivo y
progresivo de la autonomía personal, social y jurídica (Cillero Bruñol, 1999; García
Méndez, 2004).
Lo innovador de este instrumento reside en que permitió formular de una manera
diferente las políticas públicas de la infancia y se constituyó como un efectivo programa
de acción para los Estados que la ratificaron, destinado a proteger el derecho integral y
el goce efectivo de los derechos que se le reconocen al niño (Cillero Bruñol, 1999).
19
Los primeros artículos de la Convención hacen explícitos los principios rectores sobre
los cuales deben esgrimirse todas las acciones del Estado, así como también las políticas
orientadas a la infancia. Entre los cuales se pueden distinguir:
a) Interés Superior del Niño: es uno de los principios que mayores controversias ha
suscitado. Intelectuales, abogados, jueces, educadores y demás, no logran ponerse de
acuerdo al momento de definir "superior". En efecto, y así lo traducen algunos autores,
de lo que se trata no es del interés superior, sino de los mejores intereses del niño (the
best interests of the Child) (Alfagaeme, Cantos y Martínez, 2003); el mismo, es un
principio articulador, es consagrado como consideración fundamental y como parámetro
regidor de todos los asuntos que se relacionan con ellos, es a través de él que se podrá
evaluar la calidad del contenido ético y humanizante de cualquier propuesta, proyecto o
decisión política, social o económica (Cuassiánovich, 1999).
Lo controversial de este principio radica en que se considera que está expresado en
términos tan amplios, o abstractos si se quiere, que puede ser objeto de diferentes
interpretaciones y por defecto, con consecuencias muy distintas para la infancia
(Alfagaeme, Cantos y Martínez, 2003).
b) No discriminación: lo que se pretende con este principio es erradicar el viejo
prejuicio que consideraba a los niños como aquella porción de la población menos
aventajada. Por otro lado, la no discriminación implica una igualitaria protección de los
derechos de la infancia a la vez que declara la necesidad de tener en cuenta sus
particularidades.
Los niños tienen igualdad de derechos y es el Estado el que debe promover y garantizar
la igualdad en la aplicación de ellos; éste principio es fundamental para superar el
modelo anterior, donde la infancia era separada en niños y menores en función a sus
condiciones materiales y morales o bien, la de sus padres. Ahora se les reconoce a todos
los niños independientemente de su condición el derecho a no ser discriminados en sus
derechos de sobrevivencia, protección, desarrollo y participación (Cillero Bruñol,
1999).
c) Efectividad de los derechos y de su protección: aduce a que no es suficiente con la
recepción de los derechos que componen la Convención, sino que además es
20
fundamental la adopción de mecanismos efectivos de garantía por parte del Estado, es
decir, una continuidad entre los derechos declarados y los instrumentos jurídicos para
asegurar su protección. En otras palabras, lo que quiere decir es que la CDN no es un
texto meramente declarativo, sino que es un compromiso de los Estados a adoptar todas
las medidas administrativas, legislativas, o de la índole que fuera, para dar efectividad a
los derechos reconocidos por ella (Cillero Bruñol, 1999).
LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN ARGENTINA
La CDN se incluyó en el ordenamiento jurídico de la República Argentina en el año
1990, con la ley 23.849 y en 1994 se la incorporó a la Constitución Nacional en el
artículo 75 inciso 22. Se debe tener en cuenta que su incorporación al texto
constitucional se realizó inicialmente sin las modificaciones normativas requeridas, es
decir, convivió durante quince años con las leyes de menores vigentes, lo que supuso
una tensión y superposición entre ellas.
Siguiendo al autor Emilio García Méndez, en América Latina el proceso de
transformación de la Convención en Ley Nacional ha generado una verdadera situación
de esquizofrenia jurídica, haciendo alusión a la vigencia simultánea de dos leyes que,
regulando la misma materia, resultan absolutamente contradictorias: por un lado, la
Convención y por el otro, las viejas leyes de menores basadas en la doctrina de la
situación irregular. La inercia político-cultural, sumada a algunos problemas de técnica
jurídica procesal determinaron que, en el plano judicial, se continuara con la aplicación
masiva y rutinaria de las viejas leyes de menores, al tiempo que la aplicación de la
Convención se convertía en un hecho excepcional y fragmentario (García Méndez,
2011).
Finalmente, en el año 2005 es sancionada y promulgada la Ley Nacional N°26.061,
creando así el Sistema de Protección Integral de los Derechos de niños, niñas y
adolescentes. Con la sanción de esta ley se cierra una larga trayectoria de tutelaje y
judicialización de los niños identificada con la doctrina de la Situación Irregular.
Bajo éste nuevo paradigma se plantea la necesidad de una nueva institucionalidad y un
viraje hacia un sistema federal de las políticas públicas de infancia y adolescencia. Para
21
ello, se crean un conjunto de organismos administrativos en la instancia nacional,
federal y provincial, entre los que podemos mencionar: la Secretaría Nacional de la
niñez, adolescencia y familia y el Consejo Federal.
Siguiendo en análisis de la problemática aquí abordada, queda claro que a los fines de
lograr una real adecuación de la normativa provincial, no resulta suficiente la mera
adhesión formal a la Convención y a la Ley 26.061(nacional), si la misma no se
proyecta en la redefinición de roles y funciones de los organismos administrativos y
judiciales encargados de su aplicación y en la concreción de mecanismos que aseguren
la operatividad de sus lineamientos y principios.
SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ
Desde la perspectiva cronológica legislativa, tras la modificación constitucional
Argentina del año 1994, los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
En dicha reforma nuestro país ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño, dando lugar al cambio de paradigma con sus características, conforme lo
señalado en el párrafo anterior. Situación que, a nivel local, abre camino al debate, y
luego de varios años después se sancionan nuevas leyes que regulan exclusivamente las
temáticas de niñez.
La reforma provincial, en materia de infancia es anterior a la que se produce a nivel
nacional, la fecha de publicación de la ley 26.061 corresponde al 26 de octubre de 2005
y las modificaciones en materia de menores de edad en la provincia de Buenos Aires
nacen hacia fines del 2004, tras varios intentos para destronar aquello del Patronato
afincado en nuestra provincia. Fue así que la Provincia de Buenos Aires legisló primero
que Nación, pero en verdad funcionó integral y legalmente bajo el nuevo paradigma en
diciembre de 2008. El motivo se debe a que la Procuración General de la Provincia de
Buenos Aires, promovió la inconstitucionalidad de la ley, y ante ello la misma se aplicó
por unos meses, recuperando vigencia temporal la ley de Patronato. Finalmente, el 29 de
diciembre de 2004 fue sancionada por el Senado de la Provincia de Buenos Aires la ley
13.298, y promulgada luego por el Poder Ejecutivo el 14 de enero de 2005.
22
Habiendo sido la ley 13.298 en principio suspendida, por fallo del año 2005 de la
Suprema Corte de Justicia en razón de una acción iniciada por la Procuración General
fundamentando inconstitucionalidad con pedido cautelar, en definitiva, el 28 de febrero
de 2007, a dos años de su suspensión, dicha medida fue levantada declarándose por el
alto Tribunal el tratamiento de la controversia. Finalmente, a este compendio de
normativas se deben agregar los decretos 300/05 (B.O. 7/3/05), en mayor medida
referido al Sistema de Promoción Integral de la Niñez y a la actuación de los Servicios
Locales de Protección de Derechos del Niño, y el decreto 151/07 respecto de la creación
del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. (Carlos Antonio Romano, Abogado del
Niño, Ed. Lajoune, pág. 49, 2016).
Ahora bien, a los fines de continuar con el desarrollo del presente, y la problemática
planteada, se analizará la ley provincial que rige en materia de infancia, a los efectos de
conocer el procedimiento en ella establecido, la terminología adoptada, e institutos que
se han incorporado luego del cambio de paradigma. Lo que permitirá comprender la
forma en que el Estado y la sociedad ven a la infancia, conocer el tratamiento aplicado
cuando la niñez se encuentra en un contexto de vulnerabilidad, las estrategias y
programas implementados con el fin de lograr amparar a esos niños, niñas y
adolescentes alcanzados por una medida excepcional, como es la denominada medida
de abrigo, siendo una de las alternativas que establece la ley, con el objeto de reintegrar
y garantizar sus derechos.
Para este análisis es importante considerar lo que el autor Merryman John señala
respecto de La noción de Tradición Jurídica. El citado autor desarrolla conceptos que
permiten referir un cierto estado normativo, un determinado ordenamiento jurídico, con
un contexto de surgimiento y/o aplicación, con sus principales actores, con los
conocimientos que lo sustentan, los supuestos que manejan o con una determinada
cultura. En definitiva, alude a un modo de ejercer profesiones jurídicas, de estudiar el
derecho, de enseñarlo, de ejercer la magistratura, circunstancias todas que, para el
abordaje del caso, adquirían significativo valor (Merryman, John.; La tradición jurídica
romano-canónica, Ed. Fondo de Cultura Económica, Méjico, 1969).
23
Una consideración final previo al análisis, consiste en que el estudio de la legislación
sólo es posible si se alude, aunque sea mínimamente, al contexto social en el que esta se
inscribe. Y en este sentido la situación de la infancia en la provincia de Buenos Aires no
está exenta de factores capaces de incrementar la conflictividad social.
Por ello, el desarrollo del presente se centralizará en los nuevos conceptos y la creación
de organismos administrativos que la misma ley supone luego del cambio de paradigma,
en comparación con la Ley de Agote, a fin de puntualizarlas diferencias. Lo que
permitirá finalmente analizar las causales establecida por la ley, o bien por los contextos
sociales que habilitan a que se adopte una medida tan excepcional como es la de abrigo,
dentro del marco de vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de Tandil.
En primer lugar, hay que señalar que la ley instaura una doble vía, la administrativa y la
judicial frente a una situación de vulneración de derechos de un menor de 18 años; y
estructuralmente se integra en dos partes. La primera, está compuesta por dos títulos y
alude a los principios generales, objeto y finalidad de la ley. El su segundo título,
describe el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos y su
funcionamiento, aludiendo a los órganos administrativos que lo componen (Servicios
Locales de Protección de Derechos, Comisión de Coordinación y Optimización de
Recursos, el Observatorio Social, el Registro de Organizaciones y los programas y
medidas que resultan de aplicación).
En la segunda parte, la ley menciona los órganos judiciales que integran el actual
sistema y sus competencias. Luego proclama los principios generales en que debe
asentarse el procedimiento, desarrollando normativamente el proceso civil y penal
respectivamente. Concluyendo con algunas disposiciones de carácter transitorias y
complementarias.
Para que el estudio sea más enriquecedor, se destacarán algunos artículos de la nueva
Ley en pos de aportar al análisis comparativo con la Ley Agote, lo que permitirá
visualizar los puntos de continuidad y ruptura. En este sentido, lo primero que interesa
remarcar es el cambio de terminología con respecto a aquellos destinatarios de la
misma, mientras que en la ley Agote se hablaba de Menores, en esta legislación se hace
referencia a Niños, Niñas y Adolescentes. Este cambio discursivo pretende tener
efectos reales concretos. Al hablar de Niños, Niñas y Adolescentes se busca dejar de
24
lado aquella distinción entre “el menor” que necesitaba tutela y los niños, es decir,
romper simbólica y efectivamente con la minoridad selectiva.
En el Art. 1 se expresa que el objeto de la ley es velar por la protección integral de los
derechos de este grupo socio-etario. Por su parte, en la Ley Agote no se observaba
ningún artículo que utilizara esta terminología. Antes que sujetos de derecho, como se
adelantó, se los trataba como objetos de intervención siendo que los jueces de menores
tenían la última decisión sobre su persona. Volviendo a la Ley de Protección Integral, se
pone de relieve el Interés Superior del Niño como parámetro del accionar administrativo
judicial. El mismo se define en el Art. 3 como “la máxima satisfacción, integral y
simultánea de los derechos y garantías” para los destinatarios de la misma. En esta línea,
se enumeran las condiciones para que se priorice el interés superior del niño. Algunas
de ellas son: que se respete su condición de sujeto de derecho, su derecho a ser oídos y
que sus palabras sean valoradas, se respete su edad, nivel de maduración y otras
cuestiones personales y que, sobre todo, cuando hubiera un conflicto entre los derechos
de los más jóvenes y de otro sector de la población, se prioricen los de los niños, niñas y
adolescentes. Si, con la Ley Agote, ante la menor sospecha de que los menores
estuvieran en riesgo, el juez de menores tenía el derecho y deber de intervenir, con la
Nueva Ley sus facultades se reducen y se prioriza la revinculación con el entorno
familiar, recurriendo en última instancia a la institucionalización, bajo supervisión
estatal, del niño/a o adolescente.
En la Ley de Protección Integral, las medidas excepcionales son aquellas en las que los
jóvenes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuando
por su interés superior se los aleje de su entorno. Se aclara en el Art. 39, a diferencia de
la Ley Agote, que son medidas limitadas en el tiempo y persisten solo si las causas que
las originaron perduran. No serán los jueces sino los organismos administrativos locales
los que decidan la implementación de estas medidas. Por otra parte, mientras que con la
Ley Agote los jueces podían disponer arbitrariamente del Menor, interviniendo y
tomando decisiones discrecionales en todo el proceso, con la nueva Ley se
descentralizan las medidas, diferenciándose el órgano administrativo del judicial, como
ya se mencionó al principio de este apartado.
25
En el Art. 33 se especifica que las medidas de protección integral de derechos no son
definidas por el juez sino que por el órgano administrativo local en pos de frenar la
amenaza o violación de derechos. Resulta interesante el principio de igualdad y no
discriminación que se detalla en el Art. 28 en el que se expresa que “las disposiciones
de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin
discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma (…). A
nivel enunciativo, al menos, se busca que la ley sea para todo el espectro de niños/as y
adolescentes, no solo para aquellos que se encuentran en “situación irregular”. En esta
línea, en la nueva legislación se reserva un apartado para el Sistema de Protección
Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Éste está conformado por
los organismos estatales administrativos y judiciales, (nacionales, provinciales y
municipales), destinados a la promoción, prevención y asistencia de los más jóvenes.
La Nueva Ley crea y detalla las funciones de organismos estatales específicos tales
como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de
Niñez, Adolescencia y Familia. A su vez crea la figura del Defensor de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, designado por el Congreso Nacional, que tiene como
función central auditar los diferentes espacios en pos de visualizar si se cumple o no en
la aplicación del Sistema de protección integral. A su vez, se dedica un apartado a las
organizaciones no gubernamentales que abordan temáticas de niñez y adolescencia.
El punto nodal de diferenciación, al menos en el plano simbólico, radica en que
mientras que en la Ley Agote se ponía especial énfasis en definir cuáles eran las
condiciones que generaban el abandono material o moral de los menores; en la Nueva
Ley, se focaliza la atención sobre aquellos derechos que deben promocionarse y
garantizarse para los más jóvenes. En tal sentido, el apartado “Título II. Principios,
derechos y garantías” de la ley se especifican los distintos derechos que tienen los niños,
niñas y adolescentes. Entre ellos se enumeran: derecho a la vida, dignidad e integridad
personal (física, sexual, psíquica y moral), a la vida privada y familiar, a la identidad,
salud, a una educación que, respetando las diferencias, los prepare para el ejercicio de la
ciudadanía, convivencia democrática y para el trabajo, derecho a opinar y ser oído, al
trabajo de los adolescentes, etc. En todos los casos, el organismo estatal debe asegurar
que se cumplan sus derechos.
26
El objetivo aquí planteado fue el de realizar una breve descripción de la ley actual,
profundizar en los nuevos conceptos de niñez y vulnerabilidad, cuya comparación con
la Ley de Agote permite visualizar con mejor claridad los puntos de continuidad y
ruptura de este nuevo paradigma, a los efectos de analizar las causales por las que se
adopta una medida de abrigo, y repensar la niñez, considerando el contexto social, que
da lugar a la intervención del Estado en un marco de vulneración de derechos de los
niños, niñas y adolescentes de la ciudad de Tandil.
LEY PROVINCIAL 13.298 DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE
LOS NIÑOS
Interesa en el desarrollo del presente apartado, puntualizar algunos asuntos que reglan el
procedimiento plasmado en la norma, el cual se establece a lo largo de sus artículos, a
fin de entender en qué etapa de ese proceso se adopta una medida de abrigo, siendo el
objeto de este trabajo de investigación.
El Decreto que reglamenta la ley Nro. 13.298 es el número 300/05 del 7 de marzo de
2005, este sistematiza cuestiones relativas a la autoridad de aplicación, designando
como tal al Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Buenos Aires.
Asimismo, los municipios son considerados órganos esenciales del Sistema de
Promoción y Protección, invitados a participar y consiguientemente a adherir a la ley
mediante un convenio que será refrendado por ordenanza municipal. A partir de la
aprobación de una ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante,
asumen las siguientes obligaciones: a) Convocar y coordinar los Consejos Locales de
Promoción y Protección de los Derechos del Niño para la formulación del plan de
acción local, b) Constituir y poner en funcionamiento el Servicio Local de Protección de
Derechos, c) Seguir los procedimientos fijados por los artículos 37 al 39 de la ley, para
el desenvolvimiento del Servicio Local de Protección de Derechos. d) Ejecutar por sí o
a través de terceros los programas y medidas dispuestas por los artículos 29 al 36 de la
ley.
27
De tal modo que las conflictividades sociales que se manifiesten respecto de la infancia
encuentren inmediata respuesta por parte del Servicio Local. En caso de que la
resolución del conflicto fracase en esa instancia, se dará intervención al órgano judicial,
siempre que la controversia a tratar tenga implicancias jurídicas.
En cuando al procedimiento propiamente dicho se encuentra regulado por tres artículos
de la ley del 37 al 39. El que establece que cuando un niño sufra amenaza o violación de
sus derechos y/o sea víctima de delito, sus familiares, responsables, allegados, o
terceros que tengan conocimiento de tal situación, solicitarán ante los Servicios Locales
de Promoción y Protección de Derechos el resguardo o restablecimiento de los derechos
afectados, y en el supuesto que se formule denuncia por ante la autoridad policial, ésta
deberá ponerla de inmediato en conocimiento del Servicio de Promoción y Protección
Local. Una vez que el Servicio de Promoción y Protección de Derechos tome
conocimiento de la petición, debe citar al niño y familiares, responsables y/o allegados
involucrados a una audiencia con el equipo técnico del Servicio, este equipo técnico
debe estar compuesto por asistentes sociales, abogado, psicólogo y medico). En dicha
audiencia se debe poner en conocimiento a los involucrados, la petición o denuncia que
se efectuó, la forma de funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción de
Derechos, los programas existentes para solucionar la petición y su forma de ejecución,
las consecuencias esperadas, los derechos de los que goza el niño, el plan de
seguimiento y el carácter consensuado de la decisión que se adopte.
Ahora bien, en cuanto a los programas de protección y derechos estos se encuentran
regulados en el capítulo III de la ley, y desarrolla las medidas de protección integral, en
las que se encuentran la medida de abrigo. Como concepto general de una medida de
protección, la ley entiende que son aquellas que disponen los Servicios Locales de
Promoción y Protección de Derechos cuando se produce, en perjuicio de uno o varios
niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos
o restituirlos. Asimismo, dispone que esta amenaza o violación, pueda provenir de la
acción u omisión de personas físicas o jurídicas. Menciona como características de estas
medidas la temporalidad, es decir que no pueden ser ilimitadas en el tiempo, y por lo
tanto deben mantenerse mientras persistan las causas que dieron origen a la amenaza o
violación de derechos o garantías, por lo tanto, deben ser revisadas periódicamente de
28
acuerdo con su naturaleza. Resalta, que en ningún caso estas medidas pueden significar
la privación de libertad ambulatoria del niño, y que el cese de forma unilateral por este
puede darse sin que corresponda sanción bajo ningún criterio o concepto. En
consecuencia, queda expresamente prohibido disponer medidas de coerción contra el
niño por razón del abandono del programa.
Establece como orden de prioridad aplicar aquellas medidas de protección que tengan
por finalidad la preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a
todos los niños. Y cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de
necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, laborales o de
vivienda, se aplicarán los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso
económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.
Una vez comprobada la amenaza o violación de derechos, trabajo que se realiza siempre
en el marco y con intervención del Servicio Local, más específicamente por su equipo
técnico, se podrán adoptar medidas que la ley menciona en su artículo 35, entre ellas:
que a continuación se enuncian: a) Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo
con su grupo familiar, b) Orientación a los padres o responsables, c) Orientación, apoyo
y seguimiento temporarios a la niña, niño, adolescente y/o su familia, d) Inscripción y
asistencia obligatoria en establecimiento educativo, e) Solicitud de becas de estudio o
para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar,
f) Asistencia integral a la embarazada, g)Inclusión del NNA y la familia, en programas
de asistencia familiar, h) Cuidado del NNA en el propio hogar, orientado y apoyando a
los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones,
conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un
programa, i)Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño, niña o adolescente
o de alguno de sus padres, responsables o representantes, j) Inclusión en programa
oficial o comunitario de atención, orientación y tratamiento en adicciones, k) Asistencia
económica, l) Permanencia temporal, con carácter excepcional y provisional, en ámbitos
familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud.
29
MEDIDA DE ABRIGO
En lo que respecta al procedimiento para adoptar una medida de abrigo, siendo el
propósito del presente conocer sus causas para luego determinar su adopción, la misma
se encuentra específicamente regulada en el artículo 35 bis de la ley, luego de describir
en forma general las medidas de protección de derechos y programas que pueden
aplicarse a diferentes situaciones de vulnerabilidad, la ley menciona la aplicación de
esta medida de abrigo en un apartado diferente.
Si bien conceptualmente el nuevo marco normativo apunta prioritariamente al
fortalecimiento del ámbito familiar para cumplir cualquiera de las medidas adoptadas
para restituir los derechos de los NNA, se considera que no en todos los casos estarán
dadas las condiciones para que esto pueda llevarse a cabo. Por tal motivo, se afirma que
habrá niños que deban vivir transitoriamente en ámbitos diferentes al de sus familias de
origen, casos en que podrá disponerse de dos medidas independientes, o
complementarias entre sí: el abrigo y/o la guarda institucional. Atento al objeto de
estudio del presente, nos detendremos en el análisis de la primera.
El abrigo es definido como una medida excepcional y provisional que implica la
permanencia temporal de un niño fuera del ámbito familiar. Tiene por objeto brindar al
niño un ámbito alternativo al de su grupo de convivencia cuando en éste se encuentren
amenazados o vulnerados sus derechos y hasta tanto se evalúe la implementación de
otras medidas que permitan preservarlos o restituirlos. La aplicación de la medida de
abrigo, que siempre se hará en resguardo del interés superior del niño, es de carácter
subsidiario respecto de otras medidas de protección de derechos, salvo que exista un
peligro en la demora. La ley prioriza a la familia ampliada u otros miembros de la
comunidad vinculados con el niño, niña o adolescente, diciendo que serán los primeros
considerados al momento de establecer el ámbito alternativo de convivencia.
Asimismo, señala la participación activa, del NNA durante el proceso, acorde a su edad
y grado de madurez, (principios adoptados por la Convención de los Derechos del
Niño), debiéndose informar sobre la naturaleza de la medida que se va a adoptar, que
tiene derecho de comparecer con asistencia letrada; teniéndose en cuenta siempre su
opinión al momento de tomar cualquier decisión, siendo que será el mayor afectado.
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Durante la aplicación de la medida, el organismo administrativo trabajará para
la revinculación del niño, niña o adolescente con su familia de origen; evaluará la
implementación de otras medidas tendientes a remover los obstáculos que impedían la
debida protección de sus derechos; guardará de mantener la unidad entre hermanos;
facilitará el contacto con su familia y buscará la ubicación del mejor lugar para el NNA
cerca de su domicilio. La ley también regula en el mismo artículo 35 bis, la situación de
que un NNA no tenga filiación establecida, o cuyos padres hayan fallecido, en este caso,
el Servicio Local/Zonal correspondientes, deberán informar de la situación al Juez de
Familia, en forma inmediata.
Para los casos de violencia intrafamiliar la ley explícitamente dispone que la medida
excepcional, sólo será respetuosa del interés superior del niño si es adoptada frente a la
imposibilidad de exclusión del hogar de aquella persona que causare daño al niño, niña
o adolescente. Por ello, ante la amenaza o violación de derechos provenientes de
situaciones de violencia intrafamiliar, aunque no constituya delito, el organismo
administrativo deberá comunicar la situación al Juez de Familia y remitir los
antecedentes del caso en un plazo no mayor de veinticuatro horas, para que la autoridad
judicial proceda a la exclusión del agresor. Ante la imposibilidad de proceder a la
exclusión, el juez resolverá junto con el Servicio de Promoción y Protección de
Derechos interviniente, la medida excepcional que corresponda y de ello se notificará al
Asesor de Incapaces.
En cuanto a los plazos, esta medida, que sólo es aplicable a situaciones muy específicas
y en respeto del interés superior del niño, en ningún caso podrá superar un plazo de
treinta días, que sólo podrá prorrogarse por otros treinta días con la debida
fundamentación. El abrigo será efectuado por el Servicio Zonal y/o Local de Promoción
y Protección de Derechos, dando intervención al Juzgado de Familia al sólo efecto de
que ejerza el control de legalidad de la medida adoptada. Asimismo, la ley establece que
la duración máxima de la medida no podrá exceder los ciento ochenta (180)
días. Cuando, aún antes del vencimiento del plazo, las medidas de protección
fracasaren por incumplimiento o por motivos imputables a los progenitores, tutores o
familiar a cargo, o se advirtiere la existencia de cualquier situación que coloque al niño,
niña o adolescente, en estado de vulnerabilidad de sus derechos; el organismo
31
administrativo informará esta situación al Juez de Familia y peticionará, si
correspondiere, la declaración de la situación de adoptabilidad.
Este mandato legal marca un quiebre respecto de la concepción emanada del paradigma
del Patronato, que en sus prácticas tendió a promover la institucionalización de los
niños bajo la concepción de que esa respuesta era lo mejor que podía brindarse para
proveer a su amparo moral o material. El Sistema de Protección Integral de Derechos
decididamente, opta por acabar con esos eufemismos y contempla los mecanismos
jurídicos que impiden que el Estado vuelva a victimizar a los niños. El Estado no debe
tapar el problema social de base, sino que debe asumirlo. El niño como sujeto de
derechos es quien, a través de canales institucionales aptos, tiene la potestad de exigirle
el cumplimiento de sus compromisos internacionales y reclamar por el reconocimiento
legal de sus derechos.
NIÑEZ Y ABRIGO
Como se ha mencionado en el apartado de la introducción, el presente trabajo tendrá
como eje teórico el análisis e interrelación de los conceptos: niñez y vulnerabilidad, en
el marco de la ley de promoción y protección de los derechos de los NNA, con el objeto
de determinar las causales por las que se adopta una medida de abrigo, respecto de
niños, niñas y adolescentes de la ciudad de Tandil. Para ello es importante, dar a
conocer el abordaje que se tendrá sobre estos términos, en el marco de la normativa
legal señalada, atento al cambio de paradigma oportunamente desarrollado.
La puesta en vigencia de la Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral
de los Derechos de los Niños marca el fin del antiguo Régimen del Patronato de
Menores, dejando sin efecto el sistema tutelar, dando lugar a un sistema de garantía de
derechos. Esta nueva realidad jurídica obliga a un replanteo de las prácticas cotidianas
para quienes trabajan con y por los niños, niñas y adolescentes en toda la provincia de
Buenos Aires.
La perspectiva actual reconoce a los niños y adolescentes como ciudadanos con los
mismos derechos que los adultos y con otros derechos especiales por tratarse de
32
personas en crecimiento. Las necesidades vitales de los niños y adolescentes son
comprendidas como derechos que deben cumplirse, y no como carencias a subsanar o
satisfacer.
Esto implica un cambio sustancial respecto al régimen anterior: los niños y adolescentes
ya no pueden ser objeto de control, tutela o disposición por parte de las autoridades
administrativas, judiciales u otras instituciones sociales. Desde este enfoque, el Estado
asume un rol protagónico y una nueva forma de dar respuesta a las diversas
problemáticas que afectan a la niñez mediante la implementación de un conjunto de
políticas públicas orientadas a apoyar a las familias en la inclusión, protección y
desarrollo integral de los niños y adolescentes.
La ley plantea como principio fundamental el interés superior, esto es la máxima
satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos en un marco de libertad, respeto
y dignidad, para lograr el desarrollo integral de su personalidad y potencialidades. Para
establecer el interés superior del niño en una situación concreta se debe considerar: su
condición como sujeto de derecho, su opinión en todo momento, inclusive en un
proceso judicial y la prioridad de sus derechos e intereses frente a otros derechos e
intereses igualmente legítimos.
Todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna, deben ser reconocidos
como tal lo cual significa que les corresponden los mismos derechos, deberes y
garantías que a los adultos, más otros derechos especiales por su particular condición de
personas en proceso de desarrollo.
Respecto de aquellos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, se les
garantizará mayores cuidados ya que dependen de los adultos para poder crecer
saludablemente, participar de la vida en comunidad y desenvolver sus capacidades hasta
alcanzar la adultez. Por lo tanto, el Estado y la ciudadanía adulta en su conjunto son los
responsables de garantizar y procurar la máxima satisfacción de tales derechos, en los
casos en que los derechos del niño o adolescente se vean limitados o amenazados por no
tener cubiertas sus necesidades básicas.
33
Atento al cambio de paradigma, las necesidades básicas insatisfechas no son
consideradas como una “situación irregular” de la familia, sino como derechos que
deben garantizarse desde las políticas públicas, y la imposibilidad de que los niños y
adolescentes puedan acceder a ellos, es entendida como una omisión por parte del
Estado, y por lo tanto, un deber no cumplido que éste debe subsanar.
Es así que, ante una situación de vulnerabilidad de derechos, el Estado interviene con
las medidas de protección/ abrigo, las cuales son establecidas por los Servicios Locales
(órgano administrativo competente) cuando se produce, en perjuicio de uno o varios
niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, ya sea por la acción u
omisión de personas físicas o jurídicas. La finalidad de dichas medidas es preservar o
restituir tales derechos, por lo que se deben mantener mientras persistan las causas que
originaron la violación o amenaza, revisándolas periódicamente. Cuando dichas causas
estén asociadas a necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales,
laborales o de vivienda, las medidas de protección consistirán en la inclusión del niño o
adolescente y su familia en los programas dirigidos a brindar apoyo social y económico,
no considerándose una “situación irregular” sino una forma integral de amparar a los
NNA, que se ven afectados por dichas medidas.
NIÑEZ Y VULNERABILIDAD
El sistema de Protección Integral regulada por la ley provincial 13.298 de los Derechos
de los NNA, tiene por objeto poder cubrir a cada niño, niña y adolescente en sus
necesidades. Emprender el camino para desarrollar un sistema de protección integral,
exige en primer lugar compartir un modo de ver y de explicar lo que les está pasando
actualmente a los niños y adolescentes y poder reconocer dónde radican sus
vulnerabilidades.
El artículo 14, primer párrafo, de la mencionada ley, define al Sistema de Promoción y
Protección de la siguiente manera: “ El Sistema de Promoción y Protección Integral de
los Derechos de los Niños es un conjunto de organismos, entidades y servicios que
formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas
y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir,
asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer
34
los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías
reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos
Humanos ratificados por el Estado Argentino”.
Siguiendo lo que establece la propia ley, en cuanto al momento que deben intervenir los
Servicios Locales y Zonales respectivamente, se puede entender que “la vulnerabilidad
social no se refiere exclusivamente a la situación de pobreza como carencia de recursos
materiales, sino también a la falta de capacidad y de organización necesaria para
mejorar la calidad de vida y acceder a diferentes bienes y servicios. El individuo se
integra a la sociedad a través de un doble eje: el trabajo y su mundo de relaciones,
familiares y comunitarias. La situación de vulnerabilidad social se vincula con la
precaria situación laboral, con la fragilidad institucional (a nivel de organismos
intermedios y de acciones protectoras del Estado) y con el debilitamiento o ruptura de la
red de relaciones familiares, comunitarias y sociales. La condición de vulnerabilidad
determina que un sector de la población quede fuera del ejercicio de la ciudadanía
(ciudadano es un sujeto portador de derechos) y de los beneficios sociales que hacen a
la satisfacción de sus necesidades básicas”.5
Las causales de vulnerabilidad pueden ser variadas, y conforme lo expresado por la ley
13.298, la intervención de los organismos administrativos no está supeditada a la
cuestión netamente material, es así que su artículo 37 señala que el Servicio Local
deberá intervenir: “ Cuando un niño sufra amenaza o violación de sus derechos y/o sea
víctima de delito, sus familiares, responsables, allegados, o terceros que tengan
conocimiento de tal situación, solicitarán ante los Servicios Locales de Promoción y
Protección de Derechos el resguardo o restablecimiento de los derechos afectados.” Esto
se complementa con os artículos 3 y 9 respectivamente, que establecen que “La política
respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo
familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia
e inserción social. Y que “la ausencia o carencia de recursos materiales del padre,
5 Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia – MuNAF. La situación de Vulnerabilidad social
de la infancia y adolescencia.
madre, tutor o guardador, sea circunstancial,
causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización
A continuación, siguiendo la línea de conceptos detallados previamente en lo que
respecta a las causales de vulnerabilidad por las
realizaron gráficos a fin de visualizar de una mejor forma
brindados por los 50 expedientes
adoptó esta medida excepcional de restitución
de los documentos generados
entrevistas a familiares, niños y adolescentes,
escolares, audiencias de seguimiento
permitió categorizar en cada
de los expedientes en relaciones a situaciones vividas por lo NNA y su entorno familiar.
Los datos aportados surgen del
azar, del Servicio Local de Tandil en el periodo 2008
exploratoria de los mismos. Se han categorizado de manera ordenada, lo que permite
visualizar de forma clara la situación de vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de
Tandil. El número seleccionado corresponde a un promedio dada la cantidad de
expedientes que se encuentran en trámite en el Servicio Local,
todos se adoptó una medida de
GRAFICO I.
35
madre, tutor o guardador, sea circunstancial, transitoria o permanente, no constituye
causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización
A continuación, siguiendo la línea de conceptos detallados previamente en lo que
las causales de vulnerabilidad por las que se adopta una medida de abrigo,
realizaron gráficos a fin de visualizar de una mejor forma metodológica
brindados por los 50 expedientes administrativos seleccionados al azar,
esta medida excepcional de restitución de derechos. Los datos relevad
generados por el equipo técnico del Servicio Local de Tandil
niños y adolescentes, informes socio- ambiental
audiencias de seguimiento en la sede del organismo. El relevamiento de datos
en cada gráfico situaciones y características comunes
en relaciones a situaciones vividas por lo NNA y su entorno familiar.
surgen del análisis de 50 expedientes administrativos
del Servicio Local de Tandil en el periodo 2008-2017, luego de realizada una
exploratoria de los mismos. Se han categorizado de manera ordenada, lo que permite
clara la situación de vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de
l número seleccionado corresponde a un promedio dada la cantidad de
expedientes que se encuentran en trámite en el Servicio Local, considerando que no en
todos se adoptó una medida de abrigo.
transitoria o permanente, no constituye
causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización”.
A continuación, siguiendo la línea de conceptos detallados previamente en lo que
dida de abrigo, se
metodológica los datos
seleccionados al azar, sobre los que se
os datos relevados surgen
del Servicio Local de Tandil:
ambiental, médicos y
relevamiento de datos
situaciones y características comunes que surgían
en relaciones a situaciones vividas por lo NNA y su entorno familiar.
análisis de 50 expedientes administrativos elegidos al
2017, luego de realizada una
exploratoria de los mismos. Se han categorizado de manera ordenada, lo que permite
clara la situación de vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de
l número seleccionado corresponde a un promedio dada la cantidad de
considerando que no en
El primer grafico refleja la cantidad de niños/as y jóvenes
masculino y femenino sobre los cuales recae una medida de abrigo. El cual
siguiente resultado: el % 62 corresponden a niñas, mientras que un %38 a niños.
GRAFICO II.
En este caso, la categoría fue indicada por edades. Se seleccionó considerando cuatro
rangos de edades diferentes que van de: 1
tratándose de la mayoría de edad, lo que quedaría fuera del alcance de la ley
en el presente trabajo de investigación.
En cuanto al resultado de los expedientes
NNA en los que recae la adopción de una medida de ab
de edad de entre 10 a 18 años, siendo inferior la franja de entre 1 a 10 años.
Resulta que la franja de edad está relacionada con lo plasmado en el grafico VII,
analizará a continuación, y
Administrativo, predominando en estos casos la “conflictiva familiar” y Violencia. E
resultado deviene a que los jóvenes de entre 10 y 18 años,
entrevistas con Psicólogos del Servicio
con la persona que se encontraba a su cuidado.
36
El primer grafico refleja la cantidad de niños/as y jóvenes, diferenciando entre
sobre los cuales recae una medida de abrigo. El cual
62 corresponden a niñas, mientras que un %38 a niños.
En este caso, la categoría fue indicada por edades. Se seleccionó considerando cuatro
rangos de edades diferentes que van de: 1-5, entre 5-10, de 10-15 y entre 15
de la mayoría de edad, lo que quedaría fuera del alcance de la ley
en el presente trabajo de investigación.
En cuanto al resultado de los expedientes seleccionados, arrojó que la mayoría de los
NNA en los que recae la adopción de una medida de abrigo se encontrarían en un rango
de edad de entre 10 a 18 años, siendo inferior la franja de entre 1 a 10 años.
Resulta que la franja de edad está relacionada con lo plasmado en el grafico VII,
, y que refiere a los motivos de intervención del Organismo
Administrativo, predominando en estos casos la “conflictiva familiar” y Violencia. E
los jóvenes de entre 10 y 18 años, logran manifestar
entrevistas con Psicólogos del Servicio Local problemas de convivencia
con la persona que se encontraba a su cuidado. Resultando la situación más común,
diferenciando entre
sobre los cuales recae una medida de abrigo. El cual arrojó el
62 corresponden a niñas, mientras que un %38 a niños.
En este caso, la categoría fue indicada por edades. Se seleccionó considerando cuatro
15 y entre 15-18 años,
de la mayoría de edad, lo que quedaría fuera del alcance de la ley analizada
, arrojó que la mayoría de los
rigo se encontrarían en un rango
de edad de entre 10 a 18 años, siendo inferior la franja de entre 1 a 10 años.
Resulta que la franja de edad está relacionada con lo plasmado en el grafico VII, que se
a los motivos de intervención del Organismo
Administrativo, predominando en estos casos la “conflictiva familiar” y Violencia. Este
logran manifestar en sus
Local problemas de convivencia, o violencia
Resultando la situación más común, el
caso en que el progenitor que queda bajo su cuidado forma nueva pareja, y
adolescente no se adaptaba a esta nueva
límites o reglas de convivencia
jóvenes de forma directa, haciendo alusión de que ese
que hacer.
GRAFICO III.
Esta categoría responde a la pregunta, de cómo o quien realizó la denuncia que da lugar
a la apertura de un expediente administrativo para que se investigue respecto de la
existencia o no de una amenaza o delito,
vulnerabilidad a los NNA.
Luego de la exploratoria de los expedientes citados anteriormente esta pregunta
realizada daba lugar a cinco respuestas diferentes, entre ellas:
administrativo era remitido por otra localidad, atento al cambio de ciudad del NNA,
para que se continúe con su seguimiento en
Presentación espontánea, esta refiere a que se apersono de forma directa el NNA con su
progenitor, o familiar que se encontraba a su cuidado. C) Solicitud por pedido de Oficio.
En este caso el inicio de un expediente administrativo radica como consecuencia de
haberse realizado una denuncia de índole penal, sea por maltrato infantil, abandono,
37
caso en que el progenitor que queda bajo su cuidado forma nueva pareja, y
dolescente no se adaptaba a esta nueva persona, no acepta que otro adulto
convivencia en el hogar. Esta “rebeldía” es plasmada por los niños y
jóvenes de forma directa, haciendo alusión de que ese “tercero” no es nadie
Esta categoría responde a la pregunta, de cómo o quien realizó la denuncia que da lugar
a la apertura de un expediente administrativo para que se investigue respecto de la
existencia o no de una amenaza o delito, u otra situación que ponga en una situación de
Luego de la exploratoria de los expedientes citados anteriormente esta pregunta
realizada daba lugar a cinco respuestas diferentes, entre ellas: A) Que el expediente
era remitido por otra localidad, atento al cambio de ciudad del NNA,
para que se continúe con su seguimiento en su nuevo lugar de residencia.
Presentación espontánea, esta refiere a que se apersono de forma directa el NNA con su
ue se encontraba a su cuidado. C) Solicitud por pedido de Oficio.
En este caso el inicio de un expediente administrativo radica como consecuencia de
haberse realizado una denuncia de índole penal, sea por maltrato infantil, abandono,
caso en que el progenitor que queda bajo su cuidado forma nueva pareja, y el niño/a y/o
que otro adulto ponga
en el hogar. Esta “rebeldía” es plasmada por los niños y
“tercero” no es nadie para decirle
Esta categoría responde a la pregunta, de cómo o quien realizó la denuncia que da lugar
a la apertura de un expediente administrativo para que se investigue respecto de la
u otra situación que ponga en una situación de
Luego de la exploratoria de los expedientes citados anteriormente esta pregunta
) Que el expediente
era remitido por otra localidad, atento al cambio de ciudad del NNA,
su nuevo lugar de residencia. B)
Presentación espontánea, esta refiere a que se apersono de forma directa el NNA con su
ue se encontraba a su cuidado. C) Solicitud por pedido de Oficio.
En este caso el inicio de un expediente administrativo radica como consecuencia de
haberse realizado una denuncia de índole penal, sea por maltrato infantil, abandono,
abuso, hurto, etc. Al verse
las actuaciones al Juzgado de F
La categoría de llamado de la policía significa que desde esta dependencia se inicia la
denuncia, y al tratarse de menores de edad, la Comisaria se comunica inmediatamente
con el Servicio Local, siendo el órgano competente, para que inicie la investigación
correspondiente. Por último
por diferentes profesionales correspondi
y estos observaron cuestiones físicas o de cualquier otra índole que han dado lugar a la
intervención del Servicio Local, dentro de estos organismos se encuentran los Centros
de Salud y los Establecimientos Educativos.
GRAFICO IV.
La cuarta categoría que dio lugar la exploratoria de
responsable de ese niño/a o joven, que se encuentra bajo su cuidado. La ley refiere a la
familia en un sentido bastante amplio, refiriéndose al familiar, adulto o referente
responsable como posibles cuidadores de los NNA. Den
arrojados por el análisis de los 50 expedientes se han podido visualizar que la mayoría
tiene como adulto responsable a su progenitor o progenitora, esto no significa que la
38
verse involucrados menores de edad, el juez interviniente remite
las actuaciones al Juzgado de Familia a fin de conocer la situación general del NNA. D)
La categoría de llamado de la policía significa que desde esta dependencia se inicia la
tratarse de menores de edad, la Comisaria se comunica inmediatamente
con el Servicio Local, siendo el órgano competente, para que inicie la investigación
iente. Por último la categoría D) hace referencia a que la misma fue derivada
profesionales correspondientes a organismos a que el NNA se ha dirigido,
y estos observaron cuestiones físicas o de cualquier otra índole que han dado lugar a la
intervención del Servicio Local, dentro de estos organismos se encuentran los Centros
d y los Establecimientos Educativos.
e dio lugar la exploratoria de expedientes, refiere al adulto
responsable de ese niño/a o joven, que se encuentra bajo su cuidado. La ley refiere a la
familia en un sentido bastante amplio, refiriéndose al familiar, adulto o referente
responsable como posibles cuidadores de los NNA. Dentro del marco de los datos
arrojados por el análisis de los 50 expedientes se han podido visualizar que la mayoría
tiene como adulto responsable a su progenitor o progenitora, esto no significa que la
de edad, el juez interviniente remite
amilia a fin de conocer la situación general del NNA. D)
La categoría de llamado de la policía significa que desde esta dependencia se inicia la
tratarse de menores de edad, la Comisaria se comunica inmediatamente
con el Servicio Local, siendo el órgano competente, para que inicie la investigación
) hace referencia a que la misma fue derivada
a organismos a que el NNA se ha dirigido,
y estos observaron cuestiones físicas o de cualquier otra índole que han dado lugar a la
intervención del Servicio Local, dentro de estos organismos se encuentran los Centros
expedientes, refiere al adulto
responsable de ese niño/a o joven, que se encuentra bajo su cuidado. La ley refiere a la
familia en un sentido bastante amplio, refiriéndose al familiar, adulto o referente
tro del marco de los datos
arrojados por el análisis de los 50 expedientes se han podido visualizar que la mayoría
tiene como adulto responsable a su progenitor o progenitora, esto no significa que la
39
medida de abrigo sea cumplida en convivencia con estos, sino que se tomó como
referencia a la persona que estaba bajo su cuidado independientemente de la situación
de vulnerabilidad atravesada por el niño y su familia.
En este caso predomina el progenitor, esto se debe a que si bien, el niño o joven se
encuentra alcanzado por una medida de restitución de derechos, su madre, en la mayoría
de los casos, esta netamente involucrada en el procedimiento administrativo, acatando
todas las sugerencias del Servicio Local en pos de que su hijo/a vuelva a vivir en su
hogar. Los padres reflejan en las entrevistas con asistentes sociales, el deseo de que su
hijo/a vuelva a vivir en su casa. Predomina en los expedientes situaciones de cuidado
que los adultos no consideraron al momento de la crianza, en la mayoría de los casos
porque ellos no los han tenido, y se repiten patrones de conducta respecto de sus hijos.
Se puede mencionar a modo de ejemplo, las siguientes situaciones: falta de higiene,
niños y adolescentes que no están escolarizados, o tienen muchas faltas en la institución
escolar a la que asisten, ausencia de adultos responsables durante el día en el hogar.
Otra de las situaciones predominante, en el análisis de los expedientes es la siguiente:
cuando hay un solo progenitor que queda al cuidado del niño o joven, su crianza y
manutención depende exclusivamente de su fuente de trabajo y presencia en el hogar.
En la mayoría de los casos se trata de madres, separadas, viudas o solteras, que como
fuente de trabajo solo consiguen el de empleadas domésticas y de manera informal. Esto
hace, ineludiblemente que no se encuentren nunca en sus hogares, y sin familiares que
puedan ayudarla tanta cantidad de horas (entre 8 y 12 horas por día). La falta de
organización familiar, y de un adulto en el hogar por tanto tiempo, en consecuencia trae
aparejada estas situaciones en las que el niño o joven debe ser alcanzado por una
medida de restitución de derechos a fin de generarle una rutina en el día: higienizarse,
comer determinada cantidad de veces al día e ir a la escuela.
Es por ello que el progenitor que queda a su cuidado no se desentiende del proceso
administrativo, y acepta la medida con el objetivo de que pueda a corto plazo
restablecer los derechos que le son vulnerados a su hijo dentro de ese contexto familiar.
GRAFICO V.
En esta categoría se pretendió encuadrar geográficamente la situación de vulnerabilidad
los NNA de la ciudad de Tandil considerando el domicilio de los niños y jóvenes. Se
incluyó la localidad de Benito Juárez, siendo que se los ha derivado por cuestiones
familiares o personales. Se puede visualizar claramente que la mayoría de los niños
radican dentro de los barrios periféricos de la ciudad.
Este resultado, está relacionado con el grafico III
realizó la denuncia en el Servicio Local, para su intervención, del mismo surge que la
mayoría son derivados por otros organismos, entre ellos se encuentran: Instituciones
escolares, Centros de Salud,
sido escogidos al azar, resulta que los informes escolares y
encuentran situados en el Barrio Villa Aguirre
ubicados más específicamente en Darragueira e/ Peyrel
y en calle Patagonia Nro. 977 respectivamente.
40
En esta categoría se pretendió encuadrar geográficamente la situación de vulnerabilidad
los NNA de la ciudad de Tandil considerando el domicilio de los niños y jóvenes. Se
la localidad de Benito Juárez, siendo que se los ha derivado por cuestiones
familiares o personales. Se puede visualizar claramente que la mayoría de los niños
radican dentro de los barrios periféricos de la ciudad.
Este resultado, está relacionado con el grafico III del presente, el que responde a quien
enuncia en el Servicio Local, para su intervención, del mismo surge que la
mayoría son derivados por otros organismos, entre ellos se encuentran: Instituciones
escolares, Centros de Salud, Comisarías. En los expedientes analizados, los cuales han
resulta que los informes escolares y los de centros de salud,
encuentran situados en el Barrio Villa Aguirre y Villa Italia. Respecto de estos últimos
más específicamente en Darragueira e/ Peyrel y Pio XII, San Francisco 2148
en calle Patagonia Nro. 977 respectivamente.
En esta categoría se pretendió encuadrar geográficamente la situación de vulnerabilidad
los NNA de la ciudad de Tandil considerando el domicilio de los niños y jóvenes. Se
la localidad de Benito Juárez, siendo que se los ha derivado por cuestiones
familiares o personales. Se puede visualizar claramente que la mayoría de los niños
del presente, el que responde a quien
enuncia en el Servicio Local, para su intervención, del mismo surge que la
mayoría son derivados por otros organismos, entre ellos se encuentran: Instituciones
En los expedientes analizados, los cuales han
de centros de salud, se
Respecto de estos últimos
San Francisco 2148,
GRAFICO VI.
Esta categoría responde al
en este caso, el Servicio Local de la ciudad de Tandil.
arrojaron de manera muy determinante, que la mayoría de las intervenciones del
servicio local responden a cuestiones de conflictiva familiar y violencia, sumando entre
las dos categorías un total de %76.
momento de determinar si una denuncia corresponde a una o a la otra, toma como
criterio de diferenciación en que la primera refiere
adulto responsable, o la pareja de este cuando se trata de ma
separados a cargo de su hijo,
que rigen en el hogar, sobre todo al momento de establecer ciertos límites de conducta.
Mientras que la violencia da cuenta de situaciones de
predominando la primera en la mayoría de los casos seleccionados.
Los niños y jóvenes con relación a esta últi
también amenazas por parte de los adultos haciendo referencia a
las reglas de convivencia los
41
Esta categoría responde al motivo de la intervención del órgano administrativo,
o Local de la ciudad de Tandil. En este caso los expedientes
arrojaron de manera muy determinante, que la mayoría de las intervenciones del
servicio local responden a cuestiones de conflictiva familiar y violencia, sumando entre
las dos categorías un total de %76. Es importante destacar que el Servicio Local al
momento de determinar si una denuncia corresponde a una o a la otra, toma como
criterio de diferenciación en que la primera refiere a mala convivencia con el familiar o
adulto responsable, o la pareja de este cuando se trata de madres o padres solteros, o
separados a cargo de su hijo, es decir, por cuestiones netamente relacionadas a reglas
el hogar, sobre todo al momento de establecer ciertos límites de conducta.
Mientras que la violencia da cuenta de situaciones de agresión física y verbal
predominando la primera en la mayoría de los casos seleccionados.
nes con relación a esta última denuncian golpes y cachetadas
también amenazas por parte de los adultos haciendo referencia a que si no
los llevarán a un hogar, lejos de su familia.
del órgano administrativo, siendo
En este caso los expedientes
arrojaron de manera muy determinante, que la mayoría de las intervenciones del
servicio local responden a cuestiones de conflictiva familiar y violencia, sumando entre
que el Servicio Local al
momento de determinar si una denuncia corresponde a una o a la otra, toma como
a mala convivencia con el familiar o
dres o padres solteros, o
por cuestiones netamente relacionadas a reglas
el hogar, sobre todo al momento de establecer ciertos límites de conducta.
agresión física y verbal
cachetadas, como así
que si no se adaptan a
42
Asimismo, de la exploratoria de los expedientes se refleja el concepto de “fallas en la
funciones parentales” los profesionales intervinientes analizan aquellos aspectos en los
que los padres no pudieron ser guías positivos y protectores para el desarrollo de sus
hijos. En la mayoría de los casos esas madres, y padres son también fruto de una
historia similar a la que transitan actualmente sus hijos, con todas sus limitaciones. En
los informes del equipo técnico distinguen dentro de esa realidad familiar tres
situaciones que se entrecruzan: La afectiva, hace referencia al ejercicio de la función
materna en los primeros meses y años de vida del niño. Para poder ejercer la función
materna, la madre debe tener capacidad para identificarse con las necesidades internas y
dependencias de su hijo, entregándose a su desarrollo y crecimiento. Hay madres que no
pueden distinguir que le hace falta a su hijo cuando llora, mujeres que han atravesado el
embarazo padeciendo violencia de género, falta de alimentación, chequeos médicos, en
tratamiento por adicciones, enfermedades mentales, madres adolescente, hijos no
buscados, prole numerosa, factores económicos, etc. Es así que el profesional en
Psicología que interviene detecta una carencia en el encuentro sensorial de esa relación
filial en los primeros meses de vida del niño, que no fue exitosa; madre-hijo no se
percibe mutuamente porque no pueden "sentirse". Las madres muestran gran dificultad
para entender y satisfacer las necesidades de sus hijos (función materna) y los niños
muestran un rechazo activo.
La situación cultural: es otra categoría que determina los modelos y referentes que los
niños y jóvenes tienen mientras crecen, se trata de creencias aprendidas y trasmitidas de
generación en generación y se sostienen por falta de conocimiento o por conocimientos
inadecuados, el ejemplo más común son los accidentes domésticos.
Finalmente la situación contextual: Esto se ve reflejado en todos los expedientes
analizados, donde en principio las medidas que se adoptan para evitar que se sigan
vulnerando derechos, están relacionadas con satisfacer necesidades básicas. La pobreza,
falta de empleo y educación, lleva a desarrollar en las familias una serie de
comportamientos y creencias que se trasmiten generacionalmente; son respuestas
adaptativas para afrontar las carencias. Es así que el Servicio Local, en principio
desarrolla estrategias para sobrellevar el hambre, el frío, el desempleo, el hacinamiento,
la falta de afecto, etc. A esta última descripción hay que agregarle una cuestión natural a
la condición humana: el principio de "lealtad" a nuestros padres. Por esta causa una de
las dificultades que presenta el trabajo con niños y niñas en este tema, es que los niños
desprotegidos no pueden pedir ayuda, porque justamente esperan de sus padres la
protección. Esto impide a los niños hablar sobre las condiciones de desprotección en las
que se pudieran encontrar.
exponen hasta con vergüenza,
sus padres, tratando de minimizar
alejados de ellos. Esto es descripto por el profesional interviniente quien
va sintiendo el niño al momento de contestar preguntas,
GRAFICO VII.
Esta categoría refleja que la situación de vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de
Tandil ha incrementado a lo largo de los años, siendo de un %
adoptadas en el año 2017. Mientras que, durante el 2008, a un año de la puesta en
vigencia de la Ley y la creación de los organismos
del % 2.
El incremento está relacionado al impacto que genera el cambio en la modalidad de
trabajo, que fue mutando desde el primer año hasta la actualidad. El Servicio Local con
el paso del tiempo ha articulado
trabajan con niños y
administrativo, también es responsabilidad del Servicio Local, lo que ineludiblemente
se reflejará en los números y estadísticas el incremento de su i
es importante mencionar la amplitud de programas
43
desprotegidos no pueden pedir ayuda, porque justamente esperan de sus padres la
protección. Esto impide a los niños hablar sobre las condiciones de desprotección en las
. En las entrevistas los niños entre 10 y 12 años de edad,
exponen hasta con vergüenza, resultándole una preocupación para ellos
sus padres, tratando de minimizar situaciones de agresividad o descuido por miedo a
es descripto por el profesional interviniente quien
niño al momento de contestar preguntas, o al hablar de ciertos temas.
Esta categoría refleja que la situación de vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de
Tandil ha incrementado a lo largo de los años, siendo de un % 62 las medidas de abrigo
adoptadas en el año 2017. Mientras que, durante el 2008, a un año de la puesta en
vigencia de la Ley y la creación de los organismos administrativos, ha sido de apenas
El incremento está relacionado al impacto que genera el cambio en la modalidad de
trabajo, que fue mutando desde el primer año hasta la actualidad. El Servicio Local con
el paso del tiempo ha articulado su intervención con diferentes instituciones que
trabajan con niños y jóvenes. Asimismo el seguimiento del procedimiento
administrativo, también es responsabilidad del Servicio Local, lo que ineludiblemente
se reflejará en los números y estadísticas el incremento de su intervención.
la amplitud de programas vigentes en Tandil que trabaja
desprotegidos no pueden pedir ayuda, porque justamente esperan de sus padres la
protección. Esto impide a los niños hablar sobre las condiciones de desprotección en las
En las entrevistas los niños entre 10 y 12 años de edad,
preocupación para ellos hablar “mal” de
situaciones de agresividad o descuido por miedo a ser
es descripto por el profesional interviniente quien narra cómo se
o al hablar de ciertos temas.
Esta categoría refleja que la situación de vulnerabilidad de los NNA de la ciudad de
62 las medidas de abrigo
adoptadas en el año 2017. Mientras que, durante el 2008, a un año de la puesta en
, ha sido de apenas
El incremento está relacionado al impacto que genera el cambio en la modalidad de
trabajo, que fue mutando desde el primer año hasta la actualidad. El Servicio Local con
con diferentes instituciones que
jóvenes. Asimismo el seguimiento del procedimiento
administrativo, también es responsabilidad del Servicio Local, lo que ineludiblemente
ntervención. Finalmente
que trabajan con
jóvenes y niños donde los órganos administrativos
entre los que se puede mencionar:
Joven y Crianza sin Violencia
GRAFICO VIII.
Esta categoría responde al lugar de cumplimiento de la medida de abrigo, el porcentaje
mayor recae sobre los distintos hogares
lugar, el domicilio de los abuelos
que por lo general responden al cuidado de sus nietos/as.
Este gráfico se encuentra relacionado con los datos otorgados en el IV. El que visualiza
que los progenitores son mayormente
estos se encuentren alcanzados por una medida de abrigo,
hogar.
Los progenitores visitan a su
por el Servicio Local según el caso en particular
pueda a corto plazo volver a
En segundo lugar son los
sus nietos/as, viviendo con ellos,
gráfico VI) queda excluido de
medida de abrigo, lo que no
44
donde los órganos administrativos mantienen una participación activa,
mencionar: Operadores de Calle, Familias Solidarias, Autonomía
Joven y Crianza sin Violencia.
Esta categoría responde al lugar de cumplimiento de la medida de abrigo, el porcentaje
mayor recae sobre los distintos hogares ubicados en la ciudad de Tandil
lugar, el domicilio de los abuelos que alcanza un %20, siendo los familiares directos
que por lo general responden al cuidado de sus nietos/as.
se encuentra relacionado con los datos otorgados en el IV. El que visualiza
mayormente los adultos responsables de sus hijos, aunque
se encuentren alcanzados por una medida de abrigo, cumpliéndose
Los progenitores visitan a sus hijos, los retiran y cumplen con las indicaciones dadas
por el Servicio Local según el caso en particular, a fin de que el niño
a corto plazo volver a su casa.
lugar son los abuelos que como familiares directos queda
viviendo con ellos, cuando su madre o padre por algún
queda excluido de esa posibilidad, durante el tiempo que
da de abrigo, lo que no significa que pierda contacto, sino que po
mantienen una participación activa,
de Calle, Familias Solidarias, Autonomía
Esta categoría responde al lugar de cumplimiento de la medida de abrigo, el porcentaje
en la ciudad de Tandil y en segundo
alcanza un %20, siendo los familiares directos
se encuentra relacionado con los datos otorgados en el IV. El que visualiza
los adultos responsables de sus hijos, aunque
cumpliéndose fuera de su
hijos, los retiran y cumplen con las indicaciones dadas
a fin de que el niño o adolescente
directos quedan al cuidado de
su madre o padre por algún motivo (ver
durante el tiempo que permanezca la
or el contrario lo
mantendrá cumpliendo con
crianza del niño, niña o adolescente.
GRAFICO IX.
El grafico número IX, muestra
como problemática al momento de obtener estos resultados, surgió que en algunos
expedientes no se encontraba determinada la escolaridad., es decir que nada decía al
respecto. Bajo la categoría de n
mayoría de edad y por ende, se encontraba terminado el secundario o bien estos jóvenes
estaban incluidos en algunos de los programas nacionales como FINES. Claramente
puede visualizarse que la mayoría de los
instituciones escolares.
45
n ciertas condiciones en pos de la seguridad,
, niña o adolescente.
muestra si el niño, niña o adolescente se encuentra escolarizado,
como problemática al momento de obtener estos resultados, surgió que en algunos
expedientes no se encontraba determinada la escolaridad., es decir que nada decía al
respecto. Bajo la categoría de no corresponde, debe entenderse que alcanzaron la
mayoría de edad y por ende, se encontraba terminado el secundario o bien estos jóvenes
estaban incluidos en algunos de los programas nacionales como FINES. Claramente
puede visualizarse que la mayoría de los niños se encuentran asistiendo a diferentes
la seguridad, buen cuidado y
si el niño, niña o adolescente se encuentra escolarizado,
como problemática al momento de obtener estos resultados, surgió que en algunos
expedientes no se encontraba determinada la escolaridad., es decir que nada decía al
o corresponde, debe entenderse que alcanzaron la
mayoría de edad y por ende, se encontraba terminado el secundario o bien estos jóvenes
estaban incluidos en algunos de los programas nacionales como FINES. Claramente
niños se encuentran asistiendo a diferentes
46
CONCLUSION
Habiendo realizado una introducción al desarrollo de las normas que han regulado la
temática de niñez en diferentes periodos, a los efectos de determinar las causales por las
cuales se adopta una medida de abrigo y, en consecuencia, conocer lo que se entiende
como contexto de vulnerabilidad, esto nos permite repensar que la infancia en tanto
formación discursiva se presenta como un campo de difícil aprehensión, en donde se
entrecruzan un conjunto de difusas conceptualizaciones que complejizan aún más el
abordaje de la cuestión.
Teniendo este trabajo como eje central de estudio, introducirnos en las causales por las
que se adopta una medida de abrigo, y repensar los contextos de vulnerabilidad que
padecen los NNA de la ciudad de Tandil, era necesario indagar sobre los antecedentes
históricos del país, y conocer en profundidad las leyes que han regulado la temática de
niñez, como así también el marco social, político y económico que atravesaba el país en
diferentes periodos.
Siguiendo el recorrido por las definiciones de la categoría de ‘niño’ que se fueron
sucediendo históricamente a la par de los distintos paradigmas jurídicos, se puede
distinguir los diferentes dispositivos que se han ejercido sobre la vida de los NNA como
cuerpo social, en pos de su control en un primer momento, hasta tener por objetivo su
protección y que no sean objeto de vulneración de derechos.
Así, con la sanción de la Ley de Patronato de Menores en 1919 emerge un dispositivo
de normalización y disciplinamiento de la niñez en determinados sectores sociales,
siendo la figura del Juez de Menores una suerte de soberano que la contenía de los
márgenes al interior del complejo tutelar. Es decir, que el peso de estas leyes decaía
específicamente sobre determinados grupos infanto-juveniles que representaban
potenciales amenazas para el orden social dominante y no en otros. Tal como lo
esclarecen Daroqui y Guemureman a comienzos del Siglo XX “no había escapatoria
para algunos niños, muchos niños ¿Qué niños? Los hijos de los pobres, de aquella
47
‘multitud de pobres’, inmigrantes y obreros que irrumpían e instalaban por primera vez
el tema de la pauperización en la agenda política”.6
Décadas más tarde, en el año 1990, Argentina incluyó en su ordenamiento jurídico la
Convención de los Derechos del Niño, siendo en 1994 incorporada a la Constitución
Nacional en el artículo 75 inciso 22. La CDN fue un punto de inflexión, una bisagra en
el entendimiento y tratamiento de la infancia; representando el surgimiento de un nuevo
paradigma, el de la Protección Integral.
Finalmente se proclamó la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de los
niños/as y adolescentes que regulaba la problemática de infancia en sintonía con los
mandatos internacionales. La intervención explícita de las instituciones se anula, y el
actuar de la ley se rige por una modulación ajustándose a las particularidades de cada
caso, apareciendo de esta manera el niño como sujeto pleno de derechos.
La exploratoria de los expedientes administrativos seleccionados al azar del Servicio
Local, refleja a grandes rasgos la situación de vulnerabilidad de los niños/as y
adolescentes de Tandil; del análisis surge que los progenitores son los familiares o
referentes directos de sus hijos, formando parte del proceso administrativo orientado por
el Servicio Local y participan activamente, acatando las sugerencias establecidas por los
profesionales intervinientes, en pos de lograr el cese de la medida de abrigo.
Otro dato que surge de esta aproximación es que son los abuelos quienes responden por
sus nietos (%18), cuando los padres no pueden hacerlo, quienes respetan el
procedimiento administrativo, y en muchos casos solicitan la guarda provisoria para su
cuidado. Esto refleja que en general, el núcleo familiar del niño/a o joven es el primero
que se involucra ante una vulneración de derechos. La familia, es entendida como el
primer centro de contención al momento de establecer quién será el adulto referente del
niño/a, siendo ellos quienes manifiestan el deseo de volver a su hogar con su mamá o
papá. Coincidiendo los progenitores con ese anhelo cuando expresan: “voy a hacer las
cosas bien para que mi hijo/a vuelva a casa” avalando la importancia de la crianza
dentro del núcleo familiar.
6 Daroqui, A. y Guemureman, S. (1999) Los menores de hoy, de ayer y de siempre. Un recorrido histórico
desde una perspectiva crítica, en “Revista Delito y Sociedad”, N°13, Bs. As.
48
Finalmente, es importante mencionar que este trabajo de investigación abre otras
interrogantes: ¿los progenitores cuentan con el acompañamiento necesario para llevar
adelante este proceso administrativo fijado por el Servicio Local? ¿El programa
establecido para cada niño/a o adolescente cumple con la expectativa que se pretende
alcanzar? ¿Por qué muchos jóvenes se escapan de los hogares Convivenciales, o son
alcanzados ininterrumpidamente por diferentes medidas de protección de derechos?
Otra arista importante, que aparece como eje de una futura investigación recae sobre los
organismos que intervienen colateralmente, pero de manera activa en el procedimiento
administrativo llevado adelante por el Servicio Local, tratándose de Instituciones
Escolares, Centros de Salud, Centros de Salud Mental y de Rehabilitación y
Comisarías. Conforme surge de la exploratoria de los expedientes seleccionados, un
%65 de las denuncias comienzan por informes de alguna de estas instituciones, lo que
da cuenta del matiz interdisciplinario que aborda la temática de niñez y adolescencia,
que debe contar con los recursos específicos para llevar adelante una efectiva
colaboración tratándose de establecimientos que trabajan a diario con cuestiones
relacionadas a la salud, educación y seguridad , derechos que se les deben garantizar a
los niños, niñas y adolescentes.
En relación a los matices expresados con el análisis de este corpus teórico, y el
relevamiento de datos de los expedientes explorados, se da cuenta que los esfuerzos
tienen que dirigirse al cumplimiento de las legislaciones vigentes, en la línea expresada
por el comunicado del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes junto al GESPyDH7 :
“la garantía y el respeto de los derechos pasa por el desarrollo de políticas económicas
y sociales direccionadas a la disminución de la pobreza y la indigencia de los niños,
jóvenes y sus familias, y por programas de asistencia y contención que aborden con
carácter urgente los problemas graves que los afectan”8, asegurando que los niños
tengan educación, salud y alimentación. Esta es la clave frente al interrogante sobre
¿Qué infancia queremos? debemos rebatir enfáticamente el cuestionamiento de ¿Qué
infancia se pretende y se está construyendo hoy?
7GESPyDH, Grupo de Estudios sobre el Sistema Penal y Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones
Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales - Universidad de Buenos Aires.) 8Observatorio de Adolescentes y Jóvenes y el Grupo de Estudios sobre el Sistema Penal y Derechos
Humanos (2011). Contra la baja de la edad de imputabilidad. IIGG, Facultad de Cs Sociales, UBA)
49
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