MANUAL DE NORMAS MÍNIMAS
VIGILANCIA DE LA SALUD Y FACTORES DE RIESGO
MUSCULOESQUELÉTICO
EXTREMIDADES SUPERIORES (EESS)
DIVISION DE POLITICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN
DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL
Santiago-Chile 2010
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COORDINADOR: - Leonidas Galo Cerda Díaz. Ergónomo. Departamento de Salud Ocupacional, División de Políticas Públicas Saludables y Promoción,
Ministerio de Salud.
AUTORES: - Ida Morales. Departamento de Salud Pública. SEREMI Valparaíso.
- Nilsa Pizarro. Presidenta de la Comisión Médica de Reclamos. RM. - Carlos Ibarra. Departamento Salud Ocupacional. SEREMI Atacama.
- Norberto Vergara. Comisión Médica Pensiones de Invalidez. COMPIN Valparaíso. - Marcela Coyan. Departamento de Salud Ocupacional, SEREMI. Los Lagos
- Luis Caroca. Instituto de Salud Pública de Chile. - Ximena Venegas Landaida. Departamento de Salud Ocupacional, División
de Políticas Públicas Saludables y Promoción, Ministerio de Salud. - Leonidas Cerda Díaz. Departamento de Salud Ocupacional, División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, Ministerio de Salud.
COLABORADORES:
- Lucía Molina, Instituto de Salud Pública de Chile.
- Nella Marchetti. Departamento de Salud Ocupacional, División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, Ministerio de Salud.
- Patricia Grau. Departamento de Salud Ocupacional, División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, Ministerio de Salud. - Gabriela Valdivia. Departamento de Salud Ocupacional, SEREMI Salud Bío
– Bío. - Juan Mendoza. Médico CODELCO- Ventanas.
- Luis Vera. Unidad Salud Ocupacional, SEREMI Salud San Antonio. - Carolina Bustamante. Unidad Salud Ocupacional, SEREMI Salud Valparaíso.
- Jaime Díaz. Unidad Salud Ocupacional, SEREMI Salud of. Territorial Viña del Mar.
- Gedeon Améstica. Hospital Gustavo Fricke
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INDICE
1.- INTRODUCCION ............................................................................................................................................... 4 2.- ANTECEDENTES .............................................................................................................................................. 5
2.1.- Alcance Técnico del Documento ................................................................................................................ 5 2.2.- Población Objetivo ..................................................................................................................................... 5 2.3.- Usuarios ..................................................................................................................................................... 6 2.4.- Marco Legal ............................................................................................................................................... 7
2.4.1.- Al Ministerio de Salud corresponde: ................................................................................................... 7 2.4.1.1.- Ley 16.744: ..................................................................................................................................... 7 2.4.1.2.- D.S. 109: ......................................................................................................................................... 7 2.4.2.- A los Organismos Administradores corresponde: ............................................................................... 8 2.4.2.1.- Ley 16.744: ..................................................................................................................................... 8 2.4.2.2.- D.S. 101: ......................................................................................................................................... 8 2.4.2.3.- D. S. 40°: ......................................................................................................................................... 8 2.4.3.- Al Empleador corresponde: ............................................................................................................... 9 2.4.3.1.- Ley 16.744: ..................................................................................................................................... 9 2.4.4.- A los Comités Paritarios corresponde: .............................................................................................. 10 2.2.4.1.- Ley 16.744: ................................................................................................................................... 10 2.4.5.- A los Trabajador corresponde:.......................................................................................................... 10 2.2.5.1.- Ley 16.744: ................................................................................................................................... 10
2.5.- Epidemiología del Problema ..................................................................................................................... 11 3.- DIFUSIÓN ....................................................................................................................................................... 12 4.- DEFINICIONES ............................................................................................................................................... 12 5.- PROPOSITO DEL MANUAL ............................................................................................................................ 14
5.1.- Objetivo general del manual ..................................................................................................................... 14 6.- DE VIGILANCIA DE LOS LUGARES DE TRABAJO (PUESTOS DE TRABAJO o ACTIVIDAD). ..................... 15
6.1.- Objetivo .................................................................................................................................................... 15 6.2.- Identificación y Evaluación del Riesgo de Trastorno Musculoesquelético de Extremidad Superior
Relacionados con el Trabajo (TMERT- EESS) y límites permisibles. ....................................................................... 15 6.3.- Periodicidad de la evaluación ................................................................................................................... 15 6.4.- Norma para la identificación y evaluación de riesgo de TMERT- EESS .................................................. 16 6.5.- Cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el D.S. N°594 relativa a riesgos de TMERT-
EESS ....................................................................................................................................................................... 17 6.6.- Funciones y responsabilidades específicas .............................................................................................. 17
7.- DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A FACTORES DE RIESGO DE TME EESS. .................................................................................................................................................................. 18
7.1.- Objetivo general ....................................................................................................................................... 18 7.2.- Objetivo específico ................................................................................................................................... 18 7.3.- EVALUACION DE LA SALUD MUSCULOESQUELÉTICA: ...................................................................... 18
7.3.1- Consideraciones generales ............................................................................................................... 18 7.4- Evaluación de la salud: .................................................................................................................................. 19
7.4.1.- Cuestionario de salud: ........................................................................................................................... 19 7.4.2- Evaluación médica: ................................................................................................................................ 19 7.4.3- Evaluación inicial: (sintomático y no sintomático por estar expuesto) ..................................................... 20 7.4.4.- Evaluación inicial trabajador expuesto sintomático: ............................................................................... 20 7.4.5.- Evaluación inicial trabajador expuesto asintomático: ............................................................................. 20 7.4.6.- Evaluación inicial de trabajador que cambie de empresa e ingrese a realizar labores o a un puesto de
trabajo en el que esté expuesto a factores de riesgo: ............................................................................................... 21 7.4.7.- Contenidos de la evaluación inicial: .................................................................................................. 21
7.5.- Evaluación Periódica: ............................................................................................................................... 22 7.6.- Evaluación Esporádica: ............................................................................................................................ 22 7.7.- Evaluación Término de la Exposición ....................................................................................................... 22 7.8.- Evaluación ex-trabajador (Pasivo) ............................................................................................................ 23 7.9.- Evaluación por la Red Asistencial Pública de todo trabajador activo y no activo ....................................... 23
8.- Historia Laboral: ............................................................................................................................................... 24 8.1.- Historia laboral actual: .............................................................................................................................. 24 8.2.- Historia laboral reciente: ........................................................................................................................... 24
9. PATOLOGÍAS OBJETO DEL PROTOCOLO: .................................................................................................... 25 9.1.- Asociadas a factores de riesgo:................................................................................................................ 25
10.- PERIODICIDAD DE LA EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGO Y SALUD DEL TRABAJADOR ........... 25 10.1.- Para trabajadores expuestos: ................................................................................................................. 25
11.- PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR. (PARTE COMUN) ................. 26 12.- ASPECTOS ÉTICOS DE LA APLICACIÓN DELPROTOCOLO DE VIGILANCIA DE LA SALUD Y
CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL TRABAJADOR. .............................................................................................. 27 13.- REFERENCIAS ............................................................................................................................................. 28 14. ANEXOS DEL PROTOCOLO .......................................................................................................................... 29
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1.- INTRODUCCION
Los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo (TMERT)
son frecuentes y potencialmente discapacitantes, pero aun así prevenibles.
Sus manifestaciones son variadas y específicas incluyendo enfermedades de
los músculos, tendones, vainas tendinosas, síndromes de atrapamientos
nerviosos, alteraciones articulares y neurovasculares. Estos a su vez,
constituyen uno de los problemas más comunes relacionados con las
enfermedades en el trabajo, y afectan a millones de trabajadores de todos
los sectores productivos con un costo importante en la economía de muchos
países.
La incidencia de los trastornos musculoesqueléticos puede llegar a ser de
3 a 4 veces más alta en sectores productivos como la industria
manufacturera, la industria de procesamiento de alimentos, la minería, la
construcción, los servicios de limpieza, la pesca y la agricultura, si se toma
como referencia la población general.
Los costos directos asociados a los trastornos musculoesqueléticos son
más fáciles de estimar que los costos indirectos derivados de la atención en
salud del trabajador afectado, la substitución o reemplazo del trabajador
enfermo, formación de reemplazantes, interrupción de los procesos
productivos, o la disminución de la calidad de los productos y las
condiciones laborales exigidas en el ámbito internacional.
Datos aislados, falta de instrumentos de identificación y valoración de
riesgo, de protocolos de vigilancia específicos para los trastornos
musculoesqueléticos, hacen que la información no permita diagnosticar
adecuadamente el estado real del comportamiento de las enfermedades
musculoesqueléticas relacionadas con el trabajo. Cada organismo
administrador recoge y valora con sus propias metodologías y sistemas de
vigilancia, lo que arroja información dispersa difícil de analizar y que
consecuentemente hace engorrosa la vigilancia a nivel central para la
generación de políticas y programas enfocados a prevenir las causas de los
TMERT.
Existe actualmente la necesidad de establecer las bases para generar
una constante vigilancia de los factores de riesgo asociados a enfermedad
musculoesquelética, en especial de extremidades superiores, para así poder
controlar la exposición y, consecuentemente, disminuir la incidencia y la
prevalencia de estas.
La ley 16.744, establece las funciones tanto de la Autoridad Sanitaria,
los Organismos Administradores y el empleador, que busca organizar los
sistemas de salud ocupacional con miras a prevenir accidentes y
enfermedades relacionadas con el ejercicio del trabajo, cualquiera sea su
naturaleza, por lo que es imprescindible establecer un leguaje común en su
ejecución.
En este manual se encuentran los criterios para el desarrollo de los
programas de vigilancia de la salud de los trabajadores y de vigilancia del
ambiente, lo que permitirá obtener información tanto de la patología
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musculoesquelética de extremidad superior y de los factores de riesgo
encontrados en los puestos de trabajo donde el trabajador se desempeña.
2.- ANTECEDENTES
2.1.- Alcance Técnico del Documento
Este manual busca ser una herramienta reglamentaria y unificadora de
criterios en el proceso pesquisa de factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos de extremidades superiores en los lugares de trabajo y
en la evaluación, seguimiento y control de los mismos.
Será fuente importante de información para el estudio epidemiológico de
los Trastornos Musculoesqueléticos de Extremidades Superiores
relacionados con el Trabajo (TMERT- EESS), permitiendo tener orden en la
información con criterio estándar.
También dará cabida a la vigilancia de los trabajadores expuesto a los
factores de riesgo que no presentan aún sintomatología relacionada con
patología de extremidad superior, permitiendo aclarar los periodos de
latencia entre el inicio de la exposición y la presencia de sintomatología de
patología.
La Vigilancia permitirá controlar los trabajadores sintomáticos con
sospecha de TMERT- EESS, y su relación con factores de riesgo en la
actividad que realiza o que realizó.
La relación causa- efecto entre factor de riesgo y patología de
extremidad superior, que definirá si es o no laboral, podrá ser definida
analizando la información derivada de la aplicación de los protocolos aquí
referidos.
2.2.- Población Objetivo
Todos los trabajadores que estén expuestos a factores de riesgo de
TMERT- EESS
La detección de los trabajadores expuestos a estos factores tiene tres
vías principales:
2.2.1.- Patología Centinela: Las patologías consideradas relacionadas con el
trabajo son las descritas en este manual. Esta patología puede ser
pesquisada en nivel primario de atención en salud, durante la consulta de
trabajador a médico del Organismo Administrador del Seguro ley 16.744,
por licencia médica presente en el sistema informativo de FONASA o, por la
sospecha de la relación con el trabajo que se pueda detectar por el equipo
de salud en cualquier nivel.
La relación con el trabajo será confirmada con la presencia de una
evaluación de factores de riesgo en el puesto de trabajo que ocupa la
persona que presenta la patología.
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2.2.2.- Programa de Vigilancia del Organismo Administrador: Actividad
realizada por los Organismos Administradores de la ley 16.744 referentes a
la permanente prevención de riesgos laborales que establece la ley. Los
resultados y estadísticas sobre los trabajadores expuestos a factores de
riesgo de TMERT- EESS deberá ser remitida al Sistema de Información de
Salud Ocupacional (SINAISO).
2.2.3.- Fiscalización de los lugares de trabajo: Actividad que corresponde a
las autoridades sanitarias y/o entidad del Estado que establezca la Ley. La
pesquisa de los factores de riesgo deberá realizarse usando la metodología
referida en la Norma Técnica del Ministerio de Salud, y su lista de chequeo
de factores de riesgo de TME EESS. Esta Norma es referida de la misma
manera en la propuesta de modificación del Decreto Supremo 594 para la
inclusión de los factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos de
extremidades superiores.
2.3.- Usuarios
2.3.1.- La vigilancia de la salud:
Debe ser realizada por profesionales de la salud con formación específica en
Salud Ocupacional o disciplinas afines. Se realizará desde los Organismos
Administradores y Organismos de Administración delegada, como también
desde las SEREMI de Salud y desde el nivel central en el Departamento de
Salud Ocupacional del Ministerio de Salud.
2.3.2.- La vigilancia de los lugares de trabajo (PPTT): Debe ser aplicada por
profesionales relacionados a la prevención de riesgos laborales, ergonomía
y Salud Ocupacional con competencias en evaluación de puestos de trabajo
y su relación con la patología laboral.
Debe existir comunicación y traspaso de información fluida entre los
diferentes actores en la vigilancia, quiere decir, la vigilancia de la salud y la
vigilancia de los puestos de trabajo deben complementar datos para el
análisis y determinación sobre la relación causa- efecto entre patología y
factor de riesgo.
La información para la vigilancia de los lugares de trabajo deberá ser
ingresada al Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional
(SINAISO).
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2.4.- Marco Legal
En este apartado se destacan los principales ordenamientos de la ley y
decretos respecto de las acciones de prevención y cuidado de la salud, cuyo
cumplimiento es responsabilidad de distintas instituciones y que tienen
directa relación con la aplicación de la normativa para el cuidado de la salud
de los y las trabajadoras.
2.4.1.- Al Ministerio de Salud corresponde:
2.4.1.1.- Ley 16.744:
Artículo 65°.-
Inciso 1°.- “Corresponderá al servicio nacional de salud la competencia
general en materias de supervigilancia y fiscalización de la prevención,
higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las
actividades que en ellos se realicen”.
Artículo 65°.-
Inciso 3°.- “Corresponderá, también al Servicio Nacional de Salud la
fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos
administradores, de la forma y condición como tales organismos otorguen
las prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención
que realicen”.
Artículo 74°:
“Los servicios de las entidades con administración delegada serán
supervigilados por el Servicio Nacional de Salud y por la Superintendencia
de Seguridad Social, cada cual en sus respectivas competencias”.
2.4.1.2.- D.S. 109:
Artículo 21:
“El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14C del DL N° 2.763, de 1979, para
facilitar y uniformar las actuaciones médicas y preventivas que procedan,
impartirá las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos
administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de
vigilancia epidemiológica que sean procedentes, las que deberán revisarse,
a lo menos cada 3 años. Para tal efecto, deberán remitirse las propuestas a
la Superintendencia de Seguridad Social para su informe. Sin perjuicio de lo
anterior, dicha Superintendencia podrá formular las propuestas que estime
necesarias en relación a lo establecido en el inciso anterior”.
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2.4.2.- A los Organismos Administradores corresponde:
2.4.2.1.- Ley 16.744:
Artículo 76°:
Inciso 3°.- “Los Organismos Administradores deberán informar al
Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades profesionales que
les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para
el trabajador o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad
que señale el Reglamento.
2.4.2.2.- D.S. 101:
Artículo 72°:
Referente al procedimiento en caso de enfermedad profesional:
En su letra a), Los organismos administradores están obligados a efectuar ,
de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades
empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual
existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan
existido en los lugares de trabajo, agentes o factores de riesgo que puedan
asociarse a una enfermedad profesional, debiendo comunicar a los
trabajadores los resultados individuales y a la entidad empleadora
respectiva los datos a que puedan tener acceso en conformidad a las
disposiciones legales vigentes, y en caso de haber trabajadores afectados
por una enfermedad profesional se deberá indicar que sean trasladado a
otras faenas donde no estén expuestos al agente causal de la enfermedad.
El Organismo Administrador no podrá negarse a efectuar los respectivos
exámenes si no ha realizado una evaluación de las condiciones de trabajo,
dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la
historia ocupacional del trabajador así lo sugiera.
2.4.2.3.- D. S. 40°:
Título II, Artículo 3:
Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades
permanentes de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales. Para este efecto deberán contar con una organización estable
que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de
prevención en las empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán de
registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos,
acciones desarrolladas y resultados obtenidos.
Del Artículo 4 del mismo título:
“El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en
prevención de riesgos profesionales y de accidentes del trabajo y su
idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud,
pero en todo caso la dirección inmediata y los cargos que se consideren
claves, como jefaturas generales y locales sólo podrán ser ejercidas por
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expertos en prevención de riesgos, definidos según lo dispuesto en el
artículo 9°, del mismo Decreto Supremo”.
“Las mutualidades deberán disponer de suficiente personal
especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que efectúen
una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas. Se entenderá
cumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda una
proporción promedia individual no superior a 80 empresas. Para completar
el número que resulte de aplicar la norma anterior, las Mutualidades no
podrán considerar al personal técnico que las empresas asociadas dediquen
a la prevención de riesgos.
“El Servicio Nacional de Salud podrá verificar, cuando lo estime
conveniente, la eficiencia de las actividades de prevención que desarrollen
las Mutualidades; las que, para este efecto, estarán obligadas a
proporcionar toda aquella información que les sea requerida y a llevar a la
práctica las indicaciones que aquél le formule”.
2.4.3.- Al Empleador corresponde:
2.4.3.1.- Ley 16.744:
Artículo 66° bis:
“Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización
de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el
cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la
normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar
un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para todos los
trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su
conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
Artículo 68:
“Las empresas o entidades deberán implementar todas las medidas de
higiene y seguridad en el trabajo que le prescriba directamente el Servicio
Nacional de salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a
que se encuentre afecta, el que deberá indicarlas de acuerdo con las
normas y reglamentaciones vigentes”.
“ El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio
Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones
previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin
perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un
recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la
presente ley”.
Artículo 71°:
“Los afiliados afectado por alguna enfermedad profesional deberán ser
trasladados, por la empresa donde presten servicios, a otras faenas donde
no esté expuesto al agente causante de la enfermedad”.
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“Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los
servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser
autorizados por sus empleadores para su asistencia, y el tiempo que en ello
utilicen será considerado como trabajo para todos los efectos legales”.
Artículo 76°:
“La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador
respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad
profesional que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de
la víctima. El accidentado o enfermo o sus derechos habientes, o el médico
que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité
Paritario de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el
hecho en dicho organismo administrador, en caso de que la entidad
empleadora no hubiere realizado la denuncia”.
2.4.4.- A los Comités Paritarios corresponde:
2.2.4.1.- Ley 16.744:
Artículo 66°: En toda industria o faena en que trabajen más de 25
personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de
los instrumentos de protección.”
2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los
trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad”.
3.-Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, que se produzcan en la empresa”.
4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que
sirvan para la prevención de riesgos profesionales.
5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el
organismo administrador respectivo.
2.4.5.- A los Trabajador corresponde:
2.2.5.1.- Ley 16.744:
Título II, Artículo 7°:
Inciso 3°.- “Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo
Organismo Administrador el carácter de alguna enfermedad que no
estuviere en la lista a que se refiere el inciso anterior (define las patologías
en el reglamento) y que hubieren contraído como consecuencia directa de la
profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el
organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de
Seguridad Social (SUSESO), la que deberá decidir dentro del plazo de tres
meses con informe del Servicio Nacional de Salud.
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Artículo 70°.-
Inciso 1°.- Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia
inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo
con lo preceptuado en el artículo 68, aun en el caso de que él mismo
hubiere sido víctima del accidente.
Artículo 76°:
Inciso 1°.- La entidad empleadora deberá denunciar al organismo
administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o
enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de
la víctima. El accidentado o enfermo o sus derecho habientes, o el médico
que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité
Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el
hecho en dicho organismo administrador, en el caso que la entidad
empleadora no hubiere realizado la denuncia.
2.5.- Epidemiología del Problema
Los TME- EESS cuenta con escasa documentación específica a nivel
nacional que pueda ser considerada relevante para el análisis del problema.
Los datos con que se cuenta son facilitados de manera separada por los
distintos agentes responsables de su administración, los que muestran
información dispersa en cuanto a los criterios utilizados en el seguimiento
de las patologías.
Los trastornos musculoesqueléticos de extremidades superiores han ido
en aumento en los países industrializados. En Francia, por ejemplo, el
número de reclamos por trastornos musculoesqueléticos aumentó un 350%
entre los años 1993 a 1999.
En Chile, los datos estadísticos obtenidos de las mutualidades de
empleadores, refieren que el 71% de las enfermedades profesionales afecta
al sistema musculoesquelético, en especial las patologías
musculotendinosas.
Un problema importante es la falta de un sistema común de información
que contenga los datos sobre enfermedades musculoesqueléticas,
incluyendo su diagnóstico, factores de riesgo presentes en los puestos de
trabajo de procedencia del trabajador, tiempos de exposición al factor de
riesgo relacionado con la patología, actividad económica donde se presenta
la exposición, entre otros. En la actualidad, cada organismo administrador
del seguro de accidentes y enfermedades profesionales mantiene su sistema
informático independiente, lo que lleva a una dispersión de datos por la
falta de uniformidad de criterios desde la evaluación del riesgo en los
lugares de trabajo como en el criterio diagnóstico de la patología laboral.
La relación causal entre exposición al riesgo específico y patología
musculoesquelética depende estrictamente de los datos fidedignos de una
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correcta evaluación de los puestos de trabajo y su actividad, y una correcta
y objetiva evaluación médica de la persona para diagnosticar su condición
patológica.
La importancia de una correcta vigilancia, tanto de la salud de los
trabajadores y de los factores de riesgo en los puestos de trabajo, radica en
que permite un correcto análisis de los datos para crear políticas de
prevención atingentes y bien focalizadas.
Si bien la discapacidad temporal que producen los TMERT- EESS son
importantes de considerar, estos a su vez son prevenibles, hecho en el que
debiera recaer toda acción. Las intervenciones ergonómicas que inciden
sobre los factores de riesgo, como la fuerza, repetitividad, posturas
forzadas y la combinación de estos, puede reducir la ocurrencia de los
trastornos musculoesqueléticos en aproximadamente un 30 a 40%, es más
aún, si las ocupacionales intervenidas, que inicialmente están altamente
expuestas a los factores antes mencionados, la reducción de los trastornos
musculoesqueléticos puede llegar a estar entre 50 a 90%.
3.- DIFUSIÓN
Este manual deberá ser conocido por los profesionales relacionados con
la prevención de riesgos laborales, médicos, ergónomos, enfermeras y
todos los profesionales de los organismos administradores como también de
las empresas que están involucrados en los programas de Vigilancia.
Además, también deberán conocerlo, cuando corresponda, los miembros de
Comité(s) Paritarios(s), los dirigentes sindicales, los expertos en prevención
de riesgo y los empleadores de las empresas en las que existan tareas que,
por sus características de ejecución, presenten factores de riesgo
musculoesqueléticas en el trabajo.
Esta difusión deberá quedar acreditada a través de un Acta suscita por el
organismo administrador o empresa, según corresponda, y todas las
personas que tomaron conocimiento de este documento, la que deberá ser
remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la inspección del Trabajo
correspondiente.
4.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de este manual se entenderá:
4.1.-) Trabajador expuesto a factores de riesgo de TME EES en condición
a y b:
a.) Cuando existe una evaluación de la exposición. Todo trabajador
que se desempeñe en un ambiente de trabajo, donde se identifique la
presencia de riesgo, pesquisado e identificado mediante la aplicación de la
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Norma Técnica de Identificación y Evaluación de factores de riesgo TME
EESS, referida en el D.S.594,
b) Cuando no existe una evaluación de la exposición: Todo trabajador
que se desempeñe en uno a más puestos de trabajo con presencia de
factores de riesgo de TME EESS, según la Norma Técnica de identificación y
Evaluación de factores de riesgo de TME EESS.
4.2.-) Jornada laboral habitual: Tiempo en que el trabajador está
realizando su actividad laboral en un día normal, generalmente de 8 horas
totales o parcializadas en turnos.
4.3.-) Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de
Riesgo Asociados a Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al Trabajo
(TMERT) de Extremidad Superior referida en el D.S.594: Norma
desarrollada por equipo técnico creado por el Departamento de Salud
Ocupacional del Ministerio de Salud y aprobada por decreto de ese mismo
Ministerio.
4.4.-) Nivel de riesgo de TME EESS: Según resultados obtenidos de la
aplicación de la Norma Técnica de Identificación y Evaluación referida en el
Decreto Supremo N° 594, del los factores de riesgo de TMERT – EESS.
a.) Nivel de riesgo tolerable (verde).
b.) Nivel de riesgo bajo precaución (amarillo).
c.) nivel de riesgo no tolerable (nivel rojo).
4.5.-) Extremidades superiores (EESS): Segmento corporal que
comprende las estructuras anatómicas de hombro, brazo, codo, antebrazo,
muñeca y mano.
4.6.-) Trastorno Musculoesquelético (TME): es una lesión física originada por trauma acumulado, que se desarrolla gradualmente sobre un período de
tiempo como resultado de repetidos esfuerzos sobre una parte específica del sistema musculoesquelético.
Se reconoce que la etiología de las TME es multifactorial, y en general se
consideran cuatro grandes grupos de riesgo:
• Los factores individuales: capacidad funcional del trabajador, hábitos, antecedentes., etc.
• Los factores ligados a las condiciones de trabajo: fuerza, posturas y movimientos.
• Los factores organizacionales: organización del trabajo, jornadas,
horarios, pausas, ritmo y carga de trabajo. • Los factores relacionados con las condiciones ambientales de los
puestos y sistemas de trabajo: temperatura, vibración, entre otros.
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4.7.-) Trastorno musculoesquelético extremidades superiores
relacionado con el trabajo (TMERT- EESS): Alteración de las unidades
músculo- tendinosas, de los nervios periféricos o del sistema vascular, que
conlleve a un diagnóstico médico de patología musculoesquelética y que su
origen esté directamente relacionada con los factores de riesgos presentes
en el puesto de trabajo o actividad realizada por el trabajador o
trabajadora.
4.8.-) caso sospechoso: trabajador o trabajadora que presente signos y
síntomas compatibles con la enfermedad, sin evidencia alguna de
laboratorio y que la entrevista de salud inicial que se le hace al trabajador
presente antecedentes de presencia de factores de riesgo en la actividad
que realiza o puesto de trabajo que ocupa.
4.9.-) Caso confirmado: trabajador o trabajadora que presente
diagnóstico médico de patología musculoesquelética de extremidad superior
que tenga relación con los factores de riesgo presentes en la actividad o
puesto de trabajo que ocupa actualmente.
4.10.- Patología Centinela: Patología musculoesquelética que se
encuentra relacionada con factores de riesgo presentes en los lugares de
trabajo y su organización, las cuales se encuentran descritas en este
manual.
5.- PROPOSITO DEL MANUAL
Establecer indicaciones para generar programas de vigilancia de los organismos administradores de la Ley 16.744, enfocados a la población expuesta a factores de riesgo de TME EESS, para disminuir la incidencia y la
prevalencia de estos trastornos, entregando directrices para la elaboración, aplicación y control de dichos programas, tanto de la salud de los
trabajadores expuestos, como de los ambientes de trabajo en todos los rubros productivos del país.
5.1.- Objetivo general del manual
Establecer criterios comunes sobre el concepto de exposición, para efectuar
el seguimiento y establecer los plazos en las acciones preventivas y
sanitarias que realicen los organismos administradores de la ley n°16.744,
las empresas y los establecimientos de salud en general.
15
6.- DE VIGILANCIA DE LOS LUGARES DE TRABAJO (PUESTOS DE TRABAJO o ACTIVIDAD).
6.1.- Objetivo
Conocer los niveles de riesgo por factores biomecánicos y
organizacionales relacionados a TME EESS a los que están expuestos
los trabajadores en sus lugares de trabajo, así como la distribución
de estos en los distintos sectores de la empresa o faena, con el
objetivo de adoptar oportuna y eficazmente medidas de prevención
según corresponda. Además, establecer criterios preventivos para la
periodicidad de las evaluaciones a los puestos de trabajo.
Generar información necesaria para establecer programas de control
de los factores de riesgo TMERT- EESS de manera eficiente y efectiva
en las empresas.
Generar información necesaria para establecer programas de
fiscalización a las empresas que presenten trabajadores expuestos
respecto a la verificación de las acciones preventivas (planes de
mejoras y gestión del riesgo)
Controlar los factores de riesgo condicionantes de TME EESS en
trabajadores expuestos.
6.2.- Identificación y Evaluación del Riesgo de Trastorno Musculoesquelético de Extremidad Superior Relacionados con el Trabajo (TMERT- EESS) y límites permisibles.
Para este procedimiento se aplicará la “Norma Técnica destinada a la
Identificación y Evaluación de riesgo para Extremidad Superior” referida en
el D.S. n° 594. Norma que fue elaborada por el Departamento de Salud
Ocupacional del Ministerio de Salud y equipo asesor, y aprobada por decreto
del Ministerio de Salud.
Este procedimiento tiene como finalidad identificar los factores de riesgo
a los que pueda estar expuesto la trabajadora o el trabajador en un
determinado puesto de trabajo o actividad, sin importar las características
de la faena. Permite mantener un registro válido de datos para la vigilancia
de los factores de riesgo en los lugares de trabajo, como también futuros
estudios, investigaciones o intervenciones.
6.3.- Periodicidad de la evaluación
La identificación y Evaluaciones de los factores de riesgo de la actividad
se realizarán cuando:
a) exista caso de patología centinela de extremidades superiores en
un lugar de trabajo.
b) por petición del empleador.
c) por petición del trabajador.
d) por programa de vigilancia aplicado por el organismo
administrador de la Ley 16.744.
16
e) por programa de fiscalización de los lugares de trabajo que
corresponde a las autoridades de Salud y/o entidad del Estado que
determine la Ley, siguiendo los tiempos de reevaluación o
verificación de la existencia de planes de mejora, según los
nomogramas definidos y contenidos en este manual.
f) cada vez que exista un cambio en las formas de realizar las tareas
en un puesto donde ya se había evaluado o no el riesgo por
exposición a factores asociados a TME EESS.
g) En caso que exista nivel tolerables de riesgo (nivel verde según
lista de chequeo de la Norma Técnica del Ministerio de Salud),
deberá evaluarse cada 2 años, o según los puntos a á f.
h) En caso que exista nivel de cautela (riesgo amarillo según lista de
chequeo de la Norma Técnica del Ministerio de Salud), deberá
reevaluarse a los 6 meses a contar del momento de la evaluación
que determinó la presencia del riesgo en dicho nivel.
i) En caso que exista nivel de riesgo no tolerable (nivel rojo según
lista de chequeo de la Norma Técnica del Ministerio de Salud),
deberá reevaluarse a los 3 meses a contar del momento de la
evaluación que determinó la presencia del riesgo en dicho nivel.
6.4.- Norma para la identificación y evaluación de riesgo de TMERT- EESS
La Norma Técnica del Ministerio de Salud fue desarrollada para la
identificación y evaluación de los factores de riesgo que afectan a las EESS
en las tareas laborales. Se indican el procedimiento para la identificación de
factores de riesgo y algunas acciones básicas para mejorar las condiciones
generales de los puestos de trabajo y en la organización de la tarea para
disminuir los riesgos específicos, especialmente los riesgos físicos
biomecánicos relacionados con TME EESS.
Se recuerda que este tipo de riesgo, si bien se debe en mayor medida a
movimientos repetitivo del segmento en combinación con otros factores
como fuerza y posturas fuera de rangos funcionales, también pueden ser
producidos por sobreesfuerzos aislados de la extremidad superior en tareas
que conceptualmente no se clasifiquen como repetitivas. Por esto, el
protocolo de identificación y evaluación propone una metodología que se
inicia con una identificación simple de la condición de riesgo, sucedida de
etapas que guían en la evaluación del riesgo cuando este aparece de
manera más compleja, la que hace necesaria una evaluación más
específica.
La aplicación de la Norma Técnica del Ministerio de Salud permite
adoptar medidas de control según las características de las actividades
observadas y los riesgos detectados.
17
6.5.- Cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el D.S. N°594 relativa a riesgos de TMERT- EESS
Para el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el D.S.
N°594, para los factores de riesgo de TMERT- EESS, el empleador deberá
usar los medios establecidos y a su alcance, según lo descrito en la
normativa. Estas condiciones hacen referencia a la identificación, evaluación
y control de los factores de riesgo de TME EESS. La Norma Técnica del
Ministerio de Salud, fue desarrollada para apoyar el procedimiento exigido.
6.6.- Funciones y responsabilidades específicas
INSTITUCION FUNCIONES
Organismos
Administradores
Ley 16.744
Establecer los programas de vigilancia del ambiente y de la salud de
trabajadores expuestos a factores de riesgo de TME EESS.
Entregar información a las SEREMIs: número de trabajadores expuestos a
riesgos de TME EESS y la información requerida por la autoridad sanitaria.
SEREMIS
De
Salud
Implementar y mantener funcionando la red de notificación en su jurisdicción.
Identificar y comunicar en forma inmediata al MINSAL de eventos de TME-
EESS derivados del trabajo para la confirmación de su relación laboral.
Notificar los casos confirmados al MINSAL
Consolidar la notificación de los diferentes PPTT.
Realizar el análisis epidemiológico regional y local.
Retroalimentar a los establecimientos con los casos confirmados. Difundir la
información a nivel regional y local.
Reforzar y supervisar la notificación en los establecimientos de salud.
Aportar los datos para la gestión de la red asistencial.
Evaluar el sistema de vigilancia
MINSAL
Desarrollar el sistema de vigilancia.
Coordinar y apoyar la implementación a nivel nacional.
Apoyar a la ASR para refuerzo de la notificación.
Consolidar la información proveniente de las ASR.
Apoyar el desarrollo del sistema informativo de recolección de las
notificaciones.
Realizar el análisis epidemiológico nacional.
Difundir la información y los resultados de la vigilancia.
Asesorar a la Autoridad sanitaria en esta materia.
Apoyar la implementación de las medidas de control.
Monitoreo, Seguimiento y evaluación del sistema de vigilancia.
Dpto de Estadísticas
e información en
Salud del MINSAL
(DEIS)
Apoyar en el desarrollo del sistema de información y su gestión.
Apoyar el uso de la información ingresada al Sistema Nacional de Información
en Salud Ocupacional (SINAISO).
INSTITUTO
DE
SALUD PÚBLICA
Apoyar en la aplicación de la Norma técnica para la identificación y Evaluación
de los TME- EESS
Asesorar a las autoridades Sanitarias en temas de TME- EESS.
18
7.- DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A FACTORES DE RIESGO DE TME EESS.
7.1.- Objetivo general
En este protocolo se establecen los procedimientos que deben ser
adoptados para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/a expuestos
a factores de riesgo relacionados con las patología musculoesqueléticas
referidas en este manual, estableciendo cuales de ellas deben ser vigiladas
cuando se relaciones con el factor de riesgo, a qué trabajador debe incluirse
en el programa de vigilancia y con qué periodicidad deben tomarse las
acciones de control de salud correspondientes
También se entregan directrices para la elaboración de los programas
de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a factores de riesgo
en el trabajo cumpliendo con artículo 21 del D.S. 109/1968 modificado por
el D.S. 73/2006.
7.2.- Objetivo específico
Disminuir la incidencia de los TMERT-EESS.
Establecer los criterios técnico-médicos para determinar el origen
laboral de TME EESS.
Definir la información necesaria para la pesquisa de TME EESS de
origen laboral.
Conocer la relación existente entre factores de riesgo y una
determinada patología laboral de extremidad superior.
Conocer la incidencia y prevalencia de los TMERT- EESS en los
diferentes rubros productivos del país.
7.3.- EVALUACION DE LA SALUD MUSCULOESQUELÉTICA:
7.3.1- Consideraciones generales
El programa de vigilancia de la salud de los trabajadores debe ser
desarrollado por un equipo de salud, bajo la supervisión de un
profesional de la salud del organismo administrador competente en
materias de Salud Ocupacional y vigilancia.
Los organismos administradores de la Ley 16.744 y los organismos
de administración delegada, deberán informar a cada empresa el listado
de todos los trabajadores que están en el Programa de Vigilancia de la
Salud por estar expuestos a factores de riesgo de TME EESS.
La evaluación de la salud de los trabajadores expuestos consiste en
la aplicación de un cuestionario de salud, la evaluación médica y la
realización de exámenes específico cuando corresponda, o para el
diagnóstico diferencial.
La periodicidad y contenidos definidos en la evaluación de salud, se
aplicarán a todos los trabajadores expuestos. Cada nivel de riesgo,
19
identificado en los puestos de trabajo o actividad, que representa un
nivel de exposición, tendrá una periodicidad específica de evaluación y
reevaluación.
7.4- Evaluación de la salud:
Es la evaluación lograda contando con los siguientes datos:
7.4.1.- Cuestionario de salud:
Entrevista pautada, aplicada por personal de salud, que explora de manera
simple la condición de salud de la persona con sospecha de enfermedad
laboral musculoesquelética de extremidad superior. Esta entrevista contiene
preguntas clave para determinar el estado de salud de la persona y la
posible relación de los signos y síntomas con factores de riesgo presentes
en trabajo.
Este contiene:
a) Datos de la empresa: Razón social, rut, dirección Comuna,
provincia, actividad (riesgos/actividad); código, Organismo Administrador a
cargo
b) Datos del trabajador: Ocupación, Puesto de trabajo que ocupa,
fecha de inicio en el puesto, descripción de las tareas desarrolladas al
momento de la evaluación.
c) Factores de riesgo en el trabajo actual;
d) Evaluación de riesgo: El riesgo específico de la tarea o puesto de
trabajo debe ser evaluado utilizando la Norma Técnica del Ministerio de
Salud para la identificación y Evaluación de riesgo de TME EESS.
e) Exámenes de salud específicos previos;
f) Hábitos;
g) Antecedentes personales: patologías de base, edad, sexo, trabajo
anteriores con fecha de inicio y término.
h) sintomatología: dolor, data de dolor, frecuencia dolor;
i) Cuestionario Quick Dash: para el levantamiento de factores de la
actividad realizada por el trabajador.
j) Encuesta de Percepción individual.
7.4.2- Evaluación médica:
Es el procedimiento que corresponde exclusivamente al médico
especializado en salud laboral y/o con especialidad afín.
Se incluyen las pruebas clínicas específicas mínimas para resolver la
información necesaria para cada una de las patologías. (tenosinovitis de De
Quervain, dedo en gatillo, Epicondilitis medial, epicondilitis lateral, sd.
Manguito rotador, tendinitis de hombro, tendinitis de muñeca, tenosinovitis
mano- muñeca).
La sospecha de enfermedad laboral podrá fundamentarse cruzando
información de la historia laboral, examen médico, cuestionario de salud y
20
evaluación de PPTT. Esta evaluación de puesto de trabajo debe ser realizada
por profesional con competencias específicas en el tema.
La evaluación contiene: a) Anamnesis; b) Evaluación del dolor;
c) Signos; d) Síntomas;
e) Examen físico; f) Signos específicos y pruebas específicas, incluyendo exámenes
específicos para la patología (complementarios) para diagnóstico
diferencial.
7.4.3- Evaluación inicial: (sintomático y no sintomático por estar expuesto)
Es la evaluación de salud (encuesta de percepción y evaluación médica)
realizada a un trabajador expuesto a factores de riesgo TME EESS en
niveles que ingresa por primera vez a un programa de vigilancia. El
momento de entrada del trabajador al programa de vigilancia lo determina
la confirmación de la exposición a factores de riesgo de TME ESS mediante
evaluación del puesto de trabajo o actividad.
7.4.4.- Evaluación inicial trabajador expuesto sintomático:
Si el trabajador se encuentra sintomático se realizará en esta instancia la
Encuesta de PERCEPCIÓN DE SÍNTOMAS y la EVALUACIÓN MÉDICA
correspondiente para la patología.
7.4.5.- Evaluación inicial trabajador expuesto asintomático:
Si el trabajador se encuentra asintomático, se realizará en esta instancia
sólo la encuesta de percepción individual.
El empleador debe derivar a el/la los/las trabajadores/as al organismo
administrador para la evaluación médica. Esto se aplicara para los
siguientes casos:
Cuando hay antecedentes de gran exposición a factores de riesgo de
TME EESS, comprobable o comprobados por los resultados de
evaluación de puestos de trabajo.
Si hay antecedentes de haber estado en un programa de vigilancia
por TME EESS.
La evaluación médica debe ser realizada dentro de los primeros 3 meses
de haber obtenidos los resultados de la evaluación del puesto de trabajo
(confirmación de la exposición).
21
7.4.6.- Evaluación inicial de trabajador que cambie de empresa e ingrese a realizar labores o a un puesto de trabajo en el que esté expuesto a factores de riesgo:
Los resultados de su última evaluación serán válidos hasta la nueva
evaluación dentro del programa de vigilancia de la nueva empresa.
Si la nueva empresa no cuenta con evaluación de riesgo de los
puestos de trabajo, la periodicidad de la siguiente evaluación
de salud será la definida en Tablas N° como riesgo alto (rojo),
máximo 3 meses hasta que se evalúe y se determine lo
contrario.
Se citara al trabajador a evaluación de salud si uno o varios
exámenes señalan alteración y/o cuestionario de la salud, a
juicio del médico, muestra información que así lo amerita.
7.4.7.- Contenidos de la evaluación inicial:
a. Cuestionario de Salud: Cuando el trabajador se presente asintomático
con evaluación de puesto de trabajo que indique presencia de
factores de riesgo de TME EESS.
b. Examen médicos clínicos y/o complementarios según patología para
el diagnóstico: cuando el trabajador se presente sintomático a
evaluación médica y la evaluación de puesto de trabajo que indique
presencia de factores de riesgo de TME EESS.
c. Ficha de Evaluación de Salud y Exámenes médicos: Los datos del
trabajador deberán quedar registrados en las bases de datos del
Organismo administrador conteniendo la siguiente información:-
datos de la empresa:
Datos del trabajador. antecedentes personales Nombre; rut;
historia laboral actual: Ver apartado 7.4.3.1
evaluación de riesgos: Nivel verde; nivel amarillo; nivel rojo; identificación de riesgo usando la Norma Técnica del Ministerio de Salud
sintomatología Correspondiente a la anamnesis realizada por el médico
Exámenes físicos Exámenes clínicos realizados por el médico tratante.
Resultados de exámenes
Resultados de exámenes realizados para la confirmación diagnóstica o diagnóstico diferencial.
Exámenes de salud específicos previos.
Exámenes realizados con anterioridad a causa de la misma patología.
Resultados del análisis de la relación
causa – efecto patología versus factores
de riesgo.
Declaración del médico tratante con respecto a la posibilidad de que la patología esté relacionada con la historia.
El empleador deberá informar oportunamente a su organismo
administrador sobre la existencia de trabajadores sintomático
(enfermo). Para esto, es la empresa la responsable de poseer los
informes de evaluación de puestos de trabajo correspondientes. Esta
obligación está expresa en el D.S.594.
22
7.5.- Evaluación Periódica:
Es la evaluación que se realiza a un trabajador que se desempeña en su
puesto de trabajo o actividad laboral, expuesto a factores de riesgo de TME
EESS. Consiste en la aplicación del cuestionario de salud y exámenes,
según la periodicidad definida en el flujograma II (ver anexo).
Se citara al trabajador a evaluación por el equipo de salud del programa de
vigilancia TME EESS, si uno o varios exámenes señalan alteración, y/o el
cuestionario de salud, a juicio del médico, muestra información que así lo
amerita.
7.6.- Evaluación Esporádica:
Es la evaluación a un trabajador en del programa de vigilancia TME EESS
cuando este se ausenta más de 30 días corrido por causa de enfermedad
musculoesquelética de extremidad superior.
Para determinar si dicha patología es o no producto de la exposición a
factores de riesgo presentes en el puesto de trabajo o de la actividad, el
médico del programa de vigilancia de TME EESS solicitara un informe al
médico tratante y evaluara al trabajador clínicamente, realizando nuevos
exámenes si así lo amerita. En este caso la información médica deberá ser
contrastada con las evaluaciones de puestos de trabajo para aclarar la
relación causal entre factores de riesgo y la patología padecida por el
trabajador tratado.
Las evaluaciones de los factores de riesgo serán realizadas por el organismo
administrador utilizando como referencia la Norma Ministerial para la
Identificación y Evaluación del Riesgo para EESS.
7.7.- Evaluación Término de la Exposición
Es la evaluación a todo trabajador que se encuentre en las siguientes
situaciones:
a. Ha cambiado en forma definitiva a un nuevo puesto de trabajo,
dentro o fuera de la empresa, sin o con exposición a factores de
riesgo de TME EESS;
b. Cuando se haya disminuido los riesgos de exposición a niveles
aceptables (verde). Consiste en la aplicación de un Cuestionario de
Salud y la realización de exámenes clínicos específicos en caso que el
trabajador se presente sintomático.
El empleador deberá informar al organismo administrador este hecho.
23
7.8.- Evaluación ex-trabajador (Pasivo)
En caso de consulta a la Red Asistencial de Salud de todo ex trabajador sin
diagnostico de TME EESS, pero con antecedentes de exposición a TME
EESS, el médico de la Red Asistencial debe derivarlo al organismo
administrador a que estaba adherida la última empresa en que trabajo. Esta
información deberá ser recogida con la historia laboral de la persona
evaluada.
El programa de TME EESS de dicho Organismo Administrador deberá
incorporarlo en el tipo de evaluación ”termino de exposición” hasta que el
trabajador sea integrado a un nuevo trabajo o hasta 6 meses del término de
la última ocupación.
7.9.- Evaluación por la Red Asistencial Pública de todo trabajador activo y no activo
Esta evaluación se realizará en los siguientes casos:
a.- En caso de trabajador por cuenta propia no permanente, que se le
diagnostica en la red asistencial una patología de extremidad superior que
coincida con las listadas la tabla II (patologías objeto de protocolo), y con
antecedente de exposición a factores de riesgo de TME EESS en empresas
formales, deberá ser derivado al organismo administrador de la última
empresa en que trabajo.
b.- En caso de trabajador por cuenta propia no permanente con diagnostico
de TME EESS por exposición factores de riesgo de TME EESS en empresa
formal, y que consulta por esta patología deberá ser derivado al organismo
administrador correspondiente.
c.- En caso de trabajador por cuenta propia permanente sin diagnostico de
TME EESS y con antecedentes de exposición a factores de riesgo de TME
EESS, en la red asistencial publica se le deben realizar la evaluación de
salud y los exámenes médicos específicos correspondientes y, si la patología
está relacionada con el trabajo, deberá realizársele tratamiento médico
correspondiente.
d.- En caso de trabajador activo que consulta por patología musculoesquelética y que se le diagnostica TME EESS, debe ser derivado al organismo administrador al cual está afiliado su empresa actual.
24
8.- Historia Laboral:
Es una herramienta imprescindible en cualquier protocolo de
enfermedades profesionales. La historia ocupacional precisa de un análisis
minucioso de las variables que deben ser considerar para relacionar la
actividad con la patología. Frente a esto, es necesario contar con una
historia laboral completa que levante, mediante preguntas simples, la mejor
información sobre la vida laboral de la persona y su exposición a factores de
riesgo. Esto hace que la historia ocupacional esté fuertemente ligada a la
evaluación del puesto de trabajo.
Es necesario que el médico cuente con esta información procesada al
momento de diagnosticar la patología y su origen.
Es una entrevista pautada y que puede ser aplicada por personal de salud a modo de exploración de la condición de salud musculoesquelética de
la persona evaluada con sospecha de enfermedad laboral musculoesquelética de extremidad superior.
8.1.- Historia laboral actual:
Se refiere a la historia Ocupacional construida con datos relativos al
puesto de trabajo que la persona ocupa en el momento de la evaluación. Si
la persona no se encuentra trabajando en el momento de la evaluación, la
evaluación de PPTT deberá ser realizada en el PPTT último que ocupó el o la
trabajadora en cuestión, correspondiendo efectuarla al organismo
administrador respectivo.
Debe contener: a) nombre de la empresa;
b) nombre del puesto de trabajo; c) años trabajados en dicho puesto.
d) Tiempos de trabajo expuesto a factores de riesgo de TME EESS. e) Cuadros sintomatológicos recientes de EESS ocupando el puestos
o realizando la actividad actual.
f) Fecha de inicio de labores en el puesto actual. g) Conocimiento sobre riesgos asociados a su labor
h) Breve descripción de las tareas realizadas. i) Percepción individual sobre riesgos y enfermedad.
8.2.- Historia laboral reciente:
Se refiere a la historia Ocupacional construida con datos derivados de
la ocupación anterior a la en que actualmente se desempeña. Esta historia
corresponderá realizarla si l tiempo que dista entre una y otra ocupación
menor a 3 meses.
Debe contener:
a) nombre de la empresa; b) nombre del puesto de trabajo que fue ocupado;
c) años trabajados en dicho puesto. d) Tiempos de trabajo expuesto a factores de riesgo de TME EESS en
dicho puesto o actividad.
e) Cuadros sintomatológicos de EESS ocupando dicho puestos o realizando la actividad.
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f) Fecha de inicio de labores en dicho puesto o actividad.
g) Conocimiento sobre riesgos asociados a su labor. h) Breve descripción de las tareas realizadas en dicho puesto o
actividad. i) Percepción individual sobre riesgos y enfermedad en dicho puesto. j) Evaluaciones de riesgo en dicho puesto o actividad.
9. PATOLOGÍAS OBJETO DEL PROTOCOLO:
9.1.- Asociadas a factores de riesgo:
Las siguientes patologías son las que más se relacionan
epidemiológicamente con los factores de riesgo biomecánicos,
organizacionales y ambientales en los lugares de trabajo, y deberán ser
consideradas al momento de diagnóstico como posiblemente relacionadas
con la actividad laboral. La confirmación sólo se hará cuando exista la
evaluación de riesgo específica del puesto de trabajo o actividad.
- Síndrome del túnel carpiano. (CIE 10 G560)
- Tenosinovitis de Quervain. (CIE 10 M654)
- epicondilitis lateral. (CIE 10 771)
- epicondilitis medial. (CIE 10 M770)
- síndrome del manguito rotador. (CIE 10 M751)
- sinovitis y tenosinovitis de mano muñeca. (CIE 10 M658)
- Dedo en gatillo. (CIE 10 M653)
10.- PERIODICIDAD DE LA EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGO Y SALUD DEL TRABAJADOR
La probabilidad de desarrollar TME EESS depende de los factores de riesgo
definidos tales como: intensidad, duración del esfuerzo, repetitividad,
frecuencia, tiempo de exposición, junto a otros antecedentes aclarados en
la encuesta de salud, historia laboral y evaluación del puesto de trabajo que
ocupa u ocupó, que deben ser considerados al establecer la periodicidad de
la evaluación (flujograma en anexo).
Debido a la escasa evidencia científica respecto a la periodicidad con que se
presentan los trastornos musculoesqueléticos a causa de la exposición a los
factores de riesgo, en este Manual se define la periodicidad de evaluación,
de evaluación de la Salud considerando los criterios de expertos, descritos a
continuación:
10.1.- Para trabajadores expuestos:
La periodicidad de evaluación de la salud a trabajadores dependerá de las
evaluaciones de los factores de riesgo de TME EESS que se determinen
utilizando la metodología desarrollada y documentada en la Norma Técnica
del Ministerio de Salud.
26
Se entenderá por evaluación de los factores de riesgo de TME EESS válida
aquella realizada de acuerdo a lo establecido en el presente manual y como
vigente la realizada dentro de los plazos definidos según el nivel de riesgo
presente en el puesto de trabajo o actividad que realiza o realizó el
trabajador. Para trabajadores expuestos se deberá tener presente:
a) Todo trabajador con más de 2 años realizando cuya actividad laboral
se caracterice por tareas manuales prolongadas y repetitivas,
movimientos con requerimientos de fuerza, posturas estáticas y
forzadas, vibraciones, actividades que produzcan fatiga local de
segmento extremidad superior, bajas temperaturas, o en la
combinación de dos o más de estos factores de riesgo. En estos casos
se debe aplicar el cuestionario de salud y la historia laboral para dejar
constancia de los datos obtenidos.
b) Los exámenes médicos serán realizados según criterios y periodicidad
expuesta en los flujogramas en anexo.
11.- PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR.
Frente a un diagnóstico médico de patología musculoesquelética de
extremidad superior, que coincida con una de las patologías declaradas en
este documento (cuadro de patologías relacionadas con el trabajo en
anexo), el médico deberá determinar la relación laboral en bases a los
antecedentes derivados de la historia laboral y/o de la evaluación de puesto
de trabajo. Si el médico determina en base a su diagnóstico, la historia
laboral y la evaluación de puesto de trabajo, que la enfermedad en cuestión
es laboral, deberá ingresarse a la persona trabajadora al programa de
vigilancia musculoesquelética de extremidades superiores del organismo
administrador respectivo.
Posteriormente, si el trabajador presenta perdida funcional transitoria o
permanente debido a la patología diagnostica, deberán enviar todos los
antecedentes del trabajador afectado a la COMPIN correspondiente, para su
evaluación médico legal.
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12.- ASPECTOS ÉTICOS DE LA APLICACIÓN DELPROTOCOLO DE VIGILANCIA DE LA SALUD Y CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL TRABAJADOR.
Los principios en los que se sustenta este manual son la autonomía
profesional, la protección de la privacidad de los trabajadores y la
confiabilidad de la información individual.
Antes de la aplicación de la evaluación de la salud del trabajador, se
debe solicitar al trabajador su consentimiento informado a través de un
documento tipo que indique los objetivos de la evaluación, los exámenes e
instrumentos que se le aplicarán (exámenes de laboratorio como
radiografías, ecotomografía, electromiografía, cuestionario de salud, etc) y
los resguardos definidos por el profesional, para garantizar la confiabilidad
de la información generada y su accesibilidad.
28
13.- REFERENCIAS
Enrique Álvarez C, Aquiles Hernández S, Sonia Tello S. Manual de evaluación de riesgos para
la prevención de trastornos musculoesqueléticos. Ed. Factors Humans. BCN. España.2009.
Descarta, A., Leclerc, A., Chastang, J.F., et cols, 2003. Medial Epicondylitis in Occupational
Settings: Prevalence, Incidencia and Associated Risk Factors. Paper en ficha expandida.
Ayoub, M.A. and N.E.Wittels .”Cumulative Trauma Dosorders”. International Review of
Ergonomics 2: 217-271.
Vigilancia en Salud Pública, Unidad 4. Módulos de principios de epidemiología para el control
de enfermedades. OPS. Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la OMS. 2°
Ed.2002.
Miralles M.,R. Valoración del daño corporal en el aparto locomotor. Ed. Masson. 2001.
Olaizola N., I., Urbaneja A., F. Enfermedades Profesionales osteomusculares y factores de
Riesgo Ergonómicos: Estudio Transversal.Ed. OSALAN. Instituto Vasco de Seguridad y Salud
laboral.2003. Consultado en www.osalan.net.
Movimientos repetitivos de Miembro Superior. Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica.
Comisión de Salud Pública. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Ministerio
de Sanidad y Consumo. España.2000.
Bruusgaard, D. Internacional Monitoring of Musculoskeletal Complaints: A need for
consensus. European Journal of Public Health. 2003. 13:3. 20-23.
Punnett L, Wegman DH. Work-related musculoskeletal disorders: the epidemiologic evidence
and the debate. Journal of Electromyogr. Kinesiol. 2004. 14:1. 13-23.
Dahl, J.C., Nilsson, A. Evaluation of a randomized preventive behavioural medicine work site
intervention for public health workers at risk for developing chronic pain. European Journal of
pain. 2001. 5. 421-432.
Norma de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desordenes Musculoesqueléticos
relacionados con Movimientos Repetitivos de Miembro Superior (Síndrome de Túnel
Carpiano, Epicondilitis y Enfermedades de DeQuervain). Ministerio de Protección Social.
República de Colombia. 2006.
Ley 16.744/68, “Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales”, Ministerio del Trabajo; D.S.40/69, Aprueba reglamento sobre prevención de
riesgos profesionales, Ministerio del Trabajo. 1968.
Decreto Supremo N°594 de 1999: “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los Lugares de Trabajo”, Ministerio de Salud, Chile.
Decreto Supremo N°101 de 1968: “Aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley Nº
16744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”,
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Chile.
Decreto Supremo N°109 de 1968: “Aprueba Reglamento para la calificación y evaluación de
los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo a lo dispuesto en la ley
16744, del 1º de febrero de 1968, que estableció el Seguro Social contra los Riesgos por
estos Accidentes y Enfermedades”, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Chile.
29
14. ANEXOS DEL PROTOCOLO
Anexo 1.-
PROGRAMA CONTROL DE TME EESS
* Ver recomendaciones para el control de los riesgos descritas en la Norma
Técnica MINSAL
Nivel riesgo ROJOROJO
VIGILANCIA AMBIENTAL Gestión de Riesgo PASO 1
PUESTO DE TRABAJO
NIVEL RIESGO 2 AMARILLO
PUESTO DE TRABAJO
NIVEL RIESGO 3 ROJO*
A los 6 MESES nueva evaluación
A los 3 MESES nueva evaluación
IDENTIFICACION Y EVALUACION PUESTO DE TRABAJO
GESTION DEL RIESGO (EMPRESA) Programa de mejoras y/ control*
Nivel riesgo AMARILLO
PUESTO DE TRABAJO
NIVEL RIESGO 1 VERDE
A los 3 AÑOS nueva evaluación
CONTROL POR ESPECIALISTA EN ERGONOMIA USANDO METODOLOGIA ESPECÍFICA PARA EL RIESGO
DESCRITAS EN LA GUIA TECNICA DE IDENTIFICACION DEL MINISTERIO DE SALUD.
Indicaciones para la mejora y/o rediseño del puesto de trabajo.
30
Anexo 2.-
Nomograma para la Vigilancia de la Salud de Trabajador Expuesto
VIGILANCIA DE LA SALUD TRABAJADORES EXPUESTOS
PASO 2
EXPUESTOS NIVEL RIESGO 1
VERDE
EXPUESTOS NIVEL RIESGO 2 AMARILLO
EXPUESTOS NIVEL RIESGO 3
ROJO*
Cuestionario de Salud - Encuestas percepción individual. - (Quick Dash) - (cuestionario Nórdico)
Cada 2AÑOS
- Cuestionario de Salud +
-Evaluación Médica
Cada 2 AÑOS
- Cuestionario de Salud +
- Evaluación Médica
Cada 6 MESES
Cuestionario de Salud +
Evaluación Médica Con hallazgos
o Sintomática
TRATAMIENTO Médico
Rehabilitación Reinserción laboral
Ergonomía Puesto de trabajo
Cuestionario de Salud +
Evaluación Médica Sin hallazgos
o Asintomática
Cuestionario Salud
Con hallazgos
GESTION DEL RIESGO (EMPRESA) Programa de mejoras y/ control*
Cuestionario Salud
Sin hallazgos
31
Anexo 3.-
DIAGNÓSTICO INGRESO CASO ÍNDICE
por licencia médica y sospecha de relación laboral TME EESS PASO 3
PUESTO DE TRABAJO NIVEL RIESGO 2
AMARILLO
PUESTO DE TRABAJO NIVEL RIESGO 3
ROJO*
A los 3 MESES nueva evaluación
GESTION DEL RIESGO ORGANISMO ADINISTRADOR (EMPRESA) Programa de mejoras y/ control
A los 6 MESES
nueva evaluación
CONTROL POR ESPECIALISTA EN ERGONOMIA USANDO METODOLOGIA ESPECÍFICA PARA EL RIESGO DESCRITAS EN LA GUIA TECNICA DE IDENTIFICACION DEL MINISTERIO DE SALUD.
Nivel riesgo ROJO
Nivel riesgo AMARILLO
Nivel riesgo VERDE
Nivel riesgo ROJO
Nivel riesgo AMARILLO
Nivel riesgo VERDE
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Anexo 4.-
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Para la evaluación de los trabajadores expuesto a factores de riesgo de TME EESS
A continuación se le realizará evaluación de salud para establecer su condición de
salud física, buscando tener un control adecuado de su evolución en el tiempo.
Este control comprende: una encuesta (cuestionario de salud e historia
ocupacional) para identificar factores de riesgo en los puestos de trabajo o en la
actividad que desarrolla.
Los resultados de la evaluación de salud le serán entregados personalmente por un
profesional de salud, estos son confidenciales de acuerdo a lo establecido en la ley.
La información registrada en esta evaluación servirá para ayudar a aclarar la
posible relación del estado de salud con los factores de riesgo presentes en su puesto
de trabajo o actividad.
Por lo tanto, YO_____________________________________________________
Rut:______________________________________________________________
Con fecha ____/____/________, en la ciudad de __________________________
Región____________________________________________________________
Establecimiento:____________________________________________________
Acepto la evaluación de salud que se me realizará según Programa de Vigilancia de
la Salud de trabajadores expuestos factores de riesgo de TME EESS, y que los
resultados de la evaluación y exámenes puedan ser usados para fines de salud pública
sin que aparezca asociada a mi identidad.
Nombre:__________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________