Download - Introduccion a La Sociologia Juridica
INTRODUCCION A LA SOCIOLOGIA JURIDICA
INDICE TEMATICO
1. Definicin De Sociologa General 2. Sociologa jurdica y sociologa del Derecho 3. Enfoques Metodolgicos 4. Principales Corrientes Sociolgicas 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. Teora funcionalista de la Estratificacin Social Teora del Conflicto Teora Funcionalista Teora de Sistemas Interaccionismo Simblico
4. Evolucin Histrica De La Sociologa Jurdica 5. Una Aproximacin a la definicin de la Sociologa del Derecho 6. Sociologa Jurdica 7. Sociologa Y Derecho
8. Positivismo Jurdico 9. Limitaciones Al Positivismo 10. El Positivismo Frente A La Sociologa Interpretativa
Sociologa General. Es
la ciencia que se encarga del anlisis cientfico de la estructura y funcionamiento de las sociedades humanas.los fenmenos producidos por la actividad social de los seres humanos dentro del contexto histrico cultural en el que se encuentran inmersos.
Estudia
Sociologa del Derecho
Entiende la dinmica jurdica dentro de un contexto social determinado.
Sociologa jurdica
Hace parte del campo de estudio la ciencia jurdica y consiste en la aplicacin de mtodos cualitativos para entender un fenmeno jurdico concreto.
Enfoques Metodolgicos De Investigacin.ENFOQUE CUALITATIVO ENFOQUE CUANTITATIVO
Hace una lectura de la realidad holstica
Hace una lectura de la realidad analtica
Acude a observaciones naturalistas
Acuda a observaciones experimentales
Utiliza modelos intensivos, profundos y comprensivos.
Utiliza modelos extensivos y probabilsticos.
Concibe
el
conocimiento
desde
una
perspectiva Concibe el conocimiento desde una perspectiva realistaempirista
constructivista, dialgica.
Proceden dentro de la lgica inductivista particularista
Proceden dentro de la lgica deductivista universalista
Principales Corrientes Sociolgicas
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Teora funcionalista de la Estratificacin Social Teora del Conflicto Teora Funcionalista Teora Estructuralista Teora de Sistemas Interaccionismo Simblico
Teora funcionalista de la Estratificacin Social
Sistema de recompensas Quien ocupe roles estratgicos tendr mximas recompensas. Entre mayor sea el rol estratgico desempeado , mayor ser la recompensa recibida
Roles estratgicos
segn la mayor o menor participacin en las recompensas, los individuos se sitan ms alto o ms bajo en la pirmide que supone la estratificacin social
Sistema de estratos
Teora del Conflictoleyes y estabilidad
Integracin social, mediante pactos o acuerdos
Conflicto es factor de progreso
Desacuerdo y conflicto
Grupos de accin y cambio social
Teora Funcionalista las
culturas se presentan como todos integrados y coherentes, por lo tanto cada elemento aislado de la misma solo puede analizarse considerando los dems Parsons (1964) quien entiende lo social como un sistema articulado y cohesionado, donde cada una de las partes tiene una funcin de integracin y mantenimiento del propio sistema.
Talcott
Teora de SistemasTodos los sistemas sociales tienen similares necesidades sistemticas, requisitos funcionales necesarios para la supervivencia
Consecucin de objetivos Mantenimiento de pautas Se persigue que el se busca que se sistema se oriente creen, mantengan hacia sus fines y adapten las fuerzas, motivaciones y valores de los miembros
AdaptacinPropende por que el sistema se adapte al entorno incluyendo el fsico.
Interaccionismo Simblico Significados
sociales que las personas asignan al mundo que les rodea.
entendiendo
los significados como productos sociales que surgen durante la interaccin; en esa medida los actores sociales asignan significados a situaciones, a otras personas, a las cosas y a s mismos a travs de un proceso de interpretacin.
La
manera como el interaccionismo plantea los objetos por investigar, entonces, ya no son la cultura en general o los productos culturales en particular, sino esencialmente los procesos de interaccin a travs de los cuales se produce la realidad social dotada de significado.
Evolucin Histrica de la Sociologa JurdicaFormalismo jurdico y la regularidad de las leyes que regia los fenmenos socialesSofistas siglo V a. de c.intento de explicar lo justo natural y lo justo positivo Siglo XX- revuelta contra el formalismo del siglo XVIII- XIX reaccin contra la ley como una fuente de DerechoAntecedentes del nacimiento y consolidacin de la sociologa jurdica
Evolucin Histrica de la Sociologa Jurdica revuelta contra el formalismo
Formalismo legalista de la exegesis
Formalismo doctrinal de la jurisprudencia de conceptos
El formalismo del case method en America
Los embates contra teora formalista
La propia realidad social cambiante que no encontraba las respuestas satisfactorias en cdigos, conceptos o casos tipos de la jurisprudencia, por que surgan nuevos conflictos de derecho no contemplados.b. La nuevas doctrinas sociojurdicas que demostraban la insuficiencia del positivismo formalista y que marcaban un nuevo horizonte terico con alternativas conceptuales, de estas ltimas se puede distinguir por un lado, la teora desde el socialismo demostrando la inclinacin ideolgica del Derecho.
Sociologa Jurdica y Derecho:La evolucin de la S.J Metodologa positivista Formalista legitimadora Avalorativa Descriptiva
Posterior al siglo IX
Cambio de paradigmas pluralismo metodolgico Reivindicacin de la perspectiva socio cultural y socio histrica del hombre Flexibilidad de los sistema jurdicos
Derecho:
Es el conjunto de normas coercibles que regulan la convivencia humana en interferencia intersubjetiva. Aftalin (1995). Conjunto de normas o juicios imperativos Reglan vnculos entre personas Son coercibles incumplimiento ----- sancin Cumplimiento aun en contra de la voluntad. conjunto de normas orden social poder legitimo previsibles conductas
Sociedad
UBI SOCIETAS UBI IUS
CIENTIFICO DEL DERECHO Estudia las normas positivas y vigentes
JUEZ Interpreta el Derecho, busca sentido y alcance a las normas que regulan relaciones sociales. Aplica el Derecho
Sistematiza las normas y las agrupa por ramas del derecho
Dogmtica jurdica
Crea derecho
Positivismo sociolgico frente a la sociologa jurdicaEl derecho es un hecho social (Durkheim 1982) externo al individuo presin sobre el individuo
La sociologa jurdica es la de los hechos sociales y para que sea ciencia propone:1.2.
Debe tener un objeto de estudio (hechos sociales) Debe respetar y aplicar el mtodo cientfico-objetivo (evitar perjuicios y juicios valorativos).
Sociologa y DerechoDerecho Prctica de gobernar mediante reglas Sociologa Estudio y conocimiento de los fenmenos sociales
Enfoque prescriptivo y tcnicoRegulador de las relaciones sociales
Enfoque descriptivo y cognoscitivoObservador de las relaciones sociales
Conclusiones
La sociologa jurdica
valores ideologas que subyacen a la acuerdos de una sociedad.
integran al Derecho en forma de reglas
Ofrece al Derecho interpretaciones al margen de un contexto social. Estudia los fenmenos jurdicos y los amplios cambio sociales Intenta entender le Derecho en su interaccin con el medio social con vistas a regularlo
La sociologa jurdica es la parte dela sociologa que describe y explica la influencia del Derecho en la sociedad y a su ves de que modo los cambios sociales se convierten en normas jurdicas y por qu.
Positivismo JurdicoAnaliza el Derecho como fenmeno emprico Social:1. 2.
Prescripciones (modos lcitos de conducta) Fenmeno social, existe solo si las prescripciones tiene un efecto real en la conducta. norma prescriptiva hecho prescriptivo
El derecho es
Qu afirma el positivismo? o Los datos provienen de la experiencia, de observaciones y no de especulacionesIdeologas, juicios de valor, cuestiones polticas no es cientfico.
la perspectiva positivista analiza el derecho en funcin de DATOS. Reglas primarias: que deben haber pasado por estadios formales de creacin ratio decidendiSi el derecho es dato, forma parte de la experiencia
Los medios por los que el positivismo reconoce la existencia del derecho son anlogos, a los que emplea un cientfico para reconocer la existencia qumico.
El Estado moderno y el positivismo jurdico
Sociedad medieval haba pluralidad de ordenes jurdicos y fuentes de creacin del Derecho, subordinado al derecho romano.
La aparicin del Estado moderno trae como consecuencia la monopolizacin del derecho por la comunidad poltica organizada a quien se reconoce como su nica fuente: el derecho es el establecido en la ley por el Estado.Cambio en el papel del juez. Subordinado al orden legislativo y a la ley. La formacin del Estado moderno encuentra su fundamento en las doctrinas contractualitas. Hobbes crtico del common law defendi el poder exclusivo del soberano a establecer el derecho.
Estado de naturaleza: Estado de inseguridad, existen leyes naturales, pero no hay certeza que sern respetadas. Estado: atribuye fuerza al soberano, quien monopolizar el poder normativo que lo faculta para creas reglas sociales validad e imponerlas coertivamente.
el derecho como un mandato del poder soberano que es impuesto a los sbditos.(Hobbes) Formalismo imperativismo
Hechos histricos que dan paso a la irrupcin del positivismo jurdico.El movimiento codificador ?Que quiso?: ordenar el conjunto de reglas heterogneas,anacrnicas y contradictorias existentes en el momento
Cules Fueron sus paradigmas?a) b)
Cdigo prusiano: Incluy la idea de plenitud del ordenamiento jurdico. Cdigo de Napolen: permite la incorporacin de derecho liberales individuales y el principio de plenitud
Factores que influyeron en el nacimiento del movimiento codificador: La decadencia del Derecho romano y la proliferacin sin orden de numerosas fuentes jurdicas. La necesidad de incorporar las ideas liberales, luego del triunfo de las revoluciones burguesas a los textos jurdicos con la intencin de facilitaran el control poltico frente al despotismo ilustrado. el convencimiento de los juristas de que el nuevo derecho moderno deba apuntalarse sobre el modelo de sistematicidad y coherencia
1.
1.
1.
?Que logro el movimiento codificador?La ordenacin y racionalizacin de los materiales normativos a partir de un nuevo orden jerrquico de fuente. la creacin reglas de derecho que cimientan el naciente Estado liberal de derecho en oposicin a una tradicin jurdica conservadora y monrquica
1.
2.
La escuela de la exgesisla idea de que no hay ms derecho que el positivo, esto es, la ley. Artculo 4 cdigo de Napolen: El juez que rehusare juzgar bajo pretexto de silencio, de oscuridad o de insuficiencia de la ley, podr ser procesado como culpable de denegacin de justicia. Artculo 9 del Cdigo Francs: En aquellos casos en que el juez no poda hallar una norma para resolver el caso deba apelar a un juicio de equidad
Hechos que propiciaron el nacimiento de la exegesis1.
El fenmeno mismo de la codificacin: cdigo
1.
Primaca del argumento de autoridad del legislador: norma dictado de la autoridad soberana.
1.
Doctrina de la separacin de los poderes: El juez, segn Montesquieu, es la boca a travs del cual habla ley.La necesidad de certeza del derecho: Principio de lagalidad
1.
caracteres fundamentales de la escuela de la exgesis
La inversin entre las relaciones tradicionales entre Derecho natural y Derecho positivo: El derecho natural para ser vlido debe estar conforme a la legislacin escrita y no al revs. Concepcin rgidamente estatalista del derecho: Se tienen nicamente por vlidas las normas creadas y establecidas por el Estado. La interpretacin de la ley est fundada en la intencin del legislador: Derecho = ley ley= voluntad del Estado Interpretacin del Derecho= Voluntad del legislador. plenitud del ordenamiento jurdico: Todo supuesto factico tiene respuesta en la ley
Monopolizacin del concepto de justicia y racionalidad de las formas legales: la norma era justa por el hecho de ser legal, lo que equivala a identificar en la prctica legitimidad con legalidad.
Una Aproximacin a la definicin de la Sociologa Jurdica
La sociologa jurdica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la influencia que ste tiene a su ves en la sociedad. Garca San Miguel (1975) Dos campos de la investigacin sociolgica-jurdica: el problema gentico del derecho y la accin causal del derecho. Friedman (1986). Dos parte conectadas y complementarias; la primera, la individualizacin del Derecho en la sociedad: que representa el derecho en la sociedad; y la individualizacin de la sociedad y la accin social del Derecho: que representa la sociedad para el Derecho. R. Traves (1988)
Limitaciones al positivismo jurdico
Los juicios de valor en el anlisis del Derecho: El derecho es creado ------------ existencias de normas jurdicas depende de la ocurrencia de hechos contingentes de creacin El positivismo estudia el derecho---------- hecho y como ----- valor (excluye todo juicio axiolgico) Para el positivista existe un nico derecho ---- real, no se pregunta si existe un derecho ideal y ste tiene alguna correspondencia con hecho reales. Asimila al jurista a un cientfico ------------ le exige que describa su objeto como es y no como debera ser, cualquier juicio de valor lo instalara en un mbito que excede al de la ciencia jurdica.
La concepcin coercitiva del derecho
la tesis de la naturaleza coercitiva del derecho. La tesis estatalita del derecho. Derecho ------ coaccin ------- Estado
la coaccin caracteriza a la norma jurdica que slo puede realizarse a travs del Estado. Para Kelsen ------ coaccin es un elemento esencial de la norma, Y si el derecho es una norma que se hace valer por la coaccin, la norma secundaria que garantiza la aplicacin de la coaccin y para que pueda ser considerada norma debe a su vez estar garantizada por una tercera norma y as sucesivamente.
Esta dificultad se supera slo si se admite que la regla de derecho no es una regla cuya eficacia este garantizada por otra regla que establece una sancin sino que ella es jurdica porque dispone una sancin.
La teora moderna de la coaccin
Derecho como un conjunto de reglas: regulacin del uso de la fuerza en la sociedad y que determina:1.
2.3. 4.
quin puede usarla, ello es, que grupo social tiene el monopolio de la fuerza (el Estado y sus rganos); cundo puede usarla dentro de que determinadas circunstancias pueden hacer uso legtimo y no arbitrario de ella; cmo debe ser aplicada; que cantidad de fuerza puede ser aplicada.
La primaca de la ley como fuente de derecho
Las fuentes del derecho determinan: que actos tienen carcter vinculante o no para el ciudadano comn y sus autoridades ---------------- que normas obligan en tanto pertenecen al ordenamiento jurdico y se tienen por vlidas. Ordenamientos -------------- simples y complejos
1.
mismo nivel
jerarquizadas
unas de se hayan en subordinacin respecto de otras
Bobbio concibe la nocin de ordenamiento jurdico:
como un sistema complejo y jerarquizado en el que la regla emanada directamente del poder soberano del Estado (la ley) subordinada a las restantes fuentes y se erige en fuente principal de derecho.
La concepcin funcional y sociolgica del derechoPara esta concepcin el derecho es un medio a travs del cual el legislador pretende alcanzar ciertos fines y promover algunos valores.
El papel del juez remontarse a la intencin del legislador e interpretar el texto conforme a aquella voluntad.El papel de la doctrina es el de investigar la intencin que presidi la elaboracin de la ley. Para comprender el derecho entonces se hace necesario ponerlo en contacto con el medio social en que es aplicable.