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7/21/2019 Fallos Petruf; E.R.C y Cabello
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La conducta humana y su ausencia. La Teoría Actio in Libera causa.
Fallo “Petruf” Cámara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional
Hechos: El conductor de un remise, que transportaba a dos pasajeras, perdió el
control del rodado y colisionó varias veces contra el guarda carril, lo que motivóque éstas, ante la falta de respuesta del remisero y su actitud pasiva, se arrojarandel vehículo. na falleció y la otra sufrió heridas. !e probó en la causa que elconductor del rodado padecía epilepsia. "ue procesado en orden a los delitos dehomicidio y lesiones culposas y privación ilegal de la libertad. #a $%mara confirmael pronunciamiento modificando la calificación legal.
$orresponde decretar el procesamiento por el delito de homicidio y lesionesculposas a quien, a pesar de contar con que reali&aría el tipo de un determinadodelito de imprudencia por cuanto conocía su condición de enfermo de epilepsia,que no se controlaba médicamente desde hace a'os y que recientemente había
padecido un brote, condujo un vehículo de pasajeros (en el caso, un remise(provocando la muerte de uno de ellos y lesiones en el otro, ocasionadas cuandose arrojaron del rodado en movimiento al percatarse que el conductor sufríaconvulsiones que le imposibilitaban mantener el dominio del mismo.
El fallo refleja claramente el principio de que en la base del concepto de delito se
halla su característica m%s genérica, a la que llamamos acción. Es el género
sustantivo del delito porque la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son
adjetivaciones de la conducta humana, por lo que la conducta vincula a todos los
caracteres del delito.
#a doctrina ha rese'ado tres situaciones que considera que no e)iste conducta:#os movimientos reflejos, los estados de completa inconsciencia y la fuer&a física
irresistible.
#a ausencia de conducta no libera al autor en el presente caso, quien
necesariamente debe responder ya que ha introducido imprudentemente, en un
momento anterior al hecho, una causa al resultado. #a causa al resultado consistió
en manejar un automóvil con pasajeros, especialmente a pesar de saber que
podía sufrir un ataque de epilepsia que le podía hacer perder el control del
vehículo, tal como efectivamente ocurrió.
#a acciones libarae causa son aquellas que se ejecutan o consuman mientras el
actor se haya en estado de inimputabilidad provocado intensional o
imprudentemente y con el cual se hallan causalmente vinculados. $onforme a la
idea que lo informa, lo importante no es el acto ejecutivo o consumativo sino la
causa libremente puesta por el autor en un instante en que sí lo era. #a
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responsabilidad deriva del hecho de haber creado libremente de estado de
inimputabilidad.
#os partidarios de la actio in liberae causa toman para llegar a la aplicación de la
pena dos tramos distintos de cada acción y así: el injusto cometido en estado de
inimputabilidad y la imputabilidad y culpabilidad de un momento anterior, en el cualno hay injusto y por la tanto resulta incorrecto referirse a esos conceptos. Este
criterio es violatorio de los principios de culpabilidad, en cuanto aplica pena a
quien reali&ó el tipo legal en estado de inimputabilidad y de legalidad ya que
atribuye al juicio de reproche la virtualidad de crear el injusto que objetivamente
todavía no e)iste.
#a teoría actio in liberae causa resulta innecesaria en delitos culposos y aplica el
ejemplo de a madre que se cuesta junto a su hijo de meses a dormir con ella,
asfi)i%ndolo durante la inconsciencia y así el acto de la madre que conoce su
sue'o es violatorio de un deber de cuidado y por lo tanto típicamente culposo,porque decidida la acción en un acto consciente *acostarse con el hijo(y la
posterior inconsciencia al momento de producirse el resultado es jurídicamente
irrelevante. En los delitos culposos lo decisivo es el desvalor del acto contrario al
deber y allí radica el n+cleo del injusto.(
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elaci!n de causalidad. "l concepto de imputaci!n ob#eti$a.
Fallo “"..C.” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital
Federal
Hechos: E..$ juntamente con sus amigos se reunieron en su casa con motivo del
festejo del carnaval y en determinado momento E..$ tomó una escopeta,
descargó un cartucho que luego volvió a colocar en el arma y creyendo que no
tenía perdigones, quiso hacer una broma, efectuando un disparo contra la pared,
alcan&ando uno de los perdigones al antebra&o de uno de los amigos de E..$.
quien sufrió una lesión leve. -nmediatamente el herido fue atendido por un médico,
pero días después sufrió una infección tet%nica que le provocó la muerte.(
Este fallo, a pesar de la antigedad, e)amina una cuestión que ha sido objetivo de
fuertes discusiones en al dogm%tica moderna. /sí en primer lugar, es claro que enel caso e)istía una relación de causalidad entre el disparo de la escopeta y la
muerte de la víctima, tal conclusión supone aplicar la 0eoría de la equivalencia de
las condiciones o de la conditio sine qua non donde e)iste relación de causalidad
porque si el imputado no hubiese disparado el arma, éste no habría resultado
lesionado y, por consiguiente tampoco habría sobrevenido la infección tet%nica
que determinó la muerte 1causa es que lo que no puede suprimirse in mente sin
que desapare&ca también el efecto2.
#a afirmación de una relación causal entre el movimiento corporal y el resultado
típico, no importa en modo alguno, por si sola, responsabilidad penal, sino que esla afirmación de uno de los elementos de los cuales depende.
En los delitos de acción, la teoría de la imputación objetiva e)ige a2 creación de un
riesgo jurídicamente desaprobado y b2 que se realice el resultado. En los delitos
que e)igen la producción de un resultado separado, siempre que falte la relación
de causalidad con arreglo a la teoría de la equivalencia de las condiciones faltar%
la imputación objetiva. 3o toda causa del resultado supone la creación de un riego
suficiente que se realice en el resultado. 4ara que la conducta causante de un
resultado típico pueda considerarse reali&adora de la parte objetiva del tipo es
necesario que apare&ca como creadora de un riesgo típicamente relevante. Ellono se da en caso de disminución de riesgo, ausencia de un grado de riesgo
suficiente y en aquellos casos en que se origina un riesgo permitido. El 5r.
6deriego 17ue&2 consideró en la presente causa que el disparo configuró un grado
de riesgo suficiente por lo que no correspondería imputar el resultado
objetivamente al autor.
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El disparo de la escopeta no configuró un grado de riesgo suficiente que es uno de
los supuestos en los cuales no correspondía imputar el resultado al autor, no
puede responsabili&arse a E..$ por el homicidio porque no se le pudo e)igir que
previera la infección, por%ue el elemento psí%uico &culpa' no acompa(o a los
acontecimientos hasta su )ltima consecuencia, tampoco es un medio idóneo
un perdigona&o para matar a un ser humano seg+n el curso normal de los
acontecimientos.
E..$. que causó materialmente la muerte, responde +nicamente en la medida
en %ue su culpa acompa(! al desarrollo del acontecimiento* es decir* en la
medida de las consecuencias %ue debi! pre$er y no pre$i!. Lo demás es
causal y no imputable a +l.
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La tipicidad sub#eti$a. "l concepto de dolo.
Fallo “Cabello” Tribunal ,ral en lo Criminal n- / de la ciudad de 0uenos
Aires
Hechos: $abello fue condenado a la pena de doce a'os de prisión e inhabilitación,al ser encontrado penalmente responsable del delito de doble homicidio simplecometido con dolo eventual. El hecho se produjo mientras el imputado corría agran velocidad una picada con otro automóvil, impactando con el rodado ocupadopor las dos víctimas fatales.
$omete el delito de homicidio con dolo eventual quien se representó como posibleconsecuencia de su decidida participación voluntaria en correr una carreracallejera con otro vehículo la muerte de alguna persona y optó por esa conducta,result%ndole indiferente el prójimo y los resultados que previamente despreció yasumió, preocup%ndose luego del luctuoso hecho solo por el estado da'ado de su
rodado y no por las víctimas. 8uien decide correr una carrera callejera con surodado a gran velocidad, asumiendo violar el límite legal de velocidades m%)imasfijadas, provocando la muerte de dos personas, transforma su auto en un arma denotorio poder ofensivo y vulnerante en manos de alguien que previamente hi&ocaso omiso a los mandatos legales evadiendo reglas y normas a acatar, por lo queno puede ser encuadrada su conducta en la figura m%s benigna del homicidioculposo cometido por imprudencia, sino que debe encuadr%rsela en la delhomicidio simple cometido con dolo eventual.
8uien inobserva los reglamentos de tr%nsito, creando un peligro para lostranse+ntes o pasajeros (en el caso, quien corría una carrera callejera a gran
velocidad produciendo la muerte de los ocupantes de un rodado( act+a con doloeventual, porque acepta la producción del resultado aunque no lo haya perseguidodirectamente con su conducta. E)iste dolo eventual cuando asentimos el resultado(en el caso, se produjo la muerte de dos personas ocupantes de un rodado al ser embestido por otro que corría una carrera callejera(, cuando nos da lo mismo quesuceda o no, cuando seguimos en el camino delictivo a+n en el caso de que al finde cuentas se produ&ca.
#a $%mara 3acional de $asación 4enal el 9;<9;;= hi&o lugar al recurso decasación interpuesto contra esta resolución y resolvió modificar la calificación legaly lo condenó por el delito de homicidio culposo, ya que consideró que carecía de
la debida fundamentación la conclusión del 0ribunal de primera instancia de que laconducta del acusado había sido dolosa, adoptando un cl%sico concepto de dolo,esto es integrado por el conocimiento y la voluntad de reali&ar el tipo objetivo yconsiderando los antecedentes parlamentarios, en cuanto dijo que las accionesdelictivas como la allí ventilada siguieron en el cat%logo penal como de contenidoculposo, si los legisladores hubieran tenido otra intensión lo hubieran hecho con laley 9=.>?<.
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