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EXTRACTO DECRETO EXENTO 2516
Normas Básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de la Enseñanza
T.P.
Ministerio de Educación
Mejoramiento de la calidad de la Educación Media Técnico Profesional
Posibilitando mejores oportunidades de enseñanza y
de titulación
Es necesario aumentar la responsabilidad de los
establecimientos para tomar sus propias decisiones en materias
referidas al proceso de enseñanza y de evaluación
ARTÍCULO 1º
PROCESO DE TITULACIÓN
Alumnos y alumnas de
enseñanza media técnico profesional
Período que se extiende desde
la matrícula para la práctica
Hasta la aprobación de
ésta
ARTÍCULO 2º
Plan de Práctica
Elaborado en conjunto con el Profesor Tutor del
Establecimiento Educacional y el estudiante en práctica y consensuado
con el Maestro Guía
Se establece el número de horas de la
jornada diaria y
semanal de práctica
No debe superar las
44 horas semanales,
ni realizarse en horarios nocturnos, feriados o fines de semana
ARTÍCULO 3º
Estudiantes que aprueben 4º año de E. M. Técnico Profesional
tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media e
iniciar su proceso de titulación.
Deben matricularse en el establecimiento correspondiente
Gozarán, para todos los efectos legales, de todos los beneficios de
alumnos y alumnas regulares
ARTÍCULO 4º
Se debe iniciar dentro del
plazo máximo de tres años,
contados desde la fecha de egreso del estudiante.
La práctica
profesiona
l tendrá una duración mínima de 450
horas y
un máximo de 720
horas cronológicas
.
Estudiantes cuyo
rendimiento
promedio en la for
mación diferenciada
sea igual o superior a la
calificación 6.0 podrán solicita
r disminució
n de la
duració
n de su práctica en un 15%
PROCESO DE TITULACIÓN
ARTÍCULO 5ºEstablecimientos
educacionales que apliquen los
programas de estudio propuestos por el Ministerio de
Educación
Que hubieren obtenido en la
formación diferenciada un
promedio de calificaciones
igual o superior a 5,5.
Podrán ofrecer práctica
intermedia, durante el año escolar, a los
alumnos y alumnas que aprueben 3º año medio
ARTÍCULO 6º
Aprobación de Práctica Profesional
Completar el número de horas de
práctica de acuerdo a lo
dispuesto en el presente
decreto y el Reglamento del
Proceso de Titulación del
establecimiento
Demostrar el logro de las
tareas y exigencias del
plan de Práctica, de
acuerdo con lo evaluado por el Maestro Guía quien deberá realizar un informe al
término de la práctica.
La aprobación de la práctica profesional
se certificará a través de un Informe de
Práctica elaborado por el Profesor Tutor.
ARTÍCULO 9ºEstudiantes con más de 3
años de egresados
Si se han desempeñado en actividades de su especialidad por 720 horas cronológicas,
podrán solicitar el reconocimiento de dichas actividades como práctica.
Se matricularán presentando un certificado laboral y se someterán a una evaluación similar a la utilizada por el establecimiento para evaluar el cumplimiento descrito en el Plan de Práctica
ARTÍCULO 10º
Expediente de Título
Concentración de notas de 1º a 4º año de
E.M.
Plan de Práctica
Informe de Práctica del
profesor Tutor
Certificado de
nacimiento
Diploma de Título, según diseño oficial
Certificado del
empleador
ARTÍCULO 11ºReglamento del proceso de Titulación, tendrá que especificar:
Duración en horas cronológicas de la Práctica
Criterios y procedimientos para la elaboración, evaluación y aprobación del Plan de Práctica
Procedimientos de supervisión y registro del proceso de la Práctica Profesional
Criterios para elaborar, evaluar, suscribir y/o renovar convenios de práctica entre el
Establecimiento y los Centros de PrácticaDerechos y obligaciones del estudiante en práctica y funciones del Profesor Tutor, del Maestro Guía de la empresa y del Centro de
PrácticaRequisitos especiales para realizar el proceso
de titulación de los estudiantes con más de tres años de egreso
Copia del Reglamento del
Proceso de Titulación se envía a Secretaría Regional Ministerial
de Educación
Aprueba o devuelve con las indicaciones que
corresponda cuando no tengan congruencia con el Marco Normativo de
la Educación Media Técnico Profesional
De efectuarse dichas indicaciones la
Secretaría deberá remitirlas al
establecimiento en un plazo no superior a 30
días
El establecimiento educacional deberá
hacer las adecuaciones y reenviar nueva
propuesta en un plazo no superior a 15 días