Download - Ensayo derecho tributario
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO EDO-LARA
Prof. Emily RamirezDeyanires LópezC.I. 11264165SAIA O
Barquisimeto, 05 de Diciembre del 2016
DERECHO
FINANCIERO Y
TRIBUTARIO
INTRODUCCION
La actividad financiera del Estado (Hacienda Pública) y de los demás entes públicos,
conforman un ámbito de la realidad social necesitado de normas específicas pensadas y estudiadas
en el seno de una rama especializada. Dicha actividad es compleja e incluye aspectos políticos,
económicos técnicos y jurídicos; de los tres primeros se ocupa la ciencia de las finanzas; del último,
el derecho financiero.
El Derecho Financiero es una disciplina jurídica perteneciente a la rama de los derechos
públicos. Es un derecho público porque tiene como actor principal en la relación jurídica regulada al
Estado. El Estado en ejercicio de la actividad financiera se interrelaciona con entidades del propio
Estado, con personas naturales y con personas jurídicas, pero el Estado como soberano es un actor
siempre principal y directamente involucrado.
DESARROLLO
1. Cuál es la Relación entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario?
Para hacer referencia del Derecho Financiero y Tributario, es necesario conocer que el
Derecho Financiero, para estudiar las manifestaciones de la actividad financiera del Estado, se
divide metodológicamente. Las ramas del Derecho Financiero, consideradas por la doctrina son:
Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público (servicios públicos y empresas estatales), Derecho
del Crédito Público (llamado también derecho monetario) y Derecho Presupuestario.
a) Derecho Tributario: es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es
aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y
recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.
b) Derecho Financiero Patrimonial o Derecho Patrimonial Público: el objeto propio del derecho
patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestión del patrimonio público
dirigidas a la obtención de ingresos. En base a ello el derecho patrimonial público se configura en
torno a tres núcleos temáticos:
1º. Gestión de los bienes de titularidad pública.
2º. Gestión de empresas de titularidad pública.
3º. Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada.
Igualmente, el Derecho Financiero es una rama del Derecho, que comprende las normas
que regulan los ingresos públicos y los gastos públicos.
Es importante mencionar que los ingresos públicos comprende: los Tributos (impuestos,
tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como
pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de
operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los
ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco).
Asimismo, el gasto público o derecho presupuestario, comprende básicamente los
presupuestos del Estado (programa de gastos que se aprueban de año en año), y las obligaciones y
gastos del Estado (cuando el Estado es deuda de un particular).
El Derecho presupuestario forma parte del derecho financiero y los ingresos públicos son
obtenidos para atender al gasto público; por lo tanto la financiación es la obtención de un ingreso
para atender al gasto público.
En cuanto al El Derecho Tributario; también denominado como concepto de Derecho
Fiscal, es parte integrante del Derecho Público, el cual a su vez está inserto dentro del Derecho
Financiero, y se ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su
fuerza tributaria con la misión de conseguir a través del mismo ingresos económicos por parte de los
ciudadanos y empresas, y que son los que le permitirán cubrir el gasto público de todas las áreas del
estado.
O sea, que a través de los llamados impuestos, que son obligaciones monetarias sostenidas
por ley, el estado se hace de dinero para sostener y mantener las diferentes áreas que componen el
estado: administración pública, y por otra parte garantiza a los ciudadanos la satisfacción y el acceso
a servicios tales como: seguridad, salud, educación, entre los principales.
Características del Derecho Tributario:
a) Es un Derecho Autónomo; en primer lugar, habrá que mencionar lo que se denomina la
indivisibilidad ontológica de las ciencias jurídicas y su identidad genética. El Derecho concebido
como una disciplina científica conforma una unidad sustancial, lo cual destruye cualquier posibilidad
de independencia total o absoluta entre los diversos sectores que lo componen. La autonomía no
consiste en asignar a una rama específica del Derecho un carácter independiente y desvinculado del
resto de las áreas del saber jurídico. La autonomía, por el contrario, significa tan sólo una
especificación dentro de un conjunto, dentro de la unidad jurídica.
1) Autonomía Didáctica; que es aquella que se reconoce por fines de enseñanza en este
sentido no hay duda que el Derecho Tributario tiene su autonomía.
2) Autonomía Estructural; en este caso la autonomía se determina por la circunstancia de
que un sector o rama determinada del Derecho presenta institutos caracterizados por tener una
naturaleza jurídica propia, distinta del resto y por guardar un cierto grado de uniformidad entre sí. En
este sentido, es posible asignar tal autonomía al Derecho Tributario, por cuanto presenta algunas
características propias especialmente derivados de la existencia de la Obligación Tributaria o
Vínculo Jurídico Tributario, que presenta características y regulaciones especiales y característicos
diferenciados del resto de las ramas jurídicas.
3) Autonomía Dogmática; en este caso la autonomía viene determinada por el hecho de que
una rama o sector del Derecho contemple un amplio campo de conceptos propios, que no son
aplicables a otras ramas del Derecho. En este sentido, también, es posible reconocer que el
Derecho Tributario tiene conceptos propios que no son predicables para otras ramas del derecho.
2. Por qué se dice que el Derecho Financiero es Autónomo?-
El Derecho Financiero es una ciencia jurídica de carácter autónomo, más allá de fuertes y
estrechos vínculos con el derecho constitucional, con el derecho administrativo y con derecho
tributario, no forma parte de ellos y más bien es totalmente independiente respecto de ellos. Es
autónomo como ciencia no pertenece a las finanzas públicas, porque ésta no tiene el carácter
jurídico del Derecho Financiero, tiene otros alcances y otros fines. El Derecho Financiero tiene
normativas, actividad, instituciones y fines propios que lo separan del resto de derechos públicos, si
bien es cierto su principal normativa objeto de estudio está inserta en textos legales que pertenecen
a otros derechos públicos y privados.
Asimismo, el Derecho Tributario también posee autonomía jurídica, por cuanto posee
institutos uniformes y con naturaleza propia (autonomía estructural) como asimismo sus propios
conceptos (autonomía conceptual o dogmática), "García Belsunce, para que se configure la
autonomía jurídica es necesaria la existencia de principios generales rectores de la disciplina,
fundamentados en fines determinados, y que tales principios, por su diferenciación con otras ramas
del derecho, hayan determinado la existencia de institutos distintos y uniformes en su naturaleza
jurídica y que a su vez esos institutos se rijan por conceptos propios.
Finalmente, la relación de ambos conceptos es que el derecho tributario es aquella parte del
derecho financiero que se refiere a la imposición y a la recaudación de los tributos, distinguiéndose
de las demás manifestaciones de la actividad financiera por tener objetos e institutos exclusivos, es
decir, no regulados por otra rama del derecho. Se le reconoce a éste una relación de especie
a género con el derecho financiero.
CONCLUSION
Para concluir, podemos decir que aunque el Derecho Tributario pertenece al Derecho
Financiero, el Derecho Tributario establece un sistema de principios como el de legalidad, que
consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén
expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos
fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones. Por esta razón se ha ideado un sistema
tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado
sin importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los más dictatoriales o autoritarios disponen
de alguno; más bien, en estos es donde más se profundiza en su implementación, ya que puede ser
usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan. El sistema tributario también se
desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional,
estatal y municipal. En cada uno de ellos se han venido creando. En el nacional, está lo relacionado
con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.