Download - ejercicio 3 ASISTENCIA SANITARIA
ASISTENCIA SANITARIA
trabajadores declarados afectos de incapacidad permanente
sin derecho a pensión
Bost
PlanteamientoSe trata de saber si existe posibilidad de reconocer la
prestación de asistencia sanitaria a trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente, sin derecho a pensión, que hayan quedado excluidos de la protección sanitaria reconocida anteriormente, cuando tengan pendiente ante el correspondiente órgano del orden jurisdiccional social, demanda por denegación del citado derecho a pensión.
Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Titulo II Régimen General de la Seguridad Social
Capitulo IV Asistencia sanitaria
Artículo 100.- Beneficiarios.
3. Para el ejercicio del derecho a la asistencia sanitaria, en vía administrativa o jurisdiccional, estarán estarán legitimados los trabajadores legitimados los trabajadores y pensionistasy pensionistas, titulares de dicho derecho, sin perjuicio de las excepciones que se determinen reglamentariamente en favor de los demás beneficiarios
Situaciones de IT que derivan a IP Accidente o no de trabajo y de enfermedad común o profesional.- La duración máx.. será de 12 meses prorrogables por otros 6, cuando
presuma que durante los mismos pueda darse al beneficiario de alta medica
por curación.
- Si no se produce el alta del incapacitado y su retorno al trabajo durante el plazo
máx.. de duración de la IT o el alta, se examinará el estado de incapacitado a
efectos de su calificación en el grado correspondiente de Incapacidad
Permanente.
Dicho examen deberá realizarse en el plazo de 3 meses.
- Durante el plazo anterior subsistirá la prestación de IT percibiéndose dicha
prestación hasta que se produzca la calificación como invalido permanente, en cuyo
caso pasara a disfrutar la prestación de IP, a no ser que ésta sea superior a la de IT.
- En el caso de que se deniegue la calificación como invalido, la prestación de IT se
extingue en la fecha en que se dicta la resolución que deniega la pretendida IP. Debe
destacarse que cuando se entra en este periodo de calificación, si bien se mantiene
la prestación, cesa la colaboración de la empresa, de manera que la prestación
deberá abonarla la entidad gestora o mutua.
Por lo tanto, hay 2 posibles supuestos… 1. Incapacitados temporales que, habiendo causado baja en el
Régimen correspondiente al extinguirse la incapacidad temporal, son declarados en incapacidad permanente sin derecho a pensión por falta de periodo de cotización. No existe una norma que asimile esta situación a la de alta a efectos de asistencia sanitaria, por lo que no procede su concesión.
2. Trabajadores que, sin pasar por la situación de IT, solicitan pensión de incapacidad permanente, siendo declarados en tal situación, pero sin derecho a pensión por falta de carencia. Conservan el derecho a que se les inicie la prestación de asistencia sanitaria durante los 90 días siguientes a la fecha en que causen baja en el Régimen general. Una vez trascurridos los 90 días, quedan excluidos de la protección de asistencia sanitaria ya que no se les puede considerar en situación asimilada a la de alta.
PREGUNTAS