1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, LUNES 31 DE MAYO DE 2010 NUMERO 100
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 319.- Reformas al Código Procesal Civil y Mercantil. ...................................................................................
Decreto No. 337.- Se concede permiso a la Embajadora de El Salvador en la República de Corea, para que pueda recibir condecoración que le ha conferido el Ilustrado Gobierno de la República de Corea. ..................................................................
Decretos Nos. 340 y 357.- Exoneración de impuestos a favor de las Fundaciones “Dei Verbum” y “Salvadoreña de la Tercera Edad”. ..........................................................................
Decreto No. 341.- Se concede permiso a los ciudadanos salvadoreños, Romeo Melara Granillo y Juan Ricardo Gómez Hecht, para que acepten condecoración de la Policía Militar del Distrito Federal de Brasilia. .......................................................
Decreto No. 342.- Reforma a la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo. ............................................................................
Decreto No. 345.- Declárase el día 12 de mayo de cada año, como “Día Nacional de la Solidaridad para las Personas con VIH”. ...................................................................................
Decreto No. 347.- Declárase a Doña Gloria Salguero Gross, “Hija Meritísima de El Salvador”. .............................................
Decreto No. 348.- Declárase al señor Philip Graham Laidlaw, Consejero Político de la Embajada de los Estados Unidos de América, en nuestro país, “Noble Amigo de El Salvador”. .......
Decreto No. 372.- Creación y transformación de Juzgados que serán competentes para conocer de los procesos a que se refi ere el Código Procesal Civil y Mercantil. .............................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdos Nos. 233 y 235.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
Acuerdos Nos. 239, 240 y 241.- Se legaliza el desempeño de misiones ofi ciales. .................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Iglesia Evangélica “La Fuente Cristo Viene” y Acuerdo Ejecutivo No. 51, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0161 y 15-0269.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por María Teresa Arbizú Silva y Carlos Manuel González Irago. ..............................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 316-D, 360-D y 401-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Reforma a la ordenanza del control del desarrollo territorial en el municipio de San Juan Opico. ..........
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Decreto No. 1.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de San Julián, departamento de Sonsonate. ...........
Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora para la instalación de antenas, torres y postes de telecomunicaciones y conducción de energía eléctrica, cabinas telefónicas, subrepartidores y cualquier otro tipo de estructura relacionada a los mismos, en el municipio de Cuscatancingo. ......................................................................
Decreto No. 4.- Ordenanza municipal reguladora de las tasas por servicios municipales en lo que se refi ere a la prestación de servicio por destace de ganado y otros, el cual se brindará en el rastro municipal de la ciudad de La Libertad. ............................
Estatutos de las Asociaciones “Desarrollo Social Comunitario del Cantón El Morro” y “Comunal de la Colonia San Joaquín II” y Acuerdos Nos. 1 y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de Comalapa y San Martín, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Títulos de Propiedad
Cartel No. 526.- Estado de El Salvador en el Ramo de Educación (3 alt.) .......................................................................
Títulos Supletorios
Cartel No. 527.- Estado de El Salvador en el Ramo de Educación (3 alt.) .......................................................................
Título Municipal
Cartel No. 528.- Estado de El Salvador en el Ramo de
Educación (3 alt.) .......................................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 486.- Flora Jacqueline Henríquez Reyes (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 487.- José Gabriel Herrera Ramírez (3 alt.) ....
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C003660, C003661, C003667, F013699, F013701, F013702, F013705, F013720, F013721, F013724, F013740, F013741, F013759, F013761, F013763, F013764, F013793, F013819, F013838, F013843, F013847, F013855, F013876, F013878. ....................................................................
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003656, C003657, C003673, F013683, F013700, F013733, F013760, F013783, F013805, F013814, F013861, F013862, F013870, F014203, C003663, C003665, C003666, C003669, C003672, C003675, F013685, F013686, F013689, F013709, F013710, F013722, F013726, F013788, F013817, F013818, F013830, F013839, F013848, F013856, F013875, F013690, F013822. ....................................................
Herencia Yacente Cartel No. F013800. ..........................................................
Título de Propiedad Cartel No. F013867. ..........................................................
Título Supletorio Carteles Nos. F013768, F013777, F013828, F013829, F013831, F013832, F013869, F013737, F013860, F013693. ...
Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F013694. ..........................................................
Juicio de Ausencia Carteles Nos. F013698, F013706, F013712, F013765, F013786, F013796, F013840. ....................................................
Muerte Presunta Cartel No. F013766. ..........................................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. F013824, F013825. .....................................
Marca de Fábrica Carteles Nos. C003676, C003677. ....................................
Nombre Comercial Carteles Nos. C003670, C003684. ....................................
Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C003680. .........................................................
Convocatorias Carteles Nos. C003668, C003671, C003769, C003858, C003859, F013711, F013785. ...................................................
Subasta Pública Carteles Nos. F013795, F013850, F013851, F013853, F013857, F013863. ....................................................................
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F013696, F013780. .....................................
Balances de Liquidación Cartel No. F013880. ..........................................................
Aumento de Capital Carteles Nos. F013815, F013816. .....................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C003674, C003678. ....................................
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Marca de Producto
Carteles Nos. F013745, F013812, F013823, F013826. ....
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003536, C003547, F013316, F013346, F013371, F013487, F013503, F013509, F013675, C003556, F013563. ....................................................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F013443. ..........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F013336, F013338. .....................................
Título de Dominio
Carteles Nos. C003539, F013360, F013460. ....................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F013370, F013373, F013374, F013375, F013377, F013379, F013380, F013384, F013395, F013396, F013398, F013400, F013407, F013408, F013410, F013411, F013413, F013415, F013417, F013419, F013422, F013432, F013434, F013435, F013437, F013439, F013440, F013441, F013445, F013446, F013447, F013448, F013449, F013453, F013454, F013467, F013468, F013470, F013471, F013473, F013475, F013476. ....................................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F013347, F013350, F013353, F013355, F013356, F013359, F013361, F013363, F013365, F013367, F013368. ....................................................................................
Convocatorias
Cartel No. F013438. ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C003532, F013399, F013462, F013472. ....
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C003534, F013416. ....................................
Disminución de Capital
Cartel No. F013521. ..........................................................
Solicitud de Nacionalidad
Carteles Nos. C003655, F013525. ....................................
Título Municipal
Cartel No. F013514. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003533, C003538, C003553, C003658, F013289, F013300, F013302, F013306, F013308, F013309, F013312, F013313, F013314, F013317, F013345, F013480, F013483, F013485, F013486. ....................................................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C003537. .........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C003550, C003551, C003552, C003554,
F013478. ....................................................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F012953, F012971, F012977, F012979, F012998, F012999, F013035, F013050 .....................................
Título Supletorio
Cartel No. F013000. ..........................................................
Nombre Comercial
Cartel No. F013030. ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C003487, F013068, F013069, F013070, F013072, F013074. ....................................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C003483, F013461. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F012954, F012955, F012956, F013026, F013033, F013059. ....................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F012947, F013028. .....................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F013071, F013073, F013075, F013076, F013077. ....................................................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C003480, F012972. ....................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Hospital Nacional Psiquiátrico Dr. José Molina Martínez y Resolución No. 34, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .........................................................................
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución DJCATLFDA-059.- Se autoriza a la sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, prórroga para que continúe operando bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres. ......................................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 319
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 712, de fecha 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 224, Tomo No. 381 del 27 de
noviembre del mismo año, se decretó el "Código Procesal Civil y Mercantil", habiéndose dispuesto en el Art. 707 que entraría en vigencia
el 1°. de enero de 2010, previa publicación en el Diario Ofi cial; y que por Decreto Legislativo No. 220, de fecha once de diciembre de
2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 385 del veintitrés de diciembre del año próximo pasado, se prorrogó la entrada en
vigencia al 1°. de julio de 2010.
II. Que el referido Código durante el período comprendido de la fecha de su publicación hasta el presente, ha sido objeto de estudios y análisis
serios por parte de los diversos estamentos de nuestra comunidad jurídica, esto es, académicos, investigadores, profesores, jueces, magis-
trados, litigantes y abogados en general.
III. Que como consecuencia de ese laudable esfuerzo jurídico intelectual, fueron advertidas en el texto de dicho Código algunas omisiones y
fallas justamente en los fundamentos de derecho, así como errores materiales y tipográfi cos, por lo que, como es obvio, se torna pertinente
efectuar la aclaración de los conceptos obscuros y la rectifi cación de los errores.
IV. Que de conformidad a los Considerandos que anteceden procede hacer las reformas pertinentes, a fi n de que las correcciones de que se
tratan, sean mejor conocidas por la comunidad jurídica.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Federico Guillermo Ávila Qüehl, Benito Antonio Lara Fernández, Mario
Eduardo Valiente Ortiz y María Margarita Velado Puentes y con el apoyo del Diputado Ricardo Bladimir González.
DECRETA las siguientes reformas al Código Procesal Civil y Mercantil.
Art. 1.- Refórmase el numeral segundo del artículo 30 así:
2°. De los procesos especiales regulados en este Código, sin perjuicio de lo establecido para el proceso monitorio.
Art. 2.- Intercálase en el artículo 31 un nuevo numeral cuarto y el actual cuarto pasa a ser quinto, así:
4°) De los procesos ejecutivos cuya cuantía no supere los veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Amé-
rica.
5°) De lo demás que determinan las leyes.
Art. 3.- Refórmase el inciso primero del artículo 33 así:
Art. 33.- Será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado. Si no tuviere domicilio en el territorio nacional, será
competente el de su residencia.
Art. 4.- Refórmase el artículo 71 así:
Art. 71.- Salvo los actos de comunicación, que según la ley requieran la presencia de las partes en persona, el Procurador oirá y fi rmará los que se
refi eran a su parte, incluso la notifi cación de sentencias; y tales actuaciones tendrán la misma fuerza que tuvieran si hubiese intervenido directamente
el poderdante, sin que se pueda pedir que se entiendan con éste.
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Art. 5.- Refórmase el inciso tercero del artículo 77 así:
Si el demandante se opusiere a la excepción de litisconsorcio, el juez oirá a las partes sobre este punto y, si fuere procedente, concederá al demandante un plazo de diez días para constituirlo, quedando entretanto, en suspenso el curso de las actuaciones. Transcurrido el plazo otorgado al demandante para constituir el litisconsorcio sin haberlo realizado, se dictará auto motivado poniendo fi n al proceso.
Art. 6.- Refórmanse los numerales primero y segundo del artículo 86 así:
1°. Comunicada la defunción de cualquiera de las partes por quien deba sucederle, se suspenderá el proceso, previa audiencia a la contraria por el plazo de cinco días. Una vez acreditados tanto la defunción como el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, se tendrá por personado al sucesor en nombre del difunto.
2°. Cuando conste en el proceso la defunción de una parte y el inicio de diligencias de aceptación de herencia por quien deba sucederle, y éste no se personare en el proceso estando habilitado como representante de la sucesión, conforme al art. 1163 del Código Civil, se permitirá a la contraria, pedir con identifi cación de los sucesores de su domicilio o residencia, que se les notifi que la existencia del proceso, empla-zándoles para comparecer en el plazo de diez días. Acordada y verifi cada la notifi cación del plazo señalado, se suspenderá el proceso hasta que comparezcan los sucesores o fi nalice el plazo concedido.
Art. 7.- Refórmase el inciso segundo del artículo 89 así:
El Tribunal ante el que se ventile el proceso correspondiente enviará, a la brevedad posible, ofi cio al Registro de Comercio, a efecto de que no se inscriba ninguna escritura de liquidación.
Art. 8.- Refórmase el epígrafe y el artículo 93 así:
Perpetuación de la competencia
Art. 93.- Una vez iniciado el proceso, los cambios que se produzcan en relación con el domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del proceso no afectarán a la fi jación de la competencia territorial, que quedará determinada en el momento inicial de la litispendencia, y conforme a las circunstancias que se contengan en las alegaciones iniciales.
Art. 9.- Derógase el inciso cuarto del artículo 107.
Art. 10.- Refórmase el inciso primero del artículo 120 así:
Art. 120.- Cumplidas las actuaciones anteriores, el Juez dictará auto en el que acepte o deniegue lo solicitado en el requerimiento de acumula-ción.
Art. 11.- Refórmase el artículo 134 así:
Art. 134.- Las disposiciones sobre caducidad de la instancia no serán de aplicación para la ejecución forzosa, cuyas actuaciones podrán continuar hasta lograr el cumplimiento de lo juzgado, aunque el proceso haya quedado sin curso durante los plazos señalados.
Art. 12.- Refórmase el inciso segundo del artículo 136 así:
En este caso, se entenderá producido el desistimiento en dicha instancia y podrá incoarse nueva demanda.
Art. 13.- Refórmase el epígrafe del artículo 137 así:
Efectos de la caducidad en segunda instancia.
Art.14.- Refórmase el inciso primero del artículo 145 así:
Art. 145.- Los plazos establecidos para las partes comenzarán, para cada una de ellas, el día siguiente al de la respectiva notifi cación, salvo que, por disposición legal o por la naturaleza de la actividad que haya de cumplirse, tengan el carácter de comunes, en cuyo caso aquéllos comenzarán a correr el día siguiente al de la última notifi cación.
Art. 15.- Refórmase el epígrafe del artículo 152 así:
Exhortos o cartas rogatorias.
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Art. 16.- Refórmase el artículo 174 así:
Art. 174.- Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notifi cadas a los que estén presentes.
Art.17.- Refórmase el inciso tercero del artículo 186 así:
Asimismo, se ordenará, su publicación por una sola vez, en el Diario Ofi cial, y tres en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.
Art. 18.- Refórmase el numeral primero del artículo 196 así:
1°. Ejercer las funciones relativas al despacho ordinario en los asuntos de que conozca una Cámara de Segunda Instancia o la Sala de lo Civil
de la Corte Suprema de Justicia.
Art.19.- Refórmase el inciso tercero del artículo 202 así:
El Tribunal sólo ordenará que se haga un nuevo señalamiento con la repetición de las citaciones pertinentes, si considera que la imposibilidad
alegada es efectiva, y sólo cuando la presencia de la persona imposibilitada sea necesaria para el desarrollo de la audiencia.
Art. 20.- Refórmase el inciso segundo del artículo 211 así:
La audiencia se reanudará una vez desaparecida la causa que motivó su interrupción.
Art. 21.- Refórmase el inciso segundo del artículo 224 así:
La Corte Suprema de Justicia, será la encargada de garantizar el conocimiento de la jurisprudencia dictada por la Sala de lo Civil de la misma y
de los tribunales de segunda instancia.
Art. 22.- Refórmase el inciso fi nal del artículo 225 así:
Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos en cualquier momento del proceso, aun durante la etapa de ejecución de la sentencia.
Art. 23.- Refórmase el inciso primero del artículo 238 por el siguiente:
Art. 238.- El Tribunal al que le corresponda pronunciarse sobre un recurso deberá observar si se ha hecho valer en el escrito de interposición la
nulidad de la sentencia o de actos de desarrollo del proceso, o si se ha incurrido en alguna nulidad insubsanable.
Art. 24.- Refórmase el inciso fi nal del artículo 268 así:
La prueba pericial, cuando procediere, se llevará a cabo por un solo perito designado de ofi cio. No podrán proponerse más de cinco testigos por
cada parte.
Art.25.- Refórmase el inciso primero del artículo 277 así:
Art. 277.- Si, presentada la demanda, el Juez advierte algún defecto en la pretensión, como decir que su objeto sea ilícito, imposible o absurdo;
carezca de competencia objetiva o de grado, o atinente al objeto procesal, como la litispendencia, la cosa juzgada, compromiso pendiente; evidencie
falta de presupuestos materiales o esenciales y otros semejantes, se rechazará la demanda sin necesidad de prevención por ser improponible, debiendo
explicar los fundamentos de la decisión.
Art.26.- Refórmase el inciso segundo del artículo 281 así:
Las alteraciones o innovaciones que una vez iniciado el proceso se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa
y el objeto del proceso, así como las que introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas, no modifi carán la clase de proceso,
que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.
Art. 27.- Derógase el inciso cuarto del artículo 287.
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Art. 28.- Refórmase el numeral primero del artículo 314 así:
1°. Los hechos admitidos o estipulados por las partes.
Art. 29.- Refórmase el epígrafe del artículo 321 así:
Carga de la prueba.
Art. 30.- Refórmase el inciso fi nal del artículo 323 así:
Si se intenta el aseguramiento antes de la interposición de la demanda, la competencia corresponderá al juez que deba conocer del proceso principal.
Art. 31.- Refórmase el artículo 334 así:
Art. 334.- Los instrumentos públicos se considerarán auténticos mientras no se pruebe su falsedad.
Sin perjuicio de lo previsto en Tratados Internacionales, suscritos y ratifi cados por El Salvador, para que haga fe el instrumento público, emanado de país extranjero, la fi rma que lo autoriza debe estar autenticada por el Jefe de la Misión Diplomática, Cónsul, Vice-Cónsul o Encargado de los Asuntos Consulares de la República, o en su defecto, por los funcionarios correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores de donde proceden tales documentos, y la fi rma que autoriza tal legalización habrá de ser autenticada también por el Ministro o Viceministro de Relaciones Exteriores de El Salvador, o por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que, por medio de Acuerdo Ejecutivo en el mismo ramo, haya sido autorizado de modo general para ello.
También harán fe los instrumentos públicos emanados de país extranjero extendidos por medio de fotocopias, siempre que por razón puesta al reverso de las mismas se haga constar la fi delidad de tales fotocopias y que se han llenado las formalidades exigidas por la ley del país en donde se han extendido. Esta razón deberá ser fi rmada por el funcionario competente del país de donde proceden, y la fi rma de éste, autenticada de la manera prevenida en el inciso anterior.
Siempre que el Juez o Tribunal, o el jefe de la ofi cina gubernativa donde el instrumento o instrumentos vertidos al castellano en el extranjero, fueren presentados, creyeren conveniente una nueva versión, podrán de ofi cio acordarla, como también en el caso de solicitarlo persona interesada en ello; y esa nueva versión practicada en forma legal por juez competente, será la única que se tomará en cuenta.
Art. 32.- Refórmase el inciso primero del artículo 336 así:
Art. 336.- Las partes tienen la obligación de exhibir los instrumentos que se encuentren en su poder y de cuyo contenido dependa algún elemento del objeto del proceso. Se podrá solicitar al juez que ordene la exhibición del mismo, so pena de ser sancionado el que incumpla con una multa cuyo monto se fi jará entre cinco y diez salarios mínimos urbanos, vigentes, más altos.
Art. 33.- Refórmase el epígrafe del artículo 344 así:
Declaración personal de la propia parte
Art. 34.- Refórmase el epígrafe del artículo 345 así:
Declaración de parte contraria.
Art. 35.- Refórmase el inciso segundo del artículo 352 así:
El interrogatorio se practicará ante el Juez o Tribunal y podrán asistir las otras partes, salvo que fuera imposible o que de la comparecencia pudieran derivar perjuicios graves, en cuyo caso las partes entregarán sus preguntas por escrito y las respuestas que diere el interrogado deberán ser precisas sobre los hechos a los que se refi era el interrogatorio. De lo actuado se levantará acta que será fi rmada por todos los asistentes.
Art.36.- Refórmase el epígrafe y artículo 364 así:
Identifi cación y acreditación del testigo.
Art. 364.- El juez, previamente al acto de la declaración, tomará al testigo juramento o promesa de decir verdad. De inmediato, le cederá la palabra a la parte que lo hubiera ofrecido como medio de prueba, la cual, mediante interrogatorio acreditará a su testigo e identifi cará preguntándole su nombre, edad, estado familiar, domicilio y ocupación. A continuación se procederá al examen.
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Art. 37.- Refórmase el epígrafe del artículo 388 así:
Incomparecencia del perito
Art. 38.- Refórmase el inciso segundo del artículo 406 así:
Si no comparece un testigo o un perito, el Tribunal decidirá, previa solicitud de la parte que lo hubiere propuesto, sobre la continuación o la
suspensión de la audiencia. Si ordena la suspensión, se le volverá a citar dentro del plazo de diez días, con advertencia de proceder contra él, por
desobediencia a mandato judicial si no comparece. Si el testigo no declara dentro del plazo establecido, se rechazará su testimonio y se certifi cará lo
conducente a la Fiscalía General de la República.
Art. 39.- Refórmase el artículo 410 así:
Art. 410.- Cualquiera de las partes podrá interponer reparos ante el Juez o Tribunal sobre la conducta de la parte contraria, si ésta no cita co-
rrectamente lo que hubiera declarado un testigo durante el interrogatorio; si se comporta de manera irrespetuosa con el testigo o perito, o no permite
que éstos contesten a la pregunta cuando su respuesta está acorde con aquella; o una parte comente las respuestas del testigo y la contraria objete sin
fundamento. Las partes podrán formular otros reparos que consideraren oportunos.
Art. 40.- Refórmase el artículo 430 así:
Art. 430.- Terminada la audiencia, el juez podrá dictar sentencia en el acto, si es procedente. Si no lo es, deberá anunciar verbalmente el fallo.
En todo caso, ha de pronunciarse sentencia dentro de los quince días siguientes a la fi nalización de la audiencia. El incumplimiento de dicho plazo
hará incurrir al juez responsable en la sanción establecida en el artículo 417 de este Código.
Art. 41.- Refórmase el ordinal sexto del artículo 457 así:
6° Las pólizas de seguro y de reaseguro, siempre que se acompañe la documentación que demuestre que el reclamante está al día en sus
pagos y que el evento asegurado se ha realizado, así como la cuantía de los daños. Las pólizas de fi anza y reafi anzamiento, siempre que se
acompañe de la documentación que demuestre que la obligación principal se ha vuelto exigible.
Art. 42. Refórmase el inciso primero del artículo 458 así:
Art. 458.- El proceso ejecutivo podrá iniciarse cuando del título correspondiente emane una obligación de pago exigible, líquida o liquidable,
con vista del documento presentado.
Art. 43.- Refórmase el inciso cuarto del artículo 467 así:
Si no compareciere el demandante, el Juez resolverá sin oírle sobre la oposición.
Art. 44.- Refórmase el artículo 469 así:
Art. 469.- Contra la sentencia que se pronuncie podrá interponerse recurso de apelación.
Art. 45.- Refórmase el inciso segundo del artículo 472 así:
Será competente para conocer de estos procesos el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre ubicado el bien, con excepción de los
juzgados de menor cuantía.
Art. 46.- Refórmase el inciso segundo del artículo 475 así:
Si el demandado dejó transcurrir el plazo sin manifestar su oposición, se dictará sin más trámites sentencia estimatoria de las pretensiones del
demandante, si hay elementos sufi cientes para tal estimación. Si el demandado se opone a la demanda, se citará a las partes a audiencia.
Art. 47.- Refórmase el inciso tercero del artículo 476 así:
Contra la sentencia dictada en apelación no procederá recurso alguno.
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Art. 48.- Refórmase el inciso segundo del artículo 478 así:
Será competente para conocer de estos procesos el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre ubicado el bien, con excepción de los
juzgados de menor cuantía.
Art. 49.- Refórmase el artículo 479 así:
Art. 479.- Cuando la terminación del contrato se deba a la falta de pago de canon de arrendamiento, podrá acumularse a ella la pretensión de
reclamación de las cantidades adeudadas.
Art. 50.- Refórmase el inciso segundo del artículo 493 así:
El requerimiento de pago habrá de hacerse necesariamente al demandado personalmente, o por medio de esquela en su casa de habitación.
Art. 51.- Refórmase el inciso segundo del artículo 501 así:
Los plazos para recurrir se contarán a partir del día siguiente al de la notifi cación de la resolución que se impugna, o del siguiente a la notifi cación
de su aclaración.
Art. 52.- Refórmase el artículo 503 así:
Art. 503.- Los decretos y los autos no defi nitivos admitirán recurso de revocatoria, el cual será resuelto por el mismo juzgador que dictó la
resolución recurrida.
Art. 53.- Refórmase el inciso segundo del artículo 507 así:
El Juez o Tribunal resolverá en forma inmediata lo que proceda, sin más recurso, y la audiencia continuará su curso. A instancia de la parte
interesada se podrá pedir que conste en el acta el intento de revocatoria cuando ésta sea desestimada.
Art. 54.- Refórmase el epígrafe y el artículo 508 así:
Resoluciones recurribles en apelación
Art. 508.- Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fi n al proceso, así como las resoluciones
que la ley señale expresamente.
Art. 55.- Refórmase los incisos primero y segundo del artículo 513 así:
Art. 513.- Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo
rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco
salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes.
Contra el auto que rechaza darle trámite a la apelación, procederá recurso de revocatoria.
Art. 56.- Refórmase el inciso segundo del artículo 514 así:
Tanto el recurrente como el recurrido podrán proponer la práctica de prueba. Sólo serán proponibles los documentos relativos al fondo del asunto
que contuviesen elementos de juicio necesarios para la decisión de la causa, pero sólo en los casos en que sean posteriores a la audiencia probatoria o
a la audiencia del proceso abreviado; los documentos anteriores a dicho momento se admitirán cuando la parte justifi que que ha tenido conocimiento
de ellos con posterioridad a aquél. También podrá proponerse prueba documental en el caso de que la parte no aportara los documentos en primera
instancia por alguna causa justa.
Art. 57.- Refórmase el inciso primero del artículo 515 así:
Art. 515.- Concluida la audiencia, el Tribunal podrá dictar sentencia de inmediato, si lo estima pertinente; o dar por concluida la audiencia luego
de los alegatos fi nales para dictar sentencia por escrito dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera celebrado
la audiencia. En todo caso anunciará verbalmente el fallo.
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Art. 58.- Refórmase el numeral primero del artículo 519 así:
1°. En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles
cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados,
cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial.
Art. 59.- Refórmase el inciso primero del artículo 548 así:
Art. 548.- Presentadas las alegaciones de defensa, o transcurrido el plazo para ello sin haberlo hecho, se dará a las actuaciones la tramitación
establecida para el proceso abreviado.
Art. 60.- Refórmase el artículo 557 así:
Art. 557.- Para el reconocimiento de las sentencias, otras resoluciones judiciales y laudos arbitrales procedentes del extranjero será competente
la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 61.- Refórmase los incisos segundo y tercero del artículo 561 así:
La competencia para conocer de la ejecución de los acuerdos y transacciones judiciales debidamente aprobados y homologados le corresponderá
al juez ante el que se hubiere producido el acuerdo o transacción. Cuando los acuerdos o transacciones se den en segunda instancia o en casación,
serán ejecutados por el juez que conoció en primera, a cuyo efecto se devolverá el expediente al inferior, con certifi cación del acuerdo o transacción
y de su aprobación u homologación.
Para la ejecución de los laudos arbitrales será competente el Juez de Primera Instancia que debió conocer de la controversia si no hubiera habido
arbitraje.
Art. 62.- Refórmase el artículo 569 así:
Art. 569.- Las costas y gastos originados por la ejecución correrán a cargo del ejecutante, sin perjuicio de proceder judicialmente a la liquidación
defi nitiva cuando se dé por fi nalizada la ejecución. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en este Código.
Art. 63.- Refórmase el inciso segundo del artículo 584 así:
Contra el auto que estime los motivos de oposición alegados se podrá interponer recurso de apelación; y durante la sustanciación el solicitante
tendrá derecho a que se mantengan las medidas ejecutivas adoptadas en relación con el patrimonio del ejecutado.
Art. 64.- Refórmase el inciso primero del artículo 585 así:
Art. 585.- El ejecutado podrá oponerse a actuaciones ejecutivas concretas que excedan o contradigan el título o que infrinjan la ley, mediante
el recurso de revocatoria o el de apelación cuando lo establezca expresamente este Código. Si la actuación diera lugar a la nulidad, se estará a lo
establecido en este título en lo referente a los límites de la actividad de ejecución.
Art. 65.- Refórmase el inciso segundo del artículo 587 así:
Si la demanda de revisión fuera desestimada, en cuanto se tenga conocimiento de este hecho, se alzará la suspensión, se ordenará que continúe
la ejecución y se decidirá lo procedente sobre la caución prestada.
Art. 66.- Refórmase el inciso primero del artículo 598 así:
Art. 598.- El escrito de oposición, al que se acompañarán los documentos que se estimen pertinentes, deberá presentarse en el plazo de cinco
días contados desde el siguiente al de la notifi cación del despacho de la ejecución o de la concreta actividad ejecutiva.
Art. 67.- Refórmase el inciso segundo del artículo 615 así:
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada se depositará en la cuenta de Fondos Ajenos en Custodia. Si no la formulare, la
cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante previa liquidación.
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Art. 68.- Refórmase el inciso primero del artículo 619 así:
Art. 619.- El embargo de una cosa o derecho, comprende el de todos sus accesorios, pertenencias y frutos, aunque no hayan sido expresamente
mencionados o descritos.
Art. 69.- Refórmase el inciso primero del artículo 622 así:
Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos,
urbanos, más altos vigentes.
Art. 70.- Refórmase el artículo 635 así:
Art. 635.- Salvo las excepciones legales, cualquier bien embargado podrá ser objeto de ulteriores embargos, adoptando el Juez las medidas
oportunas para su efectividad.
Art. 71.- Refórmase el inciso segundo del artículo 655 así:
El ejecutante deberá rendir cuentas de la administración con la periodicidad que fi je el juez. El ejecutado o terceros afectados podrán oponerse
a la liquidación presentada, en el plazo de seis días contados desde que se le comuniquen las cuentas. La discrepancia se resolverá en una audiencia
en la que las partes podrán valerse de las pruebas pertinentes.
Art. 72.- Refórmase el inciso segundo del artículo 660 así:
A continuación, se irán sucediendo las diversas posturas en relación con el bien o lote de que se trate, las cuales serán repetidas en voz alta por
el Juez. La subasta terminará con el anuncio de la mejor postura y el nombre de quien la formulara.
Art. 73.- Refórmase el epígrafe del artículo 662 así:
Posturas que ofrezcan pagar a plazos
Art. 74.- Refórmase el epígrafe del artículo 667 así:
Enajenación por convenio o realización delegada
Art. 75.- Refórmase el inciso primero del artículo 688 así:
Art. 688.- Si el obligado a no hacer alguna cosa hiciera lo prohibido, a solicitud del ejecutante se le ordenará que deshaga lo hecho en contraven-
ción, si fuere posible, y que se abstenga de hacerlo de nuevo, con advertencia de que podría incurrir en delito de desobediencia a mandato judicial.
Art. 76.- Refórmase el artículo 689 así:
Art. 689.- Si el obligado no procediera de inmediato a deshacer lo hecho en contra de lo que debe, cuando es posible, se le impondrán multas,
cada una de las cuales ascenderá al veinte por ciento del valor que se atribuya generalmente a la obligación, por cada mes que transcurra sin deshacer
lo hecho, hasta un límite de cinco veces.
Art. 77.- Refórmase el artículo 692 así:
Art. 692.- Si el ejecutado no cumple la obligación de entregar cosas genéricas o indeterminadas, el ejecutante podrá pedir que se le ponga en
posesión de las cosas debidas o que se sustituya la obligación de entrega incumplida por el abono del equivalente de su valor, previa determinación si
fuere necesario, o por el pago de los daños y perjuicios que se hubieran causado.
Art. 78.- Refórmase el inciso tercero del artículo 693 así:
Si la cosa no pudiera ser habida, se sustituirá su entrega por el importe del valor de la cosa más la reparación de los daños y perjuicios que se
hubieren causado al ejecutante.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Art. 79.- Refórmase el inciso segundo del artículo 694 así:
En el caso de dar posesión, se extenderá diligencia en la que se hará constar el lanzamiento de ocupantes y el estado del inmueble, con indica-ción de las cosas que quedan en el mismo, a las que no alcance el título, las que deberán ser retiradas en el plazo que el juez señale, so pena de ser consideradas cosas abandonadas.
Art. 80.- Refórmase el artículo 702 así:
Art. 702.- Todo proceso se remitirá de inferior a superior y viceversa, con nota expresiva del foliaje, de la clasifi cación, de la referencia y de las partes que intervienen; y en el acto deberá acusarse el recibo correspondiente.
Art. 81.- El presente Decreto entrará en vigencia el mismo día que entra en vigencia el Decreto Legislativo número 712, de fecha 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial número 224, Tomo No. 381 de fecha 27 de noviembre del mismo año, que decretó "el Código Procesal Civil y Mercantil, previa su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑAPRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁNQUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRASÉPTIMO SECRETARIO
NOTA:
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 5 de mayo del año 2010, habiendo sido éstas superadas por la Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria del 20 de mayo del 2010; todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República.
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVOTERCER SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
DECRETO No. 337
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 15 de abril de 2010, el Pleno Legislativo conoció la moción del Diputado Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, en el sentido se conceda permiso a la señora Embajadora de El Salvador en la República de Corea, Zoila del Carmen Aguirre de May, para recibir la Condecoración "Orden al Mérito del Servicio Diplomático", que le ha conferido el Ilustrado Gobierno de la República de Corea.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
POR TANTO,
En uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa del Diputado Guillermo Antonio Gallegos Navarrete.
DECRETA:
Art. 1.- Concédase permiso a la ciudadana salvadoreña, Embajadora de El Salvador en la República de Corea, Zoila del Carmen Aguirre de May, para recibir la Condecoración "Orden al Mérito del Servicio Diplomático", que le ha conferido el Ilustrado Gobierno de la República de Corea.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DECRETO No. 340
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación "Dei Verbum", es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son anunciar y promover el evangelio de nuestro Señor Jesucristo; fomentar el desarrollo social a través de proyectos habitacionales, educativos, alimen-ticios y de salud.
II. Que con el objeto de recaudar fondos para la realización de centros de atención integral para la juventud en diferentes zonas del país, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Manuel Vicente Menjívar y Mario Marroquín Mejía.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Fundación "Dei Verbum", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: marca: Nissan; modelo: doble cab DX + CD 4x2 DSL; tipo: pick up; color: verde c; número de motor: TD27-879009; número de chasis: JN1CHGD22Z0089440; año: 2010; combustible: diesel.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁNQUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
DECRETO No. 357
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación Salvadoreña de la Tercera Edad (FUSATE), es una institución no lucrativa, de carácter benéfi ca, cuyos objetivos entre otros, son estimular, promover y desarrollar actividades que tiendan a velar por la salud, seguridad, protección y bienestar integral de las personas de la tercera edad.
II. Que con el propósito de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormen-te.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón Sol de Escalón.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Fundación Salvadoreña de la Tercera Edad (FUSATE), del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: marca: Nissan; modelo: Pathfi nder S.W. LE 4X4 T/A turbo DSL; tipo: rústico; color: gris claro metálico (KLO); capacidad: 7 asientos; número de motor: YD25TI650517; número de chasis: VSKJVWR51Z0377092; año: 2010; combustible: diesel.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.
PUBLIQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
DECRETO No. 341
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 28 de abril de 2010, el Pleno Legislativo conoció la moción del Diputado David Reyes, en nombre de los señores: Romeo Melara Granillo y Juan Ricardo Gómez Hecht, en el sentido se les conceda permiso para que puedan aceptar la Condecoración de Medalla Alferes Joaquim José da Silva Xavier TIRADENTES, que le ha conferido la Policía Militar del Distrito Federal de Brasilia.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
POR TANTO,
en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa del Diputado David Reyes,
DECRETA:
Art. 1.- Concédese permiso a los ciudadanos salvadoreños, Romeo Melara Granillo y Juan Ricardo Gómez Hecht, en el sentido se les conceda permiso para que puedan aceptar la Condecoración de Medalla Alferes Joaquim José da Silva Xavier TIRADENTES, que le ha conferido la Policía Militar del Distrito Federal de Brasilia.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.
PUBLIQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DECRETO No. 342
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la lucha contra los delitos del lavado de dinero y el fi nanciamiento al terrorismo, son iniciativas que actualmente se realizan a escala
mundial y, de igual manera, en El Salvador se han orientado esfuerzos, a fi n de contrarrestar sus acciones, a través de la búsqueda y castigo
de las personas que se dedican a estas actividades.
II. Que para contrarrestar hechos que se tipifi quen dentro de estas dos fi guras delictivas, se requiere de la interrelación entre naciones, or-
ganismos internacionales y las instituciones fi nancieras de los respectivos países, por lo que es necesario tener la base legal que permita
integrar a las instituciones, que luchan efectivamente contra estos dos delitos, tanto a nivel nacional como internacional y, a su vez, que
también permitan que las relaciones fi nancieras, comerciales o de cualquier otra índole, originadas o intermediadas en El Salvador, sean
confi ables.
III. Que a fi n de contar con los instrumentos legales que viabilicen el logro de los objetivos señalados, es procedente reformar, en la parte
correspondiente, la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, emitida mediante Decreto Legislativo No. 108, de fecha 21 de septiembre
del 2006, publicada en el Diario Ofi cial No. 193, Tomo 373, del 17 de octubre de ese mismo año.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a Iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO.
Art. 1.- Refórmase el inciso octavo del Art 37, e incorpóranse dos nuevos incisos como noveno y décimo; y en consecuencia los actuales
incisos noveno y décimo, pasan a ser décimo primero y décimo segundo, por consiguiente tal reforma e incorporaciones quedarán redactados,
así:
"Las instituciones fi nancieras prestarán especial y permanente atención a la detección de bienes y servicios y transacciones que se sospeche o se
tenga indicios razonables que tengan una fi nalidad ilícita y que los mismos están vinculados o pueden ser utilizados para fi nanciar actos de terrorismo,
ante lo cual deberán informar a la Fiscalía General de la República, por medio de la Unidad de Investigación Financiera, en un plazo no mayor de tres
días.
Lo anterior sin perjuicio del deber de informar a la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, en el caso de las
personas incluidas en las listas mencionadas en los incisos precedentes.
La Unidad de investigación Financiera, recibirá y analizará dichos reportes, para lo cual tendrá la facultad de requerir Información a las institu-
ciones reportantes, o a cualquier ente o persona pública o privada, así mismo la Unidad de Investigación Financiera podrá compartir dicha información
a nivel nacional e internacional bajo los parámetros de confi dencialidad y de legalidad, para el descubrimiento de hechos delictivos."
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DECRETO No. 345
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 11, de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa, decretar,
de una manera general, benefi cios e incentivos fi scales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científi cas y
de cualquier otra índole.
II. Que en el marco de la conmemoración póstuma a las personas que han fallecido a consecuencia del SIDA, desde 1983 el Programa del
Consejo Mundial para la Salud, Candleligth Memorial (Vigilia Mundial), cuyo objetivo es aumentar la conciencia social sobre la infección,
les recuerda el tercer domingo del mes de mayo de cada año.
III. Que a pesar de que las campañas de prevención del VIH han llegado a casi todos los rincones del mundo, se reporta que cada día ocurren
7,000 nuevas infecciones, lo que ha hecho creer que el conocimiento público de la infección, lejos de aumentar, ha disminuido en los últimos
años.
IV. Que no obstante los esfuerzos realizados en El Salvador por diferentes instituciones, las estadísticas actuales reportan 15,087 personas con
VIH y 8,644 personas en fase de SIDA, de las cuales el 95% se encuentra recibiendo Tratamiento Antirretroviral; estimando que el 82.2%
de los casos de SIDA son del área urbana frente a un 17.5% del área rural, siendo la mayoría de personas infectadas de edades que oscilan
entre los 25 y 34 años, seguido por otro grupo que tiene entre 15 y 24 años.
V. Que es necesario que Instituciones Gubernamentales, Instituciones No Gubernamentales, Asociaciones Comunitarias y Población en general,
adopten una actitud propositiva ante el avance de esta enfermedad y se solidaricen con las personas afectadas por la misma.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Irma Lourdes Palacios Vásquez, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón,
Guillermo Francisco Mata Bennett, Ana Virginia Morataya Gómez, Zoila Beatriz Quijada Solís, David Ernesto Reyes Molina y Pedrina Rivera
Hernández; y con apoyo a la misma de los Diputados: Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández,
Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Raúl Omar Cuéllar, Darío Alejandro Chicas Argueta, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio
Echeverría Véliz, Emma Julia Fabián Hernández, Santiago Flores Alfaro, Medardo González Trejo, Ricardo Bladimir González, Norma Fidelia
Guevara de Ramirios, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Oscar Ernesto
Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Gaspar Armando Portillo
Benítez, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, José Mauricio Rivera, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita
Rodríguez Sigüenza, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, María Margarita Velado Puentes, Ana Virginia Morataya
Gómez y Carlos Mario Zambrano Campos.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
DECRETA:
Art. 1. Declárase el día 12 de mayo de cada año, como: "Día Nacional de la Solidaridad hacia las personas con VIH".
Art. 2. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DECRETO No. 347
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II. Que el Artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que la nominación de "Hijo o Hija
Meritísima de El Salvador" constituye una altísima distinción y se otorgará a las personas salvadoreñas que se dediquen o se hayan dedicado
a la práctica de actividades humanitarias y altruistas, o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento humano, de un modo
tal, que dicho aporte represente un benefi cio nacional, regional o universal.
III. Que Doña Gloria Salguero Gross, nacida en la heroíca ciudad de Santa Ana, realizó sus estudios superiores en el Centro Universitario de
Occidente y en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas -UCA, especializándose en Ciencias Económicas, conocimientos que
contribuyeron al liderazgo que como política demostró y que la han hecho acreedora de una amplia y reconocida trayectoria política en El
Salvador.
IV. Que su trayectoria como Diputada a la Asamblea Legislativa de 1982 al año 2000, es altamente reconocida a nivel nacional e internacional,
iniciando su primera diputación con una doble función: Constituyente y Legislativa, formando parte de la Honorable Junta Directiva de ese
entonces, permitiéndole convertirse en la legislatura 1994-1997 en Presidenta de la Asamblea Legislativa, siendo la segunda mujer hasta la
fecha en la historia de El Salvador, que ocupa ese importante cargo, caracterizando su período por el desempeño de sus responsabilidades
con inteligencia, fi rmeza y honestidad, siendo la artífi ce de muchas decisiones que han hecho historia dentro de esa Institución.
V. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente conceder el máximo galardón que este Órgano Fundamental del Estado con-
fi ere a personas salvadoreñas, declarándole "Hija Meritísima de El Salvador", por su reconocida y sobresaliente trayectoria política en El
Salvador.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ana Vilma Castro de Cabrera, Margarita Escobar, Santos Guevara
Ramos, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Mario Marroquín Mejía, Ana Guadalupe Martínez, Mariela Peña Pinto, Rafael Eduardo Paz Velis y
Mario Antonio Ponce López.
DECRETA:
Art. 1. Declárase a Doña Gloria Salguero Gross, "Hija Meritísima de El Salvador", por su reconocida y sobresaliente trayectoria política en El
Salvador.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DECRETO No. 348
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II. Que, de conformidad con el Artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, se establece que la
nominación de "Noble Amigo o Amiga de El Salvador" constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de
personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un benefi cio para el Estado de El Salvador o para la población
salvadoreña.
III. Que el señor Philip Graham Laidlaw, Consejero Político de la Embajada de los Estados Unidos de América, en El Salvador, ha trabajado
desde el año 2005, en diferentes aspectos de mucho benefi cio a nivel nacional, y se ha desempeñado como Consejero Político desde el año
2007, gestión durante la cual ha prestado su valiosa colaboración y ayuda, en el sostenimiento permanente de una comunicación fl uida
entre ambas naciones.
IV. Que el señor Laidlaw ha desarrollado una importante gestión humanitaria efectiva en los desastres naturales; así como la ayuda decidida en
la conformación del Grupo Binacional de trabajo para tratar asuntos migratorios; igualmente, ha participado en coordinación con la Can-
cillería en la realización y seguimiento de la iniciativa Caminos a la Prosperidad, entre otras actividades diplomáticas que han fortalecido
los lazos de unión entre nuestro país y los Estados Unidos de América, y en consecuencia han constituido un benefi cio para el Estado de
El Salvador y su población.
V. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente conceder el máximo galardón que este Órgano Fundamental del Estado con-
fi ere a extranjeros, declarándolo "Noble Amigo de El Salvador", por su valioso aporte en benefi cio del Estado salvadoreño mediante el
fortalecimiento de los lazos de unión entre la República de El Salvador y los Estados Unidos de América.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales y César Humberto García Aguilera.
DECRETA:
Art. 1. Declárase al señor Philip Graham Laidlaw, Consejero Político de la Embajada de los Estados Unidos de América, en nuestro país, “NOBLE
AMIGO DE EL SALVADOR”, por su valioso aporte en benefi cio del Estado Salvadoreño mediante el fortalecimiento de los lazos de unión entre la
República de El Salvador y los Estados Unidos de América.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DECRETO No. 372
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 172 de la Constitución corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en ma-
teria civil, mercantil y laboral, entre otras, a través de los Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de Segunda Instancia; su organización
y funcionamiento estarán determinados por la Ley.
II. Que por Decreto Legislativo No. 712, de fecha 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 224, Tomo No. 381, de fecha
27 de noviembre de 2008, se promulgó el Código Procesal Civil y Mercantil, en cuyo artículo 704 dispone que los Jueces que conozcan
en las ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel de los procesos a que se refi ere dicho Código, serán nombrados por la Corte
Suprema de Justicia, de las ternas que le envíe el Consejo Nacional de la Judicatura.
III. Que como consecuencia de la implementación del Código Procesal Civil y Mercantil, es necesario crear y convertir tribunales que lo
apliquen. Asimismo, es menester reorganizar la distribución del trabajo judicial entre los ya existentes, los que se crearán y convertirán, a
fi n de que la misma sea equilibrada y acorde con la especialización de la materia jurídica correspondiente. Además, es aconsejable como
medida de buen gobierno judicial y conforme a estudios realizados, para enfrentar la mora en el diligenciamiento de los asuntos judiciales,
nombrar Jueces que apliquen el Código Procesal Civil y Mercantil. Lo anterior persigue asegurar a los justiciables una pronta y cumplida
justicia, lo cual implica, la modifi cación de la Ley Orgánica Judicial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1. Los Juzgados que se crean o transforman mediante este Decreto Legislativo serán competentes para conocer de los procesos a que se
refi ere el Código Procesal Civil y Mercantil.
Art. 2. Créanse en el Municipio de San Salvador cinco Juzgados pluripersonales que se denominarán: Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil;
Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil; Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil; Juzgado Quinto de lo
Civil y Mercantil. Todos tendrán competencia, a la que se refi ere el Código Procesal Civil y Mercantil, en el Municipio de San Salvador. Además, el
Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil conocerá del Municipio de Rosario de Mora; el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil del Municipio de
Guazapa; y el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil del Municipio de Panchimalco.
Art. 3. Los actuales Juzgados Primero y Segundo de Inquilinato se convierten en Juzgados Tercero y Cuarto de Menor Cuantía respectivamente,
con residencia ambos en San Salvador.
Art. 4. Los Juzgados Primero y Segundo de lo Civil de San Salvador, conocerán también a partir de la vigencia del presente Decreto: De los juicios
de inquilinato que en razón de la conversión de la competencia del Juzgado Primero de Inquilinato, les remitiere el mismo de la siguiente manera: Al
Juzgado Primero de lo Civil le remitirá los procesos clasifi cados en número impar y al Juzgado Segundo de lo Civil, los clasifi cados en número par.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
Los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Civil de San Salvador, conocerán también a partir de la vigencia del presente Decreto: De los juicios de
inquilinato que en razón de la conversión de la competencia del Juzgado Segundo de Inquilinato, les remitiere el mismo de la siguiente manera: Al
Juzgado Tercero de lo Civil le remitirá los procesos clasifi cados en número impar y al Juzgado Cuarto de lo Civil, los clasifi cados en número par.
Los procesos a que se refi eren los dos incisos anteriores serán conocidos por los Juzgados de lo Civil hasta su completa terminación, conforme
a las leyes sustantivas y de procedimiento con que se iniciaron.
Los Juzgados Primero y Segundo de Inquilinato deberán remitir los procesos en trámite en un plazo perentorio de treinta días calendario contados
a partir de la entrada en vigencia de este decreto. Los procesos fenecidos deberán remitirlos al archivo general dentro de dicho plazo y enviar una
nómina de los mismos a los Juzgados de lo Civil que a cada uno corresponda.
Art. 5. Créanse tres Juzgados en el Municipio de Santa Ana que se denominarán: Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Segundo de
lo Civil y Mercantil; y Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil. Tendrán competencia en el Municipio de Santa Ana. Además, el Juzgado Primero de
lo Civil y Mercantil conocerá de los Municipios de El Congo y Santiago de la Frontera; el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de los Municipios
de Texistepeque y Candelaria de la Frontera y el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de los Municipios de Coatepeque y San Antonio Pajonal.
Art. 6. Créanse tres Juzgados en el Municipio de San Miguel que se denominarán: Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Segundo de
lo Civil y Mercantil; y Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil. Tendrán competencia en el Municipio de San Miguel. Además, el Juzgado Primero de
lo Civil y Mercantil de los Municipios de Comacarán, Uluazapa y Quelepa; el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil conocerá de los Municipios
de Chirilagua y Moncagua; el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil conocerá de los Municipios de Chapeltique y Sesori.
Art. 7. Refórmase el inciso segundo del Art. 6 de la Ley Orgánica Judicial así: "Los mencionados tribunales conocerán en segunda instancia
de los asuntos que fueren de su competencia: La Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá de los procesos tramitados
en los Juzgados Primero y Segundo de lo Civil; Primero y Segundo de lo Mercantil; Primero y Tercero de Menor Cuantía; asimismo de los procesos
sustanciados por los Juzgados Primero y Segundo de lo Civil y Mercantil."
Art. 8. Refórmase el inciso tercero del Art. 6 de la manera siguiente: "La Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá
en segunda instancia de los procesos sustanciados en los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Civil; Tercero y Cuarto de lo Mercantil; Segundo y Cuarto
de Menor Cuantía; asimismo de los procesos que fueren conocidos por los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Civil y Mercantil."
Art. 9. Refórmase el inciso cuarto del Art. 6 así: "La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá en segunda instancia
de los procesos sustanciados en los Juzgados Quinto de lo Civil y Quinto de lo Mercantil; y de los sustanciados en los Juzgados Civiles con residencia
en Apopa, San Marcos, Mejicanos, Soyapango, Delgado; también del Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque. Asimismo conocerá de los
procesos sustanciados en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil."
Art. 10. La competencia de las Cámaras que mediante este Decreto se otorga es sin perjuicio de las conferidas por otras leyes.
Art. 11. Los Juzgados de lo Civil de los Municipios de Chalchuapa, Metapán, Sonsonate, Ahuachapán, Delgado, Mejicanos, Soyapango, San
Marcos, Apopa, Quezaltepeque, Zacatecoluca, Cojutepeque, San Vicente, Usulután, La Unión, Santa Rosa de Lima y Santa Tecla, conocerán de los
procesos regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil dentro de la circunscripción territorial que les corresponde de acuerdo a la Ley Orgánica
Judicial.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Además, el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla conocerá del Municipio de Zaragoza; el Juzgado de lo Civil de Sonsonate conocerá de todos los
Municipios del departamento de Sonsonate; con excepción de Izalco, Acajutla y Armenia.
Los Juzgados de Primera Instancia de los Municipios de: Izalco, Acajutla, Armenia, Atiquizaya, Tonacatepeque, San Juan Opico, La Libertad,
Chalatenango, Tejutla, Dulce Nombre de María, San Pedro Masahuat, Suchitoto, San Sebastián, Sensuntepeque, Ilobasco, Chinameca, Ciudad Barrios,
Jiquilisco, Berlín, Santiago de María, Jucuapa, Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Juzgado Segundo de Primera Instancia
de San Francisco Gotera serán Tribunales pluripersonales, teniendo cada uno de los Jueces jurisdicción y competencia individual e independiente. El
Juez nombrado por la Corte Suprema de Justicia en razón de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, conocerá de los procesos
a que se refi ere el mismo; asimismo, conocerá de los procesos en materia laboral que ingresen luego de la entrada en vigencia del Código. El otro
Juez continuará conociendo hasta su terminación y archivo de los procesos pendientes conforme a la normativa correspondiente; sin perjuicio de la
competencia que establezcan otras leyes.
El nombramiento de jueces pluripersonales en los Municipios antes citados, se realizará por la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que
la carga laboral en las materias a que se refi ere el Código Procesal Civil y Mercantil, lo amerite.
Art. 12. Los Juzgados de Paz, conocerán de los actos de conciliación conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil y Mercantil;
además, continuarán conociendo de los procesos civiles y mercantiles iniciados antes de la entrada en vigencia de esta Ley. Sin perjuicio de la com-
petencia establecida en otras leyes.
Art. 13. Los Juzgados de lo Civil, Juzgados de lo Mercantil y de Menor Cuantía del departamento de San Salvador, así como los Juzgados de
lo Civil de los departamentos de Santa Ana y San Miguel que han conocido de los procesos conforme al Código de Procedimientos Civiles y otras
leyes especiales, antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, continuarán conociendo de los mismos hasta su completa
fi nalización. Posteriormente, avisarán a la Corte sobre la culminación de la sustanciación de dichos procesos para que previo diagnóstico que acredite
esa situación, los Juzgados conozcan de los procesos conforme al Código Procesal Civil y Mercantil.
Art. 14. Los Juzgados de lo Laboral, que conocen en materia de Inquilinato, Civil y Mercantil o alguna de dichas materias, dejarán de conocer
de las mismas y serán competentes exclusivamente para conocer en materia laboral; sin embargo, deberán continuar conociendo de los procesos que
se encuentren en trámite en las referidas materias, a la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil hasta su completa fi naliza-
ción.
Art. 15. La distribución de las demandas y solicitudes entre los Juzgados creados por este decreto en la ciudad de San Salvador se realizará por
la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas.
Art. 16. Intercálase entre el Art. 153 y el 154 de la Ley Orgánica Judicial lo siguiente: Art. 153-Bis- Créanse en cada uno de los departamentos
de Santa Ana y San Miguel una Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas, con las mismas características establecidas en el Art. 153 de la
Ley Orgánica Judicial. Ambas Secretarías tendrán su asiento en las cabeceras departamentales correspondientes.
Art. 17. Los procesos en trámite al entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, deberán ser sustanciados a más tardar al término
del plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia del referido Código. Sin embargo, dicho plazo podrá ser prorrogado por un término
prudencial que determinará la Corte Suprema de Justicia, previo diagnóstico que al efecto se realice.
Art. 18. La interpretación y aplicación de este Decreto deberá efectuarse en armonía con la Ley Orgánica Judicial, el Código Procesal Civil y
Mercantil y demás leyes especiales, cuidando de integrar los posibles vacíos legales del Decreto mediante el empleo de dichas normativas.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
Art. 19. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
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ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ACUERDO No. 233.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 15 al 22 de mayo del presente año, al señor Viceministro de Políticas Sectoriales, Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 15 de mayo, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora María Isabel Rodríguez Vda. de Sutter y tratándose del día 22 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 235.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, du-rante el período comprendido del 14 al 16 de mayo del presente año, a la señora Viceministra del Ramo, Doña Lina Dolores Pohl Alfaro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 14 de mayo, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Hermán Humberto Rosa Chávez y tratándose del día 16 del mismo mes, el Encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 239.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0304, fechada el 13 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Licenciada MARÍA CRISTINA AMAYA AMAYA, Redactora y Fotógrafa de la Vicepresidencia de la República, para que viajara a Esquipulas, Guatemala, el día 28 de abril del presente año, a fi n de participar en el Taller Estrategia de Comunicación en la Ejecución del Nuevo Enfoque del Plan Trifi nio,
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
ACUERDA: reconocer a la Licenciada Amaya Amaya, viáticos $120.00 y gastos de viaje $180.00, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de mayo de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 240.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0305, fechada el 13 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial al Licen-ciado LUIS ARTURO FERNÁNDEZ, Asesor de la Vicepresidencia de la República, para que viajara a la ciudad de Copán Ruinas, República de Honduras, del 5 al 7 de mayo del presente año, a fi n de participar en el Segundo Taller sobre Evaluación y Análisis del Plan Trifi nio con personeros de las Vicepresidencias de Guatemala y Honduras, ACUERDA: reconocer al Licenciado Fernández, viáticos $450.00 y gastos de viaje $225.00, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de mayo de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 241.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0306, fechada el 13 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Ingeniera LETY MÉNDEZ, Asesora de la Vicepresidencia de la República, para que viajara a la ciudad de Copán Ruinas, República de Honduras, del 5 al 7 de mayo del presente año, a fi n de participar en el Segundo Taller sobre Evaluación y Análisis del Plan Trifi nio con personeros de las Vicepresidencias de Guatemala y Honduras, ACUERDA: reconocer a la Ingeniera Méndez, viáticos $450.00 y gastos de viaje $225.00, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de mayo de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA
"LA FUENTE CRISTO VIENE"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGELICA "LA FUENTE CRISTO VIENE” y que podrá abreviarse I. E. F. C. V., como una Entidad de interés particular y reli-giosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo.
b) Promover la Educación Cristiana entre las personas
c) Elaboración y Distribución de material cristiano.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
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Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15. - La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de sus Estatutos, Reglamento Interno y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia;
e) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Asistir al Presidente en las Sesiones Ordinarias y Extraordi-narias de la Asamblea General, así como de la Junta Direc-tiva;
b) Sustituir en su ausencia al Presidente de la Junta Directiva, en los actos propios de sus funciones;
c) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 22.- Son Atribuciones del Síndico:
a) Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses de la iglesia en todo lo relacionado con los bienes, derechos, y obligaciones, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
b) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General;
c) Velar que todo el trámite de la Iglesia se ajuste a las pres-cripciones legales.
d) Asesorar a la Junta Directiva en sus decisiones y actuacio-nes.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno de la Iglesia, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
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b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal "a" de estos Estatutos, a excepción del Presidente, ya que éste será sustituido por el Vicepresidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino, por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 33.- La IGLESIA EVANGELICA "LA FUENTE CRISTO VIENE" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0051
San Salvador, 23 de febrero de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la entidad denominada
IGLESIA EVANGELICA "LA FUENTE CRISTO VIENE", y que
podrá abreviarse I. E. F. C. V., compuestos de TREINTA Y CUATRO
Artículos, fundada en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de
San Salvador, a las catorce horas del día treinta de abril de dos mil
nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F013692)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0161.
San Salvador, 05 de febrero de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se
ha presentado MARIA TERESA ARBIZU SILVA, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHILLER EN ADMINISTRACION
DE EMPRESAS HOTELERAS Y TURISTICAS, obtenido en la UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE COSTA RICA, EN LA REPUBLICA
DE COSTA RICA, en el año 2001, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General
de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en dichos cuerpos legales a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Cen-
troamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós
de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro,
publicado en el Diario Ofi cial N° 96, tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico;
III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro e Incorporaciones,
de la Dirección Nacional de Educación Superior, para el Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley de Educación Superior, el Reglamento
General de la Ley de Educación Superior y la referida Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHILLER
EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS HOTELERAS Y TURISTICAS, realizados por MARIA TERESA ARBIZU SILVA, en la República
de Costa Rica; 2°) Tener por incorporada a MARIA TERESA ARBIZU SILVA, como LICENCIADA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS
HOTELERAS Y TURISTICAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional,
la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SAL-
VADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F013781)
ACUERDO No. 15-0269.
San Salvador, 03 de marzo de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se
ha presentado CARLOS MANUEL GONZALEZ IRAGO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN CIENCIAS DE
LA INFORMACION (SECCION PERIODISMO), obtenido en la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, EN ESPAÑA, en el año 1981;
lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior
y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos
Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado el catorce de noviembre de mil novecientos cuatro y publicado en el Diario Ofi cial
N° 76, tomo N° 58, de fecha 30 de marzo de 1905 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado
la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha
emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno. POR TANTO: Este
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General
de la Ley de Educación Superior y en la referida Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN
CIENCIAS DE LA INFORMACION (SECCION PERIODISMO), realizados por CARLOS MANUEL GONZALEZ IRAGO, en España: 2°) Tener
por incorporado a CARLOS MANUEL GONZALEZ IRAGO, como LICENCIADO EN COMUNICACIÓN SOCIAL, en nuestro país: 3°) El Presente
Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspon-
diente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. SALVADOR
SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F013798)
ACUERDO No. 316-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez. El Tribunal con fecha veintiséis
de enero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSUE ISAIAS CRUZ MULATILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUE-
SE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- F.MELENDEZ.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- M.REGALADO.-- PERLA J.-- M.POSADA.--
M.A.CARDOZA A. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013715)
ACUERDO No. 360-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha vein-
tiséis de enero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JACQUELINE PATRICIA PINEDA GARCIA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- F.MELENDEZ.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- M.REGALADO.-- PERLA
J.-- M.POSADA.-- M.A.CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013714)
ACUERDO No. 401-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez. El Tribunal con fecha tres de
febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HUGO MORALES PALACIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.-- F.MELENDEZ.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- M.REGALADO.-- PERLA J.-- M.TREJO.-- M.POSADA.
Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013797)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN OPICO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 3 numeral 5 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas
para regular la prestación de servicios públicos municipales.
II. Que es competencia de este Concejo crear, modifi car o suprimir tasas mediante la emisión de Ordenanza en cumplimiento a los conceptos
estipulados por el inciso segundo del artículo 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal en relación con los artículos 204 ordinal 1°
y 262 de la Constitución de la República de El Salvador y numeral 21 del artículo 30 del Código Municipal.
III. Que es competencia de este Concejo la regulación del uso del suelo como una forma de rectoría y gerencia del bien común local y los
Aranceles por la prestación de servicios estipulados en la Ordenanza del Control del Desarrollo Territorial en el Municipio de San Juan
Opico, publicada en el Diario Ofi cial Número 31, Tomo 358 del 17 de febrero de 2003, aranceles que ya no responden a las necesidades
actuales del Municipio, por lo que es conveniente modifi car dichas tarifas.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confi ere los artículos 204 numerales 1 y 5 y 206 de la Constitución de la República de El Salvador, artículos
3, numerales 1 y 5, 4 ordinal 1°, 6, 27, 30 numeral 4 del Código Municipal, artículo 2, 5 y 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA:
La siguiente reforma a la Ordenanza del Control del Desarrollo Territorial en el Municipio de San Juan Opico, así:
Art. 1.- Refórmase el artículo 19 de la siguiente forma:
Toda obra de desarrollo urbano y/o de construcción que se realice en el Municipio de San Juan Opico, deberá ser ejecutada bajo la responsabilidad
de un profesional de la Ingeniería o de la Arquitectura debidamente acreditado. Se exceptúan las construcciones de sistema mixto o similar, de un solo
piso, techos de lámina, para fi nes habitacionales y comerciales con áreas hasta 50 metros cuadrados de construcción; las cuales podrán ser proyectadas
y construidas por proyectistas, técnicos o constructores. Dicho permiso de construcción deberá solicitarse por escrito a la ofi cina de Catastro de la
municipalidad, quien está facultada para exigir previamente solvencia municipal en todas las cuentas del contribuyente. Para ambos casos se sujetarán
a lo establecido en la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción y estar inscritos en el registro profesional correspondiente.
Art. 2.- Refórmase el artículo 41 de la siguiente forma:
Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de proyecto de parcelación y/o construcción
deberá cancelar en concepto de Aranceles previa recepción de solicitudes de acuerdo al siguiente detalle:
No. Tipo de Trámite Valor del Trámite en US Dólares
para todo tipo de Desarrollo
FACTIBILIDAD DEL PROYECTO
1 Califi cación del Lugar $0.02 Por M² área total del Terreno
2 Línea de Construcción $0.02 Por M² área total del Terreno
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3 Factibilidad de Drenajes Aguas Lluvias $0.01 Por M² área total del Terreno
4 Revisión Vial y Zonifi cación $0.02 Por M² área total del Terreno
5 Factibilidad para la Construcción de Antenas y torres $250.00 Por torre o antena
PERMISO DE PROYECTOS
6 Permiso de construcción de obras de urbanización en proyectos Industriales,
comerciales y servicios $0.15 Por M² Área total del Terreno
7 Permisos para obras de Parcelación Lotes con grado de urbanización U1 $0.12 Por M² Área total del Terreno
8 Permisos para obras de Parcelación Lotes con grado de urbanización U2 o U3 $0.11 Por M² Área total del Terreno
9 Permiso de Construcción desde 50² hasta 100 M² $30.00 Tasa única
10 Permiso de Construcción de más de 100 M² $0.30 Por M² Área total de Construcción
11 Permiso de Construcción de Antenas y Torres $250.00 Por Torre o Antena
12 Permiso de Construcción de Pasarela $125.00 Por Unidad
13 Permiso de Demolición de construcciones de cualquier naturaleza $0.20 Por M² Área total de Construcción
RECEPCION DE OBRAS DE PROYECTOS
14 Recepción de Obras de Urbanizaciones de Proyectos Industriales,
Comerciales y Servicios $0.08 Por M² Área total del Terreno
15 Recepción de Obras de Urbanización U1 $0.06 Por M² Área total del Terreno
16 Recepción de Obras de Urbanización o Parcelación U2 o U3 $0.05 Por M² Área total del Terreno
17 Recepción de Obras de Construcción $0.30 Por M² Área total de la Construcción
18 Recepción de construcción Antenas y Torres $250.00 Por Torre o Antena
TRÁMITES MISCELÁNEOS
19 Reconsideración de trámites previos 50% De la tasa vigente para cada trámite
20 Modifi cación Revisión Vial y Zonifi cación 50% De la tasa vigente para cada trámite
21 Modifi cación de Permiso de Parcelación 50% De la tasa vigente para cada trámite
22 Modifi cación de Permiso de Urbanización 50% De la tasa vigente para cada trámite
23 Modifi cación de Permiso de Construcción 50% De la tasa vigente para cada trámite
24 Revalidación de Trámites Previos 5% De la tasa vigente para cada trámite
25 Revalidación Revisión Vial y Zonifi cación 5% De la tasa vigente para cada trámite
26 Revalidación de Permiso de Parcelación 5% De la tasa vigente para cada trámite
27 Revalidación de Permiso de Urbanización 5% De la tasa vigente para cada trámite
28 Revalidación de Permiso de Construcción 5% De la tasa vigente para cada trámite
29 Certifi cación de Trámites Previos $50.00 Por Unidad
30 Certifi cación de Permisos $100.00 Por Unidad
31 Reposición de Trámites Previos $50.00 Por Unidad
32 Reposición de Permisos de Parcelación $100.00 Por Unidad
33 Reposición de Permisos de Urbanización $100.00 Por Unidad
34 Constancia de no Afectación Vial $20.00 Por Unidad
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35 Constancia de Compatibilidad de Uso (Pre Califi cación) $20.00 Por Unidad
36 Califi cación Cambio de Uso Construcciones Existentes $0.20 Por M² Área total de Construcción
37 Permiso Provisional de Urbanizaciones $200.00 Por Unidad
38 Permiso Provisional de Construcción $100.00 Por Unidad
39 Sellado de Bitácora $20.00 Por Unidad
Valor del Trámite en US Dólares para proyectos de 50 m²
hasta 500 M² del Área Total del Terreno
(Construcciones aisladas)
FACTIBILIDAD DE PROYECTOS
40 Califi cación del Lugar $10.00 Tasa Única
41 Línea de Construcción $10.00 Tasa Única
42 Factibilidad de Drenajes Aguas Lluvias $10.00 Tasa Única
PERMISO DE PROYECTOS
43 Permiso de Construcción para Reparación, remodelación y reconstrucción $0.20 Por M² Área Total de Construcción
44 Permiso de construcción de muros y tapiales $0.20 Por M² de Pantalla
RECEPCIÓN DE OBRAS DE PROYECTOS INDIVIDUALES
45 Recepción de Obras de Construcción $0.30 Por M² Área Total de Construcción
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE REUNIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.
Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, Prof. JUANA DEL CARMEN BARRERA AQUINO,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.
JULIAN ARMANDO UMAÑA CARBALLO, Dra. CARMEN ABIGAIL GIRON CANALES,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDA REGIDORA.
Prof. MERCEDES ALVARADO DE COTO, MIGUEL ANGEL RODAS ARGUMEDO,
TERCERA REGIDORA. CUARTO REGIDOR.
DOMINGA LIDIA LOBOS, JOSE RAUL ORELLANA MOLINA,
QUINTA REGIDORA. SEXTO REGIDOR.
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JOSE ALFONSO RODAS, Lic. JOSE OSCAR SANTOS,
SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.
CASTO DE JESUS FLORES, JOSE RICARDO BARRIENTOS JUAREZ,
NOVENO REGIDOR. DECIMO REGIDOR.
SALVADORA PALACIOS MOLINA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013811)
DECRETO No. 01/2010.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JULIAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad al Artículo 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República es competencia de los municipios crear, modifi car
y suprimir tasas y contribuciones especiales, para la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la
prestación de los servicios.
II.- Que de conformidad a los artículos 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es Facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos
de creación, modifi cación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal compete a los Municipios emitir ordenanzas,
reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.
IV.- Que es necesario estar actualizando la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales y las respectivas Reformas realiza-
das.
V.- Que al revisar y realizar un análisis exhaustivo de la Ordenanza Reguladora de Tasas por servicios municipales publicada en el Diario
Ofi cial Tomo 331 de fecha 24 de abril de 1996, y la Reforma de la Ordenanza Reguladora de Tasas por servicios municipales publicada
en el Diario Ofi cial tomo número 357 de fecha 03 de diciembre del año 2002 y Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por servicios
municipales publicada en el Diario Ofi cial Tomo 385, de fecha 23 de Diciembre del 2009, es necesario realizar las respectivas correcciones
con la fi nalidad de cumplir los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria.
POR TANTO,
En uso de las Facultades que le confi ere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DEL MUNICIPIO DE SAN JULIÁN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
Artículo 1.- La Presente Ordenanza Modifi ca las tasas existentes y se adicionan nuevas que por su naturaleza no fueron incluidas anteriormen-
te.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
Artículo 2.- Refórmese los siguientes ordinales del Artículo 3, Así:
01-13 DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUB SUELO, al mes
01-13-03 Por mantener Torres y Antenas para el funcionamiento de Telefonía, Celular, televisión por cable o radio, cada una ............$200.00
01-13-04 Por mantener cajas de Distribución de líneas telefónicas, Superfi ciales en el Municipio ............................................................$ 50.00
01-13-06 Por mantener postes que sostengan cables de Energía Eléctrica ....................................................................................................$ 3.00
Incorpórese el siguiente ítem u ordinal de la siguiente manera:
01-13-08 Por mantener postes que sostengan cables de Telefonía en General ..............................................................................................$ 1.00
02-02 CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
02-02-08 Por la extensión de Carnet de Identifi cación Personal .....................................................................................................................$1.00
Incorpórese el siguiente ítem:
02-02-09 Certifi caciones de credenciales emitidas por el Tribunal supremo electoral de miembros del concejo,
Alcalde y Síndico Municipal ...........................................................................................................................................................$ 2.86
02-04 DOCUMENTOS PRIVADOS
d.-) Inscripción de Documentos Privados por cada uno (Matrimonios, Divorcios, Marginaciones) .............................................$ 5.72
Artículo 3.- Se deja sin efecto cualquier otra regulación que exista única y exclusivamente sobre estos puntos que se reforma en el presente
decreto.
Artículo 4.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Julián, a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil diez.
GABRIEL OMÓN SERRANO HERNÁNDEZ, JUAN ANTONIO GÓMEZ MACHADO,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
REINA ISABEL MUÑÓZ DE CORDÓN. IVÁN ERNESTO RIVAS LIMA,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
ELMER ERNESTO VILLALTA, HENRI JOEL GUZMÁN,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
JUAN JOSÉ QUINTANILLA BAUTISTA, MIGUEL ENRIQUE ORTÍZ PASPARICO,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
JUAN CARLOS CÁRCAMO QUIJANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013751)
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DECRETO NUMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUSCATANCINGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I - Que de conformidad a los artículos 203 y 204, de la Constitución de la República, Art. 3 numeral 5 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal,
son facultades del Municipio emitir las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el gobierno y la administración Municipal;
II- Que en la actualidad se han construido torres e instalado una serie de antenas para telecomunicaciones y conducción de energía eléctrica,
sin que éstas cuenten con los permisos y regulaciones para su funcionamiento en el Municipio de Cuscatancingo.
III - Que es necesario disponer de un instrumento legal que regule la construcción de torres y la instalación de antenas para las telecomunica-
ciones y conducción de energía eléctrica, así como su funcionamiento por la incidencia que tienen en el desarrollo urbano y la seguridad
de la población. Por tanto, en uso de sus facultades legales y con base a lo establecido en los artículos antes relacionados, por unanimidad,
Acuerda DECRETAR: LA ORDENANZA REGULADORA PARA INSTALACIÓN DE ANTENAS, TORRES Y POSTES DE TELECO-
MUNICACIONES Y CONDUCCION DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CABINAS TELEFÓNICAS, SUBREPARTIDORES Y CUALQUIER
OTRO TIPO DE ESTRUCTURA RELACIONADA A LOS MISMOS, EN EL MUNICIPIO DE CUSCATANCINGO, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR.
CAPITULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Art. 1- El objeto de esta Ordenanza es regular la ubicación, construcción, instalación y funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación
y de conducción de energía eléctrica, en el Municipio de Cuscatancingo, a efectos de que se cumpla con todas las garantías urbanísticas, de seguridad
y salubridad para la población.
Se excluye de esta regulación la instalación de antenas receptoras de radio y televisión de uso domiciliar.
Art. 2.- Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por estructura para telecomunicaciones, con fi nes comerciales, las infraestructuras radio-
eléctricas, las torres para la instalación de antenas, las antenas e infraestructuras de telefonía móvil accesible al público, las antenas e infraestructuras
de radiodifusión y televisión comercial, las instalaciones radioeléctricas de redes públicas fi jas con acceso a radio y radio enlaces, y sus respectivos
perímetros de seguridad, aplicable a las torres para la conducción de energía eléctrica y cualquier otro elemento usado para tales fi nes.
Art. 3.- Defi niciones:
a) Antenas. Aquellos elementos técnicos diseñados para emitir o recibir señales de radio; televisión y cualquier otro tipo de señal audiovisual
conocido o por conocerse, instalados en torres, postes, monopolos, edifi cios o cualquier otra estructura.
b) Parabólicas. Aquellos elementos técnicos diseñados para emitir o recibir señales satelitales de audio y video;
c) Torre. Toda edifi cación más alta que la superfi cie de apoyo y que se constituye como superfi cie de soporte, para la instalación de antenas,
para la conducción de energía eléctrica y para otros elementos;
d) Conductores. Todos aquellos elementos técnicos diseñados para conducir energía eléctrica instalados en torres, postes, o en cualquier otro
tipo de estructura.
e) Poste, Objeto de madera, piedra, concreto o hierro que se coloca verticalmente para servir de apoyo o de señal.
f) Cabinas Telefónicas. Estructura que en su interior posee un teléfono y pueden ubicarse en espacio público o privado.
g) Sub-repartidores, cajas de distribución o "Armarios". Estructura que se utiliza para distribución de redes telefónicas, ubicadas sobre el suelo
o bajo el suelo.
h) Cableado Subterráneo. Conjunto de cables instalados bajo el subsuelo, para cualquier tipo de transmisión y podrán ser de cualquier mate-
rial.
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CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
Torres y antenas
Art. 4.- El Concejo Municipal será la autoridad competente para aprobar el permiso de construcción de cualquier tipo de torre, la instalación y
funcionamiento de antenas, reguladas en esta Ordenanza.
Art. 5.- La unidad de la administración municipal responsable del trámite para aprobar la factibilidad de la construcción de torres y la instalación de
antenas, reguladas en esta Ordenanza será la Unidad de Catastro, en coordinación con los responsables de Medio Ambiente y Desarrollo Humano.
Art. 6.- No se permitirá la construcción de torres para la instalación de antenas y otros elementos de telecomunicaciones o para conducción
eléctrica, en parques, plazas, arriates, ni a menos de ciento cincuenta metros de hospitales, iglesias, escuelas, gasolineras, depósitos de combustible y
monumentos.
Las instalaciones deberán constar con una barrera de seguridad perimetral equivalente a dos veces la altura de la infraestructura, que difi culte el
acceso a las instalaciones a personas ajenas; deben poseer accesorios de seguridad y contar con señales a una distancia mínima de cinco metros del
campo radioeléctrico, que indique que es zona de peligro, especialmente en las torres de conducción eléctrica de alto voltaje.
De la consulta ciudadana
Art. 7.- Para iniciar el trámite de factibilidad para la construcción de torres e instalación de antenas y otros elementos permitidas y reguladas en
esta Ordenanza, será necesaria la aprobación del 80% de los vecinos de la zona donde se pretenden realizar las obras, para ello se realizará una consulta
ciudadana, por el Departamento de Desarrollo Humano.
La consulta se realizará en todas las viviendas de la comunidad y en el mismo se les informará el lugar donde se pretenden construir o instalar
y se les consulta si están de acuerdo en que se instale en el lugar señalado.
Art. 8.- Si el censo es desfavorable a la petición del interesado, el Concejo Municipal rechazará sin más trámite la solicitud con sólo la vista del
informe de censo elaborado por el departamento de Desarrollo Humano.
Si el resultado de la consulta fuere favorable se le da trámite a la solicitud del interesado.
Del trámite de la solicitud
Art. 9.- La solicitud deberá contener la siguiente información y documentación:
1 - Las generales del solicitante, sea ésta persona natural o jurídica.
2 - La dirección donde se pretende construir la infraestructura.
3 - Los documentos de identidad del solicitante.
4 - Los documentos con que comprueba su personería, en caso de ser persona jurídica.
5 - El título de propiedad del inmueble donde se construirán las obras o el contrato de arrendamiento según sea el caso.
6 - Los planos y línea de construcción.
7 - La califi cación de lugar, el permiso de construcción probados por la OPAMSS.
8 - La autorización para operar sistemas de comunicación, emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.
9 - La aprobación de la altura de la obra que se construirá, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
10 - La autorización de los sistemas eléctricos, otorgado por la Comisión Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL.
11- Solvencia municipal, vialidad, y el comprobante del pago de los derechos de trámite, señalando lugar y medio de comunicación telefónico
o electrónico para oír notifi caciones.
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Art. 10.- La solicitud se dirigirá al Concejo Municipal y se presentará en la Secretaría Municipal, quien la recibirá sin mayor, trámite abriendo
y registrando el expediente correspondiente, y lo enviará al Jefe de la Unidad de Catastro, para su revisión.
Si la solicitud está en forma, resolverá su admisión, si no lo está, la observará, dando un plazo de ocho días calendario, para la subsanación de
las observaciones. Si ésta no fuere subsanada en término señalado se rechazará sin más trámite y se archivará el expediente.
Una vez admitida la solicitud se ordenará la consulta Ciudadana; así como la inspección de campo en el lugar donde se realizarán las obras,
señalando día y hora, previa citación de partes y se enviará a cada jefe responsable la documentación que le corresponda para su análisis, la cual deberá
ser devuelta en un plazo de ocho días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la documentación.
Con el resultado de la inspección y el análisis de la documentación, el Jefe de Desarrollo Urbano, en un plazo de tres días hábiles después de la
recepción de los análisis, emitirá su dictamen fi nal.
Vencido el plazo para emitir el dictamen fi nal, éste será enviado, al Concejo Municipal, con su recomendación, para que se pronuncie sobre la
aprobación, observación o denegación de la solicitud, en la próxima sesión ordinaria que celebre después de haber recibido el dictamen y la recomen-
dación.
Si fuese aprobada se dará el permiso para la instalación o construcción de las obras.
La autorización o permiso de construcción de las obras estará vigente por un período de un año, contado a partir del día de la notifi cación de
la autorización o permiso, vencido el plazo, la autorización o permiso, perderá su vigencia, debiendo el interesado solicitar su revalidación previo el
pago de la tasa correspondiente.
De los recursos
Art. 11.- De la denegatoria se admitirán los recursos establecidos en el Código Municipal y se le dará el trámite que esta ley señala.
De la aprobación de funcionamiento
Art. 12.- Una vez aprobada la construcción de torres o instalación de antenas o de otros elementos, el interesado deberá notifi car a la Unidad de
Catastro, el inicio de las obras o de la instalación aprobada.
Durante el proceso constructivo el Jefe de Catastro o su delegado, supervisarán las obras a fi n de que éstas se realicen de acuerdo a los planos y
especifi caciones aprobadas.
Art. 13.- Para la aprobación del funcionamiento de las torres construidas y las antenas instaladas, será necesaria la recepción de obras de la
OPAMSS y de la Unidad de Catastro, así como la presentación de la cesión de benefi cios de la póliza de seguros contra todo riesgo a favor de los
propietarios de bienes aledaños, los habitantes de la zona y de cualquier persona que sea víctima en caso de siniestro, Recepcionadas las obras, la
Unidad de Catastro propondrá al Concejo Municipal, la autorización del permiso de funcionamiento.
De las tasas por trámite y funcionamiento.
Art. 14.- Los interesados en la tramitación de solicitudes de permisos para la construcción de torres y la instalación de antenas y otros elementos,
deberán pagar para su funcionamiento las tasas siguientes:
a) Por el trámite de construcción de cada torre: Mil Dólares ................................................................................................. $1,000.00
b) Por el trámite de instalación de cada antena, Quinientos Dólares ...................................................................................... $ 500.00
c) Por la revalidación de permisos o autorizaciones vencidas: Trescientos setenta y cinco Dólares ..................................... $ 375.00
d) Por el funcionamiento de cada torre en el territorio de Cuscatancingo, en
espacio público o privado, se pagará una tarifa mensual de Quinientos Dólares ............................................................... $ 500.00
e) Por el funcionamiento de cada antena instalada u otro elemento, en cualquier soporte, estructura o tipo de torre,
se pagará mensualmente, sin perjuicio de que se le cobre al propietario de la estructura por subarrendar dicha estructura,
Doscientos cincuenta dólares .............................................................................................................................................. $ 250.00
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f) Por subarrendar estructura para la colocación de antena, se pagará mensualmente Ciento Cincuenta Dólares ................ $ 150.00
g) Por la renovación de la licencia o autorización de funcionamiento anual se
pagará por cada torre: Quinientos Setenta y Cinco Dólares ............................................................................................... $ 575.00
h) Por la renovación de cada antena o elemento Ciento cincuenta dólares ............................................................................ $ 150.00
Las tarifas de los literales a, b, y c, se pagarán al momento de presentar la solicitud respectiva del trámite correspondiente.
Art. 15 - El permiso para la construcción de torres y el de funcionamiento de las antenas y otros elementos por primera vez, se podrá solicitar y
extender en cualquier época del año.
Una vez recepcionada la construcción y aprobada la instalación de las antenas u otros elementos, se otorgará la licencia para funcionar por primera
vez, la cual durará hasta el treinta y uno de diciembre del año en que fue aprobada la construcción de las torres o la instalación de las antenas u otro
elemento.
La licencia para el funcionamiento de torres, antenas y otros elementos, deberá renovarse cada año y el interesado deberá presentar su solicitud
de renovación en los primeros treinta días del mes de enero del año para el cual se solicita la licencia.
Art. 16.- Los propietarios o usuarios de torres ya construidas, antenas u otros elementos ya instaladas, que hayan obtenido las Autorizaciones
de las autoridades correspondientes y la aprobación de los planos de Construcción por parte de OPAMSS, antes de la vigencia, de esta Ordenanza,
que no estén funcionando o que funcionen sin la autorización de parte de la administración municipal, deberán presentarse directamente a la Unidad
de Catastro de esta municipalidad, con la respectiva documentación, para solicitar la aprobación de las obras de construcción y el permiso de funcio-
namiento, previa cancelación de las tasas correspondientes, dentro de los treinta días siguientes a la publicación en el Diario Ofi cial de la presente
ordenanza, sin perjuicio de la imposición de las respectivas multas por haber construido sin permiso.
Art. 17 - Si el propietario o usuario de torres, que no esté aprobada su construcción y que sus antenas no tengan permiso de funcionamiento, no
se presentare en el plazo del artículo anterior o presentándose no presente la documentación requerida o no pague los tributos correspondientes, se le
ordenará que desinstale las antenas y demuela las obras de construcción no autorizadas, bajo su costo en un plazo de treinta días, contados a partir de
la notifi cación del acuerdo de desinstalación y demolición.
Art. 18.- Si el propietario o usuario de torres, antenas y otros elementos, autorizadas no solicitare la renovación del permiso para el funciona-
miento, en los primeros treinta días del año que corresponda, será sancionado con multa de tres salarios mínimos, por cada mes de retraso hasta un
máximo de tres meses, vencidos los tres meses y no ha presentado su solicitud, se sancionará en la misma forma establecida en el artículo anterior.
Art. 19.- En caso que se proceda a la construcción de las obras que regula esta ordenanza sin haber solicitado su aprobación o no estando con-
cluido el trámite para obtener el respectivo permiso; el propietario de dichas obras incurrirá en una multa de ocho salarios mínimos y deberá suspender
inmediatamente las obras en proceso, debiendo presentar su solicitud de trámite de permiso de construcción en el plazo de treinta días a partir del día
de la notifi cación de la multa.
Si en el plazo establecido no se suspende la obra y no se presenta la solicitud de trámite se ordenará la demolición de las obras ejecutadas a costa
del propietario de las mismas.
Art. 20 - En caso de ser denegada la solicitud de renovación, el propietario deberá remover por su propia cuenta y riesgo las construcciones de
que se trate, en un plazo máximo de sesenta días a partir de la notifi cación de la denegatoria.
De la indemnización por daños y perjuicios
Art. 21 - Si por mala instalación, baja calidad en los materiales o en la mano de obra utilizada, se produjera la caída de una antena o de una torre
regulada en esta ordenanza, o cualquier otro elementos de infraestructura complementaria a éstas, causando daños a la propiedad pública o privada,
y/o personas, el propietario y el usuario de la infraestructura serán los responsables de reparar los daños ocasionados y/o efectuar las indemnizaciones
correspondientes de conformidad con la Ley.
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Art. 22 - Los titulares de las licencias y los concesionarios del servicio de telecomunicaciones y transportación de energía eléctrica, están obli-
gados a mantener en perfecto estado de seguridad y conservación; subsidiariamente serán responsables de esta obligación los propietarios de edifi cios
y o inmuebles sobre los cuales esté construida la torre o instalada la antena.
Art. 23.- Para garantizar la indemnización por daños y perjuicios ocasionados, el propietario o usuario de la infraestructura deberán asegurarlas
contra todo riesgo, cediendo los benefi cios de la póliza de seguros a los propietarios de los bienes dañados, a los habitantes o a cualquier persona que
sea víctima de los daños ocasionados aun por fuerza mayor o caso fortuito.
De los postes, cabinas telefónicas, sub-repartidores y cableado subterráneo
Art. 24 - La autoridad competente para aprobar el permiso de instalación de postes, cabinas telefónicas y sub-repartidores así como su debido
funcionamiento, será el Concejo Municipal.
Para la aplicación de sanciones, multas y retiro de cualquier estructura, reguladas en esta Ordenanza, se observará lo dispuesto en el Título X del
Código Municipal.
Las sanciones a las infracciones de esta ordenanza les serán aplicables solidariamente al propietario de la estructura y el propietario del inmueble
donde se encuentre construida o instalada la estructura ilegal.
Art. 25 - El permiso para la instalación de cabinas telefónicas, y sub-repartidores de líneas telefónicas y postes de cualquier empresa, para instalar
cualquier cable telefónico y otros, por primera vez se podrá extender en cualquier época del año.
Art. 26.- El pago de los permisos de instalación se pagará una vez al momento de solicitar al Departamento de Catastro de la municipalidad de
la manera siguiente:
A) Por cada cabina para instalar servicios de telefonía al público ................................................................................. $ 10.00
B) Por sub.-repartidores (armarios) para distribución de líneas telefónicas ................................................................... $ 25.00
C) Instalación de postes de cualquier material y medida, para instalar cualquier
cable de tendido eléctrico, de telecomunicaciones o televisión en lugares públicos
o privados deberán cancelar la cantidad de ............................................................................................................... $ 15.00
D) Para teléfonos públicos instalados en tiendas o casas particulares ............................................................................ $ 15.00
E) Por instalación de cables del servicio de Televisión o tendido eléctrico en
postes municipales o privados, por cada poste utilizado ............................................................................................ $10.00
F) Por permiso para romper calle para instalar cableado subterráneo o fi bra óptica, por cada metro lineal a romper ... $ 3.43
Art. 27.- Los permisos para el funcionamiento de sub.-repartidores (armarios) de distribución de líneas telefónicas, transmisión y de energía,
cabinas telefónicas, postes de cualquier naturaleza y otras pagarán en concepto de tasas, por uso de suelo y sub-suelo en forma mensual así:
A) Cabinas telefónicas .................................................................................................................................................... $ 10.00
B) Sub.-repartidores (armarios) de distribución de las líneas telefónicas ....................................................................... $ 12.00
C) Postes de cualquier material y medida, para cables de servicio de energía
eléctrica o de servicio de televisión o telecomunicaciones y otras, en lugares
públicos o privados pagarán cada uno ........................................................................................................................ $ 6.00
D) Postes de cualquier material y medida propiedad de la municipalidad o de
comunidades que se utilicen para la colocación de cables para cualquier servicio
de Telecomunicaciones, energía eléctrica o para el servicio de cables de televisión, pagarán cada uno .................. $ 2.50
E) Por cada metro lineal de cable o fi bra óptica o cualquier tipo de material ubicado en el subsuelo ........................... $ 2.50
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F) Por arrendar o subarrendar postes para la colocación de cable, fi bra óptica o
cualquier tipo de material por cada poste arrendado ................................................................................................. $ 2.50
Art. 28 - Para efectuar los trámites de solicitud de línea de construcción, califi cación de lugar, permiso de construcción y recepción de obra,
deberán cumplir con los requisitos establecidos en los instructivos que emita el Departamento de Catastro, quien resolverá después de analizar cada
caso; los trámites para la solicitud de instalación de cabinas, sub.-repartidores, postes para instalar cualquier tipo de cable, se harán en la municipalidad
quien será la encargada de califi car el lugar y aprobar su instalación.
Art. 29.- Para efectuar los trámites de solicitud de línea de construcción califi cación de lugar permiso de construcción y recepción de obra, deberán
cumplir con los requisitos establecidos en los instructivos que emita el departamento de catastro, quien resolverá después de analizar cada caso los
trámites para la solicitud de instalación de cabinas, sub.-repartidores, postes para instalar cualquier tipo de cable, se harán en la municipalidad quien
será la encargada de califi car el lugar y aprobar su instalación.
Art. 30.- La persona natural o jurídica que no cancele los permisos instalación respectivos en un lapso de 30 días contados a partir de su instala-
ción, será acreedora a una sanción equivalente al valor de la instalación, por primera vez, si persiste la negativa del pago se realizará el procedimiento
establecido en el Título X del Código Municipal.
Art. 31.- Cuando una persona natural o jurídica se retrase en el pago mensual por funcionamiento de cabinas, postes o sub-repartidores por más
de tres meses o haga caso omiso a por lo menos tres notifi caciones de cobro emitidas por el departamento respectivo, se procederá al proceso de retiro
de los elementos de su propiedad, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo anterior y sin perjuicio de exigir el pago de la mora adeudada,
los costos correrán por la persona natural o jurídica propietaria.
CAPITULO III
ASPECTOS GENERALES
Art. 32.- Para la aplicación de sanciones, multas y desinstalación de antenas y demolición de construcciones, reguladas en esta Ordenanza, se
observará lo dispuesto en el Título X del Código Municipal.
Las sanciones a las infracciones de esta ordenanza, les serán aplicables solidariamente al propietario de la estructura, el constructor o instalador
y el propietario del inmueble donde se encuentre construida o instalada la estructura ilegal.
Art. 33.- La presente Ordenanza deroga la Ordenanza reguladora para la instalación de antenas o torres de Telecomunicaciones, publicada en el
Diario Ofi cial del trece de diciembre del año dos mil y cualquier otro acuerdo o disposiciones que sobre la materia se hayan dictado si fueren contra-
dictorios con la presente Ordenanza.
Art. 34.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.
JAIME ALBERTO RECINOS CRESPIN,
ALCALDE MUNICIPAL.
VALENTIN PEREZ PEREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013758)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DECRETO NUMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
QUE DE ACUERDO A LA NECESIDAD QUE TIENE LA POBLACION NOS OBLIGA A BRINDARLES UN MEJOR SERVICIO A
LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN AL COMERCIO DEL DESTACE DE GANADO Y OTROS, A SI MISMO EL DE GARANTIZARLE A
LOS CONSUMIDORES DE CARNES, QUE EN LAS INSTALACIONES DONDE SON DESTAZADOS LOS ANIMALES EN EL RASTRO
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, SE CUMPLA CON LAS NORMAS HIGIENICAS
Y SANITARIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE INSPECCION SANITARIA, EL CUMPLIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES DE LA
COMISION DE INOCUIDAD DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, ASI COMO DEL MINISTERIO DE SALUD, LO QUE
GARANTIZA EL CONSUMO DE CARNE EN OPTIMAS CONDICIONES.
POR TANTO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL Art. 204 NUMERALES 1º Y 5º DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA;
Art. 3 NUMERALES 1º Y 5º Art. 30 NUMERAL 4 DEL CODIGO MUNICIPAL Y Art. 2,5 Y 7 INCISO 2º Y 77 DE LA LEY GENERAL TRIBU-
TARIA MUNICIPAL.
DECRETA:
LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES EN LO QUE SE
REFIERE A LA PRESTACION DE SERVICIO POR DESTACE DE GANADO EL Y OTROS, EL CUAL SE BRINDARA EN EL RASTRO
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CAPITULO UNICO
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- La presente ORDENANZA, tiene el objetivo de regular la identifi cación de las TASAS MUNICIPALES, en la jurisdicción del Municipio
de La Libertad, teniéndose como tales, única y exclusivamente en lo que se refi ere al destace de ganado y otros servicios que se brinden dentro del
rastro municipal, la prestación de servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica por parte del municipio a través de sus agentes humanos
o mecanizados.
Art. 2.- Considérase como hecho generador el supuesto previsto en esta ordenanza, el que llevado a práctica, origina la obligación tributaria en
términos de contraprestación para el rubro de tasas, a las que se les asigne en casos determinados.
Art. 3.- Tiénese como SUJETO ACTIVO de toda obligación Tributaria Municipal, en el Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad,
en calidad de acreedor y recaudador de los tributos establecidos en esta ordenanza a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA LIBERTAD
departamento del mismo nombre.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
DE LAS TASAS
POR SERVICIOS DE DESTACE
Se establece las siguientes tasas por el servicio de destace, que la Alcaldía Municipal de La Libertad, prestará en esta ciudad en las instalaciones
del Rastro Municipal en la forma que a continuación se detalla.
Art 4.-Por el servicio de inspección de carnes para el consumo humano:
Por cabeza de ganado mayor deberá pagar………………………………………………$ 1.00
Por ganado menor (como porcino, caprino y otros), sacrifi cados, deberá pagar…………$ 0.50
Las cantidades mencionadas son DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Art. 5.- Tiénese como sujeto pasivo de la obligación tributaria que formalmente se establezcan, los contribuyentes y los responsables de su
pago.
Sujeto Pasivo: Es aquella persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias en su forma de contribuyente o
como responsable.
Contribuyente: Es el sujeto pasivo a quien se le aplica el hecho generador de la obligación tributaria.
Responsable de la obligación tributaria: Es aquel que sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta ordenanza, tiene que cumplir con las
obligaciones del contribuyente.
Art. 6.- La presente ORDENANZA, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
CERTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de La Libertad, a los doce días del mes de mayo de dos mil diez.
CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, RODOLFO ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013776)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO SOCIAL COMUNITARIO
DEL CANTÓN EL MORRO, MUNICIPIO
DE COMALAPA, DEPARTAMENTO
DE CHALATENANGO
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación comunal que se constituye estará regulada
por el Código Municipal, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno,
las leyes pertinentes a la administración de los sistemas de agua potable
y otras leyes vigentes aplicables.
La Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
Asociación de Desarrollo Social Comunitario, del Cantón El Morro,
Municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, y que podrá
abreviarse ADESCOM, y que en los presentes Estatutos se denominará
la Asociación.
CAPITULO II
NATURALEZA Y DURACIÓN
Art. 2.- La Asociación es una entidad apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la cual estará al servicio de la comunidad, para los fi nes para
los que fue creada.
Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en el capítulo IX de estos estatutos.
CAPITULO III
OBJETIVOS
Art. 4.- Los objetivos de la Asociación serán:
a) Llevar a cabo proyectos integrales de Desarrollo social con
la participación de todos sus miembros.
b) Gestionar y Desarrollar proyectos con el fi n de mejorar los
servicios básicos de la comunidad, tales como Agua, Edu-
cación, Salud y Deportes.
c) Crear estrategias transparentes de adquisición y administración
de los bienes de la asociación.
d) Hacer actividades de salubridad y protección del medio am-
biente para mejorar las condiciones de vida de los habitantes
de la comunidad.
e) Gestionar y coordinar con organizaciones gubernamentales,
no gubernamentales e internacionales, proyectos y programas
que contribuyan a la sostenibilidad del Agua Potable, Salud
y Medio ambiente.
f) Administrar el sistema de agua potable mediante la ejecución
de planes, programas y proyectos, que conlleven a mejorar
la administración, operación y mandamiento del mismo.
g) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a
los usuarios bajo normas de calidad y cantidad; de acuerdo
a las normas establecidas y reconocidas por las instancias
reguladoras del país y de estándares universales; cantidad,
de acuerdo a lo establecido en las dotaciones de la tarifa, de
acuerdo a los bloques de consumo, la disposición del recurso
agua y costos de la operación del sistema.
h) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento
previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica
hidráulica, legal, social, económica y ambiental.
i) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría
social en la administración y de los servicios de agua que
presta la Asociación.
j) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la
niñez en el acceso a la salud y a la educación.
k) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-
caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún
nivel de vulnerabilidad (tercera edad, discapacidad física o
mental, enfermedad Terminal, mujer sola responsable de
niñez menor de edad y otros.
l) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma
de decisiones y acciones, así como promover la participación
equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la
Asociación.
m) Hacer uso adecuado de los recursos humanos, materiales
e institucionales para la ejecución de planes, programas y
proyectos.
n) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
de la Asociación y Planes de Trabajo.
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CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.
d) Pagos por derechos de conexión y reconexión
e) Multas por mora y por conexiones ilegales, que no estén de
conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de la
Asociación.
f) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva; y
c) La Junta de Vigilancia.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros activos y fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva y Vigilancia.
b) Aprobar, reformar y derogar los estatutos y el reglamento
interno de la asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
asociación, presentada por la junta directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales y la
Junta de Vigilancia.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
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Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el reglamento interno y proponerlo a la Asamblea
General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la Ley, en la Alcaldía Municipal de Comalapa.
c) Asignar el personal idóneo, para la Administración, ope-
ración y mantenimiento del sistema de agua potable y para
capacitaciones en las áreas de Medio Ambiente y Salud.
d) Proteger, cuidar y administrar adecuadamente el recurso agua
y todos los bienes del sistema de agua.
e) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la asociación.
f) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la asociación.
g) Elaborar la memoria anual de labores de la asociación.
h) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuesto de la asociación e informar a la Asamblea
General.
i) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva.
j) Nombrar de entre los miembros de la Asociación a los comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la asociación.
k) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
l) Decidir sobre solicitudes de incorporación de nuevos miembros
y proponerlos a la Asamblea General.
m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
n) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y se propondrá
a la Asamblea General para su aprobación.
o) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los estatutos
y reglamento interno a la Asamblea de delegados para su
revisión y posterior aprobación por la Asamblea General.
p) Coordinar y establecer contratos y/o convenios con los go-
biernos locales, Instituciones del Estado, entidades privadas
y organizaciones nacionales e internacionales con el objetivo
de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico.
q) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-
cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad
del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes de
la asociación dentro de sus posibilidades.
r) Informar a las autoridades correspondientes de la violación
a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la
población.
s) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones
domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica
respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas
conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones
de dicho reglamento.
t) Presentar a la Asamblea General la(s) propuesta(s) de
ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas
geográfi cas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar
a la Asociación un nuevo sistema de agua potable para su
administración.
u) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento
Interno a Asociados (as) y/o usuario(as) que no cumplan con
las normas y procedimientos de la administración.
v) Elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo Comunitario
y presupuesto anual para la operación mantenimiento y
administración del o los sistemas de Agua Potable, Salud,
Saneamiento básico y Educación.
w) Resolver en Asamblea General, todas las situaciones ex-
cepcionales no previstas en los presentes estatutos o en el
Reglamento Interno.
x) Fiscalizar la venta de acometidas y respaldar los convenios
suscritos entre los usuarios y asociados en lo referente a res-
petar el bien familiar de las acometidas domiciliarias en donde
el propietario/a ha dejado a un benefi ciario/a, pudiéndose
transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que
quede responsable de la custodia de los menores de edad.
y) Otorgar la personería jurídica a cualquiera de los integrantes
para que lo represente judicial y extrajudicialmente en ausencia
del titular.
z) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno
y demás leyes correspondientes a la Administración de la
Asociación y Leyes de la República.
Art. 17. - Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
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b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
estatutos y reglamento interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la asociación.
f) Presentar la memoria de labores de la asociación y cualquier
dato que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 19. - Son atribuciones del tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga,
en el banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la asociación.
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que
la asociación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once,
literal a) de estos Estatutos.
JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 21.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la
supervisión de todas las actividades de la Asociación y fi scalizar los
actos de la Junta Directiva y la ampliación del Reglamento interno para
la administración, operación y mantenimiento del agua potable, salud y
medio ambiente.
Art. 22.- Integración de la Junta de Vigilancia:
a) La Junta de Vigilancia, estará integrada por tres personas de
la comunidad, los cuales deberán cumplir todos los requisitos
que establece el Art. 28 de estos estatutos y serán elegidos por
los socios/as, y propuestos en Asamblea General ordinaria
para su aprobación, para un periodo de dos años.
Art. 23.- Los cargos de los miembros de la Junta de Vigilancia
son:
a) Coordinador.
b) Subcoordinador.
c) Secretario.
Art. 24.- La Junta de Vigilancia sesionará cada treinta días a
iniciativa de dos de sus miembros, las resoluciones serán por mayoría
simple.
Art. 25.- Los miembros de la Junta de Vigilancia serán removidos de
sus cargos, en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea General,
no estén cumpliendo a cabalidad sus obligaciones.
Art. 26.- La Junta de Vigilancia puede sugerir la sanción o destitu-
ción de un miembro de la Junta Directiva; en Asamblea General luego
ésta, nombrará una comisión investigadora y dará la resolución.
Art. 27.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-
tes:
a) Velar por el fi el cumplimiento de las funciones conferidas a
la Junta Directiva.
b) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea
conveniente.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
c) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva y hacer las recomenda-
ciones pertinentes a los miembros de la Asamblea General.
d) Apoyar a la Junta Directiva cuando ésta requiera de su cola-
boración, así como velar porque el servicio de agua se preste
efi cientemente.
e) Velar y supervisar los fondos de la Asociación así como la
contabilidad formulando a los responsables de los mismos
las sugerencias y recomendaciones del caso.
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos
y demás leyes pertinentes.
CAPITULO VIII
DE LOS MIEMBROS
Art. 28.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 29.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros fundadores.
b) Miembros activos.
c) Miembros Honorarios.
- Serán miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban
el acta de constitución de la Asociación.
- Serán miembros Activos: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
- Serán miembros Honorarios: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados
por la Asamblea General.
Art. 30.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General.
b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la asociación.
Art. 31.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno
de la asociación.
Art. 32.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IX
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Art. 33.- La Junta Directiva, tendrá facultad para aplicar las sanciones
a los miembros de la Asociación que incumplan las normas estatutarias, el
reglamento interno, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General
y de la Junta Directiva; corresponderá a la Asamblea General, acordar
la exclusión de cualquiera de sus miembros, ya sean éstos Fundadores,
Activos y Honorarios, con mayoría califi cada de votos. Las sanciones
y medidas disciplinarias, así como el procedimiento de aplicación serán
estipuladas en el reglamento interno de la Asociación.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.
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Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO XI
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de Comalapa, durante los primeros quince días posteriores a
la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva y de Vigilancia; en
los primeros días del mes de enero de cada año la Junta Directiva enviará
al Concejo Municipal, la nómina de los miembros/as de la Asociación
por cualquier cambio de los mismos.
Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 39.- La Asociación de Desarrollo Social Comunitario de El
Morro, se regirá por el Código Municipal, por los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 40.- La Asociación llevará sus libros de registros de
afi liados/as, actas de Asambleas Generales y Junta de Vigilancia,
Registros Contables, todos foliados y sellados con una razón de
apertura y otra de cierre. En la apertura deberá especifi carse el objeto
del libro, su número de hojas selladas y foliadas. El cierre de los
libros deberán estar fi rmados y sellados por el Concejo Municipal
de Comalapa.
Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: El acta que literalmente dice; ““ACTA NUMERO
DIECIOCHO.- Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal
de Comalapa, departamento de Chalatenango a las nueve horas del día
veintiséis de Abril del año dos mil diez.- Convocada y presidida por
el señor Alcalde Municipal don MOISÉS ANTONIO MARIN SAN-
TAMARIA, a la que asistieron los demás miembros que integran este
Concejo, señores don FIDENCIO GALDÁMEZ ESCOBAR, Síndico
Municipal, JUAN FELIPE GUERRA ARDÓN, Primer Regidor, JOSÉ
RAMIRO LEÓN CARBAJAL, Segundo Regidor, y los señores don
WALTER LEÓN GUERRA, WENDY DENISSE DERAS, don JOSÉ
SAÚL ARDÓN LEÓN, y don PORFIRIO LEÓN, Concejales Suplentes,
con la Asistencia de la Secretaria Municipal señora BLANCA REINA
ARDÓN DE AYALA, suscribe que fue abierta la sesión, a continuación
se trataron los siguientes puntos: ACUERDO NUMERO UNO.- El
Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confi ere el
Código Municipal Acuerda, que vistos los Estatutos de la “ASOCIA-
CIÓN DE DESARROLLO SOCIAL COMUNITARIO DEL CANTON
EL MORRO, MUNICIPIO DE COMALAPA, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO”, la cual se abrevia “(ADESCOM)”, que constan
de cuarenta y un artículos (Art. 41), y no encontrando en ellos ninguna
disposición en contrario a las leyes de la República, al Orden Público, ni
a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral
23, del Código Municipal, este Concejo Municipal Aprueba conferirles
a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Certifíquese este
acuerdo y remítalo a donde corresponda.- Y no habiendo mas que hacer
constar, damos por concluida la presente sesión y acta que fi rmamos.- M.
A. Marín S.- F. Galdámez Escobar.- J. Felipe G. A.- J. R. León.- W. L.
Guerra.- W. D. Deras.- J. Saúl Ardón.- Porfi rio León.- B. R. Ardón de
Ayala.- Srio.““RUBRICADAS”.-
Es conforme con su original, con la cual se confrontó.
Y para los fi nes convenientes, se extiende el presente, en la Alcaldía
Municipal: Comalapa, a los veintiocho días del mes de Abril del dos mil
diez.
MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA,
ALCALDE MUNICIPAL.
BLANCA REINA ARDON DE AYALA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. C003681)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL DE LA
COLONIA SAN JOAQUIN II, DEL MUNICIPIO
DE SAN MARTÍN.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO.
Art. 1.- Constitúyese en la ciudad de San Martín, Departamento de
San Salvador, LA ASOCIACIÓN COMUNAL DE LA COLONIA SAN
JOAQUIN II, que podrá abreviarse con las siglas: ''A. C. C. S. J. II'', y
estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de
Asociaciones Comunales del Municipio, por estos Estatutos, el Reglamen-
to Interno y demás disposiciones aplicables. Tendrá su domicilio legal
y el desarrollo de sus actividades en el Municipio de San Martín.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACION
Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza comunal,
no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa, y no obedece líneas
de ningún Partido Político; y tendrá por objetivo los siguientes:
a) Motivar y participar en el estudio o análisis de los problemas
y necesidades de la Comunidad.
b) Impulsar la búsqueda de soluciones a los problemas de la
Comunidad, mediante la formulación y ejecución de proyectos
que procuren y contribuyan al desarrollo de la Comunidad.
c) Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad, princi-
palmente en los miembros de la Comunidad.
d) Velar y garantizar que los proyectos y programas aprobados
se cumplan en los términos legales.
e) Trabajar en forma armónica con los Planes de Desarrollo Local
y Regional así como colaborar con la ejecución de los mismos,
especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al
benefi cio directo de los habitantes de la Comunidad.
f) Impulsar la formulación de proyectos de benefi cio Comu-
nal.
g) Fomentar el estudio en temas ambientalistas con el objetivo
de velar por la protección del ambiente y su impacto en la
Comunidad.
h) Organizar Comités o grupos de cualquier índole y que sirvan
para desarrollar los planes de la Asociación.
i) Buscar la unidad con otras Asociaciones u organizaciones
que persigan el mismo fi n del desarrollo comunal.
CAPITULO III
DE LA SIMBOLOGIA Y EL PLAZO
Art. 3.- Esta Asociación adoptará como simbología o distintivo un
sello en forma circular y alrededor se leerá “ASOCIACION COMUNAL
COLONIA SAN JOAQUIN II”, y al centro las siglas en mayúscula “A.
C. C. S. J. II”.
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales de esta localidad y estos Estatutos y demás
leyes aplicables.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS/AS
Art. 5.- La Asociación contará con tres clases de Asociados:
a) Asociados Fundadores.
b) Asociados Activos; y
c) Asociados Honorarios.
Son Asociados Fundadores: Todas aquellas personas naturales de
la Comunidad, que hicieron posible el nacimiento de la Asociación y
que asisten y fi rmen el Acta de Constitución de la Asociación.
Serán Asociados Activos: Todas aquellas personas naturales de la
Comunidad, que con posterioridad a la Constitución de la Asociación lo
soliciten por escrito, y obtengan su ingreso a la Asociación de la forma
que lo establecen estos Estatutos y el Reglamento Interno; y además
que tengan al día su cuota de participación.
Serán Asociados Honorarios: Todas aquellas personas naturales o
jurídicas, que por haber realizado una destacada labor en el nacimiento
de la Asociación por el desarrollo de la Comunidad, brindando una ayuda
signifi cativa ya sea económica, material o técnica, la Asamblea General
de los Asociados le otorgue la calidad de Asociados horarios.
DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO
Art. 6.- Requisitos para ser ASOCIADO: Ser persona natural,
mayor de dieciocho años, con domicilio en esta Comunidad.
Art. 7.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación
deberán llenar una hoja de afi liación dirigida a la Junta Directiva, en la
que manifi esten la voluntad de pertenecer a la Asociación, y cumplan
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con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva
comprobará que los datos en la hoja de afi liación sean correctos; si así
fuere, se procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado
en el pleno de la Asamblea.
Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro actualizado de
Asociados en la cual se hará una sección para los Asociados Fundadores,
Activos y Honorarios, en cada sección indicará el nombre y las generales
del inscrito, edad, profesión u ofi cio, domicilio, número de Documento
Único de Identidad, y fecha de ingreso.
DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 9.- Son derechos o facultades de los Asociados.
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de
Asociados.
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea de Asociados,
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación.
c) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los orga-
nismos de la Asociación.
d) Solicitar u obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y la ejecución, y los proyectos de la Aso-
ciación.
e) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar
o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación
para mayor benefi cio de la misma.
f) Todos los demás que les confi eren estos Estatutos y el Re-
glamento Interno.
DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS/AS
Art. 10.- Serán deberes de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria para ello, hecha en forma legal.
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez
los cargos para los cuales fueron electos o nombrados, y
desempeñar a cabalidad las comisiones que el Asociado se
haya comprometido a realizar.
d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan per-
judicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos
de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de
la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la
Asamblea General.
Art. 11.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbal-
mente a la Asamblea General; será tácito cuando el Asociado cambie
defi nitivamente de residencia, o cuando se ausente por un período de
un año sin expresión de motivo o causa.
Art. 12.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
de la misma según la causa siguiente:
a) Mala conducta que ocasione perjuicio a la Asociación o a la
Comunidad en general.
b) Negarse a abandonar sin motivo justifi cado el desempeño
de los cargos de elección o comisiones que le hubiere enco-
mendado la Asamblea y Junta Directiva, siempre que éstos
hubieren sido aceptados.
c) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos,
Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de
la Asociación.
Art. 13.- Cuando un Asociado incurriera en cualquiera de las
causas de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su
expulsión.
El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello ante
la misma Junta Directiva, quien podrá dar su fallo defi nitivo a los tres
días de haber recurrido el Asociado. De todo se hará un informe que se
leerá en la Asamblea General.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-
ciación, la cual estará constituida por todos los afi liados.
Art. 15.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
y Extraordinaria.
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Serán Ordinarias las reuniones de la Asamblea, cuando se realicen
en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los
puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asocia-
dos.
Serán Extraordinarias las reuniones de Asamblea General al cele-
brarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específi cos para
los cuales hubiera sido convocada, las discusiones y decisiones que se
tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no
tendrán validez.
Art. 17.- Las reuniones de Asamblea General Ordinarias, deberán
celebrarse una vez cada tres meses, y Extraordinariamente cuando sean
convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por
lo menos la mitad de los Asociados.
Art. 18.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea
General, las hará la Junta Directiva por medio de la Secretaría de Comu-
nicaciones por medio de los avisos escritos siendo el primero con diez
días, y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada.
Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalados en la con-
vocatoria por la falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará
nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes, y las resoluciones
se tomarán con los votos de las tres cuartas partes de los presentes.
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General, y en caso de reunión Extraor-
dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 20.- Las disposiciones en reunión Ordinaria o Extraordinaria
de Asamblea General para que sean válidas, deberán contar con la mitad
más uno de los votos a favor.
Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobadas a
los miembros de la Junta Directiva en pleno, y elegir a los
sustitutos de conformidad a los Estatutos.
d) Solicitar a la Junta Directiva, los informes que crea conve-
niente con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación.
e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno
y el respectivo Presupuesto de la Asociación.
f) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
g) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
h) Aprobar reformas a los Estatutos.
i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales, del Municipio de
San Martín, el Reglamento Interno de la Asociación, y demás
que se dicten para el buen desarrollo de la Comunidad.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea
General y estará integrada por miembros propietarios, y miembros ad-
juntos electos en la Asamblea General por votación nominal y pública,
en todo caso la nominación de los cargos serán los siguientes:
a) Secretario General.
b) Secretario de Actas.
c) Secretario de Finanzas.
d) Secretario de Asuntos Legales.
e) Secretario de Comunicaciones.
f) Secretario de Proyectos.
g) Secretaria de la Mujer.
h) Secretario de Salud y Medio Ambiente.
Art. 23.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea, así como cumplir los mismos.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General.
c) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario
y expulsión de los Asociados, tal como en los casos de des-
titución individual de los miembros de la Junta Directiva.
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-
ción.
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación, así como velar porque se cumplan
en forma óptima y procurar que se incrementen los activos
de la misma; así como la creación de un fondo de benefi cios
para los Asociados.
f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la
ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo
Presupuesto.
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g) Velar porque se cumpla el Presupuesto Anual que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.
h) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la
Comunidad.
i) Convocar a reuniones Ordinarias o Extraordinarias de
Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los
Estatutos.
j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal, y agilizar el funcionamiento de la
misma.
k) Mantener relaciones con organizaciones del Estado, la Mu-
nicipalidad y Entidades Privadas e Internacionales, con el
objeto de buscar el apoyo de los mismos, para los proyectos
de la Asociación.
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
Asociados.
m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos
y las Leyes de la República.
Art. 24.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez cada
treinta días, y celebrará sesiones Extraordinarias cuando sea necesario
o a solicitud del Secretario General o quien lo represente, el cual tendrá
voto de calidad o voto doble.
Art. 25.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán aprobados por
lo menos por cinco de sus miembros.
Art. 26.- El período de función de los cargos de la Directiva será
de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La
elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días
antes de que concluya el período en que han sido electos, en sesión de
Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia
del Alcalde Municipal o un Delegado Municipal.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos
en forma consecutiva, hasta por un máximo de dos períodos.
Art. 28.- Para ser directivo se requiere ser mayor de dieciocho años
de edad; excepto el Secretario General, el Secretario de Asuntos Legales
y el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún
años de edad.
Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados
de sus cargos por faltas graves cometidas en el ejercicio de los mismos,
en contra de los intereses de la Comunidad. Para que tal sanción sea
efectiva el respectivo acuerdo deberá tomarse por mayoría simple de los
miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente
para conocer sobre este punto.
Art. 30.- Serán faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio y unidad.
b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva o Asamblea General.
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
designadas, durante el desarrollo de las sesiones de Junta
Directiva o Asamblea General.
d) Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la
Asociación, a juicio prudencial de la Junta Directiva.
Art. 31.- Se considerará falta grave, cuando se compruebe
fehacientemente que la conducta de un Asociado es perjudicial para los
intereses de la Asociación, califi cado por la Junta Directiva.
Art. 32.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta o
separadamente con el Secretario de Asuntos Legales, previa
autorización por escrito de la Junta Directiva.
b) Presentar el informe anual de labores que la Junta Directiva
rinda en Asambleas Generales.
c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas
Generales, orientando sus deliberaciones.
d) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías
y sus respectivos Comités de Apoyo.
e) Autorizar juntamente con la fi rma del Secretario de Finanzas
los documentos de pago de la Asociación.
f) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso-
ciados en las Asambleas que se realicen.
h) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o Junta Directiva.
i) Gozar del voto de calidad en las diferentes reuniones de la
Junta Directiva que se realicen.
j) Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Secretario de
Finanzas, las cuentas bancarias de la Asociación, endosar y
depositar cheque, letras de cambio, pagaré; así como otros
documentos relacionados con las atribuciones económicas
de la Asociación.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
el Reglamento Interno y las demás Leyes de la República en
virtud de su cargo.
Art. 33.- El Secretario de Asuntos Legales, colaborará con el Se-
cretario General y lo sustituirá cuando no pueda asistir a las reuniones
por fuerza mayor o caso fortuito.
Art. 34.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de los
Asociados.
c) Guardar los Libros, correspondencia y demás documentos
confi ados a su cuidado.
d) Remitir la nómina de los miembros de la Junta Directiva y
el Plan del Trabajo al registro de las Asociaciones Comuna-
les.
e) Dar lectura del Acta correspondiente y demás documentación
necesaria que le sean solicitadas.
f) Los demás que asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y
Reglamento Interno.
Art. 35.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Actuar conjuntamente con el Secretario General para abrir,
mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y
fi rmar con sus respectivas fi rmas, documentos de créditos,
tales como, vales, pagarés, y otros documentos que tengan
relación con el desempeño de su cargo.
b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación.
c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el informe
fi nanciero de la Asociación, y cualquier otro informe que ésta
solicite.
d) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los
miembros de la Asociación deben pagar; así como llevar los
registros de control de ingresos y egresos de la Asociación.
e) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utili-
zación adecuada de las obligaciones de ésta.
Art. 36.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Legales:
a) Representar judicialmente o extrajudicialmente a la Asocia-
ción, conjunta o separadamente con el Secretario General,
velar porque los Órganos de Gobierno de la Asociación y
los Asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno
y demás disposiciones legales.
b) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía
o problema de los Asociados o miembros directivos.
c) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva inte-
gre para los casos de expulsión temporal o defi nitiva de los
asociados o directivos de la Asociación.
d) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos
y el Reglamento Interno.
Art. 37.- Son atribuciones del Secretario de Comunicaciones:
a) Distribuir las convocatorias a sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de Asamblea General de la manera prescrita en el
artículo 20 de estos Estatutos.
b) Establecer y mantener relaciones con entidades públicas y
privadas en nombre de la Asociación, las cuales posibiliten
la realización de programas de desarrollo comunal.
c) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación.
d) Todas las atribuciones que le señalen estos Estatutos, Regla-
mento Interno y la Ordenanza que regule las Asociaciones
Comunales del Municipio de San Martín.
Art. 38.- Son atribuciones del Secretario de Proyectos:
a) Elaborar y supervisar los diferentes proyectos de desarrollo
comunal, tales como: Salud, educación, etc.
b) Velar porque los recursos de cada proyecto sean aprovechados
de la mejor manera.
c) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta
Directiva, la Ordenanza que regule las Asociaciones Comu-
nales del Municipio de San Martín, el Código Municipal y
el Reglamento Interno.
Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaria de la Mujer:
a) Defender los derechos de la mujer y las familias.
b) Organizar proyectos y charlas para la mujer.
c) Promover e impulsar el desarrollo de la mujer.
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d) Las demás que le asigne la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaria de Medio Ambiente:
a) Desarrollar campañas de fumigación y abatización.
b) Realizar campañas de limpieza y ornato.
c) Promover conciencia ecológica en la Comunidad.
Art. 41.- El Comité de Vigilancia: Deberá constituirse un Comité
de Vigilancia en la Asociación, el cual estará integrado por tres miem-
bros propietarios independientes de la Junta Directiva, quienes tendrán
acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros, documentos
y también podrán incidir sobre el trabajo que realicen los comités de
apoyo.
Los integrantes de este Comité de Vigilancia serán electos de entre
los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria en la que
se elija la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo veintinueve de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 42.- El Patrimonio estará constituido por:
a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase, que sean
aprobadas en Asamblea General.
b) Los aportes Extraordinarios que provengan de diversas fuentes
lícitas.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de la misma, así como las provenientes
de donaciones, herencias y legados.
Art. 43.- El Secretario General y el Secretario de Finanzas, tendrán
que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas
bancarias de la Asociación, cuando se excedan de sus límites de sus
cargos en el manejo de los fondos de la Asociación.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Art. 44.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación
de rendir informes de sus actuaciones cada treinta días a la Asamblea
General.
Art. 45.- La Alcaldía Municipal de San Martín, debe auditar las
operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer
control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones
que gocen tomando las medidas correctivas que sean necesarias.
Art. 46.- Para poder cumplir con el control y fi scalización interna
el Secretario General y el Secretario de Asuntos Legales, revisará las
cuentas de la Asociación en forma mensual y tendrán acceso a todos los
libros que se lleven en la Asociación Comunal.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Art. 47.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en
Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de
todos los afi liados a la Asociación.
Art. 48.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea Gene-
ral la modifi cación total o parcial de los Estatutos para lo cual deberá
presentar las razones o justifi caciones que le sustenten. La Asamblea
General podrá pedir a la Junta Directiva la modifi cación o reformas a
los Estatutos parcial o total, para lo cual deberá presentar las razones o
justifi caciones que lo sustenten.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 49.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante
acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria; por mayoría
califi cada de los Asociados, que será el equivalente a dos tercios del
total de Asociados.
Art. 50.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-
tes:
a) Cuando el número de sus afi liados sea menor al requerido por el
Código Municipal y estos Estatutos, para su constitución.
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida.
c) Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les.
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contraria a las
leyes, a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas
costumbres.
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Art. 51.- El acuerdo de disolución tomado en la Asamblea General,
deberá ser comunicado al Concejo Municipal para los efectos de su
cancelación de su personalidad jurídica, y del registro en el Libro de
Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad. Dicho Acuerdo
será publicado en el Diario Ofi cial.
Art. 52.- Acordada la disolución se procederá a su liquidación de
acuerdo al procedimiento que se establece en el Código Municipal.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 53.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en el
transcurso de los quince días posteriores a la elección, la nómina de la
nueva Junta Directiva y de los Asociados y proporcionará a la Alcaldía
Municipal cualquier dato que se le pidiese relativo a la Asociación.
Art. 54.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos y tener
los de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para
llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar
a la Alcaldía el origen de los recursos.
Art. 55.- Esta Asociación llevará los Libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
que comprenderá el objeto del libro, número de folios, y sellos por el
Secretario de Actas de la Junta Directiva; terminado el libro o libros se
pondrá una razón de cierre que fi rmará el mismo Secretario.
Art. 56.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un
Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos
Estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes
se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado
inadecuadamente los fondos y donaciones hechos a esta Asociación.
Art. 57.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas cir-
cunstanciadas y documentadas a la Junta Directiva entrante, sobre sus
actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa, este
informe deberá ser por escrito fi rmado y sellado por todos los miembros
de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones
de la Junta Directiva entrante.
Art. 58.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el archivo de Libros de Actas y Acuerdos
Municipales que esta ofi cina lleva en el presente año; se encuentra el Acta
Número Doce de Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de abril de dos mil
diez; y el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO CINCO:
El Concejo Municipal de San Martín, considerando: El informe presentado
por el Licenciado Wilfredo Rivas, Jefe de la Unidad Jurídica, sobre el
cumplimiento de los requisitos para la aprobación de los Estatutos de la
Asociación Comunal de la "Colonia San Joaquín II", del Municipio de
San Martín, que consta de cincuenta y ocho artículos; manifestando que
están conforme a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales
del Municipio de San Martín y demás Leyes de la República. Por tanto,
en uso de las facultades establecidas en los Artículos 30 Numeral 23, 118,
119, 120, 121 del Código Municipal y demás cuerpos legales, ACUERDA:
Otorgar Personalidad Jurídica a la Asociación Comunal de la ''Colonia San
Joaquín II", del Municipio de San Martín, que se abrevia "A.C.C.S.J.II",
sujeta a sus Estatutos que consta de cincuenta y ocho artículos, a la
Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de
San Martín, y demás leyes de la República. Así mismo, inscríbase en el
Registro respectivo que lleva esta Municipalidad y désele el trámite de
Ley correspondiente.- COMUNÍQUESE.-ILEGIBLE//.- ILEGIBLE//.-
ILEGIBLE//.- DAVID A.//.- T. J. R.//.- ILEGIBLE//.- ILEGIBLE//.-
ILEGIBLE//.- ILEGIBLE//.- F. X. B.//.- ILEGIBLE//.- ILEGIBLE//.-
ILEGIBLE//.- ILEGIBLE//.- ILEGIBLE//.- ILEGIBLE//.- SUZAÑA
G.//.- RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE
CONFRONTO. Se extiende la presente certifi cación en la Alcaldía
Municipal de San Martín, Diecinueve de abril de dos mil diez.
DR. MARIO E. GONZALEZ LARIOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. JAIME SUZAÑA CAMPOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013865)
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CINQUERA, DE-
PARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
ERNESTO RIVAS SERMEÑO, de cuarenta y cuatro años de edad, Abo-
gado, del domicilio de San Salvador, en su carácter de Agente Auxiliar y
en representación del señor Fiscal General de la República, solicitando
se le extienda título de propiedad a favor del Estado de El Salvador en el
Ramo de Educación, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el
barrio Las Flores, del Municipio de Cinquera, Departamento de Cabañas,
en el funcionará el Instituto Nacional de Cinquera, de una extensión
superfi cial de QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS (502.00
M²). Equivalentes a SETECIENTOS DIEZ Y OCHO PUNTO VEIN-
TISÉIS VARAS CUADRADAS (718.26V²) de los linderos especiales
siguientes: LADO ORIENTE: consta de 2 tramos rectos, el primero de
Mojón uno a Mojón dos, con rumbo S 33°01'41" W mide doce punto
cero siete metros, el segundo de Mojón dos a Mojón tres, con rumbo S
21°24'44" W mide dos punto ochenta y cuatro metros, ambos colindan
con propiedad de Osmín Barahona, calle a la cancha de por medio.
LADO SUR: Compuesto por un tramo recto de Mojón tres a Mojón
cuatro, con rumbo N 75°05'21"W y una distancia de treinta y uno punto
cuarenta y ocho metros, colindando con propiedad de don Guillermo
Rivera Contreras. LADO PONIENTE: Comprendido por tres tramos,
el primero de Mojón cuatro a Mojón cinco con rumbo N 06°48'37'' E y
una distancia de seis punto treinta y siete metros; el segundo tramo de
Mojón cinco a Mojón seis con rumbo N 06°53' 17'' E y una distancia
de cinco punto noventa y dos metros; el tercero de Mojón seis a Mojón
siete con rumbo N 06°36'41" W y una distancia de dos punto noventa y
uno metros, todos colindando con propiedad de Remigio Monge. LADO
NORTE: Con un tramo recto comprendido de Mojón siete a Mojón
uno, en el cual inicia la presente descripción con rumbo S 74°13'12" E
y una distancia de treinta y ocho punto treinta y seis metros, colindando
con propiedad de Guillermo Rivera. Dicho inmueble fue adquirido por
el Estado y Gobierno de El Salvador por el Ramo de Educación, por
medio de Donación Pura Simple e Irrevocable, otorgada por el señor
Salvador Misael Carrillo Funes, en su calidad de Síndico Municipal de
Cinquera, actuando en representación de dicha Municipalidad, ante los
ofi cios de la Notario Ana Dolores Joya de Peña; así mismo la posesión
del inmueble antes descrito por parte del Estado de El Salvador en el
ramo de Educación, unida a la del anterior poseedor data desde hace
más de diez años, siendo ésta quieta, pacífi ca e ininterrumpida y no está
en proindivisión, ni grabado con carga de ninguna clase, Lo estima en
cinco mil dólares.
Librado en la Alcaldía Municipal de Cinquera, a los trece días
del mes de Mayo de dos mil diez.- RODOLFO SOSA LÓPEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. CONSUELO DEL CARMEN MEDINA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 526-1
TÍTULOS SUPLETORIOS
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
BENJAMÍN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, como Agente Auxiliar
del señor Fiscal General de la República, representando el Estado de El
Salvador en el ramo de Educación, solicitando se le extienda TÍTULO
SUPLETORIO a favor del referido ramo de Educación, de un inmueble
de naturaleza rústica situado en el Cantón "El Zapote", Jurisdicción
de Victoria, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de
TRESCIENTOS SETENTA PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, que mide y linda: PONIENTE: Consta de un tramo recto
con distancia de seis punto veinticuatro metros partiendo del mojón cinco
al mojón uno, con rumbo Sur treinta grados treinta y nueve minutos,
cincuenta y ocho segundos Oeste. Colindando con terreno propiedad del
señor German Serrano; NORTE: Consta de un tramo con una distancia
de veintiséis punto veintiocho metros partiendo del mojón uno al mojón
dos, con rumbo Sur sesenta y cinco grados ocho minutos dos segundos
Este, colindando con terreno propiedad de Eldifonsa Morales, calle de
por medio que conduce al Oriente hacia Victoria, y al poniente hacia
cantón San Antonio; ORIENTE: Consta de un tramo con una distancia
de diecisiete punto diecisiete metros partiendo del mojón dos al mojón
tres con rumbo Norte cuarenta y dos grados, cincuenta y nueve minutos,
treinta segundos Este, colindando con terreno propiedad de Francisco
Bonilla, pasaje vecinal de por medio; SUR: Consta de dos tramos; el
Primer tramo con una distancia de siete punto noventa y dos metros
partiendo del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Norte setenta y seis
grados cincuenta y un minutos, treinta y dos segundos Este, colindando
con terreno propiedad de Francisco Bonilla, pasaje vecinal de por me-
dio; y el segundo tramo con una distancia de veintiún punto cuarenta y
cuatro metros partiendo del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo Sur
veinte grados cuarenta y seis minutos seis segundos Este. Lo adquirió
por Donación Verbal que hizo la señora Micaela Martínez, en el año mil
novecientos ochenta y seis, y lo valora en la cantidad de QUINIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintisiete
días del mes de abril de dos mil diez.- Enmendado. - representando,
mide. Valen.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 527-1
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que el señor BENJAMÍN ERNESTO RIVAS
SERMEÑO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de
San Salvador, quien ha sido comisionado por el señor Fiscal General de
la República, tal como lo comprueba con la Credencial que en original
presenta, para que en nombre y representación y en mi carácter de Agente
Auxiliar promueva diligencias de Título Municipal, a favor del Estado
de El Salvador en el Ramo de Educación, de un inmueble de naturaleza
Urbano, situado en el Barrio San Antonio, calle nueva Jurisdicción de
esta Ciudad, de una extensión superfi cial de TRES MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y DOS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos especiales que a continuación se describen:
LINDERO NORTE, consta de tres tramos rectos: El primero de mojón
uno a mojón dos, con tumbo Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y
dos minutos cero cero segundos Este y una distancia de nueve punto
cero ocho metros, el segundo, de mojón dos a mojón tres, con rumbo
Sur ochenta y tres grados treinta y siete minutos veintisiete segundos
Este, y una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros, el tercero
de mojón tres a mojón cuatro con rumbo Sur ochenta y cinco grados
doce minutos catorce segundos Este y una distancia de veintiuno punto
cincuenta y siete metros, colindando con propiedad de José Juárez,
LINDERO ORIENTE: compuesto por ocho tramos de la siguiente
manera: el cuarto de mojón cinco con rumbo Sur cero tres grados cua-
renta y seis minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de nueve
punto sesenta y seis metros; el quinto de mojón cinco a mojón seis con
rumbo Sur cero seis grados dieciséis minutos doce segundos Oeste y
una distancia de dos punto veinticuatro metros; el sexto de mojón seis
a mojón siete con rumbo Sur cero cuatro grados treinta y dos minutos
cuarenta y un segundos Oeste y una distancia de diecinueve punto once
metros; el séptimo de mojón siete a mojón ocho con rumbo Sur cero
cinco grados cuarenta y siete minutos veintiún segundos Oeste y una
distancia de veinte punto trece metros, el octavo de mojón ocho a mojón
nueve con rumbo Sur cero cuatro grados veintinueve minutos cuarenta
y cinco segundos Oeste y una distancia de seis punto cuarenta y tres
metros; el noveno de mojón nueve a mojón diez con rumbo Sur cero
ocho grados treinta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste y
una distancia de uno punto sesenta y seis metros; el décimo de mojón
diez a mojón once con rumbo Sur cero cuatro grados quince minutos
cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de diez punto dieciséis
metros; el onceavo de mojón once a mojón doce con rumbo Sur Oeste
cero cinco grados veinticinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste
y una distancia de ocho punto veinticuatro metros, colindando con El
Centro Escolar Alberto Menjívar Rodríguez, propiedad del Ministerio
de Educación; LINDERO SUR: compuesto por cuatro tramos de la si-
guiente manera: el doceavo de mojón trece a mojón doce a mojón trece
con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos dieciséis
segundos Oeste y una distancia de diez y siete punto veintiséis metros;
el treceavo de mojón trece a mojón catorce con rumbo Sur ochenta y
siete grados cuarenta minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y una
distancia de trece punto treinta metros; el catorceavo de mojón catorce
a mojón quince con rumbo Norte veinte grados once minutos cuarenta
y tres segundos Oeste y una distancia de cero punto cincuenta y dos
metros; el quinceavo de mojón quince a mojón diez y seis con rumbo
Sur setenta grados treinta y siete minutos treinta y cinco segundos
Oeste y una distancia de dos punto cuarenta y tres metros, colindando
con Pastor Rivas Amaya; LINDERO PONIENTE; comprendido por
ocho tramos de la siguiente manera: el dieciseisavo, de mojón diez y
seis a mojón diez y siete con rumbo Norte veintiséis grados cero cuatro
minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de trece punto sesenta
y uno metros; el diecisieteavo de mojón diez y siete a mojón diez y ocho
con rumbo Norte diecisiete grados cuarenta y ocho minutos cincuenta
segundos Este y una distancia de nueve punto noventa y ocho metros;
el dieciochoavo de mojón dieciocho a mojón diez y nueve con rumbo
Norte cero cero grados diecisiete minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste y una distancia de quince punto noventa y siete metros; el dieci-
nueveavo tramo de mojón diecinueve a mojón veinte con rumbo Norte
cero cero grados once minutos veintidós segundos Este y una distancia
de once punto treinta y cinco metros; el veinteavo de mojón veinte a
mojón veintiuno con rumbo Norte doce grados cincuenta y siete minutos
cero cinco segundos Este y una distancia de seis punto cero un metros;
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y ocho mi-
nutos del día veintitrés de marzo del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó la causante REYNA DE LA PAZ
REYES PALMA, quien falleció en el Reparto Duke, número dos,
Veintinueve Avenida Norte de esta Jurisdicción, a las seis horas del día
veintitrés de junio del año dos mil ocho, siendo su último domicilio esta
ciudad; de parte de la señora FLORA JACQUELINE HENRÍQUEZ
REYES, conocida por FLORY JACKELINE HENRÍQUEZ; FLORY
JACKELINE HENRÍQUEZ REYES y por FLORY JACQUELINE
HENRÍQUEZ REYES, en su concepto de hija de la Causante; así como
también como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha
sucesión le correspondía al señor ALEX OTHOMAR HENRÍQUEZ
REYES, también en su concepto de hijo de la de Cujus.
Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y veinte minutos del día veintitrés de marzo de dos mil diez.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 486-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSÉ GABRIEL HERRERA RAMÍREZ, la Herencia Intestada que a su defunción defi rió el causante señor JOSÉ GABRIEL HERRERA BAIRES, conocido por JOSÉ GABRIEL HERRERA, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en calidad de hijo del causante. Confi érase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas veinticinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil nueve.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 487-2 3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
el veintiúnavo con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y nueve
minutos cero seis segundos Este y una distancia de cero punto sesenta y
siete metros; el veintidósavo con rumbo Norte once grados cincuenta y
dos minutos trece segundos Este y una distancia de veinte punto setenta
y ocho metros; el veintidósavo de mojón veintitrés a mojón uno del
cual inició esta descripción técnica, con rumbo Norte doce grados cero
ocho minutos diecinueve segundos Este y una distancia de diez y seis
punto sesenta y siete metros, colindando con propiedad de Pastor Rivas
Amaya, calle nueva de por medio que conduce al resto de la Ciudad.
No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas y derechos reales de ajena
pertenencia ni está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo
hubo por medio de Escritura Pública de Donación otorgada por el señor
José Rosa Cruz Méndez, y lo valuó en la cantidad de CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los
colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos
de Ley. Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a
los trece días del mes de Mayo del año dos mil diez.- JUAN ANTO-
NIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM
AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 528-1
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos del día seis de mayo del dos mil diez, se ha declarado heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIPE GUEVARA HERRERA, quien falleció a las dieciocho horas del día veinticinco de diciembre del dos mil seis, en el Cantón Hualama, jurisdicción de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA ROSAURA CASULA DE GUEVARA, por sí, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores NERIS ARMANDO GUEVARA CASULA y MARIA CERBANDA GUEVARA DE JURADO cono-cida por MARIA CERVANDA GUEVARA DE JURADO, en calidad de hijos del causante, y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se ponen en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día seis de mayo del dos mil diez. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. C003660
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las once horas y veinte minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante RUTILIO ANTONIO PINEDA ALVARADO, de treinta y un años de edad, originario y del domicilio de Tepecoyo del Departamento de La Libertad, quien falleció a las veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre del año recién pasado, a consecuencia de politraumatismo severo de tipo contuso, siendo su último domicilio Tepecoyo; de parte de JOSÉ LUIS ALVARADO, en su concepto de padre del causante en mención y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora María Irene Pineda de Flores, en su calidad de madre del causante antes referido.
SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN EL CONCEPTO INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESEN-TACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diez. Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-TARIO.
1 v. No. C003661
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez. Han sido declarados herederos abintestato con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por los señores JULIA AMANDA MENENDEZ DE MAGAÑA y JORGE ALCIDES PACHECO MAGAÑA, conocido por ALCIDES MAGAÑA PACHECO, ALCIDES PACHECO, JORGE ALCIDES MAGAÑA PACHECO, ALSIDES PACHECO, o JORGE ALCIDES MAGAÑA, fallecido el día diecisiete de enero del año dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador, la primera y el día catorce de abril del año dos mil nueve, en la ciudad de Juayúa el segundo, siendo la ciudad de Juayúa su último domicilio de ambos causantes, a los señores JORGE ALCIDES, JUAN RAMON y MARGARITA ANTONIETA, TODOS DE APELLIDO MAGAÑA MENENDEZ, en concepto de hijos de los causantes.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la Sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas diez minutos del día doce de mayo del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. C003667
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se han DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARIA DEL TRANSITO MORATAYA, conocida por MARIA DEL TRANSITO MORATAYA DE HURTADO en calidad de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos here-ditarios que le corresponden al señor SALVADOR HECTOR SORIANO, como hijo de la misma causante señora MARIA LIDIA SORIANO DE MORATAYA, conocida por MARIA LIDIA SORIANO, MARIA SO-RIANO y por MARIA EVANGELINA SORIANO DE MORATAYA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veinticuatro de Abril del año dos mil ocho, en la Colonia Soriano de esta ciudad, siendo éste el lugar que tuvo como último domicilio.
Confi riéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los tres días del mes de Marzo del año dos mil diez.- Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F013699
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
FREDIS ARNOLDO HERNANDEZ SALVADOR, Notario, de este domicilio con ofi cina ubicada en la OCTAVA CALLE ORIENTE, NÚMERO DOSCIENTOS TRES BIS, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las trece horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil diez. Se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores EDWIN ENRIQUE VILLANUEVA MEZA, ISILMA MARICELA VILLANUEVA MEZA, CRISTELA ELIZABETH VILLANUEVA MEZA, y YESENIA MARILYN VI-LLANUEVA MEZA, en concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES del causante señor JOSE ORLANDO VILLANUEVA LUNA, quien fue de cuarenta años de edad, Empleado, y de este domicilio, quien falleció el día veintidós de marzo del año dos mil seis, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo éste su último domicilio, habiéndoseles conferido a los herederos declarados LA ADMINISTRA-CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Lo que hace del conocimiento del público en general para los efectos de ley.
San Miguel, a las dieciséis horas y treinta minutos del día seis de abril del año dos mil diez.
Lic. FREDIS ARNOLDO HERNANDEZ SALVADOR,
NOTARIO.
1 v. No. F013701
SALVADOR ANIBAL OSORIO RODRIGUEZ, Notario, de este domi-cilio, con ofi cina ubicada en Colonia Las Rosas, número Dos, Avenida Las Magnolias, Casa número Veinticinco, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo de dos mil diez, han sido DECLARADOS HEREDEROS UNIVERSALES DEFINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores: RENE FRANCISCO FRANCO CARCAMO, MAURICIO DE JESUS FRANCO CARCAMO y VANESSA BEATRIZ FRANCO CARCAMO, en su concepto de HEREDEROS UNIVERSALES INTESTADOS de los bienes que a su defunción dejó el señor RENE FRANCO conocido por RENE FRANCO RODRIGUEZ, quien falleció a las trece horas cero minutos del día veintidós de Noviembre de dos mil uno, en el Hospital Nacional "Zacamil", de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Bachiller Industrial, originario de la ciudad y departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador.
En consecuencia, confi éresele a los herederos declarados la admi-nistración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario SALVADOR ANIBAL OSO-RIO RODRIGUEZ, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diez.
SALVADOR ANIBAL OSORIO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013702
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las doce horas cincuenta minutos de este día, ha sido declarada Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario la señora MARIA ESTEBANA GUZMAN DE MIRANDA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor NATIVIDAD DE JESUS MIRANDA, quien falleció a las diez horas seis minutos del día veinte de diciembre de dos mil nueve, en la Unidad de Salud de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las catorce horas quince minutos del día once de mayo del año dos mil diez. Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F013705
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inven-tario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SARA ALVARADO PONCE, conocida por SARA ALVARADO, de setenta y uno años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, e hija de Juan Ponce y María Alvarado, fallecida a las veintiuna horas quince minutos del día siete de Junio de mil novecientos noventa y nueve, accidentalmente en la Comunidad Nueva Trinidad, Municipio de Ilopango, San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Vicente, a la señora MARIA OTILIA HERNANDEZ JOVEL, de cuarenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número CERO DOS CUATRO NUEVE UNO DOS UNO CERO GUION SEIS, y Número de Identifi cación Tributaria Número UN MIL DIEZ GUION CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO SE-SENTA Y CUATRO GUION CIENTO CUATRO GUION OCHO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponderían a la señora CONCEPCION ALVARADO, de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; y se le ha conferido a la heredera declarada señora MARIA OTILIA HERNANDEZ JOVEL, en el carácter antes expresado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta mi-nutos del día siete de Mayo del año dos mil diez. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F013720
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta y dos minutos
del día dieciséis de abril del presente año; se ha declarado heredero
defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante ANA JOSEFINA MEJIA RIVERA o ANA
JOSEFINA MEJIA o ANA JOSEFINA MEJIA RIVERA VIUDA
DE AREVALO o JOSEFINA MEJÍA, fallecida el día veinticuatro de
junio del año dos mil cinco, en el Hospital Pro-Familia de la ciudad de
San Salvador; siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas;
lugar de su último domicilio, de parte del señor ERNESTO ENRIQUE
GUZMAN, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le co-
rresponde a cada uno de los señores Manuela Arévalo viuda de Martínez
o Manuela Arévalo de Martínez o Manuela Arévalo; Apolonio Arévalo
Mejía o Apolonio Arévalo; Pablo Alberto Arévalo Mejía o Pablo Alberto
Arévalo; Joaquín Arévalo Mejía o Joaquín Arévalo; Carlos Adolfo
Arévalo Mejía o Carlos Adolfo Arévalo; Josefi na Arévalo de Ascencio
o Josefi na Arévalo y Morena Alicia Arévalo de Tóchez o Morena Alicia
Arévalo Mejía, en concepto de hijos de la causante; y se le ha conferido al
heredero, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las diez horas cuarenta minutos del día dieciséis de abril de dos mil
diez. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F013721
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las quince horas del día cuatro
de mayo del año dos mil diez, se ha DECLARADO HEREDEROS
ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora
JAQUELINE CAROLINA PALACIOS DE GOMEZ conocida por
JAQUELINE CAROLINE PALACIOS DE GOMEZ, y a los menores
MAYRA CAROLINA GOMEZ PALACIOS, VICTOR JOEL GOMEZ
PALACIOS, y ADRIANA ONEYDA GOMEZ PALACIOS, de los bienes
que a su defunción dejó el causante señor VICTOR MANUEL GOMEZ
RAMOS, quien fue de treinta y dos años de edad, soltero, fallecido el día
treinta y uno de enero de dos mil ocho, en el Cantón Parras Lempa, Caserío
Río Frío, de la ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, la
primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y los tres
restantes, en calidad de hijos del referido causante. Confi éresele a los
herederos declarados, la administración y representación defi nitiva de
la sucesión, y respecto de los menores MAYRA CAROLINA GOMEZ
PALACIOS, VICTOR JOEL GOMEZ PALACIOS y ADRIANA
ANEYDA GOMEZ PALACIOS, deberá ser ejercida por medio de
su representante legal señora JAQUELINE CAROLINA PALACIOS
DE GOMEZ conocida por JAQUELINE CAROLINE PALACIOS DE
GOMEZ, hasta que los menores alcancen su mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días
de mayo del año dos mil diez. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ
DE LO CIVIL. Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SE-
CRETARIO INTERINO.
1 v. No. F013724
CÁNDIDA MARICELA SÁNCHEZ ZELAYA, Notaria, con ofi cina
notarial en ubicada en Pasaje Diez Poniente, Polígono C-TRES, número
veintinueve, Residencial Los Cipreses, Santa Tecla, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita proveída a las
nueve horas del día dieciocho de febrero de dos mil nueve; se ha decla-
rado a los señores María Irma Grande de Ayala; Rigoberto Grande, y
José Mario Grande, Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario
de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora Inés Grande,
ocurrida en la Ciudad de Colón, el día treinta y uno de agosto de dos
mil ocho, siendo dicha Ciudad su último domicilio; en concepto de
hijos de la referida causante, habiéndoles conferido la Administración
y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.
Santa Tecla, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil
nueve.
Licda. CÁNDIDA MARICELA SÁNCHEZ ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F013740
CÁNDIDA MARICELA SÁNCHEZ ZELAYA, Notaria, con Ofi cina
Notarial ubicada en Ciudad de Colón, Barrio El Centro, frente a Escuela
Pública, Colón, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita proveída a las
nueve horas del día veintitrés de abril de dos mil diez; se ha declarado
a la señora María Mélida Quintanilla de González, conocida por María
Mélida Quintanilla Serrano y por María Mélida Quintanilla viuda de
Sibrián, Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de la Herencia
Testamentaria que a su defunción dejó el señor José Luis González; quien
falleció el día veintitrés de abril del año dos mil siete, en Colón, siendo
dicha Ciudad su último domicilio; en concepto de Heredera Testamen-
taria, del referido causante, habiéndole conferido la Administración y
Representación Defi nitiva de la referida sucesión.
Colón, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diez.
Licda. CÁNDIDA MARICELA SÁNCHEZ ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F013741
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
AVISA: Que este día ha declarado a la señora EMILIA
HERNANDEZ, heredera intestada con benefi cio de inventario, de los
bienes dejados por la señora CARMEN HERNANDEZ JOVEL o CAR-
MEN HERNANDEZ, que falleció el día veintiuno de octubre de dos
mil, en el Barrio El Calvario de la ciudad de San Rafael Obrajuelo, su
último domicilio, en concepto de hija de la causante, y se ha conferido a
la heredera que se declara la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los ocho días del mes de marzo
de dos mil diez. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013759
SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO, Notario, de este domi-
cilio, con Ofi cina Jurídica situada en Treinta y Tres Calle Oriente Bis,
y Octava Avenida Norte, Número quinientos uno, Colonia La Rábida
de la Ciudad de San Salvador, para los efectos de ley, AL PUBLICO
EN GENRAL.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil diez. Se ha
declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario, al
señor CATARINO ANTONIO PEÑA, de la Herencia Abintestato que a
su defunción dejó la causante señora MARIA ANA LUZ MARTINEZ
DE PEÑA, quien fue de cuarenta y siete años de edad al momento de
su fallecimiento, Comerciante, Casada, Salvadoreña, Originaria de la
ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente, con domicilio en Co-
lonia El Tránsito tres, Primera Calle Oriente, Pasaje C, número cuatro,
de la ciudad de San Marcos, de este Departamento, quien falleció a las
seis horas y treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos
mil dos, sin asistencia médica, en Colonia El Tránsito Tres, Primera
Calle Oriente, Pasaje C, número cuatro, de la ciudad de San Marcos,
de este Departamento, siendo éste su último domicilio, en su concepto
de ESPOSO LEGITIMO, y en calidad de Heredero Universal de la
causante. Por lo tanto: CONFIERESE AL HEREDERO DECLARADO
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE
LA SUCESIÓN.
En la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo
del año dos mil diez.
Licda. SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F013761
RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario, de este domicilio, al
público.
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las
ocho horas del veintidós del presente mes, se ha DECLARADO HERE-
DEROS DEFINITIVOS con Benefi cio de Inventario de la HERENCIA
TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día
cuatro de Marzo del presente año, dejara el señor MAURICIO ELA-
DIO CASTILLO, conocido por MAURICIO ELADIO CASTILLO
SALAVERRIA, quien fue mayor de edad, Agricultor, siendo su último
domicilio el de la ciudad y departamento de Sonsonate, a los señores
AIDA TERESA IRAHETA VIUDA DE CASTILLO, ARISTIDES
ENRIQUE CASTILLO IRAHETA y AIDA EUGENIA CASTILLO
IRAHETA, en su calidad de Herederos Testamentarios del causante,
habiéndoseles conferido a los Herederos Declarados la Administración
y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario en Boulevard Los Héroes
y Pasaje Palmeras, Edifi cio DEMSA, local treinta y dos, Urbanización
Florida, en esta ciudad.
San Salvador, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.
Dr. RENE PADILLA Y VELASCO hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F013763
MAYRA MARLENE BARRERA, Notario, de este domicilio, con des-
pacho notarial ubicado en Colonia Guatemala, Catorce Avenida Norte,
número novecientos cuarenta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las nueve horas del día veintiuno de mayo de dos mil diez, se ha DECLA-
RADO a la Señorita HEIDY MARICELA ALFARO ALFARO o HEYDI
MARISELA ALFARO ALFARO, en su concepto de hija de la causante,
HEREPERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la
HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara la señora MARIA
GABRIELA ALFARO CALLEJAS, cuyo deceso ocurrió el día doce
de Junio del dos mil nueve, en la CIUDAD DE FRIANT ESTADO DE
CALIFORNIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo
su último domicilio la Ciudad de Mendota, Estado de California de los
Estados Unidos de Norte América, habiéndole concedido la Represen-
tación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veinticinco de mayo de dos mil
diez.
MAYRA MARLENE BARRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F013764
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, Notario de este domicilio
con Bufete jurídico en la Diecisiete Avenida Sur, Edifi cio Plaza Real de
esta ciudad, al PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución en esta ciudad, de las diez
horas del día quince de Abril del año dos mil diez, se ha emitido la
resolución que dice:""Que habiendo transcurrido más de los quince días
que otorga la ley sin que persona alguna se presente alegando igual o
mejor derecho, declárase a la señora CANDIDA FELICITA ORTIZ
DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, Heredera
Defi nitiva en la Sucesión Intestada que con Benefi cio de Inventario en
los bienes que a su defunción dejó el causante CARLOS MARTINEZ
HERNANDEZ, al momento de fallecer, en esta ciudad el día veintidós
de Diciembre de dos mil siete; confi érasele a la heredera declarada la
administración y representación defi nitiva de la Sucesión.
Publíquese el edicto correspondiente.
San Salvador, tres de Mayo del año dos mil diez.
MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F013793
DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del
día de hoy, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inven-
tario de la herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora IRMA
CONSUELO AMAYA DE GUEVARA, quien falleció a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil cinco, en
el Parkland & Hospital System, de la ciudad de Dallas, Estado de Texas,
Estados Unidos de América, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar
de su último domicilio; de parte del Señor: CRISTOBAL GUEVARA
GUEVARA, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, de los do-
micilios de Dallas, Estados Unidos de América y del de esta ciudad,
portador de su Pasaporte Número ciento treinta y dos millones siete mil
doscientos cincuenta y cinco; en concepto de esposo de la Causante y
como cesionarios de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión le
correspondían a los señores JOSE ERNESTO GUEVARA AMAYA,
BALMORE GUEVARA AMAYA, JOSE NAPOLEON GUEVARA
AMAYA y MARIA LUISA GUEVARA AMAYA DE ARBAIZA,
como hijos de la causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los trece
días del mes de abril del dos mil diez. Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES,
CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F013819
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos
del día veintidós de febrero del dos mil diez, se ha declarado heredera
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor FABIO ENRIQUE LAZO BLANCO, quien
falleció a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de diciembre del
dos mil seis, en el Caserío El Zapotal, Cantón Tecomatal, Jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último
domicilio, a la señora BRENDA XIOMARA DURAN, en calidad de
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
ANA FRANCISCA ROMERO ALVARENGA DE LAZO, conocida
por ANA FRANCISCA ROMERO ALVARENGA DE BLANCO, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y se le ha conferido a
la heredera declarada en el carácter antes indicado, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas y quince minutos del día veintidós de febrero del dos mil diez.
Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. MARTA DOLORES COREAS, SECRE-
TARIA.
1 v. No. F013838
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuatro minutos
del día de hoy, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario de la herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
GENARA BADO viuda de HENRIQUEZ, conocida por GENARA
BADO DE HENRIQUEZ y por GENARA BADO, quien falleció a las dos
horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil ocho, en la Colonia
Milagro de la Paz de esta ciudad; siendo la ciudad de San Miguel, el lugar
de su último domicilio; de parte de los señores DIONISIO SALVADOR
HENRIQUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, de este
domicilio, portador de su Pasaporte Salvadoreño Número: A nueve dos
dos cero cuatro uno; y MARIA CLEOTILDE BADO, de sesenta y ocho
años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de su
Documento Unico de Identidad Número: cero tres millones doscientos
noventa y un mil doscientos treinta y ocho-cero; en concepto de hijos
de la causante.
Confi érese a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la
Administración y Representación Defi nitivas de la sucesión.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los seis
días del mes de mayo de dos mil diez.-Dr. JUAN RAMON MONTOYA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES
CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F013843
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos
del día de hoy, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de in-
ventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE
HECTOR PINEDA conocido por JOSE HECTOR PINEDA ORTIZ,
quien falleció a las cinco horas con treinta minutos, del día trece de
abril del año dos mil cinco, en la Colonia Milagro de La Paz, de esta
ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora:
BLANCA RUBIA PINEDA CASTILLO de veintinueve años de edad,
de ofi cios domésticos, de este domicilio; portadora de su Documento
Único de Identidad Número: cero dos millones cuatrocientos cincuenta
y tres mil ochocientos cuarenta y seis-cinco; en Concepto de hija del
Causante; se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,
la administración y representación DEFINITIVAS de la Sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Jugado Primero de lo Civil: San Miguel, a los veintidós
días del mes de febrero de dos mil diez. Dr. JUAN RAMON MONTOYA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES
CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F013847
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez
horas quince minutos del día veintinueve de abril del presente año, se
ha declarado heredera defi nitiva Ab-Intestato con benefi cio de inventa-
rio de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora OLIVIA
PORTILLO DE DIAZ conocida por OLIVIA PORTILLO VIUDA DE
DIAZ, OLIVIA PORTILLO y MARIA OLIVIA PORTILLO, fallecida a
las diecinueve horas treinta minutos del día veintiocho de octubre del dos
mil nueve, en el Cantón Metalío, Caserío El Amatal de esta jurisdicción,
siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, a la señora ROSA
MELIDA DIAZ PORTILLO, en su carácter de hija y además como
cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores
ANGELINA, ROGELIO, ROCELIA, ISRAEL ANTONIO, ERLINDA,
GLORIA MARIBEL ESMERALDA, e IDALIA todos de apellidos DIAZ
PORTILLO, en su calidad de hijos de la expresada causante; por lo que
se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación
defi nitiva de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez
horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de abril del dos mil diez.
Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
1 v. No. F013855
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos
de este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor TRANSITO MEJIA PINE-
DA en calidad de hermano del causante señor JOSÉ FELIX MEJIA,
conocido por JOSÉ FELIX MEJIA PINEDA, en la sucesión intestada
que éste dejó al fallecer el día cuatro de febrero del año dos mil nueve,
en el Caserío Valle Seco, Cantón Samuria, jurisdicción de Jucuarán, el
lugar que tuvo como último domicilio.
Confi riéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-
presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
seis días del mes de Mayo del año dos mil diez. Lic. JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013876
DR. JAIME ANTONIO ARIAS BOJÓRQUEZ, Notario, de este domi-
cilio, con despacho notarial ubicado en Setenta y Nueve Avenida Sur
y Calle Cuscatlán, Edifi cio Plaza Cristal, Local Dos- Cinco, Colonia
Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil
diez, se ha declarado a los señores AMALIA CAROLINA FAJARDO
CEVALLOS y FRANCISCO ANTONIO FAJARDO LÓPEZ, herederos
defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejara la señora EDITH SILVIA CEVALLOS conocida por EDITH
SILVIA CEVALLOS DE FAJARDO, y por EDITH SILVIA CEVALLOS
RODRÍGUEZ, ocurrida en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán,
Estados Unidos Mejicanos, el día veintisiete de octubre de dos mil nue-
ve, en concepto de herederos universales abintestato de la causante; la
primera en su calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos
que le correspondían al señor FRANCISCO ANTONIO FAJARDO
CEVALLOS, y el segundo en su calidad de cónyuge sobreviviente de
la causante y cesionario de los derechos que le correspondían al señor
RAFAEL ENRIQUE FAJARDO CEVALLOS, ambos cedentes hijos de
la causante; habiéndoles concedido la administración y representación
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día veinticinco de mayo de dos mil
diez.
DR. JAIME ANTONIO ARIAS BOJÓRQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013878
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACEPTACION DE HERENCIA
ELI SIGFREDO VALLE FLORES, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina situada en Centro Comercial Metro España, segundo nivel
Número doscientos cinco, en Trece Calle Oriente y Avenida España,
San Salvador, AL PUBLICO GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída, a las
nueve horas del día veinte de mayo de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejara la señora ROSA JUDIT DIAZ VIUDA DE
DELGADO, c/p ROSA JUDIT DIAZ VIUDA DE DELGADO, ROSA
JUDIT DIAZ, ROSA JUDITH DIAZ VIUDA DE DELGADO, JUDITH
DIAZ DE DELGADO, JUDITH DIAZ y ROSA JUDITH DIAZ, quien
falleció a las catorce horas y treinta minutos del día dos de mayo de
dos mil nueve, en el Hospital Militar, San Salvador, a consecuencia de
INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, habiendo sido su defunción
a la edad de setenta y ocho años; de parte de los SERGIO VICTOR
DELGADO DIAZ, compareciendo en carácter personal y además como
Apoderado General Judicial de su hermana CLAUDIA LOURDES
DELGADO DIAZ, EDGARDO ATILIO DELGADO DIAZ, SONIA
EDITH DELGADO DIAZ, y MARIA GUADALUPE DELGADO DE
RIVAS, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose
conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, a efecto que las
personas que consideren tener derecho a dicha herencia, se presente a
hacer valer su derecho en el plazo de quince días a partir de la tercera
publicación.
Librado en la Ofi cina del Notario, ELI SIGFREDO VALLE FLO-
RES. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiuno
de mayo de dos mil diez.-
ELI SIGFREDO VALLE FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C003656
ELI SIGFREDO VALLE FLORES, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina situada en Centro Comercial Metro España, segundo nivel
Número doscientos cinco, en Trece Calle Oriente y Avenida España,
San Salvador, AL PUBLICO GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída, a las once
horas del día veinte de mayo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia Intestada que
a su defunción dejara la señora CONCEPCION ESCAMILLA cono-
cida por CONCEPCIÓN ESCAMILLA, habiendo sido su defunción
el día once de noviembre de dos mil ocho, en la ciudad de Olocuilta,
Departamento de La Paz, a consecuencia de Falla Multisistemática, sin
asistencia médica, a los noventa y siete años de edad; de parte del señor
ARMANDO ESCAMILLA, en su calidad de hijo sobreviviente de la
causante, habiéndose conferido la administración y representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, a efecto que las
personas que consideren tener derecho a dicha herencia, se presente a
hacer valer su derecho en el plazo de quince días a partir de la tercera
publicación.
Librado en la Ofi cina del Notario ELI SIGFREDO VALLE FLO-
RES. En la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos
del día veintiuno de mayo de dos mil diez.
ELI SIGFREDO VALLE FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C003657
El Infrascrito Notario, ÁNGEL GÓCHEZ MARÍN, con bufete en la
Novena Calle Poniente, número cuarenta y seis veinticinco-A, Colonia
Escalón en esta ciudad.
CERTIFICA: Que en diligencias sucesorales seguidas en sus
ofi cios notariales se encuentra el auto que literalmente dice: """En San
Salvador, a las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil diez. En
vista de la documentación presentada y del informe de la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, tiénese por aceptada con benefi cio de inven-
tario, la herencia testamentaria dejada por doña MARÍA ANTONIETA
GUANDIQUE conocida por MARINA ANTONIA GUANDIQUE DE
SIRI, MARINA GUANDIQUE DE SIRI, MARÍA ANTONIETA JOYA,
ANTONIA GUANDIQUE y por MARINA GUANDIQUE, quien fa-
lleció en esta ciudad, siendo lugar de su último domicilio, el diecinueve
de marzo de dos mil diez, de parte de JOSÉ ALFREDO ANTONIO
BENÍTEZ GUANDIQUE o JOSÉ ALFREDO ANTONIO BENITES
GUANDIQUE o sólo JOSÉ ALFREDO ANTONIO BENÍTEZ, en su
concepto de heredero testamentario; confi riéndole a la aceptante la re-
presentación y administración interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de herencia yacente.
Publíquense los edictos de ley y extiéndaseles certifi cación de esta
resolución al interesado."""
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
Es conforme con su original y para los efectos legales extiendo,
sello y fi rmo la presente certifi cación, en la ciudad de San Salvador, a
veinte de mayo de dos mil diez.
ÁNGEL GÓCHEZ MARÍN,
NOTARIO.
1v. No. C003673
IRMA GRANDE DE OLMEDO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
situada en Veinticinco Calle Poniente, número Mil Doscientos Once,
de esta ciudad.
HACE SABER AL PUBLICO: Para los efectos de la ley, que por
resolución pronunciada a las diez horas del día diecisiete de mayo del
año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia abintestato que a su defunción ocurrida en
esta ciudad, el día veinte de diciembre de dos mil nueve, a consecuencia
de Politraumatismo en un hecho de tránsito, dejó el señor DANIEL
ALEJANDRO BLANCO ANAYA, quien fuera de veinticuatro años
de edad, Estudiante, del domicilio de Zaragoza, La Libertad a MARIA
LEONOR ELENA ANAYA DE BLANCO o MARIA LEONOR
ELENA AMAYA DE BLANCO, en concepto de madre del causante,
confi érase a la aceptante la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo de
dos mil diez.
Lic. IRMA GRANDE DE OLMEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F013683
FREDIS ARNOLDO HERNANDEZ SALVADOR, Notario, de este
domicilio con ofi cina ubicada en la Octava Calle Oriente, Número Dos-
cientos Tres Bis, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las trece horas y treinta minutos del día doce de febrero del año dos
mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida el
día tres de septiembre del año dos mil nueve, dejó la señora MARIA
ANDREA MERCADO o MARIA ANDRES MERCADO o ANDREA
MARROQUIN, de parte del señor JOSE DOLORES MARROQUIN o
JOSE DOLORES MARROQUIN RODRIGUEZ, en concepto de hijo de
la causante; habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia
yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Miguel, a las dieciséis horas y treinta minutos del día trece de
febrero del año dos mil diez.
Lic. FREDIS ARNOLDO HERNANDEZ SALVADOR,
NOTARIO.
1 v. No. F013700
Licenciado ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario, del
domicilio de San Salvador, con ofi cina ubicada en Calle Ireneo Chacón,
casa Numero Veinticuatro, Barrio El Centro, Tejutepeque, Cabañas, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina a las
nueve horas del día trece de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
del señor PANTALEON CABRERA, fallecido a las cero horas cuarenta
minutos, del día dos de agosto del año dos mil cinco, en el Cantón San
Benito, jurisdicción de Cinquera, Cabañas, su último domicilio, de parte
de la señora CANDIDA MOLINA VIUDA DE CABRERA, en calidad
de esposa o cónyuge del referido causante, se le ha conferido a dicha
aceptante la administración y representación interina de la sucesión que
ejerce con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia se cita a todos los que se creen con derecho a la
referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el tér-
mino de quince días siguientes al de la última publicación del presente
edicto.
Librado en la ciudad de Tejutepeque, a los diecisiete días del mes
de mayo del año dos mil diez. Enmendado: curadores. Vale.
ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO,
NOTARIO.
1 v. No. F013733
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
STELLA FALLA: Notaria, de este domicilio, al público en general.
HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio Nota-
rial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y por resolución
proveída por la suscrita a las ocho horas del día catorce del mes de mayo
del presente año, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
Benefi cio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción
ocurrida el día veinticinco de diciembre del año dos mil ocho; en la ciudad
de Chula, Vista Condado de San Diego; California, Estados Unidos de
América, dejó la Doctora MAGDA MARINA AGUILAR GUERRERO
conocida por MARINA AGUILAR GERRERO, quien fue de ochenta
y cinco años de edad, Abogada y Notaria, siendo su último domicilio
la ciudad de Chula Vista, Condado de San Diego, California, Estados
Unidos de América, de parte de la señora ROSA MARIA SAMAYOA
AGUILAR, conocida por ROSA MARIA SAMAYOA DE GOMEZ,
en su calidad de Heredera Testamentaria de la mencionada causante,
habiéndosele conferido a dicha aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a dicha sucesión, para que hagan valer su derecho en el
término de quince días, contados desde el siguiente a la fecha de la
tercera publicación del presente edicto.
Librado en el despacho Profesional de la suscrita Notaria, situado
en Avenida Los Sisimiles, número dos mil novecientos diecinueve,
Colonia Miramonte, en esta ciudad. San Salvador, a los veinticuatro
días del mes de mayo del año dos mil diez.
STELLA FALLA,
NOTARIO.
1 v. No. F013760
ANA ANGELA ARIAS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial,
ubicada en Calle El Tiangue, número ciento dieciséis, La Garita, Barrio
Cisneros, San Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día diez
del mes de mayo de dos mil diez, se ha tenido por Aceptada expresamente
y con Benefi cio de Inventario, la sucesión Intestada dejada por la señora:
MARGARITA DOLORES HERRERA, quien falleció a la edad de vein-
tiocho años, de nacionalidad Salvadoreña, soltera, de ofi cios domésticos,
originaria de San Salvador, hija de Berta Emilia Herrera, y de padre
desconocido siendo su último domicilio de la Ciudad de Zacatecoluca,
a las quince horas del día treinta de Enero de mil novecientos noventa
y cuatro, a consecuencia de lesiones producidas por arma de fuego, sin
asistencia médica; de parte del señor ALVARO ALEJANDRO SOLANO
HERRERA, en su carácter de hijo, y por consiguiente Heredero Único
universal del Causante. Confi érase la Administración y Representación
Interina de la Sucesión con las facultades que la ley establece.
Ciudad de San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos
mil diez.
ANA ANGELA ARIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F013783
LICENCIADA EDNA ARMIDA MELÉNDEZ APARICIO, Abogado y
Notario, del domicilio de Usulután, con ofi cina establecida en la Segunda
Avenida Norte, número tres, Segundo Nivel del Edifi cio Rocío contiguo
al Banco Hipotecario de la ciudad de Usulután.
HACE SABER AL PUBLICO para los efectos legales correspon-
dientes: Que a folios quince de las Diligencias de Aceptación de Heren-
cia, promovidas ante mis ofi cios de Notario, por la señora ANDREA
CRUZ, como Cesionaria del Derecho hereditario que le correspondía
a la señora PETRONA DE MERCEDES PALACIOS, en calidad de
sobrina materna del causante, a efecto de Aceptar la Herencia Deferida
por el señor RODRIGO MOLINA PALACIOS, se ha pronunciado la
resolución de las nueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil
diez, en la cual se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
RODRIGO MOLINA PALACIOS, al fallecer el día once de febrero
de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital San Pedro, de esta
ciudad de Usulután, a causa de diabetes, habiendo tenido como último
domicilio la ciudad y Departamento de Usulután, de parte de la señora
ANDREA CRUZ, como Cesionaria del Derecho hereditario que le co-
rrespondían a la señora PETRONA DE MERCEDES PALACIOS, en
calidad de sobrina materna del causante, en consecuencia. Confi érase a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
LIBRADO en la ciudad de Usulután, a los veintidós días del mes
de Mayo del año dos mil diez.
EDNA ARMIDA MELÉNDEZ APARICIO,
NOTARIO.
1 v. No. F013805
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
JORGE ALBERTO ALFARO DIAZ, Notario, del domicilio de Berlín,
departamento de Usulután, con ofi cina en Barrio San José, Final Décima
Calle Oriente y Octava Avenida Sur, Berlín, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día veinticuatro de abril del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO CERRITOS
ACEVEDO, quien falleciera sin haber formalizado testamento alguno, a
las ocho horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de octubre de
dos mil siete en el Hospital Nacional San Pedro de la ciudad de Usulután,
a consecuencia de "CIRROSIS HEPÁTICA", con asistencia médica a la
hora del fallecimiento, siendo la ciudad de Jiquilisco su último domicilio;
de parte de la señorita MARINA ELIZABETH CERRITOS GUEVARA,
en su concepto de hija sobreviviente del causante y cesionaria de su
abuela ROSA EMILIA ACEVEDO DE CERRITOS y de su hermana
JESSICA XIOMARA CERRITOS GUEVARA, y se ha nombrado a la
aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirla a la
mencionada ofi cina notarial en el término de quince días contados desde
el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a las
diez horas del día ocho de mayo de dos mil diez.
Lic. JORGE ALBERTO ALFARO DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013814
SARBELIO DE JESUS HENRIQUEZ FUNES, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada en Calle Sisimiles y Avenida Palma Soriano,
número 41- "E", Colonia Miramonte, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día cinco de enero de dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de
la señora MARTA SALGUERO VIUDA DE MERINO, la Herencia
Intestada que a su defunción, ocurrida el trece de enero de mil nove-
cientos noventa y dos dejara el señor: JUAN ANTONIO MERINO
conocido por JUAN ANTONIO MERINO GARCIA, en el Municipio
de Ilopango, departamento de San Salvador, en su concepto de Esposa
sobreviviente y cesionaria de los derechos de los señores: Juan Antonio
Merino Salguero y Elizabeth Merino Salguero, en su concepto de Hijos
sobrevivientes y de la señora Marta Ofelia García conocida por Marta
Leiva de Merino, en su concepto de madre sobreviviente del causante,
habiéndose conferido la administración y representación Interina de la
sucesión, con las facultades y las restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presente a esta ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en las ofi cinas del Notario SARBELIO DE JESUS
HENRIQUEZ FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas
del día tres de mayo de dos mil diez.
Lic. SARBELIO DE JESUS HENRIQUEZ FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F013861
SARBELIO DE JESUS HENRIQUEZ FUNES, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada en Calle Sisimiles y Avenida Palma Soriano,
número 41 - "E". Colonia Miramonte, de esta ciudad, al público para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinticinco de agosto de dos mil nueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el veinte de septiembre
de dos mil siete, en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Sal-
vador, dejara el señor: MANUEL DE JESUS MERTINEZ PALACIOS,
conocido por MANUEL MARTINEZ PALACIOS, de parte de la señora:
ROSA NELIS MEJIA SOLANO DE MARTINEZ, en su concepto de
esposa sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le
corresponden al señor: DANILO ENRIQUE MARTINEZ MEJIA, en
su calidad de hijo sobreviviente del de cujus, habiéndose conferido la
administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades
y las restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en las ofi cinas del notario SARBELIO DE JESUS
HENRIQUEZ FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas
del día veinte de abril de dos mil diez.
Lic. SARBELIO DE JESUS HENRIQUEZ FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F013862
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, Notario, de este domicilio con ofi cina profesional situada en la Colonia El Roble, Avenida B, Número 157 de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas del día dos de octubre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario a la señora TERESA DE JESUS CORTEZ DE UMAÑA, de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintisiete de diciembre de dos mil siete, dejó el causante MOISES ISAAC UMAÑA CORTEZ, quien fuera mayor de edad, soltero, con último domicilio en San Salvador, en su concepto de madre del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cita a los que se crean con derecho a la herencia deferida, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la última publicación del edicto respectivo.
San Salvador, dos de octubre de dos mil ocho.
LIC. WILFREDO ESTRADA MONTERROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F013870
CARLOS RICARDO MONROY ORELLANA, Notario, de este domi-cilio, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente, Centro Comercial Tecleño, número cuatro- cinco, Local dos- siete, Santa Tecla, Departa-mento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veinte de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor PABLO QUINTANILLA RIVERA, ocurrida en el Cantón Las Delicias, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio, el día veintiocho de abril del año dos mil diez, de parte de la señora MARTA EMELINA MOLINA DE QUINTANILLA, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Y se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de Santa Tecla, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.
LIC. CARLOS RICARDO MONROY ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F014203
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de abril del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor ANTONIO BLANCO RODRIGUEZ, ocurrida el día once de sep-
tiembre de dos mil nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,
de parte de la señora RITA RODRIGUEZ FERNANDEZ y de la menor
MAYA BETSABE BLANCO OSORIO, en calidad de madre e hija del
causante, respectivamente.
Y se ha conferido a las aceptantes, la Administración y la Repre-
sentación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil diez.-
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003663-1
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte mi-
nutos del día veinte de mayo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor JOSÉ ISAEL GÁMEZ ECHEVERRÍA
o JOSÉ ISAEL GÁMEZ, quien falleció el día veintiocho de mayo de
dos mil ocho, en el Caserío Lomas de Peña, del Cantón San José, de
esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco, Departamento de Ca-
bañas, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA
ESPERANZA GUARDADO DE GÁMEZ, en concepto de cónyuge
sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde
a cada uno de los señores SANTOS FREDY GÁMEZ GUARDADO,
ELEAZAR MELQUISIDEC GÁMEZ GUARDADO e ISAAC ELI
GÁMEZ GUARDADO, como hijos del mismo causante.
Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las diez horas treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil diez.- LIC.
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. C003665-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintisiete de diciembre de dos mil nueve, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JOSE LUIS NUÑEZ ALFARO o JOSE LUIS NUÑEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, casado, jornalero, hijo de AGUSTÍN NÚÑEZ y MARÍA SIMONA ALFARO, originario del Cantón San Marcos, Jurisdicción de Sensuntepeque, De-partamento de Cabañas; de parte de los señores JOSEFA MARTINEZ DE NUÑEZ, SONIA DELMIRA NUÑEZ MARTINEZ y LUIS ANGEL NUÑEZ MARTINEZ, la primera en calidad de cónyuge del causante y los dos últimos en calidad de hijos del mismo, representados por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General Judicial.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la Administración y Re-presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.- LIC. JOSE ANGEL PO-SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003666-1
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas del día veintisiete de noviembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SALVADOR GALVEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, viudo, Agricultor, originario de El Paisnal y del domicilio de Aguilares, siendo ese su último domicilio, fallecido el día seis de mayo de mil novecientos setenta y siete, de parte de los señores MARIA ISABEL LANDAVERDE GALVEZ, GABRIEL LANDAVERDE GALVEZ, en su concepto de hijos del causante, y CLAUDIA BIMARLY LANDAVERDE CASTELLON o CLAUDIA BIMARLY LANDAVERDE DE RAMIREZ, por representación, por tener el concepto de heredera Defi nitiva Abintestato del señor JOSE OSMIN LANDAVERDE GALVEZ, quien tenía la calidad de hijo del causante.
A quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil diez.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003669-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las ocho horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ELENA LOPEZ, conocida por ELENA LOPES, quien falleció el día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, en el Barrio La Cruz, de la ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores SECUNDINA SANTOS LOPES, conocida por SECUNDINA SANTOS LOPEZ; ESTEVANA SANTOS LOPEZ, conocida por ESTEBANA SANTOS LOPEZ, y MATEO SANTOS LOPEZ, en calidad de hijos de la causante.
Confi riéndole a dichos aceptantes, en el carácter indicado, la Ad-ministración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren a este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003672-1
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judi-cial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día diecinueve de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas del día treinta de agosto del año mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Huertas Viejas, Jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante GUILLERMO ÁLVAREZ o GUILLERMO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, al heredero DAVID ÁLVAREZ BONILLA, en concepto de hijo del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho, la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-partamento de La Unión, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-NEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003675-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día trece de mayo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de parte del señor RIGOBERTO RIVERA RIVERA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FELICIANO RIVERA MORENO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero, casado, fallecido a las dos horas cuarenta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil nueve, en el Hospital Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, por sí como hijo del causante y además, como cesionario del derecho hereditario que en la sucesión del causante le correspondía a la señora ARGELIA RIVERA DE RIVERA, esta última en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se ha nombrado al aceptante en las calidades antes mencionadas, Administrador y Representante Interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinte minutos del día trece de mayo del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013685-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora LUCIA GUADALUPE SALINAS, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARCOS DE LUZ SALINAS, conocida por LUZ SALINAS, quien fue de ochenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, fallecida a las quince horas del día quince de febrero de dos mil diez, en el Cantón San Diego, de la Jurisdicción de San Vi-cente, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión de la causante le correspondía a la señora FELIPA CUBIAS SALINAS, ésta en calidad de hija de la causante.
Y se ha nombrado a la aceptante, Administradora y Representante Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días de mayo del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013686-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cincuenta minutos del día once de mayo del año
dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día quince de noviembre del año dos mil nueve, dejó la causante TERESA DE JESUS MONTANO CORPEÑO, de parte del señor BARTOLO LUIS MONTANO, conocido por BARTOLO MONTANO, en su calidad de padre de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a la señora CANDELARIA DE LOS ANGELES CORPEÑO, conocida por CANDELARIA CORPEÑO, hoy CANDELARIA DE LOS ANGELES CORPEÑO DE MONTANO, en su calidad de madre de la referida de cujus.
Se ha conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-guiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer usosde sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013689-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas cinco minutos del día doce de abril del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante OSCAR MANUEL GIRON LEMUS, quien fue de sesenta y dos años de edad, Agricultor, fallecido el día catorce de octubre del dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora AURELIA MAZARIEGO DE GIRON o AURELIA MAZARIEGO MAZARIEGO. La expresada aceptante lo hace en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Habiéndosele conferido a ésta la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas veinticinco minutos del día veinte de abril del dos mil diez.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con veinte minutos del día trece de abril de dos mil diez;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por la causante FELIPA MONZON o
FELIPA MONZON DE RODRIGUEZ, quien fue de setenta y un años
de edad, ofi cios domésticos, fallecida el día uno de febrero de dos mil
nueve, siendo Metapán, su último domicilio; por parte del señor FELIX
RODRIGUEZ o FELIX RODRIGUEZ SANABRIA, en calidad de
cónyuge sobreviviente de la referida causante.- En consecuencia, se
le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley
confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas
con treinta minutos del día veinte de abril de dos mil diez.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE CAR-
LOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F013710-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas del día cinco de enero de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión abin-
testato, que a su defunción dejó el causante señor JOSE ASCENCION
HERNANDEZ, conocido por JOSE MATA HERNANDEZ, o JOSE
ASCIENCIO HERNANDEZ MATA, quien fue de sesenta y cuatro años
de edad, soltero, pensionado, de nacionalidad salvadoreña, originario
de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, hijo de Francisca
Hernández; quien falleció el día seis de mayo de dos mil ocho, siendo
Ilopango, su último domicilio, de parte de la señora BRENDA ERIKA
HERNANDEZ QUIJANO, en su calidad de hija del causante. Confi -
riéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 Inc.
1° C.C.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión de que se trata,
para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del
edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
y quince minutos del día cinco de enero de dos mil diez.- Lic. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013722-1
Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince
minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil diez, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor
MARIO RENE CASTILLO la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora PAULA CASTILLO ALVARENGA conocida
por PAULA CASTILLO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad,
doméstica, soltera, fallecida a las dos horas diez minutos del día nueve
de mayo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de
esta ciudad, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente,
departamento de San Vicente, en concepto de hijo de la causante. Y se
ha nombrado al aceptante, administrador y representante interino de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
veinte minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez.- Dra.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013726-1
FIDEL MARINERO RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Calle El Progreso, Pasaje El Rosal número catorce, de esta
ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas del día quince de abril de dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Francisco,
Estado de California, de los Estados Unidos de América, el día trece de
agosto de dos mil nueve, dejó la señora REINA ESPERANZA RUIZ DE
RODRIGUEZ, conocida por REINA ESPERANZA RUIZ, de parte de
la señora FRANCISCA JOSEFINA CORENA RUIZ, en su concepto de
heredera testamentaria y como cesionaria de los derechos hereditarios de
sus hermanos, REINA ESPERANZA, LUIS ALFREDO, ambos de ape-
llido CORENA RUIZ, y PEDRO FRANCISCO ALEJANDRO FLORES
RUIZ, habiéndosele conferido la administración y representación de la
sucesión interina, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, ubicada en Calle El Progreso,
Pasaje El Rosal número catorce de esta ciudad, San Salvador, a las nueve
horas del día dieciséis de abril de dos mil diez.
FIDEL MARINERO RAMIREZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F013788-1
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público y para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE CLARA ELIAS, quien fue de setenta y ocho años de edad, Divorciado, Jornalero, fallecido el día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, de parte de las señoras Raquel Hernández conocida por Raquel Hernández Elías, Raquel Elías Hernández y Raquel Hernández Elías de Ramírez, y de Lidia Elías, conocida por Lidia Elías Hernández, Lidia Hernández Elías y Lidia Elías hoy de Cruz, en calidad de hijas del causante. Confi éraseles a las aceptantes la administración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del día doce de octubre del año dos mil nueve.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013817-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y quince minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LEONIDAS MALDONADO, quien falleció a las tres horas quince minutos del día dieciséis de agosto del dos mil nueve, en Hospital Regional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora RUTH MALDONADO de MARTINEZ, en calidad de hija del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la admi-nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y dieciséis minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013818-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada la herencia intentada que dejó al fallecer la señora MARIA JULIA ALVARADO CRUZ, el día veintidós de abril de dos mil siete, en la Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, lugar
de su último domicilio, de parte de los señores SATIAGO ALVARADO MENA y ROXANA CRISTEL ALVARADO, en su calidad de hijos de la causante.
Confi éreseles a los herederos declarados la Administración y Representación interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil diez.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013830-1
Doctor JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor CORNELIO FLORES, conocido por CORNELIO FLORES PEREZ, quien falleció a las veintiuna horas del día seis de abril del año dos mil siete, en el Cantón Tecomatal, Caserío Cantora, Jurisdicción de San Miguel, siendo ése el lugar de su último domicilio; de parte de la señora: MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, de treinta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Iden-tidad Número: cero cero ochocientos ochenta mil quinientos cuarenta y cinco-cuatro; en concepto de Conviviente Sobreviviente del causante.
Confi érese a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013839-1
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las once horas de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: SOILA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ conocida por ZOILA RODRIGUEZ y por ZOILA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ; al fallecer el día veinticinco de diciembre del año dos mil ocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad de Usulután, su último domicilio de parte de la señora Rosa del Carmen Hernández
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
de Orellana, conocida por Rosa del Carmen Hernández y por Rosa del
Carmen Hernández Rodríguez y Rosa del Carmen Hernández de Ma-
chado o Rosa del Carmen Hernández Rodríguez, en calidad de hija de
la causante.- Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete
días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013848-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las once horas y treinta y siete minutos del día tres de mayo del presente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE BARTOLO
CERRITOS HERNANDEZ, de cuarenta y siete años de edad, Empleado,
casado, fallecido el día treinta de junio del año dos mil ocho, siendo
Apopa, su último domicilio; de parte de los señores: CLELIA LUZ
CHAVARRIA DE CERRITOS, de treinta y tres años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de Nejapa; INGRID MAYESSI CERRITOS
CANJURA, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de
Santa Tecla; KEVIN JHONY CATEDRAL CERRITOS, de veintiséis
años de edad, Jornalero, del domicilio de Nejapa; y de los menores:
EDWIN ALEXIS CERRITOS CHAVARRIA, de trece años de edad, y
DINORA VANESSA CERRITOS CHAVARRIA, de dieciséis años de
edad, ambos estudiantes, del domicilio de Nejapa; la primera en calidad
de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la ad-
ministración y representación interina de los bienes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo los menores EDWIN ALEXIS CERRITOS CHAVARRIA y
DINORA VANESSA CERRITOS CHAVARRIA, ejercer sus derechos
por medio de su Representante legal, señora CLELIA LUZ CHAVARRIA
DE CERRITOS.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
cuarenta minutos del día tres de mayo del año dos mil diez.- Dra. VIO-
LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013856-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintiséis de octubre de dos mil siete, en el Cantón Santa Marta, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor PASTOR LEIVA GARCIA, quien fue de cincuenta y un años de edad, soltero, jornalero, hijo de Vicente Leiva y Juana García de Leiva, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora JUANA GARCIA DE LEIVA, en calidad de madre del causante y en su carácter personal. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.- Lic. JOSE ANGEL PO-SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013875-1
NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, local Uno-Dos, sobre Boulevard Los Héroes, ciudad, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día catorce de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario de parte de los señores AMANDA EDELMIRA ARDON DE CISNEROS y PONPILIO BALDOMEO CISNEROS MALDONADO, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante ARNOLDO POMPILIO CISNEROS ARDON, quien fuera de treinta y siete años de edad, Doctor en Medicina, Soltero, y quien falleció el día veinticuatro de julio de dos mil nueve, en kilómetro veinte y medio, Carretera Antigua a Nejapa, Trescientos metros al sur del Puente El Salitre, a consecuencia de herida perforante de cráneo, producida por proyectil disparado por arma de fuego y habiendo sido esta jurisdicción su último domicilio, en su concepto de MADRE y PADRE DEL CAUSANTE, confi riéndoles a los aceptantes antes mencionados la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y para que lo proveído tenga efectos legales se publicará por tres veces este edicto de conformidad con la Ley.
Librado en San Salvador, dieciocho de mayo de dos mil diez.
NARCISO ROVIRA FLORES,
NOTARIO.
3 v. c. No. F013690-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina en
Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, #
70, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día diecisiete de mayo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada dejada a su defunción por el causante JUAN ANTONIO SA-
LINAS ELIZONDO, quien falleció el día veintiuno de marzo del año dos
mil ocho, en la Colonia El Rosario, calle a El Porvenir, # 18, del Cantón
Los Amates, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora MARLENE ELIZABETH SALINAS
MAGAÑA, conocida por MARLENE ELIZABETH SALINAS, en
su calidad de cesionaria de los derechos de los señores MERCEDES
MARTINEZ VIUDA DE SALINAS, MARICRUZ MARTINEZ SALI-
NAS, ANA HILDA MARTINEZ SALINAS, ANA LETICIA SALINAS
MARTINEZ, OSCAR RENE SALINAS MARTINEZ y MARIA LUISA
SALINAS MARTINEZ; por medio de su apoderado Juan Manuel Salinas
Elizondo; habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-
tes.-
Librado en la ciudad de Santa Ana, a dieciocho días de mayo de
dos mil diez.-
JOSE NOE RUIZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. F013822-1
HERENCIA YACENTE
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veintisiete
minutos del día trece de enero de dos mil diez, se ha declarado yacente
la herencia de la causante DOLORES DE JESUS BARAHONA PA-
NAMEÑO conocida por DOLORES BARAHONA, por DOLORES
DE JESUS BARAHONA y por DOLORES DE JESUS VIUDA DE
AMAYA, quien fue de setenta y tres años de edad, originaria de San
Idelfonso, Departamento de San Vicente, de ofi cios Domésticos, quien
falleció el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres,
hija de los señores José Panameño Parra y Mercedes Barahona, y cuyo
último domicilio fue Soyapango, y se nombró como Curador Especial
para que represente dicha herencia a la Licenciada CRISTINA YANET
CHAVARRIA DE MACHADO.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
cincuenta minutos del día nueve de marzo de dos mil diez. LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013800-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-
ciado JUAN BAUTISTA DIAZ AMAYA, Mayor de edad, Abogado y
Notario, del domicilio de San Salvador y del de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, en calidad de Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del señor: DORE ARMIDIO HERNANDEZ
ORELLANA, solicitando se le extienda a su representado Título de
Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado sobre la Séptima
Calle Oriente, casa número situado en Barrio San Rafael de esta ciudad
de Osicala, Departamento de Morazán, de una extensión superfi cial de
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide
treinta y cinco metros, lindaron la sucesión de Berta Chavarría, antes,
hoy con Catalina Chavarría, tapial de bloque propio de por medio, AL
NORTE, mide once metros cincuenta centímetros, linda con terreno de
Antonio Pérez, tapial de bloque propio de por medio; AL PONIENTE,
mide treinta y cinco metros, linda con terreno de Gonzalo Alberto y
Nicolás García, tapial de bloque de por medio, y AL SUR, mide diez
metros, linda con terreno de Juan Vásquez, calle de por medio, hasta
llegar al lugar donde se comenzó a demarcar.- En el terreno antes descrito
existe una casa de sistema mixto, techo de teja de barro, piso de ladrillo
de cemento, de once metros de ancho por quince metros de largo aproxi-
madamente.- Dicho predio no es sirviente ni dominante, no tiene cargas
ni derechos reales de ajena pertenencia, lo obtuvo por compra que hiciera
según escritura privada a su padre Valentín Hernández Díaz, y lo valora
el señor Dore Armidio Hernández Orellana, en la cantidad de CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Osicala, a trece de mayo de dos mil
diez.- ADAN VILLELAZ, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ALONSO
ARGUETA MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F013867-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADO: MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES, Notario,
del domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica situada en Calle José
Francisco López número tres, Cojutepque,
HACE SABER: Que a mi despacho notarial situada en la dirección
antes mencionada, se ha presentado la señora CARMEN ALVARENGA
NAJARRO de cincuenta años de edad, doméstica, del domicilio de
Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con documento Único
de Identidad número cero cero ciento noventa y tres mil ochenta y
tres-cuatro y número de Identifi cación Tributaria cero seis dieciocho
veintiocho cero uno sesenta y tres ciento uno – tres, solicitando título
supletorio a su favor sobre un inmueble, de naturaleza rústica, sin
cultivos permanentes, situado en el Cantón La Fuente, jurisdicción de
Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de la extensión superfi cial
de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS TREINTA Y
OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
especiales siguientes: AL ORIENTE, en Veintitrés metros diez centí-
metros, linda con terreno de Alicia Margarita Marroquín, calle de por
medio, AL NORTE, dieciséis metros cuarenta y siete centímetros,
linda con terreno de Adelina Meléndez, AL PONIENTE, en veintiún
metros veintisiete centímetros y linda con terreno de Anselma Quijano
pasaje de por medio y AL SUR, en veinte metros treinta y nueve cen-
tímetros y linda con terreno de la señora Anselma Quijano, pasaje de
por medio.- Se previene a las personas que deseen presentar oposición
a las pretensiones de la solicitante lo hagan dentro del término legal en
la dirección antes citada.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los diecinueve días del
mes de febrero del dos mil diez.-
LIC. MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F013768
NICOLAS PEREZ CORNEJO, Notario, del domicilio de San Salvador
y de Sensuntepeque con ofi cina situada en Segunda Calle Oriente nú-
mero Diecisiete Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas. Para
los Efectos de Ley,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor: ISI-
DRO ALVARADO ALVARADO, de cincuenta y seis años de edad,
Albañil, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador,
a quien no conozco, pero identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número: Cero cero ciento cincuenta y cinco mil doscientos
sesenta y cinco-dos; y con identifi cación Tributaria número: diez cero
nueve- doce cero dos cincuenta y cuatro- ciento uno- cinco Solicitán-
dome Título Supletorio, mediante Escritura de Posesión, celebrada en
la Ciudad de Sensuntepeque, a las quince horas del día dieciocho de
febrero del año dos mil diez, ante mis Ofi cios Notariales por tener más
de diez años consecutivos de estar en quieta, pacífi ca e ininterrumpida
posesión de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Caserío Las
Vueltas, Cantón La Esperanza, jurisdicción de San Sebastián, Departa-
mento de San Vicente, de una Extensión Superfi cial de NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
que se describe así: AL ORIENTE: de sesenta y uno punto ocho metros,
colinda con inmueble de Raúl Hermógenes Alvarado Rosa, y José Aníbal
Alvarado Rosa; AL SUR: de ciento treinta y tres punto treinta y tres
metros, colinda con inmueble del señor Leonidas Alvarado Alvarado;
AL PONIENTE: de sesenta y dos punto noventa y un metros, colinda
inmueble del señor Alcides de Jesús Saravia Rosa; y AL NORTE: de
ciento setenta punto veintiséis metros, colinda con inmueble de Raúl
Hermógenes Alvarado Rosa. Todos los colindantes son del domicilio de
San Sebastián, Departamento de San Vicente, el inmueble descrito, no
tiene derechos, ni gravamen de otras personas que respetar, lo valúa el
solicitante en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, lo que hago del conocimiento del público para los efectos
correspondientes.
Librado en mi Ofi cina Notarial, situada en Segunda Calle Oriente,
Número Diecisiete Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
diez.
LIC. NICOLAS PEREZ CORNEJO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013777
EN MI OFICINA NOTARIAL SITUADA EN CUARTA CALLE
PONIENTE, NÚMERO TRES, frente al Citi Bank, costado oriente al
BFA, Departamento de Chalatenango, a las diez horas, del día quince
de enero del año dos mil Diez, se presentó la señora: RAQUEL CAL-
DERON DE CALDERON, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de
Casa, del domicilio de la Ciudad de Chalatenango, con Documento Único
de Identidad Número: cero cero nueve siete cero seis ocho seis-cinco;
solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de Un
Inmueble situado en Cantón Guarjila, calle a San José Las Flores, lugar
conocido como La Crucita, Municipio de Chalatenango, Departamento
de Chalatenango, de la capacidad de QUINIENTOS DIECISIETE PUN-
TO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS DE EXTENSION
SUPERFICIAL, el cual se describe así: AL NORTE, mide veintiocho
punto diez metros y colinda con Felipe Echeverría, calle que conduce
a Arcatao, de por medio; AL SUR, mide veinticinco metros y colinda
con Manuel Beltrán, cerco de piedra y alambre propio del terreno que se
describe, quebrada de por medio AL ORIENTE, mide veinte metros y
colinda con Armando Guardado, y con resto del inmueble general, cerco
de alambre medianero de por medio; y AL PONIENTE, mide diecinueve
metros y colinda con José Tobar. El predio descrito no es dominante,
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni
está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por más de
DOCE AÑOS, consecutivos de buena fe, de forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se hace del conocimiento
para los efectos de ley. -
Librado en Chalatenango, el día quince de enero del año dos mil
diez.
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013828
EN MI OFICINA NOTARIAL SITUADA EN CUARTA CALLE PO-
NIENTE, NÚMERO TRES, frente al Citi Bank, costado oriente al BFA,
Departamento de Chalatenango, a las once horas treinta minutos, del día
veinte de enero del año dos mil Diez, se presentó el señor: OBDULIO
LÓPEZ, de treinta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de
La Laguna, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de
Identidad Número: cero tres nueve nueve ocho cero nueve nueve-cuatro;
solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA, de Un
Inmueble situado en Cantón y Caserío San José, lugar conocido como
Loma de la Quebrada del Juez, Municipio de La Laguna, Departamento
de Chalatenango, de la capacidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CIN-
CUENTA Y CUATRO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS
DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; el cual se describe así: AL NORTE:
mide ciento setenta y cuatro punto cincuenta metros, colinda con Olivia
Cartagena; AL SUR mide ciento ochenta y tres metros, colinda con
Eusebio López; AL ORIENTE, mide veintidós punto cincuenta metros,
colinda con Luisa Santos Rivera y Eusebio López; y AL PONIENTE:
mide cuarenta y tres metros, colinda con Antonio López. En los cuatro
rumbos existe cerco de alambre propio del inmueble descrito. El predio
descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales
de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona.
Que lo posee por más de DOCE AÑOS, consecutivos de buena fe, de
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se
hace del conocimientos para los efectos de ley.-
Librado en Chalatenango, el día veinte de enero del año dos mil
diez.
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013829
EN MI OFICINA NOTARIAL SITUADA EN CUARTA CALLE
PONIENTE, NÚMERO TRES, frente al Citi Bank, costado oriente al
BFA, Departamento de Chalatenango, a las catorce horas treinta minu-
tos, del día quince de enero del año dos mil Diez, se presentó la señora:
CRUZ ORTEGA GALDAMEZ, de cuarenta y un años de edad, Ama de
Casa, del domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, con
Documento Único de Identidad número cero tres dos cero siete tres tres
siete- dos solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA
de Un Inmueble situado en Cantón San José, calle a Los Prados, lugar
conocido como El Portillo, Municipio de La Laguna, Departamento de
Chalatenango, de la capacidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA
Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS DE
EXTENSION SUPERFICIAL, de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE: mide treinta y siete punto cincuenta metros, linda con
terreno de Antonio Galdámez; AL NORTE: mide setenta metros, colinda
con Miguel León; AL SUR mide ochenta y ocho punto cincuenta metros,
linda con Reina Maritza Galdámez; y AL PONIENTE mide treinta y
dos punto cincuenta metros, colinda con Florentino Menjívar, calle de
por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa
paredes de adobe y techo de tejas. El predio descrito no es dominante,
ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni
está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por más de
DOCE AÑOS, consecutivos de buena fe, de forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se hace del conocimiento
para los efectos de ley.-
Librado en Chalatenango, el día quince de enero del año dos mil
diez.
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013831
EN MI OFICINA NOTARIAL SITUADA EN CUARTA CALLE
PONIENTE, NÚMERO TRES, frente al Citi Bank, costado oriente al
BFA, Departamento de Chalatenango, a las once horas treinta minutos,
del día quince de enero del año dos mil Diez, se presentó el señor: JOSE
NICOLAS LOPEZ LOPEZ, de veinticuatro años de edad, Empleado, del
Domicilio de Nort Plainfi eld, Estado de New Jersey, Estados Unidos de
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
América, con Documento Único de Identidad Número: cero tres tres ocho
seis seis siete seis- cero; solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN
SUPLETORIA de Un Inmueble situado en Cantón El Zapotal, Municipio
de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de
CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cual
se describe así; AL NORTE: mide tres metros cuarenta centímetros,
colinda con propiedad de Marino Guardado, calle nacional de por medio;
AL ORIENTE: mide en línea recta doce metros cincuenta centímetros,
colinda con propiedad de José Rumaldo López López; AL SUR: mide
veintiséis metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad de Pedro
López, dividido por pared de ladrillo y adobe propia del colindante; y AL
PONIENTE: mide nueve metros cincuenta centímetros, colindando con
propiedad de Ricardo López, callejón de por medio, hasta llegar al punto
donde inició la presente demarcación. En el inmueble antes descrito existe
construida una casa paredes de ladrillo de block y techo de duralita. El
predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona.
Que lo posee por más de DOCE AÑOS. consecutivos de buena fe, de
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se
hace del conocimiento para los efectos de ley. -
Librado en Chalatenango, el día quince de enero del año dos mil
diez.
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013832
JUAN BAUTISTA DIAZ AMAYA, Notario, con Ofi cina situada en Pasa-
je, Diez de Mayo, Barrio El Calvario de esta Ciudad. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales en base a la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
se ha presentado el señor CONCEPCION AMAYA GARCIA mayor de
edad, Agricultor, del domicilio de Gualococti, Departamento de Morazán
promoviendo Diligencias a efecto de que se extienda Título Supletorio
de Posesión a su favor de un inmueble de su propiedad, del cual está en
quieta posesión acumulada desde hace más de cincuenta años, siendo
de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Marías, Cantón La Joya,
jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán. Dicho inmueble
es de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS
PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas
siguientes: AL ORIENTE, catorce metros con cincuenta centímetros,
linda con sucesión del señor Eduardo Membreño, AL NORTE, quince
metros con setenta y un centímetros, linda con sucesión del señor Eduardo
Membreño; AL PONIENTE, trece metros con treinta y cinco centímetros,
linda con terreno del señor Rosario Cruz; y AL SUR, dieciocho metros
con treinta centímetros, linda con sucesión del señor Eduardo Membreño.
Que dicho inmueble el titulante lo estima en CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que no es dominante ni
sirviente, lo posee sin proindivisión con otras personas, y lo adquirió
por venta de palabra que le hiciera el señor Leopoldo Romero, sumando
con la posesión que ejerció el vendedor más de cincuenta años.
Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos
de ley respectivos.-
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, trece de mayo
del año dos mil diez.
LIC. JUAN BAUTISTA DIAZ AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F013869
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el doctor
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, en su calidad de Apoderado
General Judicial de la señora ELOISA HERNANDEZ DE PINEDA
solicitando obtener a favor de dicha señora TITULO SUPLETORIO, de
un inmueble rústico, situado en el CANTON EL ROBLE, jurisdicción
y departamento de Ahuachapán, marcado catastralmente como Parcela
número DOSCIENTOS SESENTA, del Sector CERO CERO CERO UNO
R TRECE, de una extensión superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS
SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUA-
DRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con predio de
JUAN JOSE PIMENTEL ZALDAÑA; AL ORIENTE, con propiedad
del señor JOSE MIGUEL ANTONIO SALDAÑA REVALO, calle de
por medio AL SUR, con propiedad de la señora MARIA SERBELIA
PIMENTEL DE PINEDA; y AL PONIENTE, con propiedad del señor
VICTOR ANTONIO PINEDA, calle de por medio.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinte
minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diez.- DR. JULIO CE-
SAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013737-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado los señores
STERLING JOVANI FIGUEROA ABREGO, YANIRA GRIMA-
NESA FIGUEROA ABREGO y SORAYA MARINELY FIGUEROA
ABREGO; en carácter personal. Solicitando se le extienda Título
Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Calle a San
Cristóbal, Suburbios del Barrio San Juan, Jurisdicción de esta ciudad,
de la Extensión Superfi cial de DOCE MIL SETECIENTOS TREIN-
TA Y UNO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS,
equivalentes a DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE PUNTO
NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el cual será lo que en
realidad titularemos, inmueble que se describe de la siguiente manera:
Partiendo del mojón uno del plano de medición y que a su vez es el
vértice Sur-Este del inmueble que se describe a continuación: AL SUR,
formado por un tramo recto con rumbo Norte, sesenta grados veintitrés
minutos veintiséis segundos Oeste, con distancia de ochenta y cuatro
punto sesenta y nueve metros, colindando con la propiedad del Doctor
Natividad de Jesús Abrego y Juan Carpio, con Calle Pavimentada hacia
San Cristóbal, de por medio; AL PONIENTE, formado por once tramos
rectos el primero con rumbo Norte, veintitrés grados once minutos tres
segundos Este, con distancia de cuarenta y nueve punto sesenta y nueve
metros, el segundo con rumbo Norte, veintitrés grados seis minutos
cincuenta y un segundos Este, con distancia de diez punto treinta y ocho
metros, el tercero con rumbo Norte, siete grados cinco minutos cuarenta
y siete segundos Este, con distancia de doce punto veintitrés metros,
el cuarto con rumbo Norte, cinco grados cincuenta y ocho minutos
cuarenta segundos Este, con distancia de dieciséis metros, el quinto
con rumbo Norte, seis grados seis minutos veinte segundos Este, con
distancia de seis punto cero ocho metros, el sexto con rumbo Norte, seis
grados cincuenta y seis minutos cincuenta y siete segundos Este, con
distancia de doce punto noventa y uno metros, el séptimo con rumbo
Norte, cinco grados siete minutos nueve segundos con distancia de seis
punto treinta y cuatro metros, el octavo con rumbo Norte, seis grados
veintiocho minutos dieciséis segundo Este, con distancia de trece punto
cincuenta y dos metros, el noveno con rumbo Norte, siete grados nueve
minutos cuarenta y dos segundos Este, con distancia de dieciséis punto
ochenta y seis metros, el décimo con rumbo Norte, diez grados treinta
y cinco minutos dos segundos Este, con distancia de doce punto treinta
y nueve metros y el décimo primero con rumbo Norte, veintidós grados
un minuto cincuenta y siete segundos Este, con distancia de veintitrés
punto veintidós metros, colindando con la propiedad de la señora María
Rosalpina Abrego viuda de Gil; AL NORTE, formado por dos tramos
rectos el primero con rumbo Sur, setenta y ocho grados cuarenta y siete
minutos cinco segundos Este, con distancia de veinticuatro punto cero
uno metros; y el segundo con rumbo Sur, sesenta y ocho grados veinti-
cinco minutos veinte segundos Este, con distancia de diecinueve punto
noventa y seis metros, colindando con propiedad de María Rosalpina
Abrego viuda de Gil; AL ORIENTE, formado por diez tramos rectos el
primero con rumbo Sur, veintidós grados veintitrés minutos cuarenta y
uno segundos Oeste, con distancia de veinte punto veintiocho metros,
el segundo con rumbo Sur, siete grados cuarenta y cuatro minutos diez
segundos Oeste, con distancia de tres punto veintisiete metros, el ter-
cero con rumbo Sur, treinta y ocho grados cincuenta y nueve minutos
treinta y seis segundos Este, con distancia de diecisiete punto cincuenta
y siete metros, el cuarto con rumbo Sur, treinta y nueve grados dieci-
nueve minutos veintitrés segundos Este, con distancia de quince punto
cuarenta y dos metros, el quinto con rumbo Sur, treinta y nueve grados
tres minutos cincuenta y cinco segundos Este, con distancia de diez
punto ochenta y siete metros, el sexto con rumbo Sur, treinta y ocho
grados nueve minutos cincuenta y ocho segundos Este, con distancia
de ocho punto once metros, el séptimo con rumbo Sur, dieciséis grados
once minutos veinticinco segundos Oeste, con distancia de ocho punto
veintiocho metros, el octavo con rumbo Sur, dieciséis grados cuarenta
y cinco minutos treinta y dos segundos Oeste, con distancia de nueve
punto veintiséis metros, el noveno con rumbo Sur, trece grados treinta
y dos minutos once segundos Oeste, con distancia de sesenta y nueve
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
punto cuarenta y tres metros; y el décimo con rumbo Sur, doce grados
cuarenta minutos once segundos Oeste con distancia de treinta y nueve
punto ochenta y seis metros, colindando con Francisca Martínez Arias
y la Lotifi cación conocida como "La Ladrillera'', con Calle Vecinal de
cuatro metros de por medio. Llegando así al punto donde se inició esta
descripción, sumada la posesión a la de su antecesor suman más de diez
años, de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, no
está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante,
ni sirviente y dicho inmueble lo valúan por la cantidad de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y quince minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013860-1
LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San
Salvador, con Ofi cina Jurídica situada en Avenida Quince de Septiem-
bre, número cinco, Barrio Mercedes, de la ciudad de Tonacatepeque, al
público para los efectos legales.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina se ha presentado el señor JESUS
ARCE QUIJANO, de setenta y cuatro años de edad, jornalero, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones
cuatrocientos ochenta mil setecientos setenta y seis guión nueve, y con
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos dieciocho guión
ciento sesenta mil ciento treinta y seis guión ciento uno guión cinco,
solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza
rústica situado en el Cantón La Fuente, Jurisdicción de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de SEIS-
CIENTOS DOS PUNTO NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: Línea recta de doce punto noventa y cinco metros, colinda
con terreno de Heriberto Antonio Alfaro; AL ORIENTE: Línea recta de
cuarenta y nueve punto setenta y cinco metros, colinda con inmuebles de
Catarino Rivas Torres y de Dolores Rivas Torres; AL SUR: Línea recta
de dieciséis metros, colinda con terrenos de María Ester Henríquez de
Granados, y de Alcaldía Municipal de esta Ciudad, calle de por medio;
y AL PONIENTE: Línea recta de cuarenta metros, colinda con inmueble
de Rosenda Rivas Torres; todos los colindantes son de este domicilio.
Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, y fue adquirido de la señora
MARIA VICTORIA RIVAS DE ARCE, el día veintisiete de marzo dos
mil, por compraventa; siendo dicha posesión por más de diez años en
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, el cual lo valora en la cantidad
de UN MIL QUINIENTOS DOLARES.
Librado en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San
Salvador, a los veinticinco días de mayo de dos mil diez.
LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,
NOTARIO.
3 v. c. No. F013693-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio ciento veintiocho frente y vuelto DEL
LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el Asiento que
literalmente dice: "NÚMERO CIENTO VEINTIOCHO, En cumplimiento
al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose
declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las Diligencias de
Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor
ROBERTO ESTUARDO PERDOMO SANTOS, se hace el siguiente
Asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día tres de diciembre
del dos mil nueve. Las presentes diligencias han sido promovidas por el
señor ROBERTO ESTUARDO PERDOMO SANTOS, de cuarenta y siete
años de edad, de sexo masculino, casado, comerciante, del domicilio de
San Salvador, de nacionalidad guatemalteca, originario de la Ciudad de
Guatemala, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, lugar
donde nació el día quince de noviembre de mil novecientos sesenta y dos,
portador de su Carné de Identifi cación de Residente Centroamericano
número treinta y cinco mil ciento cuatro, inscrito en el Registro de Re-
sidentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración
y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de GRACIELA MARÍA
VELASCO DE PERDOMO, de cuarenta y tres años de edad, ama de
casa, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña. Sus
padres responden a los nombres de RODOLFO PERDOMO MENÉN-
DEZ y VILMA SANTOS PAZ, ambos de nacionalidad guatemalteca,
sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que el
peticionario en su solicitud de folio tres en lo pertinente manifi esta que
por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fi jo en
El Salvador, desde el día catorce de marzo de mil novecientos noventa
y nueve, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña
por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa
ordinal tercero de la Constitución de la República, y artículo treinta y
ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para
lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a)
Certifi cación Partida de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios
cuatro al siete; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de
Identifi cación de Residente Centroamericano, a folio ocho; c) Constancia
médica, expedida por el Doctor Carlos Honorato Villacorta, en la que
consta que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas
a folio nueve; d) Fotocopia de pasaporte, a folios diez al veintidós,
e) Fotocopia Certifi cación partida de matrimonio, a folio veintitrés;
f) Fotocopia Documento Único de Identidad de su cónyuge señora
Graciela María Velasco de Perdomo, a folio veinticuatro; g) Fotocopia
Certifi cación partida de nacimiento de su cónyuge, a folios veinticinco.
II. Que recibida la solicitud por auto de folio cincuenta y uno, se dio
por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó
a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo
con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo no-
venta ordinal tercero de la Constitución de la República, cuatrocientos
veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código
de Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de
Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio
FALLA: Concédesele al señor ROBERTO ESTUARDO PERDOMO
SANTOS, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO
por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y
tener domicilio fi jo en El Salvador. El favorecido conserva su nacio-
nalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y
uno inciso primero de la Constitución de la República.- INSCRÍBASE
ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTEN-
CIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO.
Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería.- NOTIFÍQUESE. JOSÉ
MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
RUBRICADA
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve
horas con treinta minutos del día uno de febrero de dos mil diez. JOSÉ
MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
RUBRICADA
ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor del
señor ROBERTO ESTUARDO PERDOMO SANTOS; y con el Asiento
en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña por
nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia
y Seguridad Pública, San Salvador, a las nueve horas con cincuenta
minutos del día uno de febrero de dos mil diez.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
1 v. No. F013694
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
JUICIO DE AUSENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
CONCEPCION DEL CARMEN BENAVIDEZ DIAZ, de cuarenta y tres
años de edad, Abogado, de este domicilio actuando en su calidad de Apo-
derada General Judicial del señor MARIANO DE JESUS GONZALEZ
CAMPOS, de cuarenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de
Usulután, manifestando que tiene promovido JUICIO CIVIL EJECUTI-
VO, contra la señora SILVIA AUDELIA RODRIGUEZ VAQUERANO
DE MOREIRA, conocida por SILVIA AUDELIA RODRIGUEZ, de
cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Usulután;
a quien se le ignora su paradero razón por la cual solicita que previos
los trámites de ley, se le nombre un curador para que lo represente en
dichas diligencias.
En consecuencia, se previene a la señora SILVIA AUDELIA
RODRIGUEZ VAQUERANO DE MOREIRA, conocida por SILVIA
AUDELIA RODRIGUEZ, que si tiene Procurador o Representante Legal
que se presente a este Juzgado, a comprobarlo en el plazo de quince días
después de la tercera publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
nueve días del mes de abril del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F013698
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la IGLESIA
CATOLICA DE EL SALVADOR, DIOCESIS DE SANTA ANA, con
Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos siete- doscientos
cincuenta mil doscientos setenta y uno- ciento- cuatro, por medio de su
Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS RAUL HERRERA
GALDAMEZ, manifestando que desea promover Juicio Ordinario de
Prescripción Adquisitiva en contra de los señores JOSE BOJORQUEZ
y JOSE ALFREDO BOJORQUEZ, mayores de edad, agricultores,
cuyo último lugar de residencia fue el Cantón San Jerónimo, de esta
comprensión, y a quien en la actualidad se desconoce su domicilio; y
siendo que a dichos señores se les desconoce su actual domicilio o cual
sea su paradero, así como también que se hayan ausentado del país, o si
han dejado Procurador o Representante Legal para que los represente,
en el juicio de mérito; por lo que pide que previo los trámites legales
correspondientes, se les nombre Curador Especial para que los represente
en dicho juicio.
En consecuencia, se previene a los referidos ausentes no declara-
dos, si tuvieren Procurador o Representante Legal, se presente a este
Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince
días subsiguientes a la última publicación de este aviso.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
cinco minutos del día seis de abril de dos mil diez.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F013706
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
FRANCISCO JESUS LINARES SANDOVAL, conocido por FRAN-
CISCO DE JESUS SANDOVAL LINARES, de sesenta y cuatro años
de edad, jornalero, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California,
Estados de Unidos de América, por medio de su Apoderado Licenciado
CARLOS RAUL HERRERA GALDAMEZ, manifestando que desea
promover JUICIO CIVIL ORDINARIO DE PRESCRIPCION EX-
TINTIVA, en contra de la señora EDDA ESPERANZA CASTRO DE
URRUTIA, conocida por ALICIA MORAN DE URRUTIA, quien es
mayor de edad, doméstica, siendo la ciudad de Metapán, su último do-
micilio conocido; de quien en la actualidad se le desconoce su domicilio.
Y es el caso que a la referida señora se le desconoce su paradero, pues
no tiene domicilio conocido en alguna población de la República, así
como también se desconoce si ha dejado Procurador u otro Representante
Legal en el país para que intervenga en el juicio de mérito; por lo que
pide que previos los trámites legales se le nombre un curador ad-litem
para que la represente en dicho juicio.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
En consecuencia, se previene que si la referida ausente no declarada,
tuviere Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Juzgado
a comprobar dicha circunstancia, dentro de quince días subsiguientes a
la última publicación de este aviso.
Por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
treinta y cinco minutos del día seis de abril del dos mil diez.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F013712
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado
BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, en su carácter de
Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA ahora BANCO CITIBANK DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, promoviendo DILIGENCIAS
DE AUSENCIA de los señores OSCAR EDGARDO ESCOBAR, ENA
ROXANA GOMEZ DE ALVARADO, JORGE ALBERTO GOMEZ
HERNANDEZ, y MARIA MARTA MERINO DE BERNAL, el primero,
mayor de edad, Empleado, siendo su último domicilio, el de Soyapango,
Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria
Cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos setenta y dos-cero
cero uno-cinco y demás generales ignoradas; la segunda, mayor de
edad, siendo su último domicilio el de Soyapango, Departamento de
San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria Cero seiscientos
catorce-ciento treinta mil ochocientos setenta y tres-ciento ocho-seis; el
tercero, mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla, con Documento
Único de Identidad Número Cero uno ocho cinco nueve siete siete cinco-
dos y con Número de Identifi cación Tributaria Cero seiscientos catorce-
doscientos noventa mil setecientos sesenta y cinco-ciento dos-cero; y la
cuarta, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio
de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad Número cero uno
cuatro ocho tres ocho cinco ocho-ocho y con Número de Identifi cación
Tributaria Cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil setecientos
sesenta y cinco-ciento dos-cero; y se desconoce si han dejado Apode-
rado Procurador o Representante Legal y deseándose continuar con el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL que les ha promovido el referido
Licenciado BLANCO HERNANDEZ, en el carácter antes indicado,
pide que previa formalidades legales se declaren AUSENTES y se les
nombre un CURADOR para que los represente en dicho Juicio.
En consecuencia, se PREVIENE que si los señores OSCAR
EDGARDO ESCOBAR, ENA ROXANA GOMEZ DE ALVARADO,
JORGE ALBERTO GOMEZ HERNANDEZ, y MARIA MARTA MERI-
NO DE BERNAL, tiene Abogado(s), Procurador(es) o Representante(s)
Legal(es) en la República en forma conjunta o separadamente se presenten
a este Tribunal dentro de los quince días después de la publicación de este
aviso por tercera vez a comprobar su o sus personería(s) conforme a lo
prescrito en el Art. Cinco y Veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce horas
del día dieciséis de octubre de dos mil nueve.- DR. MIGUEL ANGEL
REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. MIRNA
MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F013765
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado JUAN MANUEL CHAVEZ, como Apoderado General Judicial
del señor ROSENDO AREVALO, quien es de cincuenta y tres años
de edad, empleado, del domicilio de Ahuachapán, manifestando que
demandará en Juicio Civil Ordinario de Prescripción Extraordinaria
Adquisitiva de Dominio a la señora MARTHA LIDIA VELASCO
ahora de WATSON, conocida por MARTHA LIDIA WATSON, quien
es mayor de edad, ama de casa, ignorándose su paradero, o si ha dejado
Procurador o Representante Legal en esta ciudad, por lo que pide que
previos los trámites de Ley se le nombre un Curador Especial a dicha
señora MARTHA LIDIA WATSON.
Se previene que si alguna persona es Procurador o Representante
Legal de la señora MARTHA LIDIA VELASCO ahora de WATSON,
conocida por MARTHA LIDIA WATSON, se presente a este Juzgado
a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a
la tercera publicación del presente Aviso Art. 141 Pr. C.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
doce horas del día dieciocho de enero del año dos mil diez.- LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
1 v. No. F013786
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
NELLY MARLENE MORENO REYES.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, a mi ofi cina
de Notaria, situada en Edifi cio Servimedic, Segunda Planta, Avenida
Doctor Emilio Alvarez y Pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas,
Colonia Médica, San Salvador, se ha presentado la Licenciada MARIA
EUGENIA LEVY DE GUZMAN, en su carácter de Apoderada Gene-
ral Judicial y Especial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de Santa
Tecla, quien ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil, contra el señor
EDGAR ORLANDO MENJIVAR MEJIA, mayor de edad, Empleado,
del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, pero se
ignora su paradero o si ha dejado Procurador u otro Representante
Legal en el país, para que intervenga en el Juicio de mérito, por lo que
pide que previos los trámites legales se le nombre un Curador Especial
para que lo represente en el Juicio promovido en el Juzgado de lo Civil
de Soyapango, Departamento de San Salvador, bajo la referencia cero
cuatro seis ocho siete cero ocho CMEJCO1-C01.
En consecuencia, se previene si el referido ausente no declarado,
tuviere Procurador u otro Representante Legal en el país se presente a
mi ofi cina de Notaria, a comprobar dichas circunstancias dentro de los
quince días siguientes a la última publicación de este aviso.
Librado en San Salvador, a los quince días del mes de marzo de
dos mil diez.
NELLY MARLENE MORENO REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F013796
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS, quien es de
cuarenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San
Salvador, con carné de Abogado, Número siete mil sesenta, actuando
como Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, ahora BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE
EL SALVADOR, S. A. o BANCO CITI S. A., Institución Bancaria,
del domicilio de la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos setenta y dos- cero
cero uno- cinco, MANIFESTANDO: Que dentro del Juicio Ejecutivo
Mercantil, marcado con la referencia No. 139-2009, promovido en este
Tribunal por el referido Licenciado PANIAGUA BERRIOS, contra la
señora ANA CARLOTA LOBOS TOBAR, quien es aproximadamente
de treinta y ocho años de edad, Enfermera, del domicilio de la ciudad
de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad Número cero cero tres ocho ocho siete dos nueve-nueve;
y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento
sesenta mil doscientos setenta y uno-ciento once-cinco, de quien se
desconoce su domicilio y paradero actual; y si ha dejado Procurador u
otro Representante Legal, para que lo represente en el juicio en men-
ción; y solicita que previos los trámites de ley, se le nombre un Curador
Especial.
Previénese que si la demandada señora LOBOS TOBAR, tiene
Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Juzgado dentro
de los quince días después a la última publicación de este aviso; y pruebe
tal circunstancia.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del
día tres de marzo del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F013840
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MUERTE PRESUNTA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora
ANA GABRIELA ESPERANZA LINARES DE CLIMACO, de cua-
renta y ocho años de edad, Enfermera, del domicilio de Ayutuxtepeque,
manifestando: Que desde el día veintiuno de julio de mil novecientos
noventa y cuatro, el señor JORGE ALBERTO LINARES LINARES o
JORGE ALBERTO LINARES, en esa época de sesenta y cuatro años
de edad, Jubilado, del domicilio de Ayutuxtepeque, desapareció cuando
salió de su lugar de residencia rumbo a la empresa CORPORIN S.A.,
situada en la ciudad de Nuevo Cuscatlán, en la cual laboraba, ya que no
se hizo presente a laborar a partir de ese día, ni regresó a su residencia,
habiendo sido infructuosas todas las diligencias que se hicieron por parte
de familiares y amigos para poder localizarlo y que desde la fecha de
las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, el cual fue el día
que desapareció, han transcurrido más de cuatro años.
Por las razones expuestas y de conformidad a los arts. 79 y si-
guientes del Código Civil y 804 Pr.C., viene en su concepto de hija del
señor JORGE ALBERTO LINARES LINARES o JORGE ALBERTO
LINARES, a pedir la declaratoria de muerte presunta del mismo y la
posesión defi nitiva de sus bienes.
En consecuencia de lo anterior, por este medio se cita al señor JOR-
GE ALBERTO LINARES LINARES o JORGE ALBERTO LINARES,
para que se presente a este tribunal de conformidad al numeral segundo
del art.80 C.C.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y cincuenta y un minutos del día siete de mayo de dos mil diez. LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F013766
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1997005064
No. de Presentación: 20100134797
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARITZA
YANETH CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de CHAOYANG BAOLANSI METICULOUS
& CHEMICAL CO., LTD, del domicilio de XIASHAM SILIAN IN-
DUSTRIAL ZONE, CHAOYANG CITY, GUANGDONG PROVINCE,
CHINA, de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00151 del Libro 00106 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA “Arché”, EN LETRAS DE
MOLDE ESTILIZADAS LLEVANDO ACENTO LA LETRA “e”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013824-1
No. de Expediente: 1987000970
No. de Presentación: 20090121594
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELI-
NE NOEMI CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de INSTITUT PASTEUR, del
domicilio de París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00045 del Libro 00122
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra STAMARIL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013825-1
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010101085
No. de Presentación: 20100136627
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de BIOLOGICAL INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIOLOGICAL INTERNATIO-
NAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra APOLO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3.v. alt. No. C003676-1
No. de Expediente: 2010101086
No. de Presentación: 20100136628
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERA-
DO GENERAL JUDICIAL de BIOLOGICAL INTERNATIONAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
BIOLOGICAL INTERNATIONAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra POLYS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003677-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010099800
No. de Presentación: 20100134222
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTO-
NIO POLANCO VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
“elsalvadorFC.com”
Consistente en: la frase elsalvadorFC.com, sobre el término
“elsalvador.com”, aisladamente considerado no se le concede exclusivi-
dad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL
DEDICADO A LOS SERVICIOS DE PRESENTACION AL PÚBLICO
DE TRABAJOS DE ARTE VISUAL, LITERARIO, PUBLICITARIO
Y PERIODISTICO CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS
Y DE ENTRETENIMIENTO, PRINCIPALMENTE EN MATERIA
DE PERIODISMO DEPORTIVO, PRESTADOS A TRAVÉS DE
ESTABLECIMIENTOS FISICOS Y/O A TRAVÉS DE SITIOS WEB
EN INTERNET.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003670-1
No. de Expediente: 2010100442
No. de Presentación: 20100135429
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JAVIER TOLEDO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase Funnel Cake Factory y diseño, que se
traduce al castellano como Fábrica de Pasteles Embudo, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS
SERVICIOS DE PANADERIA.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013684-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2009095550
No. de Presentación: 20090126818
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN MIGUEL
GONZALEZ VIALE, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-
DICIAL de MONTECARLOS ESTATE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTECARLOS ESTATE,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
... A VOLCANO TURNED INTO A COFFEE ESTATE
Consistente en: la expresión ... A VOLCANO TURNED INTO
A COFFEE ESTATE, traducidas al castellano como UN VOLCAN
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
CONVERTIDO EN FINCA DE CAFÉ, que servirá para: ATRAER LA
ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS SERVICIOS
ESPECIFICAMENTE DE VENTA DE PRODUCTOS RELACIONA-
DOS CON EL CAFÉ, LOS CUALES SON: CAFE SEMI - TOSTADO,
CAFE MOLIDO Y SUCEDANEOS DEL CAFE.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003680-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Infrascrito Administrador Único Propietario de la SOCIEDAD
FARMACIA NUEVA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad con lo dispuesto en las
Cláusulas Décima Octava, Vigésima y Vigésima Segunda de su Pacto
Social vigente, relacionadas con los Artículos 223, 228, 229, 240 y
241 del Código de Comercio vigente, convoca a los Representantes
de Acciones y demás socios de la misma a la celebración de JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en Primera
Convocatoria a partir de las diez horas del día veintiuno de junio del
año dos mil diez, en las ofi cinas de la casa matriz, ubicadas en primera
calle oriente número tres guión siete, barrio El Centro, ciudad y Depar-
tamento de La Unión.
En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en la
hora y fecha antes mencionada se convoca por segunda vez a celebrar la
Junta General Ordinaria de Accionistas de FARMACIA NUEVA SAN
FRANCISCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a
las catorce horas del día veintidós de junio del año dos mil diez, en el
mismo lugar, en la que se conocerán y resolverán los puntos contenidos
en la siguiente Agenda:
Agenda a tratar en Junta General Ordinaria:
1. Establecimiento del Quórum y fi rma del Acta de Asisten-
cia.
2. Lectura, aprobación del Acta anterior.
3. Presentación y discusión de la Memoria de Labores, para su
respectiva aprobación.
4. Presentación y discusión del Balance General al 31 de di-
ciembre de 2009, el Estado de Resultados del 01 de enero
al 31 de Diciembre de 2009 y el Estado de Cambios en el
Patrimonio del 01 de enero al 31 de Diciembre de 2009 para
su respectiva aprobación y a fi n de tomar las medidas que
consideren oportunas.
5. Presentación Informe del Auditor Externo.
6. Aplicación de resultados del ejercicio 2009.
7. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fi jación
de sus honorarios.
8. Otros puntos que consideren pertinentes los señores accio-
nistas.
El quórum legal para celebrar la sesión en primera convocatoria será
de la mitad más uno de todas las acciones de la sociedad, y para formar
resolución se necesitará igual proporción y en segunda convocatoria
el quórum se establecerá con el número de acciones que se encuentren
presentes, en este caso las resoluciones se tomarán por la mayoría de
los votos presentes, de conformidad a la cláusula vigésima segunda de
su pacto social y a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio.
La Unión, veinticuatro de mayo de dos mil diez.
ANA ELIZABETH GUERRA DE MILLA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C003668-1
CONVOCATORIA
La Infrascrita Auditora Externa de la Sociedad ACERO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accio-
nistas a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se
celebra en primera convocatoria el día veintiuno de junio de dos mil diez
a las siete horas con treinta minutos en las ofi cinas administrativas de
la Sociedad ubicadas en Boulevard Acero, Edifi cio Borgonovo, Ciudad
Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
AGENDA:
PUNTOS ORDINARIOS
l. Verifi cación de Quórum
2. Lectura y aprobación del Acta anterior y ratifi cación de actas
de períodos anteriores.
3. Ratifi cación y aprobación de Memoria de Labores de Junta
Directiva de períodos anteriores.
4. Ratifi cación y aprobación de Estados Financieros de períodos
anteriores.
5. Ratifi cación Informe de Auditoría Externa de períodos ante-
riores.
6. Ratifi cación nombramientos de Auditores Externos de
períodos anteriores.
PUNTOS EXTRAORDINARIOS
1. Verifi cación del Quórum.
2. Ratifi cación de aumentos y disminuciones de capital variable
de períodos anteriores.
3. Modifi cación del Pacto Social a fi n de adecuar todas sus
cláusulas en un solo texto, para cumplir las exigencias del
Código de Comercio.
4. Nombramiento de Ejecutor para comparecer ante Notario a
modifi car el Pacto Social.
Para que la Junta General Ordinaria se pueda celebrar en primera
convocatoria será necesario que esté presente el cincuenta por ciento más
una de las acciones que componen el capital social, el cual a la fecha está
integrado por 67,360 acciones; las resoluciones sólo serán válidas cuando
se tomen por mayoría de los votos presentes. De no haber Quórum el día
indicado, la Junta celebrará en segunda convocatoria, el día veintidós
de junio del año dos mil diez, mismo lugar y horas señaladas, con los
accionistas que asistan y se tomarán resoluciones con cualquiera que
sea el número de acciones. Para celebrar en primera convocatoria la
junta general extraordinaria será necesario que esté presente el setenta y
cinco por ciento de las acciones. Para la segunda convocatoria la mitad
más una y para la tercera, previo cumplimiento del Art. 243 Romano
III, cualquiera que sea el número de las acciones. Para que haya reso-
lución en los asuntos extraordinarios, se necesitará el voto favorable en
primera fecha de las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad,
en la segunda fecha de las tres cuartas partes de las acciones presentes
y en la tercera fecha de la simple mayoría de las acciones presentes.
San Salvador, 25 de mayo de 2010.
LIC. ANA GUADALUPE RODRIGUEZ CARIAS,
AUDITORA EXTERNA.
3 v. alt. No. C003671-1
CONVOCATORIA
GRUPO ALIMENTICIO, S.A. DE C.V.
El infrascrito Director Presidente de la Sociedad GRUPO ALIMENTI-
CIO, S.A. D E C.V., por este medio CONVOCA, a sus accionistas a
celebrar ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,
QUE SE REALIZARA EN LAS OFICINAS PRINCIPALES DE LA
SOCIEDAD, ubicadas en KILOMETRO VEINTIDOS Y MEDIO NU-
MERO DIECISIETE, CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD,
ENTRADA A COLONIA BRISAS DE ZARAGOZA, a las diez horas
del día veintiuno de Junio de dos mil diez, en primera convocatoria y la
Agenda a tratar será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1.- LECTURA DE LA MEMORIA DE JUNTA DIRECTIVA.
2.- BALANCE GENERAL.
3.- ESTADOS DE RESULTADOS.
4.- ESTADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO.
5.- ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.
6.- INFORME DEL AUDITOR CORRESPONDIENTE AL
PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2009
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009.
7.- DISCUTIR LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO DEL
AÑO 2009.
8.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL
AUDITOR FISCAL, FIJACION DE LOS EMOLUMEN-
TOS.
9.- LA APLICACIÓN DE RESULTADOS.
A fi n de aprobar o improbar los seis primeros puntos y tomar
las medidas que se juzguen oportunas.
10.- VARIOS
Quórum para la Junta:
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida
en primera fecha de convocatoria deberá estar representada por lo menos
por la mitad más uno de las acciones que integran el capital social. Si
la Junta general ordinaria se reuniere en la Segunda Convocatoria por
falta de quórum necesaria para reunirse en la primera convocatoria, se
considerará válidamente constituida la junta general ordinaria cualquiera
que sea el número de acciones presentes o representadas. Para tomar
resolución ya sea en primera como en segunda convocatoria será nece-
saria la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes o
representadas que hicieren el quórum.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
SEGUNDA FECHA DE CONVOCATORIA
La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar
presente la proporción necesaria de acciones que integran el capital
social necesario para cumplir quórum. Si la Junta General se reuniere
en segunda convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en
la primera, se convocará para el día veintidós de junio de dos mil diez,
en el mismo lugar y a las doce horas del medio día.
San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil diez.
ESTANISLAO PANAMA DUEÑAS c/p ESTANISLAO PANAMA.
DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
GRUPO ALIMENTICIO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003769-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INVERSIONES BELÉN, S. A. DE C. V., convoca
a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria a celebrarse
a las catorce horas del día veintiuno de junio de dos mil diez, en la 37ª.
Av. Sur #519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera convo-
catoria; y para el día siguiente, 22 de junio de 2010, en el mismo lugar
y hora, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en
la siguiente agenda:
PUNTOS EXTRAORDINARIOS:
l. Modifi caciones a la Escritura Social
2. Nombramiento de Ejecutor Especial.
Para celebrarse Junta General Extraordinaria en primera convo-
catoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, el 75%
de las acciones que forman el Capital Social y para tomar decisiones
se requieren el mismo número de acciones. Para celebrarla en segunda
convocatoria, el Quórum requerido será la mitad más una de las accio-
nes que componen el capital social y el número de votos necesario para
tomar resolución serán las tres cuartas partes de las acciones presentes
o representadas.
San Salvador, 31 de mayo de dos mil diez.-
por INVERSIONES BELEN, S.A. DE C.V.
MARIA ALICIA A. DE LOPEZ ANDREU.
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C003858-1
CONVOCATORIA
El Administrador Único de Campoverde, S. A. de C. V., convoca a
los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria a celebrarse a
las ocho horas del día 21 de junio de dos mil diez, en la 37ª. Av. Sur
#519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera convocatoria; y
para siguiente día, 22 de junio de 2010, en el mismo lugar y hora, en
segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente
agenda:
PUNTOS EXTRAORDINARIOS:
1. Modifi caciones al Pacto Social
2. Nombramiento de Ejecutor Especial.
Para celebrarse Junta General Extraordinaria en primera convo-
catoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, el 75%
de las acciones que forman el Capital Social y para tomar decisiones
se requieren el mismo número de acciones. Para celebrarla en segunda
convocatoria, el Quórum requerido será la mitad más una de las accio-
nes que componen el capital social y el número de votos necesario para
tomar resolución serán las tres cuartas partes de las acciones presentes
o representadas.
San Salvador, 31 de mayo de dos mil diez.
por CAMPOVERDE, S. A. DE C. V.
CONRADO LOPEZ ANDREU.
ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C003859-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CASAVERDE, S.A. de C.V., convoca a los señores
accionistas para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA,
en las ofi cinas de la sociedad ubicadas en Final 25 Calle Oriente y 25
Avenida Sur, Alvarez El Molino, Portón No. 2, Santa Ana, a las nueve
horas del día 2 de Julio del año dos mil diez, para conocer y resolver
la siguiente agenda:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Modifi cación al Pacto Social.
4- Nombramiento de ejecutor especial.
5- Puntos Varios.
Para que la Junta General Extraordinaria se considere legalmente
reunida en primera convocatoria, es necesaria la presencia o representa-
ción de las tres cuartas partes de las acciones que componen el Capital
Social.
En el caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada,
se cita por segunda vez a las nueve horas del día siguiente, en el mismo
lugar, siendo necesaria la mitad más una de las acciones de la sociedad
para que se considere legalmente reunida.
Para que haya resolución sobre los puntos sometidos a aprobación
en primera fecha se necesitará el voto favorable de las tres cuartas partes
de las acciones de la sociedad; en segunda fecha, las tres cuartas partes
de las acciones presentes.
Santa Ana, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil diez.
MARIA ELENA ALVAREZ DE PACAS,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013711-1
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DE EMERGENCIAS MEDICO-QUIRUR-
GICAS MERLIOT, S.A. DE C.V. CONVOCA A LOS SEÑORES
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD A LA CUARTA JUNTA GE-
NERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, A CELEBRARSE EN
CALLE CHILTIUPAN POL. "N" # 14, CIUDAD MERLIOT, EN
PRIMERA CONVOCATORIA EL DIA 8 DE JULIO DEL 2010, A
LAS 6:00 P.M., EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL 9 DE JULIO
DEL 2010, A LAS 6:00 P.M. TODAS LAS CONVOCATORIAS EN
EL MISMO LUGAR.
PUNTO UNICO A TRATAR:
APROBACION DE CIERRE, DISOLUCION Y LIQUIDACION
DE LA SOCIEDAD EMERGENCIAS MEDICO-QUIRURGICAS
MERLIOT, S.A. DE C.V.
PARA CELEBRAR SESION EN PRIMERA CONVOCATORIA
SE NECESITAN LAS 3 CUARTAS PARTES DE TODAS LAS AC-
CIONES DE LA SOCIEDAD, PRESENTES O REPRESENTADAS Y
CON LA APROBACION DEL 100% DE LA ASISTENCIA, PARA
CELEBRAR SESION EN SEGUNDA CONVOCATORIA SE NECE-
SITA LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES QUE COMPONEN
EL CAPITAL SOCIAL Y EL NUMERO DE VOTOS NECESARIOS
PARA TOMAR RESOLUCION ES DEL 75% DE LA ASISTENCIA
DE ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS.
CIUDAD MERLIOT, 25 DE MAYO DEL 2010.
Dr. LEONEL MARTINEZ VILLACORTA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F013785-1
SUBASTA PUBLICA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que en el juicio ejecutivo mercantil, promovido por el
Lic. Ricardo Ernesto Cucalón Guzmán, y continuado por la Lic. María
Eugenia Levy de Guzmán, apoderados del BANCO CUSCATLAN
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA antes, hoy BANCO
CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra
los señores Felícita García Ardón, conocida por Felícita García y José
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Israel Mendoza García, reclamándoles el pago de dinero y accesorios,
se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: "Un inmueble de
naturaleza urbana, situado en Urbanización San Francisco El Pedregal,
Etapa I, situada en jurisdicción de Santiago Nonualco, hoy El Rosario,
Departamento de La Paz, en el lugar llamado El Pedregal o San Francisco,
Pasaje número OCHO, Polígono DOS, Casa Número DOCE, con una
extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco punto cero cero
metros; AL SUR, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, quince
punto cero cero metros; y AL PONIENTE, quince punto cero cero metros.
Inscrito a favor de la señora FELICITA GARCIA ARDON, conocida
por FELICITA GARCIA, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado
en la Matrícula Número: M CERO UNO TRES CERO UNO UNO DOS
SEIS, antes del Registro Social de Inmuebles, ahora del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departa-
mento de La Paz.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas y
cincuenta minutos del día quince de marzo del año dos mil diez.- Dr.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013795-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado JOSUE RAFAEL REYES CAMPOS, y continuado por
el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, apoderado general
judicial del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, contra
JOSE ARMANDO BERRIOS ESCOBAR y XIOMARA YAMILETH
PALACIOS TICAS, reclamándoles capital, intereses y costas; se venderá
en pública subasta el siguiente terreno: "Un inmueble de naturaleza urba-
na, situado en Urbanización San Francisco El Pedregal, en jurisdicción
de Santiago Nonualco, hoy El Rosario, Departamento de La Paz, en el
lugar llamado El Pedregal o San Francisco, POLIGONO DIECISEIS,
CASA NUMERO CINCO, con una extensión superfi cial de SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente des-
crito es propiedad del señor JOSE ARMANDO BERRIOS ESCOBAR;
por estar inscrito a su favor bajo la matrícula CINCO CINCO CERO
DOS SEIS UNO SEIS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad de esta ciudad.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de noviembre
del año dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO
CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013850-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado
con el número 56-08-C, promovido por el Licenciado Carlos Fabregat
Torrents, con Número de Identifi cación Tributaria nueve mil cuatrocien-
tos cuarenta y siete-doscientos setenta mil ciento setenta y uno-ciento
uno-cuatro, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, hoy
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA,
que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.
A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO
CITI, S.A., con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-cero ochenta mil seiscientos setenta y dos-cero cero uno-cinco,
contra el señor JESUS ARMANDO VALLE NAVARRO con Número
de Identifi cación Tributaria cero novecientos siete-tres cero cero uno
siete nueve-ciento dos-ocho; se VENDERA EN PUBLICA SUBASTA
en este Tribunal un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que
contiene, ubicado en la "URBANIZACION BRISAS DE ZARAGO-
ZA", POLIGONO NUMERO VEINTICINCO (25), CASA NÚMERO
DIEZ(10), de la jurisdicción de Zaragoza, departamento de La Libertad;
con las medidas siguientes: AL NORTE: con distancia de cinco metros;
AL ORIENTE: con distancia de doce metros; AL SUR: con distancia de
cinco metros; y AL PONIENTE: con distancia de doce metros, el lote así
descrito tiene un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS; propiedad del demandado antes mencionado, inscrito
a favor de éste bajo la matrícula número TRES CERO CERO TRES
OCHO TRES OCHO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, de este departamento; dicho inmueble se encuentra gravado con
Primera Hipoteca Abierta inscrita a favor del BANCO CUSCATLAN DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, ahora BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A. BANCO CITI DE
EL SALVADOR, S. A., o simplemente BANCO CITI, S. A., inscrita
bajo el número de Matrícula TRES CERO CERO TRES OCHO TRES
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OCHO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO asiento SIETE,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección
del Centro, Santa Tecla de este departamento, ordenándose el valúo del
inmueble antes descrito.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; La Libertad, a los
siete días del mes de abril de dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013851-1
Licenciado JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO CITIBANK DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar BANCO
CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVA-
DOR, S.A. o simplemente BANCO CITI, S.A., en virtud de la fusión
por absorción entre el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA o
simplemente BANCO CUSCATLAN, S.A., como sociedad absorbente y
BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO UNO,
S.A., como sociedad absorbida, contra los señores RAUL ENRIQUE
ARIAS ARANA y SANDRA ELIZABETH ARGUETA MOZ, conocida
tributariamente por SANDRA ELIZABETH ARGUETA VEGA, recla-
mándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública
subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, del
bien inmueble embargado siguiente: "Inmueble de naturaleza urbana y
construcciones que contiene, ubicado en la Residencial "SANTISIMA
TRINIDAD", jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Sal-
vador, que se describe así: LOTE NUMERO OCHO DEL POLIGONO
VEINTISEIS, DEL BLOCK "C" de la Avenida Santísima Trinidad;
AL NORTE, diez punto cero metros; AL ORIENTE, en dos tiros, el
primero, en línea curva de tres punto treinta y cuatro metros y radio de
dieciocho punto veinticinco metros; y el segundo, de cuatro punto ochenta
y cuatro metros; AL SUR, diez punto cero metros; y AL PONIENTE,
ocho punto doce metros, con un área de SETENTA Y NUEVE PUNTO
VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO
TRECE PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS;
con un área construida de SESENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA
METROS CUADRADOS. El cual se encuentra inscrito a favor del señor
RAUL ENRIQUE ARIAS ARANA, bajo la Matrícula número M CERO
UNO DOS NUEVE CINCO UNO CERO OCHO, en el Centro Nacional
de Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
catorce horas con cincuenta minutos del día nueve de marzo de dos mil
diez.- Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013853-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el
Licenciado Edmundo Alfredo Castillo Aguiluz como Apoderado General
Judicial del Banco Agrícola Comercial, Sociedad Anónima contra los
señores Maira Genoveva Jiménez de Reyes y Carlos Ernesto Reyes Lazo
conocido por Carlos Ernesto Lazo Reyes, se venderá en este Juzgado, en
pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: ''De naturaleza
urbana situado en el Cantón El Mojón, jurisdicción de Sonzacate, de este
Departamento, que forma parte del proyecto Residencial Santa Eugenia
de Los Altos, Segunda Etapa, identifi cado como lote número uno del
Block veintiocho, pasaje seis, juntamente con las construcciones que
contiene, de una extensión superfi cial de cincuenta metros cuadrados,
equivalentes a setenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas,
cuya descripción es la siguiente: al NORTE, cinco punto cero cero me-
tros; ORIENTE, diez punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero
cero metros; PONIENTE, diez punto cero cero metros.- Inscrito a favor
del señor Carlos Ernesto Reyes Lazo conocido por Carlos Ernesto Lazo
Reyes, bajo el número UNO CERO UNO DOS OCHO SEIS CINCO
CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro
de la Propiedad de este Departamento.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos
del día doce de enero del dos mil diez.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013857-1
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el
Licenciado SARBELIO DE JESUS HENRIQUEZ FUNES, Apoderado
General Judicial del señor JOSE MATILDE MORALES, contra la se-
ñora ADELA ESPERANZA SALVADOR ALVARADO, reclamándole
cantidad de dinero, más intereses legales y Costas Procesales, SE VEN-
DERA EN PUBLICA SUBASTA UN INMUEBLE DE NATURALEZA
URBANA, UBICADO EN EL BARRIO SAN ANTONIO, TEJUTLA,
MUNICIPIO DE CHALATENANGO con la descripción siguiente:
desmembrado de otro de mayor extensión superfi cial de DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUA-
DRADOS, y es de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,
se mide un tiro en línea recta de quince metros setenta centímetros,
colinda con propiedad de DOMINGA ALVARADO; AL SUR, se mide
un tiro en línea recta de catorce metros veinte centímetros, colinda con
el inmueble General; AL PONIENTE, se mide un tiro en línea recta de
quince metros sesenta centímetros, colinda con el inmueble general;
AL NORTE, se mide un tiro en línea recta de quince metros setenta
centímetros, colinda con propiedades de ROSA LIDIA ALVARADO
DE SORIANO.- En dicho inmueble se encuentra construida una casa de
sistema mixto, de paredes de ladrillos de block y techo de teja de quince
metros de largo por ocho metros de ancho. El inmueble mencionado está
inscrito a favor de la demandada bajo el Número TREINTA Y SEIS del
Libro SEISCIENTOS VEINTICINCO de Propiedad del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Chalatenango.
Se admitirán las posturas que sean legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas y cuarenta minutos del día veinte de julio de dos mil nueve.- Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013863-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., Comunica que a
sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a
Plazo Fijo # 20130040890 Ag. San Miguel, emitido el día 16/12/2004 un
plazo de 180 días el cual devenga el 3.00% de interés anual, solicitando
la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 21 de mayo del dos mil diez.
JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F013696-1
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario,
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte inte-
resada manifestando que ha extraviado Certifi cado de Depósito Número
405-180-102833-9, constituido el 16 de junio de 2005, para el plazo de
90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para
los efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de conformidad a
los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de mayo de 2010.
SANDRA PATRICIA FLORES RAMIREZ,
GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.
3 v. alt. No. F013780-1
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
AUMENTO DE CAPITAL
El suscrito Director Secretario de la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de Gasohol de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital
Variable,
CERTIFICA: “Que en el libro de Actas de la Junta General de la
Sociedad, se encuentra el Acta número CUARENTA Y CINCO, que
literalmente dice: ACTA NUMERO CUARENTA Y CINCO. Acta de
Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
GASOHOL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, celebrada en segunda convocatoria a las diecisiete
horas del día 11 de mayo de dos mil diez. En el Salón de usos múltiples
de Destilería Salvadoreña, S.A. de C.V., situado en la 8a. Calle Oriente
No. 1-1, Santa Tecla, departamento de La Libertad.
Están presentes los miembros de la Junta Directiva.
Director Presidente: Ricardo Harold Kriete Ávila
Director Secretario: Gerardo Antonio Balzaretti Kriete
BALANCE DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. F013880-1
Primer Director Propietario: Ana Miriam Escalón de Domínguez
Primer Director Suplente: Rafael Eduardo Murillo Araujo
Segundo Director Suplente: Oscar Armando Martínez Morales.
Los Asistentes verifi can el quórum y la legitimidad de las credenciales
presentadas por los representantes de acciones.
Siendo éstos el lugar, el día y la hora señaladas en la convocatoria
a Junta General Ordinaria de Accionistas, publicada en Diario El Mundo
los días 15, 17 y 19 de abril del presente año, y en el Diario Ofi cial las
fechas 19, 21 y 23 de abril del presente año, números 70, 72 y 74 tomo
387. Estando presente y representadas el 97.00% de las acciones que
componen el capital social, tal como consta en el acta de quórum que
forma parte de los anexos de la presente Acta, por lo que existe quórum
para efectuar la presente Junta General Ordinaria de Accionistas, en
segunda convocatoria.
Los señores Presidente y Secretario de la Junta Directiva, presidirán
la sesión de conformidad al Código de Comercio y al Pacto Social. Se
declara abierta la sesión.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
Agenda:
Puntos de carácter extraordinario.
I. Modifi cación al pacto social para adecuación a reformas del
Código de Comercio, según Art. 129.
II. Nombramiento de Ejecutor Especial para fi rma escritura.
Desarrollo:
Por unanimidad de votos se acuerda:
I. AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL: Considerando las
recientes reformas al Código de Comercio Art. 129, el cual
reza: el valor nominal de las acciones deberá ser de Un Dólar
de los Estados Unidos de América o múltiplos de Un Dólar, el
Presidente de la Junta General propone a los presentes cambiar
el valor nominal de las acciones de la sociedad, de DIEZ CO-
LONES (¢10.00) equivalente a UN DÓLAR Y CATORCE
VEINTIOCHO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA (US $1.1428) cada una a UN DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $1.00), por
lo cual será necesario un aumento de capital por un monto de
DIEZ DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $10.92),
el cual deberá ser suscrito y pagado por los accionistas de la
sociedad, quienes aprueban dicha propuesta.
II. Nombrar como ejecutores especiales del presente acuerdo
a los señores Ricardo Harold Kriete Ávila, mayor de edad,
empresario del domicilio de San Salvador y/o a Gerardo
Antonio Balzaretti Kriete, mayor de edad Licenciado en
Administración de Empresas del domicilio de San Salvador,
quienes pueden actuar conjuntamente o separadamente. Y que
se encuentran presentes en esta Junta General Extraordinaria
de Accionistas, autorizándolos especialmente para que en
nombre y representación de todos los accionistas formalicen la
respectiva escritura de modifi cación al pacto social y estatutos
de la sociedad e inscribirla en el registro.
Se hace constar que antes de la votación, la lista contenida en
el Acta de quórum, fue exhibida a los accionistas y representantes de
acciones, para su examen y fi rmada por ellos.
Y no habiendo mas que hacer constar, se fi naliza la presente sesión
a las dieciocho horas del día once de mayo de dos mil diez, de la cual
para constancia fi rmamos la presente Acta. “R.H. KRIETE Presidente”
y “G. BALZARETTI KRIETE Secretario” Rubricadas.
En fe de lo cual fi rmo la presente certifi cación, en la ciudad de
Santa Tecla, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.
GERARDO ANTONIO BALZARETTI KRIETE,
SECRETARIO.
1 v. No. F013815
El suscrito Director Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraor-
dinaria de Accionistas de Destilería Salvadoreña, Sociedad Anónima
de Capital Variable,
CERTIFICA: “Que en el libro de Actas de la Junta General de
la Sociedad, se encuentra el Acta número OCHENTA Y DOS, que
literalmente dice: ACTA NUMERO OCHENTA Y DOS. Acta de Junta
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad DES-
TILERIA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, celebrada en segunda convocatoria a las dieciséis horas
del día 11 de mayo de dos mil diez. En el Salón de usos múltiples de
Destilería Salvadoreña, S.A. de C.V., situado en la 8a. Calle Oriente No.
1-1, Santa Tecla, departamento de La Libertad.
Están presentes los miembros de la Junta Directiva
Presidente: Ricardo Harold Kriete Avila
Secretario: Oscar Armando Martínez Morales
Primer Director Propietario: Gerardo Antonio Balzaretti Kriete
Segundo Director Propietario: Rafael Eduardo Murillo Araujo
Director Suplente: Jorge Portillo
Los Asistentes verifi can el quórum y la legitimidad de las creden-
ciales presentadas por los representantes de acciones.
Siendo éstos el lugar, el día y la hora señaladas en la convocatoria
a Junta General Ordinaria de Accionistas, publicada en Diario El Mundo
los días 15, 17 y 19 de abril del presente año, y en el Diario Ofi cial las
fechas 19, 21 y 23 de abril del presente año, números 70, 72 y 74 tomo
387. Estando presente y representadas el 91.84% de las acciones que
componen el capital social, tal como consta en el acta de quórum que
forma parte de los anexos de la presente Acta, por lo que existe quórum
para efectuar la presente Junta General Ordinaria de Accionistas, en
segunda convocatoria.
Los señores Presidente y Secretario de la Junta Directiva, presidirán
la sesión de conformidad al Código de Comercio y al Pacto Social. Se
declara abierta la sesión.
Agenda:
Puntos de carácter extraordinario
I. Modifi cación al pacto social para adecuación a reformas del
Código de Comercio, según Art. 129.
II. Nombramiento de Ejecutor Especial para fi rma escritura.
Desarrollo:
Por unanimidad de votos se acuerda:
I. AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL: Considerando las
recientes reformas al Código de Comercio Art. 129, el cual
reza: el valor nominal de las acciones deberá ser de Un Dólar
de los Estados Unidos de América o múltiplos de Un Dólar; el
Presidente de la Junta General propone a los presentes cambiar
el valor nominal de las acciones de la sociedad, de DIEZ CO-
LONES (¢10.00) equivalente a UN DÓLAR Y CATORCE
VEINTIOCHO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA (US $1.1428) cada una a UN DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1.00), por
lo cual será necesario un aumento de capital por un monto
de VEINTICUATRO DOLARES CON OCHENTA Y SEIS
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US $24.86), el cual deberá ser suscrito y pagado por los ac-
cionistas de la sociedad, quienes aprueban dicha propuesta.
II. Nombrar como ejecutores especiales del presente acuerdo
a los señores Ricardo Harold Kriete Ávila, mayor de edad
empresario del domicilio de San Salvador y/o a Gerardo
Antonio Balzaretti Kriete, mayor de edad, Licenciado en
Administración de Empresas del domicilio de San Salvador,
quienes pueden actuar conjuntamente o separadamente. Y que
se encuentran presentes en esta Junta General Extraordinaria
de Accionistas, autorizándolos especialmente para que en
nombre y representación de todos los accionistas formalicen la
respectiva escritura de modifi cación al pacto social y estatutos
de la sociedad e inscribirla en el registro.
Se hace constar que antes de la votación, la lista contenida en
el Acta de quórum, fue exhibida a los accionistas y representantes de
acciones, para su examen y fi rmada por ellos.
Y no habiendo mas que hacer constar, se fi naliza la presente sesión
a las diecisiete horas del día once de mayo de dos mil diez, de la cual
para constancia fi rmamos la presente Acta. “R.H. KRIETE Presidente”
y “O.A. Martínez Secretario” Rubricadas.
En fe de lo cual fi rmo la presente certifi cación en la ciudad de Santa
Tecla, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.
OSCAR ARMANDO MARTINEZ MORALES,
SECRETARIO.
1 v. No. F013816
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2009098155
No. de Presentación: 20090131256
CLASE: 40.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA OFELIA
GUILLEN DE HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Mariely y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CONFECCION DE ROPA INTIMA FEMENINA. Clase:
40.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003674-1
No. de Expediente: 2010099530
No. de Presentación: 20100133845
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN
EDUARDO MONTERROZA BARRIENTOS, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de SISTEMAS DE INTEGRACION TECNO-
LOGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: SISTEMAS DE INTEGRACION TECNOLOGICOS, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra dLux y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE VENTA DE CAMARAS DE VIGILANCIA O
CCTV, VIDEOGRABADORAS DIGITALES, CONTACTOS MAG-
NETICOS, BATERIAS, SIRENAS, BATERIAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003678-1
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010100905
No. de Presentación: 20100136255
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
MAYARI MELGAR DE ZAMORA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Aromaz Cocina de Autor y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CACAO, PASTELERIA, PAN, PRODUCTOS
DE HARINA, GALLETAS, HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013745-1
No. de Expediente: 2010100281
No. de Presentación: 20100135131
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PABLO
GUSTAVO ANTONIO SAMAYOA DENYS, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Guscafé y diseño, sobre la palabra café
aisladamente considerada no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: CAFE TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013812-1
No. de Expediente: 2009096713
No. de Presentación: 20090128750
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUE-
LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de
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GUSANITO.COM, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra: gusanito y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTOS MATERIALES
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES: PRODUCTOS DE IM-
PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS,
PAPELERIA, ADHESIVOS (PEGAMENTO) PARA LA PAPELERIA
O LA CASA; MATERIALES PARA ARTISTAS, PINCELES, MA-
QUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO
MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION Y DE ENSEÑANZA
(EXCEPTO APARATOS), MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMBA-
LAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES
DE IMPRENTA, CLICHES, ABRECARTAS, ÁLBUMES, BABEROS
DE PAPEL, BOLSAS PARA BASURA DE PAPEL, MANUALES,
MATERIAL ESCOLAR, PAPEL O PLÁSTICO, BLOCK, BOLETOS,
BOLIGRAFOS, BORRADORES PARA PIZARRONES, GOMAS
PARA BORRAR, CAJAS DE CARTON O PAPEL, CALCOMANIAS,
CALENDARIOS, CARPETAS DE PAPEL PARA MESA, CARTE-
LERAS DE CARTON O PAPEL PARA ANUNCIOS, CATÁLOGOS,
COMICS (HISTORIETAS), ESTUCHES PARA PLUMAS, ESTUCHES
DE ESCRITURA (PAPELERIA), ESTUCHES DE ESCRITURA
(SETS), ESTUCHES PARA SELLOS, TARJETAS DE FELICITACION,
FOLLETOS, GRÁFICAS (REPRESENTACIONES), IMPRESOS,
HISTORIETAS, HOJAS SUELTAS (PARA CARPETAS) IMPRESOS,
LIBROS, LÁPICES, LIBRETAS, MANTELERIA, MOÑOS DE PAPEL,
PANFLETOS, PAÑALES DESECHABLES PARA BEBE DE PAPEL
Y CELULOSA, PAÑUELOS DESECHABLES DE PAPEL, PLUMAS,
POSTERS, POSTALES, PUBLICACIONES IMPRESAS, PUBLICA-
CIONES PERIODICAS, PORTARRETRATOS, REVISTAS, REGLAS
PARA DIBUJO, SACAPUNTAS ELECTRICOS O NO ELECTRICOS,
SELLOS, PORTASELLOS, SETS DE ESCRITURA, SETS DE DIBUJO,
RETRATOS Y PORTARRETRATOS, TARJETAS MUSICALES DE
FELICITACION, TELA PARA ENCUADERNAR, TIMBRES POS-
TALES, TOALLAS DE PAPEL, TOALLAS FACIALES DE PAPEL,
TOALLITAS DE PAPEL PARA DESMAQUILLAR, TOALLITAS
DE PAPEL Y CELULOSA PARA BEBE DESECHABLES, TIRAS
COMICAS, SERVILLETAS DE PAPEL PARA MESA, SOPORTES
PARA PLUMAS Y LÁPICES, CALCOMANIAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013823-1
No. de Expediente: 2010099311
No. de Presentación: 20100133494
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUE-
LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de
REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Realmadrid y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ARTICULOS EN PAPEL Y CARTON; FOTOGRAFIAS;
REVISTAS Y PERIODICOS; FOLLETOS; MATERIAL DE INSTRUC-
CION O ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013826-1
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de parte de la señora SANTOS SEFERINA IRAHETA DE FLORES,
conocida por SANTOS CEFERINA IRAHETA DE FLORES, SANTOS
DELFINA IRAHETA, SANTOS CEFERINA IRAHETA, SANTOS
SERAFINA IRAHETA, SEFERINA IRAHETA, CEFERINA IRAHETA
y por CIPRIANA IRAHETA, la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor MAXIMO LUDGERIO FLORES AVALOS, conocido
por MAXIMO LUDGERIO FLORES, MAXIMILIANO LUDGERIO
FLORES, MAXIMILIANO LUDUGERIO FLORES, MAXIMILIANO
LUDIGERIO FLORES, MAXIMO LUDGENIO FLORES, LUDGERIO
FLORES y por LUDJERIO FLORES, quien fue de setenta y ocho años
de edad, Agricultor, casado, salvadoreño, originario y del domicilio de
Apastepeque, de este Departamento, habiendo fallecido el día dos de
febrero de dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de esta
ciudad, siendo el Cantón San Nicolás, Caserío El Sitio, Jurisdicción de
Apastepeque, de este Departamento, el lugar de su último domicilio, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los
derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondía a los señores
TOMASA FLORES DE CASTRO, conocida por TOMASA FLORES,
BERNARDO DANIEL FLORES IRAHETA, conocido por BERNAR-
DO DANIEL FLORES, ARNOLDO ANTONIO FLORES IRAHETA,
conocido por ARNOLDO ANTONIO FLORES, BLANCA ROSARIO
FLORES DE AVALOS, conocida por BLANCA ROSARIO FLORES,
SAÚL ROBERTO FLORES IRAHETA, conocido por SAÚL ROBER-
TO FLORES, IRMA ISABEL FLORES DE CLÍMACO, conocida por
IRMA ISABEL FLORES, FREDIS EVARISTO FLORES, conocido
por FREDIS EVARISTO FLORES IRAHETA, JUAN ALBERTO
FLORES, conocido por JUAN ALBERTO FLORES IRAHETA, JESÚS
ALEJANDRO FLORES, conocido por JESÚS ALEJANDRO FLORES
IRAHETA, VIDAL ANSELMO FLORES, conocido por VIDAL AN-
SELMO FLORES IRAHETA y GUADALUPE MEDARDO FLORES,
conocido por GUADALUPE MEDARDO FLORES IRAHETA, éstos
en concepto de hijos del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003536-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con quince minutos del día veintitrés de abril de dos mil
diez, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor LUIS
ALONSO AREVALO NATIVI, fallecido a las nueve horas cincuenta
minutos del día trece de marzo de dos mil nueve, en el Barrio Dolores
de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la
señorita ISABEL MARÍA ARÉVALO CHÁVEZ, en su concepto de
hija y además cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión
les corresponden a VILMA GUADALUPE CHÁVEZ viuda DE ARÉ-
VALO, JOSE ALONSO ARÉVALO CHÁVEZ, PEDRO FABRICIO
ARÉVALO CHÁVEZ, éstos en concepto de cónyuge sobreviviente e
hijos respectivamente del mismo causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y
Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de
abril de dos mil diez. Enmendado-marzo-Vale.- LICDA. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003547-2
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día tres
de julio del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las diecisiete horas del día veintitrés de diciembre de dos mil
siete, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo
su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán, dejó el señor JOSÉ
MANUEL MELGAR PADILLA; de parte de la señora TERESA DE
JESUS CORADO DE MELGAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante.
Y se ha nombrado Interinamente a la aceptante, Representante y
Administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN; a las diez horas
quince minutos del día tres de julio del año dos mil nueve.- DR. JULIO
CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO
ARÉVALO MOJICA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013316-2
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y treinta minutos del día quince de abril del dos mil
diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad de
San Marcos, siendo también su último domicilio, el día veinticuatro de
noviembre del año dos mil cuatro, dejó el causante JOSE ABRAHAM
ROSALES CHEVEZ, de parte del señor CARLOS ROBERTO CORTEZ
CHEVEZ, en su calidad de hermano del referido de cujus.
Se ha conferido al aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal
a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día
cinco de mayo del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013346-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor ARMANDO LOPEZ DE LEON, quien fue
de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, casado, de nacionalidad
salvadoreña, del origen y domicilio de Jucuapa, hijo de Isaura López y
de Miguel de León, falleció el día dos de febrero del dos mil dos, siendo
su último domicilio la ciudad de Jucuapa, de parte de la señora MILA-
GRO DEL CARMEN RODRIGUEZ viuda DE LOPEZ, como cónyuge
sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le correspondían
a las señoritas ARGENTINA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ,
MAYRA MARIELA LOPEZ RODRIGUEZ y PRISCILA RAQUEL
LOPEZ RODRIGUEZ, como hijas del causante.
Confi éresele a la aceptante en el carácter aludido la Administración
y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro
del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del
presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Jucuapa, a las catorce horas con cincuenta minutos del día doce de
mayo del dos mil diez.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013371-2
LICENCIADO ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este Distrito Judicial, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JUAN MARTINEZ AMAYA o
JUAN AMAYA MARTINEZ, quien falleció el día ocho de junio de
mil novecientos setenta y tres, en el Cantón El Espino Abajo, de esta
Jurisdicción, su último domicilio, por parte de la señora CANDELARIA
DE LA PAZ MARTINEZ BENAVIDES o CANDELARIA DE LA PAZ
BENAVIDES MARTINEZ, en concepto de hija del referido causante.
Nómbrase a la aceptante Interinamente Administradora y Represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de mayo del dos
mil diez.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013487-2
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
JOSE RICARDO GUEVARA CERRITOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Colonia Miramonte, Calle Sisimiles No. 2942,
de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción, ocurrida en San Salvador, a las dieciséis
horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil nueve,
dejó el señor JOSE OCTAVIO DEL CID NOLASCO, de parte de LAU-
RA PINEDA DE DEL CID, en su concepto de esposa y cesionaria del
causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la mencionada Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a dicha ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última
publicación del presente Edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSE RICARDO GUEVARA
CERRITOS. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día seis
de mayo del dos mil diez.
JOSE RICARDO GUEVARA CERRITOS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F013503-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-
TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas
cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su
defunción dejó el causante señor JUSTO MUÑOZ conocido por JUSTO
MUÑOZ REYES y por JUSTO DE JESÚS MUÑOZ, quien falleció el
día veintinueve de marzo del año mil novecientos ochenta y uno, a la
edad de setenta y seis años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad;
por parte de la señora ELSA MARYNA MUÑOZ MELENDEZ como
Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión les corres-
pondían a la señora JUANA ANTONIA MUÑOZ o JUANA ANTONIA
MUÑOZ ACUÑA, ésta en su calidad de hija sobreviviente del referido
Causante.- Confi éresele a la aceptante en el concepto antes expresado,
la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil
diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013509-2
EL SUSCRITO NOTARIO: Con ofi cina en Calle Chaparrastique nú-
mero seiscientos veintinueve, Barrio San Felipe, de la ciudad de San
Miguel.- AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas y treinta
minutos del día veintidós de abril del año dos mil diez, en la ciudad de
San Miguel, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ROMILIANO
FRANCO ARGUETA, quien falleció, a las diecisiete horas con quince
minutos del día nueve de junio del año dos mil nueve, en el Hospital
Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, a consecuencia de
Enfermedad de Chagas, accidente Cerebro Vascular Isquémico, Shock
Cardiogénico Retractorio, con Asistencia Médica; quien a la fecha de su
defunción era de cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero Agrónomo,
casado, originario y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores Alfonso
Franco conocido por Alfonso Franco Carranza; y Ester María Argueta
viuda de Franco conocida por Ester María Argueta, el primero ya fa-
llecido y la segunda sobreviviente; de parte de la señora MARIANA
DINORA PORTILLO DE FRANCO conocida por MARIANA DINORA
PORTILLO, en calidad de esposa del causante y como cesionaria de los
derechos hereditarios de la madre del causante, confi riéndosele la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera
publicación de este edicto.
San Miguel, veintidós de abril del año dos mil diez.
Lic. MIGUEL ENRIQUE LAZO CONTRERAS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F013675-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que
dejó al fallecer la señora NOEMI VENTURA, conocida por NOHEMI
VENTURA, y por MOEMI VENTURA DE LOVATO, el día veinti-
cuatro de abril de dos mil nueve, en Cantón La Canoa, Jurisdicción de
Jiquilisco, Departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, de
parte de la señora ANGELA VENTURA, en su calidad de hija de la
causante.
Confi érasele a la heredera declarada la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean
con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veintiún
días de octubre de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA,
SECRETARIA.
3 v. c. No. C003556-2
FERMIN ARGUETA POSADA, Notario, de este domicilio, con ofi cina
en el Apartamento veintisiete del edifi cio "M", Colonia IVU, de esta
ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las catorce horas y treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ALEXANDER
ANTONIO RODRIGUEZ ESCOBAR, quien fue de veinte años de
edad, empleado, soltero, originario y vecino de esta ciudad, siendo
ésta su último domicilio, fallecido en el Hospital del Seguro Social,
de la ciudad de Sonsonate, a consecuencia de paro cardiorespiratorio,
a las veintitrés horas treinta minutos del día veintiséis de marzo de mil
novecientos noventa y cuatro, de parte de don GUSTAVO ANTONIO
RODRIGUEZ SEGURADO, conocido por GUSTAVO ADOLFO
SEGURADO y doña MARIA ESTER ESCOBAR DE RODRIGUEZ,
en su calidad de padres del causante.
A quienes se les ha conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a quienes crean tener
derecho en la mencionada sucesión, para que se presenten a deducirlo
en el término de quince días contados a partir del siguiente a la última
publicación de este edicto, a la ofi cina antes indicada.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
veintiuno de mayo de dos mil diez.
FERMIN ARGUETA POSADA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F013563-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que en esta municipalidad, se ha presentado María
Ángela Navas Abrego, de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domés-
ticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
un millón seiscientos diez mil ochocientos setenta guión uno, actuando
en representación de la señora MARIA TERESA NAVAS MEJIA, de
cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, con
Número Único de Identidad cero cuatro millones setenta y cinco mil
setenta y cuatro guión dos y Número de Identifi cación Tributaria cero
cuatro cero ocho guión veintiuno cero cuatro sesenta y ocho guión ciento
uno guión nueve; solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor,
de una propiedad de naturaleza urbana, situada en Barrio San José, del
municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango,
que consta de una área catastral aproximada de TRESCIENTOS DOCE
PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS y que tiene
las colindancias siguientes: NORTE: Mide cuarenta y uno punto sesenta
y un metros, en cuatro tramos, el primero mide siete punto ochenta me-
tros de norte a sur; el segundo mide diez punto noventa metros en línea
semicurva, el tercero mide ocho punto once de norte a sur; y el cuarto
mide catorce punto ochenta metros de oriente a poniente; colinda en
todos los tramos con José Alberto Sánchez López, Juan Antonio Sánchez
López y María Angélica Sánchez de López; al SUR: Mide nueve punto
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
ochenta metros, en línea recta, colinda con María Teresa Navas Mejía;
al ORIENTE: En dos tramos, el primero mide dos punto treinta y ocho
metros, dividido por malla ciclón propia del inmueble que se describe;
y el segundo mide veintiocho punto veintiún metros; en ambos tiros
colinda con María Teresa Navas; y al PONIENTE: En dos tramos, el
primero mide ocho punto veinte metros y el segundo mide ocho punto
veintitrés metros, en ambos colinda con propiedad de Alcaldía Municipal
de Dulce Nombre de María.- Manifi esta que el terreno antes descrito, lo
adquirió por medio de COMPRA al señor Antonio Navas Mejía, ante
los ofi cios notariales del Licenciado Julio Vidal Alas Rivas, el treinta de
noviembre del año dos mil nueve. Manifi esta, también, haber poseído el
terreno de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y que el terreno no es
predio dominante o sirviente, y actualmente no tiene cargas o derechos
reales que lo afecten, valoran el inmueble en la cantidad de Diez mil
dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley, previniendo
a las personas que puedan probar mejor derecho, acercarse a la munici-
palidad dentro del término de Ley.
Alcaldía Municipal: Dulce Nombre de María, a los siete días del
mes de mayo de dos mil nueve.- ELISANDRO LEON RIVERA, AL-
CALDE MUNICIPAL.- LIGIA SOVEIDA MUÑOZ DE SALGUERO,
SECRETARIA MUNICIPAL AD HONOREM.
3 v. alt. No. F013443-2
TITULO SUPLETORIO
Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
MIGUEL ENRIQUE RIVERA AMAYA, de veinticinco años de edad,
estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, por
medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. MARLENY
LISSETH MARQUEZ MARQUINA, solicitando a su favor TITULO
SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
lugar conocido como “LAS MINITAS”, Cantón Guanaste, jurisdicción de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial
de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS
OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE, en línea quebrada mide doscientos noventa
y dos metros veinte Centímetros, linda en una parte con terreno de los
señores ANTONIO GUEVARA y ARMANDO PARADA, con éstos
los divide calle nacional de por medio, y por otra parte con IGLESIA
EVANGÉLICA, WILFREDO AMAYA, EMMA HERNANDEZ Y
RUTILIO ANTONIO RIVERA, con todos los divide cerco de alambre
medianero de por medio, a excepción que con el último y una parte
que lo divide una calle que cruza o atraviesa el terreno que se describe;
AL PONIENTE, en línea quebrada, mide ciento veintidós metros diez
centímetros, linda con terreno de los señores RAFAEL ANDRADE y
MARIA HILDA HERNANDEZ, cerco de alambre medianero de por
medio; AL NORTE, en línea quebrada, mide noventa y tres metros
cincuenta centímetros, linda con PAZ HERNANDEZ, SILVIO AMAYA
MARQUEZ y EMMA HERNANDEZ, cerco de alambre medianero de
por medio; y AL SUR, en línea quebrada, mide ciento cincuenta y dos
metros cero cinco centímetros, linda con DORA HERNANDEZ, JUVER
ISAI AMAYA, SANTOS MEDRANO y MARDOQUEO GUZMAN,
con el primero tapial, pared de casa y brotones de izote de por medio,
con el segundo pared de casa y zanjo de aguas lluvias de por medio, con
los otros dos, zanjo de agua lluvia de por medio.- Este terreno lo grava
o lo atraviesa una calle privada de cuatro metros de ancho de oriente a
poniente que sirve de entrada y salida libre, y existen construidas tres casas
de sistema mixto, con todos los servicios; fue adquirido por compra que
hizo el titulante a la señora ALICIA DEL CARMEN RIVERA SOSA, el
día veintiuno de abril del año dos mil diez, mediante Escritura Pública
ante los ofi cios del Notario NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ; y
lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
catorce horas y veinticinco minutos del día siete de mayo del año dos
mil diez.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013336-2
LA INFRASCRITA JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
EMELDA RODRIGUEZ DE GARCIA, de cincuenta y un años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
de San Miguel, con Documento Unico de Identidad Número un millón
setecientos setenta mil quinientos treinta y dos guión ocho, solicitando
TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en
la Colonia Boillat, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel, de la capacidad superfi cial de CUATRO AREAS TREINTA
Y SIETE CENTIAREAS Y MEDIA, de los linderos y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: Mide dieciocho metros colindando con Sofía
Antonia Medrano, brotones de izote medio hoy cerco de alambre de por
medio, propio de la titulante; AL NORTE; mide cuarenta y cuatro me-
tros, colinda con Florinda Orellana y Daniel Medrano, quebrada de por
medio, y AL SUR; mide cuarenta y cinco metros con Daniel Medrano,
cerco de alambre de por medio propio de la colindante, calle de por
medio; se hace constar que dicho terreno es en forma triangular, por tal
motivo posee tres rumbos por terminar en punta.- Dicho terreno tiene
agua potable, tiene construida tres casas de sistema mixto, todas con luz
eléctrica.- Lo adquirió por compra en Escritura Pública que hizo a la
señora FRANCISCA CRISTINA GUEVARA PORTILLO, y lo valúa
en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez
horas del día seis de abril del año dos mil diez.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013338-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado
CARLOS ALEXANDER NAVARRETE HERNANDEZ, en su calidad
de Apoderado de la señora MILAGRO DEL CARMEN CASTRO FLO-
RES, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleada, de este domicilio
y del de la ciudad de Falls Church, Estado de Virginia, Estados Unidos
de América, con Pasaporte número RE cero doscientos cuarenta mil
novecientos dieciséis, solicitando a favor de su representada Título de
Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Mi-
lagro de La Paz, Avenida Cisneros, número treinta, jurisdicción, Distrito
y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: CIENTO
CUARENTA Y UNO PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veinte metros, colinda
con propiedad de los señores María Eugenia Castro Flores de Pineda y
Daniel Efraín Pineda, pared de bloque propiedad de la solicitante; AL
ORIENTE: mide doce metros, colinda con propiedad de la señora Olga
Mariana Beatriz de Eguizabal, Avenida Cisneros de por medio; AL SUR:
mide veinte metros, colinda con propiedad de la señora María Victoria
Castro, pared de bloque propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE:
doce metros, colinda con propiedad del señor Francisco Aranda Benítez,
pared de bloque propiedad de la solicitante.- En el inmueble antes descrito
existe construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesa-
rios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante
ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona
distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en
la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Documento Autenticado de
Compraventa de la posesión material, que le hizo a la señora MARÍA
VICTORIA CASTRO, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, de este
domicilio, autenticado en esta ciudad, a las once horas del día veintiocho
de noviembre del año dos mil ocho, ante los ofi cios del notario Walter
Alexander Guzmán Martínez.- Que la posesión material que ha ejercido
y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más
de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintitrés días del
mes de abril del año dos mil diez.
JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003539-2
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que la señora LETICIA BENITEZ, Solicita Título
de dominio de Propiedad de un solar de naturaleza urbana, situado en
el Barrio Las Flores de esta Ciudad, cuya extensión superfi cial es de
CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS, SETENTA Y CINCO
DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda al NORTE: doce
metros, con Manuel Guzmán y Felipa de Jesús Meléndez pared propia
de por medio; al ORIENTE: quince metros, con José Oscar Sosa calle
de por medio; al SUR: cinco metros, linda con Benedicto Amaya y al
PONIENTE: doce metros, con quebrada de invierno de por medio, con
René Amaya. Contiene una casa de sistema mixto, techo de tejas, con
servicio de agua potable y energía eléctrica, habitada por la titulante, lo
posee desde hace más de diez años consecutivos, quieta y pacífi camente
sin ninguna interrupción, y lo estima en cuatro mil dólares de los Esta-
dos Unidos de América. No es dominante ni sirviente ni tiene carga o
derecho real de ajena pertenencia, lo hubo por la compra que hizo a la
señora Consuelo Dorotea Rodríguez, los colindantes son todos de este
domicilio.
Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: La Unión, siete de noviembre de dos
mil ocho.
FREDIS SALOMON HERNANDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
GILDA CRISTELA CANALES,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013360-2
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor
CARLOS ALFONSO LEÓN conocido por CARLOS ALFONSO LEÓN
RODRÍGUEZ, de sesenta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio
de Sonzacate, con Documento Único de Identidad número cero cero siete
uno dos siete cinco siete - ocho y Número de Identifi cación Tributaria
cero uno uno cero - cero uno cero cuatro cuatro dos - cero cero uno - cero,
SOLICITANDO TÍTULO DOMINIO A SU FAVOR, sobre un predio
urbano ubicado en el barrio El Amel Avenida Seis Sur, de esta Villa,
de una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO
SESENTA Y UN METROS CUADRADOS aproximadamente, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE: línea recta de doce punto
cero tres metros de largo de extensión, linda con propiedad de Dora
Maximina Orellana de Barahona; AL SUR: dos tramos en línea recta, el
primero de nueve punto noventa y un metros de extensión y el segundo
de ocho punto cuarenta y siete metros de extensión, linda con terreno
propiedad de Miguel Ángel García Ruiz; AL ORIENTE, línea recta de
diez punto dieciocho metros de extensión, linda con terreno propiedad
de Dora Maximina Orellana de Barahona; y AL PONIENTE, línea recta
de trece punto sesenta metros de largo, linda con terreno de Jacqueline
Lizeth Canales Ortiz, avenida de por medio. El referido inmueble carece
de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y lo adquirió por
compraventa verbal realizada al señor JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ
LEÓN, en el mes de enero de mil novecientos setenta y siete, quien en esa
fecha era dueño y poseedor del inmueble en cuestión, de cincuenta y dos
años de edad, jornalero, originario de San Pedro Puxtla, del domicilio de
Guaymango, ambos del departamento de Ahuachapán, y se identifi caba
con su Cédula de Identidad Personal número seis - tres - cero cero seis
mil trescientos sesenta y dos, quien falleció en el año de mil novecientos
setenta y nueve. La posesión del terreno antes relacionado ha sido de
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, teniendo más de treinta y tres
años consecutivos de poseerlo. El inmueble no está en proindivisión
con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio, y residen en el
mismo Barrio El Amel. Valúa el inmueble en la cantidad de CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL, San Pedro Puxtla, departamento de
Ahuachapán, doce de mayo de dos mil diez.
Lic. CARLOS ARMANDO JOMA CABRERA,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. ELIAS BENJAMIN CASTILLO RODRIGUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013460-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1998001842
No. de Presentación: 20100134719
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del
domicilio de GLAXO WELLCOME HOUSE BERKELEY AVENUE,
GREENFORD MIDDLESEX UB6 ONN INGLATERRA, de nacionali-
dad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00041 del Libro 00106 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra "EFULAN" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013370-2
No. de Expediente: 1998002787
No. de Presentación: 20100134720
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del
domicilio de GLAXO WELLCOME HOUSE, BERKELEY AVENUE,
GREENFORD, MIDDLESEX, UB6 0NN, INGLATERRA, de naciona-
lidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00191 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra ARTAMAP, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013373-2
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2000001303
No. de Presentación: 20100134712
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPO-RATION, del domicilio de ONE FRANKLIN PLAZA, 200 NORTH 16th STREET, PHILADELPHIA, PENNSYLVANIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro 00120 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TILTAB; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013374-2
No. de Expediente: 1999008247
No. de Presentación: 20100134726
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.l.c., del domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00162 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ALISADE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a 1os veintidós días del mes de abril del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013375-2
No. de Expediente: 1988001613
No. de Presentación: 20100134723
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Smithkline Beecham p.l.c., del
domicilio de 980 Great West Road, Brentford Middlesex TW8 9GS,
Reino Unido, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00081 del Libro 00002 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GENIOL";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013377-2
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 1998002923
No. de Presentación: 20100134716
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del
domicilio de BERKLEY WELLCOME HOUSE, BERKLEY AVE-
NUE, GREENFORD, MIDDLESEX UB6 ONN, INGLATERRA, de
nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00249 del Libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra "VELINOS" en letras mayúsculas tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013379-2
No. de Expediente: 1959006999
No. de Presentación: 20100134722
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER
COMPANY, del domicilio de 1144 EAST MARKET STREET, CIUDAD
DE AKRON, CONDADO DE SUMMIT, ESTADO DE OHIO, ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 06999 del
Libro 00026 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"NEOLITE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013380-2
No. de Expediente: 1957005654
No. de Presentación: 20080111377
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Heinz Italia S.R.L., del domicilio
de Via Migliara 45, 04100 Latina, Italia, de nacionalidad ITALIANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 05654 del
Libro 00023 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
COMPLAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013384-2
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 1959006397
No. de Presentación: 20090127207
CLASE: 05, 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., del
domicilio de Neenah, Wisconsin, 54956, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 02637 del Libro 00010 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "KOTEX"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05, 16 de la Clasifi cación Inter-
nacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013395-2
No. de Expediente: 1968017302
No. de Presentación: 20090127183
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de FIVE
GIRALDA FARMS, MADISON, NJ 07940, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 17302 del Libro 00041
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DONNACIN;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013396-2
No. de Expediente: 1987000150
No. de Presentación: 20090124025
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de LACER, S.A., del domicilio de
CERDEÑA, BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del
Libro 00123 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"LACERDERMOL"; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013398-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 1998007274
No. de Presentación: 20100134310
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LG HOUSEHOLD & HEALTH
CARE LTD, del domicilio de 20, Yoido-dong, Youngdungpo-gu,
Seoul, República de Korea, de nacionalidad COREANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00169 del Libro 00108
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión Double
Rich escritas en minúsculas a excepción de las letras "D" y "R", estando
en dos líneas, encontrándose la primera palabra arriba de la segunda;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013400-2
No. de Expediente: 1998002007
No. de Presentación: 20100134239
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INTERVET INTERNATIONAL
B.V., del domicilio de WIM DE KORVERSTRAAT 35, 5831 AN
BOXMEER, THE NETHERLANDS, de nacionalidad HOLANDESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00049 del
Libro 00106 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-
bra BREEDERVAC, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013407-2
No. de Expediente: 1998002005
No. de Presentación: 20100134240
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INTERVET INTERNATIONAL
B.V., del domicilio de WIM DE KORVERSTRAAT 35, 5831 AN
BOXMEER, THE NETHERLANDS, de nacionalidad HOLANDESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00240 del Li-
bro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
CLONEVAC, en letras mayúscula tipo corriente; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013408-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 1998007516
No. de Presentación: 20100134245
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS
RD, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Industriestrasse 7 CH-6301
Zug, Suiza, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00049 del Libro 00108 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "AMIGO KIT" escritas en
letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013410-2
No. de Expediente: 1998007517
No. de Presentación: 20100134242
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS
RD, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Industriestrasse 7 CH-6301
Zug, Suiza, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00175 del Libro 00107 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "SISTEMA AMIGO" escritas
en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013411-2
No. de Expediente: 1998007503
No. de Presentación: 20100134247
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS
RD, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Industriestrasse 7 CH-6301
Zug, Suiza, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00050 del Libro 00108 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "amigo", escrita en letras de
molde minúsculas características, de color negro, las cuales se encuentran
ubicadas diagonalmente de izquierda a derecha; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013413-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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NO TIE
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DEZ LE
GAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 1998007504
No. de Presentación: 20100134243
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Industriestrasse 7 CH-6301 Zug, Suiza, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra amigo, escrita en letras de mol-de minúsculas características, de color negro, las cuales se encuentran ubicadas diagonalmente de izquierda a derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013415-2
No. de Expediente: 1998007515
No. de Presentación: 20100134244
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Industriestrasse 7 CH-6301 Zug, Suiza, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SISTEMA AMIGO escritas en letras mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013417-2
No. de Expediente: 1998007505
No. de Presentación: 20100134241
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Industriestrasse 7 CH-6301 Zug, Suiza, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00182 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "telcel y diseño", ES-CRITA EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS ITALICAS, DE COLOR NEGRO, AL LADO IZQUIERDO DE DICHA PALABRA SE ENCUENTRA LA FIGURA DE UN RECTANGULO ITALICO EN POSICION VERTICAL, EL CUAL SE ENCUENTRA RAYADO HORIZONTALMENTE POR OCHO RAYAS NEGRAS Y SIETE RAYAS BLANCAS, EN EL CENTRO DE DICHA FIGURA LAS RAYAS NEGRAS SE VUELVEN MAS GRUESAS FORMANDO UNA LETRA t MINUSCULA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013419-2
DIARIO
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 1994000507
No. de Presentación: 20100134238
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO DO BRASIL, LTDA, del domicilio de Rua Verbo Divino No. 1661, 7-11th fl oors, Sao Paulo, Brasil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00229 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TODDY" escrita en letras mayúsculas estilizadas que forman un semi-arco y están enmarcadas por una línea que sigue la forma de las letras, proyectando una sombra, las letras "T" y "Y" son de mayor tamaño que las otras: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013422-2
No. de Expediente: 1998005083
No. de Presentación: 20100134234
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de ARISTA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 2a. AVENIDA 8-48, ZONA 9, CIUDAD GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00195 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "LAS"; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013432-2
No. de Expediente: 1987000643
No. de Presentación: 20100134724
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Smithkline Beecham p.l.c., del
domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS,
Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00095 del Libro 00128 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "UVASAL"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013434-2
DIARIO
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 1998005971
No. de Presentación: 20100134715
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM (CORK) LIMITED, del domicilio de Currabinny, Carrigaline, County Cork, Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REZACTRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013435-2
No. de Expediente: 1995002926
No. de Presentación: 20100134752
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 0NN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00049 del libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de una pastilla mal diseñada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013437-2
No. de Expediente: 1998007338
No. de Presentación: 20100134717
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del
domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford,
Middlesex UB6 0NN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Libro 00109 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ROTADISK"
en letras mayúsculas y de molde; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013439-2
DIARIO
OFI
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 1967017723
No. de Presentación: 20100134725
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de Smithkline Beecham p.l.c., del domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17723 del Libro 00042 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "HINDS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013440-2
No. de Expediente: 1999005399
No. de Presentación: 20100134708
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline Biologicals S.A., del domicilio de Rue de L'Institut 89, B-1330 Rixensart, Bélgica, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00202 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MONDRIX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013441-2
No. de Expediente: 1999006887
No. de Presentación: 20100134714
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM (CORK)
LIMITED, del domicilio de Currabinny, Carrigaline, County Cork,
Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00114 del Libro 00112 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra AVANDIA y diseño, escrita en
color celeste en minúscula a excepción de la letra "A" que está escrita
en mayúscula. Dentro de la letra "V" se encuentra un triángulo color
rojo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 44
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013445-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 1999000197
No. de Presentación: 20100134718
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del
domicilio de GLAXO WELLCOME HOUSE, BERKELEY AVENUE,
GREENFORD, MIDDLESEX UB6 ONN, INGLATERRA, de nacionali-
dad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00160 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra ZENOVIVE, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013446-2
No. de Expediente: 1998000492
No. de Presentación: 20100134730
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del
domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford,
Middlesex UB6 ONN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del Libro 00115
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra y letras
“WELLBUTRIN SR” en letras mayúsculas y tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013447-2
No. de Expediente: 1979000633
No. de Presentación: 20100134709
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM
CORPORATION, del domicilio de One Franklin Plaza, Philadelphia,
Pennsylvania, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00088 del Libro 00083 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra “PLUSERIX”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIE
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DEZ LE
GAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013448-2
No. de Expediente: 1987000176
No. de Presentación: 20100134710
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM COR-
PORATION, del domicilio de PHILADELPHIA, PENNSYLVANIA,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054
del Libro 00129 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
ZENTELITO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013449-2
No. de Expediente: 1996004521
No. de Presentación: 20100134311
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AMERICAN HOME PRODUCTS
CORPORATION, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MA-
DISON, NEW JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00180 del Libro 00105 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “STARMIL”, escrita en letras
mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013453-2
No. de Expediente: 1999000375
No. de Presentación: 20100134308
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
DIARIO
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de FIVE
GIRALDA FARMS, MADISON, NEW JERSEY 07940, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00111 del Libro
00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión
“WYETH-MAMA”, formando el guión parte de la marca; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013454-2
No. de Expediente: 1999000374
No. de Presentación: 20100134307
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de FIVE
GIRALDA FARMS, MADISON, NEW JERSEY 07940, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro
00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión
“S-26 MAMA”, formando el guión parte de la marca: que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013467-2
No. de Expediente: 1992003128
No. de Presentación: 20090125209
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SCHLUMBERGER LIMITED, del
domicilio de 277 Park Avenue, New York, New York 10172, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del libro 00095 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SCHLUM-
BERGER”; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)
Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013468-2
DIARIO
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 1998000319
No. de Presentación: 20100133220
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COMPAÑIA NUMAR, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00122 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra “EXPOPAN” en letras mayúsculas tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013470-2
No. de Expediente: 1987000546
No. de Presentación: 20090127202
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GUILLEMOT CORPORATION, S.A,
del domicilio de Place de I'Etoile 56910 Carentoir, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00091 del Libro 00123 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra “HERCULES”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013471-2
No. de Expediente: 1979000271
No. de Presentación: 20100134235
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Corn Products International, Inc., del
domicilio de 5 Westbrook Corporate Center Westchester, IL 60154,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del
libro 00082 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“BUFFALO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013473-2
No. de Expediente: 1967017851
No. de Presentación: 20100134249
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Eli Lilly and Company, del domicilio
de INDIANAPOLIS, INDIANA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 17851 del Libro 00042 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra “COBAN”; que ampara productos/
servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013475-2
No. de Expediente: 1988001575
No. de Presentación: 20100132215
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de BUCKMAN LABORATORIES INTER-
NATIONAL, INC., del domicilio de ciudad de Memphis, Estado de
Tennessee, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00016 del Libro 00126 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
la palabra “BUSAN”; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez.
LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013476-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2010099996
No. de Presentación: 20100134564
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALI-
MENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SAN RAFAEL BALANCE
Consistente en: las palabras SAN RAFAEL BALANCE, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA: EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS;
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVAS, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES, ESPECIALMENTE TODA CLASE DE CARNES
FRIAS Y EMBUTIDOS TALES COMO: JAMONES, SALCHICHAS,
CHORIZOS, MORTADELAS, BOLOGNAS, SALCHICHÓN, SAL-
CHICHAS PARA ASAR, SALAMI, TOCINO, QUESO DE PUERCO,
PASTRAMI, ASI COMO TODO TIPO DE QUESOS Y YOGURTS.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013347-2
No. de Expediente: 2010099992
No. de Presentación: 20100134560
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de LABORATOIRE GARNIER & CIE., de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
COLOR PASSION
Consistente en: las palabras COLOR PASSION traducidas al
castellano como color pasión, que servirá para: AMPARAR: PREPARA-
CIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013350-2
No. de Expediente: 2010100337
No. de Presentación: 20100135202
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
BIG CHEESE DE PIZZA HUT
Consistente en: la frase BIG CHEESE DE PIZZA HUT, que se
traduce al castellano como Gran Queso de Pizza cabaña, sobre la frase
BIG CHEESE no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-
RAR: PIZZA; CORTEZA (ORILLA) DE PIE PARA PIZZA; SALSAS
PARA PIZZA; MASA PARA PIZZA. Clase: 30.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013353-2
No. de Expediente: 2010100170
No. de Presentación: 20100134970
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SOCIÉTÉ
DES PRODUITS NESTLÉ S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GOOD START
Consistente en: las palabras GOOD START, que se traduce al
castellamo como “buen comienzo”, que servirá para: AMPARAR:
ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUBSTANCIAS PARA USO MÉDI-
CO Y CLÍNICO; LECHE FORMULADA, ALIMENTOS, BEBIDAS
Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBÉS Y NIÑOS;
ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA NIÑOS Y
ENFERMOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS
ALIMENTICIAS PARA MUJERES EMBARAZADAS Y MUJERES
QUE AMAMANTAN; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIO-
NALES PARA USO MEDICO; PREPARACIONES VITAMINICAS,
SUPLEMENTOS MINERALES; CONFITERIA MEDICADA. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013355-2
No. de Expediente: 2010100169
No. de Presentación: 20100134969
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GOOD START
Consistente en: las palabras GOOD START traducidas al castellano
como “buen comienzo”, que servirá para: AMPARAR: LECHE, CREMA
DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIO-
NES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE;
BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDANEOS DE ALIMENTOS
LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA
DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS DE LA
LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA. Clase:
29.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013356-2
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2010100167
No. de Presentación: 20100134967
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GOOD CARE
Consistente en: las palabras GOOD CARE traducidas al castellano
como “buen cuidado”, que servirá para: AMPARAR: LECHE, CREMA
DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIO-
NES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE:
BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDANEOS DE ALIMENTOS
LACTEOS: POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA
DE LECHE: YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS DE LA
LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA. Clase:
29.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013359-2
No. de Expediente: 2010100195
No. de Presentación: 20100134998
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Cadbury
Adams USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BUBBALOO TRIMIX
Consistente en: la expresión BUBBALOO TRIMIX donde la
palabra Mix se traduce como mezcla, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
DANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFI-
TERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013361-2
No. de Expediente: 2010099862
No. de Presentación: 20100134332
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL en su calidad de APODERADO de COLGA-
TE-PALMOLlVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: las palabras Fabuloso -OXI- Cocina y diseño, a los
elementos denominativos individualmente no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES LIMPIADORAS
PARA TODO PROPOSITO. Clase: 03.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013363-2
No. de Expediente: 2010099861
No. de Presentación: 20100134331
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Fabuloso OXY Baño y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES LIMPIADORAS PARA
TODO PROPOSITO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013365-2
No. de Expediente: 2010099964
No. de Presentación: 20100134505
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-
Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la letra G2 y diseño, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS CON SABOR A FRUTAS NO ALCOHOLICAS, NO CAR-
BONATADAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013367-2
DIARIO
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2010100173
No. de Presentación: 20100134974
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
CONTROLADORA MABE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
ECOCLEAN
Consistente en: la palabra ECOCLEAN, que servirá para: AMPA-
RAR: LAVADORAS DE ROPA: LAVAVAJILLAS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013368-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de La Caja de Crédito de San Francisco Gotera, So-
ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en
cumplimiento a los Artículos Números Doscientos Veintitrés, doscientos
veinticuatro y Doscientos Veintiocho, del Código de Comercio Vigente
y de acuerdo a la Cláusula Vigésima Cuarta del Pacto Social Vigente de
esta Caja de Crédito, convoca a los Representantes de Acciones y demás
Socios de la misma, para Celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas
y Extraordinaria de Accionistas, a realizarse en el Auditórium Pablo
Martín Martínez Ortez, de esta Caja de Credito, el día Diecinueve de
Junio de Dos mil Diez a partir de la 2:00 p.m. En primera convocatoria
y en caso de no integrarse el Quórum legal correspondiente, se establece
en Segunda Convocatoria para el día Veintiséis de Junio de dos mil diez
de los Corrientes a la hora y local antes señalado.
La Junta General se constituirá con las formalidades que establecen
el pacto social de esta Caja y el Código de Comercio para conocer y
resolver los puntos que contiene la Agenda siguiente:
AGENDA A TRATAR EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
1- Integración del Quórum Legal
2- Apertura de la Sesión
3- Ratifi cación del periodo de los Directores
El Quórum para resolver los puntos de la agenda a tratar en la
Asamblea General Ordinaria se integrará de Conformidad a los artículos
doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio
Vigente.
AGENDA A TRATAR EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
1- Integración del Quórum Legal
2- Apertura de la Sesión
3- Incremento del Capital Mínimo
4- Precomposición del patrimonio por readecuación del valor
nominal de las acciones, conforme al dispuesto en la última
reforma del Código de Comercio.
5- Modifi cación del Pacto Social
6- Designación del Ejecutor Especial.
San Francisco Gotera, a los Veinte días del mes de mayo del año
dos mil diez .
JUAN FRANCISCO VALENZUELA ORELLANA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
JUAN JESUS PEREZ ZELAYA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
ROSA ORALIA GONZALEZ,
DIRECTOR SECRETARIA.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
SUBASTA PUBLICA
Lic. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada
HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, en su carácter
de Apoderada General Judicial del BANCO PROCREDIT SOCIEDAD
ANONIMA, que se puede abreviar BANCO PROCREDIT, S.A., del
domicilio de San Salvador, contra los señores FELIPE DE JESUS
GUTIERREZ RAMOS y ZONIA NOEMI CHINCHILLA ZELAYA,
reclamándoles el pago de DOS MIL DOSCIENTOS DOS DOLARES
CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital más intereses conven-
cionales del treinta por ciento anual, y treinta por ciento anual por mora,
se venderá en pública subasta por este Juzgado, los siguientes bienes
muebles: 1.- Un equipo de sonido marca SONY color gris con serie chasis
MNIA0538046990, modelo 21p3/55; 2.- Un televisor marca PHILIPS
sin número de serie ni modelo; 3.- Una Radiograbadora marca UNIREX
sin número de serie ni modelo; 4- Una plancha marca PANASONIC;
5.- Dos bancas de madera color café; 6.- Un DVD marca PANASONIC
serie KTIIA001402; 7.- Dos muebles de juguetera color café; 8.- Un
televisor marca SANSUMG con número de modelo CL 21z43MQ, serie
AJY33CBQ300495A, 9.- Ventilador marca DELUXE sin número de serie
ni modelo; 10.- Un módulo de computadora color café en mal estado;
11.- Una lavadora Marca SANSUMG sin número de serie ni modelo;
12.- Una cocina semi rústica color negro con tubería para tambo de gas
adaptada; 13.- Una cocina de plancha con dos hornillas con su tambo de
gas; 14.- Un chinero con espejo color café en mediano estado; 15.- Dos
parlantes de computadora buffer marca OMEGA; 16- Un teclado color
blanco, marca GENIUS; 17.- Un módulo de computadora color morado;
18.- Una silla de metal color azul; 19.- Un televisor color SANYO con
número de modelo AVM-209201M; 20.- Un televisor marca DELUXE
PLUS.
Los muebles antes mencionados, se encuentran en poder de la
Depositario Judicial nombrada, Licenciada MIRNA ELIZABETH
SERRANO CANO, quien puede ser notifi cada en las Instalaciones del
Banco Procredit de esta ciudad.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA, del inmueble
descrito, comparezca a este Juzgado a hacer posturas en la fecha y hora
que oportunamente se señalará.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con veinte minutos del día tres de Mayo del dos mil diez.- Lic.
MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003532-2
Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE como
Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVA-
DOR, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la señora ANA RUTH
ALVARADO DE ESCALANTE, se venderán en pública subasta en
este Tribunal el bien inmueble propiedad de la señora ANA RUTH
ALVARADO DE ESCALANTE, consistentes en un inmueble urbano
que según antecedente se describe así: un lote de naturaleza urbana,
marcado como número SESENTA Y DOS DEL POLIGONO "D" DEL
DENOMINADO CONDOMINIO MIRAMAR, ubicado en el Cantón
Las Dispensas, Jurisdicción de San José Villanueva, departamento de La
Libertad, de una elevación sobre el nivel del mar de quinientos noventa y
uno punto veinte metros, de un área superfi cial de CIENTO NOVENTA
Y TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, la
descripción se inicia en el vértice nor-poniente del lote que se describe
así: AL NORTE: un tramo recto de veintitrés punto cincuenta metros; AL
ORIENTE: un tramo recto de ocho punto veinticinco metros; AL SUR:
un tramo recto de veintitrés punto cincuenta metros; y AL PONIENTE:
un tramo recto de ocho punto veinticinco metros. Dicho inmueble goza
de una servidumbre de tránsito inscrita en el asiento dos. El inmueble
antes descrito es propiedad, de la señora ANA RUTH ALVARADO DE
ESCALANTE según matrícula número TRES CERO CERO NUEVE
NUEVE CERO TRES NUEVE-A CERO CERO SEIS DOS, del Regis-
tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro,
Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las diez horas y treinta mi-
nutos del día dos de diciembre del año dos mil nueve.- Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda.
SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013399-2
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el
Licenciado MARLON FABRICIO NATIVI VELASQUEZ, Apoderado
de la CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, contra VICTOR VLADIMIR VILLATORO ANDRADE,
se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un terreno de natu-
raleza rústica ubicado en el lugar conocido como El Caliche, Caserío La
Garita, Cantón San Eduardo, jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa
Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS UN
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
DECIMETRO CUADRADO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS,
que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, doce metros
cinco decímetros, linda con terreno de la señora Zoila Luisa Cruz de
Reyes, Carretera Internacional Panamericana de por medio; AL NORTE,
treinta y dos metros siete decímetros linda con terreno propiedad del
señor Santiago Zelaya, cerco de alambre de púa, propiedad del colindante;
AL PONIENTE, doce metros diez decímetros linda con propiedad del
señor Roberto Fuentes Rodríguez, cerco de alambre de púa de por medio
propiedad del vendedor; y AL SUR, veintiocho metros tres decímetros
linda con propiedad del señor Bartolomé Galo Cabrera, cerco de alambre
de púa de por medio propiedad del vendedor. En el terreno existe bodega
paredes de bloque, techo de tejas.
Inscrito a favor del deudor VICTOR VLADIMIR VILLATORO
ANDRADE, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Tercera Sección de Oriente al número nueve cinco cero dos dos cuatro
seis cero.
Lo que se pone en conocimiento del público.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las
quince horas treinta y nueve minutos del día tres de mayo de dos mil
diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013462-2
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada
ALICIA MARGARITA BARRERA SOSA, como apoderada general
judicial de LA CAJA DE CREDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, institución de crédito, representada legal-
mente por el señor JUAN JESUS PEREZ ZELAYA, en contra del señor
LUIS ALONSO ROMERO VILLALOBOS conocido por LUIS ALONSO
ROMERO, a efecto de que le cancelen cantidad de dólares, intereses
convencionales y moratorios y costas procesales, se venderán en pública
subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará los
inmuebles siguientes: “UN LOTE DE TERRENO DE NATURALEZA
RUSTICA INCULTO SITUADO EN EL CANTON JALACATAL DE
LA JURISDICCION DE SAN MIGUEL, DISTRITO Y DEPARTA-
MENTO DE SAN MIGUEL, DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL
DE ONCE AREAS SESENTA Y SEIS CENTIAREAS, POCO MAS
O MENOS SEGUN SU ANTECEDENTE PERO EN REALIDAD ES
DE MAYOR CAPACIDAD SUPERFICIAL QUE TIENE LOS LINDE-
ROS SIGUIENTES: AL ORIENTE, LINDANDO CON TERRENOS
DE MARIANO POSADA AHORA DE LA SUCESION; AL NORTE,
LINDANDO CON TERRENOS DE HERMINIA NAVARRETA,
CAMINO DE POR MEDIO; AL PONIENTE LINDANDO CON TE-
RRENOS DE BERNABE ROBLES, CERCA DE ALAMBRE DE POR
MEDIO Y AL SUR, CAMINO DE POR MEDIO, LINDANDO CON
TERRENOS DE CARMEN QUINTANILLA, Y PILAR VILLALOBOS,
EXISTE CONSTRUIDA UNA CASA TECHO DE TEJAS PAREDES
DE LADRILLO TENIENDO SIETE METROS DE LARGO POR SEIS
METROS DE ANCHO SIENDO EN SU TOTALIDAD EL AREA
CONSTRUIDA DE CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPO-
TECAS DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE AL NUMERO
VEINTIDOS DEL LIBRO UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE,
DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, Y
TRASLADADO AL SISTEMA DE FOLIO REAL COMPUTARIZADO
BAJO LA MATRICULA OCHO CERO CERO TRES NUEVE UNO
CERO UNO GUION CERO CERO CERO CERO CERO.
Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las once horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve
de abril de dos mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRI-
MERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013472-2
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE SAN MARTIN,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo N° 02996, emitido el 21 de
Diciembre del 2009, por el valor original de $2,100.00 a un plazo de 90
días, el cual devenga el 5.25% de interés anual, solicitando la reposición
de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
JOSE ANTONIO ROSALES GRANDE,
PRESIDENTE-DIRECTOR.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa
Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO
A PLAZO FIJO No. 007PLA000603681, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL DOLARES EXACTOS (US$
10,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Miguel, Martes 27 de Abril de 2010.
Lic. VILMA CORINA SALMERON DE RIOS,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F013416-2
DISMINUCION DE CAPITAL
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Socios
de la sociedad “PAYLESS SHOESOURCE OF EL SALVADOR,
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”,
CERTIFICA: Que en el libro de actas se encuentra asentada el
acta número veintiuno, correspondiente a sesión de Junta General Ex-
traordinaria de Socios celebrada a las once horas del día veintisiete de
Abril de dos mil diez, la cual en su punto extraordinario PRIMERO en
lo pertinente literalmente dice: ““PRIMERO: Los representantes de los
socios discutieron sobre la necesidad en que se encuentra la sociedad
de disminuir el capital social de la misma en su parte variable, mante-
niendo intacto el capital mínimo, por lo que el presidente de la junta,
sometió a aprobación de los presentes la disminución del capital social
de la sociedad en su parte variable y éstos aprobaron por unanimidad
proceder a disminuirlo en DOS MILLONES DE DOLARES de los
Estados Unidos de América, únicamente en la participación de Payless
Shoesource (BVI) Holdings, Limited. Es acordado por esta junta que la
disminución del capital acordado será inscrita en el libro de Registro de
aumentos y disminuciones de capital que para tal efecto lleva la sociedad,
en cumplimiento del artículo trescientos doce del Código de Comercio.
En virtud de la disminución acordada, el capital social de la Sociedad
disminuye a TRES MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES de
los Estados Unidos de América, de los cuales el capital mínimo de la
sociedad se mantiene en ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR
de los Estados Unidos de América.”” Es conforme con su original, con
el cual se confrontó, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del
mes de mayo de dos mil diez.
OSCAR SAMOUR SANTILLANA,
SECRETARIO.
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE SOCIOS.
“PAYLESS SHOESOURCE OF EL SALVADOR, LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F013521-2
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora
ANGÉLICA MARÍA MÉNDEZ NOVOA, solicitando que se le reco-
nozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de
origen y nacionalidad colombiana, estar casada con salvadoreño y tener
domicilio fi jo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud manifi esta ser de treinta y dos años
de edad, de sexo femenino, casada, Licenciada en Administración de
Empresas, del domicilio de Santa Tecla, originaria del Municipio de
Villavicencio, Departamento de Meta, República de Colombia, lugar
donde nació el día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Siendo su cónyuge el señor Mardoqueo Josafat Tochez Molina, de treinta
y dos años de edad, Abogado, de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus
padres los señores: Gonzalo Luis Eugenio Méndez Méndez y Maryluz
Novoa Torres, ambos de nacionalidad colombiana, sobrevivientes.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria de La Frontera de
El Poy, el día treinta de enero del dos mil seis. Expresa su voluntad de
adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República
de El Salvador.
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de abril
de dos mil diez.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
3 v. c. No. C003655-2
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor JAN
MORROW, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño
por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad irlandés;
tener domicilio fi jo en El Salvador y estar casado con salvadoreña.
El peticionario en su solicitud manifi esta ser de treinta y siete años
de edad, de sexo masculino, casado, Médico Veterinario, del domicilio
de San Salvador, originario de Belfast, Distrito de Windsor, Irlanda
del Norte, Gran Bretaña, lugar donde nació el día trece de agosto de
mil novecientos setenta y dos. Siendo su cónyuge la señora Flor de
Espino Torres de Morrow, de treinta y siete años de edad, Técnica en
Comercialización, de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los
señores: Edward Morrow e Hilda Morrow, el primero de nacionalidad
irlandés y la segunda de nacionalidad alemana, ambos sobrevivientes.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador en Comalapa, el día siete de Junio de dos
mil siete. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las
leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
Salvador a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de abril
de dos mil diez.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
3 v. c. No. F013525-2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Al Público,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha Presentado la señora
MARIA DE LOS ÁNGELES CASTRO DE CASTRO, de cuarenta
y seis años de edad, Casada, costurera, del domicilio de Mejicanos,
departamento de San Salvador, salvadoreña de nacimiento, quien se
identifi ca por medio de su Documento Único de Identidad número cero
un millón quinientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos-nueve
y con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos uno-ciento
cuarenta mil novecientos setenta y dos-uno -cinco, actuando en su calidad
personal, solicitando Título Municipal de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Barrio El Calvario, Colonia San Antonio, pasaje El
Níspero, número veintiuno, del Municipio de Mejicanos, Dapartamento
de San Salvador, de una extensión superfi cial según Ficha catastral de un
área de CIENTO ONCE PUNTO CERO CERO NOVENTA Y TRES
METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. De las medidas y
colindancias siguientes: El vértice Nor Poniente que es el punto de par-
tida de la descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE:
doscientos ochenta y nueve mil ciento veintiséis punto cuarenta y tres,
ESTE: cuatrocientos setenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro punto
cuarenta y nueve. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Po-
niente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos cero
cinco segundos Este con una distancia de siete punto treinta metros;
colindando con ENCARNACIÓN PORTILLO con calle de por medio.
LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur doce
grados dieciocho minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia
de dieciséis punto cincuenta y seis metros; colindando con ANA RUTH
MOLINA con PARED DE LADRILLO. LINDERO SUR: Partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rum-
bos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cinco grados veintinueve
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
minutos veinte segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta
y ocho metros; colindando con FRANCISCA PÉREZ con PARED DE
LADRILLO. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno: Norte diez grados treinta y cuatro minutos cincuenta segundos Este
con una distancia de quince punto treinta y ocho metros; colindando con
JOSÉ ERNESTO SANDOVAL con PARED DE LADRILLO. Así llega
al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició la descripción
técnica, no omito manifestar que todos los colindantes son de este do-
micilio. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está
en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas, y lo ha poseído de forma quieta y pacífi ca e ininterrumpida
desde hace más de veinticinco años. El cual lo valúa en la cantidad de
SEIS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($6,000.00). Se le hace
del conocimiento al público para los efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEJICANOS; a los dieciocho días
del mes de noviembre del año dos mil nueve. INGENIERO ROGER
ALBERTO BLANDINO NERIO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICEN-
CIADO ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCÍA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013514-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010100414
No. de Presentación: 20100135348
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO
JOSE CONTRERAS ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Dr Laptop, donde la palabra Laptop se
traduce al castellano como computador portátil. Sobre el término Laptop
individualmente considerado no se concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO
DE COMPUTADORAS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003533-2
No. de Expediente: 2010098954
No. de Presentación: 20100132648
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL
ANGEL LUNA PALACIOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CLIMA CONTROL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras C CLIMA CONTROL C y diseño,
que servirá para: AMPARAR: INSTALACION, MONTAJE Y MAN-
TENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS
DE AIRE ACONDICIONADO. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
diez.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003538-2
No. de Expediente: 2010098705
No. de Presentación: 20100132192
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
ALFREDO BERNAL HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO
de CASA COMERCIAL MANTICA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ECONOMAX, que servirá para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS; ADMINISTRACION
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, SERVICIOS PRESTADOS
POR PERSONAS U ORGANIZACIONES CUYO OBJETIVO PRI-
MORDIAL ES BRINDAR ASISTENCIA EN: 1) LA EXPLOTACION
O LA DIRECCION DE UNA EMPRESA COMERCIAL, O 2) LA DI-
RECCION DE LOS NEGOCIOS O ACTIVIDADES COMERCIALES
DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL ASI COMO
LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESAS PUBLICITARIAS
CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL CONSISTE EN PUBLICAR,
EN CUALQUIER MEDIO DE DIFUSION, COMUNICACIONES,
DECLARACIONES O ANUNCIOS RELACIONADOS CON TODO
TIPO DE PRODUCTOS O SERVICIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003553-2
No. de Expediente: 2010101048
No. de Presentación: 20100136566
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AL-
BERTO RUIZ VENTURA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MERINSA MERCADEO INDUS-
TRIAL SALVADOREÑO y diseño, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-
NISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003658-2
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2009096945
No. de Presentación: 20090129124
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión ¡Tu Ahorro es Claro!, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013289-2
No. de Expediente: 2010100346
No. de Presentación: 20100135211
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra plugger y diseño, traducida al castellano la palabra Plug como Tapón, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; AD-MINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil diez
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013300-2
No. de Expediente: 2010100342
No. de Presentación: 20100135207
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra plugger y diseño, traducida al caste-llano la palabra "Plug" como Tapón, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013302-2
DIARIO
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NO TIE
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GAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2010100341
No. de Presentación: 20100135206
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra plugger y diseño, traducida al castellano la palabra Plug como Tapón, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013306-2
No. de Expediente: 2010100080
No. de Presentación: 20100134794
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PLUGGER
Consistente en: la palabra PLUGGER, en donde la palabra "Plug" se traduce al castellano como "Tapón", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013308-2
No. de Expediente: 2010099472
No. de Presentación: 20100133768
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAVIER ARTURO DOMINGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de CENTRO INTERNACIONAL DE ALABANZA, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión VIDA TV y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013309-2
DIARIO
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NO TIE
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GAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010100081
No. de Presentación: 20100134795
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
VIVA EL DULCE, VIVA EL SABOR EN PIZZA HUT
Consistente en: la expresión VIVA EL DULCE, VIVA EL
SABOR EN PIZZA HUT, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPO-
RAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013312-2
No. de Expediente: 2010099993
No. de Presentación: 20100134561
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CINEMARK
USA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
EXTREME DIGITAL CINEMA
Consistente en: las palabras EXTREME DIGITAL CINEMA, que
se traduce al castellano CINE DIGITAL EXTREMO, que servirá para:
AMPARAR SERVICIOS DE SALAS DE CINE. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013313-2
No. de Expediente: 2010099995
No. de Presentación: 20100134563
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CINEMARK
USA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
CINEMARK XD
Consistente en: la palabra CINEMARK XD, que se traduce al cas-
tellano la palabra MARK como: MARCA, que servirá para: AMPARAR
SERVICIOS DE SALAS DE CINE. Clase: 41.
DIARIO
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013314-2
No. de Expediente: 2009097947
No. de Presentación: 20090130835
CLASE: 42.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de HELSINN
HEALTHCARE S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la letra H y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CON FINES MÉ-
DICOS A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL, PARTICULARMENTE CONCESIÓN
DE LICENCIAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL INCLUYENDO
EL KNOW-HOW (CONOCIMIENTO TÉCNICO) EN EL CAMPO DE
LA QUÍMICA Y TECNOLOGÍAS FARMACÉUTICAS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013317-2
No. de Expediente: 2010099994
No. de Presentación: 20100134562
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
THE HERSHEY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LA FELICIDAD VIENE EN TROCITOS
Consistente en: las palabras LA FELICIDAD VIENE EN TRO-
CITOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETE-
NIMIENTO EN LA NATURALEZA DE CONCURSOS EN LÍNEA
Y LOTERÍA, JUEGOS Y BLOGS (BITÁCORA); SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO Y EDUCACIÓN EN LA NATURALEZA DE
JUEGOS INTERACTIVOS Y ACTIVIDADES TODAS DISPONIBLES
A TRAVÉS DE SITIOS WEB DE INTERNET; PROPORCIONANDO
INFORMACIÓN EN LÍNEA A TRAVÉS DE SITIOS WEB DE INTER-
NET EN EL CAMPO DE COMIDA, PREPARACIÓN DE COMIDA,
DISTRIBUCIÓN DE COMIDA, RECETAS, E INFORMACIÓN
Y NOTICIAS SOBRE CHOCOLATES, DULCES, CONFITERÍA,
HORNEADO, BOCADILLOS DULCES, Y LA HISTORIA Y LOS
DESTACADO DE LA INDUSTRIA DEL CHOCOLATE. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013345-2
DIARIO
OFI
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2009096058
No. de Presentación: 20090127751
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de MERILECTRICA S.A. & CIA. S.C.A. E.S.P., de na-
cionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
CELSIA
Consistente en: la palabra CELSIA, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE BOLSA; SERVICIOS DE CORRETAJE; ANALISIS
FINANCIEROS; VALORACIONES; INFORMACION FINANCIERA.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013480-2
No. de Expediente: 2009096061
No. de Presentación: 20090127754
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de MERILECTRICA S.A. & CIA. S.C.A. E.S.P., de na-
cionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
CELSIA
Consistente en: la palabra CELSIA, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PRODUCCION DE ENERGIA, GENERACION DE
ENERGIA, SERVICIOS RELATIVOS A LA GENERACION DE
ENERGIA, ENERGIA ELECTRICA, ENERGIA TERMICA, GENE-
RACION DE ENERGIA TERMICA, ENERGIA EN CENTRALES
TERMICAS, GENERACION DE ELECTRICIDAD A PARTIR DE
ENERGIA SOLAR Y ENERGIA EOLICA. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013483-2
No. de Expediente: 2009096062
No. de Presentación: 20090127755
CLASE: 42.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de MERILECTRICA S.A. & CIA. S.C.A. E.S.P., de na-
cionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
CELSIA
Consistente en: la palabra CELSIA, que servirá para: AMPARAR
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y PROYECTO TÉCNICO DE
PLANTAS DE GENERACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA, DI-
SEÑO Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Y APARATOS PARA LA
DIARIO
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
GENERACION Y LA ENTREGA DE ENERGIA. INVESTIGACION
EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE,
AHORRO DE ENERGIA Y GENERACION DE ENERGIA, INVES-
TIGACION CIENTIFICA PARA LA TRANSICION DE ENERGIA,
NUEVAS FORMAS DE GENERACION DE ENERGIA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013485-2
No. de Expediente: 2009096059
No. de Presentación: 20090127752
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de MERILECTRICA S.A. & CIA. S.C.A. E.S.P., de na-
cionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
CELSIA
Consistente en: la palabra CELSIA, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE CONSTRUCCION, DIRECCION Y CONSERVA-
CION DE PLANTAS DE GENERACION Y DISTRIBUCION DE
ENERGIA, SERVICIOS DE INSTALACION Y REPARACION PARA
PLANTAS GENERADORAS DE ENERGIA, INSTALACION Y
MANTENIMIENTO DE REDES O SISTEMAS DE ENERGIA. Clase:
37.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013486-2
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,
que se ha presentado RENE ALONSO AGUILAR ORTIZ del domicilio
de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de
vida 3691 emitida el 14/02/2002. Si dentro de 30 días contados a partir
de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se
procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 18 de mayo de 2010.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.
3 v. alt. No. C003537-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010098704
No. de Presentación: 20100132191
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
ALFREDO BERNAL HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO
de CASA COMERCIAL MANTICA, SOCIEDAD ANONIMA, de
DIARIO
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ECONOMAX, que servirá para: AMPA-
RAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE
FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS, BEBIDAS QUE SON DESALCOHOLIZADAS. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003550-2
No. de Expediente: 2010098702
No. de Presentación: 20100132189
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
ALFREDO BERNAL HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO
de CASA COMERCIAL MANTICA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ECONOMAX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS,
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO,
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATE-
RIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFEC-
TANTES, PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS,
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PRODUCTOS DE HIGIENE INTIMA
QUE NO SEAN PARA EL ASEO O LIMPIEZA, DESODORANTES
AMBIENTALES, LOS CIGARRILLOS SIN TABACO PARA USO
MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003551-2
No. de Expediente: 2010098701
No. de Presentación: 20100132188
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
ALFREDO BERNAL HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO
de CASA COMERCIAL MANTICA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ECONOMAX, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-
CIAS PARA LAVAR LA ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR.
PULIR. DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO-
NES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS, DESODORANTES Y
PREPARACIONES PARA EL ASEO. Clase: 03.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003552-2
No. de Expediente: 2010098703
No. de Presentación: 20100132190
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
ALFREDO BERNAL HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO
de CASA COMERCIAL MANTICA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ECONOMAX, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y
GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ANIMALES
VIVOS, FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS, SEMILLAS, PLAN-
TAS Y FLORES NATURALES, ALIMENTOS PARA ANIMALES,
MALTA, COMPRENDE PRINCIPALMENTE LOS PRODUCTOS
DE LA TIERRA QUE NO HAYAN SIDO PROCESADOS PARA SU
CONSUMO, LOS ANIMALES VIVOS Y LAS PLANTAS VIVAS,
ASI COMO LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES. ASI COMO, LAS
MADERAS EN BRUTO, LOS CEREALES SIN PROCESAR, LOS
HUEVOS PARA INCUBAR, LOS MOLUSCOS Y CRUSTACEOS
VIVOS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003554-2
No. de Expediente: 2009095106
No. de Presentación: 20090126107
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de SULTAN HEALTHCARE, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TOPEX
Consistente en: la palabra TOPEX, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR DIENTES, CREMAS
DENTALES, PREPARACIONES PARA LIMPIAR DIENTES, COS-
METICOS PARA USO EN ODONTOLOGIA, TRATAMIENTOS
PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ESTETICA DENTAL. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013478-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA. NOTARIO, del domicilio de la ciu-dad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con ofi cina situada en Sexta Avenida Norte dos-tres A, Sonsonate, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al morir dejó el causante señor JUAN ERNESTO PINEDA, fallecido el día primero de marzo de dos mil uno, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor RONALDO ERNESTO PINEDA MORALES, en su concepto de hijo: confi éresele al aceptante la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades de los Curadores de la Herencia Ya-cente.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez.
LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F012953-3
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor ADRIAN AVILES, al fallecer el día veintisiete de julio del año dos mil siete, en el Cantón El Ojuste, de esta Jurisdicción de Usulután, siendo esta misma ciudad, su último domicilio, de parte del señor LUIS ALONSO AVILES AVILES y ROSA ISABEL AVILES AVILES, en calidad de hijos del causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012971-3
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y quince minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor SIGIFREDO EFRAÍN VILLATORO, conocido por SIGIFREDO EFRAÍN VILLATORO PÉREZ, al fallecer el día veintiséis de abril del año dos mil cuatro, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora HILDA MIRIAN OSEGUEDA viuda DE VILLATORO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012977-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día veintinueve de abril del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante FELIPE ALFREDO SOTO AYALA, conocido por FELIE ALFREDO SOTO, quien falleció a las nueve horas y cuarenta minutos del día catorce de noviembre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Zacamil, de esta ciudad, frente a Unidad de Emergencia, siendo Mejicanos, su último domicilio; por parte de la señora ADELINA OSORIO viuda DE SOTO, conocida por ADELINA OSORIO ACEVEDO, ADELINA OSORIO, y Tributariamente por ADELINA OSORIO DE SOTO, en su calidad de cónyuge del causante.
Confi riéndosele a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-sión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas del día veintinueve de abril de dos mil diez.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ES-TELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012979-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas y cinco minutos del día veintidós de abril de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN GILBERTO CHICAS MARTINEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, jorna-lero, fallecido el día siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, en Cantón Primavera, de esta Jurisdicción, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte del señor JOSE LINO CHICAS AVILES, en el concepto de hijo del causante.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas quince minutos del día veintidós de abril de dos mil diez.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012998-3
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, De-partamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas y cinco minutos del día veintidós de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas del día veintinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Cordoncillo, Jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante PORFIRIO VÁSQUEZ, conocido por INEZ PORFIRIO VÁSQUEZ, a los herederos ALEJANDRO VÁSQUEZ VILLATORO, TIBURCIA VÁSQUEZ DE GARCÍA, CÁNDIDA VÁSQUEZ VILLATORO, JOSÉ SANTIAGO VÁSQUEZ VILLATORO y TEÓFILO VÁSQUEZ VILLATORO, en concepto de hijos y JOSÉ CALIXTO VÁSQUEZ LARIOS, en concepto de nieto del causante en mención por derecho de representación del de-recho hereditario que en la referida sucesión le correspondía al causante SEBASTIÁN VÁSQUEZ, como hijo del causante en referencia, y padre del aceptante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho, la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-partamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-TÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012999-3
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince mi-nutos del día once de enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ORELLANA, quien falleció el día diez de junio de dos mil siete, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, siendo el Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora AVIGAIL PEREZ DE HERNANDEZ, como cónyuge del causante.
Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F013035-3
RICARDO ALVARADO VAQUERO, Notario, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Barrio El Carmen, Villa Agua Caliente, Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario a favor de CARLOS ROMEO CHAVARRIA DIAZ, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta Villa, el día dieciséis de febrero de dos mil seis, dejó la señora PETRONA DIAZ, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Inte-rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario, Villa de Agua Caliente, a las diez horas del día treinta de enero de dos mil diez.
RICARDO ALVARADO VAQUERO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F013050-3
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TÍTULO SUPLETORIO
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
TOMASA VASQUEZ viuda DE FUENTES, conocida por TOMASA
VASQUEZ, de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con Documento
Unico de Identidad personal número: cero dos siete tres dos siete nueve
cinco-dos, representado por su Apoderado General Judicial Licenciada
Gloria Amanda Benítez Guevara, solicitando título Supletorio de dos
terrenos de naturaleza rústicas, situados en el Caserío Los Vásquez, del
Cantón Cordoncillo, Jurisdicción de la Villa de Anamorós, de este
Distrito, Departamento de La Unión; PRIMERA PORCION: de la ca-
pacidad superfi cial de VEINTICINCO MIL CIENTO OCHO PUNTO
NOVENTA METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la
siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente y
siguiendo un sentido horario, está formado por cinco tramos rectos con
los rumbos y distancia siguientes: tramo uno, comprende del mojón uno
al mojón dos, con una distancia de cincuenta y nueve punto sesenta
metros y rumbo sureste ochenta y cuatro grados treinta y ocho minutos
treinta y siete segundos; Tramo dos, comprende del mojón dos al mojón
tres, con una distancia de treinta y tres punto setenta y cinco metros y
rumbo Sureste setenta y nueve grados, cincuenta y cinco minutos trein-
ta y un segundos; Tramo tres, comprende del mojón tres al mojón
cuatro, con una distancia de treinta y cuatro punto treinta metros y
rumbo sureste veintiséis grados veinticinco minutos tres segundos;
Tramo cuatro, comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una
distancia de cincuenta y un punto cero cero metros rumbo sureste,
cuarenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos cuatro segundos;
Tramo cinco comprende del mojón cinco al mojón seis, con una distan-
cia de treinta y siete punto setenta y ocho metros y rumbo sureste cin-
cuenta y un grados tres minutos veinticuatro segundos, colindando con
terrenos de la señora Eugenia Lazo y de Modesto Cantarero, con cerco
de púas de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor
Oriente, y siguiendo un sentido horario, está formado por dos tramos
rectos, con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, del mojón
seis al mojón siete, con una distancia de noventa y un punto cuarenta
metros, y rumbo sureste treinta y nueve grados veintidós minutos trein-
ta segundos; Tramo dos, comprende del mojón siete al mojón ocho, con
una distancia de veintidós punto cincuenta y cuatro metros y rumbo
sureste treinta y cinco grados once minutos cincuenta y ocho segundos,
colindando con terreno de Berdarnino Vásquez, con cerco de púas de
por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, y siguien-
do un sentido horario, está formado por siete tramos rectos con los
rumbos y distancias siguientes: Tramo uno comprende del mojón ocho
al mojón nueve con una distancia de veinte punto treinta y un metros y
rumbo noreste setenta y un grados quince minutos cuarenta y seis se-
gundos; Tramo dos, comprende del mojón nueve al mojón diez, con una
distancia de veintiún punto sesenta y ocho metros y rumbo noreste se-
tenta y cuatro grados, veintiún minutos, treinta y siete segundos; Tramo
tres, comprende del mojón diez al mojón once, con una distancia de
diecinueve punto setenta y nueve metros y rumbo noreste ochenta y dos
grados cincuenta minutos veintisiete segundos; Tramo cuatro, compren-
de del mojón once al mojón doce, con una distancia de veinticinco
punto veinticinco metros y rumbo noreste setenta y siete grados cuaren-
ta y cinco minutos treinta y ocho segundos; colindando con terreno de
Tomasa Vásquez, con calle de por medio; Tramo cinco, comprende del
mojón doce al mojón trece, con una distancia de once punto sesenta y
ocho metros y rumbo noreste cincuenta y seis grados, quince minutos
doce segundos; Tramo seis, comprende del mojón trece al mojón cator-
ce, con una distancia de cuarenta y nueve punto noventa y nueve metros,
y rumbo noreste treinta y nueve grados diecisiete minutos cuarenta y
cuatro segundos; Tramo siete, comprende del mojón catorce al mojón
quince, con una distancia de dieciocho punto veintiocho metros y rum-
bo noreste treinta y ocho grados cincuenta y dos minutos, treinta y seis
segundos colindando con la parcela dos, de este mismo inmueble, con
calle de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur
Poniente, y siguiendo un sentido horario, está formado por tres tramos
rectos con rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, comprende del
mojón quince al mojón dieciséis con una distancia se sesenta y un pun-
to cero tres metros y rumbo noreste dieciséis grados doce minutos
treinta segundos, colindando con terreno de Oscar Omar Bonilla, con
servidumbre de por medio de dos punto treinta metros de por medio;
Tramo dos, comprende del mojón dieciséis al mojón diecisiete, con una
distancia de dieciséis punto ochenta y siete metros, y rumbo noreste
quince grados cuarenta y tres punto cinco segundos; Tramo tres, com-
prende del mojón diecisiete al mojón uno, con una distancia de treinta
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y cinco punto setenta y seis metros, y rumbo noreste diecisiete grados,
cincuenta minutos doce segundos, colindando con terreno de Humberto
Villatoro, con cerco de púas de por medio, así se llega al vértice Nor
Poniente, que es en donde se inició la descripción. SEGUNDA PORCION:
de la misma naturaleza y situación del anteriormente descrito, con una
extensión superfi cial de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUE-
VE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que
mide y linda: LINDERO NORTE, partiendo de vértice Nor Poniente, y
siguiendo un sentido horario, está formado por tres tramos rectos con
rumbos y distancias siguientes; Tramo Uno, comprende del mojón uno
al mojón dos, con una distancia de treinta y ocho punto cero uno metros,
y rumbo sureste cuarenta grados, dieciocho minutos cuatro segundos;
Tramo dos, del mojón dos al mojón tres, con una distancia de veinticin-
co punto veinticuatro metros y rumbo sureste treinta y ocho grados
quince minutos cinco segundos; Tramo tres, del mojón tres al mojón
cuatro, con una distancia de diez punto sesenta metros, y rumbo sureste
cuarenta y seis grados cuarenta y dos minutos, dieciséis segundos, co-
lindando con la parcela uno, de este mismo inmueble, con calle de por
medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, y si-
guiendo un sentido horario, está formado por un tramo recto con el
rumbo y distancia siguiente: comprende del mojón cuatro al mojón
cinco, con una distancia de uno punto ochenta y cinco metros, y rumbo
Sureste doce grados veinticuatro minutos cuarenta y nueve segundos,
colindando con la parcela uno, de este mismo inmueble, con calle de
por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, y siguien-
do un sentido horario, está formado por dos tramos rectos con los
rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, del mojón cinco al mojón
seis, con una distancia de veintisiete punto cuarenta y ocho metros, con
rumbo Noreste setenta y ocho grados doce minutos cincuenta y ocho
segundos; Tramados, comprende del mojón seis al mojón siete, con una
distancia de treinta y cinco punto dieciocho metros, y rumbo sureste
ochenta y ocho grados cinco minutos doce segundos, colindando con
Tomaza Vásquez, con cerco de púas de por medio, LINDERO PONIEN-
TE, partiendo del vértice surponiente, y siguiendo un sentido horario,
está formado por dos tramos rectos con los rumbos y distancias siguien-
tes, tramo uno del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de
veintisiete punto cuarenta y un metros, y rumbo noreste trece grados
tres minutos cuarenta y cuatro segundos; Tramo dos, del mojón ocho al
mojón uno, con una distancia de veintisiete punto setenta y nueve metros
y rumbo Noreste quince grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y
seis segundos, colindando con terreno de Victoriano Roble, con cerco
de púas de por medio. Así se llega al vértice Norponiente, que es en
donde se inició la descripción. Carecen de cultivos y construcciones. Y
los valúa dichos inmuebles en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra
informal efectuada a su padre señor PORFIRIO VASQUEZ, quien
fuera mayor de edad, agricultor, del domicilio de Anamorós, en el mes
de Junio de mil novecientos noventa y cinco.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los cinco días del mes de Febrero de dos mil
diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013000-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2009096192
No. de Presentación: 20090127950
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ISABEL
DE LA PAZ MEJICANOS CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Gioconda SALON y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-
DICADO A SALON DE BELLEZA Y VENTA DE ARTICULOS DE
BELLEZA Y PERFUMERIA, UBICADO EN AVENIDA ROOSEVELT
SUR # 103, SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año
dos mil nueve.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013030-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010098570
No. de Presentación: 20100131950
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
FASHION WEEKEND BY SIMAN
Consistente en: las palabras FASHION WEEKEND BY SIMAN,
que se traducen al castellano como FIN DE SEMANA DE LA MODA
POR SIMAN, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PU-
BLICO HACIA PROMOCIONES ESPECIALES EN PRODUCTOS
DE MODA Y BELLEZA PARA DAMAS Y CABALLEROS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003487-3
No. de Expediente: 2010098580
No. de Presentación: 20100131960
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. y C.A.S.,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión CASSA y diseño, que servirá para:
LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO
DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-
TURALES; ASI COMO LOS SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS
POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVI-
DUALES.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013068-3
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2010098577
No. de Presentación: 20100131957
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA
BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA
AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., y C.A.S., S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SENAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: un diseño identifi cado como “CASSA y diseño”, que
servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES
RESPECTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION;
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTI-
VAS Y CULTURALES; ASI COMO LOS SERVICIOS SOCIALES
PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES
INDIVIDUALES.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013069-3
No. de Expediente: 2010098574
No. de Presentación: 20100131954
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA
AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., C.A.S., S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CASSA y diseño, que servirá para: LLA-
MAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO
DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-
TURALES; ASI COMO LOS SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS
POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVI-
DUALES.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010098581
No. de Presentación: 20100131961
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., C.A.S.,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CASSA y diseño, que servirá para:
LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO
DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-
TURALES; ASI COMO LOS SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS
POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVI-
DUALES.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013072-3
No. de Expediente: 2010098585
No. de Presentación: 20100131965
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., C.A.S.,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CASSA y diseño, que servirá para:
LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO
DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-
TURALES; ASI COMO LOS SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS
POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVI-
DUALES.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013074-3
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INGENIERIA Y SERVICIOS PROFESIONALES
S.A. DE C.V., CONVOCA a los accionistas de ésta, para que concurran
a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir
de las diecisiete horas del día veintiocho de mayo del dos mil diez, en
las ofi cinas situadas en la Calle Libertad Oriente entre 17 y 19 Av. Sur,
número 48, Bo. San Rafael, Santa Ana.
La Agenda de la Junta será la siguiente:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura del Acta de la Sesión Anterior.
3. Presentación de la memoria de la labores de la administra-
ción.
4. Presentación de los Estados Financieros de la sociedad,
correspondientes al ejercicio económico del año 2009.
5. Presentación del informe del Auditor Externo.
6. Nombramiento de Administradores.
7. Nombramiento del Auditor Externo y suplente y fi jación de
los emolumentos del primero.
8. Nombramiento del Auditor Fiscal y sus emolumentos.
9. Aplicación de utilidades.
10. Puntos varios.
Esta Junta General se considera legalmente instalada al encontrarse
presente y representadas el cincuenta y uno por ciento de las acciones
que conforman al Capital Social.
Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-
toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta
General Ordinaria, a las diecisiete horas del día treinta y uno de mayo
del dos mil diez, en el mismo lugar señalado en esta convocatoria.
Para la segunda convocatoria, el quórum se constituirá con la
asistencia de los presentes.
San Salvador, 19 de mayo de 2010.
JOSE RIGOBERTO HERNANDEZ,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C003483-3
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD COMTELSAT
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE
El Administrador Único de la Sociedad COMTELSAT DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
República de El Salvador, convoca a sus accionistas a Junta General
Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en la Sesenta y Siete Avenida
Sur, Pasaje Dos Número Veintiséis, Colonia Escalón, de la Ciudad de
San Salvador, República de El Salvador, a partir de las ocho horas con
treinta minutos, del día dieciséis de junio de dos mil diez, en primera
convocatoria, para conocer los siguientes puntos:
PUNTOS ORDINARIOS
AGENDA
1- Aprobación de la Memoria del Administrador Único, del
Balance General, del Estado de Resultados, y del Estado de
Cambios en el Patrimonio, todo del ejercicio del año de dos
mil nueve.-
2- Informe Auditor Externo.-
3- Nombramientos de los Auditores Externos y Fiscal, con su
respectivo suplente, y fi jación de sus emolumentos.-
PUNTOS EXTRAORDINARIOS
AGENDA
1- Aumento de Capital Social de la Sociedad.
2- Modifi cación al Pacto Social por el Aumento en el Capital
Social de la Sociedad.
3- Nombramiento de Ejecutor Especial de los Acuerdos.
El quórum legal necesario, para conocer los asuntos de carácter
ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las
acciones presentes o representadas que tengan derecho a votar, y las
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resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los
votos presentes.
El quórum legal necesario, para conocer los asuntos de carácter
extraordinario, en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de
todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará
igual proporción.
De no haber quórum a la hora del día señalado, se convoca para
el día diecisiete de junio del mismo año, a la misma hora y lugar, en
segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de
los asuntos de carácter Ordinario, será cualquiera que sea el número de
acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
En esta segunda convocatoria el quórum necesario para conocer de
los asuntos de carácter extraordinarios, será de la mitad más una de las
acciones que componen el capital social. El número de votos necesario
para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de
las acciones presentes.
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, diecinueve de
mayo de dos mil diez.
VICTOR MANUEL ESCOBAR MARTINEZ,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. F013461-3
SUBASTA PUBLICA
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por
el doctor Luis Felipe Lemus Magaña como Apoderado General Judicial
de las señoras María Virginia Ortiz de Orellana, Jessica Mayca Orellana
Ortiz y Glenda Veneralda Orellana Pérez o Glenda Verenalda Orellana
Pérez contra el señor Manuel Antonio Flores Serrano, se venderá en este
Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna, el siguiente inmueble:
““Un lote urbano, situado en los suburbios del barrio El Angel de esta
ciudad, marcado como lote número Trece del Block número Siete de
la Urbanización El Balsamar, en él hay construida una casa de sistema
mixto, completamente nueva y con todos sus servicios, inmueble que
se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida
Eucalipto y Séptima Calle Oriente, ambos abiertos en esa urbanización,
se mide sobre el eje de este último una distancia de cincuenta y dos punto
treinta y cinco metros y con rumbo Sur ochenta y dos grados cincuenta y
cuatro minutos cero segundos este, se llega a un punto que con defl exión
derecha de noventa grados y distancia de siete punto cincuenta metros
se localiza el esquinero noreste del lote que se describe, el cual mide y
linda: al NORTE, distancia de doce punto cincuenta metros con rumbo sur
siete grados seis minutos cero segundos oeste, lindando con lote número
quince del block número siete; al SUR, distancia de cinco punto cuarenta
metros, con rumbo norte ochenta y dos grados cincuenta y cuatro minu-
tos cero segundos oeste, lindando con lote número trece, block número
nueve, pasaje número tres de cinco metros de ancho de por medio; al
PONIENTE, distancia de doce punto cincuenta metros con rumbo norte
siete grados seis minutos cero segundos este, lindando con lote número
once block número siete; al NORTE, distancia de cinco punto cuarenta
metros con rumbo sur, ochenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos
cero segundos este, lindando con lote número catorce del block número
cinco, séptima calle oriente de quince metros de ancho de por medio.-
Llegando así al punto de partida de la presente descripción.- Todos los
lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización y son o han sido
propiedad del Fondo Social para la Vivienda. Inscrito bajo la matrícula
número DIEZ MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y DOS-CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiento DOS del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento””.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos
del día diecisiete de Mayo del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012954-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el
doctor Luis Felipe Lemus Magaña como Apoderado General Judicial de
Dora de Jesús Ferrofi no de Mojica contra el señor Jorge Mojica Ayala,
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el
siguiente inmueble: ““Un lote de terreno de naturaleza urbana, situado
en jurisdicción de esta ciudad, en la colonia Angélica, segregado de
la fi nca Angélica, de la capacidad superfi cial de CIENTO SESENTA
Y CINCO METROS, QUINIENTOS VEINTIOCHO MILIMETROS
CUADRADOS, que mide y linda al NORTE, nueve metros ciento
noventa y seis milímetros, con la Primera Calle Oriente; al SUR, igual
medida que al Norte, con la sucesión de Pino Parada; al ORIENTE y
PONIENTE, quince metros cuarenta y ocho milímetros, lindando con
los de Máximo Rivera y Timoteo Figueroa, respectivamente por estos
rumbos, contiene una construcción de sistema mixto de dos plantas,
goza de todos sus servicios, inscrito en la matrícula DIEZ MILLONES
NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO-CERO CERO
CERO CERO CERO Asiento DIECISIETE de Propiedad del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento””.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos
del día siete de mayo del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012955-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por
el doctor Luis Felipe Lemus Magaña como Apoderado General Judicial
del señor José Orlando Pérez Carranza contra la señora Ana Leticia Pian
de Zarco hoy, antes Ana Leticia Pian Patriz, se venderá en este Juzgado
en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: ““Una
porción de terreno rústico, situado en el cantón El Carrizal, jurisdicción de
Nahuizalco, departamento de Sonsonate, ubicada al rumbo poniente del
todo de donde se desmembró, de la capacidad superfi cial de Trescientos
Ochenta y Ocho punto Treinta y Cinco metros cuadrados, de las medidas
y linderos siguientes: al NORTE, veintiuno punto treinta y cinco metros,
linda con Mario Patriz, servidumbre de uno punto cincuenta metros de
por medio; al ORIENTE, dieciocho metros, con propiedad de Gloria
Marina Plan Patriz; al SUR, veintiuno punto ochenta metros, linda con
Roberto Arturo Patriz y al PONIENTE, dieciocho metros, linda con
Albertino Cáceres, hoy este inmueble contiene una casa paredes de
ladrillos, techo de lámina, goza de los servicios de agua potable y luz
eléctrica.- Inscrito en la matrícula número DIEZ MILLONES CIENTO
VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS-CERO CERO
CERO CERO CERO Asiento Uno a favor del ejecutado, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento””.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día nueve de
Diciembre del dos mil nueve.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012956-3
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-
ción promovida en este Juzgado, por los Licenciados JUAN RAMON
MOLINA MIRANDA y ROXANA QUIJADA HERNANDEZ, Apo-
derados de la señora MARIA ISABEL MONTES ZELAYA, contra el
señor RAYMUNDO EDGARDO AMAYA REVELO, conocido por
REYMUNDO EDGARDO AMAYA, se venderá en pública subasta
en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente
se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: ““UN INMUE-
BLE IDENTIFICADO COMO CENTRO URBANO JOSE SIMEON
CAÑAS, UNIDAD VECINAL, CASA NUMERO OCHO, PASAJE
LOMA LINDA DOS Y TRES, JURISDICCION DE MEJICANOS, DE
ESTA CIUDAD, y es de la descripción siguiente: Lote número OCHO,
que mide y linda: LADO NORTE: Seis punto cero dos metros; LADO
SUR: Seis punto cero dos metros; LADO ORIENTE: Quince punto cero
cuatro metros; y AL PONIENTE: Quince punto cero cuatro metros,
siendo la capacidad superfi cial de NOVENTA METROS CUADRADOS
CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, CERO
OCHO CENTIMETROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito
está inscrito a favor del demandado señor RAYMUNDO EDGARDO
AMAYA REVELO, conocido por REYMUNDO EDGARDO AMAYA,
bajo la Matrícula Número M01006806-00000 del REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION
DEL CENTRO, DE ESTE DEPARTAMENTO””.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
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LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas y diez minutos del día ocho de septiem-
bre del dos mil nueve.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013026-3
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en virtud de JUICIO EJECUTIVO MERCAN-
TIL, expediente No. 77/2009, promovido por el BANCO AGRICOLA
SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su apoderada la Licenciada
THELMA ELIZABETH CATELLON ORTEGA, en contra de la señora
SILVIA CARMEN HERNANDEZ, reclamándole cantidad de dinero,
intereses, y costas procesales se venderá por este Juzgado, en subasta
pública, en fecha que oportunamente se señalará, LOS INMUEBLES
SIGUIENTES: ““dos lotes de naturaleza rústica situados en el Kilómetro
setenta y uno, carretera a Candelaria de la Frontera, cantón Comecayo de
esta Jurisdicción, que forman parte de la Urbanización Ciudad Paraíso
marcados en el plano respectivo como Lotes números CUARENTA Y
OCHO Y CINCUENTA del Polígono NUEVE de esta Jurisdicción y
Departamento, con una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, CADA UNO, equivalentes
a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS
CUADRADAS, RESPECTIVAMENTE, cuyos Rumbos y Distancias de
cada uno de los dos lotes son: AL NORTE: diez metros; AL ORIENTE:
cinco metros, AL SUR: diez metros, AL PONIENTE: cinco metros,
en su orden. Inscritos a favor de la demandada SILVIA CARMEN
HERNANDEZ, bajo los números de Matrícula No. DOS CERO CERO
CERO SIETE SIETE SEIS UNO- CERO CERO CERO CERO CERO
ASIENTO TRES, Y DOS CERO CERO CERO SIETE SIETE CINCO
NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento TRES, respecti-
vamente del Registro Social de Inmuebles de este Departamento””.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo
del año dos mil diez.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013033-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido
por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como mandatario
del Banco Agrícola, Sociedad Anónima, se ha ordenado la venta del
bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así: lote
urbano y construcciones que contiene, identifi cado con el número tres,
del polígono cinco, de la urbanización Residencial Altavista, fase II
etapa tres, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de
San Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTITRES
PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, cuyas medi-
das perimétricas son: AL NORTE, quince punto noventa metros, AL
ORIENTE, siete punto cincuenta metros, AL SUR, dieciséis metros, y
AL PONIENTE, siete punto cincuenta y ocho metros. Dicho inmueble
es propiedad del señor MILTON WILFREDO ABARCA BELTRAN,
e inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipote-
cas, bajo la matrícula número seis cero uno tres cuatro cero siete nueve
-cero cero cero cero cero. Que sobre dicho inmueble el demandado ha
constituido HIPOTECA ABIERTA, a favor del mencionado Banco,
inscrito dicho documento en el respectivo Registro de Propiedad bajo
la matrícula número seis cero uno tres cuatro cero siete nueve -cero
cero cero cero cero, asiento nueve, y hoy embargado a favor del mismo
Banco, e inscrito bajo la matrícula seis cero uno tres cuatro cero siete
nueve -cero cero cero cero cero, asiento diez.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veintidós días del mes de febrero del año dos mil nueve.- Lic. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013059-3
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 693566, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y
CINCO 21/100 DÓLARES (US$ 41,045.21) 41,045.21.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Francisco Gotera, miércoles 12 de mayo de 2010.-
MARTA ARGENTINA MOLINA DE UMAÑA,
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
Agencia San Francisco Gotera.
3 v. alt. No. F012947-3
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 75148, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
UNO 43/100 DÓLARES (US$ 1,371.43).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, miércoles 12 de Mayo de 2010.-
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
Agencia Santa Tecla.
3 v. alt. No. F013028-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010098583
No. de Presentación: 20100131963
CLASE: 41, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, S. A. DE C. V.- C. A. S., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra CASSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVI-DUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013071-3
No. de Expediente: 2010098576
No. de Presentación: 20100131956
CLASE: 41, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA. S. A. DE C. V. y C. A. S., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra CASSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVI-DUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013073-3
No. de Expediente: 2010098578
No. de Presentación: 20100131958
CLASE: 41, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, S. A. DE C. V. y C. A. S., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra CASSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVI-DUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013075-3
No. de Expediente: 2010098584
No. de Presentación: 20100131964
CLASE: 41, 45.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, S. A. DE C. V. y C. A. S., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra CASSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDA-DES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil diez.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013076-3
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2010098573
No. de Presentación: 20100131953
CLASE: 41, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, S. A. DE C. V. y C. A. S., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra CASSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVI-DUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil diez.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013077-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010100691
No. de Presentación: 20100135866
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NELSON SOSA GONZÁLEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
LYTIC Consistente en: La palabra LYTIC, que servirá para: AMPA-RAR: SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, USADO
ESPECÍFICAMENTE PARA EL TRATAMIENTO DE REDUCCIÓN DE PESO, O DE TIPO NUTRICIONAL COMO UN VITAMÍNICO PROTEÍNICO COADYUVANTE PARA EL CANSANCIO, FATIGA Y TRASTORNOS NUTRICIONALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diez.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003480-3
No. de Expediente: 2010100363
No. de Presentación: 20100135247
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RAFAEL GUERRA GUERRETTA, en su calidad de APODERADO de ENZACTA SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La expresión Alfa ENERGY y diseño, que se tra-duce al castellano como ENERGÍA ALFA, sobre la palabra ENERGY no se le concede exclusividad por ser de uso común, también no se le concede exclusividad de los demás elementos denominativos comunes que compone el diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil diez.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012972-3
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ESTATUTOS DEL “SINDICATO DE TRABAJADORAS
Y TRABAJADORES DEL HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIATRICO DR. JOSE MOLINA MARTÍNEZ”
CUYAS SIGLAS SON SITHP
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO.
Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la
ciudad de Soyapango, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve
de abril del año dos mil diez, se constituyó el sindicato de servidores
públicos, denominado: “Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del
Hospital Nacional Psiquiátrico Dr. José Molina Martínez” cuyas siglas
son “SITHP” y su domicilio será la ciudad Soyapango, República de El
Salvador, pero por cualquier circunstancia especial podrá ser trasladado
a cualquier otro Departamento de la República.
LEMA, BANDERA Y EMBLEMA.
Art. 2.- El lema del sindicato será: “Unidad en la lucha y la defensa
del derecho a la salud, igualdad y los derechos laborales”. La bandera será
rectangular de color blanco, llevando al centro el emblema del sindicato
en cuya parte central estará representado por la fi gura de salud que es
la serpiente con dos alas en la parte superior del báculo que las sostiene
éste será de color dorado, rodeado todas las anteriores por un círculo de
letras que reza “Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Hospital
Nacional Psiquiátrico Dr. José Molina Martínez” en cuya base tendrá
las siglas SITHP.
OBJETIVOS DEL SINDICATO
Art. 3.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses
económicos, sociales y profesionales de las miembras y los miembros
afi liados al mismo.
a) Incorporar en su seno a las Trabajadoras y Trabajadores que
sean contratados por el Hospital Nacional Psiquiátrico Dr.
José Molina Martínez que deseen ingresar al Sindicato.
b) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad y mutua
ayuda entre sus miembras y miembros.
c) Fomentar la cultura; técnica y moral de sus miembros y
miembras estableciendo o subvencionando escuelas y bi-
bliotecas; espaciando ciclos de conferencias, y un órgano de
publicaciones sindicales, de divulgación social, científi ca y
artística.
d) Celebrar Contratos Colectivos de trabajo.
e) Procurar la recreación de sus miembros y miembras fomen-
tando la práctica de los deportes y las artes.
f) Estrechar vínculos de amistad con organizaciones afi nes,
tanto nacionales como extranjeros.
g) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel
cultural, moral, social y económico de todos los afi liados y
afi liadas.
h) Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos cola-
borando con los organismos creados al efecto.
i) Representar a sus miembros y miembras a requerimiento
escrito de éstos o éstas en el ejercicio de sus derechos que
emanen de las leyes laborales del Contrato Colectivo de
Trabajo y de sus Contratos Individuales de Trabajo;
j) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes, Reglamentos
de Trabajo, Contratos Colectivos de Trabajo, que se celebren, y
denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades
que en su aplicación ocurran.
k) Adquirir los bienes; muebles e inmuebles, que se requieran
para el desarrollo de sus actividades.
l) Fomentar el acercamiento de patronales con trabajadores y
trabajadoras, sobre bases de justicia, mutuo respeto y sub-
ordinación a las leyes primarias y secundarias laborales del
país, y los Convenios Internacionales.
m) Impulsar políticas y líneas de acción con equidad de género,
para la formación, empoderamiento y práctica de valores
como Justicia y Solidaridad.
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PRINCIPIOS DEL SINDICATO
Art. 4.- Los principios del sindicato son:
a) La defensa de derechos humanos, con énfasis en los derechos
laborales y sindicales de las trabajadoras y trabajadores.
b) La solidaridad con toda iniciativa que procure la defensa de
los legítimos intereses de los trabajadores y las trabajadoras,
a nivel nacional e internacional.
c) El compromiso de luchar por la salud de las y los pacien-
tes.
d) Aplicar el enfoque de género en todo el ejercicio sindical.
e) Desarrollar las actividades sindicales bajo la fi losofía del
servicio a la población más desposeída.
f) Compromiso con la honradez, transparencia y disciplina en
el trabajo sindical.
CAPITULO II
DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO
De los miembros y miembras del sindicato.
Art. 5.- Todas las miembras y miembros del Sindicato son igua-
les en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
obligaciones; en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuír-
sele por ningún concepto, privilegios en el gobierno, administración y
funcionamiento del Sindicato.
Requisitos para afi liarse al sindicato.
Art. 6.- Para ser miembro o miembra del Sindicato se requiere:
a) Prestar sus servicios en el Hospital Nacional Psiquiátrico Dr.
José Molina Martínez.
b) Presentar por escrito solicitud de ingreso a la Junta Directi-
va.
c) Ser mayor de dieciocho años de edad.
d) No pertenecer a otro Sindicato.
Art. 7.- Son derechos de los miembros y miembras del Sindica-
to:
a) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y
presentar proposiciones e iniciativas.
b) Elegir y ser electo o electa para los cargos de gobierno y
dirección del Sindicato, y para formar parte de las comisiones
nombradas por elección.
c) Recibir en los casos, cuantía y especie que el reglamento
interno determine, las prestaciones a que tenga derecho para sí
y para quienes dependan económicamente de ellos o ellas.
d) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los
confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como cuando
ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus
derechos e intereses. Sin embargo, en todos los casos será
menester que la miembra o el miembro, se encuentre gozando
plenamente de sus derechos sindicales.
e) Poseer un carnet sindical que les identifi que como miembro
o miembra del Sindicato.
f) Los empleados y empleadas de confi anza podrán afi liarse al
Sindicato cuando la Asamblea del mismo los acepte como
tales.
De los deberes y obligaciones de los afi liados y afi liadas al sindicato.
Art. 8.- Son deberes y obligaciones de los miembros y miembras
del Sindicato:
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad
debida.
b) Observar buena conducta pública y privada.
c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea ordinaria y
de Asamblea extraordinaria.
d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en
Asamblea y en Organismos de Dirección.
e) Excusarse por escrito cuando estén impedidos o impedidas
para asistir a los eventos convocados.
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
g) Las demás obligaciones que determinen los presentes
Estatutos.
Derecho a renuncia.
Art. 9.- Para que una miembra o miembro del Sindicato pueda
renunciar, será necesario que dicha petición sea presentada por escrito a
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la Junta Directiva, y quien la reciba entregará al interesado o interesada
constancia del día y hora de la presentación. La renuncia surtirá efecto
automáticamente, a partir de su presentación.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA Y EL GOBIERNO DEL
SINDICATO
De los organismos de gobierno del sindicato.
Art. 10.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos
siguientes:
a) Asamblea
b) Junta Directiva
De la Asamblea
Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de las
personas miembras del Sindicato y será la máxima autoridad de la
Organización. Para que la Asamblea pueda celebrar válidamente sus
sesiones, es necesario que concurran a ella la mitad más uno o una, del
total de las personas afi liadas al Sindicato que se encuentren gozando
plenamente de sus derechos sindicales.
De las atribuciones de la Asamblea
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea las siguientes:
a) Aprobar reformas a los Estatutos y Reglamentos Internos del
Sindicato.
b) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así
como autorizar toda clase de inversiones y/o erogaciones
mayores de DOS MIL DOLARES.
c) Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva.
d) Aprobar los proyectos de Contratos Colectivo de Trabajo.
e) Acordar por lo menos con dos tercios de los votos de las
afi liadas y afi liados, la disolución voluntaria del sindicato,
de acuerdo con lo establecido en la Ley Laboral y el presente
Estatuto.
f) Elegir dentro de los quince días anteriores al nueve de abril
de cada año, a los miembros y miembras de la Junta Directiva
y sus Comisiones, quienes tomarán posesión el día nueve de
abril de cada año, cuyo ejercicio durará un año y podrán ser
reelectos parcial o totalmente, si así lo decidiere la Asam-
blea.
g) Acordar que el sindicato participe en una Federación y en
caso de retiro de ésta, el acuerdo debe tomarse en Asamblea
legalmente Constituida, informando lo más pronto posible a
la Federación respectiva.
h) Elegir anualmente a las personas para que representen al
sindicato ante la Federación a la que se esté afi liado.
i) Aceptar como miembros o miembras del Sindicato a los
empleados y empleadas de confi anza, de conformidad con
lo establecido en el Convenio 151 de la OIT.
j) Acordar la expulsión de uno o más miembros o miembras
del Sindicato de acuerdo a la ley y los presentes Estatutos.
k) Aprobar el Presupuesto anual del Sindicato.
l) Remover a los miembros y miembras de la Junta Directiva
cuando según la ley y los presentes Estatutos, haya motivo
para ello.
m) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén
expresados en el presente estatuto o encomendados a otro
órgano del Sindicato.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS
De la convocatoria y el quórum
Art. 13.- La Asamblea deberá reunirse ordinariamente dentro de los
quince días anteriores al nueve de abril de cada año y extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por
escrito el veinticinco por ciento como mínimo, de las personas afi liadas
con estatus de pleno goce de sus derechos sindicales, quienes fi rmarán
tal petición argumentando las razones.
En caso de que la Junta Directiva se negare a convocar para una
Asamblea en la fecha señalada, la convocatoria deberá realizarla el
veinticinco por ciento de las y los miembros del Sindicato explicando
en la misma por qué proceden de esa forma. Reunida válidamente la
Asamblea como acto previo designará entre los y las presentes, a tres
personas para que presidan y asienten el acta respectiva.
Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará con quin-
ce días de anticipación por lo menos y si fuere extraordinaria con dos
días de anticipación por lo menos, producirá nulidad si no se llenan los
requisitos anteriores.
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El quórum legal se integrará con la asistencia de la mitad más
uno del total de las afi liadas y afi liados que estén en pleno goce de sus
derechos sindicales. Para este efecto la Secretaría de Organización y
Estadísticas, tendrá a la vista el listado de las afi liadas y afi liados la cual
le sirve de base.
Art. 14.- Si no hubiere quórum, a la hora señalada para iniciar la
Asamblea, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual podrá
celebrarse inmediatamente después de aquélla en la cual no hubo quórum,
y se llevará a cabo con el número de afi liados y afi liadas que asistieren y
sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Las circunstancias antes
mencionadas deberán hacerse constar en el acta respectiva.
Del procedimiento de las Asambleas
Art. 15.- En las Asambleas ya sean éstas, Ordinarias o Extraordi-
narias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
a) Quien ostente la Secretaría General o la persona que en su
defecto presidiera la sesión, estará en la obligación de observar
previamente lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente
estatuto.
b) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la
Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta
el orden de la solicitud, hasta tres oradores u oradoras en pro
y tres en contra. Agotada la lista de participaciones consultará
si el asunto se considera sufi cientemente discutido y en caso
negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el
debate.
c) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo
la lista de oradores u oradoras, para verdaderas mociones de
orden.
d) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-
bra:
• Cuando el orador u oradora se exprese en forma insolente
en contra de alguno de los miembros o miembras de la
organización.
• Cuando el orador u oradora se encuentre en estado
inconveniente.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento
establecido en los presentes Estatutos.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Requisitos para ser miembro o miembra de la Junta Directiva
Art. 16.- Para ser parte de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser salvadoreño o salvadoreña por nacimiento.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Ser miembro o miembra activa del sindicato.
d) Ser de honradez y capacidad notoria.
e) No ser empleado o empleada de confi anza, de conformidad
con lo establecido en el Convenio 151 de la OIT.
f) Estar solvente con las cuotas sindicales.
De las secretarías de la Junta Directiva
Art. 17.- La Junta Directiva estará integrada de la manera siguien-
te:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Organización y Estadísticas.
c) Secretaría Primera de Confl ictos.
d) Secretaría Segunda de Confl ictos.
e) Secretaría de la Mujer.
f) Secretaría de Finanzas.
g) Secretaría de Prensa y Propaganda
h) Secretaría de Educación y Cultura
i) Secretaría de Salud y Seguridad Ocupacional
j) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
k) Secretaría de Actas y Acuerdos.
La Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadísticas,
y Secretaría Primera de Confl ictos, conjunta o separadamente tendrán
la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.
De la forma de proceder en caso de ausencia, impedimento o falleci-
miento.
Art. 18.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los
miembros o las miembras de la Junta Directiva por más de ocho días,
asumirá el cargo respectivo la Secretaría General o en su defecto la
Secretaría que sigue en el orden que aparecen nominadas en el artículo
anterior, teniendo la secretaría sustituta derecho a un voto únicamente.
Para que operen dichas sustituciones, será necesario que en acta de sesión
de Junta Directiva, se haga constar el
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hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación
de funciones del sustituto o sustituta.
Si falleciere cualquier miembro o miembra de la Junta Directiva o
la ausencia o impedimento durara más de sesenta días, la Junta Directiva
deberá poner en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia, a fi n de
que ésta elija a una nueva persona para ocupar la vacante por el tiempo
que faltare del período. Para que esto opere y sea legal deberá hacerse
constar en Acta detalladamente.
De la Toma de Posesión
Art. 19.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones y
tomará posesión de sus cargos el día nueve de abril de cada año, la Junta
Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante por
inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en
un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de elección.
De esta entrega se levantará acta detallada fi rmada por los miembros y
miembras de ambas Juntas Directivas.
Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada mes
y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria
del Secretario General o de tres de sus miembros o miembras. Para que
pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva será necesario
que concurran a ella la mitad más uno de sus miembros y miembras.
Los miembros y miembras de la Junta Directiva están en la obli-
gación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores
de la sanción correspondiente, por el incumplimiento de su deber.
De las atribuciones de la Junta Directiva
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva, además de ad-
ministrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan las leyes, las
siguientes:
a. Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia.
b. Nombrar las comisiones de trabajo que sean convenientes y
necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
c. Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afi lia-
das y afi liados del Sindicato y proponer a la Asamblea los
mecanismos para resolverlas.
d. Negociar el Contrato Colectivo de Trabajo.
e. Admitir y sancionar a los miembros y miembras del Sindicato
de conformidad con la ley, el Estatuto y el Reglamento Interno
del Sindicato.
f. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y el
Reglamento Interno.
g. Elaborar Presupuesto, Memoria y Plan de Trabajo Anual del
Sindicato, y presentarlos a la Asamblea para su aprobación
o modifi cación.
h. Cuidar celosamente el patrimonio sindical, revisando las
operaciones contables de la Secretaría de Finanzas.
i. Convocar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la forma
y en los casos establecidos en los presentes Estatutos.
j. Autorizar las erogaciones MENORES DE DOS MIL DO-
LARES.
k. Atender y buscarle solución a todas las solicitudes, reclamos
o problemas de las y los afi liados, defendiendo sus intereses
laborales, económicos, sociales y humanos.
l. Adquirir los bienes muebles e inmuebles para el buen fun-
cionamiento del Sindicato.
m. Autorizar al representante legal para otorgar poderes judi-
ciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera el
Sindicato.
n. Presentar un balance semestral a la Asamblea por medio de
su Secretaría de Finanzas; o cuando la Comisión de Hacienda
se lo solicite.
o. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un Fondo Circulante de DOSCIENTOS
DOLARES en la Secretaría de Finanzas, para atender los
gastos administrativos y urgentes.
p. Llevar un Libro de Organización, para el registro de los
miembros del Sindicato, así como también los Libros de
Actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas que
sean necesarios, dichos Libros deberán ser autorizados por
la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social.
q. Remitir a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, cada año, la nómina actualizada de los
miembros y miembras afi liadas al Sindicato, así como también
las modifi caciones de los titulares de la Junta Directiva, en
un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la toma
de posesión.
r. Comunicar a la sección del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, los casos de expulsión y de suspensión de los miembros
o de las miembras del Sindicato con expresión de motivo, en
un plazo no mayor de diez días, contados a partir de aquél en
que la sanción haya sido acordada.
s. Vigilar las votaciones de las Asambleas, especialmente en
lo relativo al voto secreto e individual.
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t. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro órgano del mismo.
CAPITULO V
FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- Son atribuciones de la Secretaría General, las siguien-
tes:
a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea y las sesiones
de Junta Directiva.
b) Firmar documentación relacionada con el desempeño sindical
tales como: Contratos Colectivos de Trabajo, Poderes, Reci-
bos, Credenciales, Bonos, Carnés, así como todo documento
que emane de la Secretaría de Finanzas.
c) Elaborar y presentar las propuestas de agenda y someterla
a consideración en las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea.
d) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
Reglamentos, Acuerdos, y Disposiciones de la Asamblea y
de la Junta Directiva.
e) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-
tivas a las actividades del Sindicato soliciten las autoridades
correspondientes.
f) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asam-
blea.
g) Elaborar y gestionar proyectos para el benefi cio del Sindica-
to.
h) Generar al interior de la Junta Directiva un ambiente armónico
y disciplinado.
i) Juramentar a las Comisiones del Sindicato, no electas en
Asamblea.
j) Organizar en las ofi cinas del Sindicato al personal que labore
para el mismo; así como también resolver todos los problemas
cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el
resto de Secretarías.
k) Autorizar las erogaciones para los gastos imprevistos del
Sindicato hasta por Cien Dólares.
l) Registrar su fi rma conjuntamente con la Secretaría de Fi-
nanzas y la Secretaría de Organización y Estadísticas en las
Instituciones fi nancieras, donde hayan depósitos y fi rma de
cheques.
m) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y
Justicia sobre las faltas cometidas por los miembros y las
miembras del Sindicato, a fi n de que se apliquen las medidas
disciplinarias convenientes.
n) Rendir informe por escrito a la Junta Directiva cada tres
meses.
o) Las demás atribuciones que se le confi eran en este Estatuto
y Reglamento Interno.
Art. 23.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización y
Estadísticas, las siguientes:
a) Presidir las reuniones de Junta Directiva o Asamblea del
Sindicato en caso de ausencia, excusa o impedimento tem-
poral de la Secretaría General, adquiriendo sus atribuciones,
obligaciones, deberes y facultades.
b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado
por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, en el que se registrarán la fi rma y las gene-
rales de los miembros y miembras afi liadas al Sindicato.
c) Disponer los Libros del Sindicato en el Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, para los efectos de franqueo, vigilancia y
fi scalización.
d) Mantener activa la labor de afi liación, con el objeto de que
al Sindicato pertenezcan la totalidad de trabajadoras y traba-
jadores del Hospital Nacional Psiquiátrico Dr. José Molina
Martínez.
e) Levantar cuadros estadísticos de salarios devengados, del
costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la
Asamblea, para que el Sindicato luche porque los salarios
de las trabajadoras y los trabajadores estén a nivel con el
mencionado costo.
f) Trabajar en coordinación con la Secretaría de la Mujer y la
Secretaría de Educación y Cultura para diseñar y promover
estrategias específi cas que permitan la organización, parti-
cipación y formación sindical de la mujer, con equidad.
g) Rendir un informe por escrito a la Junta Directiva, cada tres
meses.
h) Las demás atribuciones que se le confi eran en este Estatuto
y Reglamento Interno.
Art. 24.- Son atribuciones de las Secretarías Primera y Segunda
de Confl ictos, las siguientes:
a) Asistir, defender y representar a las y los miembros del
Sindicato al ser requerido por éstos, de forma verbal o escrita
ante la patronal, ante las autoridades del Ministerio de Trabajo
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y Previsión Social, y las autoridades Judiciales en materia
laboral en todos los problemas, confl ictos y litigios, ya sean
individuales o colectivos.
b) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en el
Contrato Colectivo de Trabajo y comunicar a la mayor bre-
vedad posible a la Junta Directiva, sobre cualquier violación
e incumplimiento de las mismas, a fi n de prevenir confl ictos
prematuros.
c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la
legislación en general, presentando anteproyectos de reformas
sobre las mismas a la Junta Directiva, para su considera-
ción.
d) Velar porque se respeten los derechos de las y los trabajadores
y mantener informada a la Junta Directiva de la situación de
los mismos.
Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Cuidar estrictamente la aplicación del enfoque de género
en todas las actividades, planes o proyectos que el Sindicato
formule.
b) Trabajar en coordinación con la Secretaría de Organización y
Estadísticas, para diseñar y promover estrategias específi cas
que permitan la organización, participación y formación
sindical de la mujer, con equidad.
c) Impulsar actividades que conlleven a generar conciencia de
género. Incluyendo aquellas que promuevan la participación
igualitaria de las mujeres en otros sectores, con el objeto de
que no exista una discriminación en razón de género hacia
los trabajadores(hombres) afi liados al Sindicato, adecuándose
así a lo dispuesto por el Convenio sobre la Discriminación
(Empleo y Ocupación) de 1958 de la Organización Interna-
cional del Trabajo (O.I.T.).
d) Promover y defender los derechos de las mujeres a nivel
sindical y nacional.
e) Establecer y fomentar alianzas entre mujeres sindicalistas o con
otras organizaciones que defi endan la equidad de género.
f) Generar espacios sistemáticos de formación exclusiva para
mujeres, en coordinación con la Secretaría de Educación y
Cultura.
g) Velar por el estricto cumplimiento de los derechos de las
mujeres a lo interno del Sindicato, y la sanción respectiva
para aquellas personas que los incumplan.
h) Mantenerse actualizada sobre las conquistas en materia de
Derechos de las Mujeres a fi n de difundirlas.
i) Diseñar y conmemorar un calendario femenino sindical, con
fechas claves, que denoten conmemoraciones o promoción
a los derechos de las mujeres en general, y sindicalistas en
particular.
j) Registrar vida y obra de las mujeres afi liadas al Sindicato
que sean impulsoras o protagonistas de reivindicaciones,
acciones, luchas, triunfos o hechos simbólicos, con el objetivo
de visibilizar el accionar de la mujer en el ambiente sindical
o nacional.
k) Motivar liderazgos femeninos, darles seguimiento y apoyo
requerido para su cualifi cación integral.
l) Establecer y fomentar las relaciones de las mujeres, con otras
secretarias similares de los demás Sindicatos y organizaciones
que luchen por la igualdad de género.
m) Rendir un informe por escrito a la Junta Directiva, cada tres
meses.
n) Las demás que le confi eren estos Estatutos y el Reglamento
Interno del Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas, las siguien-
tes:
a) Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual del Sindicato para
su aprobación por la Asamblea.
b) Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones
del mismo, de estos Estatutos y Reglamento Interno.
c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,
conforme a la ley.
d) Custodiar los bienes del Sindicato conjuntamente con la
Secretaría General.
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
Secretaría y rendir informes trimestrales a la Junta Directiva
y a la Comisión de Hacienda o cuando éstos lo requieran.
f) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros
ingresos, y extender los correspondientes recibos.
g) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones fi nancieras de la República.
h) Registrar su fi rma conjuntamente con las Secretaría General y
la Secretaría de Organización y Estadísticas en las Instituciones
fi nancieras donde hayan depósitos y fi rma de cheques.
i) Rendir un informe anual a la Asamblea, del estado económico
del Sindicato, o cuando lo soliciten por escrito, a la Junta
Directiva, el treinta y cinco por ciento o más miembros y
miembras activas y solventes del Sindicato.
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j) Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean nece-
sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
k) De todas las actividades y proyectos informará debidamente
a la Junta Directiva.
l) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
cuando no fueren descontadas por la institución respectiva a
los afi liados debiendo extender recibo en todo caso.
m) Rendir un informe por escrito a la Junta Directiva y a la
Comisión de Hacienda, cada tres meses.
n) Las demás que le confi eren estos Estatutos y el Reglamento
Interno del Sindicato.
Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda,
las siguientes:
a) Crear, dirigir y divulgar por cualquier medio de difusión a
las y los afi liados los principios y objetivos del Sindicato;
su plataforma de lucha, así como la labor que en tal sentido
realiza y otras que consideren necesario.
b) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses
del Sindicato o de sus afi liados y afi liadas.
c) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el
Sindicato.
d) Elaborar material informativo para que sea repartido entre
las y los afi liados del Sindicato principalmente y las demás
trabajadoras y trabajadores.
e) Rendir un informe por escrito a la Junta Directiva, cada tres
meses.
f) Las demás que le confi eren estos Estatutos y el Reglamento
Interno del Sindicato.
Art. 28.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura,
las siguientes:
a) Elaborar programas y organizar cursos de capacitación sin-
dical, para los miembros y miembras del Sindicato.
b) Preparar todo tipo de actos culturales, festividades, confe-
rencias.
c) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.
d) Colaborar estrechamente con la Secretaría de Prensa y
Propaganda, de la Federación a la que estuviere afi liado el
Sindicato.
e) Trabajar en coordinación con la Secretaría de Organización
y Estadísticas y la Secretaría de la Mujer para diseñar, y
promover estrategias específi cas que permitan la organi-
zación, participación y formación sindical de la mujer, con
equidad.
f) Proporcionar a la Secretaría de Prensa y Propaganda los
materiales culturales, didácticos que estime necesario para
fortalecer la propaganda.
g) Rendir un informe por escrito a la Junta Directiva, cada tres
meses.
h) Las demás que le confi eren estos Estatutos y el Reglamento
Interno del Sindicato.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud y Seguridad
Ocupacional, las siguientes:
a) Estudiar con dedicación y esmero las Leyes, Reglamentos e
indicaciones que, sobre seguridad e higiene ocupacional di-
vulguen las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a fi n de
que sean aplicados en benefi cio de los y las trabajadoras.
b) En conjunto con la Secretaría de Educación y Cultura, ilustrar
de los riesgos profesionales, Normas de Seguridad y Asistencia
Social a los miembros y miembras del Sindicato, por medio
de charlas y publicaciones, e informar de sus actividades a
la Junta Directiva.
c) Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección
personal.
d) Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene
y seguridad.
e) Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales
en la Institución.
f) Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención
de riesgos profesionales.
g) Rendir un informe por escrito a la Junta Directiva, cada tres
meses.
h) Las demás que le confi eren estos Estatutos y el Reglamento
Interno del Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales
e Internacionales, las siguientes:
a) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones
sindicales, nacionales e internacionales que sean consecuentes
con los intereses de los y las trabajadoras,
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enviándoles publicaciones e informaciones de nuestro sindi-
cato, especialmente periódicos, revistas.
b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindi-
cato.
c) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a
la economía, sociología, tratados internacionales, conferen-
cias.
d) Atender, en compañía de la Secretaría General todas las dele-
gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato.
e) Rendir un informe por escrito a la Junta Directiva, cada tres
meses.
f) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos,
las siguientes:
a) Llevar los libros de actas y acuerdos, debidamente autorizados
por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, en forma cronológica, un libro de actas de
todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y otro
libro de actas para los de la Asamblea.
b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva y de
la Asamblea, a fi n de darles la información necesaria sobre
los acuerdos tomados en sesiones anteriores.
c) Firmar las actas y certifi carlas, conjunta o separadamente
con la Secretaría General.
d) Certifi car los libros a su cargo, acuerdos y disposiciones de
la Secretaría General siempre que se ajusten a lo dispuesto
en estos estatutos.
e) Rendir un informe por escrito a la Junta Directiva, cada tres
meses.
f) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva responderán solida-
riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad del
Sindicato, que estuvieren a su cargo.
CAPITULO VI
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Art. 33.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por
tres miembros o miembras mayores de dieciocho años, de honorabilidad
y competencia reconocida electos por la Asamblea en la misma sesión
en que se elige la Junta Directiva. De esta Comisión no podrán formar
parte quienes desempeñen otros cargos de Gobierno o Dirección dentro
del Sindicato.
Art. 34.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda
se sujetará a las reglas siguientes:
a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el
movimiento fi nanciero del sindicato, ya sea directamente o
por medio de un Auditor o auditora que a solicitud de ella,
nombre la Asamblea.
b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la
inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas
respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que
fueren necesarios.
c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversaciones de
fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión
de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado
para los efectos consiguientes.
d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva o cuando recibiere
el informe correspondiente.
e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-
teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.
CAPITULO VII
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 35.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará
integrada por tres miembros o miembras electos por la Asamblea en su
sesión ordinaria de cada año. Para ser electo o electa en esta Comisión
se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y de
honorabilidad reconocidas, y no pertenecer a otro órgano de gobierno
o dirección sindical.
Art. 36.- Para la aplicación de las sanciones a que se refi eren los
presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión de Honor y Justicia,
ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de los miembros o
miembras del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información necesaria
al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado o acusada, quien
tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores.
Transcurridos tres días sin que el acusado o acusada haya hecho uso de
su derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un Defensor
de Ofi cio.
Art. 37.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando
se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,
apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones de
destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva, la Comi-
sión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la Asamblea,
recomendándole la resolución que conforme a la Ley y a los presentes
Estatutos convenga, para que ésta decida en defi nitiva, imponiendo la
sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá
revisión en la próxima Asamblea.
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CAPITULO VIII
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 38.- En la elección de la Junta Directiva, Comisiones de Hacien-
da, Honor y Justicia, Aprobación de Presupuestos, Cuentas y Memorias
del Sindicato, el voto será secreto y en los demás casos público, según
lo establecido por la ley.
En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros y
miembras a que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea
respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.
Art. 39.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la
Junta Directiva determine y su recuento será hecho por la comisión de
escrutinio que sea electa.
Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma
siguiente:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada
persona votante le proporcionará la Junta Directiva.
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán
las respectivas papeletas, verifi cando lo anterior, serán reco-
gidas por la Comisión de Escrutinio.
c) El resultado se verifi cará inmediatamente por la comisión
nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea
el resultado de la votación.
d) La Asamblea, previo establecimiento de ofi cio o por denun-
cias de terceros, de las anomalías existentes en el proceso
eleccionario, impondrá a los infractores las sanciones co-
rrespondientes, ordenando nuevas elecciones.
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 40.- En este Capítulo se establecen, para efectos de disci-
plina sindical, las sanciones a que se harán acreedores los miembros y
miembras del Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo,
tales sanciones son las siguientes:
a) Amonestación y multas.
b) Suspensión de los derechos sindicales. Esta suspensión no
podrá ser menor de treinta días ni mayor de noventa.
c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección
del Sindicato.
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 41.- Los miembros y miembras del Sindicato serán amonestados
y multados por las siguientes causas:
a) Por inasistencia a las Asambleas Ordinarias y Asambleas
Extraordinarias sin causa justifi cada. La primera amonestación
será privada en Sesión de Junta Directiva; y en los demás casos
será pública, realizándose en Sesión de Asamblea; cuando
las inasistencias sean sin causa justifi cada les será impuesta
una multa de dos dólares, por cada inasistencia.
b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que se les
hubiere encomendado.
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden dentro de ellas.
d) Por ejercer violencia verbal, psicológica, o emocional a
cualquiera de las miembras o miembros del Sindicato.
Art. 42.- Los afi liados y afi liadas serán suspendidas en sus derechos
sindicales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los
casos siguientes:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales, sin motivo Justifi -
cado.
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros
y miembras del mismo.
c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-
mendadas.
Art. 43.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos
en la Junta Directiva y en las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-
va.
b) Usurpación de funciones.
c) Cometer o propiciar fraude electoral.
d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir
ventajas personales.
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato.
f) Por faltar tres veces consecutivas o cuatro alternas sin causa
justifi cada a las sesiones que estén programadas.
Art. 44.- Son causas de expulsión de los miembros y miembras
afi liadas al Sindicato, las siguientes:
a) Falta de probidad.
b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes
tomados por los órganos del Sindicato.
c) Hacer labor disociadora sindical, entendida como toda activi-
dad tendiente a desestabilizar la unidad de la Organización.
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la Organización.
e) Por ejercer violencia física hacia otras personas.
Art. 45.- Las sanciones establecidas en los presentes Estatutos
serán impuestas tan sólo con la comprobación de la falta, por la Junta
Directiva, según el caso; conocerá de ofi cio, por denuncia de alguno de
los y las miembras del Sindicato teniendo el acusado o acusada derecho
a ser oído en su defensa.
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CAPITULO X
DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO
Art. 46.- La caja del Sindicato estará formada por las cuotas de
admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, sub-
venciones y multas.
Art. 47.- La cuota ordinaria será de dos dólares; y la extraordinaria
no podrá exceder de diez dólares, que será determinada en la cuantía
por acuerdo de Asamblea no pudiéndose cobrar más de cuatro veces en
un mismo año y solamente en casos o acontecimientos extraordinarios
a juicio de la Asamblea.
La cuota ordinaria se cobrará cada mes, ya sea por descuento de
la institución o por entrega personal de las y los afi liados al Sindicato,
la Secretaría de Finanzas emitirá recibo correspondiente, no obstante
lo dispuesto en los presentes Estatutos, la Asamblea podrá aumentar la
cuantía de la cuota ordinaria y el máximo de la cuota extraordinaria.
Art. 48.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros y miembras del Sindicato.
Art. 49.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la
forma siguiente: un treinta por ciento para administración, un sesenta
por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restantes
se destinará al fondo de reserva.
Art. 50.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados
en una o más instituciones bancarias de la República a disposición del
mismo, dejando en poder de la Secretaría de Finanzas doscientos dólares
para gastos imprevistos y urgentes.
La Junta Directiva, está facultada para recibir las contribuciones de
los miembros y miembras afi liadas, en caso de ausencia de la Secretaría de
Finanzas, haciéndose el proceso debido para la entrega del comprobante
respectivo.
Art. 51.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en
el respectivo cheque, la fi rma de la Secretaría General, la Secretaría de
Finanzas y Secretaría de Organización y Estadísticas, quienes para el
efecto los harán conocer previamente en la Institución respectiva.
Se establecen como suplentes de las y los miembros de la Junta
Directiva mencionados en el inciso anterior, la Secretaría Primera de
Confl ictos y Secretaría Segunda de Confl ictos, quienes estarán en la
obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a la
entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular
para los efectos consiguientes.
Art. 52.-Los miembros y miembras de la Junta Directiva respon-
derán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos
pertenecientes al Sindicato.
CAPITULO XI
DE LA ACEFALIA Y DISOLUCION DEL SINDICATO.
Art. 53.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán
convocar a Sesión de Asamblea, diez o más miembros y miembras activas
y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar en ella que
en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.
Reunida la Asamblea se nombrará a una comisión integrada por
tres miembros o miembras, quienes presidirán la sesión y los acuerdos
tomados en ella serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva, deberá
convocar a otra Asamblea, en la cual se podrán tomar los acuerdos
necesarios para la buena marcha del Sindicato.
Más si el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación, la Junta
Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los miembros y miembras
del Sindicato a Sesión de Asamblea y harán constar en ella que en esta
reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Una vez consti-
tuida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en el inciso
segundo de este artículo.
Art. 54.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados y afi -
liadas, en Asamblea convocada al efecto. En dicha Asamblea deberán
estar presentes por lo menos tres personas de la Junta Directiva de la
Federación a la que el Sindicato pertenezca, so pena de nulidad.
Art. 55.- Practicada la liquidación correspondiente, los fondos del
Sindicato pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a que
estuviere afi liado al momento de la disolución, o en su defecto, a otro
instrumento de lucha sindical que designe la Asamblea. En caso que
la disolución del Sindicato sea forzosa, se aplicará lo dispuesto en este
mismo artículo.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 56.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia
los presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto
del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de
la Asamblea.
Art. 57.- Las obligaciones contraídas por los miembros y miembras
de la Junta Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos y ellas actúen
dentro de sus facultades legales.
Art. 58.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a toda traba-
jadora y trabajador afi liado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por
el Reglamento Interno del Sindicato.
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
Art. 59.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos, sociales y
laborales de las trabajadoras y los trabajadores, por tanto, queda abso-
lutamente prohibida la intervención del Sindicato en asuntos políticos,
partidistas y religiosos, y la discusión de temas de esa índole en el seno
del mismo. Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que
corresponda a cada miembro o miembra del Sindicato como ciudadano
y ciudadana.
Art. 60.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de
su publicación en el Diario Ofi cial y su modifi cación podrá acordarse
mediante el voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato,
reunidos en Asamblea convocada para tal efecto, en caso de no concu-
rrir o no estuviese representado el número de miembras o miembros
exigidos se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, pudiéndose
ésta celebrarse inmediatamente después de aquélla para la cual no hubo
quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número de miembros
presentes y sus decisiones serán de acatamiento forzoso.
Res. 34/2010.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a las once horas con cuarenta minutos
del día quince de abril del corriente año, por los señores Tomás López
Sánchez, Roxana del Carmen Arriaga de González y Daysi Cruz, en su
calidad de Presidente, Vicepresidenta y Secretaria respectivamente de
la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado
SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ MOLINA
MARTÍNEZ, cuyas siglas son SITHP, relativa a que se apruebe el texto
de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este
Ministerio CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve
horas con treinta minutos del día nueve de abril del año dos
mil diez, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,
como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia de
TREINTA Y NUEVE miembros fundadores, los cuales mani-
festaron prestar sus servicios para el HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO "DR. JOSÉ MOLINA MARTÍNEZ";
II. Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, se
hace constar que los señores José Ismael Huezo Guadrón y
Nelson Pineda Rodríguez, desempeñan cargos como jefes en
la institución referida, los cuales son propios de empleados
considerados como representantes patronales. Al respecto,
debe señalarse que existe la posibilidad de que un representante
patronal ingrese a un Sindicato, siempre que la Asamblea del
mismo lo acepte como tal; ello implica necesariamente la
existencia de una Organización Sindical cuya personalidad
jurídica haya sido otorgada previamente por esta Cartera de
Estado. Por lo anteriormente señalado, se concluye que los
representantes patronales no pueden participar como miem-
bros constituyentes de una Organización Sindical, ya que
aún no existe el órgano de gobierno facultado para permitir
su ingreso, no habiendo sido procedente por lo tanto que las
personas arriba relacionadas comparecieran como miembros
constituyentes del Sindicato en formación;
III. Que según lo dispuesto por el Art. 83 inciso 1° de la Ley de
Servicio Civil y mediante auto emitido el día veinte de abril
del año dos mil diez, se libró ofi cio a la Titular del Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, Doctora María Isabel
Rodríguez, con el objeto de que certifi cara la calidad de asa-
lariados de los miembros fundadores del referido Sindicato
en formación, siendo notifi cado dicho ofi cio en legal forma
el día veintidós de abril del año dos mil diez, y contestado en
tiempo el día veintinueve del mismo mes y año, habiéndose
certifi cado la calidad de asalariados de los treinta y nueve
miembros fundadores de la Asociación Profesional referi-
da;
IV. No obstante lo señalado en el numeral II de la presente reso-
lución, esta Cartera de Estado ha constatado fehacientemente
que se cumple con el requisito establecido en el Art. 76 de
la Ley de Servicio Civil en cuanto al número mínimo de
miembros exigidos por la ley para constituir una Asociación
Profesional; y,
V. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I) de la
presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado
el texto de los Estatutos, los cuales contenían errores formales,
por lo que se les previno a los interesados mediante pliego
de observaciones de fecha veintitrés de abril del año dos mil
diez, habiendo sido notifi cado dicho pliego en legal forma
el día veintiocho del mismo mes y año y subsanándose en
tiempo el día treinta de abril del año dos mis diez, por lo
que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni
contravenciones a las leyes de la República, al orden público
o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo relacionado en la presente resolución y de
conformidad a lo dispuesto por el Art. 47 inciso 1° de la Constitución
de la República y los Artículos 73 inciso 1° y 83 inciso 3° de la Ley de
Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APRUÉBASE el texto de
los SESENTA ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en
formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABA-
JADORES DEL HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ
MOLINA MARTÍNEZ, cuyas siglas son SITHP, concediéndole al mismo
tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE
en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y,
C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. CO-
MUNÍQUESE. Dra. VICTORIA MARINA VELASQUEZ DE AVILÉS
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resol. DJCATLFDA-059.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Ilopango, a las nueve horas del día trece de abril de dos mil diez.
Visto el escrito presentado a esta Dirección General, el 30 de noviembre de 2009, con número de incidente 30226, por la Ingeniera Verónica
María Suárez García de León, Apoderada General Judicial y Administrativa de la sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital
Variable, mediante el cual solicita autorización de prórroga por tres años más, para continuar operando bajo el régimen de Tienda Libre, en un esta-
blecimiento comercial en el Aeropuerto Internacional El Salvador; folios 201 al 203 del expediente administrativo.
Habiendo acreditado sufi cientemente la calidad con que actúa la Ingeniera Verónica María Suárez García de León, tiénese por parte en el carácter
en que comparece.
Y CONSIDERANDO:
I. DOCUMENTACION DE SOPORTE.
La sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, presenta fotocopia certifi cada de los siguientes documentos: Do-
cumento Único de Identidad y NIT de Representante Legal, folios 216 y 117. Matrícula de Comercio, folio 218. Documento que acredita la Personería
Jurídica de quien suscribe la solicitud, folios 219 al 224. Plano o croquis de ubicación del establecimiento y bodega, especifi cando la capacidad de
las mismas, folios 225 al 227. Nota de fecha 17 de noviembre de 2009, mediante la cual se informa la especifi cación del método de valuación de
inventarios, folio 228. Contratos de Arrendamiento celebrados entre la solicitante y CEPA, folios 229 al 253. Balance del último ejercicio fi scal de la
Tienda Libre debidamente certifi cado por un Auditor externo e inscrito en el Registro de Comercio, folios 254 y 255. 12 Declaraciones de Impuestos
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios, correspondientes al último ejercicio fi scal, folios 256 y 267. 15 tiquetes de caja
en forma correlativa del último ejercicio fi scal, folios 268 al 272. Nota de fecha 17 de noviembre de 2009, mediante la cual manifi esta que no posee
mercaderías dentro de la Tienda Libre en consignación, folio 273. Detalle de bienes pormenorizado a importar con su respectiva clasifi cación aran-
celaria y estimación del monto de mercancías que ingresaran anualmente, folios 274 y 275. Cuadro de impuestos específi cos de cigarrillos y bebidas
alcohólicas, folios 276 y 277. Solvencia Tributaria original y vigente de la sociedad, folio 278. Declaraciones de pago de Impuestos sobre la Renta de
los últimos 3 ejercicios fi scales, folios 279 al 284 y Testimonio de la Escritura de Modifi cación de Domicilio, folios 285 al 289.
II. AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO TIENDA LIBRE.
Esta Dirección General por medio de la Resolución número DJCATLFDA-026, de fecha 22 de marzo 2007, publicada en el Diario Ofi cial No.
68 Tomo 375 de fecha 17 de abril de 2007, autorizó a la sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el plazo de
tres años, contados a partir del 17 de abril de 2007 al 17 de abril de 2010, para operar bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres, un establecimiento
comercial en el local identifi cado como 2-19, de una extensión superfi cial de 10.59 metros cuadrados, ubicado en la segunda planta de la terminal de
pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador, folios 204 al 211; la cual fue modifi cada mediante resolución DJCATLFDA-046, de fecha 9 de
junio 2008, adicionando el local 2-117, fi jando un nuevo monto anual de importaciones y asignando un nuevo monto de la garantía global, folios 212
y 215.
III. AUTORIZACIÓN DE FIANZA.
Mediante resolución número DJCATLFDA-061, de fecha 23 de julio de 2008, esta Dirección General, aprobó el documento original de fi anza número
FIAD-138.597, otorgado por la sociedad Seguros e Inversiones, Sociedad Anonima, a favor del Ministerio de Hacienda-Dirección General de Tesorería
y República de El Salvador, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve 35/100 dólares de los Estados Unidos
de América (USD$454,439.35), por cuenta de la sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, vigente a partir del 9
de junio de 2008 al 17 abril de 2010; folios 194 y 195.
IV. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
La ingeniera Verónica María Suárez García de León, presenta dos Contratos de Arrendamiento celebrados con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autó-
noma, el 2 de marzo de 2009, en el primero consta el arrendamiento del local identifi cado como 2-117, de una extensión superfi cial de 89.81 metros
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2010.
cuadrados para sala de venta, ubicado en la segunda planta del edifi cio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador, vigente
por el plazo de 1 año, contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, folios 229 al 236 y en el segundo el local 1-116, de una extensión
superfi cial de 35 metros cuadrados, utilizado para bodega, ubicado en la primera planta del edifi cio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Inter-
nacional de El Salvador, vigente por el plazo de 1 año, contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, folios 246 al 253.
V. PROYECCIÓN ANUAL DE IMPORTACIONES.
La Ingeniera Verónica María Suárez García de León, Apoderada General Judicial y Administrativa de la sociedad Duty Free Air El Salvador, Socie-
dad Anónimo de Capital Variable, manifi esta que la proyección anual de compras sobre valor FOB es por un monto de quinientos ochenta y cinco
mil cuatrocientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$585,400.00); dichas mercancías serán exclusivamente para la venta de
viajeros que salgan y entren al país por vía aérea conforme a los requisitos que a efecto establece la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del
Exterior; folio 274.
VI. DISPOSICIONES LEGALES.
Esta Dirección General, en cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los artículos 8, 9, 12 y 21 literal g) del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, 5 literal n), 62, 118, 122, 131 y 134 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 Inciso Primero
de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, 17 de la Ley de Simplifi cación Aduanera y 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11 Inciso Segundo,13, 14 y 20
de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, esta Dirección General, emite la presente resolución.
VII. OBLIGACIONES.
La sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, para gozar de los benefi cios concedidos estará obligada a cumplir
con todas las medidas específi cas de seguridad y control aduanero que esta Dirección General determine por medio de disposiciones administrativas
que sean necesarias, a efecto de garantizar el ingreso, permanencia y salida de mercancías sujetas a las disposiciones legales del presente Régimen.
VIII. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE INVENTARIOS.
La ingeniera Verónica María Suarez García de León, presenta nota de fecha 17 de noviembre de 2009, mediante la cual informa que el método
de valuación de inventarios que utiliza en sus registros contables es el de Costo Promedio, de conformidad con el artículo 143 del Código Tributario,
folio 228.
IX. MONTO DE LA FIANZA.
De conformidad con la proyección anual de importaciones presentada por la sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital
Variable, ésta deberá rendir una garantía global por un monto de cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos treinta 47/100 dólares de los Estados
Unidos de América (USD$488,930.47), equivalentes al cien por ciento de los impuestos más un veinte por ciento adicional del impuesto determinado,
de conformidad al artículo 8 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.
X. PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD.
La sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley
del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y demás obligaciones formales y deberes establecidos en la legislación aduanera, por lo que de conformidad
al artículo 9 de la referida Ley, esta Dirección General considera procedente autorizar la prórroga solicitada.
Que según nota GL-001/2010, de fecha 15 de enero de 2010, emitida por el señor Carlos Mauricio Molina, Gerente Legal de la Comisión Eje-
cutiva Portuaria Autónoma, CEPA, el nuevo contrato de arrendamiento con la Sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital
Variable, comprende para el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, sobre los locales el primero identifi cado como 2-117, de una
extensión superfi cial de 96.57 metros cuadrados y el segundo 1-116 de una extensión superfi cial de 35 metros cuadrados.
POR TANTO: Con fundamento en lo antes expuesto, disposiciones legales citadas, artículo 9 literal a) de la Ley Orgánica de la Dirección General
de Aduanas y facultades que la Ley le confi ere, esta Dirección General, RESUELVE:
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 a) Autorizar a la sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, prórroga para continuar operando bajo el
Régimen Aduanero de Tiendas Libres, por el plazo de tres años, contados a partir del 17 de abril de 2010 al 17 de abril de 2013, siempre
que los contratos de arrendamiento celebrados con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma estén vigentes, los cuales deberá presentar
fotocopia certifi cada ante esta Dirección General, una vez se formalicen los mismos, en un establecimiento comercial que funciona en los
locales identifi cados como 2-117, de una extensión superfi cial de 96.57 metros cuadrados, utilizado para sala de venta, ubicado en la segunda
planta del edifi cio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador y local 1-116, de una extensión superfi cial de 35
metros cuadrados, utilizado para bodega, ubicado en la primera planta del edifi cio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional
de El Salvador.
b) La sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, queda obligada a dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 20 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, para lo cual deberá registrar en medios magnéticos la información de todas
las operaciones que realice, referido al movimiento de inventarios y cualquier otra información que considere necesaria para el control fi scal,
los cuales serán remitidos trimestralmente a esta Dirección General o cuando ésta lo solicite y estarán sujetos a fi scalización o inspección,
a fi n de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales.
c) La sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, tendrá derecho a introducir con exención total de los im-
puestos a que se refi ere el Inciso Segundo y Cuarto del artículo 3 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, un monto anual de
mercancías por quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$585,400.00); dichas
mercancías serán exclusivamente para la venta a viajeros que salgan y entren al país por vía aérea conforme a los requisitos que al efecto
establece la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.
d) El monto de la garantía global que deberá rendir la sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, es por
cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos treinta 47/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$488,930.47), equivalentes
al cien por ciento de los impuestos más un veinte por ciento adicional del impuesto determinado, la cual servirá para responder por el
pago de los impuestos, derechos y demás cargas fi scales que se adeuden o se originen por las operaciones que realice en el ejercicio de la
autorización concedida; dicha garantía deberá ser presentada a esta Dirección General para su aprobación, dentro de los quince días antes
del vencimiento de la fi anza actual.
e) Esta Dirección General da por aceptado el Método de Valuación de Inventarios de Costo Promedio, que la peticionaria manifi esta utiliza
para valuar sus inventarios.
f) La sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberá presentar anualmente la solvencia de obligaciones
tributarias, caso contrario será inhabilitada según el artículo 67 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
g) Adviértase a la sociedad Duty Free Air El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, la obligación de dar estricto cumplimiento a las
disposiciones legales contenidas en la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y en los artículos 21 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano y 131 de su Reglamento, caso contrario esta Dirección General se reserva el derecho de revocar los benefi cios concedidos
mediante la presente resolución, por incumplimientos reiterados a lo dispuesto en la Ley antes mencionada y demás legislación aduanera
aplicable o por la fi nalización de los Contratos de Arrendamiento de los locales celebrados con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma,
en el cual opera la peticionaria.
h) De conformidad con el artículo 10 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, esta Dirección General podrá denegar la prórroga
del plazo de autorización para operar una tienda libre, o revocar dicha autorización cuando el benefi ciario hubiera incurrido por lo menos
en dos ocasiones en violaciones e incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aduanera aplicable,
o por la fi nalización de los contratos de arrendamiento de los locales celebrados con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.
i) Para la aplicación y demás efectos de ley correspondientes, la presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial por cuenta de la
sociedad benefi ciaria. NOTIFÍQUESE. C A CATIVO S, Legible, Subdirector General de Aduanas. Rubricada y Sellada.
Por atribución de ley.
CARLOS ALFREDO CATIVO SANDOVAL,
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS.
(Registro No. C003679)
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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