Debido Proceso
Procedimiento Administrativo
Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Asesoría Laboral
Febrero 2009
DEBIDO PROCESO
Conjunto de garantías que goza el administrado, las cuales le aseguran que los órganos públicos no lesionarán sus
derechos constitucionales en la tramitación de procedimientos
administrativos.
EL DEBIDO PROCESO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS
39 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
EL DEBID0 PROCESO EN NUESTRO ORDENAMIENTO
ESTÁ INMERSO EN LOS ARTÍCULOS 28, 29 Y 30 DE LA “NORMATIVA DE RELACIONES
LABORALES ”.
GARANTIAS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO
Derecho de defensa
Principio de inocencia
Derechos al procedimiento
Principio de la doble instancia
Derecho al juez natural
Derecho a una sentencia justa
Eficacia formal de la sentencia
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Para las autoridades e instituciones públicas solo está permitido lo que esté
constitucional y legalmente autorizado en forma expresa y todo lo que no les esté
autorizado les está prohibido.
DERECHO DE DEFENSA
Principio de intimación.
Principio de imputación.
Derecho de audiencia
Derecho de defensa en sí.
PRINCIPIO DE INTIMACIÓN
A la persona investigada se le debe comunicar de manera exacta los hechos que dan origen al
procedimiento.
Garantiza además que en el procedimiento de fondo se de una identidad entre lo intimado y lo
resuelto.
PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN
Es el que da derecho a una acusación formal o expresa.
Individualizar al inculpado.
Descripción detallada, precisa y clara del hecho que se acusa, señalando los
fundamentos de derecho y concreta pretensión sancionadora.
DERECHO DE AUDIENCIA
Derecho del inculpado y defensor de intervenir en el procedimiento.
Traer al procedimiento toda la prueba que considere oportuna para la defensa.
Combatir los argumentos y pruebas de la parte contraria.
DERECHO DE DEFENSA EN SÍ
Concesión del tiempo y medios razonables para la preparación de la defensa.
Acceso irrestricto a las pruebas de cargo y posibilidad de combatirlas.
Testimonios deben presentarse en presencia del inculpado y defensor.
Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Ninguna persona puede ser considerada ni tratada como culpable, mientras no haya en su contra una
sentencia conclusiva firme, dictada en un procedimiento regular y legal.
PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA
Establece la prohibición de que un juez lo sea en diversas instancias para la resolución de un
mismo punto.
Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio.
DERECHO AL JUEZ NATURAL
Derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley.
DERECHO A UNA SENTENCIA JUSTA
Correlación entre la acusación, prueba y sentencia.
Tiene que fundamentarse en los hechos discutidos y pruebas recibidas.
Motivación de la sentencia señalando y justificando los medios de convicción en que se sustenta y los que se
deshecha.
EFICACIA FORMAL DE LA SENTENCIA
Se vincula al denominado “nom bis in idem”. No cabe castigar dos veces por el mismo hecho o acusando por
segunda vez falta ya sancionada.
No puede reabrirse causa prescrita.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
“Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirvan de motivo al acto final”. Artículo 214.2 LGAP.
PRESCRIPCIÓN
Es el debilitamiento de un derecho o una facultad por el paso del tiempo.
Artículo 603 del Código de Trabajo.
Artículo 71 de la Ley Orgánica Contraloría General de la República.
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
EXPEDIENTEADMINISTRATIVO
CONFORMACIÓN ÓRGANO
DIRECTOR
RESOLUCIÓN INICIAL
NOTIFICACIONES RECEPCIÓN DE DECLARACIONES
ETAPA DE
CONCLUSIONES RESOLUCIÓN
JEFATURA
INFORME
ÓRGANO DIRECTOR
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Se acude a ella cuando no se tienen suficientes elementos para determinar o no la apertura de un procedimiento
administrativo.
Informes de Auditoría y otros.
Sirven como acto inicial del procedimiento.
No son ni pueden ser en sí mismos el procedimiento sancionador.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Conformación, foliado y custodia.
Información confidencial y privada.
Acceso: Con interés legítimo o posible afectación a derechos subjetivos. Artículos 275, 276 LGAP.
Restricciones: Artículos 272, 273 LGAP.
La negativa al acceso debidamente motivada.
Interposición de recursos ordinarios.
CONFORMACIÓN ÓRGANO DIRECTOR
Resolución por jefatura competente
Unipersonal o colegiado.
Excepciones: Ley Acoso y Hostigamiento Sexual.
Funcionarios(as) Auditoría.
Abstención y recusación.
Actuación conjunta conduciendo el procedimiento con celeridad y eficiencia.
Interrupciones.
RESOLUCIÓN INICIAL
Acto administrativo de inicio del procedimiento.
Dictada y notificada por jefatura respectiva.
Notificación personal.
Descripción de la(s) presunta(s) falta(s) en forma precisa, clara y circunstanciada.
Medidas cautelares.
Interposición de Recursos Ordinarios y Nulidades.
NOTIFICACIONES
Constituye un acto procesal de vital importancia en la tramitación de cualquier
procedimiento, pues su objetivo es la comunicación de las resoluciones a las partes.
CITACIONES
Requisitos: Artículo 249, incisos 1 y 2 de la LGAP.
Toda citación deberá preceder la comparecencia al menos en tres días, excepto Procedimiento Ordinario.
El plazo de la citación nunca excederá de quince días, con las salvedades de ley.
RECEPCIÓN DE DECLARACIONES
Totalidad miembros Órgano Director.
Una sola audiencia.
Ausencias. Suspensiones.
Repreguntas y preguntas para contradecir.
ETAPA DE CONCLUSIONES
Oportunidad a favor del inculpado para que por escrito,en un plazo razonable y de
previo a la emisión del informe final, manifieste ante el Órgano Director las conclusiones que estime pertinentes en torno al procedimiento seguido en su
contra.
INFORME FINAL DEL ÓRGANO DIRECTOR
Precisar los hechos probados y no probados. Sustento
Abstenerse de emitir recomendaciones sobre la sanción disciplinaria a aplicar.
Conclusiones.
Notificación del informe al investigado.
Impugnación.
RESOLUCIÓN DE LA JEFATURA
Propuesta de sanción disciplinaria.
Archivo del expediente.
Devolución del informe al Órgano Director.
Impugnación.
Prescripción.
REQUISITOS DEL DEBIDO PROCESO
Traslado de cargos.
Poner en conocimiento las pruebas en contra.
Advertencia de ser asistido por abogado.
Oportunidad de aportar pruebas de descargo
Acceso al expediente.
Oportunidad de apelar las resoluciones contrarias a sus intereses.
Obligación de motivar las resoluciones dictadas.
* CASO DE UN DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL
OPOSICIÓN A LA *GESTIÓN DISCIPLINARIA
PRESENTACIÓNOPOSICIÓN
COMISIÓN LOCAL
RELACIONES LABORALES
JUNTANACIONAL
RELACIONESLABORALES
GERENCIAS DEDIVISIÓN
DIRECTORES UNIDADES CONDESC. MÁXIMA
5 días hábiles
Escrito razonado
Audiencia
De no existir C.L.R.L.,a la más cercana o a la J.N.R.L.
Recomendativa
Plazo 1 mes
Excedido el plazo y a solicitudde las partes trasladar a la J.N.R.L. obien queda en estudio
5 días hábiles
Plazo 2 meses
ExcedidoRetiro Expediente porAutoridad Superior, CentroTrabajo o Superior en grado
Condición: Resolver
Agotamiento Vía Administrativa
Resolución Final
Plazo 1 mes (Art. 603 C.T.)
RecomendativaA Jefatura que promueve
Motivada y razonada
• Acto Final del Procedimiento Administrativo
• Plazo• Motivación• Formulario• Notificación
• Impugnaciones
• Fase Recursiva contra el Acto Final • Concepto• Recursos Ordinarios e incidente • Procedencia • Plazos para interposición y resolución
Fase Recursiva contra el Acto Final
“ Los recursos constituyen instrumentos jurídicos que permiten que se realice un estudio o análisis adicional relativo a un punto que se le ha considerado resuelto en forma tal que no se apega a lo que dispone la ley”
(S.C, Voto No. 1213-91 del 26-06-91)
Fase Recursiva
“ Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión”
(Artículo 348 Ley General de Administración Pública)