Comentarios al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios
Caídos previsto en la nueva LOTTTCaídos previsto en la nueva LOTTT
Prof. Pedro V. Ramos R.
Caracas, Mayo 2013
Art. 425 ENCABEZAMIENTO
Forma de iniciarlo
Solicitud
o
Denuncia
Art. 425. Cuando un trabajador o una trabajadora
amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea
despedido, despedida, trasladado, trasladada,
desmejorado, desmejorada, podrá dentro de los treinta
días continuos siguientes, interponer denuncia y
solicitar la restitución de la situación jurídica infringida,
así como el pago de los salarios caídos y demás
beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del
Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El
procedimiento será el siguiente…
Restitución de la De los salarios caídos
Historia que compromete
El propósito deeste procedimiento
Restitución de la
situación infringida
El Pago
De los salarios caídos
Demás beneficios
dejados de percibir
El plazo para plantear la denuncia o hacer la solicitud
Inspectoría del trabajo competente por la jurisdicción
Art. 425 (ord. 1 y 2)
Requisitos de admisibilidad
De forma
De Tipo
•Deficiencia en la
solicitud o
documentación
•Subsanación de la
solicitud
Historia que compromete
De Tipo probatorio
Ord 1. El trabajador o trabajadora o su representantepresentará escrito que debe contener: la identificación ydomicilio del trabajador o de la trabajadora; el nombre de laentidad de trabajo donde presta servicios, así como su puestode trabajo y condiciones en que lo desempeñaba, la razón desu solicitud; el fuero o inamovilidad laboral que invoca,acompañado de la documentación necesaria.
•Documentación
Requisitos de procedencia
Presunción de
la relación de
trabajo alegada
Procedencia del
fuero o
inamovilidad
Comprobados ambos
extremos o requisitos
el inspector ordenará el
reenganche y pago de
salarios caídos y
demás beneficios.
Historia que compromete
Ord 2. El Inspector o Inspectora del Trabajo examinará la denuncia
dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, y ladeclarará admisible si cumple con los requisitos establecidos en elnumeral anterior. Si queda demostrada la procedencia del fuero oinamovilidad laboral, y existe la presunción de la relación de trabajoalegada, el Inspector o la Inspectora del Trabajo ordenará el reenganchey la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídosy demás beneficios dejados de percibir. Si hubiese alguna deficiencia enla solicitud o documentación que la acompaña, convocará al trabajadoro a la trabajadora para que subsane la deficiencia.
Notificación del patronosobre el procedimientoinstaurado en su contra
Art. 425 (ord. 3 )
En el puesto de trabajo
En compañia del trabajador
Historia que compromete
Ejecución del acto en el lugar del trabajo
Ord 3. Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente,acompañado del trabajador o de la trabajadora afectado o afectada por el despido,traslado o desmejora, hasta el lugar del trabajo de éste o ésta, y procederá a notificaral patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la ordendel Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche yrestitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios caídos ydemás beneficios dejados de percibir.
Actuaciones defensivas y probatorias del patrono enel lugar y en el momento de la ejecución del acto
Actuaciones probatorias del funcionario del trabajo
Art. 425 (ord. 4 )
Alegatos
Pruebas
Sobre la relación de
trabajo
Sobre la inamovilidad
Presunción o Validez de las
Historia que compromete
Incomparecencia del patrono a la ejecución del acto
Ord 4. El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y
documentos pertinentes. En la búsqueda de la verdad, el funcionario o la funcionaria del trabajodeberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen queconsidere procedente, así como interrogar a cualquier trabajador o trabajadora y exigir lapresentación de libros, registros u otros documentos. La ausencia o negativa del patrono, patronao sus representantes a comparecer en el acto dará como validas las declaraciones del trabajadoro trabajadora afectado o afectada. El funcionario o funcionaria del trabajo dejará constancia enacta de todo lo actuado.
Presunción o
consecuencia
procesal
Validez de las
declaraciones del
trabajador
Art. 425 (ord. 5 y 6 )
Obstaculización por parte delpatrono o su representante en la ejecución de la orden de reenganche
Persistencia de la obstaculización en la ejecución de la orden de
Fuerza pública
para garantizar
ejecución
Además….
Serán puestos a la
orden del Ministerio
Historia que compromete
ejecución de la orden dereenganche
Ord 5. Si el patrono o patrona, susrepresentantes o personal de vigilancia,impiden u obstaculizan la ejecución de laorden de reenganche y restitución de lasituación jurídica infringida, el funcionario ofuncionaria del trabajo solicitará el apoyo delas fuerzas de orden público para garantizarel cumplimiento del procedimiento.
Ord 6. Si persiste el desacato uobstaculización de la ejecución delreenganche y restitución jurídica infringida,será considerará flagrancia y el patrono,patrona, su representante o personal a suservicio responsable del desacato uobstaculización, serán puestos a la orden delMinisterio Público para su presentación antela autoridad judicial correspondiente.
orden del Ministerio
Público
Apertura de la
articulación
probatoria
� Quién ordena la
apertura
� Oportunidad de
la apertura
� Supuestos para
Art. 425 (ord. 7 )
Ord 7. Cuando durante el acto, no fuese posible comprobar la
existencia de la relación de trabajo alegada por el o la
solicitante, el funcionario o funcionaria del trabajo informará a
ambas partes el inicio de una articulación probatoria sobre la
condición del trabajador o trabajadora del solicitante,
suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución
de la situación jurídica infringida. La articulación probatoria será
de ocho días, los tres primeros para la promoción y los cinco
siguientes para su evacuación. Terminado este lapso el
Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá sobre el reenganche
y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho días
siguientes.
� Cuestionamiento
de la existencia de
Historia que compromete
Apertura de la
articulación
probatoria
� Supuestos para
la apertura
� Lapso para
promover (3 días)
� Lapso para
evacuar (5 días)
de la existencia de
la relación de trabajo
� Cuestionamiento de la
inamovilidad
Suspensión del
reenganche
Art. 425 (ord. 8 y 9 )
Solo Impugnación Judicial
Cumplimiento previo del acto administrativo como
requisito de admisibilidad del recurso de nulidad
(solvet et repete).
Ord 8. La decisión del Inspector o
Inspectora del Trabajo en materia de
reenganche o restitución de la situación de
un trabajador o trabajadora amparado de
fuero o inamovilidad laboral será
inapelable, quedando a salvo el derecho de
las partes de acudir a los tribunales .
Historia que compromete
(solvet et repete).
Ord 9. En caso de reenganche, los tribunales
del trabajo competentes no le darán curso
alguno a los recursos contenciosos
administrativos de nulidad, hasta tanto la
autoridad administrativa del trabajo no
certifique el cumplimiento efectivo de la
orden de reenganche y la restitución de la
situación jurídica infringida.
Art. 94. (…) la autoridad del poder popular
en materia del trabajo y seguridad social, y
sus actos, resoluciones o providencias se
ejecutarán efectivamente y no serán objeto
de impugnación en vía jurisdiccional, sin
previo cumplimiento del acto
administrativo.
Impugnación del Acto Administrativo de
Reenganche
Nulidad del acto
Art. 76 y siguiente LOJCA.
Excepción de Ilegalidad
Art. 32, ord 1. LOJCA.
Historia que compromete
Art. 76 y siguiente. Este procedimiento
regirá la tramitación de las demandas
siguientes:
Nulidad de actos de efectos particulares y
generales.
Interpretación de leyes.
Controversias administrativas.
Art. 32, numeral 1. (…) La ilegalidad del acto
administrativo de efectos particulares podrá
oponerse siempre por vía de excepción, salvo
disposiciones especiales
Conclusiones
Se trata de un procedimiento
violatorio de garantías de rango
constitucionales, tales como
Se trata de un procedimiento de
preferente aplicación al sector
Derecho a la defensa
Derecho al debido
proceso
Derecho a la tutela
judicial efectiva
Historia que compromete
preferente aplicación al sector
privado
judicial efectiva