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Tema:
La visión política del juez constitucional en la
República Dominicana
i
DELIMITACIÒN
1. Espacial: la investigación comprenderá las sentencias relevantes
producidas en la República Dominicana, y por el tribunal con atribuciones
constitucionales, Suprema Corte de Justicia Dominicana.
2. Temporal: este estudio abarcará el período de tiempo comprendido
entre el año 1994 año a partir del cual comienzan a generarse un conjunto
de decisiones jurisdiccionales desde el ámbito de la sala constitucional de
la Suprema Corte de Justicia Dominicana, Producto de la Reforma
constitucional de ese mismo año, y hasta el año 2009, año en que se ha
producido una nueva reforma a la constitución política dominicana.
3. Sustantiva
Articulo 67, párrafo 1, parte in fine, constitución dominicana del año
2002.
SENTENCIA DEL 14 DE ABRIL DEL 2003, No. 8, BOL JUD: 1109.
Ley impugnada: Parte capital y el párrafo III del artículo 4 de la Ley
Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, modificados por
la Ley No. 02-2003, del 8 de enero del 2003, en lo referente a la
composición e integración de la Junta Central Electoral.
SENTENCIA DEL 10 DE FEBRERO DEL 2004, No. 1 BOL. JUD.
1119 Ley impugnada: Ley Electoral No. 257-97 del 21 de diciembre
ii
de 1997 sobre la Elección del Presidente de la República en el
Voto Preferencial.
SENTENCIA DEL 30 DE MAYO DEL 2007, No. 4 Bol. JUD. 1158
Resoluciones impugnadas: Núms. 187-2006 y 376-2006 de la
Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral.
iii
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
La Constitución es origen de las normas jurídicas, aunque bien es
cierto que no se agotan en ella, ni tienen su creación directa en ella,
siempre gravitaran en torno a ella, y de ella dependerán en su validez
misma.
Esto es, la Constitución es la que legitima la actuación y
competencias del Congreso y del Poder Ejecutivo y a las demás
instituciones que pueden generar derecho, a legisladores y a jueces. A
medio camino entre el positivismo kelseniano y el hartiano, la Constitución
será siempre el fundamento del Estado y la base de su ordenamiento
jurídico social a la vez, esto es, presupuesto de existencia del Estado, de
un lado, y de la Sociedad, de otro.
La Constitución no es sólo fuente del derecho, sino, fuente de las
fuentes del Derecho, o lo que es lo mismo, aplicar el derecho es aplicar
las normas previstas o posibilitadas por la propia Constitución. Pero, no
se agota sólo ahí, puesto que también señala bienes que deben ser no
sólo promocionados, sino, garantizados y protegidos normativamente;
fines que deben ser perseguidos por el Estado y sus órganos del poder
público. Es decir, no sólo establece reglas jurídicas, sino, también,
normas deontológicas y axiológicas, principios y valores, que habrán de
orientar no sólo la actuación de los órganos del Estado, sino, que, incluso,
legitiman la posibilidad de emitir juicios jurídicos de validez o de invalidez
respecto al espectro normativo que de ella, de la Constitución, se
desprendan o puedan girar a su alrededor, como eje central y dimanador
de derecho que en realidad es.
iv
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. Enunciado del problema
A pesar del carácter específico de la interpretación judicial de la
Constitución, ni la Ley Fundamental ni ninguna otra contienen criterio
alguno que pueda ayudar al juez constitucional en su trabajo de
interpretación y de aplicación de la Constitución.
En otros términos, la definición de los criterios pertinentes es
remitida al Tribunal Constitucional mismo. A tal efecto, puede recurrir a los
métodos de interpretación generalmente admitidos en los tribunales
ordinarios y a las propuestas de la doctrina.
El tema constitucional es algo “más allá” de la consideración simple
que es parte de la rama publicista del Derecho; es dinámico y basado no
sólo en normas de orden técnico sino que depende de condiciones de
orden histórico, político, social, expresiones, situaciones, entre otros
aspectos.
La visión política del juez influye en la forma en que esta da su
interpretación a las normas constitucionales, por lo que el análisis de esta
visión política muestra esta influencia, y puede ayudar a subsanar los
errores o vicios en que se puedan haber incurrido, a partir del aporte
teórico de la tesis en curso.
v
2. Formulación del problema
INTERROGANTE CLAVE
¿Cómo se manifiesta la visión política del juez constitucional en la
República Dominicana?
INTERROGANTES ESPECÍFICAS
¿En qué consiste la interpretación Constitucional?
¿Cuáles principios rigen el sistema de interpretación
Constitucional?
¿Quién debe ser el guardián de la constitución en el ordenamiento
jurídico democrático republicano?
¿Cuál es el rol del juez constitucional en la interpretación
constitucional?
¿Cómo afecta la concepción política del juez a la interpretación de
las normas constitucionales?
vi
Objetivos
Generales
Analizar la visión política del juez constitucional en la República
Dominicana.
Específicos
Explicar el concepto de interpretación Constitucional.
Identificar los principios que rigen el sistema de interpretación
Constitucional.
Describir el rol del juez constitucional en la interpretación
constitucional.
Analizar la concepción política del juez a la interpretación de las
normas constitucionales y de como esta visión afecta dicha
concepción.
vii
HIPOTESIS
“La visión política del juez constitucional es determinante en la
interpretación constitucional, toda ves que, la visión política del juez es la
que motiva ideológicamente su decisión jurisdiccional”
Variable Independiente
“La visión política del juez constitucional es determinante en la
interpretación constitucional”
Variable Dependiente
“La visión política del juez es la que motiva ideológicamente su decisión
jurisdiccional”
viii
MARCO TEORICO
1.- Referencias a estudios anteriores sobre el tema.
CHACIN FUENMAYOR, Ronald (2002), La doctrina
contemporánea sobre el elemento político de la Interpretación
Constitucional, Cuestiones Políticas Nº 28. Instituto de Estudios
Políticos y Derecho Público. LUZ.
KELSEN, Hans (2000), Teoría Pura del Derecho. Editorial Unicón.
Bogotá.
RECASENS, Luis (1973), Nueva Filosofía de la Interpretación del
Derecho, Segunda Edición. Editorial Porrúa, S.A. México.
SANTIAGO Carlos (1997), La constitución de la democracia
deliberativa. Editorial GEDISA. Barcelona.
WROBLESKY, Jerzy (2001), La Lógica y la actividad judicial,
Estudios de Filosofía del Derecho y de Filosofía Social. Vol. II Libro
Homenaje a José Manuel Delgado Ocando. Colección Libros
Homenaje, N° 4. Tribunal Supremo de Justicia.
BISCARETTI DI FUFFIA, PAOLO, Derecho Constitucional. Editorial
Tecnos, S. A., Segunda edición, Madrid, España, 1973.
PELLERANO GOMEZ, JUAN MANUEL, Constitución y Política.
Santo Domingo, República Dominicana. 1990.
ix
2.- Desarrollos teóricos atinentes al tema:
Según Leibholz, la particularidad de la interpretación constitucional
es la consecuencia directa de su función integradora. En su opinión, la
posición de la jurisdicción constitucional se diferencia, fundamentalmente,
de los tribunales ordinarios en que sus decisiones, al dar una orientación
sobre los valores jurídicos constitucionales, participan necesariamente de
la formación de la integración política1. Por consiguiente, un juez
constitucional que pretenda cumplir rectamente su cometido deberá
apreciar e interpretar las normas constitucionales no sólo con la ayuda de
reglas e instrumentos de análisis gramaticales, lógicos e históricos, sino
también, y sobre todo, por medio de un enfoque político sistemático.
Quiere ello decir que debe apreciar la Constitución como un conjunto de
significado unitario y que debe tener siempre presente el sistema
implantado por la Constitución como un conjunto global, cuya
preservación debe orientar sus decisiones. Entre sus consideraciones
debe incluir, por tanto, aquella concepción jurídica que por sus
consecuencias esté más en consonancia con los valores jurídicos de la
Constitución que trate de aplicar2.
Para otros autores como Häberle, la interpretación constitucional
tiene que reproducir, en la máxima medida posible, las condiciones
pluralistas de su formación. La Constitución no es un cuerpo dogmático
cerrado en sí mismo que se impone como verdad revelada y única sobre
el conjunto de los operadores jurídicos, sino el resultado de un proceso de
conciliación de intereses que se desarrolla y se extiende para renovar, de
manera constante, esa conciliación y pacificación social. Los criterios de
la interpretación constitucional son tan abiertos como la sociedad
pluralista. Tampoco hay un numerus clausus de los intérpretes
1 G. Leibholz, "El Tribunal Federal de la República Federal Alemana y el problema de la apreciación judicial de la político", Revista de Estudios Políticos 146 [ 1966 ], p. 89 (94).
2 Leibholz Op. cit., p. 95x
constitucionales. En los procesos de interpretación constitucional se
insertan potencialmente todos los órganos estatales, todas las potencias
públicas, todos los ciudadanos y grupos. La Constitución, en la medida en
que es vivida por la sociedad, es interpretada y reinterpretada de manera
constante por todos los que conforman el cuerpo social. Cuestión
diferente es el efecto que tengan las interpretaciones de la Constitución
realizadas por órganos estatales, cuya fuerza vinculante es obligatoria, en
relación con el grado de cumplimiento pacífico de los particulares3.
El carácter relativamente abierto de muchas normas
constitucionales, y en particular de los derechos fundamentales, es el
punto de partida de las reflexiones de Hesse sobre el tema de la
interpretación constitucional. Para Hesse, la interpretación constitucional
es esencialmente un proceso de concreción. La aplicación de una norma
consiste en una operación de ajuste en la cual la norma ha de ser
racionalmente vivida por el intérprete. Esto, que en todos los casos es así,
en el derecho constitucional adquiere mayor importancia porque las
normas constitucionales son más abiertas que la mayoría de las normas
del derecho ordinario. Aquí, la concreción de la norma se efectúa
mediante la operación de aplicación; la norma se cierra, por así decirlo, en
el acto de aplicación. El cometido de la interpretación es hallar el
resultado constitucionalmente correcto a través de un procedimiento
racional y controlable, fundamentar este resultado de modo igualmente
racional y controlable, creando de este modo certeza y previsibilidad
jurídica, y no el de la simple decisión por la decisión4.
Esas premisas llevan a Hesse a una llamada "interpretación tópica"
de la Constitución. Se trata de un método de interpretación que, en su
rechazo de criterios fijos destinados a aplicarse de manera uniforme en
3 P. Häberle, Verfassung alís öffentlicher ProzeB. Materialien zu einer Verfassungstheorie der offenen Gesellschaft, Berlin 1978. 4 K. Hesse, Escritos de Derecho constitucional, 1983, p. 37
xi
todas las circunstancias, refleja el carácter abierto de la Constitución. Sin
embargo, también en este concepto el intérprete no es libre en la
selección de los aspectos en que quiere basar su argumentación. Por un
lado, está limitado a la consideración de aquellos aspectos que presentan
un vínculo bastante estrecho con el problema en cuestión; por otro, su
selección es estructurada y determinada por los elementos de concreción
inherentes en el programa normativo del precepto de cuya interpretación
se trata5
Otro criterio básico de la interpretación constitucional es el
fortalecimiento de la vigencia normativa de la Constitución. Como se ha
visto, la Ley Fundamental busca establecer no sólo un orden formal de la
vida pública en la República, sino un ordenamiento bueno y justo de la
comunidad. Constituye un conjunto de principios, valores, competencias y
procedimientos destinados a echar raíces en la realidad política y social
del país. De esta comprensión material o sustancial de la preceptiva
constitucional, delimitada por el conflictivo concepto de orden de valores,
se deriva la necesidad de una interpretación efectiva de la Constitución
que da la máxima vigencia práctica a sus principios, sobre todo a los
derechos fundamentales y al orden democrático y social del Estado. El
aspecto de la fuerza normativa de la Constitución establece también una
base particularmente favorable a la interpretación dinámica del texto,
porque obliga al juez constitucional a seleccionar entre varias
interpretaciones posibles la solución que le permite producir los máximos
efectos jurídicos en las circunstancias históricas concretas6.
La consideración Kelseniana que “La norma fundamental es así la
hipótesis necesaria de todo estudio positivista del derecho” (Kelsen, 2000,
pág.107), es sólo una premisa mayor –de orden formal- en donde
descansa el principio superior de validez de las normas de inferior
jerarquía, que encuentran en una norma superior (en la norma 5 Ibíd., Pág. 26.6 Ibíd., Pág. 27.
xii
constitucional) su fundamento, pero la Constitución también entraña una
connotación política; el autor Ricardo Combellas (2001) en su obra
Derecho Constitucional señala que la visión de la Carta Magna se basa
en un doble concepto: Jurídico y Político (pág. 9), asumiendo la tesis
funcional de Manuel García Pelayo señala que la Carta Magna busca la
integración nacional, en un marco democrático, en un mundo de
creencias, valores; proporciona un orden político estable, es decir, ella (la
Constitución) como sistema político busca proyectarse en el tiempo, en
una suerte de estabilidad; ordena y sistematiza, plantea las relaciones de
jerarquización y la subordinación y, es el fundamento jurídico de la
legitimidad, aporta las razones de justificación.
La materia política no es una “convidada de piedra” al análisis
constitucional, forma parte de la vocación o el núcleo que dará vida al
texto de la Carta Magna, es “la otra” dimensión, es el tercero excluido que
se pretende incluir; el autor Ronald Chacín Fuenmayor (2002) en el
artículo “La doctrina contemporánea sobre el elemento político de la
Interpretación Constitucional: Referencias a la Constitución venezolana
vigente de 1999”, asume la tesis del polaco Wróbleski cuando expresó
que “las reglas constitucionales son parte de una axiología política, a
través de términos valorativos que se refieren a valores políticos” (pág
35); en tal sentido, resulta necesaria la reflexión de que las normas
constitucionales aluden a un sistema ideal que busca alcanzar unos fines
metafísicos (soberanía, solidaridad, participación).
Una ligera y sutil división existe entre la naturaleza política y la
práctica social en las constituciones, se podría hasta pensar que son
necesarias, la Escuela Sociológica del Derecho Positivo, cuyo iniciador
fue León Duguit en el siglo XIX, plantea en su “tesis objetiva” que el
derecho es la materialización de la solidaridad social, pues es elemento
irreductible que la garantizará (Fuenmayor, 1999, pág. 272).
xiii
De manera que los conceptos jurídico y político citados supra por
Combellas, conducen a pensar que el constitucionalismo está
predestinado a resolver tensiones y a traducir de la mejor manera la idea
de la sociedad (anhelo) que configuró la esencia del lenguaje en la
Exposición de Motivos o en el Preámbulo, es descifrar la voluntad del
Constituyente, dentro de la sindéresis, es decir, interpretar la Constitución.
En la obra póstuma “La constitución de la democracia deliberativa”
Carlos Santiago Nino (1997) planteó el complejo entramado de la realidad
constitucional, de cara a la Posmodernidad sin mencionarla
explícitamente lega al mundo jurídico el carácter transdisciplinario como
factor epistemológico a considerar en el mundo de hoy; el ambiente del
intérprete constitucional no es sólo la simple operación objetiva y estática,
conexiones binarias sino, conjugar formas con circunstancias: “La
decisión del juez no es más que una contribución a una práctica social en
constante evolución” (pág. 297).
La preocupación de Kelsen fue formalizar el juicio constitucional y
liberarlo de las temidas interferencias de naturaleza político-ideológica,
para poderlo construir como “juicio”, es decir, como aplicación de normas,
y sustraerse así a la crítica de Schmitt que veía el disfraz de decisiones
político-legislativas, más bien político-constitucionales, bajo el aspecto
solo exterior de la jurisdicción.
La “politización” no es exorcizada sencillamente por Kelsen con la
acusación de ideologismo abstracto tenida como la concepción
schmittiana del juicio como mera “subsunción” del hecho en el derecho.
Es afrontada, en cambio, ex professo en los términos de un riesgo temido,
el “desplazamiento de poder”. Las cortes constitucionales —dice— no
deben ser llamadas a decidir con base en algo como los principios de
derecho natural, un derecho en el que cada quien es libre de ver los
contenidos que quiere. Pero “la situación sólo es diferente en apariencia
xiv
cuando, tal como ocurre frecuentemente, la misma constitución se refiere
a estos principios recordando a los ideales de equidad, de justicia, de
libertad, de igualdad, de moralidad, etcétera, sin precisar mínimamente de
qué se trata.
Si estas fórmulas sólo sirven para cubrir la ideología política común
con la que cada ordenamiento trata de revestirse, el llamado a la equidad,
a la libertad, etcétera, con falta de precisión sólo significa que tanto el
legislador como los órganos antepuestos a la ejecución de la ley están
autorizados a llenar discrecionalmente el espacio dejado por la
constitución”.
3.- Definición de términos básicos:
Interpretación: De manera general se puede decir que es el
resultado de la acción de “interpretar". Interpretar es el hecho de que un
contenido material, ya dado e independiente del intérprete, es
“comprendido” y “expresado” o “traducido” a una nueva forma de
expresión, considerando que la interpretación “debe” ser fiel de alguna
manera[1] al contenido original del objeto interpretado.
Juez: El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de
justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional.
xv
METODOLOGÍA
1. Tipo de Investigación
Explicativa, se utilizaran las observaciones de la realidad para contrastar
la hipótesis y para contribuir a precisar o desarrollar la comprensión de las
pautas de comportamiento en el contexto actual.
Exploratoria, trataremos de descubrir los factores que deben incluirse
en la teorización e investigación sobre el tema.
Documental, toda vez que se Analizará la información escrita sobre el
tema.
2. Métodos de Investigación
Se utilizará el método deductivo. A través del análisis de los
postulados, principios de aplicación universal y de comprobada validez,
para aplicarlos a las soluciones o hechos particulares del tema.
3. Fuentes y Técnicas
a- Fuentes
En la investigación propuesta se utilizaran las fuentes secundarias.
Las fuentes secundarias consistentes en la recopilación de documentos,
libros, revistas etc. es decir fuentes de segunda mano.
b- Técnicas
xvi
Técnica de la exploración bibliográfica: a través de esta se localizaran
las teorías o doctrinas necesarias para sustentar nuestros planteamientos
teóricos sobre el tema.
Técnica de la entrevista: mediante la cual se recopilará datos de primera
mano por parte de autoridades en la materia.
La síntesis y el resumen: por medio de estas técnicas se prepararan los
contenidos para la redacción del informe final de investigación.
El fichaje: por medio del fichaje de las fuentes documentales se
localizaran adecuadamente los contenidos para la redacción del informe
final.
xvii
ÍNDICE
DelimitaciónJustificaciónPlanteamiento del problema
Enunciado del problemaFormulación del problema
Objetivos Generales Específicos
HipótesisMarco teóricoMetodología
CAPITULO ILA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO
1.1. Concepto de interpretación 1.2. La interpretación jurídica1.3. Evolución de la interpretación judicial del derecho 1.4. Las ideas de Kelsen acerca de la aplicación del derecho
1.4.1 La interpretación como acto de conocimiento o de voluntad1.4.2 La interpretación en la ciencia del derecho
1.5. Naturaleza del razonamiento judicial
CAPITULO IILA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL, ANÁLISIS DOCTRINAL
2.1. Constitución y supremacía constitucional2.2. Distinción de la interpretación constitucional y la interpretación jurídica2.3. La categoría de las normas constitucionales y su influencia en la interpretación
2.3.1. Categorías de Normas Constitucionales2.3.2. Influencia en la interpretación
2.4. Origen y rasgos de la interpretación constitucional2.5. Preeminencia de la interpretación constitucional judicial2.6. La interpretación constitucional y la eficacia de las normas constitucionales
2.6.1. Clasificación de las normas constitucionales según Su eficacia
xviii
CAPITULO IIIANÁLISIS CRÍTICO DE LA VISIÓN POLÍTICA DEL JUEZ EN LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
3.1. La interpretación constitucional y el tribunal constitucional en republica dominicana
3.1.1. La Politicidad3.2. Análisis de casos
3.2.1. Visión política del juez en casos migratorios 3.2.1.1. Caso Juliana Deguis Pierre3.2.1.2. Medidas ordenadas por el Constitucional3.2.1.3. Aspectos sobre la decisión e interpretación de los
Jueces3.2.2. Visión política del juez en casos políticos3.2.3. Visión política del juez en casos sobre derechos humanos
ConclusionesBibliografía
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