ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL
DERECHO DE INCLUSIÓN LABORAL, IGUALDAD DE
OPORTUNIDAD Y ENFOQUE DIFERENCIAL DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EN COLOMBIA.
ISAI YEPES CORREDOR
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
SANTA MARTA
Abril de 2021
2
Dedicatoria
Lleno de regocijo por saber que a través de este trabajo culmino otra etapa más de mi vida,
quiero dedicar este proyecto principalmente a Dios. A cada uno de mis seres queridos,
quienes siempre han estado apoyándome de manera incondicional durante mi trayectoria
tanto académica como personal.
A mis padres Erika Corredor y Damaso Yepes, ejemplo de rectitud y excelencia, por haberme
forjado integralmente como la persona que soy. Todos mis logros se los debo ustedes y son
mi motivación poder seguir adelante con mis sueños.
A mi Abuela Nubia Ruiz, quien todo el tiempo me ha respaldado, gracias por confiar siempre
en mí y por permitirme ser parte de su orgullo.
A mis tíos y a mi hermano por estar siempre presentes y representando un gran apoyo moral
durante este trasegar.
3
TABLA DE CONTENIDO
Resumen ....................................................................................................................................... 5
Introducción ................................................................................................................................. 6
CAPÍTULO I ............................................................................................................................. 17
EL ALCANCE JURÍDICO DE LA INCLUSIÓN LABORAL, IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y ENFOQUE DIFERENCIAL EN COLOMBIA .................................. 17
1.1 Discapacidad-Personas Con Discapacidad ...................................................................... 17
1.2 Derecho de inclusión laboral ............................................................................................ 22
1.3 Igualdad De Oportunidad ................................................................................................ 22
1.4 Enfoque diferencial .......................................................................................................... 24
CAPITULO II ............................................................................................................................ 28
INSTRUMENTOS QUE GARANTIZAN LA INCLUSIÓN LABORAL, LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y EL ENFOQUE DIFERENCIAL ......................................................... 28
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) .............................................. 28
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Culturales (1976) ................... 29
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976). .......................................... 30
Declaración de Derechos de las personas con retardo mental (1971). .......................... 30
Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975) ................................................... 31
Declaración sobre los derechos de las Personas Sordo-Ciegas (1979). .......................... 31
Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad. ............................ 31
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la
Atención en Salud Mental (1991). .......................................................................................... 32
Normas Uniformes: Sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad .......................................................................................................................... 32
Convención sobre los Derechos del Niño ....................................................................... 33
Recomendación Sobre la Adaptación y Readaptación Profesionales de los Inválidos de
la OIT ..................................................................................................................................... 33
Convenio 159 de 1983 Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas
Inválidas ................................................................................................................................ 34
Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM). 35
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF)
36
4
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra las Personas con Discapacidad ........................................................ 36
Declaración de Caracas: ................................................................................................. 37
Declaración de Cartagena de 1992 “Sobre Políticas Integrales para las Personas con
Discapacidad en el Área Iberoamericana” ............................................................................ 38
Declaración de Panamá de 2000 “La Discapacidad un Asunto de Derechos Humanos:
El Derecho a la Equiparación de Oportunidades y el Respeto a la Diversidad”. ................. 39
Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad ............................... 39
CAPITULO III .......................................................................................................................... 42
NORMAS QUE PROPENDEN LA INCLUSIÓN LABORAL, LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y EL ENFOQUE DIFERENCIAL ......................................................... 42
Ley 12 de 1987 ........................................................................................................................ 44
Ley 82 de 1988 - Ratifica ........................................................................................................ 44
Ley 12 de 1991 ........................................................................................................................ 44
Ley 324 de 1996 ...................................................................................................................... 45
Ley 361 de 1997. ..................................................................................................................... 45
Ley 582 de 2000 ...................................................................................................................... 46
Ley 762 de 2002 ...................................................................................................................... 47
Ley 982 de 2005 ...................................................................................................................... 47
Ley 1287 de 2009 .................................................................................................................... 48
Ley 1346 de 2009 - Ratifica .................................................................................................... 48
Ley 1618 de 2013 .................................................................................................................... 50
Ley 1752 de junio de 2015 ...................................................................................................... 51
Ley 1996 de 2019 .................................................................................................................... 51
Decreto 2177 de 2017.............................................................................................................. 51
Decreto 392 del 26 de febrero de 2018. .................................................................................. 52
Conclusión .................................................................................................................................. 54
Recomendaciones ................................................................................................................... 57
5
Resumen
La presente monografía de grado tiene como fin el estudio del marco jurídico encargado de
garantizar el derecho de inclusión, igualdad de oportunidad y enfoque diferencial de las
personas con discapacidad en Colombia, analizando de manera crítica la adopción de los
instrumentos tanto nacionales como internacionales utilizados por el estado colombiano con
el objeto de lograr el cumplimiento de las medidas brindadas por el sistema normativo del
país para la efectivización de los derechos laborales de las personas con discapacidad
Palabras clave: Inclusión Laboral, Igualdad De Oportunidades, Personas Con
Discapacidad, Marco Jurídico, Igualdad De Oportunidad, Enfoque Diferencial.
Abstract
The purpose of this monograph is to study the legal framework in charge of guaranteeing
the right of inclusion, equal opportunity and differential approach of people with
disabilities in Colombia, critically analyzing the adoption of national and international
instruments used by the country in order to achieve compliance with the measures provided
by the country's regulatory system for the implementation of employment rights of people
with disabilities
Key words: Labor Inclusion, Equal Opportunities, People with Disabilities, Legal
Framework, Equal Opportunity, Differential Approach.
6
Introducción
Planteamiento del problema
El derecho a la igualdad en materia de inclusión laboral se encuentra expresamente
reconocido por diversos tratados y pactos internacionales, como la Declaración Universal
de Derechos Humanos, ratificada por la ONU en 1948, la cual, en su artículo 23 consagra el
derecho a salario igual por trabajo igual. A su vez el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales del año 1966, en el artículo 7a y 7c, reconocen el
derecho a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, así como la igualdad de
oportunidades para el ascenso sin más consideraciones que los factores de tiempo de
servicio y capacidad. Por otro lado, la ONU en diciembre del año 2006, expidió la
Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia mediante
la LEY 1346 /2009, el propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el
disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las personas con
discapacidad.
Dentro de ese mismo orden de ideas, se observa que en la actual legislación colombiana se
describen diversos componentes normativos que impulsan los derechos de inclusión laboral
para las personas con discapacidad que al parecer resultan favorables para la sociedad civil
nacional tales como: Derecho al trabajo, a la salud, cultura, recreación, deporte, justicia que
no requiere que los jueces observen con detalle la reclamación de derechos que se invocan
cuando se considera que existe una violación palpable a sus garantías constitucionales. A
su vez, la inclusión, el enfoque diferencial, la igualdad y las políticas públicas, se han unido
para conformar los mecanismos adicionales que se requieren para blindar la Política
nacional de discapacidad (Colombia, CONPES 166 2013)
7
En ese sentido, el derecho laboral en Colombia, se encuentra bajo la protección especial de
la Constitución Política de 1991 (Colombia, Senado de la Republica, 1991), en ella se
consagran los principios que deben regir las relaciones laborales con el fin de proteger al
trabajador y con base en ello, el trabajador cuenta con garantías constitucionales que le
permiten proteger sus derechos mediante la justicia ordinaria o el arbitraje laboral.
En contexto, la Carta Magna de 1991 (Colombia, Senado de la Republica, 1991), en su
artículo 1 expresa que Colombia “es un Estado social de derecho”, de tal forma, que el
Estado tiene un rol creador de políticas de desarrollo y justicia social, para combatir y
eliminar las barreras y desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos.
Asimismo, se tiene que el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la
Constitución Política (Colombia, Senado de la Republica, 1991) expresa que hay igualdad
de derechos y oportunidades entre todos los seres humanos, sin distinción de sexo, raza,
nacionalidad, religión, condición social, opinión política, etc.
Por otra parte, la Corte Constitucional de Colombia ha determinado:
“El derecho al trabajo goza de tres dimensiones. Primero, es valor fundante del Estado
Social de Derecho porque orienta las políticas públicas y las medidas legislativas. En
segundo lugar, es un derecho que goza de un núcleo de protección subjetiva e inmediata
que, por una parte, le otorga el carácter de fundamental y, de otra, le concede contenidos de
desarrollo progresivo como derecho económico y social. Por último, es un principio rector
que limita la libertad de configuración normativa del Legislador, pues impone un conjunto
de reglas y principios mínimos laborales que deben ser respetados por la ley en todas las
circunstancias. (Colombia, Corte Constitucional, 2019, pág. 53)
8
Sin embargo, se observa que aun existiendo un marco jurídico que pretende garantizar la
inclusión laboral de este colectivo, llama la atención como éste no se materializa frente a
las personas con discapacidad por las barreras y limitantes que desmotivan a las empresas a
que, en virtud de su responsabilidad social empresarial, vinculen laboralmente a personas
con discapacidad
En ese sentido, es importante mencionar que la discapacidad según (Huaiquian & Peña,
2019):
Se debe abordar desde la multidisciplinariedad. No son suficientes las promulgaciones de
leyes y programas de estados para garantizar el respeto, la inclusión o aceptación. La
presencia del modelo médico hace difícil construir una dinámica social que sea justa y
resguarde la autonomía de las personas en situación de discapacidad. Es necesario una
concepción social, ecológica de la discapacidad, donde este presente el reconocimiento
mutuo la perspectiva de la dignidad humana, más allá de cualquier diferencia un desafío a
la visibilización a insistir en la igualdad de todos los derechos. (pág. 32-33)
Por otro lado, según la Organización Mundial de la Salud, se considera que:
La Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la
actividad y las restricciones de la participación (Gónzalez, García, & Ramírez, 2013, pág.
199).
Bajo este punto de vista, la discapacidad es mucho más que un conjunto de limitaciones que
le impidan a un ser humano el desarrollo diario de sus actividades. La discapacidad debe
ser definida conforme al modelo de enfoque social con el que hoy se identifican no solo las
personas con discapacidad sino también las naciones del mundo aceptado en la convención
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de derechos de personas con discapacidad, toda vez que permite el respeto de los derechos,
la igualdad material, la eliminación de barreras y el acceso a un mundo incluyente, dejando
por fuera el modelo de enfoque médico-clínico que por muchos años se mantuvo en
expectativas y estigmatización a esta población.
La Organización Internacional del Trabajo (2013), en adelante OIT, al realizar un estudio
sobre la inclusión laboral de personas con discapacidad, logró determinar qué:
Las empresas declararon tener 124.580 trabajadores, de los cuales 605 son personas con
discapacidad (0,5% del total). El 88% de las empresas tienen entre 1 y 5 trabajadores con
discapacidad, 5% tiene de 6 a 10 trabajadores con discapacidad y 7% cuenta con más de 10.
En todos los sectores (industria, servicios, comercio) predomina la contratación de hasta 5
personas con discapacidad, sin una diferencia significativa según tamaño de la empresa
(sólo la totalidad de las empresas pequeñas cuenta con 5 o menos trabajadores con
discapacidad) (p.10).
Estos resultados son arrojados a partir de un estudio de inclusión que a nivel general
realizaron para determinar la situación de empleabilidad para las personas en discapacidad,
y que demuestran que la inclusión laboral se restringe a cifras marginales de inclusión.
Es así, como se hace importante señalar que el país requiere que la inclusión laboral en
materia de discapacidad, supere en concreto las vigencias normativas del mismo, y pase al
terreno de lo factible mediante procesos de contratación donde se demande puestos de
trabajo específicos a las habilidades que las personas con discapacidad pueden desarrollar
desde su competencia laboral.
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De lo antes expuesto surge la siguiente interrogante: ¿Cuál es el Marco Jurídico que
garantiza el derecho de inclusión laboral, igualdad de oportunidad y enfoque diferencial de
las personas con discapacidad en Colombia?
Sistematización del problema.
¿A qué se refieren los derechos de inclusión, igualdad de oportunidad y enfoque diferencial
de las personas con discapacidad?
¿Qué instrumentos internacionales garantizan el derecho de inclusión, igualdad de
oportunidad y enfoque diferencial de las personas con discapacidad?
¿Cuáles son las normas que garantizan el derecho de inclusión, igualdad de oportunidad y
enfoque diferencial de las personas con discapacidad en Colombia?
Objetivos
General
• Analizar el Marco Jurídico que garantiza el derecho de inclusión, igualdad de
oportunidad y enfoque diferencial de las personas con discapacidad en Colombia.
Específicos
• Estudiar los derechos de inclusión, igualdad de oportunidad y enfoque diferencial de
las personas con discapacidad.
• Describir los instrumentos internacionales que garantizan el derecho de inclusión,
igualdad de oportunidad y enfoque diferencial de las personas con discapacidad.
11
• Examinar normas que garantizan el derecho de inclusión, igualdad de oportunidad y
enfoque diferencial de las personas con discapacidad en Colombia.
Marco teórico
La presente investigación se fundamenta teóricamente en la inclusión laboral, la igualdad
de oportunidades y el enfoque diferencial aplicado al colectivo de las personas con
discapacidad. En este orden de ideas:
El concepto de discapacidad de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, en adelante
OMS, se considera que es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones
de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que
afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades
para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para
participar en situaciones vitales. (Cultura Científica y Tecnológica, pág. 199.)
De otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, definió en su artículo 2 la
discriminación por motivos de discapacidad como cualquier distinción, exclusión o
restricción debido a razones de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de
obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento o ejercicio, en igualdad de condiciones, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico,
social, cultural, civil, etc”, añadiendo que dicho concepto incluye todas las formas de
discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
De lo anterior se puede inferir que, en vez de considerar la discapacidad como un problema
médico, caritativo o de dependencia, la convención pretende que sea entendida en todo el
12
mundo como un problema de derechos humanos. En vista de que, de manera general,
pueden surgir muchos aspectos en los que pueden surgir obstáculos, tales como lo son el
acceso físico a los edificios, calles y transportes o el acceso a la información a través de los
medios impresos y electrónicos. Asimismo, trata de reducir la estigmatización y
discriminación, que se encuentran a menudo entre los motivos por los que los
discapacitados se ven excluidos de la educación, el empleo, la salud y otros servicios.
Igualdad
Jean-Jacques Rousseau, en cuanto a la igualdad en el ser humano, se refiere a ella en El
contrato social así:
“Si buscamos en qué consiste precisamente el mayor de todos los bienes, que debe ser el fin
de todo sistema de legislación encontramos que se reduce a estos dos objetos principales, la
libertad y la igualdad: la libertad, porque toda sujeción particular es otra tanta fuerza
quitada al cuerpo del Estado: la igualdad, porque sin ella no puede haber libertad.” (1762)
Con una abismal diferencia de un Estado de Derecho que preserva solo el concepto formal
de igualdad, dentro el Estado Social y democrático de Derecho, la igualdad material es
decisiva como pilar fundamental que dirige las tareas del Estado y que tiene como objetivo
el corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión, la participación y garantizar
a las personas o grupos en situación de desventaja el goce efectivo de sus derechos
fundamentales. Así, el Estado Social y democrático de Derecho busca realizar la justicia
social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los
principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional.
13
Enfoque diferencial
El enfoque diferencial, es un método de análisis como una guía para la acción. Desde ese
punto de vista, puede entenderse que la perspectiva diferencial exige hacer una lectura de
contexto sobre la situación de la población con discapacidad y analizar las diferentes
variables y factores que inciden en dicha situación para ofrecer a partir de ahí un mapa de
las posibles respuestas adecuadas, pertinentes y necesarias. Como “guía para la acción” el
enfoque diferencial propone un marco metodológico que orienta las políticas, planes,
proyectos y acciones a desarrollar desde todo sector para la protección de los derechos de la
población con discapacidad (MSPS, 2012).
Es decir, es el derecho que tienen las personas con discapacidad a que se les incluya en
todos los procesos de la sociedad civil tanto legales, sociales, económicos, culturales,
mediante las acciones positivas consagradas en las políticas públicas de inclusión social.
El titulo 2 del artículo segundo de la ley 1618 del año 2013 por la cual, se garantiza el
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, define el concepto de enfoque
diferencial al decir:
La inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten
acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales,
tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de
protección propias y específicas (Ley 1618 del 2013. Artículo 2.
Por este motivo, considero fundamental entender que esta figura que no trata de ver las
condiciones de vulnerabilidad que enfrenta una persona con discapacidad sumadas a las que
vive por pertenecer además a otro grupo diverso, sino que se trata de entender una
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particular condición de vulnerabilidad en la que interactúan las características de cada una
de dichas condiciones y que demanda de una atención diferencial por parte de las
autoridades nacionales.
Inclusión laboral
Es el proceso por medio del cual las personas con alguna discapacidad o en situación de
vulnerabilidad, tienen el derecho de acceder con capacidad de decisión a un empleo en
situaciones justas e igualitarias sin barreras o discriminación alguna frente a las demás
personas en ambientes accesibles.
Acosta y Arenas (pag.34) sostienen que la misión del Ministerio del Trabajo ha sido el de
desarrollar de conformidad con la ley 1618 de 2013 y el CONPES 166 de 2013, el proceso
que reglamente los derechos y garantías de las PCD y concientizar al empresario
colombiano de los beneficios de promover el empleo en las PCD. (Marion Acosta y
Jennifer Arenas. Inclusión laboral para personas con discapacidad física en cadenas
hoteleras colombianas que operan en Bogotá. Universidad Agustiniana. 2019.
De lo antes expuesto, planteo que el primer paso fundamental para la inclusión de la
población con discapacidad es reconocer que son personas, que tienen derechos y que el
estado está obligado a garantizarlos en razón de ente máximo asegurador de derechos
sociales sin importar condición alguna. Por ello, introducir este concepto cambia la forma
de pensar las políticas, dado que se deben tomar en consideración la satisfacción de
necesidades a sujetos con derecho a elegir prestaciones y conductas en un marco de deberes
y de corresponsabilidades igual al resto.
15
Metodología
La metodología seleccionada para el desarrollo de este proyecto se enmarca en el
paradigma de investigación interpretativo o cualitativo, el tipo de investigación documental,
analítico, el diseño documental-bibliográfico, además de la técnica de recolección de datos
de la observación documental y la hermenéutica o interpretación y criticidad como análisis
de datos, con lo cual se establece el cuadro epistémico, metodológico, para el estudio de la
variable seleccionada, sin obviar las necesarias consideraciones éticas de confidencialidad y
respeto, según lo afirman Rodríguez y Pineda (2003) por aquellas informaciones que no
fuere menester publicar.
Cabe afirmar que el paradigma interpretativo o cualitativo, ubica la naturaleza del estudio y
se centra en el estudio de los significados de las acciones humanas y de la vida social, con
relación a la temática que se estudia, de acuerdo a lo establecido por Arroyo (2011),
intentando sustituir las nociones científicas de explicación, predicción y control del
paradigma positivista por los conceptos de comprensión, significado y acción. En general,
el estudio busca la objetividad en el ámbito de los significados del tema seleccionado.
Por otra parte, en la presente investigación, se empleará un diseño bibliográfico cuyos
datos, según Sabino (2007, p. 71) “se obtienen de fuentes secundarias”, es decir, que han
sido previamente obtenidos, procesados por otros investigadores. De igual modo, la técnica
será la observación documental, de acuerdo con Nava (2002, p. 145), que es “aquella que se
emplea cuando las unidades de observación están constituidas por documentos”.
En lo que respecta a las técnicas de interpretación utilizadas para el análisis de los
resultados de la investigación, se acudirá a la hermenéutica que significa interpretar, de tal
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manera que, como afirma Martínez (2010, p. 89), este método siempre se ha utilizado en la
investigación científica, pues esta “conlleva necesariamente a una interpretación de los
fenómenos estudiados”, que en este caso se refiere a los derechos de las personas con
discapacidad haciendo una análisis desde su inclusión laboral. De igual manera, será
empleada la técnica de la hermenéutica y del análisis de contenido, las cuales según Ander-
Egg (2009, p. 217) “integra diversos recursos que permiten abordar los eventos de estudio,
hechos, situaciones, textos, autores, video, cine, con el interés de profundizar en su
comprensión”, además de interpretar los fenómenos encontrados.
Sumado a lo anterior, para el desarrollo de los objetivos se utilizaron técnicas como la
revisión de literatura soportada en resúmenes analíticos de investigación, análisis
jurisprudencial e interpretación legal.
Finalmente, con los resultados de esta investigación se pretende brindar claridad respecto al
marco jurídico que garantiza el derecho de inclusión laboral, igualdad de oportunidad y
enfoque diferencial de las personas con discapacidad en Colombia.
Resultados de investigación:
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CAPÍTULO I
EL ALCANCE JURÍDICO DE LA INCLUSIÓN LABORAL, IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y ENFOQUE DIFERENCIAL EN COLOMBIA
1.1 Discapacidad-Personas Con Discapacidad
Para lograr hablar acerca del engranaje socio normativo que conlleva la palabra
“discapacidad”, se debe tener en cuenta, en primer lugar, la definición de esta. A tal efecto,
desde la perspectiva teórica, se fundamenta principalmente a partir de 3 modelos diferentes
que varían según la situación histórica y los contextos socioculturales en los que ha sido
construido el concepto.
El primer modelo es el de la prescindencia, principalmente utilizado durante la edad media
y las sociedades de la antigüedad; Palacios y Bariffi (2007: 13-14) establecen que las
personas con discapacidad no eran consideradas como seres que aportaran a la sociedad,
por ello, eran percibidos como innecesarios o inútiles. En esa época, consideraban que las
razones de su condición, se encontraban estrechamente ligadas con asuntos religiosos,
llegándose a creer, que las discapacidades eran el resultado del enojo de los dioses. Por
ello, tomando esta perspectiva, la reacción social era prescindir de estas personas, bien sea,
por medio de políticas eugenésicas o ubicándolas en espacios creados para los anormales.
Bajo estos términos, se consideró la discapacidad como producto de un problema causado
por razones religiosas y cuyo único tratamiento viable que había era prescindir y excluir a
las personas que las poseían. Por ello los niños que nacían con discapacidades congénitas,
al ser considerados como inferiores y productos de una mala relación con las deidades
grecorromanas debían ser eliminados de la faz terrestre, imponiéndose así una apología al
18
infanticidio, respaldada por diversos filósofos de la época. Plasmado de manera más
explícita según lo expresado por Aristóteles en su obra Política, “en cuanto a la exposición
o crianza de los hijos, debe ordenarse que no se críe a ni uno defectuoso”.
El segundo modelo encargado de definir la discapacidad, es el denominado médico o
rehabilitador. Este, considera el término como una circunstancia propia de cada individuo
que hace que se presenten limitaciones en su ámbito de vida personal y de desarrollo
social. (Oliver, 1996).
Es decir, muestra la discapacidad como una condición inherente a la persona que debe
tratarse desde lo médico para alcanzar curación o rehabilitación. Se trata de un modelo a
través del cual el manejo de las consecuencias de la enfermedad está enfocada a la mejoría
de la calidad de vida de estas personas; Por otro lado, en el ámbito político, la respuesta
fundamental desde este modelo al reto que plantea la discapacidad es la modificación y
reforma de la política de atención a la salud (Jiménez Lara, 2007).
Las desventajas de este modelo, se centraron principalmente en su desvinculación con los
derechos humanos, la infravaloración de la persona con discapacidad, la ausencia de
responsabilidad social (Palacios, 2008, pág. 101), su enfoque individualista (Alonso, 2003)
y, su incidencia negativa en el lento desarrollo de un verdadero derecho de la discapacidad.
(Pérez, 2014, Pág. 82). No obstante, no puede desconocerse que, dentro de las ventajas de
esta perspectiva en comparación con la anterior, se destaca que, siendo las causas de la
discapacidad científicas, pasan ciertas condiciones a ser consideradas modificables, Y así,
la adopción de Discapacidad, como una enfermedad de origen natural o biológico se
traduce en una posibilidad de mejoramiento para las personas afectadas y el desarrollo de
medios de prevención y tratamientos de curación o rehabilitación. Aguado (1996: 71).
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Desde una perspectiva evolutiva, el modelo rehabilitador constituye, un progreso en el
tratamiento de la discapacidad, en la medida en que rompe con la tendencia de prescindir
de las personas en situación de discapacidad y de en lugares para “anormales”, por
empezar a observar a este colectivo como personas que requieren de una asistencia
especial por parte del Estado.
Sin embargo, siguiendo a Bueno (2010:13), Esta visión de la discapacidad, centrada
exclusivamente en la deficiencia de la persona, se ha visto cuestionada y luego superada en
diferentes contextos a partir de la década de los 70´s del siglo XX por el llamado modelo
social.
El tercer modelo que se trae a colación, tal como se mencionó, es el social. Teniendo
mayor aceptación dentro de la sociedad contemporánea, considera la discapacidad
fundamentalmente como un problema de origen social que guarda directa relación con la
integración de las personas discapacitadas en la sociedad (Cáceres, 2004). En este sentido,
propone un cambio radical en el concepto de la misma y, por ende, en el contenido e
interpretación de las políticas y de las normas sobre discapacidad (Valdéz, 2005), haciendo
frente a la autodeterminación e independencia personal. (Casado, 1993).
En este orden, si se considera que las causas de la discapacidad son sociales y no
individuales, la solución debe encontrarse dirigida hacia la sociedad, dado que el propósito
de este concepto, a diferencia de los anteriores, no es la normalización de las personas con
discapacidad, sino que por el contrario, la instrumentación de una estado preparada para
atender las necesidades de todas las personas. (Rizzo, 2009). Lo anterior, dado que, en este
enfoque, la discapacidad es un hecho social (Padilla, 2010), concebido como, el resultado
20
de una sociedad ‘discapacitante’ y por consiguiente, la manera de menguarla requiere,
transformar el entorno social (Toboso, 2013).
Empero, cabe resaltar que esta nueva concepción de la discapacidad, genera ciertas
consecuencias legislativas manifestadas en un cambio en la orientación de las políticas
públicas, ya que se deja de orientar al resguardo de los cuidados médicos y las prestaciones
destinadas a la protección de las personas con discapacidad, para comenzar a dirigirse a la
eliminación de las barreras que impidan el goce de los derechos de este colectivo en un
plano de igualdad (Valdés, 2005).
Por ello, a modo de cierre, se está de acuerdo con la postura planteada por Quinn y
Degener (2002:20-21), la cual establece que el concepto social de discapacidad descansa
en tres premisas que son:
a) la diferencia humana no constituye un fenómeno natural de la sociedad, sino que es esta
la que lo construye y aplica mediante diferentes descriptores sociales, enunciados en forma
de pares: varón/mujer, blanco/negro, capacitado/discapacitado;
b) el descriptor que evalúa las personas no se selecciona a través de un proceso neutral;
responde, antes bien, a un sistema histórico de relaciones de poder, dominio o prestigio y
c) el propósito implícito y la consecuencia resultante de la identificación de las diversas
categorías de personas en razón de unos descriptores que toman en cuenta criterios o
estándares dominantes de segregación.
Habiendo estudiado históricamente la evolución del concepto aludido por medio de la
visión de diversas ciencias. Desde la perspectiva legal, la Organización Mundial de la
Salud, promulgó en el 2001 la “Clasificación internacional del funcionamiento, de la
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discapacidad y de la salud”, en la que se establece que la discapacidad es un término que
incluye deficiencia o alteración en las funciones o estructuras corporales, limitación o
dificultades en la capacidad de realizar actividades y restricción en la participación de
actividades que son vitales para el desarrollo de la persona, considerándola como un estado
que influye dentro de las alteraciones en el funcionamiento del ser humano, fundamentado
en que las consecuencias de este, son producto de la interacción del individuo con el
entorno en el que vive y se desarrolla.
Así mismo, La Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De
Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad, (1999), define en su artículo
primero que la discriminación es toda distinción, exclusión o restricción basada en una
discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de esta o percepción que tenga el
propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de estas
personas, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Analizando este artículo, se consagran términos relacionados con la discriminación tales
como: Distinción, Restricción, Exclusión, O Preferencia (Basados en una discapacidad
presente o pasada, con el fin de anular el reconocimiento de derechos de las personas con
discapacidad, en adelante “PcD”). A partir de ello, es pertinente considerar que discriminar
necesariamente, no se reduce a una acción realizada con el propósito de dañar a alguien,
sino que, además, hace referencia a especificas maneras donde no se tiene en cuenta a la
persona, bien sea, por medio del desconocimiento de las normas legales vigentes, o por
medio de la invisibilización absoluta emanada de esa omisión, que decantan en formas
activas de discriminación.
22
1.2 Derecho de inclusión laboral
Una vez teniendo claro los conceptos anteriores, es pertinente puntualizar las nociones
básicas de la presente monografía, tales como lo son, la inclusión, igualdad de oportunidad
y enfoque diferencial.
Siguiendo este orden, la inclusión, dentro del marco normativo colombiano, es un derecho
que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades y la posibilidad real y
efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente,
junto con los demás ciudadanos sin ninguna limitación o restricción por motivo de
discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las
PcD. (Ley estatutaria 1618, 2013)
1.3 Igualdad De Oportunidad
La igualdad de oportunidad se trata de un derecho humano fundamental y esencial para que
todas las personas puedan acceder al mundo laboral en igualdad de condiciones; desarrollar
plenamente su potencial; y beneficiarse de su esfuerzo en función de sus méritos y no ser
discriminados por pertenecer a minorías sociales.
Para hablar de este concepto, se debe tomar en cuenta lo establecido en la Ley 1618 de
2013 y dentro del articulo CONPES 166/ (2013), dado que, con el propósito de promover
los principios y derechos fundamentales en el trabajo para la inclusión de las personas con
discapacidad en el mercado laboral, se han venido desarrollando las siguientes actividades
principales:
a) Sensibilización a las empresas sobre la promoción del empleo de las personas con
discapacidad y
23
b) Proceso de reglamentación de los derechos y garantías de las personas con discapacidad
y de la Reglamentación para la conformación y funcionamiento del Consejo para la
Inclusión de la Discapacidad.
Del mismo modo, la igualdad de oportunidad implica la evaluación de los mismos
requisitos para cualquier persona sin colocarle a estos requisitos adicionales que
representen cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de
las personas con algún tipo de discapacidad. Según la ley 1618, Estos pueden ser:
Actitudinales: Conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones y
estigmas que impiden u obstaculizan el acceso en igualdad de condiciones de las
personas con y/o en situación de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en
general a las posibilidades que ofrece la sociedad.
Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la
información, a la consulta, al conocimiento y, en general, el desarrollo en
condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las PcD a través de cualquier
medio o modo de comunicación. Se incluyen las dificultades en la interacción
comunicativa de las personas
Físicas: Obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el
acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado a estas
personas.
24
1.4 Enfoque diferencial
Tomando lo anterior en cuenta, se debe hablar acerca del enfoque diferencial. Este
concepto implica la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar
que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o
grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde
con necesidades de protección propias y específicas.
Dicha figura, reivindica unos principios constitucionales legítimos que le son inherentes a
las PcD y que le han de ser reconocidos. De igual manera, se hace referencia a un grupo
social, al que el sujeto pertenece y del cual no se le puede marginar; refiere la igualdad que
el sujeto tiene con respecto a su entorno social en cuanto a sus derechos, siempre y cuando
se tenga en consideración sus características.
Por este motivo, el enfoque diferencial, es fundamentalmente un principio basado en la
legitimidad de los derechos y deberes sustantivos de la persona, el reconocimiento de los
principios de igualdad y derecho a la diferencia entre todas las personas. Contemplando sus
necesidades como situación de excepcionalidad a la que el entorno debe dar respuesta
mediante las adaptaciones y medios asistenciales que sean precisos.
Siendo así las cosas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (s.f.)
explica que este concepto es una herramienta que debe manejar todo funcionario público,
en especial los pertenecientes a aquellas instituciones cuya obligación está en velar por el
bienestar y el goce de los derechos de este colectivo, puesto que solo así se podría:
Visibilizar grupos históricamente discriminados a fin de que se vea con claridad el
resurgimiento de la violencia y las violaciones de derechos humanos.
25
Evidenciar la falta de políticas públicas efectivas enfocadas a personas con
discapacidad.
Señalar la dificultad para comprender la asimetría, desigualdad, vulnerabilidad y
necesidades de personas consideradas diferentes.
Mostrar la invisibilización sobre las realidades de dichas poblaciones.
Bajo estas condiciones, el mismo estudió determinó que la aplicación de este enfoque tiene
grandes potencialidades cuando se convierte en una guía para la formulación y ejecución
de políticas públicas, por las siguientes razones:
• Actúa contra el impacto y despropósito de la violencia y la desigualdad en determinados
colectivos, en vista de que se puede dar una respuesta integral a sus necesidades especiales.
• Permite identificar múltiples vulneraciones y discriminaciones que enfrentan las personas
con discapacidad.
• Promueve la formulación de proyectos que permitan a las personas comprender las
características, problemas, necesidades, intereses y explicaciones especiales de la
población en situación de discapacidad y adecuar la forma en que las personas les prestan
atención, de manera que la respuesta social sea integrada.
Así pues, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es enfático en reconocer que
ciertos grupos sociales poseen necesidades de protección diferencial, basada en situaciones
específicas de vulnerabilidad o de desigualdades de las sociedades históricamente
constituidas a las que pertenecen. Dentro del sistema de Naciones Unidas estas necesidades
especiales de protección han sido reiteradas por órganos de supervisión de derechos
26
humanos, tales como el Comité de Derechos Humanos, así como también por el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Con base en lo anteriormente expuesto, en primer lugar, se entiende que la evolución en el
concepto de discapacidad no proviene de un mero interés teórico, sino que por el contrario,
a través del trasegar conceptual e histórico se cambió un modelo rehabilitador por un
modelo social, donde justamente en un verdadero reflejo de las modificaciones que se han
surtido en el tratamiento político, social, económico y jurídico de la propia discapacidad.
Por otro lado, es de menester realizar desde la parte del empleador, ajustes razonables, es
decir, tomar medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal para las
necesidades específicas de las PcD. facilitando la accesibilidad y participación de estos en
igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos (Organización de las Naciones
Unidas, 2006).
Todas estas adecuaciones se realizan en cada etapa del proceso de forma transversal según
las necesidades específicas de cada persona; los ajustes requeridos para que el empleado
pueda trabajar son responsabilidad de la empresa, en vista de que esta debe prever la
provisión de adaptaciones razonables para permitir que los empleados con discapacidad
accedan a los espacios e información requeridos en sus instalaciones para que puedan
realizar su trabajo de manera efectiva. No obstante, como su nombre lo indica, “estos
ajustes deben ser razonables y no deben significar un gasto desproporcionado. Las
organizaciones tanto privadas como públicas pueden apoyar a las empresas en el estudio y
realización de estas medidas”. Ministerio de Trabajo. (s. f.)
27
Lo anterior, nos permite inferir que bases en las que se asienta el principio de inclusión
laboral ya dejan evidente la necesidad de una aproximación del entorno al sujeto
(adaptaciones curriculares o en el puesto de trabajo, medidas excepcionales de
discriminación positiva, etc.). Por consiguiente, cuando se habla de una sociedad inclusiva,
se debe hace referencia a aquella civilización en la que se valora la diversidad humana y se
fortalece la aceptación de las diferencias individuales. Es dentro de esta que aprendemos a
convivir, contribuir y construir juntos un mundo de oportunidades justas e igualitarias.
28
CAPITULO II
INSTRUMENTOS QUE GARANTIZAN LA INCLUSIÓN LABORAL, LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EL ENFOQUE DIFERENCIAL
A nivel mundial existen diversos organismos encargados de brindar la regulación y
normatividad suficiente con el fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de
manera diga y plena.
Si bien, estos estándares internacionales no son todos obligatorios, representan un arduo
compromiso nacional a través del cumplimiento estatal y desarrollo interno de legislación,
principios y lineamientos previstos en ella para con los estados que se encuentran
adheridos.
En este orden de ideas, los principales tratados, convenios y declaraciones internacionales
que trazan declaraciones específicas relacionadas con los derechos de las personas con
discapacidad, señalan los deberes del Estado y la sociedad hacia ellos, con el fin de brindar
atención y crear condiciones para la integración social, y erradicar cualquier forma de
discriminación, son:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad
protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera
vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección
universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad.
29
Fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de
diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su
adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y
la paz.
Es el primer reconocimiento universal en normativizar que los derechos
fundamentales y las libertades fundamentales son inherentes e inalienables a todo
ser humano y gozan del mismo estatus entre todas las personas. Establece que todos
nacemos con libertad y derecho de disfrutar de la misma dignidad y derechos
independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen
étnico o racial, color, religión, idioma o cualquier otra condición.
Su relevancia radica en el reconocimiento obligatorio del derecho a la igualdad ante
los tribunales y cortes de justicia y a un juicio imparcial, como un elemento
fundamental de la protección de los derechos humanos. (ONU: Comité de Derechos
Humanos, 2007)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Culturales (1976)
Los derechos económicos, sociales y culturales se consideran derechos de igualdad
material por medio de los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las
necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna. Por su
parte, los derechos civiles y políticos son los que persiguen la protección de los
seres humanos contra los abusos de autoridad del gobierno en aspectos relativos a la
integridad personal, a cualquier ámbito de la libertad y a la existencia de la
legalidad y garantías específicas en procedimientos administrativos y judiciales
30
Se trata de un tratado multilateral que reconoce los derechos económicos, sociales y
culturales, fundando los mecanismos efectivos para su protección y garantía. La
Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2200A (XXI) el 16
de diciembre de 1966 y la aprobó el 3 de enero de 1976.
Si bien, no hay una mención literal a las personas con discapacidad, debe entenderse
que los compromisos adquiridos por los estados adscritos han llevado a la adopción
de medidas especiales para garantizar la absoluta efectividad de los derechos estas,
en cuanto a aspectos tales como salud, educación, seguridad social y cultural, etc.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976).
Además de los derechos ya aludidos, tales como la igualdad, la libertad de
conciencia y de asociación, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
incluye derechos sobre otro tema de derecho internacional: Los derechos de las
personas pertenecientes a un grupo minoritario en una entidad política a su
autodeterminación y al disfrute de sus derechos culturales, lingüísticos, religiosos,
etc. Dando a entender la importancia de la protección de estos, en especial por su
vulnerabilidad social y la exclusión que estos sufren.
Declaración de Derechos de las personas con retardo mental (1971).
Fue aprobada por la asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de
1971. Estipula que las personas con retardo mental, deben gozar del mismo trato
que se les da a los demás seres humanos. Solicita que se adopten medidas tanto a
nivel nacional, como internacional, con el fin de que sirvan de marco de referencia
común a la protección de derechos tales como, Atención médica; tratamiento físico;
rehabilitación/orientaciones; seguridad económica; y sobre todo a desempeñarse
dentro de un empleo productivo o alguna ocupación útil.
31
Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 3447
del 9 de diciembre 1975, fue un documento destinado para servir como base y punto
de referencia para la protección de los derechos contenidos dentro de esta.
Utiliza el término “impedido” para designar a toda persona incapacitada de subvenir
por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o
social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades
físicas o mentales.
Declaración sobre los derechos de las Personas Sordo-Ciegas (1979).
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, es otra de las
iniciativas con las que esta organización internacional pretende favorecer esta
población a través de la manifestación de derechos generales y fundamentales en
cabeza de los discapacitados, esencialmente a aquellos con dificultades
fonoaudiólogas y visuales.6
Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad1.
Señala objetivos específicos que propenden una concepción integral para la
comprensión y manejo de la discapacidad, presentando un marco teórico en el cual
se aportan definiciones conceptuales y del mismo modo se fijan acciones en lo
concerniente la prevención, la rehabilitación y la equiparación de oportunidades.
1 Precedente importante para la concepción integral de la discapacidad. Entre sus preceptos
se señala: “El propósito...es promover medidas eficaces para la prevención de la discapacidad
y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de igualdad y de plena participación
de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo...” ONU “Programa de
Acción Mundial para las personas con Discapacidad” Literal A. Objetivos. Num. 1.
32
Instituye que análisis de la situación de estas personas debe realizarse bajo el
estudio de los diferentes niveles de desarrollo económico y social y diferentes
antecedentes culturales, quedando esto en total responsabilidad del estado.
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el
Mejoramiento de la Atención en Salud Mental (1991).
Dentro de esta, se instaura que todas las personas que padezcan una enfermedad
mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, tienen derecho a la protección
contra la explotación económica, sexual, el maltrato físico y el trato degradante.
Por este motivo, “todas las personas que padezcan una enfermedad mental tendrán
derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos pertinentes […].”
ONU (1991).
Normas Uniformes: Sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad2
Tiene como fin reconocer las causas, consecuencias y formas de la discapacidad y
señala como se ha de asumir las condiciones económicas, sociales y culturales de
las PcD.
Del mismo modo, señala que la finalidad de estas normas es “Garantizar que niñas y
niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus
respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los
2 ONU Resolución 48/96 de 1993
33
demás”. Por lo tanto, se enfatiza la responsabilidad del estado y la necesidad de
participación del mismo de manera activa dentro de estas políticas públicas.
De esta manera, se encarga de señalar a las personas con discapacidad y a las
organizaciones que las representan, recomendaciones que conducen a la igualdad de
participación y oportunidades dentro de todas las actividades del entorno en el cual
se desarrolla la vida social de los discapacitados.
Convención sobre los Derechos del Niño3
No obstante, no es una convención dirigida exclusivamente a las PcD, estipula
dentro de su artículo 23 las disposiciones que se deben tener con respecto a los
derechos y deberes para con los niños y niñas que cuenten con algún tipo de
discapacidad física o mental, dado que necesariamente se les ha de garantizar su
derecho a acceder atención especial con el fin de que estos puedan gozar una vida
plena y de manera digna.
Es decir, las medidas que adopten los Estados Partes de esta deben velar por la
realización de los derechos de los niños con discapacidad deben estar dirigidas
Y por el desarrollo adecuado para su vida digna a pesar de estas. Usando para ello
los servicios de especial cuidado, entre otros.
Recomendación Sobre la Adaptación y Readaptación Profesionales de los
Inválidos de la OIT
Se desarrolló por medio de una conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración
3 ONU 1989. Esta Convención fue aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de enero de
1991.
34
de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio
1955 en su trigésima octava reunión.
Reinventa la expresión “adaptación y readaptación” designando especialmente
orientación, formación profesional y colocación selectiva para que los inválidos
puedan obtener y conservar un empleo adecuado;
El término inválido designa a toda persona cuyas posibilidades de obtener y
conservar empleo adecuado se hallen realmente reducidas debido a una disminución
de su capacidad física o mental.4
Dentro de la misma recomendación se solicita a las autoridades competentes
organizar y desarrollar en un programa continuo y coordinado sobre los servicios de
adaptación y de readaptación profesionales, debiendo utilizarse, en tanto fuere
posible, los servicios existentes de orientación profesional, formación profesional y
colocación.
A través de este se debe procurar que se disponga de personal suficiente y
debidamente calificado para ocuparse de la adaptación y readaptación profesionales
de los inválidos y de controlar sus resultados.
Convenio 159 de 1983 Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de
Personas Inválidas 5
Emitido por la organización Internacional del Trabajo y ratificado por Colombia en
el año 1988, es un convenio que estipula las regulaciones correspondientes
necesarias para que la población en situación de discapacidad, posea la oportunidad
4 Adopción: Ginebra, 38ª reunión CIT (22 junio 1955) 5 Este Convenio fue ratificado por Colombia en 1989 a través de la Ley 82
35
de ser parte de un empleo idóneo en del cual se promueva la integración o la
reintegración de ella dentro de la sociedad.
Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías
(CIDDM).6
Categoriza sistemáticamente los estados funcionales asociados con estados de salud
(tales como, enfermedades, trastornos, lesiones, traumas o cualquier otro estado de
salud).
Utiliza un lenguaje unificado para comunicar estándares y conceptos puntuales que
hacen referencia la salud y la atención médica entre diferentes disciplinas y ciencias
a escala global.
Tiene como objetivo, proporcionar un marco lingüístico compacto para describir el
funcionamiento humano y la discapacidad como elementos importantes de la salud;
De acuerdo a la (OMS, 1999) Sus características son:
Abarca todos los aspectos del funcionamiento y de la discapacidad del ser
humano.
Clasifica el funcionamiento y la discapacidad desde la perspectiva de las
circunstancias vitales de un individuo. La unidad de clasificación es por lo
tanto el "ámbito" de funcionamiento (el área donde el funcionamiento o la
discapacidad ocurre) y no la persona.
Organiza la información de acuerdo a tres dimensiones: 1) nivel corporal; 2)
nivel individual; y 3) nivel social. Estas contienen varios ámbitos relacionados
6 Organización Mundial de la Salud –OMS-, 1980
36
con las funciones y estructuras corporales, la realización de actividades y la
participación en situaciones de la vida.
Clasifica una lista de factores contextuales que ejercen un impacto en las tres
dimensiones mencionadas y están organizados partiendo del entorno más
inmediato al individuo hasta el entorno general.7
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la
Salud (CIF)
Aprobada en mayo de 2001, es una CIDDM, adaptada a las necesidades
contemporáneas. A través de esta actualización, se brinda una descripción de
problemas contextualizados con el funcionamiento humano y las limitaciones que se
viven cotidianamente.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra las Personas con Discapacidad8
Su objetivo es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad y promover su plena integración en la sociedad (artículo
2).
El Estado parte se debe comprometer principalmente a aprobar medidas legislativas,
sociales, políticas, sociales y culturales. Educación, laboral o de cualquier otra
índole con el fin de eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad
y promover su plena integración en la sociedad Además, también deben tomarse
7 Clasificación internacional del funcionamiento y la discapacidad, Beta-2. Ginebra,
Organización Mundial de la Salud, 1999. 8 Organización de Estados Americanos –OEA- junio de 1999
37
como prioridad acciones preventivas, la detección temprana y educación de las
respeto y convivencia.
Así como crear canales de participación para este grupo de personas y las
organizaciones que los representan. Además, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) recomendó en su informe anual de 2000 la adopción de
medidas conducentes a la promoción y protección de los derechos de las personas
con discapacidad mental.
De manera que se debe principalmente en los siguientes aspectos:
“a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;
b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación,
formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel
óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad;
c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación
encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra
el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la
convivencia con las personas con discapacidad.”9
Declaración de Caracas10:
Expone la necesidad del cambio de la atención psiquiátrica ligada a la Atención
Primaria de Salud y en los marcos de los Sistemas Locales de Salud. Permite la
9 Artículo III de la Convención Interamericana Para La Eliminación de Todas Las Formas de
Discriminación Contra Las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General
de la OEA. Res. 1608 del día 7 de junio de 1999. 10 Dada a partir de la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Psiquiatría en
América Latina. Resolución CD43.R10 del 27 de septiembre de 2001 del Consejo Directivo
de la OPS/OMS, Organización Panamericana de la Salud –OPS/OMS.
38
promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes
sociales.
Razón por la cual las legislaciones de los países deben ajustarse de manera que
aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales y
promuevan la organización de servicios comunitarios de salud mental que
garanticen su cumplimiento.
Básicamente, es el punto de partida para la reforma del tratamiento psiquiátrico en
los estados miembros de la Organización Panamericana de la Salud, urgiéndolos a
realizar una "reestructuración de la atención psiquiátrica".
Declaración de Cartagena de 1992 “Sobre Políticas Integrales para las
Personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana”
Es un documento firmado el 30 de octubre En el marco de la “Conferencia
Intergubernamental Iberoamericana sobre Políticas para Personas Ancianas y
Personas Discapacitadas" pactado en Cartagena (Colombia). Incluye una serie de
Principios, pautas y estándares desarrollados Política integral para discapacitados en
Latinoamérica.
Razón por la cual su objetivo principal es, prevenir la aparición de las deficiencias,
evitar que éstas, cuando se producen, tengan consecuencias físicas, psicológicas y
sociales negativas, y aminorar, cuando no hayan podido evitarse, esas
consecuencias, actuando sobre las causas que generan las deficiencias y sobre los
factores que determinan su agravamiento.
Del mismo modo, garantiza a las personas con discapacidades su participación lo
más plena y activa posible en la vida social y en el desarrollo de su comunidad,
39
haciendo efectivo su derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida digno, y
la defensa contra toda explotación o trato discriminatorio, abusivo o degradante.
Declaración de Panamá de 2000 “La Discapacidad un Asunto de Derechos
Humanos: El Derecho a la Equiparación de Oportunidades y el Respeto a la
Diversidad”.
Señala su compromiso de intensificar los esfuerzos en favor de las personas con
discapacidad. Manifestando su responsabilidad con la defensa y promoción de los
derechos humanos de las personas con discapacidad y la necesidad de que se
mejoren los servicios con el fin de que se ofrezcan mayores oportunidades para las
personas con discapacidad en el continente americano.
Tiene como objetivo recomendar a los Estados miembros que, dentro de sus
posibilidades, intensifiquen sus esfuerzos a fin de crear oportunidades equitativas
para las personas con discapacidad en los servicios de salud, educación y
capacitación, así como oportunidades de empleo, de vida independiente y, en
general, facilidades para que se integren y contribuyan plenamente a la sociedad en
forma productiva.
Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad
Adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 2006. Es el primer
tratado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del Siglo 21 que garantizar
los derechos fundamentales de las personas con discapacidad a nivel mundial.
Se encarga a través de adopción del modelo social, de enfatizar en la discriminación
estructural existente en nuestra sociedad y pretende eliminarla a través de la gestión
de cambios de estigmatización y normativo-actitudinales tanto de los estados partes
como de la sociedad en general.
40
Es decir, no pretende promover la creación de nuevos derechos sino que por el
contrario asegura el goce pleno de estos.
Según (Bobbio, 1993) el objeto de esta es imponer el principio de inclusión e
implementar el cumplimiento de políticas públicas debido a que considera que las
PcD todavía no son adecuadamente incluidas en los derechos sociales.
Por lo tanto, la importancia de esta radica en una restructuración político-social a
través de la cual se identifique qué carencias existen dentro del todo el sistema legal
para poder mejorarlas, de manera que se logre la adopción real del ejercicio de los
derechos. A raíz de ello, Quinn (2006) considera que antes de hablar del principio
de no discriminación se debe tener en cuenta el engranaje normativo de los derechos
sustantivos que implica abordar este tema.
Tomando como punto de punto de partida los convenios anteriores, basta con estudiar sus
objetivos, para conocer que existen diversos mecanismos internacionales garantes de
justicia e igualdad para las PcD cuyo propósito será siempre la inclusión social y la
erradicación de la marginación provocada a este sector.
Sin embargo, considero que aún en aquellos casos donde se haya incorporado al derecho
interno cualquier normatividad internacional de las anteriormente explicadas, con el fin de
que sus normas tengan plenos efectos, será necesario una verdadera ejecución social de la
legislación que la implante, específicamente en un ámbito tan fundamental, como es el caso
de los derechos laborales. Debido a esto, el hacer efectivo los derechos reconocidos en los
tratados y convenciones, requiere que el Estado colombiano esté dispuesto a reformar tanto
leyes como reglamentos, así como también presto a generar campañas educativas donde las
41
costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con
discapacidad, se logren erradicar.
42
CAPITULO III
NORMAS QUE PROPENDEN LA INCLUSIÓN LABORAL, LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y EL ENFOQUE DIFERENCIAL
Dentro del marco legal colombiano existen diversas normatividades encaminadas a La
regulación y adopción de leyes hacia la aplicación nacional, para ello, en primera medida,
se toma como punto de partida lo establecido dentro de la Carta Magna De La República
De Colombia, para subsiguientemente analizar las restantes disposiciones legales tomadas
en pro de la protección, apoyo y completa integración social de las personas con
discapacidad.
En este orden de ideas, dentro de la Constitución Política de 1991, se encuentran los
siguientes artículos:
Derecho a la igualdad. Artículo 13: Alude la igualdad ante la ley que existe dentro del
territorio colombiano, razón por la cual todos debemos gozar de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin discriminación alguna
Anudado a ello, se indica “...El Estado protegerá especialmente a las personas que, por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Derecho al trabajo. Artículo 25: Hace referencia al trabajo como derecho y obligación
social cuya prestación se debe otorgar dentro de las condiciones dignas y justas para todo
ser humano.
43
Política de previsión. Artículo 47: Pertenece al “Capítulo II De Los Derechos Sociales,
Económicos Y Culturales” de la constitución política, enfatiza de manera especial lo
relacionado con la seguridad social. Estableciendo que el Estado adelantará una política de
previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, quienes serán especialmente atendidos de acuerdo a lo que requieran.
Seguridad Social. Artículos 48/49: Dentro de estos, se afirma que la seguridad social es
un servicio público y obligatorio, así como también es un derecho irrenunciable de todos
como colombianos, razón por la cual “Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Ubicación laboral. Artículo 54: “El Estado debe...garantizar a los minusválidos el derecho
a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.
Establecimientos educativos. Artículo 68: “...La erradicación del analfabetismo y la
educación de personas con limitaciones físicas o mentales…son obligaciones especiales del
Estado”.
Disposiciones normativas:
Las disposiciones legislativas emanadas por el estado colombiano, aparte de los preceptos
constitucionales y las aceptadas por bloque de constitucionalidad de organismos
internacionales, son diversas, bajo este entendido serán explicadas aquellas cuyo objeto se
encuentre dentro del contexto nacional; cabe aclarar que en los casos en los que sean leyes
que ratifiquen convenios internacionales, bastara con su descripción, dado que previamente
estos ya fueron explicados dentro del objetivo específico anterior. En este orden de ideas, la
normatividad nacional, se fundamenta en:
44
Resolución 14861 de 1985.
“Por la cual se dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las
personas en el ambiente y en especial de los minusválidos.”
Estipula el uso de alternativas inclusivas, entre ellas se encuentran, rampas, mecanismos de
aperturas en puertas, señales táctiles y visuales, cierres automáticos, entre otros. De manera
que se regularon milimétricamente los espacios tanto interiores como exteriores de las
edificaciones, para así imponer la obligatoriedad de medidas inclusivas generales con el fin
de tener en cuenta a este colectivo.
Ley 12 de 1987
"por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones.”
Dentro de este por primera vez se regulan aspectos fundamentales para la accesibilidad de
personas en situación de discapacidad física hacia estructuras comerciales de alto flujo de
personas, de modo que los edificios públicos y privados que permitan el acceso al público
en general, deberán diseñarse y construirse de manera tal que faciliten el ingreso y tránsito
de personas cuya capacidad motora o de orientación se encuentre disminuida en razón de su
la edad, incapacidad o enfermedad.
Ley 82 de 1988 - Ratifica
"Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el
empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo en su 69a. reunión, Ginebra, 1983".
Ley 12 de 1991
“Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989".
45
Ley 324 de 1996
“por el cual se crean algunas normas a favor de la población sorda.”
Comienza diferenciando conceptos referentes a la discapacidad auditiva. Para ello Define
los términos: limitado auditivo, sordos, hipoacúsicos, lengua manual colombiana, etc.
Garantizar que el estado incluya traducción a la Lengua Manual Colombiana en programas
de Interés General, Cultural, Recreativo, Político, Educativo y Social. Así como también
que este proporcione los medios económicos, logísticos de infraestructura y producción
para que la comunidad sorda tenga acceso a los canales locales, regionales y nacionales de
la televisión colombiana para difundir sus programas de interés.
Del mismo modo, garantiza a esta comunidad otras alternativas importantes que ayudan a
su inclusión social
Ley 361 de 1997.
“Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación
y se dictan otras disposiciones”.
Su fin principal, es decretar los derechos de las personas con limitación, concertando
actuaciones en materia de prevención, educación y rehabilitación, inserción laboral,
bienestar social y accesibilidad.
Encuentra sus cimientos dentro de los artículos 13, 47, 54 y 68 Constitucionales,
encargados de integrar socialmente a estas personas a través del reconocimiento de sus
derechos fundamentales y dignidad. Del mismo modo, fija responsabilidades estatales de
diferentes maneras con el fin de que estos puedan lograr “...su completa realización
personal y su total integración social...”
46
Por medio de esta, también se crea el “Comité Consultivo Nacional de las Personas con
Limitación”, en calidad de ente asesor institucional para el “seguimiento y verificación de
la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración
social del limitado”.
No obstante, la desventaja de esta radica en que no estipula una definición concreta de
discapacidad, ni tampoco de persona con discapacidad, pues solo se refiere a personas con
limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, de manera que tampoco aporta una definición
expresa frente a este tema; del mismo modo, en contraste con las nuevas tendencias
internacionales, esta se inspira en la normalización social y la total integración de las
personas con limitaciones, enfocándose más en las deficiencias de la persona que en el
origen social de la discapacidad. Fundamentándose así en el llamado modelo médico o
rehabilitador.
Ley 582 de 2000
“Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas,
mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se
dictan otras disposiciones."
Empieza aclarando en su artículo primero, que el deporte asociado a personas con
limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se encuentra regulado por el Comité
Paralímpico Colombiano. Esta disciplina consiste en “el desarrollo de un conjunto de
actividades que tienen como finalidad contribuir por medio del deporte a la normalización
integral de toda persona que sufra una limitación física, sensorial y/o mental, ejecutado por
entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de promover y
desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con
47
limitaciones físicas, mentales o sensoriales, con fines competitivos, educativos, terapéuticos
o recreativos”.
Ley 762 de 2002
“Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad"
Es pertinente aclarar que esta, define que el término discapacidad es una deficiencia física,
mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de
ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada
por el entorno económico y social. De manera que, se habla de una definición asociada con
el concepto de discapacidad vista desde el punto de vista de la deficiencia y en dicho
sentido, toma también como punto de referencia el modelo médico o rehabilitador.
Ley 982 de 2005
“Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las
personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.”
Instituye al estado responsabilidad para apoyar las actividades de investigación, enseñanza
y difusión de la Lengua de Señas en Colombia, al igual que otras formas de comunicación
de la población sorda y sordociega. De modo que se promueva la creación de escuelas de
formación de intérpretes para sordos y sordociegos y la incorporación de la enseñanza de la
Lengua de Señas en Colombia en los programas de formación docente especializada en
sordos y sordociegos.
Así como también debe proveer la ayuda de intérpretes idóneos para que sea este un medio
a través del cual las estas personas puedan acceder a todos los servicios que como
ciudadanos colombianos les confiere la Constitución. Organizando a través de entidades
48
oficiales y convenios con asociaciones de intérpretes y asociaciones de sordos, la presencia
de intérpretes y guías intérpretes para el acceso a los servicios mencionados.
Ley 1287 de 2009
“Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997.”
Empieza definiendo los conceptos de “Bahía de estacionamiento”, “movilidad reducida” y
“accesibilidad”.
Partiendo de ello, ordena a las autoridades municipales y distritales la construcción de las
bahías de estacionamiento para las Personas con movilidad reducida en lugares como en los
hospitales, clínicas, instituciones prestadoras de salud, instituciones financieras, centros
comerciales, supermercados, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios,
entre otros.
Si bien no define el concepto discapacidad, si aportan los siguientes conceptos:
En primer lugar, se refiere a la situación de discapacidad como un conjunto de condiciones
ambientales, físicas, biológicas, culturales y sociales, que afectan la libertad, independencia
y participación de la persona dentro de la sociedad; por otro lado, la segunda arista alude a
las PcD como aquellos humanos que cuentan con limitaciones en las realizaciones de sus
actividades cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición
de salud, o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales, etc.
Ley 1346 de 2009 - Ratifica
“por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con
Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre
de 2006.”
Para ello, el estado colombiano se compromete a cumplir los siguientes principios:
49
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de
tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como
parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad
y de su derecho a preservar su identidad.
A pesar de que dentro de esta no se define la discapacidad de manera explícita, en el literal
e de su preámbulo, reconoce que este es un concepto en pro de evolucionar constantemente,
proveniente de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras sociales
impuestas por los diversos factores que impiden la plena garantía de los derechos de cada
ser humano.
Sin embargo, al reconocer que más allá de ser culpa del portador de esta condición, se esta
hablando de un conjunto de componentes socio normativos que decantan en la falta de
posibilidades para las interacciones plenas de esta población, abre un camino crucial para la
implementación del modelo social con enfoque en derechos humanos en Colombia, siendo
así un precedente normativo de una justa y necesaria aproximación conceptual hacia la
renovación nacional de la definición de discapacidad.
50
Ley 1618 de 2013
“por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de
los derechos de las personas con discapacidad.”
Fórmula disposiciones cuyo fin es asegurar los derechos de las personas con discapacidad
en Colombia. Tiene como propósito eliminar la discriminación ejercida hacia las personas
con discapacidad mediante la inclusión real y adopción de ajustes necesarios para poder
asegurar una completa integración laboral a través del reconocimiento de la importancia del
enfoque diferencial y acciones afirmativas.
Para ello, “los organismos deberán reportar al Departamento Administrativo de la Función
Pública en el primer bimestre de cada año, el cumplimiento del porcentaje de vinculación
de servidores con discapacidad a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo
Público - SIGEP.” Gestor de Contenidos Función Pública. (2018, 7 marzo).
La Ley de Inclusión Laboral decanta en una responsabilidad extensa que implica tanto
acción por parte del gobierno, como acción en manos de la sociedad. Es la unión de esta
fuerza socio-estatal, lo que genera una responsabilidad compartida para evitar y eliminar
barreras actitudinales, sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación, y de
cualquier otro tipo, que impidan la efectiva participación de las personas con discapacidad.
Solo así, se permite que Colombia dé un verdadero paso adelante para imponer un mercado
laboral lleno de oportunidades para todos, con principios enmarcados en la inclusión,
equidad y responsabilidad social, permitiendo a las personas con alguna discapacidad el
acceso a una vida digna.
51
Ley 1752 de junio de 2015
“Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la
discriminación contra las personas con discapacidad.”
La importancia de esta radica en la penalización de las conductas discriminatorias, para
esto, estipula como objeto es sancionar de acuerdo a Ley 1482 de 2011, actos de
discriminación/hostigamiento por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología
política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de
discriminación.
Ley 1996 de 2019
"Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las
personas con discapacidad mayores de edad"
Estableciendo como objeto la adopción medidas específicas para la garantía del derecho a
la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, alude dentro de su artículo 6, que
todas las personas son sujetos de derecho y obligaciones con capacidad legal en igualdad de
condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usar o no apoyos para la
realización de actos jurídicos. Razón por la cual, partiendo de los principios de autonomía,
primacía de la voluntad, no discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad.
Aclara que la existencia de una discapacidad no puede ser bajo ningún sentido, motivo para
que se restrinja la capacidad de ejercicio de cualquier persona, protegiendo de esta manera
sus todos derechos, incluyendo los laborales, pues dicha presunción también aplica para
proteger su vinculación e inclusión dentro del trabajo.
Decreto 2177 de 2017
“Por el cual se integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan
disposiciones relacionadas con su funcionamiento”
52
Su objeto es coordinar las acciones realizadas por el sector privado nacional en pro del
ejercicio de los derechos, la inclusión social, laboral y productiva de las personas con
discapacidad, orientándolos al desarrollo de sus características por medio de la formación
para el trabajo y la producción.
Para ello los miembros del Consejo obrarán bajo de los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, dignidad humana, autonomía individual, Independencia,
entre otros consagrados en el artículo 3 constitución política, así como aquellos estipulados
en la ley estatutaria de 1618 de 2013.
Decreto 392 del 26 de febrero de 2018.
"Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013,
sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad"
Motiva a las empresas públicas para la contratación de PcD por medio del otorgamiento de
puntaje adicional, en vista de que en los procesos de licitaciones públicas y concursos de
méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad,
las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos
establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de
trabajadores con discapacidad en su planta de personal. De manera que se estimula también
la parte empleadora de la relación laboral para que ambos se vean beneficiados.
Por medio de la implementación normativa traída a colación, se ha fortalecido el desarrollo
de políticas públicas que benefician el ejercicio de derechos de esta población, plasmándose
en los Planes de Desarrollo Nacionales de la siguiente manera: Cambio para construir la paz
(1998-2002) y Hacia un Estado comunitario (2002-2006), con la continuidad que tuvo de
53
2006 hasta 2010, Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para todos (2011-2014) y
finalmente plan actual, todos por un nuevo país (2014-2018).
Reconociendo lo anteriormente expuesto, considero que los decretos y leyes aludidos
resultan de suma importancia, pues atienden a realidades sociales que buscan construir
políticas públicas igualitarias basadas en el enfoque diferencial, el desarrollo humano, la
rehabilitación integral, el derecho a la seguridad social, a la educación, a la participación en
la vida política, entre otros factores sociales inclusivos encaminados al mejoramiento de la
calidad de vida de las personas con discapacidad y la ampliación de su oportunidades.
54
Conclusión
Partiendo de la definición de la OMS, en nuestro país a partir de la presente constitución,
analizamos la temática de discapacidad desde el punto de vista de la garantía de los derechos.
El del artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad sancionará los abusos cometidos en contra de ellas.
Por este motivo, en la sentencia T-307/93, la Corte Constitucional manifiesta:
El deber del Estado de promover la igualdad sustancial y de proteger especialmente a las
personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (Constitución Política,
art. 13 y 47), debe necesariamente traducirse en las leyes sobre seguridad social cuyas
reglas sustantivas y procedimentales tienen que dispensar un régimen diferenciado de favor
que encarne las políticas de previsión, rehabilitación e integración social para los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.11
Por tanto una vez analizado el marco jurídico que garantiza el derecho de inclusión,
igualdad de oportunidad y enfoque diferencial de las personas con discapacidad en
Colombia, habiendo descrito los instrumentos internacionales y después de haber
examinado las normas nacionales, se puede afirmar que si bien existen numerosas
disposiciones, de diferentes organizaciones, dentro de fechas desemejantes, y suscritos
dentro diversos países, el fin de todas estas, es velar por el bienestar y la calidad de vida de
este colectivo en todos los sentidos, tanto en el social, como el jurídico y principalmente, en
el laboral.
11 Las cuales fueron declaradas exequibles por esta Corporación en la Sentencia C-401 de
2003, Magistrado ponente Álvaro Tafur-Galvis.
55
A pesar de los avances históricos normativos de este tema, es importante resaltar que
todavía existe confusión conceptual con relación al colectivo aludido, debido a que la
legislación colombiana no es congruente en cuanto a la definición del concepto de
discapacidad, ya que las normas encargadas de esta regulación se encuentran divididas por
dos de los tres modelos previamente expuestos, (Rehabilitador y Social). Debiendo ser
necesario una adopción exclusiva de alguno de ellos.
En Colombia se necesita de dejar el modelo de la rehabilitación médica para poder hacer
una verdadera transición hacia el modelo social enfocado en los derechos de estos seres
humanos, que igual como nosotros merecen que se de este salto conceptual e institucional
para que pueda verdaderamente existir una transición completa que les respalde sus
derechos laborales y evite que sean sujetos objeto de exclusión.
El primer paso para la inserción laboral, es reconocer que en cabeza del estado se encuentra
la obligación de garantizar el cumplimiento de los mismos, pues tomando como partida este
entendido, se logra transformar la concepción de esta condición dentro de la forma de
ejecución de las políticas públicas, dado que son planteadas dentro del marco de los deberes
sociales y las responsabilidades compartidas.
Así también. es de menester realizar un esfuerzo por parte de las empresas, así como de
cada ciudadano, para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad de manera
completa, para ello, es necesario, primeramente, por parte del estado, brindar una educación
previa para todos que garantice la erradicación de estigmas y discriminaciones hacia este
tipo de personas.
56
Del mismo modo, desde el punto de vista empresarial, hay que entender existen beneficios
tales como, un posicionamiento dentro del mercado, una buena imagen corporativa y un
compromiso y responsabilidad social que marcan la diferencia del resto de la competencia.
Es hora de afrontar nuevos retos para aprender y trabajar, de modo que se empiece a
reconocer que las personas con discapacidad son personas con sueños y metas,
comprometidos en la superación personal, y con necesidades de subsistencia que ven en el
trabajo una gran oportunidad para fortalecer su potencial humano y tener oportunidades de
desarrollo integral dentro de todos los ámbitos de su vida.
57
Recomendaciones
El estado colombiano debe seguir implementando medidas que piensen en la inclusión
laboral de todos sus habitantes. Se han de seguir con estrategias de acción que sensibilicen
de manera continua a los empleadores para que no se tome en cuenta la situación de
vulnerabilidad de la persona como razón única para su inclusión, sino que por el contrario
se tomen en consideración sus características, habilidades y competencias que le puedan
servir para acceder al mundo laboral.
Resulta necesario realizar un trabajo articulado encabezado por el Estado a través de las
normas y leyes garantes de inclusión laboral, igualdad de oportunidad y enfoque
diferencial, del mismo modo el sector empresarial debe unirse a esta iniciativa junto con las
asociaciones nacionales e internacionales especializadas en temas de discapacidad, así
como también la academia por medio de las instituciones educativas.
Considero que ninguna propuesta que desconozca estos cuatro entes fundamentales
(Estado- Empresas- Asociaciones-Academia) dentro del plan de acción para la erradicación
de cualquier tipo de discriminación, está destinada a prosperar.
Tal como las disposiciones internacionales y nacionales lo han planteado, se debe dejar la
discriminación hacia las personas con discapacidad sobre todo laboralmente hablando, sin
embargo al tener como objetivo este factor, hay que velar porque los trabajos que estén
disponibles para este tipo de personas se den dentro del marco de la formalidad
empresarial, es decir que cuenten con todos sus registros legales vigentes y exista
verdaderamente un contrato dentro del marco de la legislación laboral colombiana en
consonancia con los tratados internacionales. Pues es por medio de la formalización y
regulación del trabajo que se puede lograr un ambiente inclusivo donde todos cuenten.
58
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