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ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE INCLUSIÓN LABORAL, IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y ENFOQUE DIFERENCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COLOMBIA. ISAI YEPES CORREDOR UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO SANTA MARTA Abril de 2021

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ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL

DERECHO DE INCLUSIÓN LABORAL, IGUALDAD DE

OPORTUNIDAD Y ENFOQUE DIFERENCIAL DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD EN COLOMBIA.

ISAI YEPES CORREDOR

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

SANTA MARTA

Abril de 2021

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Dedicatoria

Lleno de regocijo por saber que a través de este trabajo culmino otra etapa más de mi vida,

quiero dedicar este proyecto principalmente a Dios. A cada uno de mis seres queridos,

quienes siempre han estado apoyándome de manera incondicional durante mi trayectoria

tanto académica como personal.

A mis padres Erika Corredor y Damaso Yepes, ejemplo de rectitud y excelencia, por haberme

forjado integralmente como la persona que soy. Todos mis logros se los debo ustedes y son

mi motivación poder seguir adelante con mis sueños.

A mi Abuela Nubia Ruiz, quien todo el tiempo me ha respaldado, gracias por confiar siempre

en mí y por permitirme ser parte de su orgullo.

A mis tíos y a mi hermano por estar siempre presentes y representando un gran apoyo moral

durante este trasegar.

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TABLA DE CONTENIDO

Resumen ....................................................................................................................................... 5

Introducción ................................................................................................................................. 6

CAPÍTULO I ............................................................................................................................. 17

EL ALCANCE JURÍDICO DE LA INCLUSIÓN LABORAL, IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES Y ENFOQUE DIFERENCIAL EN COLOMBIA .................................. 17

1.1 Discapacidad-Personas Con Discapacidad ...................................................................... 17

1.2 Derecho de inclusión laboral ............................................................................................ 22

1.3 Igualdad De Oportunidad ................................................................................................ 22

1.4 Enfoque diferencial .......................................................................................................... 24

CAPITULO II ............................................................................................................................ 28

INSTRUMENTOS QUE GARANTIZAN LA INCLUSIÓN LABORAL, LA IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES Y EL ENFOQUE DIFERENCIAL ......................................................... 28

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) .............................................. 28

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Culturales (1976) ................... 29

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976). .......................................... 30

Declaración de Derechos de las personas con retardo mental (1971). .......................... 30

Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975) ................................................... 31

Declaración sobre los derechos de las Personas Sordo-Ciegas (1979). .......................... 31

Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad. ............................ 31

Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la

Atención en Salud Mental (1991). .......................................................................................... 32

Normas Uniformes: Sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con

Discapacidad .......................................................................................................................... 32

Convención sobre los Derechos del Niño ....................................................................... 33

Recomendación Sobre la Adaptación y Readaptación Profesionales de los Inválidos de

la OIT ..................................................................................................................................... 33

Convenio 159 de 1983 Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas

Inválidas ................................................................................................................................ 34

Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM). 35

Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF)

36

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Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Contra las Personas con Discapacidad ........................................................ 36

Declaración de Caracas: ................................................................................................. 37

Declaración de Cartagena de 1992 “Sobre Políticas Integrales para las Personas con

Discapacidad en el Área Iberoamericana” ............................................................................ 38

Declaración de Panamá de 2000 “La Discapacidad un Asunto de Derechos Humanos:

El Derecho a la Equiparación de Oportunidades y el Respeto a la Diversidad”. ................. 39

Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad ............................... 39

CAPITULO III .......................................................................................................................... 42

NORMAS QUE PROPENDEN LA INCLUSIÓN LABORAL, LA IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES Y EL ENFOQUE DIFERENCIAL ......................................................... 42

Ley 12 de 1987 ........................................................................................................................ 44

Ley 82 de 1988 - Ratifica ........................................................................................................ 44

Ley 12 de 1991 ........................................................................................................................ 44

Ley 324 de 1996 ...................................................................................................................... 45

Ley 361 de 1997. ..................................................................................................................... 45

Ley 582 de 2000 ...................................................................................................................... 46

Ley 762 de 2002 ...................................................................................................................... 47

Ley 982 de 2005 ...................................................................................................................... 47

Ley 1287 de 2009 .................................................................................................................... 48

Ley 1346 de 2009 - Ratifica .................................................................................................... 48

Ley 1618 de 2013 .................................................................................................................... 50

Ley 1752 de junio de 2015 ...................................................................................................... 51

Ley 1996 de 2019 .................................................................................................................... 51

Decreto 2177 de 2017.............................................................................................................. 51

Decreto 392 del 26 de febrero de 2018. .................................................................................. 52

Conclusión .................................................................................................................................. 54

Recomendaciones ................................................................................................................... 57

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Resumen

La presente monografía de grado tiene como fin el estudio del marco jurídico encargado de

garantizar el derecho de inclusión, igualdad de oportunidad y enfoque diferencial de las

personas con discapacidad en Colombia, analizando de manera crítica la adopción de los

instrumentos tanto nacionales como internacionales utilizados por el estado colombiano con

el objeto de lograr el cumplimiento de las medidas brindadas por el sistema normativo del

país para la efectivización de los derechos laborales de las personas con discapacidad

Palabras clave: Inclusión Laboral, Igualdad De Oportunidades, Personas Con

Discapacidad, Marco Jurídico, Igualdad De Oportunidad, Enfoque Diferencial.

Abstract

The purpose of this monograph is to study the legal framework in charge of guaranteeing

the right of inclusion, equal opportunity and differential approach of people with

disabilities in Colombia, critically analyzing the adoption of national and international

instruments used by the country in order to achieve compliance with the measures provided

by the country's regulatory system for the implementation of employment rights of people

with disabilities

Key words: Labor Inclusion, Equal Opportunities, People with Disabilities, Legal

Framework, Equal Opportunity, Differential Approach.

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Introducción

Planteamiento del problema

El derecho a la igualdad en materia de inclusión laboral se encuentra expresamente

reconocido por diversos tratados y pactos internacionales, como la Declaración Universal

de Derechos Humanos, ratificada por la ONU en 1948, la cual, en su artículo 23 consagra el

derecho a salario igual por trabajo igual. A su vez el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales del año 1966, en el artículo 7a y 7c, reconocen el

derecho a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, así como la igualdad de

oportunidades para el ascenso sin más consideraciones que los factores de tiempo de

servicio y capacidad. Por otro lado, la ONU en diciembre del año 2006, expidió la

Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia mediante

la LEY 1346 /2009, el propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el

disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las personas con

discapacidad.

Dentro de ese mismo orden de ideas, se observa que en la actual legislación colombiana se

describen diversos componentes normativos que impulsan los derechos de inclusión laboral

para las personas con discapacidad que al parecer resultan favorables para la sociedad civil

nacional tales como: Derecho al trabajo, a la salud, cultura, recreación, deporte, justicia que

no requiere que los jueces observen con detalle la reclamación de derechos que se invocan

cuando se considera que existe una violación palpable a sus garantías constitucionales. A

su vez, la inclusión, el enfoque diferencial, la igualdad y las políticas públicas, se han unido

para conformar los mecanismos adicionales que se requieren para blindar la Política

nacional de discapacidad (Colombia, CONPES 166 2013)

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En ese sentido, el derecho laboral en Colombia, se encuentra bajo la protección especial de

la Constitución Política de 1991 (Colombia, Senado de la Republica, 1991), en ella se

consagran los principios que deben regir las relaciones laborales con el fin de proteger al

trabajador y con base en ello, el trabajador cuenta con garantías constitucionales que le

permiten proteger sus derechos mediante la justicia ordinaria o el arbitraje laboral.

En contexto, la Carta Magna de 1991 (Colombia, Senado de la Republica, 1991), en su

artículo 1 expresa que Colombia “es un Estado social de derecho”, de tal forma, que el

Estado tiene un rol creador de políticas de desarrollo y justicia social, para combatir y

eliminar las barreras y desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos.

Asimismo, se tiene que el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la

Constitución Política (Colombia, Senado de la Republica, 1991) expresa que hay igualdad

de derechos y oportunidades entre todos los seres humanos, sin distinción de sexo, raza,

nacionalidad, religión, condición social, opinión política, etc.

Por otra parte, la Corte Constitucional de Colombia ha determinado:

“El derecho al trabajo goza de tres dimensiones. Primero, es valor fundante del Estado

Social de Derecho porque orienta las políticas públicas y las medidas legislativas. En

segundo lugar, es un derecho que goza de un núcleo de protección subjetiva e inmediata

que, por una parte, le otorga el carácter de fundamental y, de otra, le concede contenidos de

desarrollo progresivo como derecho económico y social. Por último, es un principio rector

que limita la libertad de configuración normativa del Legislador, pues impone un conjunto

de reglas y principios mínimos laborales que deben ser respetados por la ley en todas las

circunstancias. (Colombia, Corte Constitucional, 2019, pág. 53)

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Sin embargo, se observa que aun existiendo un marco jurídico que pretende garantizar la

inclusión laboral de este colectivo, llama la atención como éste no se materializa frente a

las personas con discapacidad por las barreras y limitantes que desmotivan a las empresas a

que, en virtud de su responsabilidad social empresarial, vinculen laboralmente a personas

con discapacidad

En ese sentido, es importante mencionar que la discapacidad según (Huaiquian & Peña,

2019):

Se debe abordar desde la multidisciplinariedad. No son suficientes las promulgaciones de

leyes y programas de estados para garantizar el respeto, la inclusión o aceptación. La

presencia del modelo médico hace difícil construir una dinámica social que sea justa y

resguarde la autonomía de las personas en situación de discapacidad. Es necesario una

concepción social, ecológica de la discapacidad, donde este presente el reconocimiento

mutuo la perspectiva de la dignidad humana, más allá de cualquier diferencia un desafío a

la visibilización a insistir en la igualdad de todos los derechos. (pág. 32-33)

Por otro lado, según la Organización Mundial de la Salud, se considera que:

La Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la

actividad y las restricciones de la participación (Gónzalez, García, & Ramírez, 2013, pág.

199).

Bajo este punto de vista, la discapacidad es mucho más que un conjunto de limitaciones que

le impidan a un ser humano el desarrollo diario de sus actividades. La discapacidad debe

ser definida conforme al modelo de enfoque social con el que hoy se identifican no solo las

personas con discapacidad sino también las naciones del mundo aceptado en la convención

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de derechos de personas con discapacidad, toda vez que permite el respeto de los derechos,

la igualdad material, la eliminación de barreras y el acceso a un mundo incluyente, dejando

por fuera el modelo de enfoque médico-clínico que por muchos años se mantuvo en

expectativas y estigmatización a esta población.

La Organización Internacional del Trabajo (2013), en adelante OIT, al realizar un estudio

sobre la inclusión laboral de personas con discapacidad, logró determinar qué:

Las empresas declararon tener 124.580 trabajadores, de los cuales 605 son personas con

discapacidad (0,5% del total). El 88% de las empresas tienen entre 1 y 5 trabajadores con

discapacidad, 5% tiene de 6 a 10 trabajadores con discapacidad y 7% cuenta con más de 10.

En todos los sectores (industria, servicios, comercio) predomina la contratación de hasta 5

personas con discapacidad, sin una diferencia significativa según tamaño de la empresa

(sólo la totalidad de las empresas pequeñas cuenta con 5 o menos trabajadores con

discapacidad) (p.10).

Estos resultados son arrojados a partir de un estudio de inclusión que a nivel general

realizaron para determinar la situación de empleabilidad para las personas en discapacidad,

y que demuestran que la inclusión laboral se restringe a cifras marginales de inclusión.

Es así, como se hace importante señalar que el país requiere que la inclusión laboral en

materia de discapacidad, supere en concreto las vigencias normativas del mismo, y pase al

terreno de lo factible mediante procesos de contratación donde se demande puestos de

trabajo específicos a las habilidades que las personas con discapacidad pueden desarrollar

desde su competencia laboral.

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De lo antes expuesto surge la siguiente interrogante: ¿Cuál es el Marco Jurídico que

garantiza el derecho de inclusión laboral, igualdad de oportunidad y enfoque diferencial de

las personas con discapacidad en Colombia?

Sistematización del problema.

¿A qué se refieren los derechos de inclusión, igualdad de oportunidad y enfoque diferencial

de las personas con discapacidad?

¿Qué instrumentos internacionales garantizan el derecho de inclusión, igualdad de

oportunidad y enfoque diferencial de las personas con discapacidad?

¿Cuáles son las normas que garantizan el derecho de inclusión, igualdad de oportunidad y

enfoque diferencial de las personas con discapacidad en Colombia?

Objetivos

General

• Analizar el Marco Jurídico que garantiza el derecho de inclusión, igualdad de

oportunidad y enfoque diferencial de las personas con discapacidad en Colombia.

Específicos

• Estudiar los derechos de inclusión, igualdad de oportunidad y enfoque diferencial de

las personas con discapacidad.

• Describir los instrumentos internacionales que garantizan el derecho de inclusión,

igualdad de oportunidad y enfoque diferencial de las personas con discapacidad.

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• Examinar normas que garantizan el derecho de inclusión, igualdad de oportunidad y

enfoque diferencial de las personas con discapacidad en Colombia.

Marco teórico

La presente investigación se fundamenta teóricamente en la inclusión laboral, la igualdad

de oportunidades y el enfoque diferencial aplicado al colectivo de las personas con

discapacidad. En este orden de ideas:

El concepto de discapacidad de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, en adelante

OMS, se considera que es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones

de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que

afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades

para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para

participar en situaciones vitales. (Cultura Científica y Tecnológica, pág. 199.)

De otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, definió en su artículo 2 la

discriminación por motivos de discapacidad como cualquier distinción, exclusión o

restricción debido a razones de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de

obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento o ejercicio, en igualdad de condiciones, de

todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico,

social, cultural, civil, etc”, añadiendo que dicho concepto incluye todas las formas de

discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

De lo anterior se puede inferir que, en vez de considerar la discapacidad como un problema

médico, caritativo o de dependencia, la convención pretende que sea entendida en todo el

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mundo como un problema de derechos humanos. En vista de que, de manera general,

pueden surgir muchos aspectos en los que pueden surgir obstáculos, tales como lo son el

acceso físico a los edificios, calles y transportes o el acceso a la información a través de los

medios impresos y electrónicos. Asimismo, trata de reducir la estigmatización y

discriminación, que se encuentran a menudo entre los motivos por los que los

discapacitados se ven excluidos de la educación, el empleo, la salud y otros servicios.

Igualdad

Jean-Jacques Rousseau, en cuanto a la igualdad en el ser humano, se refiere a ella en El

contrato social así:

“Si buscamos en qué consiste precisamente el mayor de todos los bienes, que debe ser el fin

de todo sistema de legislación encontramos que se reduce a estos dos objetos principales, la

libertad y la igualdad: la libertad, porque toda sujeción particular es otra tanta fuerza

quitada al cuerpo del Estado: la igualdad, porque sin ella no puede haber libertad.” (1762)

Con una abismal diferencia de un Estado de Derecho que preserva solo el concepto formal

de igualdad, dentro el Estado Social y democrático de Derecho, la igualdad material es

decisiva como pilar fundamental que dirige las tareas del Estado y que tiene como objetivo

el corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión, la participación y garantizar

a las personas o grupos en situación de desventaja el goce efectivo de sus derechos

fundamentales. Así, el Estado Social y democrático de Derecho busca realizar la justicia

social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los

principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional.

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13

Enfoque diferencial

El enfoque diferencial, es un método de análisis como una guía para la acción. Desde ese

punto de vista, puede entenderse que la perspectiva diferencial exige hacer una lectura de

contexto sobre la situación de la población con discapacidad y analizar las diferentes

variables y factores que inciden en dicha situación para ofrecer a partir de ahí un mapa de

las posibles respuestas adecuadas, pertinentes y necesarias. Como “guía para la acción” el

enfoque diferencial propone un marco metodológico que orienta las políticas, planes,

proyectos y acciones a desarrollar desde todo sector para la protección de los derechos de la

población con discapacidad (MSPS, 2012).

Es decir, es el derecho que tienen las personas con discapacidad a que se les incluya en

todos los procesos de la sociedad civil tanto legales, sociales, económicos, culturales,

mediante las acciones positivas consagradas en las políticas públicas de inclusión social.

El titulo 2 del artículo segundo de la ley 1618 del año 2013 por la cual, se garantiza el

ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, define el concepto de enfoque

diferencial al decir:

La inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten

acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales,

tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de

protección propias y específicas (Ley 1618 del 2013. Artículo 2.

Por este motivo, considero fundamental entender que esta figura que no trata de ver las

condiciones de vulnerabilidad que enfrenta una persona con discapacidad sumadas a las que

vive por pertenecer además a otro grupo diverso, sino que se trata de entender una

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14

particular condición de vulnerabilidad en la que interactúan las características de cada una

de dichas condiciones y que demanda de una atención diferencial por parte de las

autoridades nacionales.

Inclusión laboral

Es el proceso por medio del cual las personas con alguna discapacidad o en situación de

vulnerabilidad, tienen el derecho de acceder con capacidad de decisión a un empleo en

situaciones justas e igualitarias sin barreras o discriminación alguna frente a las demás

personas en ambientes accesibles.

Acosta y Arenas (pag.34) sostienen que la misión del Ministerio del Trabajo ha sido el de

desarrollar de conformidad con la ley 1618 de 2013 y el CONPES 166 de 2013, el proceso

que reglamente los derechos y garantías de las PCD y concientizar al empresario

colombiano de los beneficios de promover el empleo en las PCD. (Marion Acosta y

Jennifer Arenas. Inclusión laboral para personas con discapacidad física en cadenas

hoteleras colombianas que operan en Bogotá. Universidad Agustiniana. 2019.

De lo antes expuesto, planteo que el primer paso fundamental para la inclusión de la

población con discapacidad es reconocer que son personas, que tienen derechos y que el

estado está obligado a garantizarlos en razón de ente máximo asegurador de derechos

sociales sin importar condición alguna. Por ello, introducir este concepto cambia la forma

de pensar las políticas, dado que se deben tomar en consideración la satisfacción de

necesidades a sujetos con derecho a elegir prestaciones y conductas en un marco de deberes

y de corresponsabilidades igual al resto.

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Metodología

La metodología seleccionada para el desarrollo de este proyecto se enmarca en el

paradigma de investigación interpretativo o cualitativo, el tipo de investigación documental,

analítico, el diseño documental-bibliográfico, además de la técnica de recolección de datos

de la observación documental y la hermenéutica o interpretación y criticidad como análisis

de datos, con lo cual se establece el cuadro epistémico, metodológico, para el estudio de la

variable seleccionada, sin obviar las necesarias consideraciones éticas de confidencialidad y

respeto, según lo afirman Rodríguez y Pineda (2003) por aquellas informaciones que no

fuere menester publicar.

Cabe afirmar que el paradigma interpretativo o cualitativo, ubica la naturaleza del estudio y

se centra en el estudio de los significados de las acciones humanas y de la vida social, con

relación a la temática que se estudia, de acuerdo a lo establecido por Arroyo (2011),

intentando sustituir las nociones científicas de explicación, predicción y control del

paradigma positivista por los conceptos de comprensión, significado y acción. En general,

el estudio busca la objetividad en el ámbito de los significados del tema seleccionado.

Por otra parte, en la presente investigación, se empleará un diseño bibliográfico cuyos

datos, según Sabino (2007, p. 71) “se obtienen de fuentes secundarias”, es decir, que han

sido previamente obtenidos, procesados por otros investigadores. De igual modo, la técnica

será la observación documental, de acuerdo con Nava (2002, p. 145), que es “aquella que se

emplea cuando las unidades de observación están constituidas por documentos”.

En lo que respecta a las técnicas de interpretación utilizadas para el análisis de los

resultados de la investigación, se acudirá a la hermenéutica que significa interpretar, de tal

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16

manera que, como afirma Martínez (2010, p. 89), este método siempre se ha utilizado en la

investigación científica, pues esta “conlleva necesariamente a una interpretación de los

fenómenos estudiados”, que en este caso se refiere a los derechos de las personas con

discapacidad haciendo una análisis desde su inclusión laboral. De igual manera, será

empleada la técnica de la hermenéutica y del análisis de contenido, las cuales según Ander-

Egg (2009, p. 217) “integra diversos recursos que permiten abordar los eventos de estudio,

hechos, situaciones, textos, autores, video, cine, con el interés de profundizar en su

comprensión”, además de interpretar los fenómenos encontrados.

Sumado a lo anterior, para el desarrollo de los objetivos se utilizaron técnicas como la

revisión de literatura soportada en resúmenes analíticos de investigación, análisis

jurisprudencial e interpretación legal.

Finalmente, con los resultados de esta investigación se pretende brindar claridad respecto al

marco jurídico que garantiza el derecho de inclusión laboral, igualdad de oportunidad y

enfoque diferencial de las personas con discapacidad en Colombia.

Resultados de investigación:

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CAPÍTULO I

EL ALCANCE JURÍDICO DE LA INCLUSIÓN LABORAL, IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES Y ENFOQUE DIFERENCIAL EN COLOMBIA

1.1 Discapacidad-Personas Con Discapacidad

Para lograr hablar acerca del engranaje socio normativo que conlleva la palabra

“discapacidad”, se debe tener en cuenta, en primer lugar, la definición de esta. A tal efecto,

desde la perspectiva teórica, se fundamenta principalmente a partir de 3 modelos diferentes

que varían según la situación histórica y los contextos socioculturales en los que ha sido

construido el concepto.

El primer modelo es el de la prescindencia, principalmente utilizado durante la edad media

y las sociedades de la antigüedad; Palacios y Bariffi (2007: 13-14) establecen que las

personas con discapacidad no eran consideradas como seres que aportaran a la sociedad,

por ello, eran percibidos como innecesarios o inútiles. En esa época, consideraban que las

razones de su condición, se encontraban estrechamente ligadas con asuntos religiosos,

llegándose a creer, que las discapacidades eran el resultado del enojo de los dioses. Por

ello, tomando esta perspectiva, la reacción social era prescindir de estas personas, bien sea,

por medio de políticas eugenésicas o ubicándolas en espacios creados para los anormales.

Bajo estos términos, se consideró la discapacidad como producto de un problema causado

por razones religiosas y cuyo único tratamiento viable que había era prescindir y excluir a

las personas que las poseían. Por ello los niños que nacían con discapacidades congénitas,

al ser considerados como inferiores y productos de una mala relación con las deidades

grecorromanas debían ser eliminados de la faz terrestre, imponiéndose así una apología al

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infanticidio, respaldada por diversos filósofos de la época. Plasmado de manera más

explícita según lo expresado por Aristóteles en su obra Política, “en cuanto a la exposición

o crianza de los hijos, debe ordenarse que no se críe a ni uno defectuoso”.

El segundo modelo encargado de definir la discapacidad, es el denominado médico o

rehabilitador. Este, considera el término como una circunstancia propia de cada individuo

que hace que se presenten limitaciones en su ámbito de vida personal y de desarrollo

social. (Oliver, 1996).

Es decir, muestra la discapacidad como una condición inherente a la persona que debe

tratarse desde lo médico para alcanzar curación o rehabilitación. Se trata de un modelo a

través del cual el manejo de las consecuencias de la enfermedad está enfocada a la mejoría

de la calidad de vida de estas personas; Por otro lado, en el ámbito político, la respuesta

fundamental desde este modelo al reto que plantea la discapacidad es la modificación y

reforma de la política de atención a la salud (Jiménez Lara, 2007).

Las desventajas de este modelo, se centraron principalmente en su desvinculación con los

derechos humanos, la infravaloración de la persona con discapacidad, la ausencia de

responsabilidad social (Palacios, 2008, pág. 101), su enfoque individualista (Alonso, 2003)

y, su incidencia negativa en el lento desarrollo de un verdadero derecho de la discapacidad.

(Pérez, 2014, Pág. 82). No obstante, no puede desconocerse que, dentro de las ventajas de

esta perspectiva en comparación con la anterior, se destaca que, siendo las causas de la

discapacidad científicas, pasan ciertas condiciones a ser consideradas modificables, Y así,

la adopción de Discapacidad, como una enfermedad de origen natural o biológico se

traduce en una posibilidad de mejoramiento para las personas afectadas y el desarrollo de

medios de prevención y tratamientos de curación o rehabilitación. Aguado (1996: 71).

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19

Desde una perspectiva evolutiva, el modelo rehabilitador constituye, un progreso en el

tratamiento de la discapacidad, en la medida en que rompe con la tendencia de prescindir

de las personas en situación de discapacidad y de en lugares para “anormales”, por

empezar a observar a este colectivo como personas que requieren de una asistencia

especial por parte del Estado.

Sin embargo, siguiendo a Bueno (2010:13), Esta visión de la discapacidad, centrada

exclusivamente en la deficiencia de la persona, se ha visto cuestionada y luego superada en

diferentes contextos a partir de la década de los 70´s del siglo XX por el llamado modelo

social.

El tercer modelo que se trae a colación, tal como se mencionó, es el social. Teniendo

mayor aceptación dentro de la sociedad contemporánea, considera la discapacidad

fundamentalmente como un problema de origen social que guarda directa relación con la

integración de las personas discapacitadas en la sociedad (Cáceres, 2004). En este sentido,

propone un cambio radical en el concepto de la misma y, por ende, en el contenido e

interpretación de las políticas y de las normas sobre discapacidad (Valdéz, 2005), haciendo

frente a la autodeterminación e independencia personal. (Casado, 1993).

En este orden, si se considera que las causas de la discapacidad son sociales y no

individuales, la solución debe encontrarse dirigida hacia la sociedad, dado que el propósito

de este concepto, a diferencia de los anteriores, no es la normalización de las personas con

discapacidad, sino que por el contrario, la instrumentación de una estado preparada para

atender las necesidades de todas las personas. (Rizzo, 2009). Lo anterior, dado que, en este

enfoque, la discapacidad es un hecho social (Padilla, 2010), concebido como, el resultado

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20

de una sociedad ‘discapacitante’ y por consiguiente, la manera de menguarla requiere,

transformar el entorno social (Toboso, 2013).

Empero, cabe resaltar que esta nueva concepción de la discapacidad, genera ciertas

consecuencias legislativas manifestadas en un cambio en la orientación de las políticas

públicas, ya que se deja de orientar al resguardo de los cuidados médicos y las prestaciones

destinadas a la protección de las personas con discapacidad, para comenzar a dirigirse a la

eliminación de las barreras que impidan el goce de los derechos de este colectivo en un

plano de igualdad (Valdés, 2005).

Por ello, a modo de cierre, se está de acuerdo con la postura planteada por Quinn y

Degener (2002:20-21), la cual establece que el concepto social de discapacidad descansa

en tres premisas que son:

a) la diferencia humana no constituye un fenómeno natural de la sociedad, sino que es esta

la que lo construye y aplica mediante diferentes descriptores sociales, enunciados en forma

de pares: varón/mujer, blanco/negro, capacitado/discapacitado;

b) el descriptor que evalúa las personas no se selecciona a través de un proceso neutral;

responde, antes bien, a un sistema histórico de relaciones de poder, dominio o prestigio y

c) el propósito implícito y la consecuencia resultante de la identificación de las diversas

categorías de personas en razón de unos descriptores que toman en cuenta criterios o

estándares dominantes de segregación.

Habiendo estudiado históricamente la evolución del concepto aludido por medio de la

visión de diversas ciencias. Desde la perspectiva legal, la Organización Mundial de la

Salud, promulgó en el 2001 la “Clasificación internacional del funcionamiento, de la

Page 21: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

21

discapacidad y de la salud”, en la que se establece que la discapacidad es un término que

incluye deficiencia o alteración en las funciones o estructuras corporales, limitación o

dificultades en la capacidad de realizar actividades y restricción en la participación de

actividades que son vitales para el desarrollo de la persona, considerándola como un estado

que influye dentro de las alteraciones en el funcionamiento del ser humano, fundamentado

en que las consecuencias de este, son producto de la interacción del individuo con el

entorno en el que vive y se desarrolla.

Así mismo, La Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De

Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad, (1999), define en su artículo

primero que la discriminación es toda distinción, exclusión o restricción basada en una

discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de esta o percepción que tenga el

propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de estas

personas, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Analizando este artículo, se consagran términos relacionados con la discriminación tales

como: Distinción, Restricción, Exclusión, O Preferencia (Basados en una discapacidad

presente o pasada, con el fin de anular el reconocimiento de derechos de las personas con

discapacidad, en adelante “PcD”). A partir de ello, es pertinente considerar que discriminar

necesariamente, no se reduce a una acción realizada con el propósito de dañar a alguien,

sino que, además, hace referencia a especificas maneras donde no se tiene en cuenta a la

persona, bien sea, por medio del desconocimiento de las normas legales vigentes, o por

medio de la invisibilización absoluta emanada de esa omisión, que decantan en formas

activas de discriminación.

Page 22: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

22

1.2 Derecho de inclusión laboral

Una vez teniendo claro los conceptos anteriores, es pertinente puntualizar las nociones

básicas de la presente monografía, tales como lo son, la inclusión, igualdad de oportunidad

y enfoque diferencial.

Siguiendo este orden, la inclusión, dentro del marco normativo colombiano, es un derecho

que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades y la posibilidad real y

efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente,

junto con los demás ciudadanos sin ninguna limitación o restricción por motivo de

discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las

PcD. (Ley estatutaria 1618, 2013)

1.3 Igualdad De Oportunidad

La igualdad de oportunidad se trata de un derecho humano fundamental y esencial para que

todas las personas puedan acceder al mundo laboral en igualdad de condiciones; desarrollar

plenamente su potencial; y beneficiarse de su esfuerzo en función de sus méritos y no ser

discriminados por pertenecer a minorías sociales.

Para hablar de este concepto, se debe tomar en cuenta lo establecido en la Ley 1618 de

2013 y dentro del articulo CONPES 166/ (2013), dado que, con el propósito de promover

los principios y derechos fundamentales en el trabajo para la inclusión de las personas con

discapacidad en el mercado laboral, se han venido desarrollando las siguientes actividades

principales:

a) Sensibilización a las empresas sobre la promoción del empleo de las personas con

discapacidad y

Page 23: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

23

b) Proceso de reglamentación de los derechos y garantías de las personas con discapacidad

y de la Reglamentación para la conformación y funcionamiento del Consejo para la

Inclusión de la Discapacidad.

Del mismo modo, la igualdad de oportunidad implica la evaluación de los mismos

requisitos para cualquier persona sin colocarle a estos requisitos adicionales que

representen cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de

las personas con algún tipo de discapacidad. Según la ley 1618, Estos pueden ser:

Actitudinales: Conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones y

estigmas que impiden u obstaculizan el acceso en igualdad de condiciones de las

personas con y/o en situación de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en

general a las posibilidades que ofrece la sociedad.

Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la

información, a la consulta, al conocimiento y, en general, el desarrollo en

condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las PcD a través de cualquier

medio o modo de comunicación. Se incluyen las dificultades en la interacción

comunicativa de las personas

Físicas: Obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el

acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado a estas

personas.

Page 24: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

24

1.4 Enfoque diferencial

Tomando lo anterior en cuenta, se debe hablar acerca del enfoque diferencial. Este

concepto implica la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar

que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o

grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde

con necesidades de protección propias y específicas.

Dicha figura, reivindica unos principios constitucionales legítimos que le son inherentes a

las PcD y que le han de ser reconocidos. De igual manera, se hace referencia a un grupo

social, al que el sujeto pertenece y del cual no se le puede marginar; refiere la igualdad que

el sujeto tiene con respecto a su entorno social en cuanto a sus derechos, siempre y cuando

se tenga en consideración sus características.

Por este motivo, el enfoque diferencial, es fundamentalmente un principio basado en la

legitimidad de los derechos y deberes sustantivos de la persona, el reconocimiento de los

principios de igualdad y derecho a la diferencia entre todas las personas. Contemplando sus

necesidades como situación de excepcionalidad a la que el entorno debe dar respuesta

mediante las adaptaciones y medios asistenciales que sean precisos.

Siendo así las cosas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (s.f.)

explica que este concepto es una herramienta que debe manejar todo funcionario público,

en especial los pertenecientes a aquellas instituciones cuya obligación está en velar por el

bienestar y el goce de los derechos de este colectivo, puesto que solo así se podría:

Visibilizar grupos históricamente discriminados a fin de que se vea con claridad el

resurgimiento de la violencia y las violaciones de derechos humanos.

Page 25: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

25

Evidenciar la falta de políticas públicas efectivas enfocadas a personas con

discapacidad.

Señalar la dificultad para comprender la asimetría, desigualdad, vulnerabilidad y

necesidades de personas consideradas diferentes.

Mostrar la invisibilización sobre las realidades de dichas poblaciones.

Bajo estas condiciones, el mismo estudió determinó que la aplicación de este enfoque tiene

grandes potencialidades cuando se convierte en una guía para la formulación y ejecución

de políticas públicas, por las siguientes razones:

• Actúa contra el impacto y despropósito de la violencia y la desigualdad en determinados

colectivos, en vista de que se puede dar una respuesta integral a sus necesidades especiales.

• Permite identificar múltiples vulneraciones y discriminaciones que enfrentan las personas

con discapacidad.

• Promueve la formulación de proyectos que permitan a las personas comprender las

características, problemas, necesidades, intereses y explicaciones especiales de la

población en situación de discapacidad y adecuar la forma en que las personas les prestan

atención, de manera que la respuesta social sea integrada.

Así pues, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es enfático en reconocer que

ciertos grupos sociales poseen necesidades de protección diferencial, basada en situaciones

específicas de vulnerabilidad o de desigualdades de las sociedades históricamente

constituidas a las que pertenecen. Dentro del sistema de Naciones Unidas estas necesidades

especiales de protección han sido reiteradas por órganos de supervisión de derechos

Page 26: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

26

humanos, tales como el Comité de Derechos Humanos, así como también por el Comité de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Con base en lo anteriormente expuesto, en primer lugar, se entiende que la evolución en el

concepto de discapacidad no proviene de un mero interés teórico, sino que por el contrario,

a través del trasegar conceptual e histórico se cambió un modelo rehabilitador por un

modelo social, donde justamente en un verdadero reflejo de las modificaciones que se han

surtido en el tratamiento político, social, económico y jurídico de la propia discapacidad.

Por otro lado, es de menester realizar desde la parte del empleador, ajustes razonables, es

decir, tomar medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal para las

necesidades específicas de las PcD. facilitando la accesibilidad y participación de estos en

igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos (Organización de las Naciones

Unidas, 2006).

Todas estas adecuaciones se realizan en cada etapa del proceso de forma transversal según

las necesidades específicas de cada persona; los ajustes requeridos para que el empleado

pueda trabajar son responsabilidad de la empresa, en vista de que esta debe prever la

provisión de adaptaciones razonables para permitir que los empleados con discapacidad

accedan a los espacios e información requeridos en sus instalaciones para que puedan

realizar su trabajo de manera efectiva. No obstante, como su nombre lo indica, “estos

ajustes deben ser razonables y no deben significar un gasto desproporcionado. Las

organizaciones tanto privadas como públicas pueden apoyar a las empresas en el estudio y

realización de estas medidas”. Ministerio de Trabajo. (s. f.)

Page 27: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

27

Lo anterior, nos permite inferir que bases en las que se asienta el principio de inclusión

laboral ya dejan evidente la necesidad de una aproximación del entorno al sujeto

(adaptaciones curriculares o en el puesto de trabajo, medidas excepcionales de

discriminación positiva, etc.). Por consiguiente, cuando se habla de una sociedad inclusiva,

se debe hace referencia a aquella civilización en la que se valora la diversidad humana y se

fortalece la aceptación de las diferencias individuales. Es dentro de esta que aprendemos a

convivir, contribuir y construir juntos un mundo de oportunidades justas e igualitarias.

Page 28: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

28

CAPITULO II

INSTRUMENTOS QUE GARANTIZAN LA INCLUSIÓN LABORAL, LA

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EL ENFOQUE DIFERENCIAL

A nivel mundial existen diversos organismos encargados de brindar la regulación y

normatividad suficiente con el fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de

manera diga y plena.

Si bien, estos estándares internacionales no son todos obligatorios, representan un arduo

compromiso nacional a través del cumplimiento estatal y desarrollo interno de legislación,

principios y lineamientos previstos en ella para con los estados que se encuentran

adheridos.

En este orden de ideas, los principales tratados, convenios y declaraciones internacionales

que trazan declaraciones específicas relacionadas con los derechos de las personas con

discapacidad, señalan los deberes del Estado y la sociedad hacia ellos, con el fin de brindar

atención y crear condiciones para la integración social, y erradicar cualquier forma de

discriminación, son:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad

protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera

vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección

universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad.

Page 29: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

29

Fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de

diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la

conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su

adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y

la paz.

Es el primer reconocimiento universal en normativizar que los derechos

fundamentales y las libertades fundamentales son inherentes e inalienables a todo

ser humano y gozan del mismo estatus entre todas las personas. Establece que todos

nacemos con libertad y derecho de disfrutar de la misma dignidad y derechos

independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen

étnico o racial, color, religión, idioma o cualquier otra condición.

Su relevancia radica en el reconocimiento obligatorio del derecho a la igualdad ante

los tribunales y cortes de justicia y a un juicio imparcial, como un elemento

fundamental de la protección de los derechos humanos. (ONU: Comité de Derechos

Humanos, 2007)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Culturales (1976)

Los derechos económicos, sociales y culturales se consideran derechos de igualdad

material por medio de los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las

necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna. Por su

parte, los derechos civiles y políticos son los que persiguen la protección de los

seres humanos contra los abusos de autoridad del gobierno en aspectos relativos a la

integridad personal, a cualquier ámbito de la libertad y a la existencia de la

legalidad y garantías específicas en procedimientos administrativos y judiciales

Page 30: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

30

Se trata de un tratado multilateral que reconoce los derechos económicos, sociales y

culturales, fundando los mecanismos efectivos para su protección y garantía. La

Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2200A (XXI) el 16

de diciembre de 1966 y la aprobó el 3 de enero de 1976.

Si bien, no hay una mención literal a las personas con discapacidad, debe entenderse

que los compromisos adquiridos por los estados adscritos han llevado a la adopción

de medidas especiales para garantizar la absoluta efectividad de los derechos estas,

en cuanto a aspectos tales como salud, educación, seguridad social y cultural, etc.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976).

Además de los derechos ya aludidos, tales como la igualdad, la libertad de

conciencia y de asociación, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

incluye derechos sobre otro tema de derecho internacional: Los derechos de las

personas pertenecientes a un grupo minoritario en una entidad política a su

autodeterminación y al disfrute de sus derechos culturales, lingüísticos, religiosos,

etc. Dando a entender la importancia de la protección de estos, en especial por su

vulnerabilidad social y la exclusión que estos sufren.

Declaración de Derechos de las personas con retardo mental (1971).

Fue aprobada por la asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de

1971. Estipula que las personas con retardo mental, deben gozar del mismo trato

que se les da a los demás seres humanos. Solicita que se adopten medidas tanto a

nivel nacional, como internacional, con el fin de que sirvan de marco de referencia

común a la protección de derechos tales como, Atención médica; tratamiento físico;

rehabilitación/orientaciones; seguridad económica; y sobre todo a desempeñarse

dentro de un empleo productivo o alguna ocupación útil.

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31

Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 3447

del 9 de diciembre 1975, fue un documento destinado para servir como base y punto

de referencia para la protección de los derechos contenidos dentro de esta.

Utiliza el término “impedido” para designar a toda persona incapacitada de subvenir

por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o

social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades

físicas o mentales.

Declaración sobre los derechos de las Personas Sordo-Ciegas (1979).

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, es otra de las

iniciativas con las que esta organización internacional pretende favorecer esta

población a través de la manifestación de derechos generales y fundamentales en

cabeza de los discapacitados, esencialmente a aquellos con dificultades

fonoaudiólogas y visuales.6

Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad1.

Señala objetivos específicos que propenden una concepción integral para la

comprensión y manejo de la discapacidad, presentando un marco teórico en el cual

se aportan definiciones conceptuales y del mismo modo se fijan acciones en lo

concerniente la prevención, la rehabilitación y la equiparación de oportunidades.

1 Precedente importante para la concepción integral de la discapacidad. Entre sus preceptos

se señala: “El propósito...es promover medidas eficaces para la prevención de la discapacidad

y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de igualdad y de plena participación

de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo...” ONU “Programa de

Acción Mundial para las personas con Discapacidad” Literal A. Objetivos. Num. 1.

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32

Instituye que análisis de la situación de estas personas debe realizarse bajo el

estudio de los diferentes niveles de desarrollo económico y social y diferentes

antecedentes culturales, quedando esto en total responsabilidad del estado.

Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el

Mejoramiento de la Atención en Salud Mental (1991).

Dentro de esta, se instaura que todas las personas que padezcan una enfermedad

mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, tienen derecho a la protección

contra la explotación económica, sexual, el maltrato físico y el trato degradante.

Por este motivo, “todas las personas que padezcan una enfermedad mental tendrán

derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos pertinentes […].”

ONU (1991).

Normas Uniformes: Sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con

Discapacidad2

Tiene como fin reconocer las causas, consecuencias y formas de la discapacidad y

señala como se ha de asumir las condiciones económicas, sociales y culturales de

las PcD.

Del mismo modo, señala que la finalidad de estas normas es “Garantizar que niñas y

niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus

respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los

2 ONU Resolución 48/96 de 1993

Page 33: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

33

demás”. Por lo tanto, se enfatiza la responsabilidad del estado y la necesidad de

participación del mismo de manera activa dentro de estas políticas públicas.

De esta manera, se encarga de señalar a las personas con discapacidad y a las

organizaciones que las representan, recomendaciones que conducen a la igualdad de

participación y oportunidades dentro de todas las actividades del entorno en el cual

se desarrolla la vida social de los discapacitados.

Convención sobre los Derechos del Niño3

No obstante, no es una convención dirigida exclusivamente a las PcD, estipula

dentro de su artículo 23 las disposiciones que se deben tener con respecto a los

derechos y deberes para con los niños y niñas que cuenten con algún tipo de

discapacidad física o mental, dado que necesariamente se les ha de garantizar su

derecho a acceder atención especial con el fin de que estos puedan gozar una vida

plena y de manera digna.

Es decir, las medidas que adopten los Estados Partes de esta deben velar por la

realización de los derechos de los niños con discapacidad deben estar dirigidas

Y por el desarrollo adecuado para su vida digna a pesar de estas. Usando para ello

los servicios de especial cuidado, entre otros.

Recomendación Sobre la Adaptación y Readaptación Profesionales de los

Inválidos de la OIT

Se desarrolló por medio de una conferencia General de la Organización

Internacional del Trabajo Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración

3 ONU 1989. Esta Convención fue aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de enero de

1991.

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34

de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio

1955 en su trigésima octava reunión.

Reinventa la expresión “adaptación y readaptación” designando especialmente

orientación, formación profesional y colocación selectiva para que los inválidos

puedan obtener y conservar un empleo adecuado;

El término inválido designa a toda persona cuyas posibilidades de obtener y

conservar empleo adecuado se hallen realmente reducidas debido a una disminución

de su capacidad física o mental.4

Dentro de la misma recomendación se solicita a las autoridades competentes

organizar y desarrollar en un programa continuo y coordinado sobre los servicios de

adaptación y de readaptación profesionales, debiendo utilizarse, en tanto fuere

posible, los servicios existentes de orientación profesional, formación profesional y

colocación.

A través de este se debe procurar que se disponga de personal suficiente y

debidamente calificado para ocuparse de la adaptación y readaptación profesionales

de los inválidos y de controlar sus resultados.

Convenio 159 de 1983 Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de

Personas Inválidas 5

Emitido por la organización Internacional del Trabajo y ratificado por Colombia en

el año 1988, es un convenio que estipula las regulaciones correspondientes

necesarias para que la población en situación de discapacidad, posea la oportunidad

4 Adopción: Ginebra, 38ª reunión CIT (22 junio 1955) 5 Este Convenio fue ratificado por Colombia en 1989 a través de la Ley 82

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35

de ser parte de un empleo idóneo en del cual se promueva la integración o la

reintegración de ella dentro de la sociedad.

Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías

(CIDDM).6

Categoriza sistemáticamente los estados funcionales asociados con estados de salud

(tales como, enfermedades, trastornos, lesiones, traumas o cualquier otro estado de

salud).

Utiliza un lenguaje unificado para comunicar estándares y conceptos puntuales que

hacen referencia la salud y la atención médica entre diferentes disciplinas y ciencias

a escala global.

Tiene como objetivo, proporcionar un marco lingüístico compacto para describir el

funcionamiento humano y la discapacidad como elementos importantes de la salud;

De acuerdo a la (OMS, 1999) Sus características son:

Abarca todos los aspectos del funcionamiento y de la discapacidad del ser

humano.

Clasifica el funcionamiento y la discapacidad desde la perspectiva de las

circunstancias vitales de un individuo. La unidad de clasificación es por lo

tanto el "ámbito" de funcionamiento (el área donde el funcionamiento o la

discapacidad ocurre) y no la persona.

Organiza la información de acuerdo a tres dimensiones: 1) nivel corporal; 2)

nivel individual; y 3) nivel social. Estas contienen varios ámbitos relacionados

6 Organización Mundial de la Salud –OMS-, 1980

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36

con las funciones y estructuras corporales, la realización de actividades y la

participación en situaciones de la vida.

Clasifica una lista de factores contextuales que ejercen un impacto en las tres

dimensiones mencionadas y están organizados partiendo del entorno más

inmediato al individuo hasta el entorno general.7

Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la

Salud (CIF)

Aprobada en mayo de 2001, es una CIDDM, adaptada a las necesidades

contemporáneas. A través de esta actualización, se brinda una descripción de

problemas contextualizados con el funcionamiento humano y las limitaciones que se

viven cotidianamente.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Contra las Personas con Discapacidad8

Su objetivo es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las

personas con discapacidad y promover su plena integración en la sociedad (artículo

2).

El Estado parte se debe comprometer principalmente a aprobar medidas legislativas,

sociales, políticas, sociales y culturales. Educación, laboral o de cualquier otra

índole con el fin de eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad

y promover su plena integración en la sociedad Además, también deben tomarse

7 Clasificación internacional del funcionamiento y la discapacidad, Beta-2. Ginebra,

Organización Mundial de la Salud, 1999. 8 Organización de Estados Americanos –OEA- junio de 1999

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37

como prioridad acciones preventivas, la detección temprana y educación de las

respeto y convivencia.

Así como crear canales de participación para este grupo de personas y las

organizaciones que los representan. Además, la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (CIDH) recomendó en su informe anual de 2000 la adopción de

medidas conducentes a la promoción y protección de los derechos de las personas

con discapacidad mental.

De manera que se debe principalmente en los siguientes aspectos:

“a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;

b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación,

formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel

óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad;

c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación

encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra

el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la

convivencia con las personas con discapacidad.”9

Declaración de Caracas10:

Expone la necesidad del cambio de la atención psiquiátrica ligada a la Atención

Primaria de Salud y en los marcos de los Sistemas Locales de Salud. Permite la

9 Artículo III de la Convención Interamericana Para La Eliminación de Todas Las Formas de

Discriminación Contra Las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General

de la OEA. Res. 1608 del día 7 de junio de 1999. 10 Dada a partir de la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Psiquiatría en

América Latina. Resolución CD43.R10 del 27 de septiembre de 2001 del Consejo Directivo

de la OPS/OMS, Organización Panamericana de la Salud –OPS/OMS.

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38

promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes

sociales.

Razón por la cual las legislaciones de los países deben ajustarse de manera que

aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales y

promuevan la organización de servicios comunitarios de salud mental que

garanticen su cumplimiento.

Básicamente, es el punto de partida para la reforma del tratamiento psiquiátrico en

los estados miembros de la Organización Panamericana de la Salud, urgiéndolos a

realizar una "reestructuración de la atención psiquiátrica".

Declaración de Cartagena de 1992 “Sobre Políticas Integrales para las

Personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana”

Es un documento firmado el 30 de octubre En el marco de la “Conferencia

Intergubernamental Iberoamericana sobre Políticas para Personas Ancianas y

Personas Discapacitadas" pactado en Cartagena (Colombia). Incluye una serie de

Principios, pautas y estándares desarrollados Política integral para discapacitados en

Latinoamérica.

Razón por la cual su objetivo principal es, prevenir la aparición de las deficiencias,

evitar que éstas, cuando se producen, tengan consecuencias físicas, psicológicas y

sociales negativas, y aminorar, cuando no hayan podido evitarse, esas

consecuencias, actuando sobre las causas que generan las deficiencias y sobre los

factores que determinan su agravamiento.

Del mismo modo, garantiza a las personas con discapacidades su participación lo

más plena y activa posible en la vida social y en el desarrollo de su comunidad,

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39

haciendo efectivo su derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida digno, y

la defensa contra toda explotación o trato discriminatorio, abusivo o degradante.

Declaración de Panamá de 2000 “La Discapacidad un Asunto de Derechos

Humanos: El Derecho a la Equiparación de Oportunidades y el Respeto a la

Diversidad”.

Señala su compromiso de intensificar los esfuerzos en favor de las personas con

discapacidad. Manifestando su responsabilidad con la defensa y promoción de los

derechos humanos de las personas con discapacidad y la necesidad de que se

mejoren los servicios con el fin de que se ofrezcan mayores oportunidades para las

personas con discapacidad en el continente americano.

Tiene como objetivo recomendar a los Estados miembros que, dentro de sus

posibilidades, intensifiquen sus esfuerzos a fin de crear oportunidades equitativas

para las personas con discapacidad en los servicios de salud, educación y

capacitación, así como oportunidades de empleo, de vida independiente y, en

general, facilidades para que se integren y contribuyan plenamente a la sociedad en

forma productiva.

Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad

Adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 2006. Es el primer

tratado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del Siglo 21 que garantizar

los derechos fundamentales de las personas con discapacidad a nivel mundial.

Se encarga a través de adopción del modelo social, de enfatizar en la discriminación

estructural existente en nuestra sociedad y pretende eliminarla a través de la gestión

de cambios de estigmatización y normativo-actitudinales tanto de los estados partes

como de la sociedad en general.

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40

Es decir, no pretende promover la creación de nuevos derechos sino que por el

contrario asegura el goce pleno de estos.

Según (Bobbio, 1993) el objeto de esta es imponer el principio de inclusión e

implementar el cumplimiento de políticas públicas debido a que considera que las

PcD todavía no son adecuadamente incluidas en los derechos sociales.

Por lo tanto, la importancia de esta radica en una restructuración político-social a

través de la cual se identifique qué carencias existen dentro del todo el sistema legal

para poder mejorarlas, de manera que se logre la adopción real del ejercicio de los

derechos. A raíz de ello, Quinn (2006) considera que antes de hablar del principio

de no discriminación se debe tener en cuenta el engranaje normativo de los derechos

sustantivos que implica abordar este tema.

Tomando como punto de punto de partida los convenios anteriores, basta con estudiar sus

objetivos, para conocer que existen diversos mecanismos internacionales garantes de

justicia e igualdad para las PcD cuyo propósito será siempre la inclusión social y la

erradicación de la marginación provocada a este sector.

Sin embargo, considero que aún en aquellos casos donde se haya incorporado al derecho

interno cualquier normatividad internacional de las anteriormente explicadas, con el fin de

que sus normas tengan plenos efectos, será necesario una verdadera ejecución social de la

legislación que la implante, específicamente en un ámbito tan fundamental, como es el caso

de los derechos laborales. Debido a esto, el hacer efectivo los derechos reconocidos en los

tratados y convenciones, requiere que el Estado colombiano esté dispuesto a reformar tanto

leyes como reglamentos, así como también presto a generar campañas educativas donde las

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41

costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con

discapacidad, se logren erradicar.

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42

CAPITULO III

NORMAS QUE PROPENDEN LA INCLUSIÓN LABORAL, LA IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES Y EL ENFOQUE DIFERENCIAL

Dentro del marco legal colombiano existen diversas normatividades encaminadas a La

regulación y adopción de leyes hacia la aplicación nacional, para ello, en primera medida,

se toma como punto de partida lo establecido dentro de la Carta Magna De La República

De Colombia, para subsiguientemente analizar las restantes disposiciones legales tomadas

en pro de la protección, apoyo y completa integración social de las personas con

discapacidad.

En este orden de ideas, dentro de la Constitución Política de 1991, se encuentran los

siguientes artículos:

Derecho a la igualdad. Artículo 13: Alude la igualdad ante la ley que existe dentro del

territorio colombiano, razón por la cual todos debemos gozar de los mismos derechos,

libertades y oportunidades sin discriminación alguna

Anudado a ello, se indica “...El Estado protegerá especialmente a las personas que, por su

condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad

manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Derecho al trabajo. Artículo 25: Hace referencia al trabajo como derecho y obligación

social cuya prestación se debe otorgar dentro de las condiciones dignas y justas para todo

ser humano.

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Política de previsión. Artículo 47: Pertenece al “Capítulo II De Los Derechos Sociales,

Económicos Y Culturales” de la constitución política, enfatiza de manera especial lo

relacionado con la seguridad social. Estableciendo que el Estado adelantará una política de

previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y

psíquicos, quienes serán especialmente atendidos de acuerdo a lo que requieran.

Seguridad Social. Artículos 48/49: Dentro de estos, se afirma que la seguridad social es

un servicio público y obligatorio, así como también es un derecho irrenunciable de todos

como colombianos, razón por la cual “Se garantiza a todas las personas el acceso a los

servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Ubicación laboral. Artículo 54: “El Estado debe...garantizar a los minusválidos el derecho

a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

Establecimientos educativos. Artículo 68: “...La erradicación del analfabetismo y la

educación de personas con limitaciones físicas o mentales…son obligaciones especiales del

Estado”.

Disposiciones normativas:

Las disposiciones legislativas emanadas por el estado colombiano, aparte de los preceptos

constitucionales y las aceptadas por bloque de constitucionalidad de organismos

internacionales, son diversas, bajo este entendido serán explicadas aquellas cuyo objeto se

encuentre dentro del contexto nacional; cabe aclarar que en los casos en los que sean leyes

que ratifiquen convenios internacionales, bastara con su descripción, dado que previamente

estos ya fueron explicados dentro del objetivo específico anterior. En este orden de ideas, la

normatividad nacional, se fundamenta en:

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Resolución 14861 de 1985.

“Por la cual se dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las

personas en el ambiente y en especial de los minusválidos.”

Estipula el uso de alternativas inclusivas, entre ellas se encuentran, rampas, mecanismos de

aperturas en puertas, señales táctiles y visuales, cierres automáticos, entre otros. De manera

que se regularon milimétricamente los espacios tanto interiores como exteriores de las

edificaciones, para así imponer la obligatoriedad de medidas inclusivas generales con el fin

de tener en cuenta a este colectivo.

Ley 12 de 1987

"por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones.”

Dentro de este por primera vez se regulan aspectos fundamentales para la accesibilidad de

personas en situación de discapacidad física hacia estructuras comerciales de alto flujo de

personas, de modo que los edificios públicos y privados que permitan el acceso al público

en general, deberán diseñarse y construirse de manera tal que faciliten el ingreso y tránsito

de personas cuya capacidad motora o de orientación se encuentre disminuida en razón de su

la edad, incapacidad o enfermedad.

Ley 82 de 1988 - Ratifica

"Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el

empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización

Internacional del Trabajo en su 69a. reunión, Ginebra, 1983".

Ley 12 de 1991

“Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por

la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989".

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Ley 324 de 1996

“por el cual se crean algunas normas a favor de la población sorda.”

Comienza diferenciando conceptos referentes a la discapacidad auditiva. Para ello Define

los términos: limitado auditivo, sordos, hipoacúsicos, lengua manual colombiana, etc.

Garantizar que el estado incluya traducción a la Lengua Manual Colombiana en programas

de Interés General, Cultural, Recreativo, Político, Educativo y Social. Así como también

que este proporcione los medios económicos, logísticos de infraestructura y producción

para que la comunidad sorda tenga acceso a los canales locales, regionales y nacionales de

la televisión colombiana para difundir sus programas de interés.

Del mismo modo, garantiza a esta comunidad otras alternativas importantes que ayudan a

su inclusión social

Ley 361 de 1997.

“Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación

y se dictan otras disposiciones”.

Su fin principal, es decretar los derechos de las personas con limitación, concertando

actuaciones en materia de prevención, educación y rehabilitación, inserción laboral,

bienestar social y accesibilidad.

Encuentra sus cimientos dentro de los artículos 13, 47, 54 y 68 Constitucionales,

encargados de integrar socialmente a estas personas a través del reconocimiento de sus

derechos fundamentales y dignidad. Del mismo modo, fija responsabilidades estatales de

diferentes maneras con el fin de que estos puedan lograr “...su completa realización

personal y su total integración social...”

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Por medio de esta, también se crea el “Comité Consultivo Nacional de las Personas con

Limitación”, en calidad de ente asesor institucional para el “seguimiento y verificación de

la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración

social del limitado”.

No obstante, la desventaja de esta radica en que no estipula una definición concreta de

discapacidad, ni tampoco de persona con discapacidad, pues solo se refiere a personas con

limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, de manera que tampoco aporta una definición

expresa frente a este tema; del mismo modo, en contraste con las nuevas tendencias

internacionales, esta se inspira en la normalización social y la total integración de las

personas con limitaciones, enfocándose más en las deficiencias de la persona que en el

origen social de la discapacidad. Fundamentándose así en el llamado modelo médico o

rehabilitador.

Ley 582 de 2000

“Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas,

mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se

dictan otras disposiciones."

Empieza aclarando en su artículo primero, que el deporte asociado a personas con

limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se encuentra regulado por el Comité

Paralímpico Colombiano. Esta disciplina consiste en “el desarrollo de un conjunto de

actividades que tienen como finalidad contribuir por medio del deporte a la normalización

integral de toda persona que sufra una limitación física, sensorial y/o mental, ejecutado por

entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de promover y

desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con

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limitaciones físicas, mentales o sensoriales, con fines competitivos, educativos, terapéuticos

o recreativos”.

Ley 762 de 2002

“Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de

todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad"

Es pertinente aclarar que esta, define que el término discapacidad es una deficiencia física,

mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de

ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada

por el entorno económico y social. De manera que, se habla de una definición asociada con

el concepto de discapacidad vista desde el punto de vista de la deficiencia y en dicho

sentido, toma también como punto de referencia el modelo médico o rehabilitador.

Ley 982 de 2005

“Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las

personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.”

Instituye al estado responsabilidad para apoyar las actividades de investigación, enseñanza

y difusión de la Lengua de Señas en Colombia, al igual que otras formas de comunicación

de la población sorda y sordociega. De modo que se promueva la creación de escuelas de

formación de intérpretes para sordos y sordociegos y la incorporación de la enseñanza de la

Lengua de Señas en Colombia en los programas de formación docente especializada en

sordos y sordociegos.

Así como también debe proveer la ayuda de intérpretes idóneos para que sea este un medio

a través del cual las estas personas puedan acceder a todos los servicios que como

ciudadanos colombianos les confiere la Constitución. Organizando a través de entidades

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oficiales y convenios con asociaciones de intérpretes y asociaciones de sordos, la presencia

de intérpretes y guías intérpretes para el acceso a los servicios mencionados.

Ley 1287 de 2009

“Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997.”

Empieza definiendo los conceptos de “Bahía de estacionamiento”, “movilidad reducida” y

“accesibilidad”.

Partiendo de ello, ordena a las autoridades municipales y distritales la construcción de las

bahías de estacionamiento para las Personas con movilidad reducida en lugares como en los

hospitales, clínicas, instituciones prestadoras de salud, instituciones financieras, centros

comerciales, supermercados, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios,

entre otros.

Si bien no define el concepto discapacidad, si aportan los siguientes conceptos:

En primer lugar, se refiere a la situación de discapacidad como un conjunto de condiciones

ambientales, físicas, biológicas, culturales y sociales, que afectan la libertad, independencia

y participación de la persona dentro de la sociedad; por otro lado, la segunda arista alude a

las PcD como aquellos humanos que cuentan con limitaciones en las realizaciones de sus

actividades cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición

de salud, o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales, etc.

Ley 1346 de 2009 - Ratifica

“por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con

Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre

de 2006.”

Para ello, el estado colombiano se compromete a cumplir los siguientes principios:

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a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de

tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como

parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad

y de su derecho a preservar su identidad.

A pesar de que dentro de esta no se define la discapacidad de manera explícita, en el literal

e de su preámbulo, reconoce que este es un concepto en pro de evolucionar constantemente,

proveniente de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras sociales

impuestas por los diversos factores que impiden la plena garantía de los derechos de cada

ser humano.

Sin embargo, al reconocer que más allá de ser culpa del portador de esta condición, se esta

hablando de un conjunto de componentes socio normativos que decantan en la falta de

posibilidades para las interacciones plenas de esta población, abre un camino crucial para la

implementación del modelo social con enfoque en derechos humanos en Colombia, siendo

así un precedente normativo de una justa y necesaria aproximación conceptual hacia la

renovación nacional de la definición de discapacidad.

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Ley 1618 de 2013

“por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de

los derechos de las personas con discapacidad.”

Fórmula disposiciones cuyo fin es asegurar los derechos de las personas con discapacidad

en Colombia. Tiene como propósito eliminar la discriminación ejercida hacia las personas

con discapacidad mediante la inclusión real y adopción de ajustes necesarios para poder

asegurar una completa integración laboral a través del reconocimiento de la importancia del

enfoque diferencial y acciones afirmativas.

Para ello, “los organismos deberán reportar al Departamento Administrativo de la Función

Pública en el primer bimestre de cada año, el cumplimiento del porcentaje de vinculación

de servidores con discapacidad a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo

Público - SIGEP.” Gestor de Contenidos Función Pública. (2018, 7 marzo).

La Ley de Inclusión Laboral decanta en una responsabilidad extensa que implica tanto

acción por parte del gobierno, como acción en manos de la sociedad. Es la unión de esta

fuerza socio-estatal, lo que genera una responsabilidad compartida para evitar y eliminar

barreras actitudinales, sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación, y de

cualquier otro tipo, que impidan la efectiva participación de las personas con discapacidad.

Solo así, se permite que Colombia dé un verdadero paso adelante para imponer un mercado

laboral lleno de oportunidades para todos, con principios enmarcados en la inclusión,

equidad y responsabilidad social, permitiendo a las personas con alguna discapacidad el

acceso a una vida digna.

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Ley 1752 de junio de 2015

“Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la

discriminación contra las personas con discapacidad.”

La importancia de esta radica en la penalización de las conductas discriminatorias, para

esto, estipula como objeto es sancionar de acuerdo a Ley 1482 de 2011, actos de

discriminación/hostigamiento por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología

política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de

discriminación.

Ley 1996 de 2019

"Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las

personas con discapacidad mayores de edad"

Estableciendo como objeto la adopción medidas específicas para la garantía del derecho a

la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, alude dentro de su artículo 6, que

todas las personas son sujetos de derecho y obligaciones con capacidad legal en igualdad de

condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usar o no apoyos para la

realización de actos jurídicos. Razón por la cual, partiendo de los principios de autonomía,

primacía de la voluntad, no discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad.

Aclara que la existencia de una discapacidad no puede ser bajo ningún sentido, motivo para

que se restrinja la capacidad de ejercicio de cualquier persona, protegiendo de esta manera

sus todos derechos, incluyendo los laborales, pues dicha presunción también aplica para

proteger su vinculación e inclusión dentro del trabajo.

Decreto 2177 de 2017

“Por el cual se integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan

disposiciones relacionadas con su funcionamiento”

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Su objeto es coordinar las acciones realizadas por el sector privado nacional en pro del

ejercicio de los derechos, la inclusión social, laboral y productiva de las personas con

discapacidad, orientándolos al desarrollo de sus características por medio de la formación

para el trabajo y la producción.

Para ello los miembros del Consejo obrarán bajo de los principios de igualdad, moralidad,

eficacia, economía, celeridad, dignidad humana, autonomía individual, Independencia,

entre otros consagrados en el artículo 3 constitución política, así como aquellos estipulados

en la ley estatutaria de 1618 de 2013.

Decreto 392 del 26 de febrero de 2018.

"Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013,

sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad"

Motiva a las empresas públicas para la contratación de PcD por medio del otorgamiento de

puntaje adicional, en vista de que en los procesos de licitaciones públicas y concursos de

méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad,

las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos

establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de

trabajadores con discapacidad en su planta de personal. De manera que se estimula también

la parte empleadora de la relación laboral para que ambos se vean beneficiados.

Por medio de la implementación normativa traída a colación, se ha fortalecido el desarrollo

de políticas públicas que benefician el ejercicio de derechos de esta población, plasmándose

en los Planes de Desarrollo Nacionales de la siguiente manera: Cambio para construir la paz

(1998-2002) y Hacia un Estado comunitario (2002-2006), con la continuidad que tuvo de

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2006 hasta 2010, Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para todos (2011-2014) y

finalmente plan actual, todos por un nuevo país (2014-2018).

Reconociendo lo anteriormente expuesto, considero que los decretos y leyes aludidos

resultan de suma importancia, pues atienden a realidades sociales que buscan construir

políticas públicas igualitarias basadas en el enfoque diferencial, el desarrollo humano, la

rehabilitación integral, el derecho a la seguridad social, a la educación, a la participación en

la vida política, entre otros factores sociales inclusivos encaminados al mejoramiento de la

calidad de vida de las personas con discapacidad y la ampliación de su oportunidades.

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Conclusión

Partiendo de la definición de la OMS, en nuestro país a partir de la presente constitución,

analizamos la temática de discapacidad desde el punto de vista de la garantía de los derechos.

El del artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado protegerá

especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se

encuentren en circunstancia de debilidad sancionará los abusos cometidos en contra de ellas.

Por este motivo, en la sentencia T-307/93, la Corte Constitucional manifiesta:

El deber del Estado de promover la igualdad sustancial y de proteger especialmente a las

personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (Constitución Política,

art. 13 y 47), debe necesariamente traducirse en las leyes sobre seguridad social cuyas

reglas sustantivas y procedimentales tienen que dispensar un régimen diferenciado de favor

que encarne las políticas de previsión, rehabilitación e integración social para los

disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.11

Por tanto una vez analizado el marco jurídico que garantiza el derecho de inclusión,

igualdad de oportunidad y enfoque diferencial de las personas con discapacidad en

Colombia, habiendo descrito los instrumentos internacionales y después de haber

examinado las normas nacionales, se puede afirmar que si bien existen numerosas

disposiciones, de diferentes organizaciones, dentro de fechas desemejantes, y suscritos

dentro diversos países, el fin de todas estas, es velar por el bienestar y la calidad de vida de

este colectivo en todos los sentidos, tanto en el social, como el jurídico y principalmente, en

el laboral.

11 Las cuales fueron declaradas exequibles por esta Corporación en la Sentencia C-401 de

2003, Magistrado ponente Álvaro Tafur-Galvis.

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A pesar de los avances históricos normativos de este tema, es importante resaltar que

todavía existe confusión conceptual con relación al colectivo aludido, debido a que la

legislación colombiana no es congruente en cuanto a la definición del concepto de

discapacidad, ya que las normas encargadas de esta regulación se encuentran divididas por

dos de los tres modelos previamente expuestos, (Rehabilitador y Social). Debiendo ser

necesario una adopción exclusiva de alguno de ellos.

En Colombia se necesita de dejar el modelo de la rehabilitación médica para poder hacer

una verdadera transición hacia el modelo social enfocado en los derechos de estos seres

humanos, que igual como nosotros merecen que se de este salto conceptual e institucional

para que pueda verdaderamente existir una transición completa que les respalde sus

derechos laborales y evite que sean sujetos objeto de exclusión.

El primer paso para la inserción laboral, es reconocer que en cabeza del estado se encuentra

la obligación de garantizar el cumplimiento de los mismos, pues tomando como partida este

entendido, se logra transformar la concepción de esta condición dentro de la forma de

ejecución de las políticas públicas, dado que son planteadas dentro del marco de los deberes

sociales y las responsabilidades compartidas.

Así también. es de menester realizar un esfuerzo por parte de las empresas, así como de

cada ciudadano, para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad de manera

completa, para ello, es necesario, primeramente, por parte del estado, brindar una educación

previa para todos que garantice la erradicación de estigmas y discriminaciones hacia este

tipo de personas.

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Del mismo modo, desde el punto de vista empresarial, hay que entender existen beneficios

tales como, un posicionamiento dentro del mercado, una buena imagen corporativa y un

compromiso y responsabilidad social que marcan la diferencia del resto de la competencia.

Es hora de afrontar nuevos retos para aprender y trabajar, de modo que se empiece a

reconocer que las personas con discapacidad son personas con sueños y metas,

comprometidos en la superación personal, y con necesidades de subsistencia que ven en el

trabajo una gran oportunidad para fortalecer su potencial humano y tener oportunidades de

desarrollo integral dentro de todos los ámbitos de su vida.

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Recomendaciones

El estado colombiano debe seguir implementando medidas que piensen en la inclusión

laboral de todos sus habitantes. Se han de seguir con estrategias de acción que sensibilicen

de manera continua a los empleadores para que no se tome en cuenta la situación de

vulnerabilidad de la persona como razón única para su inclusión, sino que por el contrario

se tomen en consideración sus características, habilidades y competencias que le puedan

servir para acceder al mundo laboral.

Resulta necesario realizar un trabajo articulado encabezado por el Estado a través de las

normas y leyes garantes de inclusión laboral, igualdad de oportunidad y enfoque

diferencial, del mismo modo el sector empresarial debe unirse a esta iniciativa junto con las

asociaciones nacionales e internacionales especializadas en temas de discapacidad, así

como también la academia por medio de las instituciones educativas.

Considero que ninguna propuesta que desconozca estos cuatro entes fundamentales

(Estado- Empresas- Asociaciones-Academia) dentro del plan de acción para la erradicación

de cualquier tipo de discriminación, está destinada a prosperar.

Tal como las disposiciones internacionales y nacionales lo han planteado, se debe dejar la

discriminación hacia las personas con discapacidad sobre todo laboralmente hablando, sin

embargo al tener como objetivo este factor, hay que velar porque los trabajos que estén

disponibles para este tipo de personas se den dentro del marco de la formalidad

empresarial, es decir que cuenten con todos sus registros legales vigentes y exista

verdaderamente un contrato dentro del marco de la legislación laboral colombiana en

consonancia con los tratados internacionales. Pues es por medio de la formalización y

regulación del trabajo que se puede lograr un ambiente inclusivo donde todos cuenten.

Page 58: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

58

Referencias

Alonso-Olea García, B. (2003). Concepto de discapacidad y su distinción de otros afines, la

deficiencia y la incapacidad, En Romero Rodenas, M.J. (coordinadora): Trabajo y

Protección Social del Discapacitado (pp. 11-26), Albacete, España: Bomarzo

Bueno, L. C. P. (2010). Discapacidad, derecho y políticas de inclusión (Vol. 45). CERMI.

Cáceres Rodríguez, C. (2004). Sobre el concepto de discapacidad. Una revisión de las

propuestas de la OMS, Auditio: Revista electrónica de audiología, vol. 2, núm. 3. Págs. 74-

77.

Bobbio, (1993). Igualdad Y Libertad. Barcelona: Paidós

Quinn, G (2006). The UN Human Rights Of Persons With Disabilities Treaty. A Blueprint

For Disability Law And Policy Research And Reform. Conferencia pronunciada en Dublín

el 16 de noviembre del 2006.

Casado Pérez, D. (1993). El Programa de Acción Mundial para las personas con

discapacidad y la Ley de Integración Social de los Minusválidos. En S. Muñoz, y M.

Verdugo. La integración social de los minusválidos. (págs. 51-60), Madrid: Escuela Libre.

Oliver, M., (1996). Understanding Disability: From theory to practise, Londres, Inglaterra:

McMillan press Ltd.

Palacios Rizzo, A., (2008), El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y

plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, Madrid, España: Ediciones Cinca.

Page 59: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

59

Quinn, G. y Degener, T. (2002). Derechos humanos y discapacidad: uso actual y

posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en

el contexto de la discapacidad, Nueva York y Ginebra, Doc. HR/PUB/02/1, Naciones

Unidas.

Díaz, K. G. (2007). Discapacidad y procesos identitarios. Rev. Cienc. Salud. Bogotá

(Colombia), 5(2), 86-91.

Padilla Muñoz, A (2010), Discapacidad: contexto, concepto y modelos, en revista

internacional Law, 16, 381-414.

Toboso-Martín, M. (2013). De los discursos actuales sobre la discapacidad en España1/On

current discourses about disability in Spain. Política y Sociedad, 50(2), 681.

Valdéz Dal-Ré, F. (2005). Derechos en serio y personas con discapacidad: Una sociedad

para todos. En J. Lahera, y F. Valdés. Relaciones laborales de las personas con

discapacidad (pp.365-386). Madrid, España: Biblioteca nueva

ONU: Comité de Derechos Humanos (CDH), Observación general Nº 32 : Artículo 14. El

derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, 23

Agosto 2007, CCPR/C/GC/32, disponible en esta dirección:

https://www.refworld.org.es/docid/478b2b602.html [Accesado el 21 Abril 2021]

Rodríguez, E. (2016). Beneficios al contratar personas con discapacidad. Disponible en

http://prevencionar.com.co/2016/09/10/beneficios-al-contratar-personas-discapacidad/

Rubio, F. (Junio de 2009). Principios de normalización, integración e inclusión.

Recuperado el 01 de Marzo de 2020, de archivos.csif.es:

Page 60: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

60

https://archivos.csif.es/archivos/andalucia/ensenanza/revistas/csicsif/revista/pdf/Numero_1

9/FRANCISCO_RUBIO_JURADO02.pdf

Romero, C. (2017). GESTIÓN PARA LA INCLUCIÓN DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD AL MERCADO LABORAL. (U. d. LLanos, Ed.) Recuperado el 07 de

abril de 2021, de repositorio.unillanos.edu.co:

https://repositorio.unillanos.edu.co/bitstream/001/538/1/RUNILLANOS%20ECO%200409

%20GESTION%20PARA%20LA%20INCLUSI%c3%93N%20DE%20PERSONAS%20C

ON%20DISCAPACIDAD%20AL%20MERCADO%20LABORAL

Gestor de Contenidos Función Pública. (2018, 7 marzo). La inclusión laboral a personas

con discapacidad es obligatoria en las entidades estatales. Función Publica.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/red/publicaciones/la-inclusi%C3%B3n-laboral-a-

personas-con-discapacidad-es-obligatoria-en-las-

entidadesestatales#:~:text=La%20Ley%20de%20Inclusi%C3%B3n%20Laboral,permitiend

o%20a%20las%20personas%20con

Ministerio de Trabajo. (s. f.). GUÍA PARA EL PROCESO DE INCLUSIÓN LABORAL.

mintrabajo.gov.vo. Recuperado 15 de marzo de 2021, de

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/59111836/GUIA+PARA+EL+PROCES

O+DE+INCLUSION+LABORAL+DE+PCD.pdf/1d8631c0-58d5-8626-69cb-

780b169fcdf7?version=1.0

Naciones Unidas. (s. f.). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Recuperado 16 de marzo de 2021, de

https://www.ohchr.org/documents/publications/advocacytool_sp.pdf

Page 61: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

61

Universidad de Buenos Aires. (2008, 26 noviembre). Los derechos de las personas con

discapacidad. Recuperado de

http://repositoriocdpd.net:8080/bitstream/handle/123456789/1264/L_ErolesC_Losderechos

delaspersonas_2008.pdf?sequence=1.

Conferencia Regional para la Reestructuración de la Psiquiatría en América Latina.

Resolución CD43.R10 del 27 de septiembre de 2001 del Consejo Directivo de la

OPS/OMS, Organización Panamericana de la Salud –OPS/OMS.

Convención Interamericana Para La Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación

Contra Las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de la OEA. Res.

1608 del día 7 de junio de 1999.

Clasificación internacional del funcionamiento y la discapacidad, Beta-2. Ginebra,

Organización Mundial de la Salud, 1999.

Vicepresidencia de la Republica de Colombia. (s. f.). MARCO LEGAL DE LA

DISCAPACIDAD. Recuperado 7 de abril de 2021 de

http://www.insor.gov.co/home/wpcontent/uploads/filebase/declaracion_derechos_onu.pdf.

Constitución Política arts. 13, 25, 47, 48, 49 54 y 68 (1991) Colombia, Secretaría del

Senado. (11 de Febrero de 1997). secretariasenado.gov.co. Recuperado el 07 de abril de

2021, de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0361_1997.html

Ley 12 de 1987. “Por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras

disposiciones”. Enero 27 de 1987. Diario Oficial No. 37.765

Page 62: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE

62

Resolución 14861 de 1985. “Por la cual se dictan normas para la protección, seguridad,

salud y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusválidos”. 4 de

octubre de 1985. No 14 861

Ley 82 de 1988. “Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la readaptación

profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la

Organización Internacional del Trabajo en su 69a. reunión, Ginebra, 1983”. Diciembre 23

de 1988.

Ley 12 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del

Niño”. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de

1989. Enero 22 de 1991.

Ley 324 de 1996 “Por el cual se crean algunas normas a favor de la población sorda”.

Octubre 11 de 1996.

Ley 361 de 1997. “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las

personas con limitación y se dictan otras disposiciones”. Febrero 7 de 1997. Diario Oficial

No. 42.978

Ley 582 de 2000 “Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con

limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto

1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones." Junio 8 de 2000.

Ley 982 de 2005 “Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de

oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.” Julio

31 de 2005.

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Ley 1287 de 2009 “Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997.” 3 de marzo de 2009. Diario

Oficial No. 47.280.

Ley 1346 de 2009 “por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de

las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas

el 13 de diciembre de 2006.” Julio 31 de 2009.

Ley 1752 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar

penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.” Junio 3 de 2015.

Ley 1996 de 2019 "Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la

capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad" Agosto 26 de 2019.

Decreto 2177 del 2017. “Por el cual se integra el Consejo para la Inclusión de la

Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento”. Diciembre 22

de 2017.

Decreto 392 del 2018. "Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la

Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con

discapacidad". Febrero 26 de 2018.