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ACTOS DE COMERCIO
• CÁTEDRA PELAEZ.-
· 8. La ley declara actos de comercio en general:
· 1) Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella,
para lucrar con su enajenación,
bien sea en el mismo estado que se adquirió
o después de darle otra forma de mayor o menor valor;
2) La transmisión a que se refiere el inciso anterior;
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• 3) Toda operación de
• cambio,
• banco,
• corretaje
• remate;
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• 4) Toda negociación sobre
• letras de cambio o de plaza,
• cheques o cualquier otro género de
• papel endosable o al portador
ACTOS DE COMERCIO• 5) Las empresas de fábricas,
• comisiones,
• mandatos comerciales,
• depósitos o
• transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;
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• 6) Los seguros y las
• sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;
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• 7) Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y
• todo lo relativo al
comercio marítimo;
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• 8) Las operaciones de los
• factores,
• tenedores de libros y otros
• empleados de los comerciantes,
• en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;
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• 9) Las convenciones sobre
• salarios de dependientes
• y otros empleados de los comerciantes;
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• 10) Las cartas de crédito,
• fianzas,
• prenda y demás
• accesorios de una operación comercial;
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• 11) Los demás actos especialmente legislados en este código.
• (ENUNCIATIVA???? SI)
ACTOS DE COMERCIO• Artículo 452.- No se consideran mercantiles:
• 1. Las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz;
• 2. Los de objetos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición:
ACTOS DE COMERCIO• Artículo 452.- No se consideran mercantiles:
• 3. Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados;
• 4. Las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona, de los frutos y efectos que perciban por razón de renta, donación, salario, emolumento u otro cualquier título remuneratorio o gratuito;
ACTOS DE COMERCIO• Artículo 452.- No se consideran
mercantiles:
• 5. La reventa que hace cualquiera persona del resto de los acopios que hizo para su consumo particular. Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que vende que la que hubiese consumido, se presume que obró en la compra con ánimo de vender y se reputan mercantiles la compra y la venta
DEFENSA DEL CONSUMIDOR• ARTICULO 1º — Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene
por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a
toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en
forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su
grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en
tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras
afines.
• Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su
grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una
relación de consumo.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR• ARTICULO 2º — PROVEEDOR. Es la persona física o jurídica de naturaleza pública
o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de
producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión
de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a
consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la
presente ley.
• No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que
requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios
profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la
publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que
no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y
consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre
el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.
OBJETO DEL DERECHO COMERCIAL (regulados solo aqui)• Agentes auxiliares del comercio.• Factores o encargados, y de los
dependientes de comercio.• acarreadores, porteadores o
empresarios de transportes (terrestre)• Cartas de crédito• Depósito (oneroso)• Títulos• Cuenta corriente (mercantil y bancaria).
OBJETO DEL DERECHO COMERCIAL (superpuestos al CCiv)
• Obligaciones y Contratos (parte general)
• Mandato comercial.
• Comisión (contrato)
• Compraventa
• Fianza
• Mutuo
• Prenda
• Prescripciones