dossier de todas las materias del segundo semestre

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REAL DE COMUNICACIONES LTDA Katerine López arciniegas 2 semestre UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA 2015

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es un gusto presentar les a mi empresa Real de comunicaciones del segundo semestre dedicada a la compra y venta de equipos de comunicación y computo

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REAL DE COMUNICACIONES LTDA

Katerine López arciniegas

2 semestre

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CONTADURÍA PÚBLICA

OCAÑA

2015

DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR,

GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO

PRESENTADO POR:

Katerine López arciniegas

(221418)

Prof. Julieth marcela pardo posada

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CONTADURÍA PÚBLICA

OCAÑA

2015

Misión

REAL DE COMUNICACIONES LTDA es una empresa

dedicada a la compra y venta de equipos de

comunicación y computo, brindamos excelente

servicio y calidad garantizada a la comunidad de

Ocaña y sus alrededores.

Visión REAL DE COMUNICACIONES para el 2020 será

reconocida por su liderazgo, excelente calidad y

buen servicio en equipos tecnológicos avanzados,

y contara con la confianza de los clientes que

requieren en nuestros servicios.

Valores Responsabilidad

Honestidad

Respeto

Disciplina

Tolerancia

Objetivos Ser la empresa líder en el mercado

Aumentar las ventas

General mayores utilidades

Obtener una mayor rentabilidad

Lograr una mayor participación en el mercado

Aumentar los activos

Crecer

Ser reconocida como una de la mejores empresas

de compra y venta de equipos de comunicación y

computación

sobrevivir

VENDEDOR

ORGANIGRAMA

VENDEDOR

R

JEFE DE

VENTAS

JEFE DEL AREA

CONTABLE

AUXILIAR CONTABLE

ADMINISTRADOR

REVISOR FISCAL

Requerimientos

La junta de socios de la empresa Real

De Comunicaciones Ltda. Les anuncia

a toda la comunidad ocañera que

desde este 05 de octubre hasta el

próximo 13 de octubre del presente

año, estará abierta una convocatoria

pública que pretende contratar a 6

empleados con contratos

indefinidos.

Se solicita personal

jefe de ventas

dos vendedores

contador publico

auxiliar contable

Requerimientos para

el puesto de trabajo

1. dominar perfectamente el área contable

2. buenas referencias

3. ser mayor de edad

4. tener nacionalidad colombiana

5. tener los estudios de una universidad

6. manejar el ingles

7. tener buenas relaciones personales

8. tener valores éticos

9. ser amable con la clientela

10. ser ágil para los negocios

Real de

comunicaciones

Prof. GUSTAVO ALFONSO JACOME PEINADO

(221418) katerine López Arciniegas

Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas

Contaduría Pública

Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña

2 semestre

2015

Presentación de la empresa

Es un gran honor darles a conocer nuestra empresa REAL DE COMUNICACIONES LTDA, ubicada en la ciudad de Ocaña calle 11 n°40-32 en el centro comercial san Andresito, dedicado a la compra y venta computadores y equipos periféricos; se creó como producto del dossier presentado por (221418)katerine López Arciniegas, estudiantes de Contaduría Pública de la Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña, cuenta con un equipo de trabajo altamente calificado que tiene como fin Comercializar equipos de excelente calidad, para satisfacer las necesidades tecnológicas que hoy vive el ser humano, brindando confianza, eficacia e innovación siendo una fuente directa o indirecta de ingresos para Ocaña y sus alrededores.

VENDEDOR

ORGANIGRAMA

Misión

VENDEDOR

R

JEFE DE

VENTAS

JEFE DEL AREA

CONTABLE

AUXILIAR CONTABLE

ADMINISTRADOR

REVISOR FISCAL

REAL DE COMUNICACIONES LTDA es una empresa

dedicada a la compra y venta de equipos de

comunicación y computo, brindamos excelente servicio

y calidad garantizada a la comunidad de Ocaña y sus

alrededores.

Visión REAL DE COMUNICACIONES para el 2020 será

reconocida por su liderazgo, excelente calidad y buen

servicio en equipos tecnológicos avanzados, y contara

con la confianza de los clientes que requieren en

nuestros servicios.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REAL DE COMUNICACIONES LTDA.

El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la

empresa COMPUTOD LTD, domiciliada en la ciudad Ocaña

Norte de Santander. A sus disposiciones queda sometido, tanto

El Empleador como todos sus trabajadores, ya sea que estén

ubicados en la ciudad de Ocaña, o en cualquier otro lugar del

país. Este Reglamento Interno de Trabajo hace parte integral de

los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se

celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en

contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables a los

trabajadores.

CAPITULO I

CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTICULO 1. Quien aspire a desempeñar un cargo en la

empresa debe registrarse en el sistema como aspirante y

presentar los siguientes documentos:

a) Cédula de Ciudadanía o de extranjería, o tarjeta de identidad

según sea el caso.

b) Autorización escrita del Ministerio de Trabajo o en su

defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a

falta de estos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea

menor de dieciocho (18) años.

c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado

en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor

ejecutada y el salario devengado.

d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y

capacidad, y en su caso del plantel de educación donde hubiere

estudiado.

e) Y todos aquellos que se consideren necesarios de acuerdo al

perfil del cargo a desempeñar.

PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento

además de los documentos mencionados, todos aquellos que

considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin

embargo, tales exigencias no deben incluir documentos,

certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas

jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la

inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos

acerca del estado civil de las personas, números de hijos que

tenga, la religión que profesan o el partido político al cual

pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la

exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, sólo que se

trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo

43, C.N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la

OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo),

el examen de VIH (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art.

22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995).

CAPÍTULO II

PERÍODO DE PRUEBA

ARTICULO 12. El Empleador una vez admitido el aspirante

podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá

por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del

trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las

condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.).

ARTICULO 13. El período de prueba debe ser estipulado por

escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados

por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77,

numeral primero, C.S.T)

ARTÍCULO 14. El período de prueba no puede exceder de dos

(2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya

duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no

podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente

pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de

dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se

celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la

estipulación del período de prueba salvo para el primer

contrato (artículo 7º Ley 50 de 1.990).

ARTICULO 15. Durante el período de prueba, el contrato puede

darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y

sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba, el

trabajador continuare al servicio del empleador, con

consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los

servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados

por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de

dicho período de prueba. Los trabajadores en período de

prueba gozan de todas las prestaciones (artículo 80, C.S.T.).

CAPÍTULO V

HORARIO LABORAL

ARTICULO 17. Los horarios establecidos corresponden a un

aspecto general, estos serán modificados tomando en

consideración las necesidades del empleador de acuerdo a su

objeto social y tal como se establece en los contratos de

trabajo. De igual manera se resalta la posibilidad establecida

por la Ley 789 de 2.002 sobre la Jornada Laboral Flexible tal

como se establece en el presente capítulo.

Personal administrativo

Días laborables: De Lunes a Sábado

De Lunes a Viernes

Hora de entrada: 7.30 a.m.

Hora de salida: 5.30 p.m.

Mañana: 7:30 a.m. a 12:00 m.

Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m.

Tarde: 2:00 p.m. a 5:30 p.m.

Con un período de descanso de diez minutos en la mañana.

El sábado

Hora de entrada: 9.00 a.m.

Hora de salida: 12.00 m

Personal operativo

Días laborables: De Lunes a Domingo

Primer turno: 6:00 a.m. a 2:00 p.m.

Segundo turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m.

Terser turno: 10:00 p.m. a 6:00 a.m.

Con un período de descanso de diez minutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La entrada del personal al lugar de

trabajo deberá efectuarse con el tiempo suficiente para que

inicie labores a la hora exacta, a la cual fue programado el

trabajo a efectuar; así mismo, después de terminada la jornada

de trabajo según los programas establecidos, el trabajador

debe abandonar el lugar de trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO:

Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá lo

estipulado en la Ley 789/02. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la

empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren

cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho

a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador,

se dediquen exclusivamente a actividades recreativas,

culturales, deportivas o de capacitación (Artículo 21 Ley 50 de

1.990).

ARTICULO 18. Del horario anterior, quedan exceptuados:

1. Los menores de 16 años, cuya jornada en ningún caso

excederá de 6 horas diarias, ni de treinta y seis (36) semanales.

2. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y

los de simple vigilancia, cuya jornada ordinaria podrá ser de 12

horas diarias o 72 horas a la semana, sin que el servició

prestado dentro de dicha jornada constituya trabajo

suplementario o de horas extras, ni implique sobre

remuneración alguna.

ARTICULO. 19 Cuando por fuerza mayor o caso fortuito que

determine suspensión del trabajo por tiempo no mayor de dos

horas, no pueda desarrollarse la jornada de trabajo dentro del

horario antedicho, se cumplirá en igual número de horas

distantes a las de dicho horario sin que el servicio prestado en

tales horas constituya trabajo suplementario, ni implique sobre

remuneración alguna.

ARTICULO 20. El número de horas de trabajo señalado en el

horario anterior, podrá ser elevado por orden del empleador y

sin permiso de autoridad, por razón de fuerza mayor, caso

fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean

indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en

las maquinas o en la dotación de la empresa, pero solo en la

medida necesaria para evitar que la marcha normal del

establecimiento sufra perturbación grave.

ARTICULO 21. Cuando la naturaleza de la labor, no exija

actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores,

el empleador podrá ampliar la duración de la jornada ordinaria

en más de ocho (8) horas diarias o en más de cuarenta y ocho

(48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo

suplementario o de horas extras.

ARTICULO 22. El empleador y el trabajador pueden acordar

temporal o indefinidamente la organización de turnos de

trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o

secciones de la misma sin solución de continuidad durante

todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo

turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la

semana. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO S&M S.A.S.

ABRIL DE 2013

ARTICULO 23. El empleador y el trabajador podrán acordar que

la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice

mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en

máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso

obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el

número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera

variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo

cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin

lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el

número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de

6:00 a.m. a 10:00 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002).

.

CAPITULO VII

DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

ARTICULO 29. Serán de descanso obligatorio remunerado, los

domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en

nuestra legislación laboral.

1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en

los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de

enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de

julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre,

11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días

jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y

Sagrado Corazón de Jesús.

2. El descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de

junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1ero. De noviembre, 11 de

noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado

Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán

al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas

festividades caigan en domingo, el descanso remunerado,

igualmente se trasladará al lunes.

3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origine el

trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de

descanso remunerado establecido en el numeral anterior. (Art.

1 Ley 51 del 22 de diciembre de 1.983).

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la jornada de trabajo convenida

por las partes, en días u horas no implique la prestación de

servicios en todos los días laborables de la semana, el

trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso

dominical en proporción al tiempo laborado (artículo 26,

numeral 5º, Ley 50 de 1.990). PARÁGRAFO SEGUNDO. LABORES

AGROPECUARIAS. Los trabajadores de empresas agrícolas,

forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles

de interrupción, deben trabajar los domingos y días de fiesta

remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo 25

de la Ley 789 del 2002 y con derecho al descanso

compensatorio (artículo 28, Ley 50 de 1.990).

ARTICULO 30. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. Artículo 26 Ley

789/02 Modificó Artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo.

1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un

recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario

ordinario en proporción a las horas laboradas.

2. En el caso que el domingo coincida con otro día de descanso

remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al

recargo establecido en el numeral anterior.

3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas

semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de

1990. (Artículo 26 Ley 789 del 2002).

PARAGRAFO PRIMERO. El trabajador podrá convenir con el

empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o

domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como

descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese

la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este

sentido exclusivamente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

S&M S.A.S. ABRIL DE 2013

SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se tratare de trabajos

habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar

en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce

(12) horas por lo menos, la relación del personal de

trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer

del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el

día y las horas de descanso compensatorio (artículo 185, C.S.T.).

ARTICULO 31. El descanso en los días domingo y los demás

expresados en el artículo 14 de este reglamento, tiene una

duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en

el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (artículo 25 de la

Ley 50 de 1990).

CAPITULO VIII

DESCANSO CONVENCIONAL O ADICIONAL

ARTICULO 32. Cuando por motivo de fiesta no determinada en

la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere

el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado.

No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio

expreso para la suspensión o compensación o estuviere

prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo

arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se

entienda como trabajo suplementario o de horas extras

(Artículo 178 C.S.T.).

CAPITULO IX

VACACIONES REMUNERADAS

ARTICULO 33. Los trabajadores que hubieren prestado sus

servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días

hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186,

numeral primero, C.S.T.).

ARTICULO 34. La época de las vacaciones debe ser señalada por

la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas

deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador,

sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El

empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince

(15) días de anticipación la fecha en que se le concederán las

vacaciones (artículo 187, C.S.T.).

ARTICULO 35. Si se presenta interrupción justificada en el

disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a

reanudarlas (artículo 188, C.S.T.).

ARTICULO 36. La compensación de vacaciones puede operar

conforme a la Ley 1429 de 2010 por solicitud del trabajador,

siempre y cuando haya un mutuo acuerdo entre las partes, el

cual tiene como punto de referencia la política laboral de la

organización sobre el derecho o el beneficio de vacaciones.

ARTICULO 37. En todo caso el trabajador gozará anualmente,

por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones,

los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en

acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2)

años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años,

cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de

confianza y extranjeros (artículo 190, C.S.T.).

ARTICULO 38. Durante el período de vacaciones el trabajador

recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que

comience a disfrutar de ellas. En consecuencia sólo se excluirán

para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días

de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o

de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se

liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador

en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se

concedan.

ARTICULO 39. Todo empleador llevará un registro de

vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada

trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las

termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13 de 1.967,

artículo 5.). PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior

a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de

vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que

éste sea (artículo tercero, parágrafo, Ley 50 de 1.990).

CAPITULO X

PERMISOS

ARTICULO 40. El empleador concederá a sus trabajadores los

permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y

para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa

aceptación, en caso de grave calamidad doméstica

debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio

médico correspondiente, para desempeñar comisiones

sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro

de sus compañeros, siempre que avisen con la debida

oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los

dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal,

que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La

concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las

siguientes condiciones:

En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso

puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al

tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias.

En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede

ser hasta con un (1) día de anticipación y el permiso se

concederá hasta el 10% de los trabajadores.

En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios

de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico

correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las

circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a

excepción del caso de concurrencia al servicio médico

correspondiente, el tiempo trabajador en estos permisos puede

descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de

trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a

opción de la empresa (numeral 6º, artículo 57, C.S.T). Además

de reconocer cinco (5) días hábiles y remunerados por licencia

de luto conforme a la ley 1280 de enero de 2009; también se

reconocen ocho (8) días hábiles y remunerados por licencia de

paternidad por la Ley María C-174 del 2009 y C-633 del 2009.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO S&M LTDA. ABRIL DE 2015

CAPITULO XI

SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE

PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN.

ARTICULO 41. Formas y libertad de estipulación.

1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el

salario en sus diversas modalidades como por unidad de

tiempo, por obra o a destajo, y por tarea, etc., pero siempre

respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos,

convenciones colectivas y fallos arbitrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14, 16, 21, y 340

del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes

con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario

superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá

la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el

trabajo ordinario, compense de antemano el valor de

prestaciones, recargos y beneficios tales como el

correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al

dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las

cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y

en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto

las vacaciones.

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de

diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor

prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser

inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto

del factor prestacional quedará exento del pago de retención

en la fuente y de impuestos.

3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la

seguridad social, ni de los aportes Parafiscales, pero la base

para efectuar estos aportes es el setenta por ciento (70%).

4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá

la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás

prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello

se entienda terminado su contrato de trabajo (artículo 18, Ley

50 de 1.990).

ARTICULO 42. Se denomina jornal el salario estipulado por días

y sueldo, el estipulado por períodos mayores (artículo 133,

C.S.T.).

ARTICULO 43. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios

se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus

servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que

éste cese. (Artículo 138, numeral primero, C.S.T.).

ARTICULO 44. El salario se pagará al trabajador directamente o

a la persona que él autorice por escrito así:

1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y

vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser

mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes.

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el

recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el

salario ordinario del período en que se han causado o, a más

tardar con el salario del período siguiente (artículo 134, C.S.T.).

CAPITULO XII

SERVICIOS MEDICOS

ARTICULO 45. Es obligación del empleador velar por la salud,

seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente,

es su obligación garantizar los recursos necesarios para

implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina

preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de

conformidad al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo de la empresa, con el objeto de velar por la protección

integral de los trabajadores.

ARTÍCULO 46. Los trabajadores deberán someterse a todas las

medidas de higiene que prescriban las autoridades del ramo en

general, y en particular las que ordene la empresa así:

1) El trabajador debe someterse a los exámenes médicos

particulares o generales que prescriban el empleador o la

Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Institución Prestadora de

Servicios de Salud (IPS), en los períodos que éstas fijen por

medio de sus representantes.

2) El trabajador debe someterse a los tratamientos preventivos

que ordene el médico del empleador o de la Entidad Promotora

de Salud (EPS) o de la Institución Prestadora de Servicios de

Salud (IPS) y en caso de que el trabajador se enferme, debe

seguir las instrucciones y tratamientos que éstos ordenen.}

ARTÍCULO 47. El trabajador podrá solicitar los servicios de otros

médicos, a sus expensas, pero en todo caso el médico del

empleador, si lo hubiere o el de la Entidad Promotora de Salud

(EPS) o el de la Institución Prestadora de Servicios de Salud

(IPS), podrá seguir visitando al enfermo, para efectos de control

e información.

ARTÍCULO 48. Todo trabajador que se sienta enfermo deberá

comunicarlo a su superior inmediato dentro del primer día de

enfermedad, y éste hará lo conducente para que sea

examinado por el médico correspondiente, a fin de que

certifique si puede o no continuar con el trabajo. Si el

trabajador no diere el aviso mencionado o no se sometiere a la

visita o exámenes previstos, se considerará que su falta de

asistencia es injustificada para los efectos a que haya lugar, a

menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad de

dar aviso y de someterse a la visita y examen médico.

ARTÍCULO 49. Los servicios médicos que requieran los

trabajadores se prestarán por la Entidad promotora de Salud

(E.P.S.) o Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S.), en

donde aquellos se hallen inscritos. REGLAMENTO INTERNO DE

TRABAJO S&M S.A.S. ABRIL DE 2013

RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS

EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ARTICULO 50. El empleador dará inducción y capacitación al

trabajador respecto de las medidas de higiene y seguridad

industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y

en particular a las determinadas por el empleador en el Sistema

de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para

prevención de las enfermedades y de los riesgos laborales,

especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

ARTÍCULO 51. Todos los trabajadores están obligados a

observar rigurosamente las instrucciones de las autoridades y

del empleador o de sus representantes, relativas a la

prevención de las enfermedades y al manejo de los equipos y

elementos de trabajo para evitar accidentes.

PARAGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador

de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de

prevención de riesgos, adoptados en forma general o

específica, y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión

de la Seguridad y Salud en el Trabajo del empleador, que le

hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la

terminación del vínculo o relación laboral por justa causa,

previa autorización del Ministerio de la Protección Social,

respetando el derecho de defensa (Artículo 91 Decreto 1295 de

1994).

ARTICULO 52. En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la

respectiva dependencia o su representante, ordenará

inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la

remisión al médico y tomará todas las medidas que se

consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las

consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los

términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la E.P.S.

y la A.R.L.

ARTICULO 53. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o

de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará

inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien

haga sus veces para que se provea la asistencia médica y

tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes e

indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese

la incapacidad. PARAGRAFO. El empleador no responderá de la

agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones

causadas por el accidente, por razón de no haber dado el

trabajador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin

justa causa.

ARTICULO 54. Todas las empresas y las entidades

administradoras de riesgos laborales deberán llevar estadísticas

de los accidentes de trabajo y de las enfermedades

profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la

gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las

enfermedades laborales, de conformidad con el reglamento

que se expida.

Todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en

una empresa o actividad económica, deberá ser informado por

el empleador a la entidad administradora de riesgos laborales

(ARL), y a la entidad promotora de salud (EPS), en forma

simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de

ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

ARTICULO 55. En todo caso, en lo referente a los puntos de que

trata este capítulo, tanto el empleador como los trabajadores

se someterán a las normas de riesgos laborales del Código

Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1.989,

expedida por el Ministerio de la Protección Social y las demás

aplicables, que con tal fin se establezcan. De la misma manera,

ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295

de 1994, la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, Ley 1562 de

2012 del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad

a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes

y demás normas concordantes y reglamentarias antes

mencionadas.

CAPITULO XV

LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS

ARTICULO 59. Queda prohibido emplear a los menores de

dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura

industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de

plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos

pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de

dieciocho (18) años no pueden ser empleadas en trabajos

subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores

peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos

(ordinales 2 y 3 del artículo 242 del C.S.T.)

ARTICULO 60. Los menores no podrán ser trabajadores en los

trabajos que a continuación se enumeran, entre otros, por

cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o

integridad física:

1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas

para la salud.

2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes

contaminados o con insuficiente ventilación.

3. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que

sobrepasen ochenta (80) decibeles.

4. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias

radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen

exposición a radiaciones ultravioletas,

Infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.

5. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes

eléctricas de alto voltaje.

6. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de

cargas pesadas.

7. Trabajos en cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras,

troquelado ras, otras máquinas particularmente peligrosas.

8. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en

tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras

precalentadas.

9. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se

presenten altas temperaturas y humedad.

10. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos

del Ministerio de la Protección Social.

PARAGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años

y mayores de quince (15) que cursen estudios técnicos en el

Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico

especializado reconocido por el Ministerio de Educación

Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar

Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la

Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud

profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje,

"SENA", podrán ser trabajadores en aquellas operaciones,

ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a

juicio del Ministerio de la Protección Social, pueden ser

desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad

física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la

aplicación de las medidas de seguridad que garanticen

plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan

prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años

todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está

prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de

diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual

modo se prohíbe su contratación para la reproducción de

escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u

otros semejantes. (Artículo 117 – Ley 1098 de noviembre 8 de

2006- Código de la infancia y la adolescencia-Resolución 4448

de diciembre 2 de y Resolución 1677 de mayo 16 de 2008).

Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores

menores, no obstante los mayores de dieciséis (16) años y

menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para

trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte

su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio

para su salud física o moral (artículo 243 del decreto 2737 de

1989).

CAPITULO XVI

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR Y LOS

TRABAJADORES

ARTICULO 61. Son obligaciones especiales del empleador:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en

contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas

necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos

adecuados de protección contra accidentes y enfermedades

laborales en forma que se garantice razonablemente la

seguridad y la salud.

3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de

accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento

mantendrá lo necesario según reglamentación de las

autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y

lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del

trabajador, a sus creencias y sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines

y en los términos indicados en este Reglamento Interno de

Trabajo.

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato,

una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de

la labor y salario devengado, hacerle practicar examen sanitario

y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la

permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO S&M S.A.S. ABRIL DE 2013

Médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude,

dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a

partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo

para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la

orden correspondiente.

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso,

si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si

la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del

trabajador.

9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.

10. Conceder a las empleadas que estén en período de lactancia

los descansos ordenados por el artículo 238 del Código

Sustantivo del Trabajo.

11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén

disfrutando de los descansos remunerados a que se refiere el

numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el

embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el

empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que

si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o

licencias mencionadas.

12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas

menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de

nacimiento de las mismas.

13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad

y el respeto a las leyes.

14. Además de las obligaciones especiales a cargo del

empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de

edad a la capacitación laboral y concederá licencia no

remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será

también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de

Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en

forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor,

teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos

veces el salario mínimo vigente en la empresa (artículo 57 del

C.S.T.).

ARTICULO 62. Son obligaciones especiales de los trabajadores:

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados

en el contrato de trabajo.

2. Cumplir con el horario de trabajo establecido por el

empleador.

3. Observar los preceptos de este reglamento interno de

trabajo.

4. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera

particular le imparta El empleador, sus representantes o quien

el empleador designe, según el orden jerárquico establecido.

5. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las

informaciones que sean de naturaleza reservada o confidencial,

y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo

que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del

contrato o de las normas legales de trabajo ante las

autoridades competentes.

6. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural,

los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias

primas sobrantes.

7. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus

superiores y compañeros.

8. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones

que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

9. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo

inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de

la empresa.

10. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por

el médico del empleador o por las autoridades del ramo y

observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y

órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades

profesionales, impartidas por el área de Seguridad y Salud en el

Trabajo de la empresa.

11. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y

dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra

(artículo 58, C.S.T.).

12. Avisar al empleador y específicamente a su supervisor en

todos los eventos en que se vaya a incurrir en impuntualidad o

inasistencia a la jornada laboral ya que de lo contrario se causa

perjuicio a la Empresa.

13. Como consecuencia de lo anterior, el trabajador cuenta con

un (1) día hábil para reportar y comprobar las razones de su

incumplimiento laboral por impuntualidad o inasistencia;

cumpliéndose así la posibilidad de que ejerza su derecho de

defensa y en caso contrario se consolidará la violación a sus

obligaciones laborales y la empresa procederá a realizar los

descuentos por ausentismo y las acciones disciplinarias que

considere viables.

14. Se establece como obligación especialísima el cuidado y

custodia de todos los bienes, productos, valores, dineros, etc.

que pertenezcan a la empresa y que corresponden a la

responsabilidad que asume cada trabajador con fundamento en

el perfil de su cargo, el contrato de trabajo, el presente

reglamento y demás fuentes normativas, legales y

empresariales.

15. Presentar ante el empleador, o las personas autorizados, las

denuncias respecto de actos de corrupción de los cuales tenga

conocimiento en el ejercicio de su cargo.

ARTICULO 63. Se prohíbe a la empresa:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los

salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los

trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada

caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los

siguientes casos:

a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones,

retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los

artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de

Trabajo.

b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50%

cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus

créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice.

c) El empleador de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de

1.952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un

cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para

cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la Ley lo

autoriza.

d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la

empresa puede retener el valor respectivo en los casos del

artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.

PARAGRAFO PRIMERO. En relación con las cesantías parciales,

conforme a la Ley 1429 de 2010, el empleador mantiene la

obligación legal de verificar y controlar que el dinero se utilice

exclusivamente para los casos relacionados con vivienda. Este

dinero solamente lo puede entregar el fondo de cesantías y al

empleador sólo le corresponde generar la carta de autorización

al fondo de cesantías para que proceda a la entrega de los

valores respectivos, una vez se haya culminado el

procedimiento enunciado anteriormente.

En relación con las cesantías parciales para educación, continua

vigente la ley 50 de 1990 y es un trámite que exclusivamente lo

realiza el fondo de cesantías, o sea, el empleador no puede

legalmente entregar la cesantía parcial por este concepto.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar

mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para

que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se

refiera a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en

el ejercicio de su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso

o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al

sufragio.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO S&M S.A.S. ABRIL DE 2013

6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o

suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del

artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos

convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o

adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la

modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras

empresas a los trabajadores que se separen o sean separados

del servicio.

9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además

de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores

los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que

dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que

el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido

colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de

actividades de estos, será imputable a aquel y les dará derecho

a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de

suspensión de labores.

10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que

les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de

presentación del pliego y durante los términos legales de las

etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja

los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad

(artículo 59, C.S.T.).

ARTICULO 64. Se prohíbe a los trabajadores:

1. Sustraer de la oficina, fábrica, taller o establecimiento donde

realice sus actividades, los útiles de trabajo, las materias primas

o productos elaborados, sin permiso de la empresa.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la

influencia de narcóticos, o de drogas enervantes.

3. Presentarse al sitio trabajo en estado de embriaguez o con

reciente posterioridad o guayabo, o bajo la reciente influencia

de narcóticos o de drogas enervantes, o con reciente

posterioridad a haber ingerido cualquiera de las anteriores

sustancias, las cuales han sido nombradas de manera

enunciativa.

4. Ingresar y mantener armas de cualquier clase en el sitio de

trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan

llevar los vigilantes.

5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin

permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los

cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo,

suspender labores, promover suspensiones intempestivas del

trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se

participe o no en ellas.

7. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de

propaganda en los lugares de trabajo.

8. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse

o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse.

9. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa

en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60,

C.S.T.).

10. Distraer, apropiarse o aprovecharse, aun temporalmente,

en forma ilícita, con abuso de confianza o valiéndose de

condiciones de inferioridad o indefensión, oculta o clandestina,

de dineros valores u otros bienes que por razón del ejercicio de

su cargo tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean

elementos de trabajo, y/o cometer actos de corrupción, o

actuar de mala fe, en contra del empleador, sus clientes o sus

compañeros de trabajo.

11. Expresamente se prohíbe a los trabajadores que dispongan

de la mercancía y los elementos propios de la organización en

aquellos eventos que contraríen a los procedimientos

establecidos; se resalta de manera especial la prohibición de

buscar beneficios personales de cualquier índole o en beneficio

de terceros ya que lo anterior representa un acto de corrupción

y/o un conflicto de intereses, salvo que haya autorización

escrita del empleador. De manera especial se hace mención a

las políticas comerciales que benefician a los clientes.

CAPITULO XVII

PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y

FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS.

ARTICULO 65. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el

empleador deberá oír al trabajador infractor en diligencia de

descargos. De la diligencia de descargos quedara Acta por

escrito, de la cual deberá entregarse una copia el trabajador,

independiente de la forma que se utilice para surtirla.

PARAGRAFO. La diligencia de descargos de que trata este

artículo, podrá ser surtida a través de cualquier medio que

presuponga que el trabajador infractor la está efectuando

directa y libremente (personalmente, vía telefónica, Skype,

MSN, etc.).

En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la

decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva

(artículo 115, C.S.T.).

ARTICULO 66. No producirá efecto alguno la sanción

disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el

anterior artículo (artículo 115, C.S.T.).

ARTICULO 67. Con posterioridad a que el trabajador sea

escuchado en descargos el empleador, le comunicará la sanción

que corresponda a la falta por la que fue citado, o la

exoneración de ésta, dentro de los quince (15) días siguientes a

la recepción de los descargos, disponiendo el trabajador de tres

(3) días para interponer el recurso de apelación para ante el

inmediato superior de quien impuso la sanción disciplinaria, el

cual debe resolver en el término de ocho (8) días.

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS

ARTICULO 68. La empresa no puede imponer a sus trabajadores

sanciones no previstas en este reglamento, en pactos,

convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contratos de

trabajo (artícul114, C.S.T).

ARTICULO 69. Se establecen las siguientes clases de FALTAS

LEVES y sus sanciones disciplinarías, así:

Incumplimiento Horario de trabajo REGLAMENTO INTERNO DE

TRABAJO S&M S.A.S. ABRIL DE 2013

a) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él,

por primera vez, sin justa causa, conlleva una sanción a través

de un llamado de atención por escrito, con copia a la hoja de

vida.

b) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de

él, por segunda vez, sin justa causa, conlleva una sanción que

va desde el llamado de atención por escrito, con copia a la hoja

de vida, hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días.

d) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral

completa, sin justa causa, por primera vez, se sancionara en

una escala que va desde el llamado de atención escrito con

copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por

ocho (8) días.

PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido además, que los retardos

sin justa causa facultan a la empresa para no permitir al

trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En

relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata

este artículo, se deja claramente establecido que el empleador

no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo

dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de

tales faltas y su correspondiente sanción.

ARTICULO 70. Constituyen FALTAS GRAVES con aplicación de lo

establecido en el Decreto 2351 de 1.965 en su artículo 7o,

literal A, las siguientes:

INCUMPLIMIENTO EN EL HORARIO DE TRABAJO

a) El retardo en la hora de entrada o el retiro prematuro en la

hora de salida del trabajo sin excusa suficiente, por tercera vez,

implica suspensión del trabajo hasta por quince (15) días.

b) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral

completa, sin justa causa, por segunda vez, se sancionara con la

suspensión del trabajo hasta por treinta (30) días.

Otros incumplimientos.

a) El incumplimiento en las funciones establecidas en el manual

de funciones del cargo del trabajador, se sancionara en una

escala que va desde el llamado de atención con copia a la hoja

de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por un (1) mes,

dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados,

al empleador o a terceros.

b) La violación por parte del trabajador de las obligaciones

contractuales, reglamentarias, políticas y/o procedimientos, se

sancionara en una escala que va desde el llamado de atención

con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta

por dos (2) meses, dependiendo la gravedad de la falta, y los

perjuicios causados, al empleador o a terceros.

c) No cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento

Interno de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad

Industrial, en el Código Ética, demás reglamentos, manuales y

procedimientos, se sancionara en una escala que va desde el

llamado de atención con copia a la hoja de vida hasta la

suspensión del trabajo hasta por dos (2) meses, dependiendo la

gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a

terceros.

d) Las contempladas en el contrato individual de trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido además, que los retardos

sin justa causa facultan a la empresa para no permitir al

trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En

relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata

este artículo, se deja claramente establecido que el empleador

no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo

dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de

tales faltas y su correspondiente sanción.

CAPITULO XVIII

JUSTAS CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO DE

TRABAJO CALIFICADAS EN EL REGLAMENTO INTERNO DE

TRABAJO

ARTÍCULO 71. Se califican como graves y dan, por tanto, lugar a

la terminación del contrato por decisión unilateral por justa

causa, además de las establecidas en el artículo 62 del Código

Sustantivo del Trabajo y, en el contrato de trabajo, las

siguientes faltas:

a. Consumir en el lugar de trabajo licor, narcóticos o cualquier

sustancia que produzca alteraciones en la conducta, o

presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo los

efectos de estas mismas sustancias.

b. Presentarse al sitio trabajo en estado de embriaguez o con

reciente posterioridad o guayabo, o bajo la reciente influencia

de narcóticos o de drogas enervantes, o con reciente

posterioridad a haber ingerido cualquiera de las anteriores

sustancias, las cuales han sido nombradas de manera

enunciativa

c. El no cumplimiento del horario de trabajo en los términos

establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo o contrato

laboral.

d. Poner en peligro, por actos u omisiones, la seguridad de las

personas o de los bienes del Empleador o de los bienes de

terceros confiados al mismo.

e. No cumplir oportunamente las prescripciones que para la

seguridad de los locales, los equipos, las operaciones o los

dineros y/o valores de la empresa o que en ella se manejan,

impartan el empleador o el autorizado por el.

e. Retener, distraer, apoderarse o aprovecharse en forma

indebida de dineros, valores u otros bienes que por razón de su

oficio tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean

elementos de trabajo.

f. cometer actos de corrupción, o actuar de mala fe, en contra

del empleador, sus clientes o sus compañeros de trabajo.

g. Permitir voluntariamente o por culpa, que otras personas

lleguen a tener conocimiento de claves, datos o hechos de

conocimiento privativo del empleador o de la empresa donde

preste los servicios el trabajador, o de determinados

trabajadores del mismo.

h. Aprovechar indebidamente la relación comercial con los

clientes o usuarios del empleador, a fin de obtener de éstos

préstamos, dádivas u otro tipo de beneficios que se otorguen

en consideración a su condición de trabajador de la empresa.

i. Dedicarse en el sitio de trabajo al manejo de negocios

particulares o a realizar actividades de comercio de carácter

particular, con otros trabajadores o con terceros, cualquiera

que sea su finalidad. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO S&M

S.A.S. ABRIL DE 2013

j. Realizar operaciones o desempeñar funciones cuya ejecución

esté atribuida expresa e inequívocamente a otro trabajador,

salvo el caso de necesidad efectiva e inaplazable, y previa orden

superior.

k. Prestar o informar las claves de acceso a los programas de

sistemas, bien sea las personales o las de otros trabajadores

que se conozcan en razón del oficio.

l. Prestar llaves o dar a conocer claves de cajas de seguridad o

escritorios, a personal no autorizado o a terceros; prestar llaves

de ingreso a las instalaciones u oficinas, a terceros o a personal

no autorizado, o permitir su ingreso en horas no hábiles.

m. Engañar al empleador para la obtención de préstamos o

beneficios que otorga a los trabajadores, o hacer uso indebido

de estos.

ñ. No cumplir con las responsabilidades con el sistema de

gestión en seguridad y salud del trabajo.

CAPITULO XXIII

PUBLICACION Y VIGENCIA

ARTICULO 87. PUBLICACIONES. Artículo 17 de la Ley 1429 de

2010. El presente Reglamento será publicado en la Sede de las

Oficinas Principales del Empleador y en las Oficinas de todas y

cada una de las Sucursales y Agencias que el empleador tenga

establecidas en el país. La publicación se hará en los lugares de

Trabajo, mediante la fijación en dos sitios diferentes de cada

lugar, de sendas copias en caracteres legibles.

PARAGRAFO. El empleador hará entrega del contenido del

presente Reglamento Interno de Trabajo a todos y cada uno de

sus trabajadores en medio magnético, enviado por correo

electrónico para su conocimiento.

ARTÍCULO 88. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará a regir

ocho (8) días después de su publicación, realizada en la forma

prescrita en el artículo anterior.

CAPITULO XXIV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 89. Desde la fecha en que entre en vigencia El

presente Reglamento Interno de Trabajo, quedan sin efecto las

disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya

tenido la empresa.

CAPITULO XXV

CLAUSULAS INEFICACES

ARTICULO 90. No producirá ningún efecto las disposiciones del

Reglamento Interno de Trabajo que desmejoren las condiciones

del trabajador en relación con lo establecido en las leyes,

contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos

arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento

en cuanto fueren más favorables al trabajador (artículo 109,

C.S.T.

FECHA: 20 de Abril de 2015

DIRECCIÓN: Carrera 62 No.12-78 NIT. 2

CIUDAD: Ocaña norte de Santander

Katerine López Arciniegas

Representante Legal

Katerine López Arciniegas

CC. .No.1.066063424 de Ocaña

DERECHOS

y

obligaciones

CAPITULO V. EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO. ARTICULO 55. EJECUCION DE BUENA FE. El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella. ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al {empleador} obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador. ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 10. Adicionado por la Ley 1280 de 2009, así: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de

vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. 11. Adicionado por el art. 3, Ley 1468 de 2011 Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. Texto anterior con las adiciones introducidas por la Ley 20 de 1982, derogada por el art. 353, Decreto Nacional 2737 de 1989: ARTÍCULO 57. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 10. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, éste garantizará el acceso del trabajador menor de dieciocho (18) años edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliar al Instituto de Seguros Sociales a todos los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad que laboren a su servicio. PARAGRAFO. El Gobierno Nacional fijará las condiciones de afiliación y cotización al Instituto de Seguros Sociales de trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, fijación que deberá hacerse dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO. Son obligaciones especiales del patrono: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y

9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador: 1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. 4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. 7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y 8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8a. (Sic) Adicionado por el art. 4, Ley 1468 de 2011 ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS empleadores. Se prohíbe a los empleadores: Escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

c) INEXEQUIBLE. En cuanto a pensiones de jubilación, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del artículo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. Ver el art. 260, Decreto Nacional 2737 de 1989, Ver el art. 1, Ley 13 de 1972, Ver el art. 9, Decreto Nacional 2351 de 1965. Texto anterior con las adiciones introducidas por la Ley 20 de 1982, derogada por el art. 353, Decreto Nacional 2737 de 1989: ARTICULO 12. PROHIBICIONES ESPECIALES AL EMPLEADOR. Adicionase el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo así: Se prohíbe a los empleadores de trabajadores menores de dieciocho (18) años, de edad, además de las contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, las siguientes: 1o. Trasladar al menor trabajador de dieciocho años (18) de edad del lugar de su domicilio. 2o. Ejecutar, autorizar o permitir todo acto que vulnere o atente contra la salud física, moral o síquica del menor trabajador. 3o. Retener suma alguna al menor de dieciocho (18) años de edad, salvo el caso de retención en la fuente, aporte al Instituto de Seguros Sociales y cuotas sindicales.

4o. Ordenar o permitir labores prohibidas para menores de edad. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS PATRONOS. Se prohíbe a los patronos: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 114, 151, 152, 153 y 417. b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. c). En cuanto a (auxilios de cesantía y) pensiones de jubilación, los patronos pueden retener el valor respectivo en los casos de los artículos 255 y 283. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el patrono. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 58 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohibe a los trabajadores:

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores(D.2478/48). 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas. 6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en

objetos distintos del trabajo contratado.

Artículo 62 del código sustantivo de trabajo

terminación del contrato por justa causa

Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. El

nuevo texto es el siguiente:

Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de

trabajo: A). Por parte del {empleador}: 1. El haber sufrido engaño por

parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos

para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo

acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que

incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros

de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo

acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el

trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los

miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller,

vigilantes o celadores. Corte Constitucional - Numeral 3. Declarado

EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-299-98 del

17 de junio de 1998, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, "bajo el

entendido de que para aplicar esta causal es requisito indispensable que

se oiga previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa".

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras,

maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos

relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en

peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto inmoral

o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o

lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. 6. Cualquier violación

grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al

trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del

Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o

convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o

reglamentos. 7. La detención preventiva del trabajador por más de

treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto

correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor,

cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar

la extinción del contrato. Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-

079-96 del 29 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Hernando

Herrera Vergara, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar

sobre el aparte subrayado. Dentro de los considerandos la Corte dice:

"'el arresto correccional', fue eliminado al expedirse el Decreto 522 de

1971. En consecuencia, la alusión que del mismo hace la causal 7. (sic)

carece de aplicabilidad en el momento" 8. El que el trabajador revele los

secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter

reservado, con perjuicio de la empresa. 9. El deficiente rendimiento en el

trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento

promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo

razonable a pesar del requerimiento del {empleador}. 10. La sistemática

inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las

obligaciones convencionales o legales. 11. Todo vicio del trabajador que

perturbe la disciplina del establecimiento. 12. La renuencia sistemática

del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o

curativas, prescritas por el médico del {empleador} o por las autoridades

para evitar enfermedades o accidentes. 13. La ineptitud del trabajador

para realizar la labor encomendada. 14. El reconocimiento al trabajador

de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la

empresa. - En criterio del editor para la interpretación de este Numeral

debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 9o. de la Ley 797 de

2003, "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general

de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones

sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales", publicada

en el Diario Oficial No. 45.079 de 29 de enero de 2003. Ver

especialmente el Parágrafo 3o. El texto original del Artículo 9o.

mencionado establece: ARTÍCULO 9o. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993

quedará así: Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez.

Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las

siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de

edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1o. de

enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años

de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. 2. .

Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A

partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se

incrementará en 50 y a partir del 1o. de enero de 2006 se incrementará

en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cómputo de las semanas a que se

refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta: a) El número de

semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema

general de pensiones; b) El tiempo de servicio como servidores públicos

remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes

exceptuados; c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con

empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su

cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la

vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con

posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. d) El tiempo de

servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que

por omisión no hubieren afiliado al trabajador. e) El número de semanas

cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100

de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión. En

los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será

procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso,

trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del

trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el

cual estará representado por un bono o título pensional. Los fondos

encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro

(4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la

correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no

podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono

pensional o la cuota parte. PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de las

disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana

cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro

de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada

período. PARÁGRAFO 3o. Se considera justa causa para dar por

terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que

el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los

requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión.

El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la

relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la

pensión por parte de las administradoras del sistema general de

pensiones. Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o

servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo

para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador

podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel. Lo

dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores

públicos afiliados al sistema general de pensiones. PARÁGRAFO 4o. Se

exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del

presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física,

síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que

hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al

régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993. La madre

trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o

mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado

y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la

pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al

Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas

exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez.

Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza

laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del

menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las

condiciones establecidas en este artículo. Corte Constitucional -

Parágrafo 3o. del texto correspondiente al Artículo 9o. de la Ley 797 de

2003 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte

Constitucional mediante Sentencia C-1037-03 de 5 de noviembre de

2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. Menciona la Corte:

"... siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la

pensión no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le

notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados

correspondiente". - Aparte subrayado, correspondiente al Numeral 14

del Código Sustantivo del Trabajo, declarado CONDICIONALMENTE

EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1443-00 de

25 de octubre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

Condiciona la Corte: "... que el empleador cuando el trabajador haya

cumplido los requisitos para obtener su pensión, no puede dar por

terminado el contrato de trabajo, en forma unilateral, por justa causa, si

previamente al reconocimiento de la pensión de jubilación, omitió

consultar al trabajador si deseaba hacer uso de la facultad prevista en el

artículo 33, parágrafo 3, de la Ley 100 de 1993. Bajo cualquier otra

interpretación, se declara INEXEQUIBLE. 15. La enfermedad contagiosa o

crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como

cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo,

cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El

despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho

lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones

legales y convencionales derivadas de la enfermedad. En los casos de los

numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el

{empleador} deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor

de quince (15) días. Corte Constitucional - Numeral 15 declarado

EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-079-96 del

29 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera

Vergara. B). Por parte del trabajador: 1. El haber sufrido engaño por

parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo. 2. Todo

acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el

{empleador} contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o

fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes,

representantes o dependientes del {empleador} con el consentimiento o

la tolerancia de éste. 3. Cualquier acto del {empleador} o de sus

representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o

contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4. Todas las

circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato,

y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el {empleador} no

se allane a modificar. 5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el

{empleador} al trabajador en la prestación del servicio. 6. El

incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del

{empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales. 7. La

exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un

servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le

contrató, y Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones

que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del

Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal

en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos

individuales o reglamentos. PARAGRAFO. La parte que termina

unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el

momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación.

Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos

distintos. - Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de

1965, publicado en el Diario Oficial No 31.754 de 1965. Esta modificación

la expresa la Corte Constitucional en la Sentencia C-594-97. - Este

artículo corresponde al artículo 63 del Decreto 2663 de 1950, su

numeración inicial fue variada por la edición oficial del Código Sustantivo

del Trabajo, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 de 1950. Corte

Constitucional - Parágrafo, como fue modificado por el Decreto 2351 de

1965, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante

Sentencia C- 594-97 del 20 de noviembre de 1997 de Magistrado

Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. - Parágrafo declarado

EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-542-97

del 23 de octubre, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara.

Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: ARTÍCULO 62.

TERMINACION SIN PREVIO AVISO. Son justas causas para dar por

terminado unilateralmente, el contrato de trabajo sin previo aviso: A -

Por parte del patrono: 1. El haber sufrido engaño por parte del

trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su

admisión; 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave

indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el

patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los

compañeros de trabajo; 3. Todo acto grave de violencia, injurias o malos

tratamientos en que incurra el trabajador, fuera del servicio, en contra

del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y

socios, o jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo daño material

causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias

primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y

toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas

o de las cosas. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador

cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo cuando sea

debidamente comprobado ante autoridad competente; 6. El que el

trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer

asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; 7. La

detención preventiva del trabajador, por más de treinta (30) días, a

menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que

exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la

sanción sea suficiente por sí misma para justificarla extinción del

contrato; 8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones

especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 59 y

61, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones

colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos,

siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que en la

aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento

reglamentario o convencional. B- Por parte del trabajador: 1. El haber

sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de

trabajo. 2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas

graves, inferidas por el patrono contra el trabajador a los miembros de

su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por

los parientes, representantes o dependientes del patrono con el

consentimiento o la tolerancia de éste. 3. Cualquier acto del patrono o

de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito

o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4. Todas las

circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato

y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se

allane a modificar; 5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el

patrono al trabajador en la prestación del servicio; 6o. Cualquier

violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que

incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 58 y 60, o cualquier

falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos

arbitrales, contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho

esté debidamente comprobado.

Katerine López arciniegas (221418)

Emile Elam

Expresión

oral y escrita Universidad francisco de paula Santander Ocaña

Facultad de ciencias administrativas y económicas

Contaduría publica

Ocaña

2015

Contabilidad de Activos

Doc. Marta Milena Peñaranda Peñaranda

KATERINE LOPEZ ARCINIEGAS (221418)

Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña

Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas

Contaduría Pública

2 semestres

ACTIVIDAD 1

Elaboración de los estados financieros con corte a 30 de noviembre de 2015

(inventario final $63.213.750), los datos serán tomados del libro mayor y balance,

realizados en fundamentos contables.

Los siguientes son los saldos a 30 de noviembre de 2015

CÓDIGO CUENTA DEBE HABER

1110 Bancos $546.653.600

1305 Clientes $80.653.100

1355 Anticipo de impuestos $2.516.500

1524 Equipo de oficina $2.482.400

1528 Equipo de comunicación $12.528.000

2205 Nacionales $85.340.650

2365 Retención en la fuente por pagar $3.825.750

2408 Impuestos a las ventas por pagar $5.012.800

3115 Aportes sociales $600.000.000

4135 Comercio al por mayor y menor $109.860.000

4175 Devoluciones en ventas $9.200.000

5110 Honorarios $1.500.000

5120 Arrendamientos $1.500.000

5135 Servicios $420.000

5140 Gastos legales $4.120.000

5195 Diversos $2.000.000

5305 Financieros $450.000

6205 De mercancías $137.190.000

6225 Devolución en compras $7.200.000

SUMAS IGUALES $806.226.400 $806.226.400

Datos adicionales del inventario final

ARTICULO CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

Computadores Epson 13 $1.493.750 $19.418.750

Computadores LG 14 $1.333.929 $18.675.000

Computadores APPLE 11 $1.709.091 $18.800.000

Impresoras Epson 8 $370.000 $2.960.000

Impresoras LG 8 $420.000 $3,360.000

Total $63.213.750

ACTIVIDAD 2

Bal

ance

gen

eral

Es

tad

o d

e re

sult

ado

s

Traslade a TNS los saldos del mayor y balance a 30 de noviembre de 2015 (ya que la

empresa sistematiza la contabilidad el 1 de diciembre de 2015)

Actividad 3

Registre utilizando el TNS en el módulo de contabilidad.

Operaciones del 1 al 15 de diciembre 2015

Diciembre 1, se adquiere para el uso de la empresa 1 camioneta por valor de

$45.000.000 a la empresa AUTOS DE COLOMBIA LTDA. Según cheque del Banco Bogotá

No. 0001 y CE 0001. IVA 16% Y RF 2,5%.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

1540 FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE $52.200.000

154005 AUTOS, CAMIONETAS Y CAMPEROS

154005.01 Camioneta

2365 RETENCIÓN EN LA FUENTE $1.125.000

236540 COMPRAS

236540.01 Retención en la compra

1110 BANCOS $51.075.000

111005 MONEDA NACIONAL

111005.01 Banco Bogotá

Diciembre 5, se constituye el fondo de caja menor por $1.000.000, a cargo del empleado, ANDREA REYES SOTO, según CE 0002 Y CH 0002.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

1005 CAJA $1.000.000

100510 CAJA MENOR

100510.01 Caja menor

1110 BANCOS $1.000.000

111005 MONEDA NACIONAL

11005.01 Banco Bogotá

Diciembre 10, se efectúa apertura de cuenta de ahorros por $60.000.000 en Bancolombia, girando cheque del Banco Bogotá N° 0003 según NC0001 Y Recibo de consignación N° 0001.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

1120 CUENTA DE AHORROS $60.000.000

112005 BANCOS

112005.01 Bancolombia

1110 BANCOS $60.000.000

111005 MONEDA NACIONAL

11005.01 Banco Bogotá

Diciembre 11, se adquiere un CDT en Bancolombia por $15.000000, girando cheque del Banco Bogotá, según CE 0003, CH N° 0004. (El CDT se toma a un año)

CODIGO CUENTA DEBE HABER

1225 CERTIFICADOS $60.000.000

122505 CDT

122505.01 Ingreso CDT Bancolombia

1110 BANCOS $60.000.000

111005 MONEDA NACIONAL

11005.01 Banco Bogotá

Diciembre 14, se adquiere acciones de la sociedad ÉXITO S.A 1.000 acciones a $7.000 cada una), girando cheque del Banco Bogotá. Según CE 0004, CH N° 0005. (La participación de la empresa en la sociedad éxito es del 2%)

CODIGO CUENTA DEBE HABER

1205 ACCIONES $7.000.0000

120535 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

120535.01 Acciones Éxito S.A

1110 BANCOS $7.000.000

111005 MONEDA NACIONAL

111005.01 Banco de Bogotá

Diciembre 14.se adquiere acciones de la sociedad AMBAR S.A. (5000 acciones a 12.000), representando el 30% de las acciones ordinarias que conllevan a derecho de voto en la junta de socios. Giro cheque Banco Bogotá. Según CE No,0005 y CH N° 0006

CODIGO CUENTA DEBE HABER

1205 ACCIONES $60.000.0000

120575 ASOCIADAS

120575.01 Ámbar S.A.

1110 BANCOS $60.000.000

111005 MONEDA NACIONAL

111005.01 Bando de Bogotá

Diciembre 14, se adquieren acciones en negocio conjunto con la empresa CREAR LTDA, cada empresa adquiere el 30% de las acciones de la sociedad INDER S.A. POR VALOR DE $25.000.000. La empresa y CREAR LTDA, acordaron de inmediato compartir el control sobre la sociedad INDER S.A. la empresa girando cheque del Banco Bogotá. Según CE.0006 Y CH N°0007

CODIGO CUENTA DEBE HABER

1205 ACCIONES $25.000.000

120580 NEGOCIO CONJUNTO

120580.01 Inder S.A

1110 Bancos $25.000.000

111005 Moneda nacional

111005.01 Banco Bogotá

ACTIVIDAD 4

La empresa cambia su sistema de inventario periódico a sistema de inventario permanente, para la cual se debe efectuar registro de ajuste así: Cierre de la cuenta 6205 de mercancías, 6225 devolución en compra según nota de contabilidad No.0002

Código Cuenta Debe Haber

6225 Dev en compra $7.200.000

1435 M/cia no fabricada por la empresa $63.213.750

6135 Comercio al por mayor y menor $66.776.250

6205 De mercancías $137.190.000

ACTIVIDAD 5 Utilizando el sistema de inventario permanente elabore el kardex por el método promedio ponderado y tenga en cuenta los siguientes saldos iniciales:

ARTICULO CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

Computadores Epson 13 $1.493.750 $19.418.750

Computadores LG 14 $1.333.929 $18.675.000

Computadores Apple 11 $1.709.091 $18.800.000

Impresoras Epson 8 $370.000 $2.960.000

Impresoras LG 8 $420.000 $3.360.000

Total $63.213.750

ACTIVIDAD 6

Operaciones del 16 al 30 de diciembre Diciembre 16; la empresa compra a TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA, según factura No.1840, a crédito. IVA 16% Y RF 2,5 50 Computadores Epson $1.550.000 c/u 35 Computadores LG $1.500.000 c/u 30 Computadores Apple $1.900.000 c/u 10 Impresoras Epson $ 400.000 c/u 8 Impresoras LG $ 450.000 c/u

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

1435 MERCANCÍA NO FABRICADA POR LA EMPRESA $194’600.000

143501 COMPUTADORES

2408 IMPUESTO SOBRE VENTAS POR PAGAR $31’136.000

240801 DESCONTABLE

2365 RETENCIÓN EN LA FUENTE $4’856.000

236540 COMPRAS

2205 PROVEEDORES NACIONALES $220’871.000

220501 PROVEEDORES

Diciembre 18; la empresa compra a Santander LTDA, según factura No.4450 y cancelación con cheque según CE 0007 Y CH0008 40 Impresoras LG $ 440.000 c/u 50 Impresoras Epson $ 410.000 c/u

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

1435 MERCANCÍA NO FABRICADA POR LA EMPRESA $38’100.000

143501 COMPUTADORES

2408 IMPUESTO SOBRE VENTAS POR PAGAR $6’096.000

240801 DESCONTABLE

2365 RETENCIÓN EN LA FUENTE $952.500

236540 COMPRAS

2205 PROVEEDORES NACIONALES $43’243.500

2205 PROVEEDORES

Diciembre 20, la empresa vende mercancías al contado según factura 001 a DIGITAL LTDA. IVA 16% Y RF 2,5 30 Computadores Epson $1.550.000 c/u 20 Computadores LG $1.500.000 c/u 20 Computadores Apple $1.900.000 c/u 25 Impresoras Epson $ 400.000 c/u 15 Impresoras LG $ 450.000 c/u

PRECIO DE VENTA

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

1105 CAJA $237’493.750

110505 CAJA GENERAL

1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS $5’231.250

135540 COMPRAS

2408 IMPUESTOS SOBRE VENTAS POR PAGAR $33’480.000

240801 DESCONTABLE

4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR $204’250.000

413599 COMPUTADORES

PRECIO DE COSTO

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

6135 COMERCIO (COSTO) $128.852.570

613599 COMPUTADORES

1435 MERCANCIA NO FABRICADA POR LA EMPRESA $128.852.570

143501 COMPUTADORES

Diciembre 21; la empresa consigna en el Banco Bogotá lo recibido de la venta anterior. Según recibo de consignación 0002 y nota de contabilidad 0003

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

1110 BACOS $237.498.750

111005 MONEDA

1105 CAJA $237.498.750

110505 CAJA GENERAL

Diciembre 21, la empresa compra a AMBIENTES VIRTUALES LTDA, según factura No.9061, a crédito. IVA 16% Y RF 2,5 20 Computadores Epson $1.620.000 c/u 25 Computadores LG $1.590.000 c/u 20 Computadores Apple $2.100.000 c/u

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

1435 MERCANCIA NO FABRICADA POR LA EMPRESA $114.150.000

143501 COMPUTADORES

2408 IMPUESTOS A LAS VENTAS POR PAGAR $18.264.000

240801 DESCONTABLE

2365 RETENCION EN LA FUENTE $2.853.750

236540 COMPRAS

2205 PROVEEDORES NACIONALES $129.560.250

220501 PROVEEDORES

Diciembre 26, la empresa vende mercancías al contado según factura a CREDIMAX LTDA. IVA 16% Y RF 2,5 10 Computadores Epson $2.450.000 c/u 50 Computadores LG $2.300.000 c/u 80Computadores Apple $2.900.000 c/u 15 Impresoras Epson $ 820.000 c/u PRECIO DE VENTA

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

1305 CLIENTES $81.152.500

130505 NACIONALE S

1355 ANTICIPO DE IMPUESTO $1.787.500

135515 RETENCION EN VENTAS

4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR $71.500.000

413599 COMPUTADORES

2408 IMPUESTOS A LAS VENTAS POR PAGRA $11.440.000

240802 GENERADO

PRECIO DE COSTO

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

6135 COMERCIO (COSTO) $45.100.753

613599 COMPUTADORES

1435 MERCANCIA NO FABRICADA POR LA EMPRESA $45.100.753

143501 COMPUTADORES

Diciembre 27, la empresa cancela FC1840, y recibe un descuento del 5% por pronto pago, según CE 0008 y CH 0009

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

2205 NACIONALES $220.871.000

220501 PROVEEDORES

4210 FINANCIEROS $9.730.000

421040 DESCUENTOS COMERCIALES CONDICIONADOS

1110 BANCOS $211.141.000

111005 MONEDA NACIONALES

Diciembre 28, la empresa efectuar los siguientes pagos: Energía eléctrica $188.000, según CE0009 Y CH 0010

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

5135 SERVICIOS $188.000

513525 ENERGIA ELECTRICA

1110 BANCO $188.000

111005 MONEDA NACIONAL

Acueducto y alcantarillado $110.000, según CE0010 y CH0011

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

5135 SERVICIOS $110.000

513530 ACUEDUCTO

1110 BANCO $110.000

111005 MONEDA NACIONAL

Servicio de teléfono $204.000 según CE0011 y CH0012

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

5135 SERVICIOS $204.000

513535 ACUEDUCTO

1110 BANCO $204.000

111005 MONEDA NACIONAL

Diciembre 29. La empresa cancela servicio de arrendamiento del mes de diciembre por $ 1.500.00 a la arrendadora buena casa 4% Y IVA 16%, según CE0012 y CH0013

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

5120 ARRENDAMIENTO $1.500.000

512010 CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES

2408 IMPUESTOS A LAS VENTAS POR PAGAR $240.000

240801 DESCONTABLE

2365 RETENCION EN LA FUENTE $60.000

236540 COMPRAS

1110 BANCOS $1.740.000

111005 MONEDA NACIONAL

Diciembre 30. La empresa efectúa el reembolso del fondo de caja menor, según CE0012 y CH0014 RECIBO DE REEMBOLSO DE CAJA MENOR Por caja menor se efectuaron los siguientes pagos: Diciembre 5, compra de elementos de aseo por $320.000 a SUPERMAX LTDA DICIMEBRE 15, compra de elementos de cafetería por $180.000 central Ltda. Diciembre 25, compra útiles de oficina por 310.000, papelería mundo. Diciembre 30, cancelo fotocopias por $90.000 fotocopiadora fiel imagen.

CODIGO CUENTAS PARCIAL DEBE HABER

5195 DIVERSOS $900.000

519525 ELEMENTOS DE ASEO Y VIGILANCIA $500.000

519530 UTILES,PAPELERIAS Y FOTOCOPIAS $400.000

1110 BANCO $900.000

111005 MONEDA NACIONAL

ACTIVIDAD 7

INFORMACIÓN PARA COMPROBAR EL COMPROBANTE DE AJUSTES

Diciembre 30, la empresa recibe extracto bancario del banco Bogotá con el siguiente información: Nd costo chequera $450.000 Banco Bogotá

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

5305 FINANCIEROS $450.000

530505 GASTOS BANCARIOS

1110 BANCOS $450.000

111005 MONEDA NACIONAL

Nd comisión de cheques $88.000

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

5305 FINANCIEROS $88.000

530515 COMISIONES

1110 BANCOS $88.000

111005 MONEDA NACIONAL

Nd 4 x 1000 $124.000

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

5305 FINANCIEROS $124.000

5305º5 GASTOS BANCARIOS

1110 BANCOS $124.000

111005 MONEDA NACIONAL

Diciembre 30. A 30 de diciembre las acciones de la sociedad éxito s.a. en la bolsa de valores presenta un aumento del 15% en cada acción.

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

1905 DE INVERCIONES $1.050.000

190505 ACCIONES

3805 DE INVERCIONES $1.050.000

380505 ACCIONES

Diciembre 30. la empresa deprecia su propiedad planta y equipo por los meses de noviembre y diciembre utilizando los métodos de la línea recta.

CODIGO CUENTAS PARCIAL DEBE HABER

5160 DEPRECIACION $1.328.973

516015 EQUIPO DE OFICINA $41.373

516020 EQUIPO DE COMPUTO Y COMUNICACIÓN $417.600

516035 EN FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE $870.000

1592 DEPRECIACION ACOMULADA $1.328.973

159215 EQUIPO DE OFICINA $41.373

159220 EQUIPO DE COMPUTO Y COMUNICACIÓN $417.600

159235 EN FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE $870.000

Diciembre 30, detectada la información de noviembre se detectó un error al discriminar el IVA en la compra de papelería $320.000

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

5195 DIVERSOS $320.000

519530 UTILES,PAPELERIAS Y FOTOCOPIA

2408 IMPUESTOS A LAS VENTAS POR PAGAR $320.000

240801 DESCONTABLE

Diciembre 30. Elabore el análisis de la cartera utilizando el método general, si es necesario elabore registro de ajustes

Cliente Factura Valor Mese de vencimiento

CREDIMAX LTDA Fv0002 $129.560.250 0

Nos permite conocer que no es necesario hacer una provisión, pues el cliente no reúne las razones necesarias, para castigar

Razón por la cual una cuentan se vuelve incomparable Cumple No cumple

Muerte del cliente X

Insolvencia X

Quiebra X

ACTIVIDAD 8

Generar los siguientes reportes: Comprobantes de contabilidad y ajustes Documentos soportes Kardex Balance de comprobación Libros principales Libros principales de caja, bancos, clientes, nacionales. Estados financieros a 31 de diciembre del 2015

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES

REAL DE COMUNICACIONES