donde estÁn los fondos de reserva para jubilados de lyfc de 1948 a 2009

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explica el ifai donde estan esos fondos de reserva para los jubilados de LYFC" desaparecidos" desde 1948 a 2009

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1 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboracin: 2 de septiembre de 2009. Estudio 3289/09- Luz y Fuerza del Centro Antecedentes Con fecha 27 de abril de 2 009, el ahora recurrente present ante la Unidad de Enlace de Luz y Fuerza del C entro (LyFC), a travs de Infomex y a la cual correspondi el nmero de folio 18 50000026909, solicitud de acceso a la informacin por medio de la cual requiri lo siguiente: RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE INFORMACION PUBLICA 18500000149031 SOLICITADA A LUZ Y FUERZA DEL CENTRO EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2003 Y CONTESTADA AL RECURRENTE EL 29 DE OCTUBRE DE 2003, SE REQUIERE A LUZ Y FUERZA DEL CENTRO PROPORCIONE CON LO S DATOS ACTUALIZADOS EN MEDIO ELECTRONICO O EN CD TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS REQUERIDOS CON LA SOLICITUD DE REFERENCIA Y QUE SON RELACIONADOS CON LA TOTALID AD DE LO RELATIVO CON MONTOS DEL FONDO DE RESERVA PARA JUBILACIONES DE 1948 A 20 00, SE HACE LA OBSERVACION QUE EN MI CASO ESTOY REQUIRIENDO LA INFORMACION DE 19 48 A LA FECHA [Sic] Dentro del rubro denominado Otros datos para facilitar su l ocalizacin, el peticionario manifest: SE PRESUME QUE DICHA INFORMACION LE FU E ENTREADA AL RECURRENTE DESPUES DEL 29 DE OCTUBRE DE 2003, FECHA EN QUE LE FUE COMUNICADA LA RESPUESTA POR LA ENTIDAD [Sic]. Previa prrroga de la solicitud, el da 26 de junio de 2009, la Unidad de Enlace de LyFC, con fundamento en el ar tculo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica G ubernamental (LFTAIPG), respondi que: En relacin con la solicitud de informaci n nmero de folio 1850000026909, dirigida a la Unidad de Enlace de Luz y Fuerza del Centro, el da 27 de abril de 2009, manifiesto a usted que mediante correo electrnico de fecha 18 de junio el Ing. Miguel ngel Ballesteros Prez, Jefe de la Unidad Administrativa de la Subdireccin de Finanzas, comunic a esta Unidad de Enlace que en Luz y Fuerza del Centro no tiene constituido un fondo de reser va para garantizar los pasivos laborales generados desde su decreto de creacin como Organismo Pblico Descentralizado (1994). Sin embargo, la Entidad viene reg istrando el pasivo laboral conforme a los estudios actuariales, mostrado como sa ldo en el Balance General al 31 de Diciembre de 2008, por el concepto de Obligac iones por Beneficios a Empleados que asciende a $102,990,378 miles de pesos. Es importante mencionar que Luz y Fuerza del Centro tiene obligacin de conserva r informacin contable hasta por 12 aos lo anterior con fundamento en el Art. 1 y Art. 3 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetar la guarda, custodia y plazo de conservacin del Archivo Contable Gubernamental , publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de octubre de 1982, as como, a lo que indica el Art.30 y Art. 67 del Titulo I Captulo nico del Cdigo Fiscal de la 1 En la solicitud 1850000014903 se pregunt a LyFC: 1.-Toalidad de lo relativo con montos del FONDO DE RESERVA PARA JUBILACIONES de 1948 a 2000. Como respuest a, el sujeto obligado indic que la informacin soliticitada contiene informaci n reservada o confidencial que ser eliminada y la puso a disposicin del soli citante en copia simple. El fundamento jurdico de la respuesta fue el siguiente : Art. 14 Fr. I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin P blica Gubernamental. Lo anterior con fundamento en el Art. 1 y Art. 3 del Acuerd o por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetar la guarda, custodi a y plazo de conservacin del Archivo Contable Gubernamental, publicado en el Di ario Oficial de la Federacin el 28 de octubre de 1982, as como, a lo que indic a el Art.30 y Art. 67 del Titulo I Captulo nico del Cdigo Fiscal de la Federa cin, relativos a la Conservacin de la Contabilidad en el Domicilio Fiscal y a la Caducidad de las Facultades de las autoridades fiscales. Para acceder a esta informacin, dirjase a: https://www.infomex.org.mx/gobierno federal/moduloPublico/moduloPublico.action e inserte el nmero de folio de la so licitud comentada. 2 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboracin: 2 de septiembre de 2009. Federacin, relativos a la Conservacin de la Contabilidad en el Domicilio Fisca l y a la Caducidad de las Facultades de las autoridades fiscales. Sin embargo se

ha llevado una revisin de la informacin disponible en la entidad hasta 1970, sin tener dato alguno de la existencia en los Estados Financieros del fondo de r eserva para jubilaciones. Lo anterior se comunica con fundamento en lo dispuesto en los artculos 1, 2, 40, 42, 43 y 44 de la citada Ley; 68 y 78, fraccin II y 81 del Reglamento de la misma Ley y por los Lineamientos emitidos por el Instit uto Federal de Acceso a la Informacin Pblica, relativos al trmite de las soli citudes y entrega de la informacin. El da 10 de julio de 2009, el entonces sol icitante interpuso ante este Instituto recurso de revisin en contra de la respu esta otorgada por LyFC a su solicitud de acceso a la informacin. Como acto recu rrido y puntos petitorios manifest: La respuesta que esta dando Luz y Fuerza a la presente solicitud de informacin pblica es ilegal y con una notoria falta d e seriedad puesto que el fondo de reserva para garantizar los pasivos laborales es una obligacin de la empresa, y su registro y conservacin no est supeditado a que algnfuncionario, sin importar su nivel o jerarqua, lo tenga registrado o no haya querido hacerlo, ya que el tener registrado este dato es una obligaci n inalienable de la entidad. Por esta razn solicito a este H. IFAI que utilizan do todos los medios legales a su alcance verifique la veracidad de la respuesta proporcionada por Luz y Fuerza al recurrente, y obligue a la entidad a proporcio nar la informacin pblica que se le est solicitando [Sic]. Asimismo, someti a juicio del IFAI lo siguiente: El fondo de reserva para jubilaciones es una obl igacin de la empresa Luz y Fuerza el conservarlo a lo cual no puede evadirse, s iendo motivo de responsabilidad previsto por la Ley el negarse a proporcionar al recurrente esta informacin pblica [sic]. Con fecha 10 de agosto de 2009, se recibieron en este Instituto los alegatos de LyFC derivados del recurso de revis in. En estos se manifiesta que: SEGUNDO.- Es importante mencionar que respecto a la solicitud del recurrente referente a: el tener registrado este dato es un a obligacin inalienable de la entidad. Por esta razn solicito a este H. IFAI q ue utilizando todos los medios legales a su alcance verifique la veracidad de la respuesta proporcionada por Luz y Fuerza al recurrente, y obligue a la entidad a proporcionar la informacin pblica que se le est solicitando. La Entidad ti ene la obligacin inalienable de registrar cualquier operacin o transaccin que afecte su situacin financiera y por lo tanto, sus estados financieros. Si bien el registro del Fondo de Reserva para Garantizar Pasivos Laborales est en las atribuciones de la Subgerencia de Contabilidad, sta no cuenta con documentacin soporte o algn elemento que le permita realizar dicho registro, de conformidad con las Normas de Informacin Financiera Gubernamentales y la Ley General de Co ntabilidad Gubernamental (o sus relativas correspondientes a aos anteriores), l a cual establece que la Contabilidad debe tener bases documentales suficientes p ara su registro (Artculo 39 y 42). En otras palabras, el pasivo laboral de la E ntidad est registrado en los estados financieros, tal como se dio a conocer en la respuesta anterior, no as el fondo para garantizar dichos pasivos laborales, ya que no existe evidencia documental ni cualquier otro elemento que permita a la Subgerencia de Contabilidad realizar dicho registro. Por lo tanto, la respues ta emitida con anterioridad, se ratifica de la siguiente forma: 3 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboracin: 2 de septiembre de 2009. Luz y Fuerza del Centro no tiene constituido un fondo de reserva para garantiza r los pasivos laborales generados desde su decreto de creacin como Organismo P blico Descentralizado (1994). Sin embargo, la Entidad viene registrando el pasiv o laboral conforme a los estudios actuariales, mostrados como saldo en el Balanc e General al 31 de Diciembre de 2008, por el concepto de Obligaciones por a Empl eados que asciende a $102,990,378 miles de pesos. [][Sic]. Lnea de investigac in Sobre el particular, la ponencia de la Comisionada Mara Marvn Laborde enco mend a la DGEI realizar una investigacin sobre los siguientes puntos: Cronologa de LyFC de 1948 a la fecha. Revisar el Contrato Colectivo de Trabajo de LyFC en lo concerniente a jubilaci ones. Unidades administrativas de LyFC que pudieran conocer de la solicitud. Estudio

1. Cronologa de LyFC de 1948 a la fecha La pgina electrnica de LyFC2 ofrece un apartado relacionado con su historia pa ra el periodo 1879-2003. 3 Con motivo de la cronologa del organismo, a continua cin se muestran los principales sucesos de dicho periodo en la siguiente tabla: Sntesis de la cronologa publicada por LyFC en su pgina electrnica Ao Descr ipcin 1903 La fecha fundacional de LyFC se considera el 24 de marzo de 1903 al obtener Mexi can Light and Power Company (Mex-Light) la concesin para explotar los ros Neca xa, Tenango y Xalteputla. 1914 El 13 de diciembre se constituye el Sindicato Mexicano de Electricistas; mientra s que en 1926 Mex-Light reconoce la personalidad de este sindicato. 1922 Mex-Light constituye la Compaa de Fuerza del Suroeste de Mxico, tambin se cr ea la Comisin Nacional de Fuerza Motriz. 1924 El 5 de abril Mex-Light constituye la Compaa Mexicana Meridional de Fuerza, qu e adquiere la Compaa Hidroelctrica del Ro de la Alameda. 1928 En julio Mex-Light adquiere la compaa de Luz y Fuerza Elctrica de Toluca. 1936 El SME estalla su segunda huelga con Mex-Light y como consecuencia, la empresa y el sindicato firman uno de los contratos colectivos ms avanzados de la poca. 1937 Se crea la Comisin Federal de Electricidad (CFE). 1960 El 27 de septiembre se nacionaliza la industria elctrica. 1963 La Compaa Mexicana de Luz y Fuerza Motriz cambia su nombre por Compaa de Luz y Fuerza del Centro. 1974 El Gobierno Federal autoriza los trmites para la disolucin de la Compaa de L uz y Fuerza del Centro. 1985 La Compaa de Luz y Fuerza del Centro y la CFE firman el Convenio de Delimitaci n de Zonas. 1989 En diciembre se reforma la Ley del Servicio Pblico y tienen que liquidar las em presas concesionarias de la Compaa de Luz y Fuerza del Centro. 1992 El 5 de noviembre, el juez Potts de Ontario, Canad, ordena la disolucin comple ta de Mex-Light. 1994 El 9 de febrero un decreto presidencial descentraliza la Compaa de Luz y Fuerz a del 2 En: http://www.lfc.gob.mx/ 3 Disponible en: http://www.lfc.gob.mx/historia 4 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboracin: 2 de septiembre de 2009. Centro y la transforma en Luz y Fuerza del Centro, con personalidad jurdica y p atrimonio propios. 2003 El 24 de marzo se conmemor el Centenario de LyFC. Como se observa, el sujeto obligado considera como fecha de fundacin de LyFC el 24 de marzo de 1903, cuando la empresa Mex-Light consigui la concesin para ex plotar los ros Necaxa, Tenango y Xalteputla. Es de hacer notar tambin que la d enominacin de Luz y Fuerza del Centro proviene de la Compaa de Luz y Fuerza del Centro, con motivo del decreto presidencial que descentraliz a dicha empre

sa en 1994. La citada Compaa Luz y Fuerza del Centro adquiri tal nombre en 19 63, al dejar de ser la Compaa Mexicana de Luz y Fuerza Motriz. Vale la pena mencionar que el Decreto por el cual se crea el organismo descentr alizado Luz y Fuerza del Centro,4 publicado en el Diario Oficial de la Federaci n (DOF) con fecha 9 de febrero de 1994, indica en sus artculos 1 y 2 la creaci n de un organismo descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propio s dedicado a la prestacin del servicio pblico de energa elctrica que haban proporcionado hasta ese momento las empresas en liquidacin Compaa de Luz y Fu erza del Centro, S.A., Compaa de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compaa Mexic ana Meridional de Fuerza, S.A., y Compaa de Luz y Fuerza de Toluca, S.A.. En lo correspondiente a la historia de LyFC para el periodo 2003 a la fecha, la investigacin se extendi a los boletines de prensa del organismo5 para destacar los principales acontecimientos por ao. As, el boletn nmero 2005 08, de fec ha 16 de marzo de 2005,6 seala que en esa poca el representante del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y la administracin de LyFC suscribieron el conv enio con el que concluy el proceso en el que se revisaron los salarios de la em presa para dicho ao. Asimismo, otros boletines correspondientes a los aos 2006 , 2007, 2008 y 20097 reportan ya sea la revisin del CCT del sujeto obligado, o la revisin salarial para los trabajadores del SME, o en algunos casos ambos suc esos. 2. Contrato Colectivo de Trabajo de LyFC en lo concerniente a jubilaciones De acuerdo con la peticin del particular, la revisin al CCT celebrado entre Ly FC y el SME para el periodo 2008-20108 se centr en el Fondo de Reserva para Jub ilaciones. As, la clusula 64 titulada jubilaciones dispone que los trabajado res de LyFC que tengan un determinado tiempo de servicios en esa empresa y que s ean separados de su cargo, tienen derecho a que se les pague una cuota de jubila cin hasta que mueran, la cual consiste en un porcentaje de su salario base. Para efectos del presente estudio, importa que en la fraccin VII de esta clusu la se prev el establecimiento de un Fondo de Reserva para Jubilaciones propieda d de los trabajadores de LyFC, cuya finalidad es garantizar el pago de jubilacio nes a quienes laboraran de planta, en todo aquello que esta clusula sobrepasara las obligaciones que las Compaas haban asumido en la clusula 44 del CCT del 30 de abril de 1934.9 4 Disponible en: http://www.lfc.gob.mx/docs/Decreto%20de%20Creacion%20LyFC.pdf 5 Vanse en: http://www.lfc.gob.mx/boletin 6 Este boletn se puede consultar en: http://www.lfc.gob.mx/boletin0805 7 Para consultar los resultados de cada ao, vase la liga correspondiente: 2006 : http://www.lfc.gob.mx/boletin0806, 2007: http://www.lfc.gob.mx/boletin0307, 2008: http://www.lfc.gob.mx/boletin0608 , 2009: http://www.lfc.gob.mx/boletin0309 y http://www.lfc.gob.mx/boletin0809. 8 Disponible en: http://www.lfc.gob.mx/docs/cct.pdf 9 Si bien el CCT de LyFC 2006-2008 no menciona cules eran las compaas que el 30 de abril de 1934 haban celebrado un Contrato Colectivo con el SME y la DGEI tampoco localiz qu compaas eran estas, la cronologa presentada de LyFC mues tra que, hasta 1936, entre las compaas de electricidad que operaban en Mxico estaban Mex-Light, Compaa de Fuerza del Suroeste de Mxico, Comisin 5 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboracin: 2 de septiembre de 2009. Dicho Fondo se tendra que haber constituido por las Compaas que celebraron el CCT con el SME el 30 de abril de 1934. De esta forma, a partir del 1 de mayo de 1936, y sucesivamente 1 de mayo de cada ao LyFC deba acreditar a la cuenta d el Fondo la cantidad establecida en dicha clusula. La presente clusula tambin menciona que la cantidad que las Compaas acreditaron al Fondo de Reserva para Jubilaciones el 1 de mayo de 1936 fue de $207,000.00 (doscientos siete mil peso s), y que --hasta el 1 de mayo de 1948-- se haba abonado la cantidad de $7548, 618.97 (siete millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos dieciocho peso s y noventa y siete centavos) a este mismo Fondo. Sobre los incrementos del Fond o, se precisa que el da 30 de abril de cada ao LyFC tendra que acreditar a la cuenta de aqul una cantidad equivalente al 4% del saldo que del Fondo existier

a al 1 de mayo del ao anterior. Segn el inciso d) de esta clusula, el sujeto obligado poda invertir los recur sos del Fondo de Reserva para Jubilaciones en la forma en que lo considerara con veniente; sin embargo, si LyFC se traspasaba o si las prerrogativas de esta clu sula a favor de los trabajadores disminuan, la entidad tendra que poner a disp osicin del SMT la cantidad que tuviera el Fondo para que ste lo administrara. Lo mismo sucedera si LyFC se liquidaba o quebrara. Lo comentado tiene como sust ento los siguientes prrafos de la clusula 64 del CCT de LyFC:10 CLUSULA 64.JUBILACIONES.- Los trabajadores que cuenten un cierto tiempo de servicios a LyF tendrn derecho, en los casos en que se separen o sean separados de l, a una cu ota de jubilacin consistente en un porcentaje de su salario de base que les ser pagado bisemanalmente hasta que mueran. Dicha cuota es independiente de cuales quiera otras cantidades a que el trabajador tenga derecho conforme a este Contra to, y se har efectiva en los casos y condiciones que se establecen en las sigui entes fracciones, en la inteligencia de que, para preferencia en los pagos, las Partes convienen en asimilar esta cuota a salarios. [] VII.- FONDO DE RESERVA PARA JUBILACIONES.- Para el servicio de jubilaciones de l os trabajadores de planta -sin incluir a los que ocupen puestos de la Clusula 1 911 y no sean miembros del Sindicato- por tiempo ilimitado, en todo aquello que la presente Clusula sobrepase las obligaciones que asumieron las Compaas en l a Clusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo12 celebrado entre ellas y el Sin dicato el 30 de abril de 1934, las Compaas constituirn un Fondo de Reserva p ara Jubilaciones de acuerdo con lo que se estipula en los siguientes incisos. a).- Constitucin del Fondo.- A partir del da 1 de mayo de 1936, el da 1 de mayo de cada ao LyF acreditar a la cuenta Fondo de Reserva para Jubilaciones , una cantidad igual a 16,425 (diecisis mil cuatrocientos veinticinco milsimos ) multiplicados por el monto total del salario diario -como se define en la Clu sula 39 de este Contrato13 de los trabajadores que ocupen los puestos de planta existentes al 30 de abril inmediato anterior, incluyendo los salarios correspond ientes a puestos que estuvieran vacantes en esa fecha, sin incluir los salarios de los trabajadores que ocupen puestos de la Clusula 19 y que no sean miembros del Sindicato. Queda expresamente convenido que la cantidad que las Compaas ac reditaron al Fondo de Reserva el 1 de mayo de 1936 es de $207,000.00 (dosciento s siete mil pesos), y que hasta el 1 de mayo de 1948 se ha acreditado a dicho F ondo la cantidad de $7548,618.97 (siete millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos dieciocho pesos y noventa y siete centavos) y que el saldo acreedor de Nacional de Fuerza Motriz, Compaa Mexicana Meridional de Fuerza, Compaa Hidr oelctrica del Ro de la Alameda y Luz y Fuerza de Toluca. En este sentido, algu nas o todas de estas empresas podran haber celebrado en abril de 1934 el CCT co n el SME. 10 El contenido integro de esta clusula 64 se anexa a este estudio. 1 1 La clusula 19 trata sobre los puestos de direccin y de inspeccin de las lab ores, as como de los puestos especiales de confianza. 12 La clusula 44 del CCT de LyFC de se refiere a la definicin de las jornadas de trabajo; stas se clas ifican en: (i) jornada diaria efectiva, (ii) jornada semanal efectiva, (iii) jor nada diaria normal, y (iv) jornada semanal normal. 13 La clusula 39 del CCT cit ado versa sobre la definicin y composicin del salario. 6 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboracin: 2 de septiembre de 2009. este mismo Fondo fue de $6872,200.70 (seis millones ochocientos setenta y dos m il doscientos pesos y setenta centavos) en esta ltima fecha. b).- Cargos al Fon do.- LyF cargar a la cuenta Fondo de Reserva para Jubilaciones las cantidades que paguen a los pensionados -con excepcin de aqullos que, al jubilarse, ocup en puestos de la Clusula 19 y no sean miembros del Sindicato, y de los casos ex ceptuados en la fraccin anterior- por todo aquello que la presente Clusula sob repase las obligaciones que asumieron las compaas en la Clusula 44 del Contra to Colectivo de Trabajo de 30 de abril de 1934. c).- Incremento Adicional.- El d a 30 de abril de cada ao LyF acreditar a la cuenta Fondo de Reserva para Jub ilaciones una cantidad igual al 4% (cuatro por ciento) del saldo que de dicho F

ondo exista el 1 de mayo del ao inmediato anterior. d).- Garanta.- El Fondo de Reserva as constituido es propiedad de los trabajadores y tiene por objeto g arantizar el pago de jubilaciones de los trabajadores de planta -sin incluir a l os que ocupen puestos de la Clusula 19 y no sean miembros del Sindicato, ni a l os mayores de sesenta aos a que se refiere la parte final de la fraccin anteri or- en todo aquello que la presente Clusula sobrepase las obligaciones que las Compaas asumieron en la Clusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo de 30 de abril de 1934; pero LyF puede invertir el monto de ese Fondo en la forma que es time conveniente. En caso de traspaso de LyF o en caso de disminucin de las pre rrogativas que esta Clusula consigna en favor de los trabajadores, ser condici n para llevar a cabo aqul o sta, que LyF ponga a disposicin del Sindicato la cantidad a que ascienda el referido Fondo, para administrarlo libremente, bajo el concepto de que slo podr emplearlo para proveer a las diferencias de jubila ciones antes mencionadas. En caso de liquidacin o quiebra de LyF, ste deber, asimismo, poner inmediatamente a disposicin del Sindicato la cantidad a que asc ienda el citado Fondo para los fines antes consignados. A solicitud del Sindicat o, LyF le suministrar detalle del movimiento habido en la cuenta Fondo de Rese rva para Jubilaciones. e).- Responsabilidad de Luz y Fuerza.- Si en cualquier t iempo el Fondo de Reserva para Jubilaciones no alcanzare a cubrir las obligaci ones para que ha sido constituido, no por ello quedar relevado LyF de cumplir ntegramente dichas obligaciones, quedando a cargo de l la aportacin de las can tidades faltantes. [] Otra clusula del CCT de LyFC 2008- 2010 que se refiere a l Fondo de Reserva para Jubilaciones es la 112, que trata sobre el seguro sindic al. Dicho seguro es una prestacin creada por el Sindicato en favor de los famil iares o dependientes econmicos de sus agremiados. Segn dispone la clusula 112 , cuando un trabajador de planta, transitorio, o de obra determinada --miembro d el SME-- muere, el sujeto obligado tiene que entregar al Sindicato cierta cantid ad del Fondo de Reserva para que ste, a su vez, la haga llegar a los beneficiar ios de dicho trabajador. Lo mismo suceder cuando muera algn jubilado de LyFC q ue haya sido trabajador sindicalizado de planta, transitorio o de obra determina da de la entidad en la fecha de su jubilacin. Sobre el Fondo de Reserva para Ju bilaciones, el inciso c) de la clusula 112 seala que ste se conformar con el descuento del 1.5% que la entidad aplique de los salarios de los trabajadores d e planta, transitorios y de obra determinada que estn sindicalizados, as como de las cuotas de los jubilados que sean tambin miembros del Sindicato. 7 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboracin: 2 de septiembre de 2009. La entidad est facultada para invertir el monto del Fondo en la forma que desee , en los trminos del inciso d) de la fraccin VII de la clusula 64 del CCT; el Sindicato puede pedir a LyFC que le proporcione informacin sobre la cuenta del Fondo de Reserva. Por otra parte, si los recursos del Fondo se agotaran o su sa ldo no fuera suficiente para cubrir los seguros, el dficit debe ser cubierto po r LyFC. Un fragmento de la clusula 112 comentada, se reproduce enseguida: CLUS ULA 112.- SEGURO SINDICAL.- El Seguro Sindical es una prestacin creada por el S indicato en favor de los familiares o dependientes econmicos de sus agremiados, siendo distinta e independiente de cualquiera otra prestacin que establezca es te Contrato, la Ley del Seguro Social y cualquier otro ordenamiento que exista o se estableciere en el futuro para beneficio de los trabajadores, jubilados, fam iliares o dependientes econmicos. I.- MUERTE DE TRABAJADORES.- a).- Muerte de T rabajadores de Planta, Transitorios o de Obra Determinada.- Cuando algn trabaja dor de planta, transitorio o de obra determinada, miembro del Sindicato, fallezc a, LyF, del fondo que ms adelante se indica, entregar al Sindicato para que s te lo haga a su vez a las personas a quienes el propio trabajador haya designado y compruebe a LyF haberlo hecho as, una cantidad igual a 2.5 das de su salari o, tal como ste se define en la Clusula 39, por cada mes de servicios que pres t a LyF como trabajador sindicalizado, cantidad que no deber ser inferior a $9 ,000.00 (nueve mil pesos). b).- Muerte de Jubilados.- Cuando algn jubilado por LyF, hubiere sido trabajador de planta, transitorio o de obra determinada del mi smo, en la fecha de su jubilacin y que, siendo miembro del Sindicato, fallezca,

LyF, del fondo que ms adelante se indica, entregar al Sindicato para que ste lo haga a su vez a las personas a quienes dicho jubilado hubiere designado, una cantidad igual a la que resulte de multiplicar por 2.5 los meses que prest ser vicios a LyF como trabajador sindicalizado y el producto por la cuota diaria de jubilacin que tena en el momento de su fallecimiento, cantidad que no deber s er inferior a $9,000.00 (nueve mil pesos). c).- Fondo.- El fondo se constituir con el descuento del 1.5% (uno punto cinco por ciento) que haga LyF de los salar ios de los trabajadores de planta, transitorios y de obra determinada, miembros del Sindicato, as como de las cuotas de los jubilados que sean tambin miembros del Sindicato, quedando facultado LyF para invertir el monto del fondo en la fo rma que estime conveniente en los trminos del inciso d) de la fraccin VII de l a Clusula 64 de este Contrato. A solicitud del Sindicato, LyF le suministrar d etalle del movimiento habido en la cuenta Fondo de Reserva del Seguro Sindical . Cuando el importe del fondo llegare a agotarse o su saldo no fuere suficiente para cubrir los montos de los seguros, el dficit ser cubierto por LyF. [] Es conveniente decir que otras clusulas del CCT de LyFC 2008-2010 relacionadas con jubilaciones son: la 36, relativa a los derechos de antigedad y el Fondo de Ah orro, Compensacin por Antigedad y Jubilacin; la 37, fraccin I inciso c) y fr accin V inciso a), que trata respectivamente sobre la compensacin por antiged ad y jubilacin, y sobre los trabajadores a ser jubilados; la 41, fracciones XI inciso b), sobre el pago de la compensacin por antigedad por separacin por re nuncia voluntaria o jubilacin y XII, sobre pago de la cuota de jubilacin; la 4 3, referente a las deducciones del salario y cuotas de jubilacin y; la 111, sob re cuotas de jubilacin de los jubilados. 8 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboracin: 2 de septiembre de 2009. 3. Unidades administrativas de LyFC que podran conocer de la presente solicitud El Estatuto Orgnico de Luz y Fuerza del Centro14 determina las bases de organiz acin y las facultades y funciones que corresponden a las distintas reas que in tegran la entidad; tiene tambin por objeto establecer las normas para la organi zacin, operacin, desarrollo, control y productividad de este organismo descent ralizado (artculo 1). Las funciones atribuidas por el Estatuto citado a la Subd ireccin de Finanzas y a las Gerencias de Contabilidad, de Presupuestos, de Fina nzas y de Jubilados de LyFC, bien sea en materia financiera, contable, presupues tal, de ejercicio de gasto, o de administracin de beneficios y de prestaciones a jubilados, indican que dichas unidades administrativas podran conocer de la s olicitud que origin el presente recurso de revisin. Las actividades encomendad as a estas reas, que para efectos del presente estudio destacan, son las consig nadas en los artculos siguientes: ARTICULO 29.- La Subdireccin de Finanzas, ad ems de las que le asigne el Director General, tendr las funciones siguientes: I. Normar y supervisar que las operaciones en materia financiera, contable, pres upuestal y de nminas, se realicen con estricto apego a las disposiciones legale s vigentes y a los lineamientos que se emitan para ello; II. Concertar con las d ependencias del Ejecutivo Federal el presupuesto institucional para cada ejercic io fiscal; [] IV. Controlar los bienes propiedad del Organismo; V. Autorizar y supervisar los programas de tesorera en el mbito de la institucin, e VI. Inte grar y solicitar ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico la autorizaci n de programas y presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno. ARTICULO 30.La Gerencia de Contabilidad tendr las funciones siguientes: [] II. Coordinar e l desarrollo oportuno del proceso contable; III. Supervisar el registro contable de los bienes propiedad del Organismo; IV. Supervisar la formulacin de informe s que en materia contable requieran las dependencias globalizadoras; V. Emitir l a informacin contable y financiera oportuna y objetiva, que coadyuve a la toma de decisiones sobre bases suficientes y confiables; [] VII. Promover el desarro llo de nuevos procedimientos que coadyuven a la mejor realizacin de los proceso s administrativos internos, as como a la optimizacin de los ya existentes; [] IX. Realizar y controlar el inventario de los bienes inmuebles propiedad del Or ganismo, y [] ARTICULO 31.- La Gerencia de Presupuestos, adems de las que le a signe el Subdirector de Finanzas, tendr las funciones siguientes: I. Participar

en la concertacin del presupuesto institucional con las dependencias gubername ntales correspondientes; II. Coordinar la formulacin del proceso de programaci n-presupuestacin en la Entidad y supervisar su seguimiento; III. Coordinar y su pervisar la formulacin de la informacin que en materia presupuestal requieran las dependencias globalizadoras; [] 14 En: http://www.lfc.gob.mx/docs/mj/EST-MODIF.pdf 9 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboracin: 2 de septiembre de 2009. V. Aprobar el trmite de documentos que impliquen un compromiso de gasto, exclus ivamente en materia de suficiencia presupuestal en la partida de gasto correspon diente; VI. Supervisar el adecuado ejercicio del gasto de la Entidad, mediante l a informacin que le proporcione el sistema institucional de pagos a proveedores , prestadores de servicios y prestaciones al personal del Organismo; VII. Coordi nar la informacin presupuestal que permita la toma de decisiones para la gesti n administrativa; VIII. Realizar el trmite para la autorizacin de compromisos que involucren recursos de ejercicios fiscales subsecuentes; IX. Formular, integ rar y consolidar la informacin para la presentacin de la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal, as como el Informe de Avance de Gestin Financiera; [] XI. D esarrollar sistemas para el control del ejercicio en materia presupuestal, acord es con los lineamientos de las dependencias gubernamentales. ARTICULO 32.- La Ge rencia de Finanzas tendr las funciones siguientes: I. Implantar las estrategias de inversin de las disponibilidades financieras del Organismo; [] III. Vigila r la captacin y concentracin de los ingresos provenientes de todas las unidade s comerciales del Organismo, as como de los bancos recaudadores; IV. Supervisar que la captacin de los ingresos por conceptos diferentes a la venta de energa elctrica, se lleve a cabo de acuerdo a la normatividad existente; V. Establece r y difundir los mecanismos adecuados para llevar a cabo las conciliaciones banc arias, as como vigilar y supervisar que stas se efecten en apego a la normati vidad establecida; VI. Coordinar que la comprobacin y liquidacin de las dotaci ones de nmina se realicen de acuerdo con el calendario establecido; VII. Vigila r y supervisar que las diferentes reas de Tesorera observen el cumplimiento de la normatividad, los programas y puntos prioritarios establecidos; [] IX. Desa rrollar sistemas para la adecuada administracin de los recursos financieros; [ ] ARTICULO 39.- La Gerencia de Jubilados, adems de las que le sean asignadas po r el Subdirector de Recursos Humanos, tendr las funciones siguientes: I. Normar y administrar el seguro sindical y de vida para trabajadores y jubilados sindic alizados y de confianza; II. Asesorar en la aplicacin de la normatividad corres pondiente; III. Normar y administrar los beneficios y prestaciones a jubilados; IV. Normar y desarrollar sistemas para el control de jubilados; [] En atencin a que el sujeto obligado indic que no tiene constituido un fondo de reserva par a garantizar los pasivos laborales desde su creacin en 1994 pero que, no obstan te, ha registrado dichos pasivos (en el que est incluido el concepto de obliga ciones por empleados) en sus estados financieros, es conveniente sealar que la Junta de Gobierno y el Director General de LyFC tienen respectivamente las tare as de aprobar y presentar los estados financieros de la entidad. Al respecto, l anse los siguientes artculos del Estatuto mencionado: ARTCULO 5.- La Junta, co mo rgano mximo de administracin de la entidad, en trminos del artculo 17 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en cumplimiento del programa s ectorial en cuanto a la prestacin del servicio pblico de energa elctrica, fi jar las polticas administrativas y de organizacin que le permitan alcanzar un a gestin eficiente, productiva, rentable y autosuficiente, acordes con las nece sidades de los usuarios, en su mbito de influencia. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le confieren los distintos ordenamientos legales que res ulten aplicables. 10 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboracin: 2 de septiembre de 2009. ARTCULO 11.- Son atribuciones indelegables de la Junta de Gobierno,15 sin perju icio de las sealadas en el artculo 6o. del Decreto de Creacin del Organismo,

las siguientes: [] VI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y d ictamen de los auditores externos, los estados financieros del Organismo y autor izar la publicacin de los mismos; [] XV. Analizar y aprobar, en su caso, los i nformes peridicos que rinda el Director General con la intervencin que corresp onda a los comisarios; [] ARTCULO 14.- Sin perjuicio de las facultades y atrib uciones que seala el artculo 7o. del Decreto de Creacin, al Director General correspondern las siguientes funciones: [] X. Presentar peridicamente a la Ju nta el informe del desempeo de las actividades del Organismo, incluido el ejerc icio de los presupuestos de ingresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarn las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Direccin con las realizaciones alcanzadas; [] XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales del Organismo con sus trabajadores, [] Comentarios El sujeto obligado considera como fecha de fundacin de LyFC el 24 de marzo de 190 3, cuando la empresa Mex-Light consigui la concesin para explotar los ros Nec axa, Tenango y Xalteputla. Pero fue hasta 1994 cuando, por decreto, se cre el o rganismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, dedicado a la prestacin del s ervicio pblico de energa elctrica que haban proporcionado hasta ese momento las empresas en liquidacin Compaa de Luz y Fuerza del Centro, S.A., Compaa de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compaa Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compaa de Luz y Fuerza de Toluca, S.A. El CCT 2008-2010 de LyFC seala, en s u clusula 64, la obligacin de esta entidad de constituir un Fondo de Reserva p ara Jubilaciones. Dicha obligacin data desde 1936, cuando las Compaas que hab an celebrado un CCT con el SME el 30 de abril de 1934, acreditaron la suma esta blecida a la cuenta del Fondo. Esta clusula tambin prev a cunto ascenderan los incrementos del Fondo de Reserva y otorga la facultad a LyFC de invertir los recursos de dicho Fondo en la forma en que lo considerara conveniente. Sin emba rgo, debe tenerse en cuenta que el sujeto obligado seal que no tiene constitui do un fondo de reserva para garantizar sus pasivos laborales desde su creacin c omo organismo pblico descentralizado en 1994, pero que, no obstante, ha registr ado dichos pasivos (en el que est incluido el concepto de obligaciones por emp leados) en sus estados financieros. Finalmente, en la revisin que se hizo al E statuto Orgnico de Luz y Fuerza del Centro se detect que las unidades administ rativas de esta entidad que podran conocer de la solicitud que se analiz en es te estudio, debido a las funciones que tienen --ya sea en materia financiera, co ntable, presupuestal, de ejercicio de gasto, o bien de administracin de benefic ios y de prestaciones a jubilados-- son: la Subdireccin de Finanzas y a las Ger encias de Contabilidad, de Presupuestos, de Finanzas y de Jubilados. 15 La Junta de Gobierno est auxiliada por un Secretario y Prosecretario (artcu lo 11 Bis del Estatuto Orgnico de LyFC). 11 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboracin: 2 de septiembre de 2009. Anexo CLUSULA 64.- JUBILACIONES.- Los trabajadores que cuenten un cierto tiempo de servicios a LyF tendrn derecho, en los casos en que se separen o sean separ ados de l, a una cuota de jubilacin consistente en un porcentaje de su salario de base que les ser pagado bisemanalmente hasta que mueran. Dicha cuota es ind ependiente de cualesquiera otras cantidades a que el trabajador tenga derecho co nforme a este Contrato, y se har efectiva en los casos y condiciones que se est ablecen en las siguientes fracciones, en la inteligencia de que, para preferenci a en los pagos, las Partes convienen en asimilar esta cuota a salarios. I.- REQU ISITOS.- Los requisitos necesarios para que los trabajadores puedan solicitar y obtener su jubilacin en los diferentes casos, son los que se expresan en los in cisos siguientes: a).- Generales.- Cualquier trabajador podr solicitar y obtene r su jubilacin, siempre y cuando haya cumplido veinticinco aos de servicios y cincuenta y cinco aos de edad, o treinta aos de servicios sin lmite de edad. Asimismo, las mujeres podrn solicitar y obtener su jubilacin con el 100% (cien por ciento) de su salario de base, cuando hayan cumplido veinticinco aos de se rvicios sin lmite de edad. Los trabajadores que laboren o hayan laborado durant e 15 aos en Departamentos o Secciones con lnea viva o energizada, entendindos

e por este concepto los trabajos que implican el manejo o la operacin temporal o definitiva de los conductores o equipos elctricos energizados con alta tensi n de lneas de distribucin areas o subterrneas mediante el uso de equipo y t cnicas especiales apropiadas, y que deban ejecutarse sin interrupcin del servic io elctrico. Se entiende por lneas de distribucin aqullas operadas por LyF a tensiones de 6, 13.2 y 23 K.V. y por lneas de transmisin aqullas cuya tensi n entre fases sea de 85, 115, 230 y 400 K.V., as como las que en el futuro lleg are a utilizar LyF. En aquellos circuitos primarios de distribucin que cuenten con una fase y neutro o con dos fases y neutro, si se llevan a cabo trabajos en donde se involucre el movimiento del conductor o conductores energizados, se deb er considerar como trabajo en lnea viva o energizada. Los trabajadores que se encuentren en las condiciones antes mencionadas podrn solicitar y obtener su ju bilacin a los 28 aos de servicios sin lmite de edad con el 100% de su salario de base, o bien cuando habiendo cumplido 55 aos de edad renan el tiempo de se rvicios establecido en la tabla correspondiente, caso ste en que se aplicar la cuota sealada en dicha tabla. b).- Trabajadores no Incapacitados.- El trabajad or no incapacitado que, habiendo cumplido veinticinco aos de servicios, no teng a an la edad mnima requerida en el inciso anterior, deber esperar a cumplirla para tener derecho a la cuota de jubilacin que le corresponda de acuerdo con e l tiempo de servicios que a dicha edad tenga. c).- Trabajadores Incapacitados por Riesgo no de Trabajo.- Los trabajadores que hayan quedado permanentemente incapacitados para el desempeo del puesto que ocu pen y de cualquier otro cuyo salario no sea inferior al 70% (setenta por ciento) del de dicho puesto, por haber sufrido algn accidente de carcter no de trabaj o y que cuenten con doce o ms aos de servicios, tendrn derecho a la cuota de jubilacin fijada en la Tabla de la fraccin II de esta Clusula, correspondient e a su tiempo de servicios, cualquiera que sea la edad que tengan en el momento de producirse la incapacidad, siempre que no hagan o cuando dejen de hacer uso d e las prerrogativas que les concede la fraccin II de la Clusula 35. Queda exce ptuado de esta prerrogativa de edad el trabajador cuya incapacidad provenga de a ccidente originado por hbitos alcohlicos, intoxicaciones de drogas enervantes usadas sin prescripcin mdica, ria provocada por l o comisin de actos 12 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboracin: 2 de septiembre de 2009. delictuosos. En tales casos el trabajador tendr derecho a su cuota de jubilaci n, siempre y cuando haya cumplido la edad mnima fijada en el inciso a) de esta fraccin. Los trabajadores que hayan quedado permanentemente incapacitados para el desempeo del puesto que ocupen y de cualquier otro cuyo salario no sea infer ior al 70% (setenta por ciento) del de dicho puesto, por enfermedad de carcter no de trabajo y que cuenten con doce o ms aos de servicios, tendrn derecho a la cuota de jubilacin fijada en la Tabla de la fraccin II de esta Clusula, co rrespondiente a su tiempo de servicios, y siempre que no hagan o cuando dejen de hacer uso de las prerrogativas citadas en el prrafo anterior, y con las excepc iones mencionadas al final del mismo. Los trabajadores que hayan quedado total y permanentemente incapacitados por enfermedad de carcter no de trabajo y que cu enten con doce o ms aos de servicios, tendrn derecho a la cuota de jubilacin fijada en la Tabla de la fraccin II de esta Clusula, correspondiente a su tie mpo de servicios, cualquiera que sea la edad que tengan en el momento de produci rse la incapacidad. d).- Trabajadores Incapacitados por Riesgo de Trabajo.- Los trabajadores que hayan quedado permanentemente incapacitados para el desempeo d el puesto que ocupen y de cualquier otro cuyo salario no sea inferior al 70% (se tenta por ciento) del de dicho puesto, por haber sufrido algn riesgo de carcte r de trabajo y que cuenten con cinco o ms aos de servicios, tendrn derecho a la cuota de jubilacin fijada en la Tabla de la fraccin II de esta Clusula, co rrespondiente a su tiempo de servicios, cualquiera que sea la edad que tengan en el momento de producirse la incapacidad, siempre que no hagan o cuando dejen de hacer uso de las prerrogativas de la Clusula 79, y con las excepciones mencion adas al final del primer prrafo del inciso anterior. Los trabajadores que hayan quedado total y permanentemente incapacitados por enfermedad de trabajo o por h

aber sufrido algn accidente de carcter de trabajo, tendrn derecho a obtener s u jubilacin con el 100% (cien por ciento) del salario del puesto que ocupen en el momento de jubilarse, independientemente de su edad y de su antigedad. II.CUOTAS DE JUBILACIN.- Los porcentajes del salario de base que constituyen las c uotas de jubilacin, son los que aparecen en la siguiente: 13 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboracin: 2 de septiembre de 2009. III.- SALARIO DE BASE.- El salario de base se computar de acuerdo con lo estipu lado en la fraccin XII de la Clusula 41. IV.- CMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS. - El tiempo de servicios se computar de conformidad con lo prescrito en la Clu sula 60, por aos completos. Toda fraccin restante de ao igual o menor de cien to ochenta y dos das no se tomar en cuenta; toda fraccin mayor de ciento oche nta y dos das se computar como ao completo. V.- CMPUTO Y COMPROBACIN DE LA EDAD.- La edad se computar por aos cumplidos, y debe comprobarse con la respec tiva acta del Registro Civil; a falta de sta, por la de bautismo debidamente co mpulsada por la autoridad poltica del lugar; a falta de los anteriores document os por los medios de prueba sealados en el Artculo 40 del Cdigo Civil para el Distrito Federal. VI.- RETIRO FORZOSO.- Los trabajadores debern ser retirados del servicio si tienen sesenta aos de edad cumplidos y veinticinco o ms de ser vicios. Se exceptan los casos en que LyF desee que el trabajador contine en se rvicio despus de llenados los requisitos anteriores, siempre que el trabajador est conforme con ello; pero entonces no se cargar ninguna cantidad por concept o de su jubilacin al fondo de reserva a que se refiere la siguiente fraccin de esta Clusula, quedando a cargo de LyF el pago ntegro de su cuota de jubilaci n. LyF a solicitud sindical, analizar los casos especficos, respecto de aquell os trabajadores que, habiendo cumplido 60 aos de edad y ms de 20 aos de servi cios, se encuentren en situacin precaria de salud que no amerite dictamen de in validez, determinando, en su caso, lo conducente. VII.- FONDO DE RESERVA PARA JU BILACIONES.- Para el servicio de jubilaciones de los trabajadores de planta -sin incluir a los que ocupen puestos de la Clusula 19 y no sean miembros del Sindi cato- por tiempo ilimitado, en todo aquello que la presente Clusula sobrepase l as obligaciones que asumieron las Compaas en la Clusula 44 del Contrato Colec tivo de Trabajo celebrado entre ellas y el Sindicato el 30 de abril de 1934, las Compaas constituirn un Fondo de Reserva para Jubilaciones de acuerdo con l o que se estipula en los siguientes incisos. a).- Constitucin del Fondo.- A par tir del da 1 de mayo de 1936, el da 1 de mayo de cada ao LyF acreditar a l a cuenta Fondo de Reserva para Jubilaciones, una cantidad igual a 16,425 (diec isis mil cuatrocientos veinticinco milsimos) multiplicados por el monto total del salario diario -como se define en la Clusula 39 de este Contrato de los trabajadores que ocupe n los puestos de planta existentes al 30 de abril inmediato anterior, incluyendo los salarios correspondientes a puestos que estuvieran vacantes en esa fecha, s in incluir los salarios de los trabajadores que ocupen puestos de la Clusula 19 y que no sean miembros del Sindicato. Queda expresamente convenido que la canti dad que las Compaas acreditaron al Fondo de Reserva el 1 de mayo de 1936 es d e $207,000.00 (doscientos siete mil pesos), y que hasta el 1 de mayo de 1948 se ha acreditado a dicho Fondo la cantidad de $7548,618.97 (siete millones quinie ntos cuarenta y ocho mil seiscientos dieciocho pesos y noventa y siete centavos) y que el saldo acreedor de 14 KBTT/EAP-MHE/DGEI/448/09 Fecha de elaboracin: 2 de septiembre de 2009. este mismo Fondo fue de $6872,200.70 (seis millones ochocientos setenta y dos m il doscientos pesos y setenta centavos) en esta ltima fecha. b).- Cargos al Fon do.- LyF cargar a la cuenta Fondo de Reserva para Jubilaciones las cantidades que paguen a los pensionados -con excepcin de aqullos que, al jubilarse, ocup en puestos de la Clusula 19 y no sean miembros del Sindicato, y de los casos ex ceptuados en la fraccin anterior- por todo aquello que la presente Clusula sob repase las obligaciones que asumieron las compaas en la Clusula 44 del Contra

to Colectivo de Trabajo de 30 de abril de 1934. c).- Incremento Adicional.- El d a 30 de abril de cada ao LyF acreditar a la cuenta Fondo de Reserva para Jub ilaciones una cantidad igual al 4% (cuatro por ciento) del saldo que de dicho F ondo exista el 1 de mayo del ao inmediato anterior. d).- Garanta.- El Fondo de Reserva as constituido es propiedad de los trabajadores y tiene por objeto g arantizar el pago de jubilaciones de los trabajadores de planta -sin incluir a l os que ocupen puestos de la Clusula 19 y no sean miembros del Sindicato, ni a l os mayores de sesenta aos a que se refiere la parte final de la fraccin anteri or- en todo aquello que la presente Clusula sobrepase las obligaciones que las Compaas asumieron en la Clusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo de 30 de abril de 1934; pero LyF puede invertir el monto de ese Fondo en la forma que es time conveniente. En caso de traspaso de LyF o en caso de disminucin de las pre rrogativas que esta Clusula consigna en favor de los trabajadores, ser condici n para llevar a cabo aqul o sta, que LyF ponga a disposicin del Sindicato la cantidad a que ascienda el referido Fondo, para administrarlo libremente, bajo el concepto de que slo podr emplearlo para proveer a las diferencias de jubila ciones antes mencionadas. En caso de liquidacin o quiebra de LyF, ste deber, asimismo, poner inmediatamente a disposicin del Sindicato la cantidad a que asc ienda el citado Fondo para los fines antes consignados. A solicitud del Sindicat o, LyF le suministrar detalle del movimiento habido en la cuenta Fondo de Rese rva para Jubilaciones. e).- Responsabilidad de Luz y Fuerza.- Si en cualquier t iempo el Fondo de Reserva para Jubilaciones no alcanzare a cubrir las obligaci ones para que ha sido constituido, no por ello quedar relevado LyF de cumplir ntegramente dichas obligaciones, quedando a cargo de l la aportacin de las can tidades faltantes. VIII.- PAGOS A JUBILADOS.- LyF entregar al Sindicato la cant idad de $1,500.00 (un mil quinientos pesos) mensualmente que ste destinar al a umento de la cuota de jubilacin de los jubilados. IX.- LEYES FUTURAS.- Siendo l a cuota de jubilacin una pensin y un derecho por incapacidad para el trabajo o por vejez, que el trabajador tiene derecho a percibir por servicios de larga du racin, si se llegaren a expedir leyes que establezcan en favor de los trabajado res beneficios que correspondan a la jubilacin, se aplicarn tales leyes a part ir de la fecha de su promulgacin siempre y cuando los beneficios econmicos y p rerrogativas que establezcan sean superiores a los que concede esta Clusula; ca so contrario, LyF pagar, adems de las cantidades que por tales leyes estuviere obligado, las diferencias entre dichas cantidades y las estipuladas en esta Cl usula.