don bosco - gabinete social

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CTC Presidencia de la República Dominicana tJ, DON BOSCO CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTERINSTITUCIONAL ENTRE ELGABINETE DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL (GCPS), A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS Y FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO (FSDB). ENTRE: DE UNA PARTE, EL GABINETE DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (GCPS), a través de los CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS (CTC), organismo creado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Núm. 489-12, de fecha 21 de agosto del año 2012, con su domicilio social y oficina principal en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representado por su Director, el LIC. CLAUDIO DONE CASTILLO, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral 068-0027584-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán; quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este Convenio se denominará: "CTC" o PRIMERA PARTE; Y DE LA OTRA PARTE, FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO, entidad sin fines de lucro, organizada, y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social principal ubicado en la avenida 30 de Marzo, número 52 de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada para los fines del presente Convenio por el PADRE FRANCISCO BATISTA BATISTA, sacerdote, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 047- 0109008-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,; quien en lo adelante del presente Convenio se denominará: "FSDB" o SEGUNDA PARTE; En lo adelante del presente Convenio cuando se haga referencia a los CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS (CTC) Ya LA FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO (FSDB) conjuntamente, se denominarán "LAS PARTES"; PREÁMBULO POR CUANTO: A que entre los programas que ejecuta EL GABINETE DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL se encuentra el programa de los CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS (CTC), el cual tiene dentro de sus principales fines, reducir la brecha digital en la República Dominicana democratizando el acceso a la información mediante la creación de Centros en los que se promueve el uso de la Tecnología de la Información como herramienta de desarrollo económico y de inclusión social de las comunidades en la que se establece, generando oportunidades en los centros urbanos; POR CUANTO: A que el Gobierno dominicano cuenta con múltiples estrategias para la superación de la pobreza y se encuentra actualmente comprometido con su implementación, a distintos niveles y a través de diversas instancias, lideradas por el Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS), coordinado por la Vicepresidenta Constitucional de la República Dominicana, la DRA. MARGARITA CEDEÑO; POR CUANTO: Aque dentro de las estrategias del GABINETE DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL (GCPS) para la reducción de la pobreza se encuentran aquellas que promueven el empoderamiento de las familias y la participación comunitaria en la toma de decisiones, para el desarrollo local, así como el cierre de la brecha digital y la inclusión social, impulsando, además la generación de oportunidades económicas a emprendedores y microempresarios en las comunidades pobres y vulnerables del país; TPB^ POR CUANTO: A que los CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS (CTC) cuentan con ciento un (101) centros, ubicados en el territorio nacional, que ofrecen a las comunidades beneficiarías una oferta académica y socíocultural vinculada a promover el acceso a las TIC, la inclusión social y el cierre de la brecha digital, generando la obtención de competencias y habilidades en sus usuarios; POR CUANTO: A que los CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS (CTC) constituyen un mecanismo eficaz que permite la integración social de las personas, la comunicación y el intercambio de conocimientos e información para el desarrollo local, promoviendo el acceso a las Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC), y en adición, permite que emprendedores y microempi^á^fipsle las comunidades pobres yvulnerables del país también puedan acceder a formaciones y)féx&h¡&#§£ que complementan y mejoran la gestión de sus negocios;

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Page 1: DON BOSCO - Gabinete Social

CTCPresidencia de la República Dominicana tJ,

DON BOSCO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTERINSTITUCIONAL ENTRE ELGABINETE DE COORDINACIÓN

DE LA POLÍTICA SOCIAL (GCPS), A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CENTROS TECNOLÓGICOSCOMUNITARIOS Y FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO (FSDB).

ENTRE: DE UNA PARTE, EL GABINETE DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DELA REPÚBLICA (GCPS), a través de los CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS (CTC), organismocreado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Núm. 489-12, de fecha 21 de agosto del año 2012, con sudomicilio social y oficina principal en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capitalde la República Dominicana, debidamente representado por su Director, el LIC. CLAUDIO DONE CASTILLO,dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral 068-0027584-1, domiciliado yresidente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán; quien en lo adelante y para los fines yconsecuencias de este Convenio se denominará: "CTC" o PRIMERA PARTE;

Y DE LA OTRA PARTE, FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO, entidad sin fines de lucro, organizada, yexistente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento socialprincipal ubicado en la avenida 30 de Marzo, número 52 de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,debidamente representada para los fines del presente Convenio por el PADRE FRANCISCO BATISTABATISTA, sacerdote, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 047-0109008-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,; quien en loadelante del presente Convenio se denominará: "FSDB" o SEGUNDA PARTE;

En lo adelante del presente Convenio cuando se haga referencia a los CENTROS TECNOLÓGICOSCOMUNITARIOS (CTC) Ya LA FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO (FSDB) conjuntamente, se denominarán "LASPARTES";

PREÁMBULO

POR CUANTO: A que entre los programas que ejecuta EL GABINETE DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICASOCIAL se encuentra el programa de los CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS (CTC), el cual tienedentro de sus principales fines, reducir la brecha digital en la República Dominicana democratizando elacceso a la información mediante la creación de Centros en los que se promueve el uso de la Tecnologíade la Información como herramienta de desarrollo económico y de inclusión social de las comunidades enla que se establece, generando oportunidades en los centros urbanos;

POR CUANTO: A que el Gobierno dominicano cuenta con múltiples estrategias para la superación de lapobreza y se encuentra actualmente comprometido con su implementación, a distintos niveles y a travésde diversas instancias, lideradas por el Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS), coordinadopor la Vicepresidenta Constitucional de la República Dominicana, la DRA. MARGARITA CEDEÑO;

POR CUANTO: Aque dentro de las estrategias del GABINETE DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL(GCPS) para la reducción de la pobreza se encuentran aquellas que promueven el empoderamiento de lasfamilias y la participación comunitaria en la toma de decisiones, para el desarrollo local, así como el cierrede la brecha digital y la inclusión social, impulsando, además la generación de oportunidades económicasa emprendedores ymicroempresarios en las comunidades pobres yvulnerables del país; TPB^

POR CUANTO: A que los CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS (CTC) cuentan con ciento un (101)centros, ubicados en el territorio nacional, que ofrecen a las comunidades beneficiarías una oferta

académica y socíocultural vinculada a promover el acceso a las TIC, la inclusión social y el cierre de labrecha digital, generando la obtención de competencias y habilidades en sus usuarios;

POR CUANTO: A que los CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS (CTC) constituyen un mecanismoeficaz que permite la integración social de las personas, la comunicación y el intercambio deconocimientos e información para el desarrollo local, promoviendo el acceso a las Tecnologías deInformación yla Comunicación (TIC), yen adición, permite que emprendedores ymicroempi^á^fipslelas comunidades pobres yvulnerables del país también puedan acceder aformaciones y)féx&h¡&#§£que complementan y mejoran la gestión de sus negocios;

Page 2: DON BOSCO - Gabinete Social

POR CUANTO: Aque LA FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO (FDSB), acompaña en el desarrollo de diez(10) escuelas técnicas, veinticuatro (24) escuelas de formación primaria y secundaria, así como más denueve (09) Centros de Formación Ocupacional en acuerdo con el INFOTEP, en todo el territorio nacional;

POR CUANTO: Aque el propósito de la LA FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO (FSDB), es abogar por eldesarrollo integral de niños, niñas, adolescentes, en unión y participación con la Sociedad Civil y conorganizaciones que promuevan el desarrollo integral;

POR CUANTO: Aque LA FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO (FSDB), tiene como misión apoyar técnicay financieramente las ObrasSalesianas de Las Antillas, para contribuir al desarrollo integral de los niños,niñas, adolescentes y jóvenes en vulnerabilidad, apegados al ejercicio de los derechos humanos;

POR CUANTO: A que la LA FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO (FSDB), está comprometida con eldesarrollo sostenible de lasociedad dominicana mediante laeducacióny la promoción de valores;

POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente ConvenioMarco de Cooperación, LAS PARTES, libre y voluntariamente;

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO: Objetivo del Convenio. Con el interés genuino de trabajar yejecutar conjuntamente planes,proyectos e iniciativas EL GABINETE DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL a través de los CENTROSTECNOLÓGICOS COMUNITARIOS (CTC) y LA FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO (FSDB), aunan esfuerzos paraabogar por el desarrollo local y la mejora de la educación en el país utilizando las TIC, especialmente en jóvenesyemprendedores de comunidades pobres y vulnerables, basado en los principios de derechos humanos,transparencia, corresponsabilidad y la buena gobernanza, dándole oportunidades económicas a través de pasantíaso empleos formales y voluntariados.

ARTICULO SEGUNDO: Obligaciones de las Partes. Para la consecución del objetivo indicado anteriormenteLAS PARTES se comprometen y obligan de manera conjunta a:

a. Explorar la posibilidad de alianzas estratégicas con otras entidades públicas y privadas, asociacionesempresariales u organizaciones de la sociedad civil, que puedan complementar y enriquecer losresultados y el impacto esperado de esta iniciativa, tanto a nivel de recursos financieros que serequieran, como de oportunidades que puedan ser ofrecidas a los participantes para continuar sudesarrollo integral.

b. Dar visibilidad, por todos los medios posibles, a las acciones desarrolladas en el marco de esteConvenio, haciendo uso adecuado de la imagen y de los logos correspondientes a ambasinstituciones.

c. Crear un plan de trabajo y mecanismos pertinentes del seguimiento e implementación de loscompromisos asumidos en el presente Convenio.

2.1 LOS CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS (CTC) se compromete a:

a. Facilitar el uso de los CTC como laboratorios tecnológicos;b. Respaldar las actividades y proyectos de La FSDB que promueven el aprendizaje a través de las TIC;c. Divulgar a través de los Centros Tecnológicos Comunitarios la curricula formativa y actividades

realizadas por la LA FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO (FSDB); "Pr8Sd. Colaborar en la formulación de proyectos en conjunto;e. Intercambiar información, documentación y experiencias, así como cualquier otra forma de

cooperación que sea acordada entre las Partes;

f. Apoyar los procesos de certificaciones internacionales, en áreas tecnológicas, de los estudiantes deLas Escuelas y Centros Salesianos apoyados por LA FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO (FSDB),según la disponibilidad y los acuerdos de los CTC;

g. Asumir las normativas de los Centros Salesianos, al momento en que beneficiarios de los CTCparticipen en laboratorios de los Centros Salesianos.

2.2 LA FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO (FSDB) se compromete a:

a. Potenciar a través de los programas del Instituto las iniciativas asumidas entre las Pab. Celebrar de forma conjunta con los CTC, actividades que fomenten el ac

emprendimiento y empleabilidad; /c. Intercambiar información, documentación y experiencias que se den dentro qfct¿jrcf0r£Q

presente Convenio; id. Promover, apoyar y acompañar los programas de emprendimiento e innovación de'

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e. Fomentar el voluntariado para la reducción de la brecha digital y programas de sostenibilidad delos CTC en Las Escuelas Salesianas;

f. Apoyar y colaborar con el programa de pasantías en el marco del presente Convenio.

g. Vincular a las instituciones de Formación Técnico Profesional y escuelas de Formación Primaria y

Secundaria Salesianas a las acciones de los CTC en temas de ciudadanía digital;h. Asumir las normativas de los CTC, al momento en que beneficiarios de los Centros Salesianos

participen en laboratorios de los CTC;

i. Propiciar la participación constante de los estudiantes en los talleres formativos que se acuerden

¡mplementar;

j. Cualquier otra forma de cooperación que sea acordada entre las Partes.

ARTÍCULO TERCERO: Duración del Convenio. Este Convenio tendrá una duración inicial de tres (3) años,a partir de la firma del mismo, pudiendo rescindirse el mismo, en cualquier momento, a solicitud de unade las Partes. Podrá renovarse, oportunamente, si las Partes así lo decidieran.

ARTÍCULO CUARTO: Sobre las acciones a ser desarrolladas en el marco del Convenio. Las acciones yestrategias que serán implementadas y diseñadas por las Partes, deberán ser plasmadas en documentos

técnicos o instrumentos jurídicos individuales aprobados con anterioridad por ambas Partes.PÁRRAFO: Se priorizará el desarrollo de acciones y estrategias que incorporen un uso eficiente y efectivode las nuevas herramientas y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), en áreas de interés

común, tales como: pasantías, formación en alfabetización digital y competencias y habilidades integralesbasadas en las TIC para mejorar las capacidades de jóvenes y emprendedores de las comunidades pobres

y vulnerables del país, estimular su vinculación y encadenamiento al resto de la productividad nacional,

entre otros.

ARTÍCULO QUINTO: Responsables de la implementación del Convenio. Para la implementación delpresente Convenio, las Partes designarán a un/a técnico/a, que servirá de enlace entre las instituciones,dicho técnico o técnica estará encargado del seguimiento y monitoreo a la implementación de las accionesacordadas entre las instituciones; por La FSDB, lo será el equipo Coordinador del Sector Escuela de La

Pastoral Juvenil Salesiana, u otro que se determine; mientras que por Los CTC la responsable de laimplementación de lo acordado en el presente Convenio, será la señora Glenys Linares Batista u otro que

se determine.

ARTÍCULO SEXTO: Sobre el financiamiento de acciones. Queda convenido entre LAS PARTES que losposibles aportes para realizar las acciones dependerán de cada programa y estarán sujetos a las

contribuciones en especie, y a disponibilidad de fondos de ambas instituciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Visibilidad y propiedad intelectual. Todos los materiales de publicidad desarrolladasen conjunto, en el marco de este Convenio, serán de la propiedad de ambas Partes y entre sí convendránel uso que se hará de las mismas fuera del alcance de este Convenio. El uso de marcas, nombres, derechos

de autor, patentes, logotipos y todo otro derecho de propiedad intelectual y/o de imagen de cualquier

parte por la otra requerirá de un acuerdo específico por escrito.

ARTÍCULO OCTAVO: Enmiendas y modificaciones al Convenio. Los términos de este Convenio podrán sermodificados o enmendados por acuerdo mutuo entre LAS PARTES. Para estos fines ya sea, la DIRECCIÓNDE LOS CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS o LA FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO (FSDB),elaborarán una solicitud escrita que someterán a la otra Parte para obtener su aprobación. Lasmodificaciones serán consignadas en actas y una vez aprobadas y firmadas por los representantes de

ambas instituciones. Serán consideradas parte integral de este Convenio. "? t-g'ru

ARTÍCULO NOVENO: Soluciones de Controversias. Queda convenido entre las Partes que cualquierobligación o responsabilidad que se genere será decidida mediante Carta de Solicitud dirigida por la Parteinteresada, conteniendo las motivaciones que justifican la solicitud. La otra Parte gozará de la facultad

discrecional de aceptar o no el pedimento correspondiente, mediante una Carta de Aprobación o deReprobación. Cualquier asunto relacionado con el objetivo del presente Convenio será resuelto de común

acuerdo y deberán hacerlo constar por escrito.

ARTÍCULO DÉCIMO: Legislación. El presente Convenio se regirá por las leyes vigentes en la RepúblicaDominicana y las Partes se remiten al derecho común para todo aquello que no haya sido convenido de

manera expresa en el presente Convenio. Las Partes, se reservan el derecho de rescindir el pre

Convenio a través de los procedimientos legales vigentes en las leyes de la República Dominicana.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Derecho Administrativo. Para lo no previsto en este acto, laregirán por las normas del derecho administrativo de la República Dominicana.

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HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintiocho (28)

días del mes noviembre del año dos mil dieciocho (2018).

POR LA DIRÉ

Yo,.

Nacional, matricula ae notario No..

voluntariamente, los señores: CLAUDIO DONÉ CASTILLO y Padre FRANCISCO BATISTA BATISTA, quienesme manifestaron bajo la fe del juramento que las firmas que antecedeíFÍa^TQn^uestas por ellos yque sonlas mismas que acostumbran a usar en todos sus actos, tanto^eíf'''ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nack

veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil/difti&itár'

LIC. Claudio Doné Castillo

Director

Ruc'dy Nelson Frías A.Notario'Público

Matricula No, C316

LA FUNDACIÓN SALESIANA DON BOSCO

(FSDB);

Padre Francisco Batista Batista, sdb

Presidente

Abogado/a y Notario/a Público de los del Número del Distrito, CERTIFICO Y DOY FE, que por ante mi comparecieron libre y

i v^u<_ aiiitv^uMjiHrrwwyHuucji.aj yj\j\ ciiuj y LjUC aun

;, tanto fi^^^lcfe^p,¿Dw«as como privadas. En laonal,^^a^£4§¿/%pe%l'ica Dominicana, a los

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