domicilio virtual en el perú
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El domicilio virtual en el Perú y los intentos de las notificaciones electrónicasTRANSCRIPT
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
• El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación
PRIMERA: Reglamentación
•La presente Ley se aplica progresivamente a los procesos que se inicien en la Corte Suprema de Justicia y en los diferentes distritos judiciales de la Republica, de acuerdo al calendario oficial que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Esta aplicación progresiva considera el avance tecnológico y la penetración del servicio de internet en el país
SEGUNDA: Aplicación de la norma
• Las entidades integrantes del Poder Ejecutivo podrán utilizar sistemas electrónicos para la notificación de actos administrativos en los procedimientos bajo su competencia.
• Para tal efecto, mediante decreto supremo aprobado en el Consejo de Ministros se dispondrá la aplicación obligatoria de esta modalidad de notificación conforme lo permita la disponibilidad tecnológica de la zona.
TERCERA: Implementación de sistemas electrónicos en el Poder Ejecutivo
• La implementación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al tesoro público
CUARTA: Implementación
ACTUALMENTE
las instituciones jurisdiccionales vienen
implementando diversos recursos tecnológicos que permitan de una
forma u otra, motivar la utilización de nuevas
tecnologías dentro del ámbito de sus actividades
NUEVAS TECNOLOGIAS
Las Tecnologías de la Información constituyen una de las disciplinas con mayores expectativas de
avance y expansión a nivel disciplinario, teórico y técnico; que permite su
aplicación práctica auxiliar en otras
disciplinas
NOTIFICACIONES
Para notificar una Resolución Judicial, esta sigue una serie de procedimientos, los que involucran la transcripción en
una esquela o fotocopiado de una resolución si es extensa y que luego se certifica por el secretario judicial, la que
posteriormente es remitida a la Central de Notificaciones donde es clasificada y distribuida de acuerdo a su lugar de
destino.
LEGISLACION
La legislación vigente permite establecer un sistema cabal de notificación electrónica pues en la legislación procesal civil es considerada como un medio adicional a la notificación por cedula, y en la ley del proceso contencioso administrativo como en la del proceso laboral, si bien se le reconoce y permite solo es aplicable para la notificación de resoluciones
LAS TICs El uso de las Tecnologías de
Información y Comunicaciones (TICs) es para:
Mejorar la información y servicios ofrecidos a los ciudadanos.
Orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública.
Incrementar la transparencia
NOTIFICACIONES
El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los
interesados el contenido de las Resoluciones, Disposiciones; así como
los Proveídos y Providencias que señale la Ley
EL DOMICILIO
El Código Civil peruano de 1984 define al domicilio como la residencia habitual de la persona en un lugar, admitiendo la co-existencia de varios domicilios, y la designación de un domicilio especial
para la ejecución de actos jurídicos
NOTIFICACIÓN EFICAZ
se busca tener en cuentan los requisitos que deberán cumplirse para implementar un sistema de notificación electrónica de manera válida:
Un medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo
Un medio que permita comprobar fehacientemente quien lo recibe
El empleo del medio debe haber sido solicitado expresamente por el administrado
EL DOMICILIO VIRTUAL
En nuestro ordenamiento jurídico, el domicilio electrónico está definido en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM (en adelante el Reglamento) como aquel que:
“Está conformado por la dirección electrónica que constituye la residencia habitual de una persona dentro de un Sistema de Intermediación Digital, para la transmisión confiable y segura de las notificaciones, acuses de recibo y demás documentos requeridos en sus procedimientos. En el caso de una persona jurídica el domicilio electrónico se asocia a sus integrantes.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Entre los años 2006 y 2007 se implemento el mail del Colegio
de Abogados de Lima
PODER JUDICIAL
SINOE
Creación - 2008
Implementación – 2010
Relanzamiento - 2012
MINISTERIO PÚBLICO
Casillas Virtuales
Nuevo Código Procesal Penal – 2004
Reglamento de Notificaciones, Citaciones y
Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación
Fiscal - 2006
En el Perú hay más de 130,000 abogados colegiados
Colegio de Abogados de Lambayeque
Expectativas VS Realidad
CIFRAS DE ABOGADOS A NIVEL NACIONAL
El 50% de los abogados ejercen en lo penal o en lo civil
El 62 % de los abogados ejerce en el sector público
El 89 % de abogados usa la web y redes sociales
A tener en cuenta…
La Triple A
Los Clientes Golondrinos
La Brecha Digital
Para la Realización de
Estudios previos se debe tener en
cuenta…
Concluyendo…
Evolución - Revolución
Cada día los medios Informáticos van
avanzando, de la memoria interna a la nube…
Expectativas
Se requiere un servicio de Notificaciones
Judiciales (Ministerio Público – Poder Judicial – Ministerio de Justicia – Colegios de Abogados) que permitan un eficaz diligenciamiento de las
comunicaciones.
FODA del Domicilio Virtual
•Falta de coordinación para la solución de problemas y lograr objetivos comunes.
•Obtención de canales de inversión extranjera.
•Obtención de mayores presupuestos.
•Falta de recursos en las instituciones estatales y Colegios Profesionales.
•Un sistema eficaz de comunicación
•Un avance real hacia procesos justos y adecuados
FORATLEZAS DEBILIDADES
AMENAZAS OPORTUNIDADES
Gracias por su atención…