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1 CRISTINA CHANG DICIEMBRE DE 2008 EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

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CRISTINA CHANG

DICIEMBRE DE 2008

EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS

EN EL IMPUESTO A LA RENTA

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CAMBIO DE DOMICILIO (CON CAMBIO DE REGISTRO)

En el curso de las actividades de una compañía, por razones de índole distinta -comercial, económico o, inclusive, tributario-, se ve en la necesidad o conveniencia de modificar su domicilio.

Cambio de domicilio:Por emigración

Por inmigración

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POSIBLES REGULACIONES

Existe regulación societaria y tributariaExiste regulación societaria y no tributariaLas variantes con regulación incompleta.

Problema: figura conlleva una serie de consecuencias tributarias que pueden hacer gravoso, complejo o impedir el cambio se lleve a cabo.Perú, de modo expreso:

Ley General de Sociedades (LGS) regula el cambio de domicilio por inmigración.La LIR regula el cambio de domicilio en el caso de las personas naturales.

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PERU: CAMBIO DE DOMICILIO POR INMIGRACIÓN

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REGULACIÓN SOCIETARIA

Artículo 394 de la LGS

“(…) cualquier sociedad constituida y con domicilio en el extranjero,siempre que la ley no lo prohíba, puede radicarse en el Perú, conservando su personalidad jurídica y transformándose y adecuando su pacto social y estatuto a la forma societaria que decida asumir en el Perú. Para ello, debe cancelar su inscripción en el extranjero y formalizar su inscripción en el Registro” (el subrayado es nuestro).

Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 200-2001-SUNARP-SN), regula el procedimiento a efectos de que una sociedad constituida en el extranjero pueda inscribirse en el Registro deSociedades.

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CONSECUENCIAS SOCIETARIAS

Se establece nueva sociedad en el Perú –formalizandoinscripción en el registro y adecuando el pacto social y estatuto a la forma societaria que la compañía decida asumir en nuestro país-.

Conservación de la personalidad jurídica de la compañía cuya inscripción en el extranjero se cancela.

Objetivo: no considerar que hay una transferencia de activos y pasivos de la compañía extranjera a la peruana pues se trata de la misma compañía.

Obtiene su inscripción y, consecuentemente, su nuevo domicilio en el Perú para efectos societarios.

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CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

Elemento determinante para establecer si una compañía se encuentra o no domiciliada en el Perúpara efectos del IR es su lugar de constitución.

Lugar de constitución no está definido en LIR sino en LGS

artículo 3: la sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores

artículo 5: la sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto

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CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

Cambio de domicilio al Perú de una sociedad extranjera genera necesariamente la constitución de una persona jurídica, conforme a lo señalado por la LIR y, por tanto, su cambio de domicilio en el Perúpara efectos del Impuesto a la Renta

Momento: Nueva condición de domiciliada para efectos del IR desde el momento mismo de su inscripción en el Registro de Sociedades.

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CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

No existiría en este caso ninguna transferencia de la propiedad o titularidad de los activos de la compañía redomiciliada.

El costo computable de los bienes recibidos por la nueva compañía es el mismo que se encontraba registrado en la contabilidad de la compañía constituida y domiciliada en el exterior. (¿o aplican reglas de valor de mercado?)

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PROBLEMAS

¿Como recibir o asimilar las reglas de determinación de costo computable y depreciaciones del país de origen de la empresa?

¿Volverá a gravarse ganancia en una futura enajenación –si ya existió un exit tax en el país de origen de la empresa-? ¿será este impuesto, crédito de la empresa domiciliada? (Crédito por renta de fuente extranjera generada cuando no había punto de conexión)

Asimilar o reconocer pérdidas acumuladas en períodos previos a la desdomiciliación (teoría de la continuidad). Solo pérdida de fuente peruana.

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PERÚ: CAMBIO DE DOMICILIO POR EMIGRACIÓN

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DERECHO COMPARADO

En EEUU: reorganización que implica un transferencia de bienes al exterior.

Canadá: enajenado todos sus bienes a valor de mercado, originándose la respectiva ganancia de capital.

UK: enajenación de todos los bienes respecto de los cuales UK no tendrá autoridad para cobrar los tributos que se generen con posterioridad al momento de la redomiciliación.

España: regla especial de valoración que obliga a integrar como renta gravable la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales que sean de propiedad de una entidad domiciliada en territorio español que traslada su domicilio fuera de èl.

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RIESGO

Cuando una compañía cambia su domicilio a otro país antes de enajenar sus bienes, el país de origen corre el riesgo de perder el derecho a gravar la ganancia que eventualmente generarían dichos bienes. (dividendos retenidos también)

Solución: se grava la renta que se hubiese generado si los bienes de la compañía redomiciliada se hubieren enajenado a valor de mercado.

Salvo caso de UE. Libre elección de sede y libre movilización de los capitales y empresas.

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REGULACIÓN SOCIETARIA

La LGS no regula el supuesto de una compañía constituida y domiciliada en el Perú traslada su domicilio (y registro) al extranjero.

Sí alude al caso de un cambio de domicilio social que no conlleva la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades:

20 de la LGS la sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.

2 del artículo 200 de la LGS accionista tiene derecho a separarse de la sociedad cuando se acuerde el traslado del domicilio al extranjero.

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REGULACIÓN SOCIETARIA

Trasladar domicilio e inscripción a otro país.

Sociedad constituida en el Perú cancela su inscripción en el Registro de Sociedades para simultáneamente inscribirse en el registro del país donde desea establecer su nuevo domicilio

No existe regulado procedimiento interno: ¿análogo al de cambio por inmigración?

Depende en parte de las normas aplicables en el país receptor de la compañía originalmente peruana, pues efecto en el Perú es cancelación de registro.

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CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

¿Cancelación de su inscripción en el Registro de Sociedades, no afectaría su condición de domiciliado para efectos del Impuesto a la Renta?

Artículo 7 de la LIR la sociedad será domiciliada en el Perú hasta el momento en que la compañía deje de existir (Artículo 15º LIR las personas jurídicas seguirán siendo sujetos del Impuesto hasta el momento en que se extingan y 6 de la LGS la sociedad mantiene personalidad jurídica hasta que inscribe su extinción en el registro).

Sin perjuicio de que las normas aplicables en el país receptor señalen que la personalidad jurídica de la compañía originaria del Perú pueda continuar en la sociedad constituida para estos efectos en el extranjero, para la LGS el efecto inmediato de cambiar el domicilio de la compañía al extranjero por emigración con la consecuente inscripción de su extinción en registros, implicaría necesariamente el final de la vida de la sociedad.

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CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

De allí se colige la conexión de los efectos societarios con los efectos tributarios .

Al igual que la LGS, la LIR no recoge expresamente el supuesto de cambio de domicilio por emigración: las consecuencias tributarias que se derivarían de esta operación debieran ser las mismas que las que se producirían como consecuencia de la liquidación y extinción de una compañía.

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CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

Dos las alternativas posibles respecto del destino que se dé a los bienes sociales

A) Se enajenan la totalidad de dichos bienes y que el haber social remanente se distribuye entre los accionistas.

B) Los bienes sociales se entregan en favor de los propios accionistas como parte del haber social remanente.

Efectos de A):Ganancia de capital para la compañía gravada con el IR con la tasa corporativa de 30%.

Dividendos por la diferencia entre el valor nominal de las acciones más las primas suplementarias si las hubiere, y los importes que perciban los accionistas gravada con el IR a la tasa de 4.1%.

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CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

Efectos de B):Dividendos por la diferencia entre el valor nominal de las acciones más las primas suplementarias si las hubiere, y los importes en especie que perciban los accionistas gravada con el IR a la tasa de 4.1%.

En lo que respecta a la adquisición de los activos por la sociedad extranjera, dicha transferencia debe haberse efectuado a valor de mercado.

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CONCLUSIONES

A diferencia de las consecuencias tributarias que se generarían del cambio de domicilio por inmigración, el cambio de domicilio por emigración resulta ser una figura de mayor cuidado, por el riesgo asociado a la recaudación del impuesto que les correspondería al Estado respecto de la renta que podría obtener la compañía redomiciliada al enajenar sus bienes.

Los Estados de origen optan por gravar el cambio de domicilio por emigración, sea mediante la aplicación de un impuesto de salida, u otorgándole a esta consecuencias propias de una liquidación.

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CONCLUSIONES

En el Perú, el cambio de domicilio por emigración no se encuentra regulado.

Sin perjuicio de los efectos que el país receptor de la compañía peruana pudiese otorgarle a esta operación, las consecuencias tributarias que se derivarían de esta operación serían las mismas que se producirían como consecuencia de la liquidación de una compañía, procedimiento que finaliza con la inscripción de la extinción de la referida compañía en el Registro de Sociedades.