documento de la defensa de luis alfonso hoyos

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Bogotá D.C. 28 de enero de 2015 Señores Técnicos Investigadores I Códigos 14526 y 14761 G.I.E- C.T.I. FISCALÍA DEL GRUPO DE TAREAS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL C.T.I. Ciudad. Ref. 110016000027 2014 00240 Indiciado: LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL Citación a interrogatorio. PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN, abogado en ejercicio e identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de defensor del Doctor LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL, acuso recibo del oficio sin número, de fecha 20 de enero del año en curso, mediante el cual se comunica a mi representado la instrucción de los Fiscales del Grupo de Tareas Especiales de la Dirección Nación del CTI encaminada a disponer su interrogatorio, para el 28 de enero de 2015, a las 9:00 A.M. Al efecto, Señores Técnicos, debo manifestarles por su conducto a los Fiscales del Grupo de Tareas Espaciales que: 1. La diligencia de interrogatorio al indiciado es un derecho del perseguido penalmente y no una atribución legal o estatal de quien ejerce la acción penal.

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Page 1: Documento de la defensa de LUIS ALFONSO HOYOS

Bogotá D.C. 28 de enero de 2015 SeñoresTécnicos Investigadores ICódigos 14526 y 14761 G.I.E- C.T.I.FISCALÍA DEL GRUPO DE TAREAS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL C.T.I.Ciudad. Ref.     110016000027 2014 00240            Indiciado: LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL            Citación a interrogatorio. PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN, abogado en ejercicio e identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de defensor del Doctor LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL, acuso recibo del oficio sin número, de fecha 20 de enero del año en curso, mediante el cual se comunica a mi representado la instrucción de los Fiscales del Grupo de Tareas Especiales de la Dirección Nación del CTI encaminada a disponer su interrogatorio, para el 28 de enero de 2015, a las 9:00 A.M. Al efecto, Señores Técnicos, debo manifestarles por su conducto a los Fiscales del Grupo de Tareas Espaciales que: 

1. La diligencia de interrogatorio al indiciado es un derecho del perseguido penalmente y no una atribución legal o estatal de quien ejerce la acción penal.

2. Lo mínimo que espera el sujeto pasivo de la persecución penal es conocer los hechos de los cuales debe defenderse. En su citación brillan por su ausencia. Es una cuestión esencial.

3. Es un derecho constitucional que tiene el indiciado de guardar silencio. Más si se ha ocultado la temática objeto de indagación.

4. Además les recuerdo que los días 23 y 29 de mayo de 2014 mi representado atendió sendas citaciones: La primera, para rendir declaración jurada y, la segunda para interrogatorio. En la primera ocasión manifestó que lo cobijaba el derecho a guardar silencio, razón por la cual se citó para el 29 de mayo. En esta ocasión, acompañado por el suscrito, el señor HOYOS ARISTIZABAL reiteró su propósito de acogerse al derecho constitucional de guardar silencio.

Page 2: Documento de la defensa de LUIS ALFONSO HOYOS

 Como entender una nueva citación a interrogatorio, defectuosa en la sustracción de la temática fáctica guía para el ejercicio del derecho de defensa y por otro lado, con una manifestación previa y sin dudas, de ejercicio del derecho constitucional a guardar silencio?.

Cordialmente,  

PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓNC.C. No. 3.051.595 de Guaduas (Cund).T.P. No. 33.996 del Consejo Superior de la Judicatura.