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DEFINICION DE TEOLOGIA MORAL La Teología Moral o simplemente Moral, es aquella parte de la Teología que estudia los actos humanos, considerándolos en orden a su fin sobrenatural. La Teología Moral ayuda al hombre a guiar sus actos y es, por tanto, una ciencia eminentemente práctica. En su vida terrena, que es un caminar hacia el cielo, el hombre necesita de esa orientación, con el fin de que su conducta se adecúe a una norma objetiva que le indique lo que debe hacer y lo que debe evitar para alcanzar el fin al que ha sido destinado. Analizando la definición de Teología Moral, encontramos los siguientes elementos: a) Es parte de la Teología porque, como explica Santo Tomás de Aquino (cfr. S.Th., I, q. 2, prol.), se ocupa del movimiento de la criatura racional hacia Dios, siendo precisamente la Teología la ciencia que se dedica al estudio y conocimiento de Dios. b) Que trata de los actos humanos, es decir, de aquellos actos que el hombre ejecuta con conocimiento y con libre voluntad y, por tanto, son los únicos a los que puede darse una valoración moral. De esta manera se excluyen otro tipo de actos: Los que, aunque hechos por el hombre, son puramente naturales y en los que no se da control voluntario alguno: p. ej., la digestión o la respiración. Los que se realizan sin pleno conocimiento: p. ej., aquellos realizados por un demente, o la omisión de algo por un olvido inculpable. Los que se realizan sin plena voluntad: p. ej., una acción realizada bajo el influjo de una violencia irresistible. c) En orden al fin sobrenatural. Esos actos humanos no son considerados en su mera esencia o constitutivo interno (lo que es propio de la psicología), ni en orden a una moralidad puramente humana o natural (lo que corresponde a la ética o filosofía moral), sino en orden a su moralidad sobrenatural: es decir, en cuanto acercan o alejan al hombre de la consecución del fin sobrenatural eterno.

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TEOLOGÍA MORAL

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DEFINICION DE TEOLOGIA MORAL

DEFINICION DE TEOLOGIA MORAL

La Teologa Moral o simplemente Moral, es aquella parte de la Teologa que estudia los actos humanos, considerndolos en orden a su fin sobrenatural.

La Teologa Moral ayuda al hombre a guiar sus actos y es, por tanto, una ciencia eminentemente prctica. En su vida terrena, que es un caminar hacia el cielo, el hombre necesita de esa orientacin, con el fin de que su conducta se adece a una norma objetiva que le indique lo que debe hacer y lo que debe evitar para alcanzar el fin al que ha sido destinado.

Analizando la definicin de Teologa Moral, encontramos los siguientes elementos:

a) Es parte de la Teologa porque, como explica Santo Toms de Aquino (cfr. S.Th., I, q. 2, prol.), se ocupa del movimiento de la criatura racional hacia Dios, siendo precisamente la Teologa la ciencia que se dedica al estudio y conocimiento de Dios.

b) Que trata de los actos humanos, es decir, de aquellos actos que el hombre ejecuta con conocimiento y con libre voluntad y, por tanto, son los nicos a los que puede darse una valoracin moral. De esta manera se excluyen otro tipo de actos:

Los que, aunque hechos por el hombre, son puramente naturales y en los que no se da control voluntario alguno: p. ej., la digestin o la respiracin.

Los que se realizan sin pleno conocimiento: p. ej., aquellos realizados por un demente, o la omisin de algo por un olvido inculpable.

Los que se realizan sin plena voluntad: p. ej., una accin realizada bajo el influjo de una violencia irresistible.

c) En orden al fin sobrenatural. Esos actos humanos no son considerados en su mera esencia o constitutivo interno (lo que es propio de la psicologa), ni en orden a una moralidad puramente humana o natural (lo que corresponde a la tica o filosofa moral), sino en orden a su moralidad sobrenatural: es decir, en cuanto acercan o alejan al hombre de la consecucin del fin sobrenatural eterno.

De acuerdo con esto, podemos encontrar en la Moral cuatro elementos, que de alguna manera la constituyen:

1) El fundamento en que descansa, es decir, el motivo en el cual se apoya para prohibir o prescribir las acciones humanas. Se trata de un fundamento inmutable: la Voluntad santa de Dios, guiada por su Sabidura.

2) El fin que se propone con un mandato o con una prohibicin: encaminar al hombre a la posesin eterna del bien infinito.

3) La obligacin que impone, que es el vnculo moral que liga a la voluntad estrictamente, para que acte conforme al mandato divino.

4) La sancin con que remunera: el premio eterno que merece quien cumple la Voluntad de Dios, o el castigo tambin eterno a que se hace acreedor quien la quebranta.

LA MORAL COMO CIENCIA DE LA FELICIDAD

La Teologa Moral se presenta como la ciencia de la felicidad porque muestra los caminos que a ella conducen. Los preceptos que ensea tienen sentido precisamente por la promesa de la bienaventuranza eterna que Dios ha hecho a quienes los cumplen.

Todos los razonamientos sobre la conducta no son sino una respuesta a la pregunta sobre la felicidad del hombre: El hombre no tiene otra razn para filosofar m s que su deseo de ser feliz, escribi San Agustn en la Ciudad de Dios (1. XIX, c. 1).

Felicidad terrena y orientacin al fin ltimo son cuestiones paralelas: quien se encuentra orientado en la direccin correcta va teniendo ya aqu iniciada la felicidad que poseer luego en plenitud: La felicidad en el cielo es para los que saben ser felices en la tierra (J. Escriv de B., Forja, 1005).

Y ya que el conocimiento y la prctica de las normas morales resulta la ms importante realidad en la vida del hombre, no se limit Dios a imprimir en la naturaleza humana esa ley moral, sino que adem s la ha revelado explcitamente para que sea conocida por todos, de modo fcil, con firme certeza, y sin mezcla de error alguno (Catecismo, n. 38).

A los auxilios extrnsecos de la Revelacin, Dios aade la ayuda de la gracia divina luz en la inteligencia y fuerza en la voluntad para la mejor comprensin y ejercicio de la vida moral.

Esta mltiple accin divina deja ver que la ciencia de la moral ha de ser rectora de todos los actos humanos, para que estn siempre conformes con su fin sobrenatural eterno.

De lo anterior se deduce la importancia y la necesidad de conocer, del modo m s completo y perfecto posible, los postulados, desarrollos y conclusiones de la ciencia moral.

FUENTES DE TEOLOGIA MORAL

Las fuentes de la moral son todas las realidades en las que se basa esta ciencia, y de las que obtiene su fundamento. Tal fundamento es, como dijimos, la Inteligencia y la Voluntad divinas, manifestadas en:

LA SAGRADA ESCRITURA

Que por ser la misma Palabra de Dios, es la primera y principal fuente de la moral cristiana.

Como dice San Agustn (In Ps. 90; PL 37, 1159), la Sagrada Escritura no es otra cosa que una serie de cartas enviadas por Dios a los hombres para exhortarnos a vivir sanamente.

Tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, Dios estableci prescripciones de orden moral, para que el hombre conociera con certeza y sin error las normas de su conducta.

No conviene olvidar, sin embargo, que muchos preceptos del Antiguo Testamento, meramente ceremoniales y jurdicos, fueron abrogados en el Nuevo Testamento, permaneciendo, en cambio, los preceptos morales que tienen su fundamento en la misma naturaleza humana.

Incluso en el Nuevo Testamento hay tambin algunas prescripciones que tuvieron una finalidad puramente circunstancial y temporal, y que no obligan ya: p. ej., la abstencin de comer carne de animales ahogados (cfr. Hechos 15, 29).

De lo anterior se sigue que la recta interpretacin de la Sagrada Escritura no ha de dejarse como quieren los protestantes a la libre subjetividad de cada uno, sino que exige el concurso de las dems fuentes, de modo especial del juicio infalible del Magisterio de la Iglesia.

LA TRADICION CRISTIANA

Fuente complementaria de la Sagrada Escritura. Como es sabido, no todas las verdades reveladas por Dios estn contenidas en la Biblia. Muchas de ellas fueron reveladas oralmente por el mismo Cristo o por medio de los Apstoles, inspirados por el Espritu Santo, y han llegado hasta nosotros transmitidas por la Tradicin.

La Tradicin se manifiesta de modos distintos, y es infalible slo cuando est reconocida y sancionada por el Magisterio de la Iglesia. Los principales cauces a travs de los cuales nos llega la Tradicin son:

Los Santos Padres: conjunto de escritores de los primeros siglos de la Iglesia, que por su antigedad, su doctrina, la santidad de la vida y la aprobacin de la Iglesia merecen ser considerados como autnticos testigos de la Revelacin de Cristo.

En materia de fe y costumbres, no es lcito rechazar la enseanza moralmente un nime de los Padres sobre una verdad.

Entre ellos destacan los llamados cuatro Padres orientales: S. Atanasio, S. Basilio, S. Gregorio Nacianzeno y S. Juan Crisstomo; y los cuatro Padres latinos: S. Ambrosio, S. Jernimo, S. Agustn y S. Gregorio Magno.

Los Telogos: autores posteriores a la poca patrstica que se dedican al estudio cientfico y sistemtico de las verdades relacionadas con la fe y las costumbres. Sobre todos ellos destaca Santo Toms de Aquino (1225-1274), declarado Doctor comn y universal, y cuya doctrina la Iglesia ha hecho propia, prescribindola como base para la enseanza de la filosofa y de la teologa (cfr. Dz. 2191-2192).

La misma vida de la Iglesia, desde sus inicios, a travs de la liturgia y del sentir del pueblo cristiano.

EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

Que por expresa disposicin de Cristo custodia e interpreta legtimamente la Revelacin divina, y tiene plena autoridad para imponer leyes a los hombres, con la misma fuerza que si vinieran directamente de Dios.

Esta autoridad la tiene no slo en el orden privado e individual, sino tambin en el pblico y social, interpretando el derecho natural y el derecho divino positivo, y dando su juicio definitivo e infalible en materia de fe y costumbres. Recientemente lo ha recordado el episcopado latinoamericano, cuando dice que en el Magisterio de la Iglesia encontramos la instancia de decisin y de interpretacin autntica y fiel de la doctrina de fe y de la ley moral (III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, Documento de Puebla, n. 374).

La infalibilidad del Magisterio eclesistico no se da slo en cuestin de fe, sino tambin en cuestiones de moral y, dentro de sta, no exclusivamente en los principios generales, sino que llega hasta las normas particulares y concretas.

Aclaramos lo anterior ante el error de quienes afirman que las normas concretas de la ley moral natural no pueden ser enseadas infaliblemente por el Magisterio de la Iglesia y, por tanto, es posible disentir de sus enseanzas cuando hay motivos justos.

Sostienen estos autores que el Magisterio slo puede ensear de modo infalible las normas morales reveladas por Dios explcitamente como de valor permanente, o las derivadas inmediatamente de ellas.

El Concilio Vaticano II ensea, por el contrario, que el objeto posible de la enseanza infalible de la Iglesia no es slo lo que se contiene en la Revelacin explcita o implcitamente, sino tambin todo lo necesario para custodiar y exponer fielmente el depsito revelado. As fue explicado oficialmente por la Comisin Teolgica del Concilio en relacin al n. 25 de la Const. Lumen gentium (cfr. Acta Synodalia Sacr. Oecum. Conc. Vat. II, II, III, 1, p. 251. Tambin la Decl. Mysterium Ecclesiae de la S. C. para la Doctrina de la Fe, del 24-VI-1973).

Es indudable que hay algunas normas morales concretas contenidas en la Sagrada Escritura y en la Tradicin como permanentes y universales (especialmente el Declogo), que el Magisterio de la Iglesia puede ensear de modo infalible (cfr. CIC, c. 749).

Existen normas morales que tienen un preciso contenido, inmutable e incondicionado (...): por ejemplo, la norma que prohibe la contracepcin, o la que prohibe la supresin directa de la vida de la persona inocente. Slo podra negar que existan normas que tienen tal valor, quien negase que exista una verdad de la persona, una naturaleza inmutable del hombre, fundada en ltimo trmino en la Sabidura creadora que es la medida de toda realidad (Juan Pablo II, Discurso al Congreso Internacional de Teologa Moral, 10-IV-1986, n. 4).

La no aceptacin prctica de esas normas o de esa enseanza por parte de un elevado nmero de fieles, no puede aducirse para contradecir el Magisterio moral de la Iglesia (cfr. Ibid., n. 5).

Cabe, adems, recordar que aunque las enseanzas del Magisterio acerca de la fe y de las costumbres no sean propuestas como infalibles, se les debe prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad (CIC, c. 752).

EXISTENCIA DE LA LEY MORAL

Ha quedado dicho que un acto determinado es bueno o es malo si su objeto, su finalidad y sus circunstancias son buenos o malos. De ordinario, sin embargo, viene de inmediato a la cabeza la pregunta: buenos o malos, en relacin a qu?; cul es la norma o el criterio para sealar la bondad o la malicia de un acto? Y con la pregunta, surge tambin la respuesta: la ley moral, que es la que regula y mide los actos humanos en orden a su fin ltimo.

En este captulo y en el siguiente estudiaremos cmo la rectitud de un acto nos viene dada por dos elementos: uno exterior al hombre, que es la ley, y otro interior, que es la conciencia; de esta manera, la bondad o la malicia ser la conformidad o disconformidad de un acto con la ley y con la conciencia.

La conformidad o disconformidad de un acto con la ley moral constituye la bondad o la malicia material; y en relacin a la conciencia, la bondad o la malicia formal. De acuerdo con esto, un acto puede ser:

a) materialmente y formalmente bueno: cuando hay conformidad con la ley y la conciencia (p. ej., cuando ayudo al prjimo ley de la caridad teniendo en la conciencia la certeza de estar actuando bien);

b) material y formalmente malo: cuando hay disconformidad con la ley y la conciencia (p. ej., si odio a alguien oposicin a la ley de la caridad sabiendo en conciencia que est mal);

c) materialmente bueno y formalmente malo: cuando uno cree mala una accin que la ley no prohibe (p. ej., comer carne los lunes);

d) materialmente malo y formalmente bueno: cuando uno cree buena una accin prohibida por la ley (p. ej., robar para dar limosna).

Vamos ahora a tratar, con detenimiento, de esas dos normas la ley y la conciencia, sin las cuales no cabra siquiera hablar de moral.

DEFINICION Y NATURALEZA DE LA LEY MORAL

Por ley moral se entiende el conjunto de preceptos que Dios ha promulgado para que, con su cumplimiento, la criatura racional alcance su fin ltimo sobrenatural.

Analizando la definicin, encontramos los siguientes elementos:

1) La ley moral es un conjunto de preceptos. No es tan slo una actitud o una genrica decisin de actuar de acuerdo a la opcin de preferir a Cristo, sino de cumplir en la prctica preceptos concretos, si bien derivados del precepto fundamental del amor a Dios.

2) Ha sido promulgada por Dios. La ley moral es dada al hombre por una autoridad distinta de l mismo; no es el hombre creador de la ley moral sino que sta es objetiva, y su autor es Dios.

3) El objeto propio de la ley moral es mostrar al hombre el camino para lograr su fin sobrenatural eterno. No pretende indicar metas temporales o finalidades terrenas.

Una vez aclarada la definicin, podemos anotar los siguientes considerandos:

Es obvio que slo puede existir un cdigo de moralidad objetivo. (cfr. Documento de Puebla, n. 335), porque de lo contrario cada hombre podra decidir o cambiar, a su gusto y capricho, que es bueno o es malo y, consecuentemente, nada en realidad sera bueno ni malo. Podran los hombres realizar impunemente cualquier acto que les viniera en gana. Esto, como es lgico, acabara con la vida social y convertira al individuo en un pequeo tirano que dicta su propia ley.

Si, como algunos pretenden, la ley moral es algo cambiante, que vara con los tiempos, que depende de las diversas circunstancias de cada, poca, que resulta de un acuerdo entre los hombres, cualquier acto inmoral que fuera considerado as en conformidad con las costumbres de una poca determinada se considerara lcito. Segn este relativismo, los actos seran buenos cuando se les considerara como buenos, y al revs.

No podemos olvidar, sin embargo, que hay acciones que siempre y en todas partes han sido consideradas malas por la mayora (p. ej., matar al inocente; robar lo ajeno), lo que quiere decir que no son sino aplicaciones concretas de unos principios generales que no es posible eludir: haz el bien y evita el mal; no hagas a los dems lo que no quieras que te hagan a ti. Principios que estn en la base y son el origen de toda moralidad. Y son anteriores al consenso de los hombres, es decir, proceden de una norma previa que Dios ha inscrito en el interior de cada individuo.

Con las solas fuerzas de su razn -y los testimonios en este sentido podran multiplicarse- el hombre comprueba tambin que el origen de esa ley moral est en Dios, autor de la naturaleza y que, a la vez, es accesible a su razn.

As se explican esas palabras de Platn (cfr. Las Leyes, 716 c.) contra los sofistas que defendan que la tica y la ley dependen de la simple conveniencia de los hombres: Dios es para nosotros, principalmente, la medida de todas las cosas, mucho ms de lo que sea, como dicen, el hombre

El hecho fctico de que algunos o muchos hombres -en una u otra- poca no acten as, no quiere decir que la moral carezca de regla, de norma o ley objetiva:

- porque la mayor parte de los que actan as saben que estn actuando mal;

- porque podra darse el caso de individuos o grupos moralmente degenerados.

LA LEY MORAL ES EXCLUSIVA DE LA CRIATURA RACIONAL

El hombre es el nico entre todos los seres animados que puede gloriarse de haber sido digno de recibir de Dios una ley.

Animal dotado de razn, capaz de comprender y discernir, regular su conducta disponiendo de su libertad y de su razn, en la sumisin al que le ha entregado todo. (Tertuliano, Marc 2, 4).

a) La ley moral no aparece en el mundo fsico inanimado, pues est completamente sometido a la necesidad fsica y en l no hay libertad;

b) La ley moral tampoco se encuentra en el mundo animal irracional, por que los animales no son ni buenos ni malos: actan naturalmente por instintos;

c) La ley moral se descubre solamente en la criatura racional, al contemplarla dotada de inteligencia y voluntad libre. Por la ley moral sabe que no todo lo que se puede fsicamente hacer, se debe hacer.

La ley moral tiene en Cristo su plenitud y su unidad, ya que Jesucristo es en persona el camino de la salvacin.

Adems, Jesucristo es el fin de toda ley, porque El es a quien la cumple la justicia de Dios, la gracia y la bienaventuranza.

Las expresiones de la ley moral son diversas, y todas estn coordinadas entre s:

a) la ley eterna, fuente en Dios de todas las leyes,

b) la ley natural,

c) la ley revelada o divino-positiva y, finalmente,

d) las leyes humanas (civiles y eclesisticas).

Antes de estudiar cada una de las expresiones de la ley moral, trataremos brevemente de conceptos generales sobre la ley.

DEFINICION Y DIVISION DE LA LEY

La ley, dice Santo Toms de Aquino (S. Th. I-II, q. 90, a. 4) en una definicin clsica, es la ordenacin de la razn dirigida al bien comn, promulgada por quien tiene autoridad. Desglosando, encontramos como elementos:

a) ordenacin (establecimiento de un orden de medios conducentes a un fin),

b) de la razn (no fruto del capricho),

c) dirigida al bien comn (no al particular),

d) promulgada (para que tenga fuerza obligatoria),

e) por quien tiene autoridad (no por cualquiera).

Para que la ley obligue a los hombres debe reunir algunas condiciones; en concreto debe ser:

1) posible, fsica y moralmente, para el comn de los sbditos;

2) honesta, sin oposicin alguna a las normas superiores; en ltimo trmino, concordando con la ley divina;

3) til, para el bien comn, aunque perjudique a algunos particulares;

4) justa, conforme a la justicia conmutativa y distributiva (sobre estos conceptos, ver 13.5);

5) promulgada, debe llegar a conocimiento de todos y cada uno de los sbditos.

La divisin que ms nos interesa de la ley, viene dada por el autor que la promulga:

Si el autor es Dios se llama ley divina y puede ser:

Eterna (se encuentra en la mente de Dios)

Natural (ley divina impresa en el corazn de los hombres)

Positiva (ley divina contenida en la Revelacin)

Si el autor es el hombre, la ley es humana y puede ser:

Eclesistica

Civil

A continuacin nos detendremos con ms detalle en cada tipo de ley.

LA LEY ETERNA

Contemplando las cosas creadas observamos que siguen unas leyes naturales: la tierra da vueltas alrededor del sol, las plantas dan flores en primavera, el hombre siente remordimientos cuando ha hecho algo mal, etc. Este ordenamiento a leyes naturales no se da por casualidad, sino que est perfectamente pensado por la Sabidura Divina. Dios ha ordenado todas las cosas de modo que cada una cumpla su fin: los minerales, las plantas, los animales y el hombre. Como ese orden est pensado y proyectado por Dios desde toda la eternidad, se llama ley eterna.

DEFINICION DE LEY ETERNA

La ley eterna es definida por San Agustn (Contra Faustum 27, 27: PL 42, 418) como la razn y voluntad divinas que mandan observar y prohiben alterar el orden natural; y por Santo Toms (S. Th. I-II, q. 93, a. 1) como el plan de la divina sabidura que dirige todas las acciones y movimientos de las criaturas en orden al bien comn de todo el universo.

Eterna, porque es anterior a la creacin; porque es una ordenacin normativa que hace la inteligencia divina para el recto ser y obrar de todo lo que existe.

Cuando explica su definicin, Santo Toms de Aquino dice que as como en la mente del pintor preexiste el boceto que luego plasmar en el lienzo, as en el entendimiento divino preexiste desde toda la eternidad el plan que dirigir todas las acciones y los movimientos de sus criaturas hasta el fin del mundo; este plan es la ley eterna.

Es razonable pensar que Dios dirige a sus criaturas a un fin y que, adems, las gua de un modo acorde a su propia naturaleza. As, los seres inanimados son dirigidos por leyes fsicas con necesidad bsica e ineludible; los animales irracionales por las leyes del instinto con necesidad tambin bsica e ineludible; el hombre por la intimidacin de una norma que, brillando en su razn y plegando su voluntad, lo conduce por la va que le es propia.

PROPIEDADES DE LA LEY ETERNA

Las principales propiedades de la ley eterna son:

1) es inmutable, y lo es por su identificacin con el entendimiento y la voluntad de Dios, aunque su conocimiento sea mudable en el hombre porque no la conoce totalmente y en s misma como Dios y los bienaventurados en el cielo, sino por cierta participacin en las cosas creadas;

2) es la norma suprema de toda moralidad y, consecuentemente, todas las dems leyes lo ser n en cuanto la reflejan con fidelidad; es decir, ninguna otra ley puede ser justa ni racional si no est en conformidad con la ley eterna;

3) es universal, pues todas las criaturas le estn sujetas: unas de manera puramente instintiva, en cuanto que est n determinadas por su misma naturaleza a actuar de determinado modo; y otras, las criaturas libres, por un sometimiento voluntario.

LA LEY NATURAL

Se entiende por ley natural la misma ley eterna en cuanto se refiere a las criaturas racionales.

Los minerales, las plantas y los animales obedecen siempre a la ley de Dios, ya que estn guiados por leyes fsicas y biolgicas. Pero al hombre, Dios le ha dado la inteligencia para conocer su ley, que descubre dentro de s mismo. A esa ley grabada por Dios en el corazn del hombre, la llamamos ley natural, y obliga a todos los hombres de todos los tiempos.

Por eso dice Santo Toms de Aquino que la ley natural no es otra cosa que la participacin de la ley eterna en la criatura racional (cfr. S. Th., I-II, q. 91, a. 2).

Al crear al hombre, Dios dota su naturaleza de una ordenacin concreta que le posibilite conseguir el fin para el cual fue creado.

Por ejemplo, igual que hay unas normas de funcionamiento en la fabricacin de un refrigerador para conseguir que enfre, as Dios imprime en toda naturaleza humana las normas con las que ha de proceder para alcanzar su fin ltimo.

Por lo tanto, por el slo hecho de nacer, el hombre es sbdito de esta ley, aunque las heridas del pecado puedan oscurecer su conocimiento (p. ej., pueblos atrasados que permiten la poligamia, los sacrificios humanos, etc.).

En su Epstola a los Romanos habla San Pablo con toda claridad de la ley natural: En efecto, cuando los gentiles, que no tienen ley (se refiere a la ley mosaica, que les fue entregada slo a los judos), practican por naturaleza lo que manda la ley, son para s mismos ley y muestran que la realidad de la ley est escrita en su corazn, atestigundolo su conciencia con los juicios contrapuestos que los acusan o los excusan (Rom. 2,14-15; ver tambin Rom. 1, 20 ss.).

CONTENIDO DE LA LEY NATURAL

Bajo el mbito de la ley natural cae todo lo que es necesario para conservar el orden natural de las cosas establecido por Dios, y que puede ser conocido por la razn natural, independientemente de toda ley positiva. En otras palabras, la ley natural abarca todas aquellas normas de moralidad tan claras y elementales que todos los hombres pueden conocer con su sola razn.

Sin embargo, a pesar de su simplicidad, podemos distinguir en la ley natural tres grados o categoras de preceptos:

a) preceptos primarios y universalsimos, cuya ignorancia es imposible a cualquier hombre con uso de razn. Se han expresado de diversas formas: no hagas al otro lo que no quieras para ti da a cada quien lo suyo, vive conforme a la recta razn, cumple siempre tu deber, observa el orden del ser, etc., pero pueden todos ellos reducirse a uno solo: Haz el bien y evita el mal (cfr. S.Th. I-II, q. 94, a. 2);

b) principios secundarios o conclusiones prximas, que fluyen directa y claramente de los primeros principios y pueden ser conocidos por cualquier hombre casi sin esfuerzo o raciocinio. A este grado pertenecen todos los preceptos del declogo;

c) conclusiones remotas, que se deducen de los principios primarios y secundarios luego de un raciocinio m s elaborado (p. ej., la indisolubilidad del matrimonio, la ilicitud de la venganza, etc.).

PROPIEDADES DE LA LEY NATURAL

La ley natural tiene unas caractersticas que la distinguen claramente de otras leyes:

A. Universalidad: quiere decir que la ley natural tiene vigencia en todo el mundo y para todas las gentes.

Esta caracterstica se explica diciendo que la naturaleza humana es esencialmente la misma en cualquier hombre; las variaciones tnicas, regionales, etc., son slo accidentales. Por eso, las leyes de su naturaleza son tambin comunes.

Lo anterior no impide que algunos hombres no la cumplan, y esas transgresiones no perjudican la vigencia de la ley.

B. Inmutabilidad: es caracterstica de la ley natural que no cambie con los tiempos ni con las condiciones histricas o culturales. La razn es clara: la naturaleza humana no cambia en su esencia con el paso de los aos.

El evolucionismo tico postula que la moralidad est sujeta a un cambio constante, que alcanza tambin a sus fundamentos. No tiene en cuenta que la ley natural obra siempre segn el orden del ser y que, como el hombre y la naturaleza slo cambian de modo accidental, las variaciones en la moral son tambin accidentales.

C. No admite dispensa: indica que ningn legislador humano puede dispensar de la observancia de la ley natural, pues es propio de la ley poder ser dispensada slo por el legislador, que en este caso es Dios.

Esta caracterstica se explica considerando que al ser Dios legislador sapientsimo, su ley alcanza a prever todas las eventualidades: cualquiera que sea la situacin lmite en que el hombre se encuentra, debe cumplir la ley natural.

Las aparentes excepciones de la ley que establece la moral en los casos de homicidio (ver 11.2.3.b) y hurto (ver 13.3.1.c) no son dispensas de la ley natural, sino autnticas interpretaciones que responden a la verdadera idea de la ley y no a su expresin ms o menos acertada en preceptos escritos. La breve frmula no matars (o no hurtars) no expresa, por la conveniencia de su brevedad, el contenido total del mandato que ms bien se debera expresar: no cometers un homicidio (o un robo) injusto.

Cuando una legislacin humana establece una norma o permite determinadas conductas que contradicen la ley natural, emana slo apariencia de ley y no hay obligacin de seguirla, sino m s bien de rechazarla o de oponerse a ella (p. ej., una legislacin que aprobara el aborto).

D. Evidencia: todos los hombres conocen la ley natural con slo tener uso de razn, y su promulgacin coincide con la adquisicin de ese uso. Contra la evidencia parece que existen ciertas costumbres contrarias a la ley natural (p. ej., en pueblos de cultura inferior), pero eso lo nico que significa es que la evidencia de la razn puede ser obscurecida por el pecado y las pasiones.

IGNORANCIA DE LA LEY NATURAL

Es imposible la ignorancia de los primeros principios en el hombre dotado de uso de razn.

Podra equivocarse al apreciar lo que es bueno o lo que es malo, pero no puede menos de saber que lo bueno ha de hacerse y lo malo evitarse.

Los principios secundarios o conclusiones prximas, que constituyen en gran parte los preceptos del declogo, pueden ser ignorados al menos durante algn tiempo.

Aunque se deducen fcilmente con un simple raciocinio, el ambiente, la ignorancia, los vicios, etc., pueden inducir a que se desconozcan algunas consecuencias inmediatas de los primeros principios de la ley natural (p. ej., la malicia de los actos meramente internos, de la misma mentira oficiosa para evitarse algn disgusto, del perjurio para salvar la vida o la fama, del aborto para salvar a la madre, de la masturbacin, etc.).

Sin embargo, esta ignorancia no puede prolongarse mucho tiempo sin que el hombre sospeche -por s mismo- o por otros la malicia de sus actos.

Las conclusiones remotas, que suponen un razonamiento lento y difcil, pueden ser ignoradas de buena fe, incluso por largo tiempo, sobre todo entre la gente inculta (p. ej., la malicia de la sospecha temeraria, o de la omisin de los deberes cvicos, etc.).

LA LEY DIVINO-POSITIVA

Es la ley que procediendo de la libre voluntad de Dios legislador, es comunicada al hombre por medio de una revelacin divina.

Su conveniencia se pone de manifiesto al considerar dos cosas:

a) Todos los hombres tienen la ley natural impresa en sus corazones, de manera que pueden conocer con la razn sus principios m s bsicos. Sin embargo, el pecado original y los pecados personales con frecuencia oscurecen su conocimiento, por lo que Dios ha querido revelarnos su Voluntad, de modo que todos los hombres pudieran conocer lo que deban hacer para agradarle con mayor facilidad, con firme certeza y sin ningn error.

As, Dios no se content con grabar su ley en la naturaleza humana, sino que adems la manifest al hombre claramente: en el Monte Sina, cuando ya el pueblo elegido haba salido de Egipto, Dios revel a Moiss los diez mandamientos (ver cap. 6). Los mandamientos nos sealan de manera cierta y segura el camino de la felicidad en esta vida y la otra. En ellos nos dice Dios lo que es bueno y lo que es malo, lo que es verdadero y lo que es falso, lo que le agrada y lo que le desagrada.

b) El hombre est destinado a un fin sobrenatural, y para dirigirse a l debe cumplir tambin -con ayuda de la gracia- otros preceptos, adems de los naturales. Por eso Jesucristo llev a la perfeccin la ley que Dios dict a Moiss en el Sina, al ponerse a S mismo como modelo y camino para alcanzar ese fin al que nos llama.

Esa perfeccin que Cristo ha trado a la tierra se contiene sobre todo en el mandamiento nuevo del amor: en primer lugar, el amor a Dios con todo el corazn, con toda el alma, con toda la mente y con todas las fuerzas; y en segundo trmino, el amor a los dems como El nos ha amado.

Vemos, por tanto, que de hecho Dios nos ha revelado leyes en tres periodos de la historia:

1) a los Patriarcas, desde Adn hasta Moiss;

2) al pueblo elegido, con aquellas leyes recogidas en algunos libros del Antiguo Testamento;

3) en el Nuevo Testamento, que contiene la ley evanglica.

Algunas leyes positivas de los dos primeros periodos fueron despus abolidas por el mismo Dios ya que eran meramente circunstanciales, mientras que la ley evanglica es definitiva, y aunque fue dada inmediatamente para los cristianos, incumbe de modo cierto a todos los hombres.

Por ejemplo, las leyes judiciales y ceremoniales dadas a los israelitas durante su xodo nmada por el desierto eran prescripciones para ese pueblo en esas circunstancias. El precepto de la caridad enseado por Jesucristo, sin embargo, es para todo hombre de todo lugar y poca.

LAS LEYES HUMANAS

Son, como ya qued dicho, las dictadas por la legtima autoridad -ya eclesistica, ya civil-, en el orden al bien comn.

Que la legtima autoridad tenga verdadera potestad dentro de su especfica competencia para dar leyes que obliguen, no es posible ponerlo en duda: surge la misma naturaleza de la sociedad humana, que exige la direccin y el control de algunas leyes (cfr. Rom. 13, 1ss.; Hechos 5, 29).

De suyo, pues, es obligatoria ante Dios toda ley humana legtima y justa; es decir, toda ley que:

a) se ordene al bien comn;

b) sea promulgada por la legtima autoridad y dentro de sus atribuciones;

c) sea buena en s misma y en sus circunstancias;

d) se imponga a los sbditos obligados a ella en las debidas proporciones.

Sin embargo, cuando la ley es injusta porque fallen algunas de estas condiciones, no obliga, y en ocasiones puede ser incluso obligatorio desobedecerla abiertamente.

La ley injusta, al no tener la rectitud necesaria y esencial a toda ley, ya no es ley, porque contradice al bien divino. Es necesario, pues, distinguir entre legalidad y legitimidad. No es suficiente que una norma sea dictada dentro del legal establecido y por las autoridades competentes para que deba ser obedecida: es preciso que se acomode de una manera estricta a los principios de la ley natural y de la ley divino-positiva. Aquellas condiciones garantizan su legalidad formal, pero esta ltima es la que proporciona la legitimidad intrnseca.

Por tanto, si una ley civil se opone manifiestamente a la ley natural, o a la ley divino-positiva, o a la ley eclesistica, no obliga, siendo en cambio obligatorio desobedecerla por tratarse de una ley injusta, que atenta al bien comn.

EXISTENCIA DE LA LEY MORAL

Ha quedado dicho que un acto determinado es bueno o es malo si su objeto, su finalidad y sus circunstancias son buenos o malos. De ordinario, sin embargo, viene de inmediato a la cabeza la pregunta: buenos o malos, en relacin a qu?; cul es la norma o el criterio para sealar la bondad o la malicia de un acto? Y con la pregunta, surge tambin la respuesta: la ley moral, que es la que regula y mide los actos humanos en orden a su fin ltimo.

En este captulo y en el siguiente estudiaremos cmo la rectitud de un acto nos viene dada por dos elementos: uno exterior al hombre, que es la ley, y otro interior, que es la conciencia; de esta manera, la bondad o la malicia ser la conformidad o disconformidad de un acto con la ley y con la conciencia.

La conformidad o disconformidad de un acto con la ley moral constituye la bondad o la malicia material; y en relacin a la conciencia, la bondad o la malicia formal. De acuerdo con esto, un acto puede ser:

a) materialmente y formalmente bueno: cuando hay conformidad con la ley y la conciencia (p. ej., cuando ayudo al prjimo ley de la caridad teniendo en la conciencia la certeza de estar actuando bien);

b) material y formalmente malo: cuando hay disconformidad con la ley y la conciencia (p. ej., si odio a alguien oposicin a la ley de la caridad sabiendo en conciencia que est mal);

c) materialmente bueno y formalmente malo: cuando uno cree mala una accin que la ley no prohibe (p. ej., comer carne los lunes);

d) materialmente malo y formalmente bueno: cuando uno cree buena una accin prohibida por la ley (p. ej., robar para dar limosna).

Vamos ahora a tratar, con detenimiento, de esas dos normas la ley y la conciencia, sin las cuales no cabra siquiera hablar de moral.

DEFINICION Y NATURALEZA DE LA LEY MORAL

Por ley moral se entiende el conjunto de preceptos que Dios ha promulgado para que, con su cumplimiento, la criatura racional alcance su fin ltimo sobrenatural.

Analizando la definicin, encontramos los siguientes elementos:

1) La ley moral es un conjunto de preceptos. No es tan slo una actitud o una genrica decisin de actuar de acuerdo a la opcin de preferir a Cristo, sino de cumplir en la prctica preceptos concretos, si bien derivados del precepto fundamental del amor a Dios.

2) Ha sido promulgada por Dios. La ley moral es dada al hombre por una autoridad distinta de l mismo; no es el hombre creador de la ley moral sino que sta es objetiva, y su autor es Dios.

3) El objeto propio de la ley moral es mostrar al hombre el camino para lograr su fin sobrenatural eterno. No pretende indicar metas temporales o finalidades terrenas.

Una vez aclarada la definicin, podemos anotar los siguientes considerandos:

Es obvio que slo puede existir un cdigo de moralidad objetivo. (cfr. Documento de Puebla, n. 335), porque de lo contrario cada hombre podra decidir o cambiar, a su gusto y capricho, que es bueno o es malo y, consecuentemente, nada en realidad sera bueno ni malo. Podran los hombres realizar impunemente cualquier acto que les viniera en gana. Esto, como es lgico, acabara con la vida social y convertira al individuo en un pequeo tirano que dicta su propia ley.

Si, como algunos pretenden, la ley moral es algo cambiante, que vara con los tiempos, que depende de las diversas circunstancias de cada, poca, que resulta de un acuerdo entre los hombres, cualquier acto inmoral que fuera considerado as en conformidad con las costumbres de una poca determinada se considerara lcito. Segn este relativismo, los actos seran buenos cuando se les considerara como buenos, y al revs.

No podemos olvidar, sin embargo, que hay acciones que siempre y en todas partes han sido consideradas malas por la mayora (p. ej., matar al inocente; robar lo ajeno), lo que quiere decir que no son sino aplicaciones concretas de unos principios generales que no es posible eludir: haz el bien y evita el mal; no hagas a los dems lo que no quieras que te hagan a ti. Principios que estn en la base y son el origen de toda moralidad. Y son anteriores al consenso de los hombres, es decir, proceden de una norma previa que Dios ha inscrito en el interior de cada individuo.

Con las solas fuerzas de su razn -y los testimonios en este sentido podran multiplicarse- el hombre comprueba tambin que el origen de esa ley moral est en Dios, autor de la naturaleza y que, a la vez, es accesible a su razn.

As se explican esas palabras de Platn (cfr. Las Leyes, 716 c.) contra los sofistas que defendan que la tica y la ley dependen de la simple conveniencia de los hombres: Dios es para nosotros, principalmente, la medida de todas las cosas, mucho ms de lo que sea, como dicen, el hombre

El hecho fctico de que algunos o muchos hombres -en una u otra- poca no acten as, no quiere decir que la moral carezca de regla, de norma o ley objetiva:

- porque la mayor parte de los que actan as saben que estn actuando mal;

- porque podra darse el caso de individuos o grupos moralmente degenerados.

LA LEY MORAL ES EXCLUSIVA DE LA CRIATURA RACIONAL

El hombre es el nico entre todos los seres animados que puede gloriarse de haber sido digno de recibir de Dios una ley.

Animal dotado de razn, capaz de comprender y discernir, regular su conducta disponiendo de su libertad y de su razn, en la sumisin al que le ha entregado todo. (Tertuliano, Marc 2, 4).

a) La ley moral no aparece en el mundo fsico inanimado, pues est completamente sometido a la necesidad fsica y en l no hay libertad;

b) La ley moral tampoco se encuentra en el mundo animal irracional, por que los animales no son ni buenos ni malos: actan naturalmente por instintos;

c) La ley moral se descubre solamente en la criatura racional, al contemplarla dotada de inteligencia y voluntad libre. Por la ley moral sabe que no todo lo que se puede fsicamente hacer, se debe hacer.

La ley moral tiene en Cristo su plenitud y su unidad, ya que Jesucristo es en persona el camino de la salvacin.

Adems, Jesucristo es el fin de toda ley, porque El es a quien la cumple la justicia de Dios, la gracia y la bienaventuranza.

Las expresiones de la ley moral son diversas, y todas estn coordinadas entre s:

a) la ley eterna, fuente en Dios de todas las leyes,

b) la ley natural,

c) la ley revelada o divino-positiva y, finalmente,

d) las leyes humanas (civiles y eclesisticas).

Antes de estudiar cada una de las expresiones de la ley moral, trataremos brevemente de conceptos generales sobre la ley.

DEFINICION Y DIVISION DE LA LEY

La ley, dice Santo Toms de Aquino (S. Th. I-II, q. 90, a. 4) en una definicin clsica, es la ordenacin de la razn dirigida al bien comn, promulgada por quien tiene autoridad. Desglosando, encontramos como elementos:

a) ordenacin (establecimiento de un orden de medios conducentes a un fin),

b) de la razn (no fruto del capricho),

c) dirigida al bien comn (no al particular),

d) promulgada (para que tenga fuerza obligatoria),

e) por quien tiene autoridad (no por cualquiera).

Para que la ley obligue a los hombres debe reunir algunas condiciones; en concreto debe ser:

1) posible, fsica y moralmente, para el comn de los sbditos;

2) honesta, sin oposicin alguna a las normas superiores; en ltimo trmino, concordando con la ley divina;

3) til, para el bien comn, aunque perjudique a algunos particulares;

4) justa, conforme a la justicia conmutativa y distributiva (sobre estos conceptos, ver 13.5);

5) promulgada, debe llegar a conocimiento de todos y cada uno de los sbditos.

La divisin que ms nos interesa de la ley, viene dada por el autor que la promulga:

Si el autor es Dios se llama ley divina y puede ser:

Eterna (se encuentra en la mente de Dios)

Natural (ley divina impresa en el corazn de los hombres)

Positiva (ley divina contenida en la Revelacin)

Si el autor es el hombre, la ley es humana y puede ser:

Eclesistica

Civil

A continuacin nos detendremos con ms detalle en cada tipo de ley.

LA LEY ETERNA

Contemplando las cosas creadas observamos que siguen unas leyes naturales: la tierra da vueltas alrededor del sol, las plantas dan flores en primavera, el hombre siente remordimientos cuando ha hecho algo mal, etc. Este ordenamiento a leyes naturales no se da por casualidad, sino que est perfectamente pensado por la Sabidura Divina. Dios ha ordenado todas las cosas de modo que cada una cumpla su fin: los minerales, las plantas, los animales y el hombre. Como ese orden est pensado y proyectado por Dios desde toda la eternidad, se llama ley eterna.

DEFINICION DE LEY ETERNA

La ley eterna es definida por San Agustn (Contra Faustum 27, 27: PL 42, 418) como la razn y voluntad divinas que mandan observar y prohiben alterar el orden natural; y por Santo Toms (S. Th. I-II, q. 93, a. 1) como el plan de la divina sabidura que dirige todas las acciones y movimientos de las criaturas en orden al bien comn de todo el universo.

Eterna, porque es anterior a la creacin; porque es una ordenacin normativa que hace la inteligencia divina para el recto ser y obrar de todo lo que existe.

Cuando explica su definicin, Santo Toms de Aquino dice que as como en la mente del pintor preexiste el boceto que luego plasmar en el lienzo, as en el entendimiento divino preexiste desde toda la eternidad el plan que dirigir todas las acciones y los movimientos de sus criaturas hasta el fin del mundo; este plan es la ley eterna.

Es razonable pensar que Dios dirige a sus criaturas a un fin y que, adems, las gua de un modo acorde a su propia naturaleza. As, los seres inanimados son dirigidos por leyes fsicas con necesidad bsica e ineludible; los animales irracionales por las leyes del instinto con necesidad tambin bsica e ineludible; el hombre por la intimidacin de una norma que, brillando en su razn y plegando su voluntad, lo conduce por la va que le es propia.

PROPIEDADES DE LA LEY ETERNA

Las principales propiedades de la ley eterna son:

1) es inmutable, y lo es por su identificacin con el entendimiento y la voluntad de Dios, aunque su conocimiento sea mudable en el hombre porque no la conoce totalmente y en s misma como Dios y los bienaventurados en el cielo, sino por cierta participacin en las cosas creadas;

2) es la norma suprema de toda moralidad y, consecuentemente, todas las dems leyes lo ser n en cuanto la reflejan con fidelidad; es decir, ninguna otra ley puede ser justa ni racional si no est en conformidad con la ley eterna;

3) es universal, pues todas las criaturas le estn sujetas: unas de manera puramente instintiva, en cuanto que est n determinadas por su misma naturaleza a actuar de determinado modo; y otras, las criaturas libres, por un sometimiento voluntario.

LA LEY NATURAL

Se entiende por ley natural la misma ley eterna en cuanto se refiere a las criaturas racionales.

Los minerales, las plantas y los animales obedecen siempre a la ley de Dios, ya que estn guiados por leyes fsicas y biolgicas. Pero al hombre, Dios le ha dado la inteligencia para conocer su ley, que descubre dentro de s mismo. A esa ley grabada por Dios en el corazn del hombre, la llamamos ley natural, y obliga a todos los hombres de todos los tiempos.

Por eso dice Santo Toms de Aquino que la ley natural no es otra cosa que la participacin de la ley eterna en la criatura racional (cfr. S. Th., I-II, q. 91, a. 2).

Al crear al hombre, Dios dota su naturaleza de una ordenacin concreta que le posibilite conseguir el fin para el cual fue creado.

Por ejemplo, igual que hay unas normas de funcionamiento en la fabricacin de un refrigerador para conseguir que enfre, as Dios imprime en toda naturaleza humana las normas con las que ha de proceder para alcanzar su fin ltimo.

Por lo tanto, por el slo hecho de nacer, el hombre es sbdito de esta ley, aunque las heridas del pecado puedan oscurecer su conocimiento (p. ej., pueblos atrasados que permiten la poligamia, los sacrificios humanos, etc.).

En su Epstola a los Romanos habla San Pablo con toda claridad de la ley natural: En efecto, cuando los gentiles, que no tienen ley (se refiere a la ley mosaica, que les fue entregada slo a los judos), practican por naturaleza lo que manda la ley, son para s mismos ley y muestran que la realidad de la ley est escrita en su corazn, atestigundolo su conciencia con los juicios contrapuestos que los acusan o los excusan (Rom. 2,14-15; ver tambin Rom. 1, 20 ss.).

CONTENIDO DE LA LEY NATURAL

Bajo el mbito de la ley natural cae todo lo que es necesario para conservar el orden natural de las cosas establecido por Dios, y que puede ser conocido por la razn natural, independientemente de toda ley positiva. En otras palabras, la ley natural abarca todas aquellas normas de moralidad tan claras y elementales que todos los hombres pueden conocer con su sola razn.

Sin embargo, a pesar de su simplicidad, podemos distinguir en la ley natural tres grados o categoras de preceptos:

a) preceptos primarios y universalsimos, cuya ignorancia es imposible a cualquier hombre con uso de razn. Se han expresado de diversas formas: no hagas al otro lo que no quieras para ti da a cada quien lo suyo, vive conforme a la recta razn, cumple siempre tu deber, observa el orden del ser, etc., pero pueden todos ellos reducirse a uno solo: Haz el bien y evita el mal (cfr. S.Th. I-II, q. 94, a. 2);

b) principios secundarios o conclusiones prximas, que fluyen directa y claramente de los primeros principios y pueden ser conocidos por cualquier hombre casi sin esfuerzo o raciocinio. A este grado pertenecen todos los preceptos del declogo;

c) conclusiones remotas, que se deducen de los principios primarios y secundarios luego de un raciocinio m s elaborado (p. ej., la indisolubilidad del matrimonio, la ilicitud de la venganza, etc.).

PROPIEDADES DE LA LEY NATURAL

La ley natural tiene unas caractersticas que la distinguen claramente de otras leyes:

A. Universalidad: quiere decir que la ley natural tiene vigencia en todo el mundo y para todas las gentes.

Esta caracterstica se explica diciendo que la naturaleza humana es esencialmente la misma en cualquier hombre; las variaciones tnicas, regionales, etc., son slo accidentales. Por eso, las leyes de su naturaleza son tambin comunes.

Lo anterior no impide que algunos hombres no la cumplan, y esas transgresiones no perjudican la vigencia de la ley.

B. Inmutabilidad: es caracterstica de la ley natural que no cambie con los tiempos ni con las condiciones histricas o culturales. La razn es clara: la naturaleza humana no cambia en su esencia con el paso de los aos.

El evolucionismo tico postula que la moralidad est sujeta a un cambio constante, que alcanza tambin a sus fundamentos. No tiene en cuenta que la ley natural obra siempre segn el orden del ser y que, como el hombre y la naturaleza slo cambian de modo accidental, las variaciones en la moral son tambin accidentales.

C. No admite dispensa: indica que ningn legislador humano puede dispensar de la observancia de la ley natural, pues es propio de la ley poder ser dispensada slo por el legislador, que en este caso es Dios.

Esta caracterstica se explica considerando que al ser Dios legislador sapientsimo, su ley alcanza a prever todas las eventualidades: cualquiera que sea la situacin lmite en que el hombre se encuentra, debe cumplir la ley natural.

Las aparentes excepciones de la ley que establece la moral en los casos de homicidio (ver 11.2.3.b) y hurto (ver 13.3.1.c) no son dispensas de la ley natural, sino autnticas interpretaciones que responden a la verdadera idea de la ley y no a su expresin ms o menos acertada en preceptos escritos. La breve frmula no matars (o no hurtars) no expresa, por la conveniencia de su brevedad, el contenido total del mandato que ms bien se debera expresar: no cometers un homicidio (o un robo) injusto.

Cuando una legislacin humana establece una norma o permite determinadas conductas que contradicen la ley natural, emana slo apariencia de ley y no hay obligacin de seguirla, sino m s bien de rechazarla o de oponerse a ella (p. ej., una legislacin que aprobara el aborto).

D. Evidencia: todos los hombres conocen la ley natural con slo tener uso de razn, y su promulgacin coincide con la adquisicin de ese uso. Contra la evidencia parece que existen ciertas costumbres contrarias a la ley natural (p. ej., en pueblos de cultura inferior), pero eso lo nico que significa es que la evidencia de la razn puede ser obscurecida por el pecado y las pasiones.

IGNORANCIA DE LA LEY NATURAL

Es imposible la ignorancia de los primeros principios en el hombre dotado de uso de razn.

Podra equivocarse al apreciar lo que es bueno o lo que es malo, pero no puede menos de saber que lo bueno ha de hacerse y lo malo evitarse.

Los principios secundarios o conclusiones prximas, que constituyen en gran parte los preceptos del declogo, pueden ser ignorados al menos durante algn tiempo.

Aunque se deducen fcilmente con un simple raciocinio, el ambiente, la ignorancia, los vicios, etc., pueden inducir a que se desconozcan algunas consecuencias inmediatas de los primeros principios de la ley natural (p. ej., la malicia de los actos meramente internos, de la misma mentira oficiosa para evitarse algn disgusto, del perjurio para salvar la vida o la fama, del aborto para salvar a la madre, de la masturbacin, etc.).

Sin embargo, esta ignorancia no puede prolongarse mucho tiempo sin que el hombre sospeche -por s mismo- o por otros la malicia de sus actos.

Las conclusiones remotas, que suponen un razonamiento lento y difcil, pueden ser ignoradas de buena fe, incluso por largo tiempo, sobre todo entre la gente inculta (p. ej., la malicia de la sospecha temeraria, o de la omisin de los deberes cvicos, etc.).

LA LEY DIVINO-POSITIVA

Es la ley que procediendo de la libre voluntad de Dios legislador, es comunicada al hombre por medio de una revelacin divina.

Su conveniencia se pone de manifiesto al considerar dos cosas:

a) Todos los hombres tienen la ley natural impresa en sus corazones, de manera que pueden conocer con la razn sus principios m s bsicos. Sin embargo, el pecado original y los pecados personales con frecuencia oscurecen su conocimiento, por lo que Dios ha querido revelarnos su Voluntad, de modo que todos los hombres pudieran conocer lo que deban hacer para agradarle con mayor facilidad, con firme certeza y sin ningn error.

As, Dios no se content con grabar su ley en la naturaleza humana, sino que adems la manifest al hombre claramente: en el Monte Sina, cuando ya el pueblo elegido haba salido de Egipto, Dios revel a Moiss los diez mandamientos (ver cap. 6). Los mandamientos nos sealan de manera cierta y segura el camino de la felicidad en esta vida y la otra. En ellos nos dice Dios lo que es bueno y lo que es malo, lo que es verdadero y lo que es falso, lo que le agrada y lo que le desagrada.

b) El hombre est destinado a un fin sobrenatural, y para dirigirse a l debe cumplir tambin -con ayuda de la gracia- otros preceptos, adems de los naturales. Por eso Jesucristo llev a la perfeccin la ley que Dios dict a Moiss en el Sina, al ponerse a S mismo como modelo y camino para alcanzar ese fin al que nos llama.

Esa perfeccin que Cristo ha trado a la tierra se contiene sobre todo en el mandamiento nuevo del amor: en primer lugar, el amor a Dios con todo el corazn, con toda el alma, con toda la mente y con todas las fuerzas; y en segundo trmino, el amor a los dems como El nos ha amado.

Vemos, por tanto, que de hecho Dios nos ha revelado leyes en tres periodos de la historia:

1) a los Patriarcas, desde Adn hasta Moiss;

2) al pueblo elegido, con aquellas leyes recogidas en algunos libros del Antiguo Testamento;

3) en el Nuevo Testamento, que contiene la ley evanglica.

Algunas leyes positivas de los dos primeros periodos fueron despus abolidas por el mismo Dios ya que eran meramente circunstanciales, mientras que la ley evanglica es definitiva, y aunque fue dada inmediatamente para los cristianos, incumbe de modo cierto a todos los hombres.

Por ejemplo, las leyes judiciales y ceremoniales dadas a los israelitas durante su xodo nmada por el desierto eran prescripciones para ese pueblo en esas circunstancias. El precepto de la caridad enseado por Jesucristo, sin embargo, es para todo hombre de todo lugar y poca.

LAS LEYES HUMANAS

Son, como ya qued dicho, las dictadas por la legtima autoridad -ya eclesistica, ya civil-, en el orden al bien comn.

Que la legtima autoridad tenga verdadera potestad dentro de su especfica competencia para dar leyes que obliguen, no es posible ponerlo en duda: surge la misma naturaleza de la sociedad humana, que exige la direccin y el control de algunas leyes (cfr. Rom. 13, 1ss.; Hechos 5, 29).

De suyo, pues, es obligatoria ante Dios toda ley humana legtima y justa; es decir, toda ley que:

a) se ordene al bien comn;

b) sea promulgada por la legtima autoridad y dentro de sus atribuciones;

c) sea buena en s misma y en sus circunstancias;

d) se imponga a los sbditos obligados a ella en las debidas proporciones.

Sin embargo, cuando la ley es injusta porque fallen algunas de estas condiciones, no obliga, y en ocasiones puede ser incluso obligatorio desobedecerla abiertamente.

La ley injusta, al no tener la rectitud necesaria y esencial a toda ley, ya no es ley, porque contradice al bien divino. Es necesario, pues, distinguir entre legalidad y legitimidad. No es suficiente que una norma sea dictada dentro del legal establecido y por las autoridades competentes para que deba ser obedecida: es preciso que se acomode de una manera estricta a los principios de la ley natural y de la ley divino-positiva. Aquellas condiciones garantizan su legalidad formal, pero esta ltima es la que proporciona la legitimidad intrnseca.

Por tanto, si una ley civil se opone manifiestamente a la ley natural, o a la ley divino-positiva, o a la ley eclesistica, no obliga, siendo en cambio obligatorio desobedecerla por tratarse de una ley injusta, que atenta al bien comn.

NATURALEZA DEL PECADO

El pecado dice San Agustn, es toda palabra, acto o deseo contra la ley de Dios (cfr. Contra Faustum I, 22 c. 27: PL 42, 418). O bien, segn la definicin clsica, pecado es:

a) la transgresin: es decir violacin o desobediencia;

b) voluntaria: porque se trata no slo de un acto puramente material, sino de una accin formal, advertida y consentida;

c) de la ley divina: o sea, de cualquier ley obligatoria, ya que todas reciben su fuerza de la ley eterna.

Si la transgresin afecta una ley moral grave, se produce el pecado mortal; si a una leve, el pecado venial. En el primer caso -como veremos ms detenidamente- hay un verdadero alejamiento de Dios; en el segundo, slo una desviacin del camino que nos conduce a El. Cuando el hombre peca gravemente se pierde para s mismo y para Dios: se encuentra sin sentido y sin direccin en la vida, pues el pecado desorienta esencialmente en relacin al fin sobrenatural eterno.

El pecado es, por tanto, la mayor tragedia que puede acontecer al hombre: en pocos momentos ha negado a Dios y se ha negado tambin a s mismo. Su vida honrada, su vocacin, las promesas del bautismo, las esperanzas que Dios deposit en l, su pasado, su futuro, su felicidad temporal y eterna, todo se ha perdido por un capricho pasajero.

EL DOBLE ELEMENTO DE TODO PECADO

Al hablar del pecado, todos los autores estn de acuerdo en sealar que son dos los elementos que entran en su constitutivo interno: el alejamiento de Dios y la conversin a las criaturas. Veremos cada uno por separado.

A. El alejamiento de Dios

Es su elemento formal y, propiamente hablando, no se da sino en el pecado mortal, que es el nico en el que se realiza en toda su integridad la nocin de pecado.

Al transgredir el precepto divino, el pecador percibe que se separa de Dios y, sin embargo, realiza la accin pecaminosa. No importa que no tenga la intencin directa de ofender a Dios, pues basta que el pecador se de cuenta de que su accin es incompatible con la amistad divina y, a pesar de ello, la realice voluntariamente, incluso con pena y disgusto de ofender a Dios.

En todo pecado mortal hay una verdadera ofensa a Dios, por mltiples razones:

1) Porque es el supremo legislador, que tiene derecho a imponernos el recto orden de la razn mediante su ley divina, que el pecador quebranta advertida y voluntariamente;

2) porque es el ltimo fin del hombre y ste, al pecar, se adhiere a una criatura en la que de algn modo pone su fin;

3) porque es el bien sumo e infinito, que se ve rechazado por un bien creado y perecedero elegido por el pecador;

4) porque es gobernador, de cuyo supremo dominio se intenta sustraer el hombre, bienhechor que ve despreciados sus dones divinos, y juez al que el hombre no teme a pesar de saber que no puede escapar de El.

B. La conversin a las criaturas

Como se deduce de lo ya dicho, en todo pecado hay tambin el goce ilcito de un ser creado, contra la ley o mandato de Dios. Casi siempre es esto precisamente lo que busca el hombre al pecar, ms que pretender directamente ofender a Dios: deslumbrado por la momentnea felicidad que le ofrece el pecado, lo toma como un verdadero bien, como algo que le conviene, sin admitir que se trata slo de un bien aparente que, apenas gustado, dejar en su alma la amargura del remordimiento y de la decepcin.

Como ya habamos dicho, en la inmensa mayora de los casos el pecado resulta originado por este segundo elemento. Los pecados motivados directamente por el primer elemento -el odio o aversin a Dios- se denomina pecados satnicos.

Adems del desorden que implican estos dos constitutivos internos -rechazo de Dios, mal uso de un ser creado-, hay que decir tambin que el pecado conlleva otros desrdenes:

1) Una lesin a la razn natural: todo pecado es una verdadera estupidez (vera stultitia, dice Santo Toms de Aquino: cfr. S. Th. I-II, q. 71, a. 2) cometido contra la recta razn, pues por el gozo de un bien finito se incurre en la prdida de un bien infinito.

2) Una lesin al orden social: la inclinacin al mal, que permanece despus del pecado original y se agrava con los pecados actuales, ejerce su influjo en las mismas estructuras sociales, que en cierto modo estn marcadas por el pecado del hombre. Los pecados de los hombres son causa de situaciones objetivamente injustas, de carcter social, poltico, econmico, cultural, etc. En este sentido puede hablarse con razn de pecado social, que algunos llaman estructural: todo pecado tiene siempre una dimensin social, pues la libertad de todo ser humano posee por s misma una orientacin social (cfr. Exh ap. post-sinodal Reconciliacin y Penitencia de Juan Pablo II, n. 16);

3) Una lesin al cuerpo Mstico de Cristo: asimismo, todo pecado repercute en la Iglesia, pues se desarrolla en el misterio de la comunin de los santos:

Se puede hablar de una `comunin del pecado", por el que un alma que se abaja, abaja consigo a la Iglesia y, en cierto modo, al mundo entero. En otras palabras, no existe pecado alguno, aun el ms estrictamente individual, que afecte exclusivamente al que lo comete (ibidem).

DISTINCION DE LOS PECADOS

Nos interesa conocer en los pecados tres distinciones fundamentales: la teolgica, la especfica y la numrica.

A. Distincin teolgica: es la que existe entre el pecado mortal y el venial. De esta distincin se hablar con detenimiento ms adelante.

B. Distincin especfica: es la que existe entre pecados de diversa especie o naturaleza. Es una distincin necesaria por el precepto divino de confesar los pecados graves en su especie nfima (ver 5.1.3). Son especficamente distintos:

1) los pecados que se oponen a diversas virtudes: p. ej., la gula, que se opone a la templanza, y el robo, que se opone a la justicia;

2) los pecados que se oponen a la misma virtud por exceso o por defecto: p. ej., la presuncin (exceso desordenado de la esperanza) y la desesperacin (falta de esperanza); o la soberbia (falta de humildad) y la pusilanimidad (falsa humildad);

3) los pecados que se oponen a diversos objetos de una misma virtud: la justicia, p. ej., comprende cuatro bienes diferentes -la vida, la fama, el honor y la propiedad- que originan cuatro pecados diversos: el homicidio, la murmuracin, la injuria y el robo;

4) los pecados que quebrantan leyes o preceptos dados por motivos diversos: p. ej., quien omite la asistencia a una Misa que debe or por ser domingo y por cumplir una penitencia.

C. Distincin numrica: es la que existe entre los diversos actos pecaminosos cometidos.

LA ESPECIE MORAL INFIMA

Interesa tratar este inciso ya que para la confesin sacramental es preciso declarar los pecados segn su especie moral nfima (cfr. CIC, c. 988); es decir, que el pecado ha de ser expresado de forma tal que no admita inferiores subdivisiones en especies distintas.

As, no se puede decir tan slo: me acuso de un pecado contra la caridad, o de un pecado de lujuria; hay que especificar si fue de pensamiento, deseo, palabra, de tal obra, etc., aadiendo las circunstancias que puedan modificar su especie.

En el caso de los pecados mortales, ha de decirse siempre, adems, el nmero de veces que se cometi.

Si esto resulta muy difcil porque no es fcil recordar, porque hace muchos aos de la ltima confesin, etc., ha de decirse un nmero aproximado (alrededor de 2 veces al mes durante tres aos, p. ej.).

CLASIFICACION DEL PECADO

El pecado puede clasificarse segn el siguiente esquema:

-Original (el pecado de Adn y Eva, que se trasmite a todos los hombres por generacin)

-Personal (el pecado que comete el propio individuo)

-Habitual (es la mancha que deja en el alma el pecado actual. Se llama tambin estado de pecado)

-Actual (cada transgresin de la ley divina)

- Interno (si se realiza slo en la mente o en el corazn, p. ej., odiar)

-Externo (si se realiza exteriormente, con palabras o hechos)

- Formal (cuando se comete a sabiendas de que se quebranta la ley o, en otras palabras, si se acta en contra de la conciencia)

-Material (cuando se quebranta la ley involuntariamente, es decir, la conciencia es recta pero errnea. Es el caso de actuar por ignorancia invencible)

- De comisin (accin positiva contra un precepto: e. ej., el homicidio)

-De omisin (ausencia de un acto positivamente imperado: p. ej., no or Misa en da festivo)

- Mortal Esta ltima clasificacin es la que ms nos interesa porque

-Venial en un caso, el del pecado mortal, al destruirse la gracia hay un alejamiento total de Dios que de no rectificarse, supone el perderlo eternamente. Por lo tanto, est en juego la consecucin o la prdida del fin ltimo para el que hemos sido creados.

EL PECADO MORTAL

DEFINICION DE PECADO MORTAL

Es la transgresin deliberada y voluntaria de la ley moral en materia grave.

El pecado mortal implica la muerte del alma porque destruye la caridad en el corazn del hombre por una infraccin grave de la ley de Dios; aparta al hombre de Dios, que es su fin ltimo y su bienaventuranza, prefiriendo un bien inferior.

Para vivir espiritualmente, el hombre debe permanecer en comunin con el supremo principio de vida, que es Dios, en cuanto es el ltimo fin de todo su ser y obrar. Ahora bien, el pecado es un desorden perpetrado por el hombre contra ese principio vital. Y cuando por medio del pecado el alma comete una accin desordenada que llega hasta la separacin del fin ltimo Dios al que est unida por la caridad, entonces se da el pecado mortal (Exh. Ap. "Reconciliacin y Penitencia", n. 17, del 2-XII-84).

EL PECADO MORTAL EN RELACION A DIOS Y EN RELACION AL HOMBRE

En relacin a Dios el pecado mortal supone:

a) gravsima injusticia contra su supremo dominio al sustraerse de su ley;

b) desprecio de la amistad divina, manifestando enorme ingratitud para quien nos ha colmado de tantos y tan excelentes beneficios;

c) renovacin de la causa de la muerte de Cristo;

d) violacin del cuerpo del cristiano como templo del Espritu Santo.

Por todo ello, teniendo en cuenta la distancia infinita entre el Creador y la criatura, el pecado mortal encierra una maldad en cierto modo infinita. Adems, como el orden moral tiene carcter eterno ley eterna, destino eterno del hombre, su negacin consciente rebasa el tiempo y llega hasta la eternidad.

En relacin al hombre, el pecado mortal supone la negacin del primer y ms fundamental valor ontolgico: la dependencia de Dios. La consecuencia primera ser la aversin habitual de Dios, de la que se siguen:

a) La prdida de la caridad y la privacin de la gracia santificante, es decir, del estado de gracia. Con ello se pierden las virtudes infusas, los dones del Espritu Santo y la presencia de inhabitacin de la Santsima Trinidad en el alma.

Son famosas las siguientes palabras del Papa San Len: Reconoce, cristiano, tu dignidad, y hecho partcipe de la naturaleza divina, no quieras volver a tu antigua vileza (Sermo I in Nativitate Domini, 3; PL 54, 193).

b) La prdida de los mritos adquiridos durante la vida.

c) El oscurecimiento de la inteligencia que la misma ceguedad de la culpa lleva consigo (vera stultitia).

El pecado es una falta contra la razn, la verdad, la conciencia recta. Hiere la naturaleza del hombre (Catecismo, n. 1849).

0d) La prdida del derecho a la gloria eterna. Si no es rescatado por el arrepentimiento y el perdn de Dios, causa la exclusin del Reino de Cristo y la muerte eterna del infierno; de modo que nuestra libertad tiene poder de hacer elecciones para siempre, sin retorno (Catecismo, n. 1861).

El papa Benedicto XII expone este efecto con las siguientes palabras: Definimos adems que, segn la comn ordenacin de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente despus de la muerte descienden al infierno (Dz. 531; cfr. tambin Mt. 25, Mc. 9, 42; Apoc. 14, 11; S. Th. I-II, q. 87, a. 3);

e) El pecado atenta tambin contra la solidaridad humana, ya que el pecador no slo se perjudica a s mismo sino que, en virtud del dogma de la Comunin de los Santos, daa adems a la Iglesia y aun a la totalidad de los hombres.

f) El reato de pena y esclavitud de Satans; de hijo de Dios el hombre pasa a ser enemigo de Dios. El concilio de Trento (ses. 14, cap. 5) seala que todos los pecados mortales, aun los de pensamiento, hacen a los hombres hijos de la ira y enemigos de Dios.

Aunque el pecador no quiera el alejamiento de Dios, sabe muy bien que independientemente de sus deseos subjetivos, el orden moral objetivo establecido por Dios prohbe o manda esta accin, castigando con la pena eterna el hacerla u omitirla y, a pesar de saber todo eso, la realiza o la omite. Por un instante de gozo, fugaz y pasajero, acepta quedarse sin su fin sobrenatural eterno.

Teniendo en cuenta la distancia infinita entre el Creador y el hombre, como ya qued dicho, el pecado mortal encierra una maldad en cierto modo infinita que nos permite llamarlo mysterium iniquitatis, es la inexplicable maldad de la criatura que se alza, por soberbia, contra Dios (Escriv de Balaguer, J., Es Cristo que pasa, Ed. MiNos, n. 95).

CONDICIONES PARA QUE HAYA PECADO MORTAL

Para que haya pecado mortal se requiere que la accin rena tres condiciones: materia grave (factor objetivo), plena advertencia y perfecto consentimiento (factores subjetivos).

A. Materia grave

No todos los pecados son igualmente graves, puesto que caben distintos grados de desorden objetivo en los actos malos, as como distintos grados de maldad subjetiva al cometerlos. Para que se de el pecado mortal se requiere materia grave, en s misma (porque el objeto de aquel acto es en s mismo grave, p. ej., el aborto) o en sus circunstancias (p. ej., por el escndalo que puede causar).

Para reconocer si la materia es grave, habr que decir que todo aquello que sea incompatible con el amor a Dios supone materia grave (es claro, por ejemplo, que la blasfemia o la idolatra no admiten consorcio alguno con el amor a Dios). La seguridad de tal incompatibilidad viene dada por las mismas fuentes de la Teologa Moral (cfr. 1.3), en concreto:

1) Las enseanzas de la Sagrada Escritura: en muchos textos se habla de pecados que excluyen del Reino de los Cielos (cfr. p. ej., Mt. 5, 22; o bien I Cor. 6, 9-10: no os engais: ni los fornicarios, ni los idlatras, ni los adlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los avaros, ni los blasfemos, ni los rapaces, poseern el reino de Dios).

2) Las enseanzas de la Iglesia que, por ser depositaria e intrprete de la Revelacin divina y de la ley natural, dictamina con su Magisterio la licitud o ilicitud de acciones concretas (p. ej., condenas de errores morales: cfr. Dz. 1151-1216, Declaracin de la Sagrada Congregacin para la Doctrina de la Fe sobre Etica Sexual, 29-XII-1975, etc.).

3) Las razones teolgicas, con las que se ponderan los motivos que hacen considerar las acciones como graves desrdenes. As, los telogos y doctores de la Iglesia suelen dividir los pecados en dos categoras especiales:

a) los que de suyo siempre son mortales (llamados tambin intrnsecamente mortales o pecados mortales ex toto genere suo); es decir, no admiten parvedad de materia y no pueden ser leves sino por falta de plena advertencia o perfecto consentimiento (p. ej., la blasfemia, la idolatra, la lujuria, etc.).

Lo anterior fue vuelto a explicar recientemente por el Papa Juan Pablo II: algunos pecados, por razn de su materia, son intrnsecamente graves y mortales. Es decir, existen actos que, por s y en s mismos, independientemente de las circunstancias, son siempre gravemente ilcitos por razn de su objeto. Estos actos si se realizan con el suficiente conocimiento y libertad, son siempre culpa grave (Exh. Ap. Reconciliacin y penitencia, n. 17, 2-XII-1984).

b) Los que no siempre son mortales (llamados pecados graves, ex genere suo), ya que aunque se refieran a materia gravemente prohibida (p. ej., el hurto), admiten parvedad de materia, de modo que si slo hay materia leve no pasan de pecado venial (p. ej., robar una cosa insignificante).

B. Plena advertencia

Ya al hablar de los actos humanos vimos lo referente a la advertencia y al consentimiento, por lo que aqu diremos slo algunas cosas prcticas. En primer lugar, que la advertencia se refiere a dos cosas:

1) advertencia del acto mismo: es necesario darse cuenta de lo que se est haciendo (p. ej., no advierte totalmente la accin el que est semidormido);

2) advertencia de la malicia del acto: es necesario advertir aunque sea confusamente que se est haciendo un pecado, un acto malo (p. ej., el que come car- ne en vigilia, pero ignora absolutamente que lo es, advierte la accin comer carne, pero no su ilicitud).

Cabe tambin decir que la advertencia moral no comienza sino cuando el hombre se da cuenta de la malicia del acto: mientras no se advierta esta malicia no hay pecado.

Sin embargo, tambin es preciso sealar que para que haya pecado no es necesario advertir que se est ofendiendo a Dios; basta darse cuenta aunque sea confusamente que se realiza un acto malo.

C. Perfecto consentimiento

Como el consentimiento sigue naturalmente a la advertencia, resulta claro que slo es posible hablar de consentimiento pleno cuando ha habido plena advertencia del acto.

Si no hubo advertencia plena del acto o de su malicia, puede tambin decirse que falla el perfecto consentimiento para la realizacin de ese acto o para su imputabilidad moral.

Es importante distinguir entre `sentir" una tentacin y `consentirla". En el primer caso se trata de un fenmeno puramente sensitivo de la parte animal del hombre, mientras en el segundo es ya un acto plenamente humano, pues supone la intervencin positiva de la voluntad.

No es siempre fcil saber si hubo consentimiento pleno. En el caso de duda sirve fijarse en lo que pasa ordinariamente: quien ordinariamente consiente debe juzgar que consinti, y al contrario. Igualmente es importante recordar que es ilcito proceder con duda: debe salirse de ella antes de actuar.

No debe confundirse el consentimiento semi-pleno o la falta de consentimiento con una accin voluntaria que alguien realiza bajo coaccin fsica o moral superable.

Por ejemplo, aquel que, amenazado de muerte, inciensa un dolo, hace un acto perfectamente consentido: ha aceptado positivamente en su voluntad el ser idlatra, aunque lo hiciera bajo coaccin.

EL PECADO VENIAL

DEFINICION Y NATURALEZA DEL PECADO VENIAL

Se comete un pecado venial cuando no se observa en una materia leve la medida prescrita por la ley moral, o cuando se desobedece a la ley moral en materia grave, pero sin pleno conocimiento o sin entero consentimiento (Catecismo, n. 1862).

Venial viene de la palabra venia, que significa perdn, y alude al ms fcil perdn de este tipo de faltas: se remiten no exclusivamente en el fuero sacramental sino tambin por otros medios.

El pecado venial difiere sustancialmente del mortal, ya que no implica el elemento esencial del pecado mortal que es, como qued explicado (cfr. 5.3.1), la aversin a Dios. En el pecado venial se da slo el segundo elemento, una cierta conversin a las criaturas compatible con la amistad divina.

De acuerdo a la enseanza de Santo Toms, el pecado venial es un desorden en las cosas, un mal empleo de las fuerzas para caminar hacia Dios, pero en el que se conserva la ordenacin fundamental al ltimo fin: los pecados que incurren en desorden respecto a las cosas que orientan al fin, pero que conservan su orden al fin ltimo, son m s reparables y se llaman veniales (S. Th., I-II, q. 88, a. 1).

El Papa Juan Pablo II explica: ...cada vez que la accin desordenada permanece en los lmites de la separacin de Dios, entonces el pecado es venial. Por esta razn, el pecado venial no priva de la gracia santificante, de la amistad con Dios, de la caridad, ni por lo tanto, de la bienaventuranza eterna (Exhort. Apost. Reconciliacin y Penitencia, n. 17, 2-XII-1984).

Para clarificar estos conceptos suele ponerse el ejemplo del que emprende un viaje con el objeto de llegar a un determinado lugar. El pecado mortal equivaldra al hecho de que ese viajero de pronto se pusiera de espaldas y comenzara a caminar en sentido contrario, alejndose as cada vez ms de la meta buscada. En cambio, quien comete un pecado venial es como el viajero que simplemente hace una desviacin, un pequeo rodeo, pero sin perder la orientacin fundamental hacia el punto donde se dirige.

CONDICIONES PARA QUE HAYA PECADO VENIAL

Un pecado puede ser venial por dos razones:

1) porque la materia es leve (p. ej., una mentira jocosa, falta de aprovechamiento del tiempo en los estudios -que no tienen consecuencias graves en los exmenes-, una pequea desobediencia a los padres, etc.);

2) porque siendo la materia grave, la advertencia o el consentimiento no han sido perfectos (p. ej., los pensamientos impuros semi-consentidos, una ofensa en un partido de futbol por apasionamiento, etc.).

Conviene tener en cuenta tambin que el pecado venial objetivamente considerado puede hacerse subjetivamente mortal por las siguientes causas:

1) por conciencia errnea (p. ej., si se cree que una mentira leve es pecado grave, y se dice, se peca gravemente);

2) por un fin gravemente malo (p. ej., si se dice una pequea mentira deseando cometer, gracias a ella, un hurto grave);

3) por acumulacin de materia (p. ej., cuando se roba 10 ms 10 ms 10...);

4) por el grave detrimento que se siga del pecado venial:

a) de daos materiales (p. ej., el mdico que por un descuido leve ocasiona la muerte del paciente);

b) de peligro de pecado mortal (p. ej., el que por curiosidad acude a un espectculo sospechando que ser para l ocasin de pecado);

c) por peligro de escndalo (p. ej., el que inventa aventuras que llevan a otros a cometer pecados).

EFECTOS DEL PECADO VENIAL

El pecado venial

-debilita la caridad,

-entraa un afecto desordenado a bienes creados,

-impide el progreso del alma en el ejercicio de las virtudes y la prctica del bien moral,

-merece penas temporales,

-el pecado venial deliberado y que permanece sin arrepentimiento, nos dispone poco a poco a cometer el pecado mortal.

No obstante, el pecado venial no nos hace contrarios a la voluntad y la amistad divinas; no rompe la Alianza con Dios. Es humanamente reparable con la gracia de Dios. No priva de la gracia santificante, de la amistad de Dios, de la caridad, ni, por tanto, de la bienaventuranza eterna (Catecismo, n. 1863).

El hombre, mientras permanece en la carne, no puede evitar todo pecado, al menos los pecados leves. Pero estos pecados, que llamamos leves, no los consideres poca cosa: si los tienes por tales cuando los pesas, tiembla cuando los cuentas. Muchos pequeos objetos hacen una gran masa; muchas gotas de agua llenan un ro. Muchos granos hacen un montn. Cul es entonces nuestra esperanza? Ante todo, la confesin... (S. Agustn, Es. Jo. 1, 6).

PECADOS ESPECIALES

Algunos pecados especiales se agrupan bajo los siguientes nombres:

A. Pecados contra el Espritu Santo

El que blasfeme contra el Espritu Santo no tendr perdn nunca, antes bien ser reo de pecado eterno (Mc. 3, 29; cfr. Mt. 12, 32; Lc. 12, 10). No hay lmites a la misericordia de Dios, pero quien se niega deliberadamente a acoger la misericordia de Dios mediante el arrepentimiento rechaza el perdn de sus pecados y la salvacin ofrecida por el Espritu Santo. Semejante endurecimiento puede conducir a la condenacin final y a la perdicin eterna (Catecismo, n. 1864).

Entre estos pecados se incluyen la presuncin de salvarse sin mritos, la desesperacin, la impugnacin de la verdad cristiana conocida, la obstinacin en el pecado y la impenitencia final.

B. Pecados que claman al cielo, porque su influencia nefanda en el orden social pide venganza de lo alto.

Suelen recibir esta denominacin el homicidio, la homosexualidad, la opresin de los dbiles, la retencin de salario a los obreros.

C. Pecados capitales, llamados as porque los dems suelen proceder de ellos como de su cabeza u origen.

Clsicamente se citan la soberbia o vanagloria, la envidia, la avaricia, la ira, la lujuria, la gula y la pereza.

LAS IMPERFECCIONES

Se trata de transgresiones voluntarias no ya de los preceptos obligatorios de la ley, sino de lo que es un simple consejo o conveniencia para la salvacin. Es un rechazo voluntario de las gracias actuales que Dios nos va dando para que en cada momento hagamos lo que es de su agrado. Es no decir a Dios siempre que s.

Conviene considerar que, al ser Dios infinito, nada escapa a su querer, ni aun las cosas que nosotros podramos considerar intranscendentes (p. ej., ir el domingo a este lado o al otro, decir o callar un comentario, etc.). Nada le es indiferente; en su Sabidura infinita ha determinado hasta en sus ltimos detalles lo que es de su agrado en cada momento de nuestra vida.

Del primer precepto del Declogo (cfr. Deut. 6, 4-9; Mt. 22, 37-38), confirmado por las palabras del Seor en el Sermn de la Montaa sed perfectos como mi Padre celestial es perfecto (Mt. 5, 48; ver tambin I Cor. 1, 2; Gal. 4, 6-7) se sigue la obligacin de todos los hombres de tender a la santidad y, por tanto, de luchar continuamente para evitar la imperfeccin en todos los mbitos de las virtudes.

CAUSAS DEL PECADO

En realidad siempre la causa universal de todo pecado es el egosmo o amor desordenado de s mismo (cfr. S. Th., I-II, q. 84, a. 2).

Amar a alguien es desearle algn bien, pero por el pecado desea el hombre para s mismo, desordenadamente, un bien sensible incompatible con el bien racional. Que el amor desordenado a s mismo y a las cosas materiales es la raz de todo pecado queda frecuentemente de manifiesto en la Sagrada Escritura (cfr. Prov. 1, 19; Eclo. 10, 9; Jue. 5, 10; 10, 4; I Sam. 25, 20; II Sam. 17, 23; I Re. 2, 40; Mt. 10, 25; etc.).

Junto a la causa universal de todo pecado, podemos distinguir otras, tanto internas como externas:

Las causas internas son las heridas que el pecado original dej en la naturaleza humana:

1) la herida en el entendimiento: la ignorancia que nos hace desconocer la ley moral y su importancia;

2) la herida en el apetito concupiscible: la concupiscencia o rebelin de nuestra parte ms baja, la carne, contra el espritu;

3) la herida en el apetito irascible: la debilidad o dificultad en alcanzar el bien arduo, que sucumbe ante la fuerza de la tentacin y es aumentada por los malos hbitos;

4) la herida en la voluntad: la malicia que busca intencionadamente el pecado, o se deja llevar por l sin oponer resistencia.

Las causas externas son:

1) el demonio, cuyo oficio propio es tentar o atraer a los hombres al mal inducindolos a pecar. Sed sobrios y estad en vela, porque vuestro enemigo el diablo anda girando como len rugiente alrededor de vosotros en busca de presa que devorar (I Pe. 5, 8; cfr. tambin Sant. 4, 7);

2) las criaturas que, por el desorden que dej en el alma el pecado original, en vez de conducirnos a Dios en ocasiones nos alejan de El. Pueden ser causa del pecado ya sea como ocasin de escndalo (ver 7.3.3.d), bien cooperando al mal del prjimo (ver 7.3.3.e).

LAS TENTACIONES

Por tentacin se entiende toda aquella sugestin interior que, procediendo de causas tanto internas como externas, incita al hombre a pecar.

Las tentaciones actan en el hombre de tres maneras:

1) engaando al entendimiento con falsas ilusiones, hacindole ver, p. ej., la muerte como muy lejana, la salvacin muy fcil, a Dios ms compasivo que justiciero, etc.;

2) debilitando a la voluntad, hacindola floja a base de caer en la comodidad, en la negligencia, etc.;

3) instigando a los sentidos internos, principalmente la imaginacin, con pensamientos de sensualidad, de soberbia, de odio, etc.

Las tentaciones son pecado no cuando las sentimos, sino slo cuando voluntariamente las consentimos (Catecismo, nn. 1264, 1426, 2515).

Es importante comprender con claridad que la tentacin slo puede incitar a pecar, pero nunca obliga a la voluntad, que permanece siempre duea de su libre albedro. Ninguna fuerza interna o externa puede obligar al hombre a pecar.

Por tanto, siempre podemos vencer las tentaciones, ya que ninguna de ellas es superior a nuestras fuerzas: Fiel es Dios que no permitir que seis tentados sobre vuestras fuerzas, sino que de la misma tentacin os har sacar provecho (I Cor. 10, 13).

Dios no quiere nuestras tentaciones, pero las permite, ya para humillarnos, hacindonos ver la necesidad que tenemos de su gracia, ya para fortalecernos con la lucha, ya para que adquiramos mritos para el cielo.

Los medios para vencer las tentaciones est n siempre al alcance de la mano:

1) los medios sobrenaturales, que son los ms importantes: la oracin, la frecuencia de sacramentos y la devocin a la Santsima Virgen;

2) la mortificacin de nuestros sentidos, que fortalece la voluntad para que pueda resistir en el momento de la tentacin;

3) evitar la ociosidad, pues la tentacin parece que espera el primer momento de ocio para insinuarse;

4) huir de las ocasiones de pecado, dado que nunca es lcito exponerse voluntariamente a peligro prximo de pecar: supondra conceder poca importancia a la probable ofensa a Dios y tiene, por tanto, razn de verdadero pecado. No tengas la cobarda de ser `valiente": huye! (Camino, n. 132).

LA OCASION DE PECADO

Por ocasin de pecado se entiende toda aquella situacin en la que el hombre se encuentra en peligro de caer en pecado.

Se distingue de la tentacin al ser una realidad externa que se presenta como motivo de pecado. La tentacin, en cambio, es slo una sugestin interior.

La ocasin de pecado puede ser:

a) prxima: si el peligro de pecar es muy grande y la comisin del pecado casi segura;

b) remota: si el peligro de pecar no es grande;

c) voluntaria: si el hombre la busca libremente;

d) necesaria: cuando es fsica o moralmente inevitable.

Los principios morales en relacin a la ocasin de pecado son:

1o. La ocasin prxima voluntaria de pecar gravemente, es gravemente pecaminosa.

Existe, por tanto, el deber absoluto de evitar ese tipo de ocasiones, al grado de exigirse como condicin previa indispensable para recibir la absolucin sacramental, pues no manifestara sincero arrepentimiento el que no se aparte de la ocasin prxima voluntaria; p. ej., no podra impartirse la absolucin al que no quisiera deshacerse de las revistas obscenas que le suponen ocasin de pecar (cfr. Mt. 5, 29 ss.; 18, 8; Dz. 1211-1213).

2o. En la ocasin prxima necesaria, el hombre debe emplear todos los medios a su alcance para alejar en lo posible la ocasin de pecar y restarle influencia. En otras palabras, debe convertir la ocasin prxima en remota.

3o. Es imposible al hombre evitar todas las ocasiones remotas de pecar, especialmente en relacin al pecado venial, tanto por la fragilidad de su naturaleza como por los peligros externos. Debe, sin embargo, aumentar por ello su confianza en Dios y acudir con m s frecuencia a los medios sobrenaturales, evitando igualmente la excesiva inquietud.