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* Conferencia central en el Homenaje de la Academia Colombiana de Historia con motivo de los 150 años del nacimiento de don Marco Fidel Suárez, el 5 de julio de 2005. ** Miembro de Número de la Academia Colombiana de Historia. Nieta de don Marco Fidel Suárez. DOCTRINAS INTERNACIONALES DE MARCO FIDEL SUÁREZ* POR TERESA MORALES DE GÓMEZ** Uno de los campos donde el talento de don Marco Fidel Suárez brilló más clara y tempranamente fue en el de las Relaciones Exteriores. Ya desde sus años del Seminario de Medellín se había interesado por el derecho interna- cional y en la década de los 80 dictó cursos de este tema en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Pero su brillante carrera como internaciona- lista se inició formalmente en el año de 1891 cuando fue nombrado por el presidente Carlos Holguín ministro de Relaciones Exteriores en reemplazo del doctor Antonio Roldán. Al año siguiente celebra el tratado de amistad, comercio y navegación con Alemania. Aprueba el tratado de extradición con España y el de extran- jería y comercio con Francia y firma con Italia un convenio relativo a las reclamaciones pendientes de súbditos italianos y cierra el pacto de amistad, navegación y comercio con la misma nación. Poco después, cuando Suárez tenía 38 años, a finales de 1893, envía al ministro de los Estados Unidos en Bogotá, señor Luther F. Mac Kinney, la primera nota sobre el problema de la doble nacionalidad del señor Santiago Pérez Triana, que es el tema que nos ocupa esta noche. En la Presidencia de la República, en la Cancillería de San Carlos, y en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el interés de don Marco por los asuntos atinentes a las relaciones internacionales de su país produjo un cuer- 150 AÑOS DEL NACIMIENTO DE DON MARCO FIDEL SUÁREZ

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* Conferencia central en el Homenaje de la Academia Colombiana de Historia con motivo de los150 años del nacimiento de don Marco Fidel Suárez, el 5 de julio de 2005.

** Miembro de Número de la Academia Colombiana de Historia. Nieta de don Marco Fidel Suárez.

DOCTRINAS INTERNACIONALES DE MARCOFIDEL SUÁREZ*

POR

TERESA MORALES DE GÓMEZ**

Uno de los campos donde el talento de don Marco Fidel Suárez brilló másclara y tempranamente fue en el de las Relaciones Exteriores. Ya desde susaños del Seminario de Medellín se había interesado por el derecho interna-cional y en la década de los 80 dictó cursos de este tema en el Colegio Mayorde Nuestra Señora del Rosario. Pero su brillante carrera como internaciona-lista se inició formalmente en el año de 1891 cuando fue nombrado por elpresidente Carlos Holguín ministro de Relaciones Exteriores en reemplazodel doctor Antonio Roldán.

Al año siguiente celebra el tratado de amistad, comercio y navegacióncon Alemania. Aprueba el tratado de extradición con España y el de extran-jería y comercio con Francia y firma con Italia un convenio relativo a lasreclamaciones pendientes de súbditos italianos y cierra el pacto de amistad,navegación y comercio con la misma nación.

Poco después, cuando Suárez tenía 38 años, a finales de 1893, envía alministro de los Estados Unidos en Bogotá, señor Luther F. Mac Kinney, laprimera nota sobre el problema de la doble nacionalidad del señor SantiagoPérez Triana, que es el tema que nos ocupa esta noche.

En la Presidencia de la República, en la Cancillería de San Carlos, y en laComisión Asesora de Relaciones Exteriores, el interés de don Marco por losasuntos atinentes a las relaciones internacionales de su país produjo un cuer-

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po doctrinario que ha tenido vigencia por más de cien años. Sus doctrinasestuvieron siempre inspiradas por altos ideales americanistas y profundasconvicciones cristianas, así como el decoro y la seguridad de su patria.

En otras oportunidades nos hemos ocupado de sus ideas sobre el tono quedebían tener las relaciones con los Estados Unidos, sintetizadas en el famosolema del “respice polum”, que atendía a las necesidades prácticas de Colom-bia. Y a riesgo de ser mal interpretado, como de hecho lo fue, dirigía laatención de los colombianos hacia el hecho concreto de su cercanía física alos Estados Unidos y a su necesidad de tener con ellos unas relaciones co-merciales sanas y justas. Para lograr esa amistad, que soñaba equitativa ycordial, no vaciló en entregar el poder a riesgo, nuevamente, de que su es-fuerzo se ignorara, de que se tergiversara su gesto y de pasar a la historiacomo un presidente paria.

Hemos recordado también su encuentro con el presidente AlfredoBaquerizo Moreno en el puente de Rumichaca, donde nació el sueño de laArmonía Boliviana. Fiel siempre al recuerdo del Libertador, anduvo por loscaminos de Colombia hasta llegar a los límites del Ecuador, llevando consi-go la ilusión de una amistad continental; y hemos repasado sus esfuerzos pormantener la neutralidad de su país durante la primera guerra mundial, cuan-do era canciller del presidente José Vicente Concha. Eran los días del pensa-miento claro y atento, que vigilaba las palabras de los colombianosapasionados. Y fueron las suyas tan serenas y lúcidas que lograron mantenera Colombia ajena al conflicto.

Como veíamos atrás, en 1893 se presentó entre la Cancillería de San Car-los y la Legación de los Estados Unidos una animada controversia a propó-sito de la doble nacionalidad de don Santiago Pérez Triana. Este conflicto semanejó a través del cruce de Notas diplomáticas que iban y venían y quepermiten ver el desarrollo de la polémica como un brillante torneo de esgrima.

Manuel Barrera Parra en su artículo “Suárez, internacionalista america-no” dice lo siguiente: “La intervención del señor Suárez es realmente magis-tral. Por la nobleza del idioma, por el dominio de los temas jurídicos, por lariqueza de erudición y por la exactitud de los razonamientos, los documentosde la Cancillería sobre tal asunto son páginas imperecederas”1.

La Legación norteamericana reclamaba al gobierno colombiano por cier-tas medidas judiciales tomadas en territorio colombiano en contra del señor

1 Manuel Barrera Parra: El derecho Internacional en los Sueños de Luciano Pulgar. DoctrinasInternacionales, p.15.

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Don Marco Fidel Suárez, óleo de Delio Ramírez. 73 x 60.

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Pérez Triana, quien decía que había recibido carta de naturaleza en los Esta-dos Unidos.

La cancillería colombiana sostenía que el señor Pérez Triana, al domici-liarse en su antigua patria, había quedado sometido nuevamente a las leyescolombianas perdiendo el derecho a la protección norteamericana. Argumen-taba que el ciudadano naturalizado pierde el derecho a la protección del paísque lo naturalizó al domiciliarse por dos años consecutivos en su país deorigen y abandonar, por lo tanto, su país de adopción.

En la Tercera Conferencia Panamericana reunida en Río de Janeiro,se acogió esta doctrina expuesta por Suárez y se estipuló que el indivi-duo que se naturaliza en el extranjero y retorna a su país de origen,readquiere su primitiva nacionalidad. Esta Convención ha sido ratificadapor casi todos los países americanos, inclusive por los Estados Unidos, yha quedado definitivamente consagrada en el Derecho InternacionalAmericano.

La historia es así:

Don Santiago Pérez Triana era hijo del benemérito patriota radical donSantiago Pérez, Ministro del Interior del doctor Manuel Murillo Toro y Pre-sidente de 1874 a 1876. Hombre de mundo, diplomático y financista, seencargó de dar a su hijo una educación completísima en colegios e institucio-nes en los Estados Unidos y Europa.

Fue exactamente en Alemania donde el joven Santiago Pérez Trianarefinó su gusto por el arte y la literatura. Su amor por la música era inmensoy aunque nunca la estudió de una manera sistemática, don Santiago cultivósu bella voz de barítono con la que deleitaba a sus numerosos amigos y quelució en un escenario en México para sacar de apuros a un empresarioamigo.

Cuando Santiago Pérez Triana terminó sus estudios en Leipzig, habíaadquirido un gusto exquisito por las artes, una facilidad para la conversaciónerudita y chispeante, y variados y eclécticos conocimientos. En fin, era undiletante y un intelectual pero no un hombre de negocios, como él hubieraquerido ser.

Hernando Téllez lo caracteriza así: “Poseyó una inteligencia clara, aguda,vivaz y penetrante; una palabra fácil y caudalosa que desenvolvía sus perío-dos con igual maestría y dominio, por lo menos en cinco idiomas cultos;tenía el don innato de la gracia humorística que llegaba hasta la ironía y elsarcasmo; una cautivadora simpatía personal y un envidiable don de gentes

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que le abría paso entre amigos y adversarios ganándole la admiración deunos y otros”2.

Y dice su biógrafo Sergio Elías Ortiz:

“El caudal de conocimientos que sacó de las aulas, unido a extensas lec-turas de diversas materias, inclusive en finanzas, en las que fue experto yvíctima a la vez, por las circunstancias en las que le tocó actuar, contribuye-ron a habilitarlo para hombre de acción y de pensamiento de grandes empre-sas y vastos proyectos que no siempre tuvieron la feliz realización que seprometía con sus planes y estudios”3.

En 1883, al acabar sus estudios en Alemania y decidido a hacer fortuna,marchó a los Estados Unidos para ponerse en contacto con grandes indus-triales, empresarios y hombres de negocios y empezar allí su soñada carrerade triunfos y realizaciones.

Después de dos años de entrenamiento en la Casa Comercial de don Mi-guel Camacho Roldán, don Santiago fundó una Compañía de Comisionesen la ciudad de Nueva York, bajo la razón social de “Pérez Triana y Cía” queempezó a funcionar bajo su gerencia en su flamante oficina de 10 BeaverStreet.

En 1885 la Compañía intervino en la adquisición y despacho no autoriza-do de armas y pertrechos de guerra destinados a los revolucionarios que sehabían levantado en armas en contra del gobierno de Rafael Núnez, y esotrastornó su camino hacia el éxito.

Durante esa guerra desatinada el joven y aguerrido general Ricardo GaitánObeso, jefe de la campaña en la costa atlántica, se pronunció (como se decíaentonces) en la ciudad de Guaduas pero es derrotado. Promete, bajo su pala-bra de honor, no reincidir; sin embargo, ataca el puerto de Honda donde seadueña de todas las embarcaciones que puede y con ellas domina el río Mag-dalena. Al llegar a Barranquilla se apodera del dinero de las aduanas; conesto da un duro golpe al gobierno, pues esos recursos iban a financiar sulucha contra la revolución.

Con ese dinero, Gaitán Obeso envía a los Estados Unidos a su parienteBenjamín Gaitán con el encargo de adquirir las armas que los revoluciona-rios necesitan con tanta urgencia. Y el comisionado Gaitán, a su turno, en-

2 Hernando Téllez: Prólogo para la edición del libro “De Bogotá al Atlántico”, de SantiagoPérez Triana, p.102

3 Sergio Elías Ortiz: Santiago Pérez Triana, p. 165.

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carga a Pérez Triana y Cía. de realizar la compra. Para ese efecto le entrega$30.000 en Letras de Cambio sobre bancos europeos y $ 33.000 en oroamericano.

Los señores de Pérez Triana y Compañía se encargan de adquirir “ri-fles, municiones, ametralladoras y vestuarios en cantidad suficientes paraequipar una división de dos mil hombres”, según informa el señor Benja-mín Gaitán, y despacharlos para Barranquilla en el barco “City of Mexico”.La Casa Pérez Triana y Cía. cobra por la diligencia una comisión del 5%,que es el doble de lo acostumbrado, justificando este costo por los riesgosextraordinarios que había traído consigo el negocio. Además de los gastosya anotados, cuando los dineros de la revolución se agotan, don BenjamínGaitán solicita un crédito para nuevas compras, entre ellas el vapor “Aden”.Para acabar de complicar las cosas, empeña los rifles, las cápsulas, los cin-turones y los tambores a un señor Williams de la ciudad de Nueva York.

Cuando estaban en esas llegó la noticia de que la revolución había sidoderrotada en todo el territorio de la república y que los jefes supervivienteshabían capitulado sin condiciones. Para el señor Gaitán la situación era muycomplicada: extranjero en un país que desconocía, acreedor de las sumasque conocemos y que había contraído en nombre de la revolución y sin elrespaldo de su pariente, el general Gaitán Obeso, quien había sido captura-do, sometido a consejo de guerra y condenado a pena de diez años enCartagena.

Pidió a Pérez Triana y Compañía que se hiciera cargo del barco y delarmamento y que le condonase la deuda, pero la Compañía rehusó, pues noveía manera de colocar algo tan incómodo como mil rifles, cien mil cápsulasy un barco de guerra. Don Benjamín Gaitán, desesperado, demandó a laCompañía.

La acusaba del cobro indebido del doble de la comisión regular, de enga-ño en cuanto a las características del famoso barco “Aden” que no era nin-gún barco de guerra sino una simple goleta avaluada muy por encima de suvalor real, y de la compra de otros elementos por un precio muy superior aldel mercado.

El conflicto entre Pérez Triana y Cía. y el comisionado Benjamín Gaitánse ventiló en sendas publicaciones con la característica insólita de que ambasllevaban el mismo título, ambas fueron publicadas en Nueva York y se apo-yaban en los mismos documentos para probar tesis contrarias. La del señorGaitán se publicó en 1886 y la de Santiago Pérez Triana al año siguiente,pero ambas se llamaban “Una Exposición”.

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Caricatura de Don Marco Fidel Suárez, por Moncrayón (Coriolano Leudo)“Cromos”, febrero 12 de 1916.

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El señor Gaitán estaba ansioso por regresar a su país y para ello necesita-ba amnistía y salvoconducto. Se presentó, por lo tanto, ante el doctor ClímacoCalderón, cónsul de Colombia y le ofreció ceder el “Aden” y el armamentoal gobierno colombiano aunque estos estaban todavía empeñados al señorWilliams por doce mil pesos.

Se comprometía, igualmente, a reconocer las autoridades constituidasen Colombia. No podía hacer entrega de las armas y pertrechos al go-bierno pero sí entregar los derechos que de estos elementos tenía la revo-lución, ahora en manos del señor Williams con quien se tendría queentender Colombia. Es decir, tendría que desempeñarlos. Qué buennegocio.

Calderón, debidamente autorizado, da a Gaitán pasaporte para que puedavolver a Bogotá sano y salvo y le garantiza que no se le juzgará por losdelitos políticos que hubiera cometido. Este convenio se firma en NuevaYork el 10 de noviembre de 1885.

Sin embargo Pérez Triana tiene que pagar la defensa del capitán del barco“City of México” que había trasportado parte de las armas hasta Barranquilla,y a quien habían puesto preso bajo el cargo de “actos de hostilidad y pirateríacontra potencia amiga”, condenado a diez años de cárcel y al pago de $10.000pesos.

Todas estas aventuras y desventuras precipitaron la estruendosa quiebrade Pérez Triana y Cía. que se declaró en febrero de 1890 en la ciudad deNueva York.

Don Santiago Pérez Triana, una vez liquidados sus negocios, viajó a Cubaen donde entró a formar parte de una compañía de ópera bufa. La temporadamusical terminó en La Habana pero la compañía decidió continuar la gira enCiudad de Méjico y para allá se fue don Santiago, quien debutó exitosamentecantando una composición de Jacques Offenbach.

Cuando don Santiago resolvió abandonar la compañía de ópera, pensóque lo mejor era volver a Colombia y radicarse en Medellín, donde teníamuy buenos amigos. Corría el año de 1890, como hemos visto.

Don Santiago era hombre de muchos talentos y variadísimos intereses,así que se relacionó con industriales y comerciantes de todo tipo: se interesópor los ferrocarriles, el pago de la deuda externa, el alumbrado público, lacolonización de la Sierra Nevada, la venta de las esmeraldas de Muzo, losservicios públicos, en fin, por toda clase de negocios de las más variadascaracterísticas.

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Ese era, precisamente, el momento del gran escándalo por la interrupciónde la construcción del ferrocarril de Antioquia, que se consideraba vital parael progreso industrial y comercial del departamento pero que había tenidoque suspenderse tanto por la falta de fondos como por los problemas deorden público de esa época.

Veamos:

Se habían presentado varios contratos para lograr la terminación del fe-rrocarril de Antioquia, que había llegado solamente hasta la estación de Pa-vas, pero ninguno llenaba las condiciones y no fueron aceptados. En 1891 elgobernador de Antioquia, Baltasar Botero Uribe, convencido de la urgenciade construir la vía férrea, determinó mandar a Europa a un comisionado quecontratara estos trabajos, y simultáneamente tramitara un empréstito para sufinanciación.

En efecto, se escogió a don Alejandro Barrientos quien pidió a don San-tiago Pérez que lo acompañara, pagó su viaje y le asignó la suma de millibras para sus gastos. De manera que los dos colombianos viajaron a Ingla-terra muy ufanos, en mayo de 1891, de acuerdo con el itinerario e instruccio-nes que se le habían dado a Barrientos.

Pero don Alejandro, el 19 de noviembre, tuvo que hacer un viaje aEspaña, así que decidió otorgar a Pérez Triana un poder especial paraque actuara por su cuenta e hiciera los contactos necesarios. Esta deci-sión traería, más adelante, graves inconvenientes pues el Ministerio deJusticia conceptuó que existía una responsabilidad penal para Pérez Trianapor haber suplantado a Barrientos en la firma de documentos oficiales.Pero don Santiago no le daba a esto demasiada importancia: en su libroDe Bogotá al Atlántico, donde narra su viaje por la vía de los ríos Meta,Vichada y Orinoco, recuerda este episodio como “el venial pecado dehabernos dado por enviados oficiales del gobierno de Colombia”4. Elgobierno de Colombia, en cambio, lo juzgaba como un pecado mortal yse lo cobró como tal.

El 12 de abril de 1892, cuando don Alejandro Barrientos volvió a Lon-dres, se celebró el contrato, ad referéndum, con la casa Punchard, Mc Taggart,Lowther y Cía. para construir el ferrocarril de Antioquia en el trayecto quefaltaba, es decir, de Pavas a Medellín. Y otro más para conseguir el emprés-tito que hacía falta para financiar la obra.

4 Santiago Pérez Triana: De Bogotá al Atlántico, p. 165.

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De ahora en adelante y con su permiso, me referiré a la Compañía como“la Punchard” pues con ese nombre figuró en Colombia durante muchotiempo.

En ese momento la Asamblea de Antioquia decidió que todo contratoreferente a la construcción de ferrocarriles que se celebrara en Antioquiadebía contar con su aprobación. Pero el nuevo gobernador, don AbrahamGarcía, quien creía que los problemas se debían a oposición de sus enemigospolíticos, la desautorizó y clausuró sus sesiones. Las diferencias entre losvelistas, partidarios de don Marceliano Vélez, y los caristas, amigos del se-ñor Caro, entorpecían las negociaciones y a ellas atribuía el gobernador losinconvenientes en la Asamblea.

Como la nación debía pagar una suma igual a la aportada por el Departa-mento de Antioquia, hacía falta la aprobación del Congreso. Para promoverla firma en Bogotá, el gobernador nombró a tres delegados, el ex gobernadorBaltasar Botero Uribe, Jorge Bravo y Santiago Pérez Triana. Este, además,recibió un poder de William Ridley, para obrar en nombre de la Punchard.

Entre los contratos firmados estaba el marcado con el número 80, celebra-do entre el señor Abel González, Secretario de Hacienda y Fomento de laGobernación de Antioquia y el señor William Ridley, apoderado de laPunchard, para la construcción del ferrocarril. Este finalmente fue aprobadocon algunas modificaciones, con las firmas del Vicepresidente Miguel Anto-nio Caro y José Manuel Goenaga, Ministro de Fomento, el 11 de noviembrede 1892.

Tengamos en cuenta que la Punchard, reconocía a Pérez Triana una co-misión del 3%, del valor total del contrato, calculado en 1’250.000 libras osea la suma de 37.000 libras por obtener la firma una vez ratificado por lagobernación de Antioquia. Pérez Triana debía, a su vez, pagar 1,5% a laCasa De Grelle, Houdret & Cía, de Bruselas, que le había facilitado el pri-mer contacto con la Punchard. Una cadena de comisiones.

En el mes de marzo de 1893 el apoderado de la Punchard avisó que ha-bían llegado a Barranquilla los primeros materiales para la construcción yque de Londres viajaba un grupo de ingenieros que se haría cargo de ladirección de los trabajos de ese ferrocarril y de los de Puerto Wilches y elMeta que también habían sido contratados con ellos.

No se sabe cuándo se iniciaron los trabajos, pero sí se sabe que el 30 demayo de 1893 el gobierno se enteró de que los ingleses no habían podidoaún conseguir el dinero del empréstito y que los trabajos logrados hasta en-tonces eran insatisfactorios.

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Un periódico que informaba sobre los avatares de la empresa “El Ferro-carril de Antioquia” dice al respecto: “Iban corridos diez meses de los cuatroaños de plazo con que contaba la Casa Punchard & Cía. para terminar lostrabajos y no habían empezado aún: el empréstito no se suministraba y losdespachos venidos del exterior anunciaban que los contratistas se hallabanen la imposibilidad de conseguirlo. En cambio a la nación le salía costando elcontrato $148.873 y al departamento $110.129. Total $ 259.013. 25”.

El Gobernador decidió entonces que el Departamento suspendiera el cum-plimiento de sus obligaciones, que se rescindieran los contratos y ordenó alos depositarios que suspendieran el pago de los certificados; medidas que,obviamente, ocasionaron airados reclamos de la Compañía.

El apoderado de la Compañía informó al gobierno central de sus dificul-tades y conflictos con el Departamento y pidió su intervención para solucio-narlos. El Ministerio de Hacienda y Fomento respondió que carecía de facultadpara hacerlo y que competía a un tribunal de arbitramento dirimir las cuestio-nes pendientes.

El 12 de marzo de 1894 el apoderado de la Punchard presentó un memo-rial de apelación, que fue contestado con evasivas y que, “después de gastartanta literatura”, resolvía que el Departamento de Antioquia debía nombrarun representante que se pusiera de acuerdo con los funcionarios del ministe-rio y con el apoderado de la compañía para nombrar un tribunal que satisfi-ciera a las tres partes.

En cumplimiento de lo dispuesto, el Ministro otorgó, en nombre y repre-sentación del gobierno, en unión del señor Carlos T. Spencer, apoderado delos contratistas, una escritura de compromiso sobre la constitución del Tribu-nal y se designó como árbitros a los señores Johannes Lührsen, Ministro deAlemania, Pedro Bravo y Luis Pierre Valcke, ciudadano belga. El tribunaldisponía de un plazo de cuatro meses para dictar el fallo, pero continuó suslabores hasta el 28 de septiembre de 1895, cuando el señor Lührsen presentórenuncia de su cargo.

El apoderado de la Compañía informó al gobierno que estaba dispuesto aaceptar como bases para un arreglo el procedimiento y las condiciones quehabían sido estipuladas en 1893 entre la Gobernación de Santander y el se-ñor Thomas D. Weir sobre la rescisión del contrato del ferrocarril de PuertoWilches, que se había celebrado con la misma compañía

En diciembre de 1895 añadió que estaba dispuesto a aceptar 50.000 li-bras, más el valor de algunos gastos y comisiones que alcanzaban 25.000libras y que si no se aceptaba dicha propuesta, debía constituirse un tribunal

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en el exterior para que fallara definitivamente el asunto. Pero el gobierno laencontró exagerada y dispuso que se constituyera un nuevo tribunal en laciudad de Londres.

El asunto llegó entonces al ámbito del ministerio de Relaciones Exterio-res. El Ministro de Colombia en Inglaterra era entonces el doctor JoséMarcelino Hurtado, quien había reemplazado al doctor Felipe Angulo. Se leremitieron el poder especial y las instrucciones pertinentes para que, en nom-bre de la república, celebrara con el gobierno inglés un convenio por el cualse sometería la decisión a un tribunal de árbitros extranjeros.

Por fin el tribunal se reunió en Suiza en 1897 y después de deliberar, fallóen contra de Colombia, condenando a la nación a pagar a los contratistas40.000 libras, suma en la que estimó el daño causado.

Pero volvamos a la aventuras de don Santiago:

Después de la guerra de 1885, donde tan mal les había ido a él y al partidoliberal, los ánimos estaban enardecidos. El gobierno estaba atento a cual-quier pequeño desorden y veía revoluciones por todas partes. Los radicales,a su vez, denunciaban injusticias y presiones. El doctor Santiago Pérez, jefedel partido liberal, dirigía un periódico llamado El Relator que hacía unafuerte campaña contra el gobierno del señor Caro.

Cuando, el 3 de agosto de 1893, el gobierno se enteró de que se organi-zaba un movimiento subversivo en Barranquilla, procedió a suspender in-definidamente los periódicos de Bogotá El Relator, El Contemporáneo yEl 93 y a prohibir cualquier publicación que no tuviera el permiso del go-bierno. El doctor Santiago Pérez fue reducido a prisión y luego desterrado,acusado del delito de rebelión; el señor Modesto Garcés corrió la mismasuerte. El general Santos Acosta firmó una declaración comprometiéndosea no participar en ningún acto subversivo y de esa manera logró la libertad.Esta decisión del señor Caro fue una de las más criticadas y discutidas desu mandato.

Pero, como hemos dicho, el gobierno buscaba cualquier indicio de que seestuviera organizando un levantamiento y se dedicó a investigar la vida ynegocios del doctor Pérez. Y en esa búsqueda dio con una serie de documen-tos que no le pertenecían a él sino a su hijo, “don Santiaguito”, como le decíael señor Caro.

Como entre los documentos y la correspondencia decomisados por elMinisterio de Guerra había gran cantidad de papeles referentes a los contra-tos del ferrocarril de Antioquia que, examinados, parecieron sospechosos, se

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decidió pasarlos por riguroso inventario al Ministerio de Justicia para que losexaminara y dictaminara si había lugar a procedimiento judicial.

Los documentos en idiomas extranjeros fueron traducidos por expertos;los demás fueron escudriñados y enviados al Ministerio de Justicia (el 9 deseptiembre de 1893) que conceptuó que “acaso pudiera existir responsabili-dad criminal de Pérez Triana” por haber suplantado a Alejandro Barrientos,Comisionado del Gobierno de Antioquia en las negociaciones preliminaresde ciertos contratos en Londres, por ausencia y también después de reasumirBarrientos sus funciones; y haber efectuado Pérez pactos para su propio pro-vecho y para otras personas representadas por él.”

También dispuso que “se promoviese, por medio de los órganos respecti-vos, una investigación especial para establecer la verdad de los hechos y elcastigo de ellos si resultaban punibles”5.

A todas estas, don Santiago esperaba el concepto del Ministerio de Justi-cia, que ya investigaba sus actuaciones en relación con el malhadado contra-to. De esa manera se buscaba aclarar el asunto de las comisiones.

El concepto llegó finalmente. Decía:

“Primero: Que no es del caso, hasta ahora, requerir, por medio del Minis-terio Público, a la autoridad judicial para que investigue la responsabilidadcriminal de Santiago Pérez Triana, como cómplice del delito de corrupciónen que hayan podido incurrir empleados públicos al celebrarse los contratosde los ferrocarriles de Antioquia y Santander.

Toca a las autoridades judiciales, que han prevenido en este conocimien-to, terminar la investigación iniciada contra Pérez Triana por sus manejos enreemplazo de Alejandro Barrientos, Comisionado de Antioquia, con la CasaPunchard, Mc Taggart, Lowther & Cía.

Segundo: Que se remitan a la Cámara de Representantes originales detodos los elementos de la correspondencia tomada a Pérez Triana que serelacionen con los mencionados contratos para su definitiva revisión comorepresentante del Ministerio Público en los asuntos que se rozan con ciertosfuncionarios”6.

5 Documentos Relativos al empréstito y contratación de la construcción del Ferrocarril de Antioquia.Medellín, Imprenta del Departamento, 1892.

6 Concepto del Ministro de Justicia emitido en virtud de la Resolución Ministerial de 9 de septiembre,referente al asunto de los contratos celebrados para los ferrocarriles de Antioquia y Santander,Edición oficial, Imprenta de vapor de Zalamea Hermanos, Bogotá, 1893.

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En ese momento Pérez Triana decidió que lo mejor que podía hacer erairse del país. Y cuanto antes, mejor.

El 16 de septiembre de 1893 salió rumbo a la costa, pero al llegar a Hondapara tomar el barco que lo llevaría por el río Magdalena fue detenido por elalcalde y encarcelado.

Simultáneamente se detenía en Medellín al doctor Antonio José Restrepopor orden del Tribunal Superior del Departamento de Antioquia que conocíadel caso y que los había sindicado a ambos.

Cedo aquí la palabra a don Baldomero Sanín Cano, quien tuvo muchoque ver en esta historia. Dice así:

A don Santiago lo detuvieron en Honda las autoridades de poli-cía, siguiendo órdenes de otras más altas de Bogotá. El detenidofue puesto a disposición de la justicia en la “ciega” de Hondaestablecimiento de castigo que tenía merecidamente la más tene-brosa reputación entre las cárceles de la época. La fiebre amarillaera enfermedad cotidiana en Honda de aquellos tiempos y la “cie-ga” carecía de ventilación, de limpieza y de los más elementalesrecursos de la higiene moderna. Se trataba de una disimulada sen-tencia de muerte. Por esos días mi hermano Francisco, abogadomuy conocido en Bogotá, veraneaba en Honda. Al enterarme delo que pasaba con mi amigo le supliqué a mi hermano que intervi-niera con las autoridades para evitar las consecuencias de unainiquidad contra persona de tanto predicamento. No tardó el abo-gado en presentarse. Acudió a las autoridades que, a su turno con-sultaron con las de Bogotá, sin resultado alguno. Sin esperanza demover la conciencia de los eminentes, mi hermano sugirió: “Ha-biendo usted vivido tantos años en Norteamérica, ¿no sería posi-ble alegar, aunque sea mero subterfugio, que es usted ciudadanoamericano? Aunque después se pruebe que eso no es verdad, lasignificación del invento puede tener por consecuencia que lo tras-laden a Bogotá, que es lo que importa por el momento”.

A Pérez Triana le pareció aceptable el recurso y explicó: “Parapoder ejercer el comercio de comisiones en Nueva York es ne-cesario firmar una declaración de respeto y obediencia a las le-yes del país, con otras formalidades. Podemos aducir eso comoun principio de prueba si fuere necesario”.

El abogado se dirigió sin demora al Ministro norteamericano enBogotá, por medio de un telegrama en que decía que un emi-nente ciudadano americano estaba detenido en Honda, en unaprisión infecta, con peligro de su vida, sin que se hubiera profe-rido contra él cargo alguno.

503TERESA MORALES DE G.: DOCTRINAS INTERNACIONALES DE MARCO FIDEL SUÁREZ

Era representante, en Bogotá, del gobierno de Washington, unpropietario rural de Kentucky, llamado Mac Kinney. Por enton-ces no se había establecido aún en Washington la carrera en elservicio diplomático. No sin gran complacencia, el ministro,deseoso de tener ocasión propicia para ejercer tan altas funcio-nes, pidió audiencia, la obtuvo inmediata y puso el caso ante laautoridad competente. “Un ciudadano americano –dijo– está enpeligro de perder la vida en una prisión malsana, sin conocer larazón de su arresto. Se llama Pérez Triana”.

El alto funcionario colombiano creyó propio de su autoridadpreguntar al diplomático de ocasión si tenía pruebas de que lapersona por quién mostraba tan agudo interés era en realidadciudadano de aquella república. “A un ministro americano –con-testó Mac Kinney– no se le piden pruebas de la verdad de suspalabras”. La frase resonó en los muros de la sala con fuerzaconminativa. Probablemente la autoridad colombiana pensó untanto tarde que, fuera el detenido compatriota de Mac Kinney ociudadano de Colombia, la justicia y un claro sentimiento deconmiseración le imponían al mandatario la obligación de pro-ceder con rapidez para salvar una preciosa vida. Sin adelantarinvestigaciones sobre la nacionalidad de la víctima, se dispusoque la enviasen a Bogotá7.

No se imaginaban ni Pérez Triana ni su abogado las consecuencias queiba a tener el “mero subterfugio” en la historia diplomática colombiana. Qui-zás pensaron que una vez el reo en Bogotá, sus amigos y copartidarios logra-rían aclarar la situación. No podían sospechar que el flamante Ministronorteamericano iba a ejercer sus funciones de defensor con tanto celo, ímpe-tu y arrogancia.

Convencido de que la vida de Pérez Triana corría peligro, quizás sintióque era deber del imperio salir a la defensa de uno de sus súbditos y, tal vezpor ignorancia de las minucias y delicadezas del servicio diplomático y desus miles de exquisitos detalles, se enredó en una polémica con el Cancillercolombiano, que le permitió a éste sentar una doctrina que, como vimos an-tes, fue acogida por casi todos los países de América, incluyendo a los Esta-dos Unidos. De manera que al diplomático de Kentucky no le quedó másremedio que batirse en retirada.

Está claro que la Cancillería no tenía nada que ver en el juicio adelantadopor el ministerio de Justicia, pero cuando llegó la protesta formal del

7 Baldomero Sanín Cano: Hombres que he conocido, Santiago Pérez Triana, p. 735.

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diplomático norteamericano, el Ministro de Relaciones Exteriores tuvo queintervenir, pues era materia de soberanía nacional.

Así pues, el Ministro Mac Kinney, el 2 de noviembre de 1893, envió a laCancillería colombiana la siguiente Nota:

Legación de Estados Unidos. Bogotá, noviembre 2 de 1893.

Señor:

Permítame Vuestra Excelencia manifestarle que Santiago PérezTriana es ciudadano de los Estados Unidos. Que, como tal estáreconocido por el Departamento de Relaciones Exteriores deWashington. Cuanto nosotros pedimos en este caso es justicia altenor de las leyes de Colombia. Yo pregunto a Vuestra Excelen-cia si su retención en calidad de detenido por 46 días está deacuerdo con esas leyes. No hacemos esta vez una petición sinoque ahincadamente solicitamos que si existen cargos contra elseñor Pérez, se expongan y que si el gobierno no está listo parajuzgarlo, se le permita otorgar la fianza del caso y se le ponga enlibertad.

Tengo promesa de alta autoridad en el gobierno de que las ulte-riores diligencias judiciales se practicarán en Bogotá. Además,sé de buena fuente que el 17 de octubre salieron de Medellín,por el correo y que próximamente han de llegar a esta ciudadunos papeles del tribunal de Medellín en los cuales se autoriza ala autoridad judicial de Bogotá para admitir fianza en el caso dePérez. Hemos aguardado pacientes las providencias que se dic-ten en el asunto creyendo que el gobierno de Vuestra Excelenciahará justicia.

Aprovecho esta oportunidad etc., etc.

Luther F. MacKinney

A esta misiva, don Marco Fidel Suárez contestó el 9 de noviembre:

Señor Ministro:

Vuestra Excelencia afirma que el señor Pérez Triana es ciudada-no de los Estados Unidos de América: pero aunque la afirma-ción de Vuestra Excelencia tiene para el gobierno de Colombiaindiscutible valor particular, no basta para suplir las pruebas queel cambio de nacionalidad requiere. Un asunto de esta especieexige que la forma de los actos y la prueba de los hechos seajusten a la norma jurídica; por lo cual la comprobación adecua-da de la naturalización de aquel colombiano tiene que ser la

505TERESA MORALES DE G.: DOCTRINAS INTERNACIONALES DE MARCO FIDEL SUÁREZ

Carta de Naturaleza otorgada por la competente autoridad, do-cumento cuyo objeto es cabalmente comprobar el cambio en lacondición del respectivo individuo. No conozco el pasaporte aque Vuestra Excelencia se refiere en la nota del 2 de noviembreúltimo, pero aunque él exista, tampoco es prueba suficiente parademostrar la naturalización de quién lo lleva, pues el mismogobierno de Vuestra Excelencia ha reconocido que en ocasionesesos pasaportes se han otorgado a individuos no ciudadanos delos Estados Unidos.

Así pues, aunque Vuestra Excelencia niega el domicilio actualdel señor Pérez Triana en Colombia, sí reconoce que, supuestoese domicilio, la protección del Gobierno de los Estados Uni-dos, y por consiguiente la intervención de Vuestra Excelenciacarecen de razón de ser. Esta doctrina de Vuestra Excelencia,prescindiendo de la tesis relativa al domicilio del señor PérezTriana en la actualidad, es indudablemente la que se conformacon la justicia, con las aspiraciones expresadas por el gobiernode Vuestra Excelencia y con los tratados que los Estados Unidostiene celebrados con otras naciones.

El derecho de expatriación, en virtud del cual el hombre, aten-diendo a su propio interés, puede cambiar de patria, se funda enla libertad natural del individuo y en el carácter esencialmentevoluntario del vínculo que liga a un ciudadano con determinadoEstado.

Pero es equitativo también que si la patria adoptiva se abandonay se restablecen las ordinarias relaciones entre el hombre y lanación que es su patria natural, el vínculo artificial de la natura-lización debe suponerse disuelto y restablecidos los que se fun-den en la naturaleza del individuo y de la sociedad.

De manera que el principio admitido por Vuestra Excelencia,que es también el que defiende mi gobierno, se apoya en loshechos y en la justicia. Estamos pues, de acuerdo acerca de lahipótesis conforme a la cual el subsecuente domicilio en el paísde origen y el abandono del país de adopción hacen perder alnaturalizado el derecho a la protección del Gobierno que lo na-turalizó.

Ahora lo que falta considerar es si efectivamente el señor PérezTriana se halla en este caso, es decir, si está domiciliado en Co-lombia, que es el punto en que Vuestra Excelencia no se halla deacuerdo con el Ministerio.

Ninguna persona puede carecer de domicilio pues aun tratándo-se de vagos o errantes, los tribunales de los Estados Unidos deAmérica han fallado que en ellos prevalece el domicilio de ori-

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gen. Ahora bien, no pudiendo nadie sostener que el señor PérezTriana está hoy domiciliado en los Estados Unidos, país que élabandonó huyendo de las persecuciones ocasionadas por unacuantiosa quiebra, su domicilio de origen es el que ha venido asubrogar el de elección.

El domicilio nativo, por lo mismo que es un hecho natural, re-aparece fácilmente desde que deja de existir el de elección, quees un hecho adventicio y artificial; y tan absoluto es el funda-mento de esta doctrina que los jueces de los Estados Unidos hanresuelto que el domicilio originario reaparece desde que unapersona se pone en camino para su patria, con el ánimo de aban-donar su domicilio en la Unión Americana.

Además, éste colombiano –como podrá verlo Vuestra Excelen-cia por el Informe que el Ministerio de Justicia ha presentado alExcelentísimo señor Vicepresidente de la República sobre ma-nejos relacionados con los contratos para la construcción de losferrocarriles de Antioquia y Bucaramanga– aceptó comisiones,poderes y empleos de una Casa inglesa que demuestran su áni-mo de permanecer en la República. Así mismo consta en esosdocumentos que el propio individuo ha formulado vastos pla-nes, de excepcional aliento, encaminados a la construcción devías férreas y otras empresas en Colombia, los cuales no dejanduda de su intención de establecer aquí su industria y el asientode sus especulaciones mercantiles.

No obstante hay todavía una prueba más concluyente y es laderivada de la propia confesión. Entre los documentos que arri-ba cité, Vuestra Excelencia puede hallar un poder conferido porel señor W. Ridley al señor Santiago Pérez Triana el 16 de enerode 1893 en el cual se dice que el apoderado tiene su domicilioen Bogotá, aserción que en lugar de ser rectificada fue confir-mada por el hecho de la aceptación del poder.

Me parece, pues, demostrado que el señor Pérez Triana está domi-ciliado en este país y como Vuestra Excelencia admite que tal cir-cunstancia, caso de existir, elimina el derecho que aquel individuopudiera tener a la protección del gobierno de Washington, se sigueque la intervención de Vuestra Excelencia no está justificada.

Las cosas se hallan, pues, muy distantes del estado que deberíantener para que mi gobierno estuviese obligado a discutir la lega-lidad de los procedimientos judiciales adoptados respecto delseñor Santiago Pérez Triana.

Renuevo a Vuestra Excelencia las seguridades de mi alta y dis-tinguida consideración.

Marco F. Suárez.

507TERESA MORALES DE G.: DOCTRINAS INTERNACIONALES DE MARCO FIDEL SUÁREZ

Y el 20 de noviembre, el Ministro Mac Kinney contesta:

Legación de los Estados Unidos. Bogotá.

Señor:

Se refiere Vuestra Excelencia a mi aserción de que el señor Pérezes ciudadano de los Estados Unidos, y manifiesta que, aunquemi afirmación tiene para el gobierno de Colombia indiscutiblevalor particular, no basta para suplir las pruebas que el cambiode nacionalidad requiere.

Vuestra Excelencia omite observar que yo dije, igualmente, queél está reconocido como ciudadano por el Departamento deRelaciones Exteriores de Washington; lo cual a mi sentir, debetener el mismo valor que un testimonio, puesto que allá tienelos medios de averiguar si él estaba debidamente naturalizadoy de verificar el registro de su pasaporte. Como lo expresa Vues-tra Excelencia, el punto de que se trata es el de determinar si elseñor Pérez está al presente domiciliado en territorio colom-biano. Así mismo manifiesta Vuestra Excelencia que SantiagoPérez Triana ha estado en Colombia hace más de tres años,circunstancia que, conforme al código civil basta para domici-liarlo en este país.

Ahora bien, en primer lugar tengo que llamar la atención deVuestra Excelencia hacia un error de esa afirmación. SantiagoPérez salió de Colombia, su país natal y estableció su residenciaen los Estados Unidos en el Estado de Nueva York. Allí perma-neció unos seis años, y después de vivir en ese país el tiempoprescrito por nuestras leyes para que un extranjero pueda hacer-se ciudadano de los Estados Unidos, él al tenor de esas leyes,recibió su Carta de Naturaleza, para hacer lo cual le era necesa-rio renunciar a los vínculos que lo ligaban a su tierra nativa ydeclarar, por otra parte su sometimiento al Gobierno y las leyesde los Estados Unidos. Procediendo así no violó ley alguna delpaís de su nacimiento, porque, como lo dice Vuestra Excelencia,el derecho a expatriarse se funda en la libertad natural del indi-viduo.

En orden a la afirmación de Vuestra Excelencia de que los tresaños de residencia del señor Pérez en Colombia bastan, según elCódigo Civil, para domiciliarlo en este país, permítame VuestraExcelencia indicarle respetuosamente que cuando el Gobiernode los Estados Unidos ha naturalizado a un extranjero, aunqueéste vuelva a su tierra nativa, no puede permitir que el Gobiernodel cual se expatrió legalmente decida cuando deja de ser ciuda-

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dano de los Estados Unidos. Esa decisión queda dentro de lajurisdicción del Gobierno al cual ha declarado fidelidad.

Con relación al pasaporte del Gobierno de los Estados Uni-dos que el señor Pérez posee, he manifestado que ese pasa-porte es, prima facie, prueba de su ciudadanía por dos añosdespués de la fecha de su expedición. Habiéndose concedidoese pasaporte hace más de dos años, hoy no es una prueba desu ciudadanía pero sí es, a primera vista una indicación deque cuando se concedió aquel, era él ciudadano de los Esta-dos Unidos.

Manifiesta Vuestra Excelencia que en un asunto de ésta especie,para comprobar la naturalización del colombiano ya citado, debeproducirse la Carta de Naturaleza otorgada por la competenteautoridad.

Admitimos, como admite nuestro Gobierno, que en algunos ca-sos los individuos no ciudadanos de los Estados Unidos obtie-nen lo que en apariencia se dice pasaportes legales; pero nopodemos admitir el derecho de una nación extranjera amiga adecidir que un pasaporte es subrepticio, cuando está redactadoy ha sido expedido en la debida forma.

Teniendo el señor Pérez en su poder un pasaporte lo alegamoscomo prueba de su naturalización. Así mismo alegamos, comoantes lo hemos demostrado que el señor Pérez está residiendotan solo temporalmente en Colombia, que no ha renunciadonunca a sus obligaciones de fidelidad a los Estados Unidos yque se propone regresar a su patria adoptiva en primera ocasión.Por tanto reclamamos el derecho de intervenir a favor del señorPérez y de pedir con todo respeto que si el Departamento deAntioquia tiene cargos contra el señor Pérez Triana, use el go-bierno de Colombia sus buenos oficios para que sean formula-dos esos cargos, que se le permita otorgar la fianza del caso yque su juicio tenga lugar lo antes posible, a fin de que si el señorPérez no es convencido de falta, pueda partir de Colombia yllevar adelante sus negocios así en interés propio como de laspersonas que tienen créditos contra él.

Ofrezco una vez más con tal motivo, a Vuestra Excelencia, lossentimientos de mi alta y distinguida colaboración.

Luther F. Mac Kinney

509TERESA MORALES DE G.: DOCTRINAS INTERNACIONALES DE MARCO FIDEL SUÁREZ

La Cancillería colombiana contestó el 1 de diciembre de 1893:

Señor Ministro:

Toda la cuestión consiste en averiguar si el señor Pérez Trianaabandonó efectivamente los Estados Unidos y si está domicilia-do en Colombia.

Las circunstancias en que el señor Pérez Triana salió de los Esta-dos Unidos no dejan duda de que abandonó ese país sin ánimode volver a él. Es público y notorio que dicho señor fue a losEstados Unidos con el objeto de establecer una casa de comer-cio que él fundó efectivamente y dirigió durante algunos años.No pudiendo hacer frente a sus compromisos, salió de allí sinajustarse a los procedimientos legales necesarios en casos deesta naturaleza. Dejó deudas muy considerables; en la Legaciónde Colombia se ha certificado recientemente una sentencia delos Tribunales de Nueva York que lo condenan al pago de dos-cientos cincuenta mil dólares al Western National Bank y es pro-bable que tenga otros acreedores por sumas muy cuantiosas. Seha dicho y afirmado que su ausencia tuvo por objeto escapar delos Tribunales y él mismo parece que no niega haber salido hu-yendo de sus acreedores.

Es innegable que habiendo ido el señor Pérez a los Estados Uni-dos a fundar una casa de comercio y habiendo dejado ese país acausa de la quiebra de tal casa, hubo de salir de los EstadosUnidos sin ánimo de regresar. No afirmo que saliera con ánimode no volver, pues nadie, por lo regular forma esa clase de pro-yectos para un porvenir enteramente desconocido; pero sí esconsecuencia lógica de las circunstancias y presunción necesa-riamente fundada en los hechos, que Pérez Triana, al ausentarsede aquella tierra, no llevaba intención de volver a ella. Esta clasede intención indefinida es la que basta jurídicamente en las cues-tiones referentes a la ausencia de domicilio, porque es claro quesi se requiriesen intenciones determinadas, se exigiría una con-dición imposible y contraria a la conducta ordinaria de loshombres.

Con relación a la residencia del señor Pérez, Vuestra Excelen-cia deduce del tiempo corrido desde que él se ausentó de Nue-va York los catorce meses que estuvo recientemente fuera deColombia. Pero hay que recordar que esos catorce meses lospasó en Inglaterra contratando la construcción y el empréstitodel ferrocarril de Antioquia; de modo que mientras estuvo físi-camente ausente, su domicilio comercial permaneció en Co-lombia, a donde naturalmente tenía ánimo de regresar, comoen efecto regresó.

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Computándose así los catorce meses en la residencia de PérezTriana resulta que él ha estado aquí mucho más de dos años, quees el tiempo estipulado en varios tratados de los Estados Unidospara constituir domicilio en el país de origen y que es, tambiéncomo lo reconoce Vuestra Excelencia, el término de la eficaciadel pasaporte.

Estas consideraciones no tienen réplica aún ciñéndose a la le-tra del derecho positivo; pero si se tiene en cuenta otras cir-cunstancias, el domicilio del señor Pérez Triana en Colombiatendrá que calificarse de evidente. En el informe del señor Mi-nistro de Justicia, que ya tuve el honor de citar en mi notaprecedente, puede Vuestra Excelencia encontrar un cúmulo talde circunstancias, que no dejarán duda de la intención del se-ñor Pérez Triana de permanecer aquí indefinidamente y de po-ner en Colombia el asiento de su industria y especulaciones.En los contratos de construcción y empréstito de los ferrocarri-les de Antioquia y Santander él tuvo notabilísima parte, no soloal ajustar esos convenios sino en la labor de obtener su efica-cia; sus proyectos relativos a la agricultura, al comercio y aotras industrias en Colombia, pueden calificarse de colosales;él ha pensado en la colonización de territorios, en la construc-ción de otros muchos ferrocarriles, en la explotación de ferre-rías, en el establecimiento del alumbrado público y provisiónde aguas, en la organización de grandes compañías agrícolas yen el arreglo de la deuda pública. Difícilmente se encontraráun caso en el que las intenciones de una indefinida y largapermanencia resulten tan evidentes y en el que el domicilioaparezca tan claro.

Es en vano, por otra parte, poner en duda el domicilio de unindividuo cuando él mismo, espontáneamente lo reconoce. Yahe citado a Vuestra Excelencia un documento en que el señorWilliam Ridley, como poderdante de Pérez Triana, dice que éstetiene aquí su domicilio, hecho reconocido por el apoderado envirtud de la aceptación absoluta del poder. Pero aun hay algomás decisivo y es que el pretendido conciudadano de VuestraExcelencia, cuando sus palabras no pueden ser más ingenuas,no solo se llama colombiano, sino que reconoce vínculo políti-co, es decir, ciudadanía respecto del Gobierno de Colombia. Elaño próximo pasado escribía estas palabras en un memorandopara el Ministro de Fomento:

“Nosotros los colombianos que vemos lo que pasa en Panamá,en donde una Compañía extranjera es más poderosa que nues-tro Gobierno”.

511TERESA MORALES DE G.: DOCTRINAS INTERNACIONALES DE MARCO FIDEL SUÁREZ

Además, no pudiéndose sostener que el señor Pérez Trianaestá avecindado en los Estados Unidos de América, ni en otrolugar fuera de Colombia, hay que admitir o que su domiciliose encuentra en este país o que este señor carece de domici-lio, concepto insostenible. Así lo establece el Código Civilcolombiano cuando dice que la residencia crea el domicilioen caso de que éste no exista en otro lugar; siendo de advertirque el Código no fija la residencia de tres años sino que ladeja indeterminada.

Según Vuestra Excelencia, la nacionalidad de un naturalizadoen los Estados Unidos no puede calificarse por el Gobierno delpaís de nacimiento cuando de él regresa el individuo. Este con-cepto no parece equitativo ni está de acuerdo con el DerechoInternacional Privado. No es justo que un Estado que ha tenidoimperio natural sobre un hombre carezca de la facultad de veri-ficar los títulos de extranjería, del mismo modo que la patriapotestad tiene derecho de averiguar los títulos de adopción; nies tampoco razonable que en una materia en que el domicilioejerce tanta influencia, el Estado carezca del derecho para califi-car ese domicilio en su propio territorio.

La teoría de Vuestra Excelencia según la cual su Gobierno jamáshace distinción entre un ciudadano nativo y uno naturalizado,no se compadece con las opiniones de los estadistas, ni con lasprácticas de la Secretaría de Estado, ni con las estipulaciones devarios Tratados públicos, ni con las mismas opiniones de Vues-tra Excelencia. En estos tratados se pacta que la residencia dedos años en el país originario basta para restablecer la ciudada-nía primitiva, y es por eso que un pasaporte dado a un naturali-zado no es válido sino dentro de aquel tiempo.

El Gobierno de la República continúa, pues, en la convicción deque tiene imperio sobre el señor Pérez Triana, a quien consideraciudadano de Colombia; y por consiguiente cree que VuestraExcelencia no tiene ninguna razón para intervenir en este asun-to. Más profunda es todavía su convicción de que el señor PérezTriana, como todos los nacionales y extranjeros que se hallan enel territorio colombiano está sometido a la jurisdicción de la re-pública, sobre todo tratándose de hechos que afectan interesesnacionales. Por lo tanto estima que a Vuestra Excelencia no lesería lícito intervenir en este negocio aunque Pérez Triana de-biese ser calificado hoy como extranjero en Colombia. En cursose halla el proceso iniciado contra él y actualmente están lostribunales conociendo de su causa y administrándole justicia.Ante ellos puede el sindicado hacer valer sus derechos. Todaingerencia diplomática en este caso y en el estado en que se

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halla el asunto, menoscaba evidentemente la jurisdicción de unEstado soberano.

La intervención de esa honorable Legación es tanto menos ad-misible cuanto Vuestra Excelencia llega hasta tachar como per-judiciales a los acreedores del señor Pérez Triana losprocedimientos que las autoridades del país han adoptado res-pecto de un caso en el que no solo median los ordinarios intere-ses de la justicia sino otros muchos de extraordinaria importanciapara la nación. Véome por tanto obligado a reiterar, como so-lemnemente reitero, las protestas de mi Gobierno contra la inter-vención de esa honorable Legación en un asunto que es de laexclusiva competencia de los juzgados locales.

Tengo el honor de ofrecer a Vuestra Excelencia las seguridadesde mi alta y distinguida consideración.

Marco F. Suárez.

Y esta es la despedida de su Excelencia Luther Mc Kinney, Enviado Ex-traordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América:

Bogotá, Diciembre 13 de 1893

Señor:

Me honro avisando recibo de la carta oficial de Vuestra Excelen-cia, de 1 del corriente, relativa al asunto Pérez Triana. Bien queyo no puedo aceptar las conclusiones de Vuestra Excelencia res-pecto de la ciudadanía de este individuo, no veo la necesidad dellevar adelante el debate, dado el punto en que se halla la con-troversia.

Esta Legación no ha intentado nunca intervenir con el propósitode escudar al señor Pérez Triana contra el justo cumplimiento dela ley. Simplemente hemos pedido que se le admita la fianza deacuerdo con la ley y se le juzgue a la brevedad posible. El Tribu-nal de Medellín lo ha dejado en libertad a condición de que com-parezca cuando se le cite. No dudo que cuando se efectúe laprimera audiencia de ese Tribunal, será llamado el señor Pérez yse le juzgará conforme a los cargos que contra él formule elgobierno de Antioquia, lo cual es perfectamente satisfactorio paraesta Legación y para el señor Pérez y hasta que esta Legación notenga otro motivo para intervenir, lo cual espero no ocurrirá enningún caso, debo rehusar respetuosamente toda ulterior discu-sión del asunto.

513TERESA MORALES DE G.: DOCTRINAS INTERNACIONALES DE MARCO FIDEL SUÁREZ

Aprovecho esta oportunidad para hacer a Vuestra Excelencianuevas manifestaciones de mi alta y distinguida consideración.

Luther F. Mc Kinney8

Se canceló, en efecto, el “Asunto Pérez Triana”, que en realidad podíahaberse tratado como problema del Ministerio de Justicia y del Tribunal deMedellín. Pero la intervención del representante de los Estados Unidos com-plicó las cosas no solamente para el aguerrido diplomático de Kentucky, sinopara su defendido.

Los engranajes de la justicia siguieron su curso y el Tribunal de Medellíndispuso la libertad condicional de Pérez Triana y de Antonio José Restrepo.Don Santiago, que no las tenía todas consigo, no llegó a Bogotá. Sus ami-gos, que eran muchos, organizaron su viaje por los ríos Meta, Vichada yOrinoco, que le inspiró un relato fabuloso de sus aventuras por esas tierras,que en aquellos días estaban llenas de misterios y peligros.

Desde la Hacienda de Boitá salió por la vía de los llanos orientales el 21de diciembre de 1893; casi cinco meses gastó para llegar a Ciudad Bolívar,en la República de Venezuela y de allí se fue para Europa, donde se sentíamás a gusto. Escribió un libro encantador, aunque un poco pasado de moda,que se llama De Bogotá al Atlántico, editado en París en 1897.

De toda aquella crisis quedaron en los Sueños de Luciano Pulgar losconceptos lúcidos y demoledores de don Marco Fidel Suárez, quien no vaci-ló en calificar a Pérez Triana como brillante representante de su patria entierra extraña.

Dice don Marco, en el Sueño del doctor Archila:

….“por eso debería recordarse también la historia del contratoPunchard para el ferrocarril de Antioquia, que se firmó hace másde treinta años. Tal negociación se efectuó interviniendo en ellaun ilustrado colombiano sin empleo oficial y que percibía o ibaa percibir honorarios por su trabajo y ayuda a favor de los con-tratistas extranjeros. Descubrióse este artículo de la negociación;la alarma, el escándalo, el furor probitatis salieron de madre;todo esto estorbó los trabajos, que jamás empezaron y los con-

8 Ministerio de Relaciones Exteriores. Correspondencia relativa a la Nacionalidad del señorSantiago Pérez Triana. Doctrina sobre la doble nacionalidad. Compilación, introducción ynotas por Alberto Miramón.

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virtió en masa de una reclamación que luego sobrevino y nostrabajó. Corrieron los tiempos, sin embargo, y el comisionado einterventor figuró después en grandes congresos internaciona-les como representante diplomático de su patria y luego su nom-bre vino a ser honrado como distintivo de un barrio o una plazaen la capital de Antioquia”9.

Entre los muchísimos conflictos que solucionó don Marco en la Cancille-ría de San Carlos, éste de la nacionalidad de don Santiago Pérez Triana no esde los más trascendentales. Pensemos solamente en la importancia de lostratados de límites con Venezuela o el Urrutia-Thomson, con los EstadosUnidos, pero es tan atractivo y admirable su lenguaje, su manejo de la lógica,la claridad al analizar el enredo, la forma tan sencilla y demoledora como vadeshaciendo el nudo de los argumentos de su contrario, que no vacilé entraerlo esta noche, en la que deseo para don Marco un aplauso de admiracióny gratitud.

Suárez recomendaba que esta historia no se olvidara. Está cumplido sudeseo.

BibliografíaBARRERA PARRA, MANUEL: Suárez, Internacionalista americano. El Derecho Internacional en los

Sueños de Luciano Pulgar, Biblioteca Marco Fidel Suárez, Ministerio de Relaciones Exterio-res, 1955.

HERNÁNDEZ, ALEJANDRO: Documentos relativos al empréstito y contratación de la construcción delferrocarril de Antioquia, Medellín, Imprenta del Departamento, 1892.

MELO, JORGE ORLANDO: Historia de Antioquia, Ediciones de Suramericana de Seguros, 1988.NIETO CABALLERO, LUIS EDUARDO: Escritos Escogidos. Hombres del pasado, Biblioteca del Banco

Popular, vol. 115, Bogotá, 1948.ORTEGA, ALFREDO: Ferrocarriles colombianos. Capítulo XV. Historia del ferrocarril de Antioquia,

Biblioteca de Historia Nacional, vol. XXVI, Imprenta Nacional, Bogotá, 1923.ORTIZ, SERGIO ELÍAS: Santiago Pérez Triana, Colección de bolsilibros de la Academia Colombiana

de Historia, Editorial Kelly, Bogotá, 1971.SANÍN CANO, BALDOMERO: Hombres que he conocido, Santiago Pérez Triana, Biblioteca Básica

Colombiana, Instituto Colombiano de Cultura.SUÁREZ, MARCO FIDEL: Sueños de Luciano Pulgar: El sueño del doctor Archila, Tomo VIII,

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Olivos. n° 8, 1905.

9 Marco Fidel Suárez: Sueños de Luciano Pulgar. El sueño del doctor Archila, p. 146.