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Número de Informe: 39/2012 26 de noviembre de 2012 www.contraloria.c1 DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE INFORME FINAL Complejo Hospitalario San José de Maipo

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Número de Informe: 39/2012

26 de noviembre de 2012

■ www.contraloria.c1

DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

INFORME FINAL

Complejo Hospitalario San José de Maipo

Page 2: DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD ......Área salud, agricultura y medio ambiente d.a.a. n° 3.101/2012 remite informe final n° 39, de 2012, sobre auditorÍa a los

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

D.A.A. N° 1.892/2012 REMITE INFORME FINAL N° 39, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE MANTENCIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES, ENTREGA DE BENEFICIOS Y ATENCIÓN DE PÚBLICO EN EL COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ DE MAIPO.

SANTIAGO, 2 6. Mi 1 2 7 3 4% 2

Se remite a esa Autoridad, para su conocimiento y fines legales pertinentes, el Informe Final N° 39 de 2012, con el resultado del examen practicado por funcionarios de esta Contraloría General a la Entidad de la referencia.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PRESENTE

' FSR/GFE/jee

RTE ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

D.A.A. N° 3.101/2012 REMITE INFORME FINAL N° 39, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE MANTENCIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES, ENTREGA DE BENEFICIOS Y ATENCIÓN DE PÚBLICO EN É.L. COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ DE MAIPO.

SANTIAGO, 2 6. NBV 'I 2 7 14 7 3 .

Se remite a esa jefatura, para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 39 de 2012, con el resultado del examen practicado por funcionarios de esta Contraloría General a la Entidad de la referencia.

Saluda atentamente a Ud.,

Per Orden del Contralor General MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO

Abogado Joie División de Auditorio Administrativa

AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD DE SUMARIOS FISCALÍA

N/ PRESENTE IISR/

RT E ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

D.A.A. N° 1.893/2012 REMITE INFORME FINAL N° 39, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE MANTENCIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES, ENTREGA DE BENEFICIOS Y ATENCIÓN DE PÚBLICO EN EL COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ DE MAIPO.

SANTIAGO, z 6 . mi 1 2 O 7347/

Se remite a esa Autoridad, para su conocimiento y fines legales pertinentes, el Informe Final N° 39 de 2012, con el resultado del examen practicado por funcionarios de esta Contraloría General a la Entidad de la referencia.

Saluda atentamente a Ud.,

Por Orden del Contralor General MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO

Abogado Jefe DMolón de Auditorio Adminisbattva

A LA SEÑORA AUDITORA MINISTERIAL DE SALUD PRESENTE FSR/GFE/jee .

[—

RTE ANTE:GED

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

D.A.A. N° 1.924/2012 REMITE INFORME FINAL N° 39, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE MANTENCIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES, ENTREGA DE BENEFICIOS Y ATENCIÓN DE PÚBLICO EN EL COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ DE MAIPO.

SANTIAGO, 2 6. NOV 1 2 -0734 75

Se remite a esa jefatura, para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 39 de 2012, con el resultado del examen practicado por funcionarios de esta Contraloría General a la Entidad de la referencia.

Saluda atentamente a Ud.,

OSA MORALES CAMPOS Jefe Unidad de Seguir-.:7„.1.;

División de Auditoria tiva

A LA SEÑORA JEFA (S) DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE FSR/GFE/jee .

RTE ANTECED

Por Orden del Contralor General MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO

Abogado Jefe Divitión de Auditorio AdministratIve

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

D.A.A.N° 1.890/2012 REMITE INFORME FINAL N° 39, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE MANTENCIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES, ENTREGA DE BENEFICIOS Y ATENCIÓN DE PÚBLICO EN EL COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ DE MAIPO.

SANTIAGO, 2 6. 19011 1 2 O ¡3 4 7 G

Se remite a esa Autoridad, para su conocimiento y fines legales pertinentes, el Informe Final N° 39 de 2012, con el resultado del examen practicado por funcionarios de esta Contraloría General a la Entidad de la referencia.

Saluda atentamente a Ud.,

Por Orden del Contralor General MARCA ISABEL CARRIL CABALLERO

Abogado Jefe División de Auditorio Adrniniairaltve

AL SEÑOR DIRECTOR DEL

.r.) SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE PRESENTE FSR/GFE/jee.

RTE ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

26.111•1927

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CHILE

D.A.A. N° 1.891/2012 REMITE INFORME FINAL N' 39, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE MANTENCIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES, ENTREGA DE BENEFICIOS Y ATENCIÓN DE PÚBLICO EN EL COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ DE MAIPO.

SANTIAGO, 2 6. NOV 1 2 - O 73 '77

Se remite a esa Autoridad, para su conocimiento y fines legales pertinentes, el Informe Final N° 39 de 2012, con el resultado del examen practicado por funcionarios de esta Contraloría General a la Entidad de la referencia.

Saluda atentamente a Ud.,

Por Orden del Contralor General

MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jefe

División do Auditode Adminletraftve

AL SEÑOR JEFE DE AUDITORÍA INTERNA DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE PRESENTE FSR/GFE/jee.

RT E ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CHI

D.A.A. N° 1.889/2012 REMITE INFORME FINAL N° 39, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE MANTENCIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES, ENTREGA DE BENEFICIOS Y ATENCIÓN DE PÚBLICO EN EL COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ DE MAIPO.

SANTIAGO, 26. NOV 12 073478

Se remite a esa Autoridad, para su conocimiento y fines legales pertinentes, el Informe Final N° 39 de 2012, con el resultado del examen practicado por funcionarios de esta Contraloría General a la Entidad de la referencia.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre el seguimiento de los programas de fiscalización, se comprobará en una próxima visita a la Institución.

Saluda atentamente a Ud.,

Por Orden del Contralor General MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO

Abogado Jefe División de Auditarla AdmInielndyg

o

A LA SEÑORA DIRECTORA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ DE MAIPO PRESENTE FSR/GFE/jee.

RTE ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

PMET 13.137/2012 INFORME FINAL N° 39, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE MANTENCIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES, ENTREGA DE BENEFICIOS Y ATENCIÓN DE PÚBLICO EN EL COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ DE MAIPO.

SANTIAGO, 2 6 NOV. 2012

En cumplimiento del programa anual de fiscalización para el año 2012, esta Contraloría General efectuó una auditoría a los procesos de mantención de equipos e instalaciones, y de entrega de beneficios y atención de público, desarrollados en el Complejo Hospitalario San José de Maipo, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

OBJETIVO

La auditoría tuvo como finalidad verificar la existencia de un plan de mantención para los equipos e instalaciones de la referida Entidad y evaluar su cumplimiento, así como constatar la entrega de beneficios y atención de público, examinándose los procesos de compras asociados a dichas actividades, los contratos derivados de las mismas, el funcionamiento de las unidades técnicas y operativas relacionadas, verificando, además, que todo lo anterior se haya efectuado de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, y que los gastos realizados se encuentren debidamente documentados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, en el artículo 95 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República y en la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control e incluyó el análisis de los procesos y la identificación de los riesgos asociados, determinándose la aplicación de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias, de acuerdo con dicha evaluación.

A , LA SEÑORA JEFA DE LA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE G FE/

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

UNIVERSO Y MUESTRA

El total de gastos relacionados con la mantención de equipamiento e instalaciones, registrados en diversos ítem del subtítulo 22, de Bienes y Servicios de Consumo, alcanzó a $ 63.833.089, de los cuales se examinaron $ 59.341.321, equivalentes al 93% del total de desembolsos. El detalle de los gastos comprendidos en la muestra se presenta en el siguiente cuadro:

Código Cuenta de gastos Uni$ erso v e$

Mu stra %

5320601 Mantenimiento y reparación de edificaciones 48.631.250 45.007.700 93%

5320605 Mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos 1.090.040 1.090.040 100%

5320606 Mantenimiento y reparación de otras maquinarias y equipos

13.873.780 13.005.562 94%

5320608 Otros mantenimientos y reparaciones 238.019 238.019 100%

Total de gastos de mantención de equipos e instalaciones 63.833.089 59.341.321 93%

A su vez, las adquisiciones relacionadas con productos destinados a prestar ayudas técnicas ascendieron a 12.256.332, de los cuales se examinó el 100% de dichos gastos.

ANTECEDENTES GENERALES

El Complejo Hospitalario San José de Maipo es un establecimiento de nivel 3, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en adelante SSMSO, dirigido al tratamiento de enfermos crónicos de media y larga estadía ya sea tuberculosos o alcohólicos.

Entre los servicios clínicos del Complejo Hospitalario, se encuentran la Atención Primaria, Servicios de Urgencia y el Servicio de Hospital, este último compuesto por: Hospital Agudos (Comunitario), Pabellón Casa de Salud, Pabellón Central y Pabellón Roosevelt. Entre las Unidades de Apoyo, destacan: Laboratorio, Radiología, Unidad Rehabilitación con Kinesiología y Terapia Ocupacional, Farmacia y Servicio Social, para lo que dispone de un total de 220 camas.

Las observaciones determinadas en el examen fueron expuestas en el Preinforme N° 39, de 2012, de esta Contraloría General, el cual fue remitido a la Dirección del Complejo Hospitalario San José de Maipo por oficio N° 29.321, del mismo año, para que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio Ord. N° 143, de 2012, respuesta que ha sido considerada para la emisión del presente informe.

De las observaciones formuladas por este Organismo de Control y de la respuesta proporcionada por la Directora del citado Establecimiento, corresponde señalar lo siguiente, en cada una de las materias que se exponen a continuación:

I. CONTROL INTERNO

A) Mantención de equipos e instalaciones

1. Contratos de mantención de equipamiento clínico

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

1.1. Incumplimiento de cláusulas contractuales

a) Mediante la resolución exenta N° 2.794 de 5 de septiembre de 2011, del Director del SSMSO, se aprobó el convenio de mantención de equipamiento médico suscrito el 12 de julio del mismo año entre el Hospital y la empresa Servicios Médicos Ltda., como resultado de la licitación pública ID N° 2153-33-LE11, de cuyo contrato la Unidad de Abastecimiento no acreditó oportunamente la existencia de los documentos que debe exigir al proveedor, de conformidad con lo establecido en las letras n), o) y p) del artículo tercero del mencionado acuerdo, los cuales fueron solicitados a la empresa al momento de ser requeridos por este Organismo de Control. Dicha documentación incluye los protocolos de mantención preventiva, la carta Gantt de mantenciones del año 2011 y el historial de los equipos, entre otros.

Sobre el particular, la Directora del Complejo manifiesta que la documentación ya estaría en poder de las respectivas unidades y que se habrían dado las instrucciones para que no se repita la situación descrita. Sin embargo, entre los documentos de respaldo que se acompañan al oficio de respuesta no se adjuntan los protocolos de mantención preventiva, ni copia del documento mediante el cual se formalizaron las instrucciones impartidas, por lo que se mantiene la observación hasta que se verifique el cumplimiento de las medidas adoptadas en una futura visita de seguimiento.

b) En el caso del contrato aprobado mediante la resolución exenta N° 1.834, de julio de 2009, del SSMSO, suscrito el 8 de junio de 2009, entre dicho Servicio y la empresa OPPICI S.A., para la mantención de un equipo de esterilización autoclave del Hospital de San José de Maipo, se comprobó que dicho proveedor no dio cumplimiento al citado acuerdo, por cuanto no efectuó las mantenciones periódicas estipuladas en el mismo. Además, no ha efectuado el entrenamiento al personal del Hospital a cargo de este equipo, incumpliendo con ello lo dispuesto en la letra d), del numeral 2, del referido convenio, sobre OBLIGACIONES: A) POR PARTE DE OPPICI S.A..

Al respecto, la Dirección del Hospital señala que efectivamente la empresa no ha realizado las mantenciones, y que debido a la misma situación no se han generado pagos por dicho concepto, sin embargo, no informa sobre las medidas adoptadas con el objeto de proveer las mantenciones requeridas para el equipamiento. En consecuencia, se mantiene lo observado mientras no se subsane dicha situación.

c) Se verificó que el Hospital no cuenta con las certificaciones que acrediten el cumplimiento de las capacitaciones que debían efectuar al personal del Hospital las empresas PRAXAIR Ltda., e INDURA S.A., relacionadas con la manipulación y utilización de gases, como también respecto del plan de capacitación y adiestramiento, las cuales están contempladas en los numerales dos y tres del artículo cuarto, de los respectivos convenios.

A su vez, el Hospital no acreditó la realización de estas capacitaciones por cuanto la Unidad de Servicios Generales no cuenta con antecedentes de respaldo sobre dicha materia.

Sobre lo observado, el Establecimiento responde que las capacitaciones se efectuaron el 2009 y que efectivamente no se

'-« --) contaba con la documentación de respaldo. Además, adjunta los certificados emitidos . por la empresa INDURA S.A., emitidos en junio de 2012, sin que se aporten

3

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

antecedentes relacionados con la capacitación que debía proveer la empresa PRAXAIR Ltda., por lo cual se levanta parcialmente la observación.

d) Se comprobó que las referidas empresas no entregaron la nómina de los encargados de coordinación de la atención del Hospital, incumpliendo con ello lo dispuesto en el numeral seis del artículo cuarto de los respectivos contratos.

Respecto de esta observación la respuesta de la Entidad examinada no incluye comentario alguno, por lo que se mantiene la observación.

1.2. Incongruencia entre catastros de bienes

a) Se observó inconsistencia entre la nómina de 122 bienes que entregó la empresa Servicios Médicos Ltda., y el listado que posee la Unidad de Inventarios del Hospital, la cual sólo tiene registro de 16 de los mismos. De estos casos, 5 descripciones no corresponden al listado que posee el Hospital, cuyo detalle se muestra en el siguiente cuadro:

CÓDIGO DE INVENTARIO

NOMBRE DE EQUIPO LISTADO EMPRESA

NOMBRE DE EQUIPO LISTADO HOSPITAL

20-9928 Desfibrilador Electrocardiograma 20-8791 Bomba de Infusión Teléfono Fax 26 27 31 20-10413 Electrobisturí Carro de Paro 20-10744 Control de Rayos X Estante de Madera C/ 2 Puertas 20-9392 Monitor de Latidos Cardiofetal Toco Dinamómetro Monitor

Respecto de lo observado, la Directora indica que la situación se debe a que, por error, el Hospital entregó la base de datos incompleta, remitiendo las nuevas planchetas que corrigen tal equivocación en 4 casos, faltando regularizar la situación del equipo de rayos X. En lo concerniente al desfibrilador, manifiesta que el error no existiría, sin embargo, revisados nuevamente los antecedentes de respaldo, se mantiene la situación observada.

Atendido lo anterior, se levanta parcialmente la observación.

b) En una revisión de 78 maquinarias o equipos clínicos, comprendidos en el listado de bienes entregados por el proveedor al Hospital, no fue posible ubicar 19 especies. Además, 5 de ellas se encontraban sin la etiqueta de identificación que habría puesto la empresa y, en una, dicha etiqueta presentaba un número distinto al informado. Anexo N° 1.

De lo anterior, el Hospital informa que en una revisión efectuada en conjunto con el proveedor se encontraron los 19 bienes faltantes, adjuntando como medio probatorio fotos de los equipos, las que, en algunos casos, no muestran el número de inventario. Respecto de las especies sin etiqueta, no aporta ningún antecedente, por lo cual se mantiene la observación, hasta que se verifique la regularización de dicha situación en una futura auditoría de seguimiento.

1.3. Resoluciones

15) Se comprobó que el Complejo Asistencial no confeccionó las resoluciones de aprobación de las bases administrativas ni las de

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04ERAL o

015' /7 71 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ')(~.11 DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 26 di 10.27

\H I LE

adjudicación, que validan el acta publicada en el Portal Mercado Público, para los convenios que se indican a continuación:

DESCRIPCIÓN LICITACIÓN FECHA DE

ADJUDICACIÓN MONTO DE

ADJUDICACIÓN RESOLUCIÓN

DE BASES

RESODELUCIÓN

ADJUDICACIÓN

Mantención de equipamiento médico

2153-33-LE11 04-04-2011 $ 49.980.000 No No

Mantención preventiva central de Nutrición y Alimentación

2153-159-LE10 15-12-2010 $ 20.153.662 No No

Mantención de camino de acceso

2153-177-L110 29-12-2010 $ 4.162.620 No No

Instalación de portón de acceso

2153-112-LE11 22-08-2011 $ 4.641.000 No No

Lo anterior, vulnera lo dispuesto en los artículos 19 y 41, inciso cuarto, del decreto N° 250, de 2004, de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N ° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Sobre el particular, la Entidad auditada responde que en el caso de las resoluciones de bases administrativas y técnicas, por omisión, éstas no fueron remitidas al SSMSO para su tramitación y que, con respecto a las resoluciones de adjudicación, se comenzaría a utilizar el documento que emite automáticamente el Portal Mercado Público, agregándole el folio y las firmas respectivas.

En consecuencia, se mantiene la observación, hasta que se verifique la efectiva implementación de las medidas informadas, en una futura visita de seguimiento.

1.4. Garantías a) Se comprobó que la garantía de fiel

cumplimento del contrato aprobado mediante la resolución exenta N° 2.794, de 2011, del SSMSO, y emitida por la empresa Servicios Médicos Ltda., fue extendida con vencimiento el 7 de junio de 2013 y no hasta el 12 de julio de ese mismo año, lo que incumple lo especificado en el numeral 8.6 de las bases administrativas de la licitación ID N° 2153-33-LE11, antes citada, en el cual se indica que la misma "...tendrá la vigencia del contrato (2 años) contados desde la fecha de firma", es decir, se suscribió con un vencimiento anticipado de 35 días.

Sobre lo observado, el Complejo manifiesta que se tomarán las medidas pertinentes para que lo expuesto no vuelva a suceder, sin embargo, no se informan medidas concretas, ni se adjuntan los antecedentes respectivos, por lo que se mantiene la observación.

b) En el caso de la licitación 2153-177-L110, adjudicada al proveedor Ricardo Alejandro Osorio Rojas, por un total de $ 4.162.620, relacionada con la mantención del camino al Hospital Sanatorio, se verificó la ausencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, equivalente al 10% de su

j5) valor total, es decir, $ 416.262, tal como se estipula en el numeral 8.5, de las

,j respectivas bases administrativas.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

éi DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

95..7 ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Al respecto, la Directora indica que efectivamente no se constituyó la caución correspondiente, no obstante, se habrían tomado todos los resguardos del caso, para asegurar un cumplimiento fiel de lo pactado en el contrato, reteniéndose el pago hasta la total conformidad de la recepción de los trabajos.

De lo anterior, cabe señalar que lo informado por la Dirección del Servicio no permite subsanar la observación, por cuanto las bases publicadas para la licitación exigían la presentación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, por lo que no se actuó de conformidad con el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en el artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, atendido lo cual, el Hospital deberá disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la situación descrita.

1.5. Contratos a) Se determinó que durante el año 2011 los

servicios de la empresa PRAXAIR Ltda., fueron efectuados mientras el contrato se encontraba caducado, por cuanto el artículo noveno del citado acuerdo, suscrito el 6 de mayo de 2005, entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, CENABAST, y la referida empresa, para el suministro de oxígeno criogénico líquido del Sistema Nacional de Servicios de Salud, indica que la finalización del mismo, para el caso del Hospital San José de Maipo, se llevaría a cabo el 7 de mayo de 2010, sin que se hubiese firmado un nuevo contrato, hasta el 1 de diciembre de 2011, el cual fue aprobado mediante la resolución exenta N° 4.391, de igual fecha, del Director del SSMSO, entrando en vigencia a partir de esa misma data.

Igual situación se detectó en el caso de los servicios prestados por don Juan Vallejos Vásquez, relacionados con la mantención de equipamiento clínico, y por la empresa OPICCI S.A., cuyos convenios, suscritos directamente con el SSMSO, se encontraban vencidos a partir del 23 de abril de 2009 y 24 de junio de 2010, respectivamente. El total pagado fuera de la vigencia de los contratos asciende a $ 2.570.097, cuyo detalle es el siguiente:

N° EGRESO FECHA FACTURA PROVEEDOR MONTO $

114 31-01-2011 61074

OPPICI S.A.

138.040 408 31-03-2011 61466 124.950 408 31-03-2011 61517 618.852

1449 29-11-2011 63458 442.325 28 29-01-2011 192

Juan Vallejos Vásquez

238.000 129 18-02-2011 194 238.000 586 28-05-2011 202 238.000

709 28-06-2011 206 238.000 869 31-07-2011 211 293.930

TOTAL PAGADO SIN CONTRATO VIGENTE 2.570.097

En cuanto a estas materias, el Hospital aduce que las facturas de consumos de oxígeno eran canceladas bajo la modalidad de intermediación, proceso llevado a cabo a nivel del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, adjuntando el comprobante contable de regularización y memorándum N° 100

nviado desde el SSMSO, por la Unidad de Contabilidad.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Al respecto, cabe señalar que los argumentos aportados en esta oportunidad, no permiten salvar las observaciones ya que si bien los contratos están centralizados con el SSMSO, es obligación del Complejo efectuar los controles correspondientes a estos documentos, poniendo especial énfasis en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores, como también el informar al SSMSO, sobre la irregularidad en la ejecución de ambos convenios, lo que en la especie no ocurrió.

b) Se detectó que no fueron confeccionados los contratos de la mantención preventiva en la Central de Nutrición y Alimentación, adjudicada mediante la licitación 2153-159-LE10, por $ 20.153.662, como tampoco el de la instalación de portón de acceso, por $ 4.641.000, correspondientes a la licitación 2153-112-LE11.

Sobre el particular, la Directora señala que tanto la licitación relacionada con la Central de Alimentación, la cual estaba referida a la reparación de su infraestructura, y que la de instalación del portón, no corresponden a convenios de mantención.

Atendido lo anterior, se levanta la observación, sin embargo, es necesario precisar que a la data de la contratación de los servicios, el artículo N° 63 del reglamento de la ley de compras requería la suscripción de los contratos para aquellas licitaciones públicas mayores a 100 UTM, toda vez que dicha disposición fue modificada con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato.

2. Unidad de Servicios Generales La Unidad de Servicios Generales cuenta con

un Jefe y 6 trabajadores calificados como auxiliares, de los cuales tres trabajan en las instalaciones de Laennec y Hospital Agudos y tres en los pabellones Roosevelt, Central y Casa de Salud, cuyas instalaciones se encuentran en el cerro circundante al pueblo de San José de Maipo. Respecto del funcionamiento de dicha Unidad se observaron las siguientes situaciones:

2.1. Falta de manual de operaciones y plan anual de mantención 2011

Se comprobó que esta Unidad no posee manuales o procedimientos que permitan regular las funciones y responsabilidades dentro de los procesos que le competen, como tampoco elaboró un plan de mantención para los equipos e instalaciones del Hospital para el año 2011.

La Entidad reconoce el hecho observado y comunica que dicha situación se regularizará mediante la confección tanto del manual de operaciones, como del plan anual de mantención, por lo tanto, corresponde mantener la observación hasta que se verifiquen las medidas informadas, en una futura visita de seguimiento que efectúe este Organismo de Control.

2.2. Planos de instalaciones

La referida Unidad no cuenta con planos de servicios sanitarios o de gas, lo que según el encargado de la misma, es debido a la

(1 antigüedad de las instalaciones. Esta situación, podría impedir una adecuada planificación de las mantenciones que se debieran realizar, afectando, a su vez, las

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instalaciones de equipos que requieran de estos suministros para operar correctamente.

En su respuesta, la Directora del Establecimiento explica que esto se debe a la antigüedad del recinto, no obstante ello, se está trabajando con la Unidad de Recursos Físicos para subsanar dicha situación. Atendido lo anterior, se mantiene la observación, hasta que se verifique la efectividad de la medida informada.

2.3. Listado de equipamiento clínico

Esta Unidad no posee un listado de los equipos clínicos, ya que al ser solicitada dicha información por este Organismo de Control, remitió copias de las planchetas elaboradas por la Unidad de Inventario, la que depende directamente de la Subdirección Administrativa.

Sobre este punto, el Complejo Asistencial indica que posee un listado de los equipos clínicos, informando que hubo un error en la información entregada al personal de esta Contraloría General. Además, adjunta los antecedentes de respaldo, que permiten levantar la observación formulada.

B) Atención de público y entrega de beneficios

1. Visitas sin el apoyo logístico adecuado

Se advirtió que de 42 pacientes atendidos a domicilio, relacionados con el programa de cuidados domiciliarios de pacientes postrados, 2 de ellos tuvieron que ser visitados a pie por el equipo médico del Hospital, debido a que el Complejo Asistencial no cuenta con algún vehículo exclusivo para este efecto.

Al respecto, la Directora del Servicio señala que se estarían realizando las gestiones para dar de baja un vehículo y solicitar uno nuevo, por ende, se mantiene la observación hasta verificar la materialización de la medida informada.

2. Falta de respaldos en la entrega de beneficios

2.1. Ayudas técnicas

El programa de ayudas técnicas consiste en la entrega de elementos a beneficiarios del Plan GES (ex AUGE) que le permitan mejorar su calidad de vida, tales como sillas de rueda, colchones y cojines antiescaras, bastones y andadores, sobre lo cual se verificaron las siguientes situaciones:

a) No fueron encontradas 17 hojas de respaldo de la solicitud de la ayuda técnica, denominadas "Formularios de Constancia Información al Paciente GES", los cuales son confeccionados por los médicos tratantes, quienes prescriben en ellos la entrega de los elementos antes citados. Además, estos formularios tampoco poseen un número de folio y en la mayoría de ellos el profesional no estampó el timbre respectivo. Anexo N° 2.

Sobre el particular, el Hospital reconoce lo observado, informando, además, que la Unidad GES exigirá a los servicios clínicos

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relacionados, el envío semanal del formulario para evitar su extravío, y que para subsanar lo concerniente a la falta de folio se implementará un nuevo formato. En consecuencia, se mantiene la observación toda vez que la efectividad de las medidas será verificada en una futura visita de seguimiento.

b) En otros 22 de estos documentos, no quedó especificada la ayuda técnica entregada, dos de los cuales, no tenían la firma del beneficiario o su representante. Cabe señalar que dichos antecedentes son la fuente de respaldo de la información estadística que elabora la oficina de Garantías Explicitas en Salud, GES. Anexo N° 3.

En su respuesta, la Entidad indica que como medida correctiva la Unidad GES no recibirá formularios que no indiquen el detalle del beneficio, devolviéndose a la unidad de rehabilitación correspondiente el documento para completar la información. Por ende, se mantiene la observación hasta que este Organismo de Control verifique la ejecución de las medidas informadas en una próxima visita de seguimiento.

2.2. Entrega de lentes por vicios de refracción

a) Los beneficiarios del programa no dejan firmado algún documento que indique la aceptación de los lentes entregados, verificándose que sólo se consigna en el reverso de la receta, el nombre y el RUT del receptor. A su vez, los profesionales oftalmólogos no están utilizando los "Formularios de Constancia Información al Paciente GES", documentos que formalizan la solicitud de los lentes por parte del especialista.

Al respecto, el Complejo Asistencial explica que a raíz de la visita del Organismo Contralor, el Jefe de Farmacia tomó la medida de adjuntar una copia del Formulario de Constancia al Paciente GES a la receta, desde enero de 2012, y que estos documentos serían adaptados para este fin desde el mes de julio del mismo año. Lo anterior, no permite levantar la observación hasta que la utilización de estos nuevos documentos sea verificada por esta Contraloría General, en el marco de la próxima auditoría de seguimiento.

b) En las 9 recetas entregadas durante el 2011, se advirtió que estaban almacenadas entre las prescripciones de entrega de medicamentos, lo que obligó a la encargada a realizar una búsqueda entre los documentos que ya se encontraban archivados, destacando que las mismas no tienen un color distintivo o algún elemento que permita su rápida identificación.

Sobre lo anterior, la Directora no realiza descargos en su respuesta, por lo que se mantiene la observación.

2.3. Cuidados paliativos domiciliarios

Se detectó que el equipo de terreno, conformado principalmente por enfermeras y técnicos paramédicos, no utiliza algún documento para requerir la firma, ya sea por parte del paciente o por el tutor del mismo, que permita validar que la atención efectivamente fue realizada.

Sobre la materia, el Complejo Hospitalario informa que se implementó de inmediato un libro donde se identifica el nombre del paciente, su cuidador y la firma que respaldara la visita, medida que es aceptada, sin

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embargo, ésta será verificada en una próxima visita de seguimiento, por ende, se mantiene la observación.

3. Acreditación de la calidad previsional de los beneficiarios

Durante el año 2011, el Complejo Asistencial examinado entregó ayudas técnicas a 296 pacientes, de los cuales se examinaron 67 casos. Además, en el programa de cuidados paliativos domiciliaros, se revisaron los antecedentes de 32 beneficiarios, de un total de 42, y en el caso de la Campaña de Invierno 2011, se analizaron 85 de un total de 235.

Al respecto, no fue posible comprobar la acreditación previsional de 17 beneficiarios, 12 de los cuales fueron atendidos durante la Campaña de Invierno 2011, y 5 beneficiados del programa de cuidados paliativos domiciliarios, por cuanto los RUT indicados en los reportes se encontraban erróneamente digitados. Anexo N° 4.

Junto con reconocer lo observado, la Dirección del Centro Asistencial señala que, como medida correctiva, en el año 2012 se imprime la cartola previsional del paciente, sin embargo, no se adjuntan antecedentes que corroboren las instrucciones impartidas, por lo cual se mantiene la observación formulada hasta verificar su efectividad en una futura visita de seguimiento.

4. Oportunidad en la entrega de los beneficios

Se observó que en 7 Formularios de Información al paciente GES, no se estampó la fecha de confección de los mismos, por lo que no pudo validarse la garantía explícita de oportunidad, especificada en la letra c) del artículo N° 4 de la ley N° 19.966, que Establece un Régimen de Garantías en Salud.

RUT PREVISIÓN 2.388.3XX - X FONASA A 2.725.9XX - X FONASA B 2.878.6XX - X FONASA C 3.130.1XX - X FONASA B 3.441.6XX - X FONASA A 4.882.5XX - X FONASA B 5.473.9XX - X FONASA D

En su respuesta, la Directora del Complejo Asistencial expresa que para subsanar lo observado, la Unidad GES no recibirá formularios sin el antecedente descrito. No obstante lo manifestado, no se adjuntan antecedentes que respalden tales instrucciones, por lo que se mantiene, por el momento, la observación formulada.

5. Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, OIRS

5.1. Incumplimiento en plazos de respuesta

a) Durante el año 2011, la OIRS del Complejo Hospitalario recibió 157 reclamos de diversa índole, de los cuales se examinaron 72, estableciéndose que en 10 de los casos la OIRS no dio cumplimiento a los instructivos del Manual de Procedimientos denominado "Sistema Integral de Cliente(a)s,

tUsuario(a)s y Beneficiario(a)", el cual, en su versión 7 de 2011, dispone un plazo

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máximo de 20 días hábiles en la respuesta a las consultas o reclamos presenciales. Anexo N° 5.

Sobre lo anterior, el Establecimiento Asistencial reconoce lo indicado, y explica las causas para cada uno de los casos, lo cual, si bien subsana la observación, por cuanto los argumentos aportados son aceptables, el Servicio debe tener presente su obligación de cumplir con la normativa vigente sobre la materia.

b) En otros 14 casos, no fue posible verificar el cumplimiento de dicha norma, por cuanto, en 10 de ellos, el timbre que estampa la empresa Correos de Chile, en los comprobantes de envío, se encuentra ilegible, y, en otros 4, no se dejó constancia de la fecha de ingreso del reclamo a la OIRS, hecho que debiera respaldarse con el timbre de la referida Unidad. Anexo N° 6.

Junto con aceptar la observación, el Hospital se compromete a mejorar este aspecto fotocopiando la información de manera que sea legible y entregándola a la Unidad de Comunicaciones para su archivo, por lo cual se mantiene lo observado hasta que se verifique la efectividad de las acciones informadas, en una próxima visita de seguimiento.

5.2. Falta de constancia de entregas de respuesta

Se determinó que en 9 de las respuestas que entregó el Hospital a los interesados, estos no dejaron la constancia de retiro de las mismas, por medio de su firma u otro medio identificatorio, cuyo detalle se muestra a continuación:

N° FOLIO FECHA RUT RESPUESTA MODO DE RESPUESTA OBSERVACIONES 128 14-01-2011 SIN RUT 10-02-2011 CARTA POR LIBRO ENTREGA NO VALIDADA 132 24-01-2011 14.342.3XX-X 27-01-2011 CARTA POR LIBRO ENTREGA NO VALIDADA 133 24-01-2011 13.566.4XX-X 29-01-2011 CARTA POR LIBRO ENTREGA NO VALIDADA S/N° 17-02-2011 SIN RUT 25-03-2011 CARTA POR LIBRO ENTREGA NO VALIDADA S/N° 10-02-2011 12.668.2XX-X 24-02-2011 CARTA POR LIBRO ENTREGA NO VALIDADA S/N° 04-03-2011 5.487.5XX-X 11-03-2011 CARTA POR LIBRO ENTREGA NO VALIDADA S/N° 10-03-2011 SIN RUT 16-03-2011 CARTA POR LIBRO ENTREGA NO VALIDADA S/N° 23-05-2011 15.670.0XX-X 07-06-2011 CARTA POR LIBRO ENTREGA NO VALIDADA S/N° 28-06-2011 13.275.2XX-X 05-08-2011 CORREO ELECTRÓNICO SIN COPIA DEL CORREO

Sobre el particular, la Directora expone que en relación con las cartas entregadas directamente al usuario, por correo electrónico o por mano, se ha considerado su respaldo a través de copia del correo, bitácora de reclamo en línea o firma del libro donde se entrega la carta al usuario, lo que será cumplido a cabalidad durante el 2012.

En consecuencia, se mantiene la observación hasta que se verifique la medida informada por el Servicio, en una futura visita de seguimiento.

5.3. Encuesta de satisfacción del cliente no realizada

Esta Oficina tampoco ha realizado encuestas de satisfacción del usuario, incumpliendo con ello lo señalado en el numeral seis de la sección 3, sobre funciones de la OIRS, del Manual de Procedimientos del año 2011.

Al respecto, el Hospital señala que lo bservado se debió a la falta de personal calificado, sin embargo, en marzo de 2012

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se realizó la referida encuesta utilizando el instrumento diseñado por el Ministerio de Salud, el cual será replicado como mínimo una vez al año.

Atendido lo anterior, se acepta lo manifestado por el Servicio, manteniéndose la observación hasta que se verifique el cumplimiento de la medida en una futura visita de seguimiento.

5.4. Ingreso de reclamos sin RUT

Al respecto, que en 14 reclamos efectuados a través del formulario utilizado por la OIRS, denominado "Formulario de Solicitud Ciudadana", no se dejó identificado el RUT de la persona denunciante. Anexo N° 7.

Sobre lo anterior, la Entidad responde que estos casos fueron los entregados vía buzón de sugerencias, donde no es posible guiar a los usuarios para su correcta identificación, no obstante ello, se adoptarán las medidas para evitar, en lo posible, la situación descrita. Atendido lo anterior, se levanta la observación, quedando sujetas a verificación las acciones que se adopten sobre la materia.

5.5. Acceso virtual a la OIRS

La página web de la Institución cuenta con un link de ingreso a esta oficina de manera virtual, el cual no se encuentra disponible, lo que impide canalizar las inquietudes de los usuarios por este medio.

Sobre lo anterior, el Complejo auditado señala que actualmente la página web se encuentra en construcción por parte del MINSAL.

En virtud de lo manifestado por el Servicio, se mantiene la observación hasta que el recinto hospitalario cuente con el debido acceso vía web, lo que será verificado en una futura visita de seguimiento.

5.6. Formularios sin folio o duplicados

Se comprobó que 35 formularios fueron cursados sin número de folio, de los cuales 8 tampoco tenían RUT (Anexo N° 8). Además, otros 2 se encuentran duplicados y un tercero tiene dos números de folio.

Sobre el particular, la Directora del Complejo Hospitalario examinado indica que a través de una reunión con el área de OIRS, se reforzó y revisó que durante el 2012 la numeración de folios correspondientes a las solicitudes ciudadanas se encontraran correctas, con timbre de recepción y fecha de ingreso del reclamo.

En consecuencia, se aceptan las medidas adoptadas por el Servicio, manteniéndose la observación hasta que se verifique la

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aplicación de las mismas, en una futura visita de seguimiento de esta Contraloría General.

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II. EXAMEN DE CUENTAS

1. Falta de recepciones de la Unidad de Mantención en los egresos

a) Se observó que en 4 comprobantes de egreso, relacionados con servicios de mantención y equipamiento clínico, se registró el pago efectuado por el Hospital sin contar con el documento de recepción de los trabajos que elabora la Unidad de Servicios Generales, por lo que no se pudo verificar la realización de los mismos, además de evidenciar una falta de control interno. El detalle de gastos se muestra en el siguiente cuadro:

N° EGRESO FECHA DETALLE MONTO $

VISACION U. DE SERVICIOS

GENERALES

28 29-01-2011 Factura N° 192, de Juan Vallejos Vásquez 238.000 SIN VISACIÓN 129 18-02-2011 Factura N° 194, de Juan Vallejos Vásquez 238.000 SIN VISACIÓN 188 28-02-2011 Factura N° 93, de Ricardo Osorio Rojas 8.796.629 SIN VISACIÓN 300 31-03-2011 Factura N° 95, de Ricardo Osorio Rojas 4.162.620 SIN VISACIÓN

Con respecto a lo observado, el Hospital manifiesta que desde marzo de 2011, comenzaron a confeccionarse las recepciones por parte de la Unidad de Servicios Generales, y que antes de eso, para el caso del proveedor Juan Vallejos Vásquez, sólo se requería la firma en la guías de mantención y que, en el caso del proveedor Ricardo Osorio Rojas, las visaciones eran efectuadas por un funcionario del SSMSO, de lo cual adjunta algunos documentos que no satisfacen los requerimientos de control que debían efectuarse en la recepción de los trabajos.

En consecuencia, se mantiene la situación observada por cuanto las citadas recepciones deben ser debidamente formalizadas.

b) Los informes de respaldo de los trabajos que remitió la empresa Sistemas Médicos Ltda., a través de correos electrónicos, al Jefe de Abastecimiento del Hospital, no fueron adjuntados en los respectivos comprobantes de egreso, cuyas facturas relacionadas son las N os 9.209 y 9.224, de la citada firma, por $ 2.082.500 cada una. Se agrega, que la Unidad de Servicios Generales no recibió esta información desde la Unidad de Abastecimiento, sin embargo, procedió igualmente a emitir el documento de recepción de los trabajos. Al respecto, el Encargado de Servicios Generales, indicó que él confeccionó dichas recepciones, previa inspección ocular de las labores efectuadas por el personal técnico de la empresa externa, sin embargo, cabe manifestar que ello resulta insuficiente para acreditar la correcta, íntegra y oportuna realización de las mismas, considerando, además, que es deber de la empresa enviar el citado reporte al menos una vez al mes, tal como lo indica el artículo quinto del respectivo contrato.

A mayor abundamiento, se constató que la empresa no envió junto a la factura, las respectivas copias de las hojas de vida de la maquinaria intervenida o revisada durante la mantención, lo que vulnera lo estipulado en el artículo décimo del acuerdo.

Al respecto, la Directora acepta la

rli observación, indicando que por una omisión del Jefe de Abastecimiento sólo se validó ocularmente los trabajos, sin embargo, no indica las medidas que emprenderá el Complejo para mejorar este proceso, como tampoco se pronuncia respecto del no

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envío por parte de la empresa de las hojas de vida de las maquinarias intervenidas, lo por lo que se mantiene la observación.

2. Falta de autorización de pagos

Se determinó que 8 pagos fueron efectuados sin contar con la visación de la Directora del establecimiento. Los casos se exponen a continuación:

CUENTA N° EGRESO FECHA DETALLE MONTO $

5320601 300 31-03-2011 Factura N° 96, de Ricardo Osorio Rojas 11.357.032 5320601 300 31-03-2011 Factura N° 95, de Ricardo Osorio Rojas 4.162.620 5320606 586 28-05-2011 Factura N° 202, de Juan Vallejos Vásquez 238.000 5320606 709 28-06-2011 Factura N° 206, de Juan Vallejos Vásquez 238.000 5320606 975 29-07-2011 Factura N° 6505681, de GASCO 93.713 5320606 975 30-07-2011 Factura N° 6579925, de GASCO 113.646 5320606 1236 21-10-2011 Factura N° 9209, de Sistemas Médicos Ltda. 2.082.500 5320606 1495 29-12-2011 Factura N° 9224, de Sistemas Médicos Ltda. 2.082.500

TOTAL 20.368.011

En cuanto a lo anterior, el Hospital corrobora la situación observada y comunica que tomará las medidas pertinentes para que esta situación no se reitere, lo que resulta insuficiente, por cuanto no se especifican en el oficio de respuesta mayores antecedentes sobre estas acciones. Por lo tanto, se mantiene la observación.

3. Egresos sin timbre "pagado" y sin datos del retiro del cheque

Se verificó que en el comprobante de egreso N° 709, de 10 de junio de 2011, por $ 238.000, no se estampó el timbre de "pagado", ni en la carátula del voucher contable, como tampoco en la factura emitida por la empresa. Además, en los comprobantes de egreso N os 869 y 1.618, de 11 de julio y 28 de diciembre, ambos de 2011, por $ 292.930 y $ 163.030, respectivamente, no se encontraron antecedentes de la persona representante del proveedor que retiró los cheques de pago.

Al respecto, el Complejo Hospitalario informa que se tomarán los resguardos necesarios para que ningún egreso carezca de este timbre. En el caso de los otros egresos, informa que los pagos fueron depositados en las cuentas corrientes de cada proveedor, de todo lo cual adjunta la documentación de respaldo, la que fue examinada y aceptada por este Organismo de Control, por lo tanto, se levanta la observación.

4. Error en imputaciones contables

Se observó que el gasto registrado en el comprobante de egreso N° 993, de 27 de agosto de 2011, por $ 285.001, correspondiente a telefonía celular, fue cargado erróneamente en la cuenta contable 53206, "Mantenimiento y reparaciones", en circunstancias que debió ser imputado en la cuenta 53205, de "Servicios Básicos", de conformidad con lo dispuesto en el Oficio N° 60.820, de 2005, de este Organismo de Control, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación.

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Al respecto, el Hospital examinado aporta los antecedentes que permiten constatar que los gastos fueron correctamente imputados, por lo cual se levanta la observación.

b) Se determinó que 9 adquisiciones efectuadas por un total de $ 4.839.730, fueron contabilizadas en cuentas de activo, debiendo haber sido imputadas directamente en cuentas de gastos, toda vez que los accesorios comprados estaban destinados a ser entregados como parte de las ayudas técnicas, a través de un contrato que los beneficiarios firman al momento de la recepción de las especies, el cual, no contempla la devolución de las mismas. Lo anterior, en concordancia con los principios contables de Significación e Importancia Relativa, y de Exposición, señalados en el Oficio antes citado. El detalle de gastos es el siguiente:

N° DE EGRESO N° DE FACTURA

CUENTA SIGFE

FECHA DE DEVENGO

MONTO $

1600 14329 14104 31-12-2011 553.350 1618 23777 14104 31-12-2011 163.030 507 21770 14106 29-04-2011 137.445 1061 18344 14106 27-08-2011 1.245.335 971 22275 14106 30-07-2011 157.080 971 22274 14106 30-07-2011 52.360 1613 1276 14106 31-12-2011 561.680 1061 18530 14106 27-08-2011 1.915.900 1054 22956 14106 29-08-2011 53.550

TOTAL 4.839.730

Sobre este punto, la Directora reconoce la situación observada y señala que a partir de mayo de 2012, se realizan las modificaciones pertinentes, por lo que se mantiene la observación hasta verificar la aplicación de la medida informada, en una próxima visita de seguimiento.

c) Se observó que 2 facturas emitidas en el año 2009 y 2 en el 2010, fueron devengadas y pagadas en el transcurso del año 2011, esto es, fuera del ejercicio contable correspondiente, transgrediendo los principios de devengado, exposición y período contable, expuestos en el referido Oficio N° 60.820, de 2005, de este Organismo de Control, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. El detalle de gastos es el siguiente:

CUENTA CONTABLE

N° DE EGRESO

FECHA DE DEVENGO DETALLE

FECHA DE EMISIÓN DE FACTURA

MONTO $

5320601 848 26-07-2011 Factura N° 1249220, de INDURA S.A. 30-09-2009 2.431.464 5320601 848 26-07-2011 Factura N° 1255256, de INDURA S.A. 05-10-2009 2.856.000 5320601 51 29-01-2011 Factura N° 90, de Ricardo Osorio Rojas 29-12-2010 7.775.460 5320606 28 29-01-2011 Factura N° 192, de Juan Vallejo Vásquez 29-12-2010 238.000

TOTAL DE GASTOS DEVENGADOS EN 2011 13.300.924

Sobre esta materia, el Complejo Hospitalario explica que lo expuesto se debe a un error puntual por facturación repetida, que finalizó con una reunión entre el proveedor y el Jefe de Servicios Generales con el fin de zanjar estas diferencias, lo que generó un atraso en la contabilización de dichas partidas. Además adjunta los respaldos respectivos, los que fueron analizados por

Gesta Contraloría General, permitiendo levantar la observación.

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5. Incumplimiento de los plazos de pago

Se determinó que el Hospital objeto del presente examen no cumplió con las instrucciones establecidas en la glosa 2, letra e), de la partida correspondiente al Ministerio de Salud, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, por cuanto 15 facturas se pagaron fuera del plazo establecido de 45 días. Anexo N° 9.

Al respecto, la Entidad señala que la situación observada se debió a un factor presupuestario de mayor demanda y a la poca magnitud de los ingresos propios. Agrega, que en algunos casos los pagos demoran por despachos incompletos o falta de documentación de parte del proveedor, sin embargo, no indica las gestiones que se realizarán para corregir dicha situación, por lo cual se mantiene la observación.

6. Facturas pagadas sin fecha de ingreso al Hospital

Se comprobó que en 11 facturas pagadas por la Entidad, no fue estampado el timbre de fecha de ingreso de las mismas, por lo que no pudo verificarse el cumplimiento del plazo de pago, en concordancia con las instrucciones presupuestarias vigentes para el 2011, antes citadas. El detalle es el siguiente:

CUENTA EGRESO FECHA N° DE DETALLE M TO

MONTO $

5320601 49 29-01-2011 Factura N° 1411, de Francisco Tagle 266.441

5320601 300 31-03-2011 Factura N° 96, de Ricardo Osorio Rojas 11.357.032

5320601 300 31-03-2011 Factura N° 95, de Ricardo Osorio Rojas 4.162.620 5320606 626 25-05-2011 Factura N° 3525, de Servicios de Administración de Riesgo 49.980

5320606 586 28-05-2011 Factura N° 202, de Juan Vallejo Vásquez 238.000

5320606 975 29-07-2011 Factura N° 6505681, de GASCO GLP S.A. 93.713

5320601 919 30-07-2011 Factura N° 1800608, de INDURA S.A. 614.040

5320606 1388 30-11-2011 Factura N° 4220, de Servicios de Administración 49.980

14102 807 20-06-2011 Factura N° 111748 Campaña de Invierno 234.882

5320405 789 20-06-2011 Factura N° 506321 Campaña de Invierno 24.942

5320408 963 27-07-2011 Factura N° 359 Campaña de Invierno 440.776

_ TOTAL 17.532.406

En su respuesta, el Complejo comunica que lo observado se corregirá centralizando la documentación en la oficina de partes y, además, adjunta el memorándum N° 44, de 2012, de la Dirección del Hospital, enviado a los jefes de servicios reafirmando tal medida.

Si bien se acepta la medida propuesta, se mantiene la observación formulada hasta que se verifique la efectividad de la misma en una próxima visita de seguimiento.

7. Extravío de documentación

Se advirtió el extravío del comprobante contable de egreso N° 588, de junio de 2011, junto con su respectiva documentación de respaldo, el cual da cuenta de un gasto por $ 199.920, lo cual vulnera lo señalado en el artículo 55, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, en cuanto a que todos los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deben contar con el respaldo de la documentación original que

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

justifique tales operaciones, dando cuenta además de debilidades en el control de dicha documentación.

Al respecto, la Directora remite una copia del comprobante extraviado, el cual se encontraba archivado con los antecedentes de otro mes. Lo anterior, permite levantar la observación.

8. Tratos directos sin resoluciones fundadas

El Hospital no confeccionó 5 resoluciones fundadas para adquisiciones realizadas mediante el procedimiento de contratación directa, por un total de $ 1.286.390, contraviniendo lo enunciado en el artículo 49 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N ° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el cual indica que: "Sólo cuando concurran las causales establecidas en la Ley de Compras o en el artículo 10 del presente reglamento, las entidades deberán autorizar el Trato o Contratación Directa, a través de una resolución fundada. Además, cada Entidad Licitante deberá acreditar la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar una adquisición o contratación por Trato o Contratación Directa". Los casos observados son los siguientes:

í CUENTA N° EGRESO FECHA DETALLE MONTO

$

5320605 215 25-02-2011 Factura N° 29482, de Lureye y Servicios de febrero 2011 1.090.040

5320608 212 26-02-2011 Factura N° 3266, de Servicio de Administración de febrero 2011 49.980

5320608 212 26-02-2011 Factura N° 3265, de Servicio de Administración de febrero 2011 46.410

5320606 626 25-05-2011 Fact. N° 3525, de Servicios de Administración de Riesgo 49.980

5320606 1388 30-11-2011 Factura N° 4220, de Servicios de Administración 49.980

TOTAL 1.286.390

Además, en el caso de la compra directa relacionada con la orden de compra ID 2153-697-SE11, por $ 166.005, dispuesta mediante la resolución exenta N° 7, de 18 de julio de 2011, de la Dirección del Hospital, se observó que no obstante que dicho acto administrativo fue emitido y publicado en el portal de compras públicas, en el mismo no se detallan las condiciones de excepción, señaladas en los artículos 8° de la ley N° 19.886 y 10 de su reglamento, que fundamentan la adquisición a través del trato directo.

Sobre el particular, el Complejo Asistencial reconoce la situación observada y comunica que ésta se encuentra totalmente subsanada, cuyo procedimiento actual es emitir la respectiva resolución fundada, señalando claramente las condiciones de excepción.

No obstante lo anterior, se mantiene la observación hasta verificar el cumplimiento de las medidas informadas por el Servicio, lo cual ocurrirá en una próxima auditoría de seguimiento.

9. Adquisiciones sin resolución de compra

En 50 operaciones revisadas, provenientes de convenios y licitaciones, el Complejo Hospitalario San José de Maipo no confeccionó las resoluciones de compra respectivas. Lo anterior, vulnera lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el cual especifica

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

que ...las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos". Anexo N° 10.

Junto con aceptar lo descrito, la Directora responde que esto será subsanado al contar con la facultad otorgada por el SSMSO para dictar resoluciones internas, sin embargo, no aporta antecedentes donde consten las gestiones tendientes a corregir la situación objetada, por lo cual se mantiene la observación, hasta que se verifique el efectivo cumplimiento de la medida, en una futura visita de seguimiento.

10. Licitaciones públicas sin resolución de adjudicación

Se advirtió que el Complejo Asistencial no emitió las resoluciones exentas de adjudicación en la totalidad de las licitaciones públicas revisadas, que tienen relación con la entrega de beneficios a pacientes, incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 41, párrafo 2, del referido decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Los casos observados son los siguientes:

LICITACIÓN BIENES ADJUDICADOS FECHA DE ADJUDICACIÓN

MONTO DE ADJUDICACIÓN $

2153-36-L111 Ayudas Técnicas 07-04-2011 137.445 2153-65-L111 Ayudas Técnicas 24-05-2011 2.323.457 2153-92-L111 Ayudas Técnicas 12-07-2011 2.531.130

2153-127-L111 Ayudas Técnicas 30-08-2011 699.720 2153-148-L111 Ayudas Técnicas 06-10-2011 1.842.120

2153-67-L111 Campaña de Invierno 31-05-2011 916.704 2153-70-L111 Campaña de Invierno 31-05-2011 1.012.631 2153-68-L111 Campaña de Invierno 01-06-2011 1.929.899 2153-75-L111 Campaña de Invierno 07-06-2011 863.226

TOTAL 12.256.332

Al respecto, el Hospital confirma la situación objetada informando que ello se generó al asumir que la resolución de adjudicación emitida en el Portal Mercado Público era un documento oficial, pero en lo sucesivo se confeccionarán los documentos, lo que no permite levantar lo observado, hasta que la efectividad de la medida sea verificada por este Organismo de Control, en el marco de una futura auditoría de seguimiento.

11. Cuadro de adjudicación incompleto

Se verificó que el cuadro de evaluación de las ofertas para la licitación pública ID N° 2153-65-L111, por $ 2.323.457, IVA incluido, se encuentra publicado en el Portal Mercado Público de manera incompleta, por cuanto sólo muestra los ponderadores de 3 ítems adjudicados y no de los 6, tal como se deriva del cuadro del acta de adjudicación electrónica y de las órdenes de compra relacionadas.

De lo anterior la Entidad manifiesta que dicha 0()_ situación se regularizó, lo cual fue verificado en el Portal Mercado Público, por lo que

se levanta la observación. r\

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etERAt

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12. Inventario de bienes relacionados

12.1. Campaña de Invierno 2011

Cabe dejar constancia que se realizó un inventario a 57 especies de un total de 75, adquiridas en virtud de la Campaña de Invierno 2011, tales como saturómetros, ollas, sofás camas, entre otros, sin que se pudiera comprobar la existencia de 3 bombas de aspiración y 5 oxímetros de pulso, debido a que el lavado que se les realiza por estar en contacto con patologías infecciosas, borra el número de inventario. Igual situación ocurrió con una licuadora industrial de uso en la Unidad de Servicios Dietéticos de Leche, SEDILE, la cual por la marca y modelo pudo ser encontrada, pero no tenía la correspondiente identificación. Los códigos de los bienes no encontrados son los siguientes:

DESCRIPCIÓN MODELO CÓDIGO DE INVENTARIO Bomba de Aspiración Sin información 20-12073 Bomba de Aspiración Sin información 20-12074 Bomba de Aspiración Sin información 20-12075

Oxímetro de Pulso EDAN H10 3413 12-12077 Oximetro de Pulso EDAN H10 3417 12-12078 Oxímetro de Pulso EDAN H10 3423 12-12079 Oxímetro de Pulso EDAN H10 3424 12-12080 Oxímetro de Pulso EDAN H10 3435 12-12081

Sobre la materia, el Complejo informa las medidas adoptadas con el objeto de reemplazar los antiguos números de inventario, por lo que se mantiene la observación hasta que se verifique la efectividad de las acciones adoptadas, en una próxima visita de seguimiento.

12.2. Ayudas Técnicas

Se realizó una prueba de inventario a la totalidad de las especies acopiadas en las bodegas de Ayudas Técnicas, verificándose los registros y el debido resguardo de las mismas.

Al respecto, cabe señalar que los saldos no presentaban diferencias, sin embargo, la bodega posee dos ventanas que dan hacia el sector campestre del Hospital, las cuales no poseen protecciones y son de fácil acceso desde el exterior. Tampoco posee otro medio de seguridad, por lo que las especies allí almacenadas poseen un riesgo de sustracción.

En este punto, la Directora indica que se solicitó a la Unidad de Servicios Generales la evaluación en terreno de los K

grequerimientos para mejorar la seguridad del lugar de almacenaje, cuyos resultados serán analizados en la visita de seguimiento, por lo cual se mantiene la observación.

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III. OTRAS MATERIAS

Ley de Transparencia

En los artículos 6° y 7° de la ley N° 20.285, entre otros, y 51 del decreto N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reglamenta dicha ley, se establece la obligación de parte de los órganos de la Administración del Estado, de mantener ciertos antecedentes a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los que deben ser actualizados al menos dentro de los diez primeros días de cada mes.

Al respecto, se observó que la Institución examinada no ha dado cumplimiento a la normativa antes citada, por cuanto se verificó que el link de la página web del Hospital está dirigido a los antecedentes que expone el SSMSO, entre los cuales figuran sólo aquellos relacionados con el personal del Complejo Hospitalario San José de Maipo, faltando el organigrama, unidades y funciones, comités ciudadanos, compras fuera del Portal Mercado Público, entre otros.

Sobre el particular, el Complejo Hospitalario indica que la página web está en construcción por lo que se está gestionando con el Ministerio de Salud la creación de un nuevo sitio en Internet. Atendido lo anterior, se mantiene la observación hasta que se verifique el cumplimiento de las citadas disposiciones legales, en una próxima visita de seguimiento.

IV. CONCLUSIONES

El Complejo Hospitalario San José de Maipo, aportó nuevos antecedentes e información referida a la realización de acciones destinadas a subsanar parte de las observaciones planteadas en el preinforme emitido por este Organismo Fiscalizador, sin embargo, respecto de aquellas que no han sido solucionadas, el Establecimiento deberá adoptar las siguientes medidas:

1. Disponer de un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa por el incumplimiento de lo dispuesto en las bases administrativas de la licitación ID N° 2153-177-L110, por cuanto no se exigió la presentación de las garantías de fiel cumplimiento de contrato. Al respecto, en el término de 20 días, contados desde la recepción del presente informe, deberá remitir a esta Entidad de Control el acto administrativo en que se ordene instruir el proceso disciplinario y designe el correspondiente fiscal instructor.

2. Velar por el estricto cumplimiento de los convenios suscritos por el Hospital, verificando que los proveedores ejecuten todas las labores establecidas en los respectivos contratos de mantención, así como también exigiendo la totalidad de la documentación que respalda el acatamiento de sus obligaciones.

3. Actualizar los catastros de inventario de

.1 equipamiento clínico e instalaciones, efectuando las mejoras pertinentes en la asignación de códigos y mantención de los mismos.

20

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4. Dictar los actos administrativos de aprobación de bases de licitación, así como aquellos relacionados con la adjudicación de las ofertas.

5. Ejercer un control permanente sobre la vigencia de los convenios suscritos para la mantención de los equipos, con el objeto de renovar o licitar oportunamente dichos servicios.

6. Elaborar los manuales de operaciones y de mantención de equipos. así como también actualizar los planos de las instalaciones del Centro Asistencial a fin de planificar adecuadamente las mantenciones que sean requeridas.

7. Realizar las gestiones necesarias para reponer el vehículo destinado al traslado de pacientes y visitas relacionadas con el Programa de Cuidados Domiciliarios de Pacientes Postrados.

8. Establecer procedimientos de control a fin de mantener un adecuado archivo de las prescripciones de entrega de medicamentos, a fin de evitar el desorden o extravío de las mismas.

9. Disponer de un procedimiento para el respaldo del envío de las respuestas a pacientes que recurren a la OIRS. así como cumplir con todas las obligaciones establecidas en el respectivo manual de procedimientos de dicha Unidad.

10. Implementar los procedimientos tendientes a formalizar las recepciones de trabajos de mantención efectuados por los proveedores. coordinando dichas acciones de manera interna o con el SSMSO.

11. Instruir formalmente a la Unidad GES y a los servicios clínicos sobre el debido llenado de antecedentes y digitación en los reportes de pacientes atendidos bajo esta modalidad.

12. Establecer un sistema de visación de egresos que garantice la firma de la Directora o del Subdirector Administrativo, y de la Jefa de Contabilidad, para efectos de cursar el pago.

La aplicación de las medidas detalladas precedentemente, así como de aquellas propuestas por la Directora del Complejo Hospitalario. las cuales fueron acogidas en el presente Informe. serán verificadas en una futura visita que se realice a esa Entidad, de conformidad con las políticas de este Organismo de Control, sobre seguimiento de los programas de fiscalización.

Respecto de la efectiva implementación de las medidas aludidas en los numerales 2 al 12 de las precitadas conclusiones, se deberá informar a esta Entidad de Fiscalización en el término de 60 días contados desde la recepción del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

BERRIOS OSORIO Jefe res Ir. , -Agricuttura

y Medio Monte _,;visión do Auditoria Administrativa

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ANEXO N° 1

RESULTADOS DE REVISIÓN DE EQUIPAMIENTO CLÍNICO

N° EDIFICIO SERVICIO EQUIPO MARCA MODELO N° INV. OBSERVACIONES

1 LAENNEC SOCIO SANITARIO DESFIBRILADOR HIHON

KODHEN TEC-5531E SM001 OK

2 LAENNEC SOCIO SANITARIO ELECTROCARDIÓGRAFO BIONICS BCM-300 SM002 OK

3 H AGUDO HOSPITAL OXÍMETRO DE PULSO NONIN 8500 SMO28 OK

4 H. AGUDO HOSPITAL OXIMETRO DE PULSO NONIN 8500 SMO29

ETIQUETA DE EMPRESA

CORRESPONDE AL 027

5 H. AGUDO HOSPITAL RESUCITADOR MANUAL AMBU PEDIATRICO SM030 OK

6 H. AGUDO CIRUGIA MENOR ELECTROBISTURI VALLEYLAB SURGI STAR II SM039 SIN ETIQUETA DE EMPRESA

7 H. AGUDO CIRUGÍA MENOR LÁMPARA

PROCEDIMIENTO WELCH ALLYN LS-135 SM042 OK

8 H. AGUDO PODOLOGÍA ESTERILIZADOR EGEO NEVADA MINI SM043 OK

9 H. AGUDO PROCEDIMIENTO ELECTROCARDIÓGRAFO NIHON

KHODEN SG-9010K SM044 OK

10 H. AGUDO PROCEDIMIENTO HEMOGLUCOTEST BIONINE RIGHTESTGM 300 SM046 OK

11 H. AGUDO PROCEDIMIENTO OTOSCOPIO WELCH ALLYN

727 SM047 OK

12 H. AGUDO PROCEDIMIENTO BALANZA ADULTO SECA 7671321009 SM048 NO ENCONTRADO

13 1-1 AGUDO PROCEDIMIENTO MONITOR DE SIGNOS VITALES

CAS 740 SM049 NO ENCONTRADO

14 H AGUDO PEDIATRÍA BALANZA ADULTO SECA S/M SM052 NO ENCONTRADO

15 H AGUDO BOX CONSULTA 3 ECÓGRAFO GENERAL ELECTRIC

LOGIK BOOK SM058 OK

16 H. AGUDO EQUIPOS RX CONTROL RAYOS X S/M S/M SM059 OK

17 H. AGUDO EQUIPOS RX EQUIPO RAYOS X S/M SILHO4EHELE SM059 OK

18 H. AGUDO EQUIPOS RX IMPRESORA RAYOS X REGIUS 190 SM060 OK

19 H. AGUDO DENTAL RAYOS X DENTAL YKY-

DENTAL SKN-XH SM061 OK

20 H. AGUDO URGENCIA DESFIBRILADOR ZOLL M SERIES SM064 OK

21 H. AGUDO URGENCIA HEMOGLUCOTEST BIONINE RIGHTESTGM 300 SM067 NO ENCONTRADO

22 H. AGUDO URGENCIA OTOSCOPIO WELCH ALLYN

727 SM070 OK

23 H. AGUDO URGENCIA ESFIGMOMANÓMETRO MERCURIAL CE0483 SM072 OK

24 H. AGUDO URGENCIA ELECTROCARDIÓGRAFO CARDIETTE MICROTAL D SM073 NO ENCONTRADO

25 H. AGUDO URGENCIA DETECTOR FETAL EDAN SONOTRAK II SM074 NO ENCONTRADO

26 H. AGUDO LABORATORIO MICROCENTRIFUGA HAWKSLEY SM077 OK

27 H AGUDO LABORATORIO CENTRIFUGA HERAEUS LABOFUGE 200 SM078 OK

28 H AGUDO LABORATORIO CENTRIFUGA HETTICH UNIVERSAL SM080 OK

29 H. AGUDO LABORATORIO ESTUFA DE CULTIVO HERAEUS FUNCTION SM082 OK

30 H. AGUDO LABORATORIO MICROSCOPIO OLYMPUS BX 41TF SM083 OK

31 H. AGUDO DENTAL CARRO TRIMODULAR BS 3 MOD 1000 SM086 OK

32 H. AGUDO DENTAL LÁMPARA DENTAL BS LIGHT DENT 500 SM087 NO ENCONTRADO

33 H. AGUDO DENTAL AMALGAMADOR DENTOMAT COMPACT SM088 OK

34 H. AGUDO DENTAL LÁMPARA DE

FOTOCURADO 3M ESPE ELIPAR 2500 SM094 OK

35 H AGUDO DENTAL CAVITRON CAVITRON PLUS SPS SM095 OK

36 P. ROOSEVELT PISO 1° CAMA ELÉCTRICA HILL ROM CENTURY SM102 OK

37 P. ROOSEVELT NUTRICIÓN CALIPER SKINFOLD SM109 NO ENCONTRADO

38 H. AGUDO MATERNAL 1 MONITOR LATIDOS

CARDIO FETAL BIONET FETALCARE SM169 OK

39 H. AGUDO MATERNAL 1 ESFIGMOMANÓMETRO ACCURATE S/M SM171 OK

40 H. AGUDO MATERNAL 1 LÁMPARA

PROCEDIMIENTO S/M AL101S SM173 OK

41 I+ AGUDO MATERNAL 2 DETECTOR FETAL EDAN SONOTRAX SM174 OK

42 H. AGUDO KINESIOLOGÍA ULTRASONIDO B10-

PERSON US K31 SM178 OK

43 H. AGUDO KINESIOLOGÍA TELAS ENRAF

NONIUS TENSMED 911 SM179

SIN ETIQUETA DE

EMPRESA

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04ERAt

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

Xl$1,92

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CU L1.

H AGUDO

KINESIOLOGIA

BICICLETA

HORIZON

SL3-0B SM183

OK

45 H. AGUDO KINESIOLOGIA ONDA CORTA CEC M8 PULSEO SM190 OK

46 C.SALUD SIN INFO CAMA MECÁNICA S/M SM192 NO ENCONTRADO

47 C.SALUD SIN INFO MONITOR PRESIÓN G CARE SP800 SM199 NO ENCONTRADO

48 C SALUD SIN INFO

ELECTROCARDIÓGRAFO GENERAL

ELECTRIC

MAC 500 SM200 OK

49 C SALUD SIN INFO. MONITOR PRESIÓN G CARE SP800 SM201 NO ENCONTRADO

50 C SALUD SIN INFO. DESFIBRILADOR ZOLL M SERIES SM202 NO ENCONTRADO

51 C SALUD SIN INFO.

BOMBA DE ASPIRACIÓN ASPIRATOR A1-Plus SM210 SIN ETIQUETA DE

EMPRESA

52 C.SALUD SIN INFO. MOTOR COMPRESOR ARIES SM214 NO ENCONTRADO

53 C.SALUD SIN INFO. CAMA ELÉCTRICA HILL ROM CENTURY SM219 OK

54 P CENTRAL SIN INFO. RESUCITADOR MANUAL REVITATION SM228 OK

55 P CENTRAL SIN INFO.

LARINGOSCOPIO ALTRA SAFE

TRUPITATEK SM229 OK

56 P CENTRAL SIN INFO. HEMOGLUCOTEST BIONIME RIGHTESTGM 300 SM230 OK

57 P CENTRAL SIN INFO.

OTOSCOPIO WELCH ALLYN

SM231 OK

58 P CENTRAL SIN INFO. CAMA ELÉCTRICA HILL ROM CENTURY SM237 OK

59 P CENTRAL SIN INFO. CAMA ELÉCTRICA HILL ROM CENTURY SM239 OK

60 P CENTRAL KINESIOLOGIA BICICLETA LIFE FITNES BAS111008038597 SM242 OK

61 P CENTRAL KINESIOLOGIA TROTADORA FITPTO GT800 SM244 SIN ETIQUETA DE

EMPRESA

62 P.CENTRAL KINESIOLOGIA ELECTROESTIMILADOR GIMMA DUO200 SM248 OK

63 P.CENTFtAL PAB. ROOSEVELT CAMA ELÉCTRICA HILL ROM ADVANCE 2000 SM252 OK

64 P ROOSEVELT PISO 1° CAMA MECÁNICA SAFE & SOFT

CKBED SM272 OK

65 P ROOSEVELT PISO l• CAMA MECÁNICA SAFE & SOFT CKBED SM273 NO ENCONTRADO

66 P ROOSEVELT PISO 1 MONITOR DE SIGNOS VITALES

MINDRAM MEC 1000 SM280 NO ENCONTRADO

67 P ROOSEVELT PISO 1° MONITOR DE SIGNOS

VITALES MINDRAM MEC 1000 SM281 NO ENCONTRADO

68 P. ROOSEVELT PISO 1° ELECTROCARDIÓGRAFO CARDIETTE DELTA 1 PLUS SM286 OK

69 P ROOSEVELT PISO 1° DESFIBRILADOR 2011 MC10 SM287 OK

70 P ROOSEVELT PISO 1° MONITOR DE SIGNOS VITALES

MINDRAM MEC 1000 SM289 NO ENCONTRADO

71 P ROOSEVELT PISO 1° ESFIGMOMANÓMETRO MERCURIAL SM299 NO ENCONTRADO

72 P ROOSEVELT PISO 1° CAMA ELÉCTRICA HILL ROM CENTURY SM307 SIN ETIQUETA DE

EMPRESA

73 P ROOSEVELT PISO 1• ESFIGMOMANÓMETRO MERCURIAL SM310 NO ENCONTRADO

74 P ROOSEVELT PISO 1° BOMBA DE ASPIRACIÓN SCHUCO S230 SM317 OK

75 P ROOSEVELT PISO 1° BOMBA DE ASPIRACIÓN SINGA A1-Plus SM321 OK

76 P ROOSEVELT PISO 1° MONITOR DE SIGNOS VITALES

GRAL- ELECTRIC

PROCARE SM330 OK

77 H AGUDO triach ESFIGMOMANÓMETRO S/M S/M SM347 OK

23

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 2

FORMULARIOS DE SOLICITUD DE AYUDAS TÉCNICAS NO ENCONTRADOS

RUT

PREVISION 1 750.216 ' 8 FONASA D 2 1.910.650 ' 0 FONASA B 3 2.545.356 ' 5 FONASA A 4 3.743.904 ' 5 FONASA A 5 4.067.372 ' 5 FONASA B 6 4.089.739 ' 9 FONASA A 7 4.147.124 ' 7 FONASA B 8 4.364.705 ' 9 FONASA C 9 4.375.789 ' K FONASA D 10 4.464.465 - 7 FONASA B 11 4.923.045 ' 1 FONASA B 12 5.134.774 - 9 FONASA B 13 5.216.335 ' 8 FONASA B 14 5.680.341 - 6 FONASA A 15 5.716.927 - 3 BLOQUEADA 16 8.737.962 - O FONASA B 17 10.666.868 ' K FONASA A

24

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 3

FORMULARIOS DE AYUDAS TÉCNICAS SIN ESPECIFICACIONES

1

RUT PREVISIÓN TIPO DE AYUDA TÉCNICA

1.718.882 " 8 FONASA C NO SE INDICA 2 2.388.365 " 1 FONASA A NO SE INDICA 3 2.616 415 " K FONASA C NO SE INDICA 4 2.672.636 0 FONASA C NO SE INDICA 5 2.698.396 - 7 FONASA B NO SE INDICA

6 2.878.634 " 4 FONASA C NO SE INDICA 7 3.130.119 .. K FONASA B NO SE INDICA

8 3.134.347 - K FONASA C NO SE INDICA

9 3.199.561 " 2 FONASA B NO SE INDICA

10 3.267.699 " 5 FONASA C NO SE INDICA 11 3.302.939 " K FONASA B NO SE INDICA

12 3.425.656 ' K FONASA A NO SE INDICA 13 3.441 674 - 5 FONASA A NO SE INDICA 14 3.452.780 " 6 FONASA C NO SE INDICA 15 3.643.222 " 5 FONASA B NO SE INDICA

16 3.741.301 " 1 FONASA A NO SE INDICA

17 3.987.109 - 2 FONASA C NO SE INDICA 18 4.129.996 " 7 FONASAA NO SE INDICA

19 4.319.043 " 1 FONASA B NO SE INDICA

20 4.525.779 " 7 FONASA B NO SE INDICA 21 4.735.744 " 6 FONASA C NO SE INDICA 22 6.836.559 7 FONASAA NO SE INDICA

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1

2 5.859.670-0

6.453.219-4

RUT

POSTRADOS

POSTRADOS

PROGRAMA SITUACION

PREVISIONAL

NO VERIFICADA

NO VERIFICADA 3 8.514.092-5 POSTRADOS NO VERIFICADA 4 3.634.078-6 POSTRADOS NO VERIFICADA

5 4.873.075-3 POSTRADOS NO VERIFICADA

23.529.437-6 C. INVIERNO 2011 NO VERIFICADA 7 23.389.838-K C. INVIERNO 2011 NO VERIFICADA 8 23.298.744-4 C. INVIERNO 2011 NO VERIFICADA 9 23.431.384-0 C. INVIERNO 2011 NO VERIFICADA 10 22.911.835-9 C. INVIERNO 2011 NO VERIFICADA 11 23.199.685-9 C. INVIERNO 2011 NO VERIFICADA 12 23.413.263-9 C. INVIERNO 2011 NO VERIFICADA 13 23.0466.10-8 C. INVIERNO 2011 NO VERIFICADA 14 23.306.658-8 C. INVIERNO 2011 NO VERIFICADA 15 23.278.101-0 C. INVIERNO 2011 NO VERIFICADA 16 22.733.345-5 C. INVIERNO 2011 NO VERIFICADA 17 22.520.492-5 C. INVIERNO 2011 NO VERIFICADA

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ANEXO N° 4

BENEFICIARIOS CON SITUACIÓN PREVISIONAL INCIERTA

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 5

RESPUESTA DE LA OIRS A USUARIOS FUERA DE PLAZO

N N° FOLIO FECHA RUT RESPUESTA MODO DE RESPUESTA DIS HÁBILES

1 143 12-04-2011 SIN RUT 20-05-2011 CORREOS DE CHILE 27 2 152 25-05-2011 3.643.222-5 29-06-2011 CORREOS DE CHILE 24 3 268 04-08-2011 17.562.277-2 07-09-2011 CORREOS DE CHILE 23 4 OFICIO 17-02-2011 SIN RUT 25-03-2011 CARTA POR LIBRO 26 5 SIN FOLIO 04-01-2011 15.401.059-9 15-02-2011 CORREOS DE CHILE 30 6 SIN FOLIO 17-01-2011 23.387.142-7 15-02-2011 CORREOS DE CHILE 21

7 SIN FOLIO 22-03-2011 3.428.450-9 20-04-2011 CORREOS DE CHILE 21 8 SIN FOLIO 26-04-2011 SIN RUT 03-06-2011 CORREOS DE CHILE 28 9 SIN FOLIO 28-06-2011 13.275.219-2 05-08-2011 CORREO ELECTRÓNICO 28 10 SIN FOLIO 30-06-2011 9.794.465-2 02-08-2011 CORREOS DE CHILE 23

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ANEXO N° 6

LISTADO DE USUARIOS SIN VERIFICACION DE FECHA DE RESPUESTA DE LA OIRS

N° N° FOLIO RUT MODO DE RESPUESTA OBSERVACIONES 1 SIN FOLIO 14.518.530-0 CORREOS DE CHILE SIN FECHA DE INGRESO 2 SIN FOLIO 23.382.598-0 CORREOS DE CHILE SIN FECHA DE INGRESO 3 SIN FOLIO 23.511.560-3 ! CORREOS DE CHILE SIN FECHA DE INGRESO 4 SIN FOLIO 19.383.857-K CORREOS DE CHILE SIN FECHA DE INGRESO 5 154 4.882.567-2 CORREOS DE CHILE TIMBRE CORREOS ILEGIBLE 6 265 4.193.241-4 CORREOS DE CHILE TIMBRE CORREOS ILEGIBLE 7 274 13.838.130-7 CORREOS DE CHILE TIMBRE CORREOS ILEGIBLE 8 276 3.500.315-5 CORREOS DE CHILE TIMBRE CORREOS ILEGIBLE

9 SIN FOLIO 2.725.959-6 CORREOS DE CHILE TIMBRE CORREOS ILEGIBLE 10 SIN FOLIO 8.295.329-4 CORREOS DE CHILE TIMBRE CORREOS ILEGIBLE 11 SIN FOLIO 5.716.927-3 CORREOS DE CHILE TIMBRE CORREOS ILEGIBLE 12 SIN FOLIO 8.077.831-7 CORREOS DE CHILE TIMBRE CORREOS ILEGIBLE 13 SIN FOLIO 11.228.316-1 CORREOS DE CHILE TIMBRE CORREOS ILEGIBLE 14 SIN FOLIO • CORREOS DE CHILE TIMBRE CORREOS ILEGIBLE

* SOLO TIENE FECHA DE INGRESO 29-03-2011

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ANEXO N° 7

FORMULARIOS DE LA OIRS SIN RUT DE USUARIO

N

1

N° FOLIO FECHA RUT RESPUESTA : MODO DE RESPUESTA 128 14-01-2011 SIN RUT 10-02-2011 CARTA POR LIBRO

2 OFICIO 17-02-2011 SIN RUT 25-03-2011 CARTA POR LIBRO 3 143 12-04-2011 SIN RUT 20-05-2011 CORREOS DE CHILE 4 263 27-07-2011 SIN RUT 08-08-2011 CORREOS DE CHILE 5 267 03-08-2011 SIN RUT 25-08-2011 CORREOS DE CHILE 6 SIN FOLIO 28-01-2011 SIN RUT 15-02-2011 CORREOS DE CHILE 7 SIN FOLIO 28-01-2011 SIN RUT 15-02-2011 CORREOS DE CHILE 8 SIN FOLIO 10-03-2011 SIN RUT 16-03-2011 CARTA POR LIBRO 9 SIN FOLIO 26-03-2011 SIN RUT 06-04-2011 CORREOS DE CHILE 10 SIN FOLIO 29-03-2011 SIN RUT SIN FECHA CORREOS DE CHILE 11 SIN FOLIO 29-03-2011 SIN RUT 20-04-2011 CORREOS DE CHILE 12 SIN FOLIO 12-04-2011 SIN RUT 04-05-2011 CORREOS DE CHILE 13 SIN FOLIO 26-04-2011 SIN RUT 03-06-2011 CORREOS DE CHILE 14 SIN FOLIO 27-04-2011 SIN RUT 20-05-2011 CORREOS DE CHILE

29

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 8

FORMULARIOS DE SOLICITUD OIRS SIN FOLIO

N° FECHA SOLICITUD RUT ORIGEN 1 20-07-2011 8.295.329-4 HOSPITAL SANATORIO 2 18-07-2011 5.716.927-3 HOSPITAL SANATORIO 3 04-01-2011 15.401.059-9 HOSPITAL COMUNITARIO 4 06-01-2011 22.260.505-9 HOSPITAL COMUNITARIO 5 17-01-2011 23.387.142-7 HOSPITAL COMUNITARIO 6 25-01-2011 11.896.760-7 HOSPITAL COMUNITARIO 7 26-01-2011 20.562.532-1 HOSPITAL COMUNITARIO 8 28-01-2011 80.77.831-7 HOSPITAL COMUNITARIO 9 28-01-2011 SIN RUT HOSPITAL COMUNITARIO 10 SIN FECHA 14.518.530-0 HOSPITAL COMUNITARIO 11 10-02-2011 12.668.298-0 HOSPITAL COMUNITARIO 12 04-03-2011 5.487.583-5 HOSPITAL COMUNITARIO 13 10-03-2011 SIN RUT HOSPITAL COMUNITARIO 14 17-03-2011 11.228.316-1 HOSPITAL COMUNITARIO 15 22-03-2011 3.428.450-9 HOSPITAL COMUNITARIO 16 26-03-2011 SIN RUT HOSPITAL COMUNITARIO 17 29-03-2011 SIN RUT HOSPITAL COMUNITARIO 18 29-03-2011 SIN RUT HOSPITAL COMUNITARIO 19 11-04-2011 16429986-4 HOSPITAL COMUNITARIO 20 12-04-2011 12.460.173-8 HOSPITAL COMUNITARIO 21 12-04-2011 SIN RUT HOSPITAL COMUNITARIO 22 26-04-2011 SIN RUT HOSPITAL COMUNITARIO 23 27-04-2011 SIN RUT HOSPITAL COMUNITARIO 24 02-05-2011 18.709.605-7 HOSPITAL COMUNITARIO 25 04-05-2011 12.492.525-8 HOSPITAL COMUNITARIO 26 06-05-2011 5.202.248-7 HOSPITAL COMUNITARIO 27 09-05-2011 3.450.088-6 HOSPITAL COMUNITARIO 28 23-05-2011 15.670.059-2 HOSPITAL COMUNITARIO 29 SIN FECHA 23.382.598-0 HOSPITAL COMUNITARIO 30 SIN FECHA 23.511.560-3 HOSPITAL COMUNITARIO

1 31 SIN FECHA 19.383.857-K HOSPITAL COMUNITARIO 32 28-06-2011 13.275.219-2 HOSPITAL COMUNITARIO 33 01-06-2011 22.251.145-3 HOSPITAL COMUNITARIO 34 30-06-2011 9.794.465-2 HOSPITAL COMUNITARIO 35 03-06-2011 17.351.725-4 HOSPITAL COMUNITARIO

30

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 9

FACTURAS PAGADAS FUERA DE PLAZO

N° FACTURA OBJETO RUT PROVEEDOR MONTO $

FECHA DE RECEPCIÓN DE FACTURA

FECHA DE PAGO AS DÍAS

1 118 CAMPAÑA DE INVIERNO 14.557.249-5 697.221 03-06-2011 05-08-2011 63

2 120 CAMPAÑA DE INVIERNO 14.557.249-5 166.005 16-06-2011 12-09-2011 88

3 157 CAMPAÑA DE INVIERNO 76.084.712-7 950.767 10-06-2011 28-07-2011 48

4 546 CAMPAÑA DE INVIERNO 6.974.963-1 276.556 10-06-2011 28-07-2011 48

5 1276 AYUDAS TÉCNICAS 76.083.981-7 561.680 23-07-2011 30-12-2011 160

6 1402 AYUDAS TÉCNICAS 76.083.981-7 699.720 13-09-2011 25-11-2011 73

7 13860 AYUDAS TÉCNICAS 77.102.620-6 602.122 10-06-2011 29-08-2011 80

8 14329 AYUDAS TÉCNICAS 77.102.620-6 553.350 03-11-2011 30-12-2011 57

9 22274 AYUDAS TÉCNICAS 79.785.840-4 318.920 10-06-2011 29-07-2011 49

10 22275 AYUDAS TÉCNICAS 79.785.840-4 157.080 10-06-2011 29-07-2011 49

11 18334 AYUDAS TÉCNICAS 78.724.310-K 1.245.335 16-06-2011 29-08-2011 73

12 23777 AYUDAS TÉCNICAS 79.785.840-4 163.030 18-10-2011 30-12-2011 73

13 26667 AYUDAS TÉCNICAS 59.106.780-K 304.640 20-10-2011 30-12-2011 71

14 9179 MANTENCION EQUIPOS 87.536.700-5 4.165.000 05-07-2011 09-09-2011 66

15 11985 MANTENCION EQUIPOS 78.21..510-3 4.641.000 26-10-2011 30-12-2011 65

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 10

COMPRAS EFECTUADAS SIN QUE SE EMITIERA LA RESPECTIVA RESOLUCION

N° CUENTA

CONTABLE N°

EGRESO FECHA DETALLE MONTO $

1 5320601 49 29-01-2011 FACTURA N° 1411 DE FRANCISCO TAGLE DE ENERO 2011

266.441

2 5320601 51 29-01-2011 FACTURA N° 90 RICARDO OSORIO ROJAS DE ENERO 2010 7.775.460

3 5320606 28 29-01-2011 FACTURA N° 192 DE JUAN VALLEJOS V. DE ENERO 2010

238.000

4 5320606 114 31-01-2011 FACTURA N° 61074 OPPICI S.A. DE ENERO 2011 138.040

5 5320606 129 18-02-2011 FACTURA N° 194 DE JUAN VALLEJOS V. DE FEBRERO 2011

238.000

6 5320601 188 28-02-2011 FACTURA N° 93 DE RICARDO OSORIO R. DE FEBRERO 2011 8.796.629

7 5320601 300 31-03-2011 FACTURA N° 96 DE RICARDO OSORIO R. DE MARZO 2011

11.357.032

8 5320601 300 31-03-2011 FACTURA N° 95 DE RICARDO OSORIO R. DE MARZO 2011

4.162.620

9 5320606 408 31-03-2011 FACTURA N° 61517 DE OPPICI S.A. DE MARZO 2011 618.852

10 5320606 408 31-03-2011 FACTURA N° 61466 DE OPPICI DE MARZO 2011 124.950

11 5320608 516 29-04-2011 FACTURA N° 8806 DE ASESORIAS COMERCIAL HOLDIN DE ABRIL 2011

141.629

12 5320606 586 28-05-2011 FACTURA N° 202 DE JUAN VALLEJOS VASQUEZ DE MAYO 2011

238.000

13 5320601 650 28-05-2011 FACTURA N° 25523 DE LUMINOSOS NOVA LTDA. DE MAYO 2011

2.107.014

14 5320606 709 28-06-2011 FACTURA N° 206 DE JUAN VALLEJOS VASQUEZ DE JUNIO DEL 2011

238.000

15 5320601 848 26-07-2011 FACTURA N° 1255256 DE INDURA S.A. DE JULIO 2011

2.856.000

16 5320601 848 26-07-2011 FACTURA N° 1249220 DE INDURA S.A. DE JULIO 2011

2.431.464

17 5320606 975 29-07-2011 FACTURA N° 6505681 DE GASCO GLP S.A. DE JULIO 2011

93.713

18 5320606 975 30-07-2011 FACTURA N° 6579925 DE GASCO GLP S.A. DE JULIO 2011

113.646

19 5320601 919 30-07-2011 FACTURA N° 1800608 DE INDURA S.A. DE JULIO 2011

614.040

20 5320606 869 31-07-2011 FACTUTA N° 211 DE JUAN VALLEJOS V DE JULIO 2011

293.930

21 5320606 993 27-08-2011 FACTURA N° 31087125 DE MOVISTAR DE AGOSTO 2011

285.001

22 5320606 1118 27-09-2011 FACTURA N °9179 DE SISTEMA MEDICOS LTDA. DE SEPTIEMBRE 2011 4.165.000

23 5320606 1236 21-10-2011 FACTURA N° 9209 DE SISTEMA MEDICOS LTDA. DE OCTUBRE 2011

2.082.500

24 5320606 1310 25-10-2011 FACTURA N° 9212 DE SISTEMAS MEDICOS LTDA. DE OCTUBRE 2011

1.313.225

25 5320601 1599 25-11-2011 FACTURA N° 11985 DE PORTONES ALCIP LTDA. DE NOVIEMBRE 2011

4.641.000

26 5320606 1449 29-11-2011 FACTURA N° 63458 DE OPPICI S.A. DE NOVIEMBRE DEL 2011

442.325

32

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

27 5320606 1495 29-12-2011 FACTURA N° 9224 DE SISTEMA MÉDICOS DE DICIEMBRE 2011 2.082.500

28 14102 768 30-06-2011 PAGO DE FACTURA N° 2260 CAMPAÑA DE INVIERNO 656.880

29 14102 807 30-06-2011 PAGO DE FACTURA N° 111748 CAMPAÑA DE INVIERNO 234.882

30 5320405 789 30-06-2011 PAGO DE FACTURA N° 506321 CAMPAÑA DE INVIERNO 24.942

31 5320408 896 28-07-2011 PAGO DE FACTURA N° 546 CAMPAÑA DE INVIERNO

276.556

32 5320408 904 28-07-2011 PAGO DE FACTURA N° 157 CAMPAÑA DE INVIERNO

950.767

33 14104 901 28-07-2011 PAGO DE FACTURA N° 5449 CAMPAÑA DE INVIERNO

261.800

34 5320408 963 29-07-2011 PAGO DE FACTURA N° 359 CAMPAÑA DE INVIERNO

440.776

35 5320101 907 28-07-2011 PAGO DE FACTURA N° 1593 CAMPAÑA DE INVIERNO

74.197

36 5320101 907 28-07-2011 PAGO DE FACTURA N° 1593 CAMPAÑA DE INVIERNO 48.314

37 5320101 785 30-06-2011 PAGO DE FACTURA N° 647500 CAMPAÑA DE INVIERNO

890.120

38 532020202 980 05-08-2011 PAGO DE FACTURA N° 118 CAMPAÑA DE INVIERNO

697.221

39 532020202 1402 25-11-2011 PAGO DE FACTURA N° 1402 ENTREGA DE BENEFICIOS

699.720

40 14106 1061 29-08-2011 PAGO DE FACTURA N° 18530 ENTREGA DE BENEFICIOS

1.245.335

41 532020202 1610 30-12-2011 PAGO DE FACTURA N° 26667 ENTREGA DE BENEFICIOS

304.640

42 14104 1600 30-12-2011 PAGO DE FACTURA N° 14329 ENTREGA DE BENEFICIOS

553.350

43 14104 1618 30-12-2011 PAGO DE FACTURA N° 23777 ENTREGA DE BENEFICIOS

163.030

44 14106 507 29-04-2011 PAGO DE FACTURA N° 21770 ENTREGA DE BENEFICIOS

137.445

45 • 532020202 1056 29-08-2011 PAGO DE FACTURA N° 13860 ENTREGA DE BENEFICIOS

602.122

46 14106 971 29-07-2011 PAGO DE FACTURA N° 22275 ENTREGA DE BENEFICIOS

157.080

47 14106 971 29-07-2011 PAGO DE FACTURA N° 22275 ENTREGA DE BENEFICIOS

318.920

48 14106 1613 30-12-2011 PAGO DE FACTURA N° 1276 ENTREGA DE BENEFICIOS

561.680

49 14106 1061 29-08-2011 PAGO DE FACTURA N° 18530 ENTREGA DE BENEFICIOS

1.915.900

50 14106 1054 29-08-2011 PAGO DE FACTURA N° 22956 ENTREGA DE BENEFICIOS

53.550

TOTAL 69.124.238

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Page 42: DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD ......Área salud, agricultura y medio ambiente d.a.a. n° 3.101/2012 remite informe final n° 39, de 2012, sobre auditorÍa a los

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