disposiciones legales y adm ley n 16744 2005 ok

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  • DISPOSICIONES LEGALESY ADMINISTRATIVASDE LA LEY N 16.744

  • LEY 16.7441 DE FEBRERO DE 1968.Esta ley es un seguro social OBLIGATORIO contra los riesgos del trabajo y enfermedades profesionales.

  • CARCTERISTICAS DE LA LEY.PREVENIR.OTORGAR ATENCION MEDICA.OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS.REHABILITAR.REEDUCAR.

  • CONTINGENCIAS CUBIERTAS.ACCIDENTES DEL TRABAJO.ACCIDENTES DE TRAYECTO.ENFERMEDADES PROFESIONALESExcepcionesFuerza mayor extraa.Inducido intencionalmente por la vctima.

  • PRESTACIONES DEL SEGURO.PRESTACIONES MEDICAS.PRESTACIONES ECONOMICAS.ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOS.Seguridad Industrial.Higiene Industrial.Medicina del Trabajo.Capacitacin.

  • PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.OBLIGACIONES DEL ESTADO:

    Supervigilancia y fiscalizacin.Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

  • PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES:Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.Aplicar variacin de cotizaciones adicional.Realizar actividades permanentes de prevencin de riesgos.Las empresas con administraciones delegada.

  • PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS:Implantar las medidas de prevencin.Establecer y mantener al da un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de proteccin necesarios.

    Autorizar asistencia a exmenes de control a trabajadores citados por el Organismo Administrador.

  • PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:Cumplir con las normas e instrucciones.Usar elementos de proteccin personal.Acudir a exmenes mdicos de control.

  • DECRETO N 407 DE MARZO DE 1969.Especifica las actividades de los Departamentos de Prevencin de Riesgos en las empresas de ms de 100 trabajadores.

  • DECRETO N 40.Detectar y evaluar riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.Accin educativa en prevencin de riesgos.Promocin del adiestramiento de los trabajadores.Controlar los riesgos potenciales.Asesora tcnica a los comits paritarios y supervisores.Llevar registros de informacin y evaluacin estadstica de su gestin.

  • DECRETO N 5411 DE MARZO 1969.Establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajan ms de 25 personas, se deben formar los COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

  • DECRETO N 54FUNCIONAMIENTO.Asesorar e instruir.Vigilar el cumplimiento.Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debi a negligencia inexcusable del trabajador.Indicar la adopcin de todas las medidas de higiene y seguridad.Cumplir las funciones que les encomiende el Organismo Administrador.Realizacin de cursos de adiestramiento.

  • RESPONSABILIDAD LEGAL EN PREVENCION DE RIESGOS.

  • ARTICULO 184. CODIGO DEL TRABAJO.El empleador esta obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores y a disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de accidentes de sus trabajadores, oportuna y adecuada atencin mdica, farmacutica y hospitalaria.

  • ARTICULO 68. LEY N 16.744.Las empresas o entidades debern implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio de Salud o, en su caso, el respectivo Organismo Administrador a que se encuentren afectos.

  • ARTICULO 21. TITULO SEXTO.DECRETO 40. LEY 16.744.Los empleadores tienen la obligacin de informar oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos.

  • CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO.De no existir cumplimiento de las medidas mencionados por parte de la empresa, y si a causa de este motivo ocurre un accidente el empresario ser culpable y queda expuesto a sanciones:Administrativas.CivilesPenales

  • AUTOMARGINACION.La Superintendencia de Seguridad Social, en el ordinario N 13.737, indica que si una vctima de un infortunio laboral, voluntariamente y sin ninguna justificacin, decide acudir a centros de atencin hospitalaria ajenos a la infraestructura del Organismo Administrador se estar frente a una automarginacin.

  • AUTOMARGINACIONEXCEPCIONES.Urgencia del caso.Naturaleza o gravedad de las lesiones sufridas.Necesidad de someterse a tratamientos especialmente calificados.Por la cercana del lugar donde ocurri la contingencia.

  • AUTOMARGINACIONPRESTACIONES MEDICAS.An automarginandose, el trabajador no pierde su derecho a obtener en el futuro las prestaciones medicas que eventualmente pudieran corresponder por secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional. (Art.. N 29, Ley N 16.744).

  • AUTOMARGINACIONSUBSIDIOS.No ocurre lo mismo con las prestaciones econmicas, y es as como el pago de los subsidios derivadas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales deben ser siempre con cargo al seguro social contemplado en la Ley 16.744.

  • DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA LEY 16.744.

  • SOLICITUD DE ADHESIONLa empresa se compromete a:

    Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias.Pagar las cotizaciones.Mantener informada a la Mutual de lasactividades desarrolladas en su explotacin.

  • SOLICITUD DE ADHESION.La empresa se compromete a:Informar de los riesgos a que estn sometidos los trabajadores.Informar de los datos estadsticos, (remuneraciones imponibles).Facilitar la labor de la institucin destinada a otorgar oportuna atencin a los accidentados.

  • SOLICITUD DE ADHESION.La empresa se compromete a:

    Ejecutar los programas de prevencin y seguridad.Esta solicitud debe ser firmada por el representante legal y tener el timbre de la empresa.

  • ANTECEDENTES DE LA EMPRESA.Razn social.Rut. de la empresa.Nombre y Rut. del apoderado o representante legal.Fecha de la escritura social, la notaria y la cuidad.Giro de la empresa.Cdigo actividad econmica.Numero de trabajadores.Total de remuneraciones imponibles.Nombre del encargado ante Mutual.Indicar el asegurador anterior.

  • DENUNCIA DE ACCIDENTE.Es el documento mediante el cual se pone en conocimiento del organismo que corresponda de la ocurrencia de un siniestro laboral o de una enfermedad profesional.

  • DENUNCIA DE ACCIDENTE.Si se trata de un accidente del trabajo, la denuncia se conoce como:

    DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT)

  • DENUNCIA DE ACCIDENTE.Si se trata de una enfermedad, la denuncia se denomina:DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL(DEP)

  • DIAT.El formulario de la denuncia de accidente del trabajo esta compuesto por un encabezado y 4 cuerpos, a; b; c y d.ENCABEZADO:N historia clnica.Fecha y hora de ingreso.Fecha de emisin del documento.

  • DIAT.CUERPO AContiene informacin relativa a la individualizacin del empleador.

  • DIAT.CUERPO BContiene informacin relativa del accidentado.

  • DIAT.CUERPO CContiene informacin relativa al accidente.

  • DIAT.CUERPO DContiene informacin relativa a la naturaleza del accidente.

  • DEP.El formulario de la denuncia de enfermedad profesional esta compuesto por un encabezado y 3 cuerpos, a; b y c.

    ENCABEZADON historia clnica.Fecha y hora de ingreso.Fecha de emisin del documento.

  • DEP.CUERPO AContiene informacin relativa a la individualizacin del empleador.

  • DEP.CUERPO BContiene informacin relativa a la individualizacin del enfermo profesional.

  • DEP.CUERPO CContiene informacin relativa a los antecedentes de la enfermedad.

  • DEP.Finalmente las denuncias deben tener el nombre, la firma de la persona que las emite y el timbre de la empresa que la emite.

  • SOLICITUD DE DOCUMENTOS.Efectuado el registro del ingreso del trabajador, se emite una carta en la cual se informa a la empresa y se solicitan los documentos necesarios para construir el siniestro y el beneficio econmico.

  • ATENCION DENUNCIA (ATD).Identificacin de la denuncia.

    Antecedentes del empleador.

    Antecedentes del causante.

    Antecedentes de la denuncia.

  • ACCIDENTES DE TRAYECTO.Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin y el lugar de trabajo.

    El accidente debe ser probado por la vctima y estos medios de prueba estn consignados en la ley.

  • CARNET DE CITACIONES A CONTROL.Indica las citaciones que un trabajador tenga en las diferentes especialidades y tratamientos indicados para su recuperacin.

    Equivale a la licencia medica.

  • ORDEN DE PAGO DE SUBSIDIO.Es el documento mediante el cual se autoriza el pago del subsidio a un trabajador. Esta orden identifica:

    Oficina de emisin.Numero de orden.Fecha de inicio del beneficio.Fecha de termino del beneficio.Fecha de emisin del documento.Reconocimiento de periodo.Antecedentes del causante.Antecedentes de la denuncia.Antecedentes de la declaracin.

  • TRASLADOS DE ACCIDENTADOS ORDEN TRASLADO ADMINISTRACION DE EVENTOS.Mediante esta orden (documento de uso interno), el causante ser atendido en el centro asistencial ms cercano a su domicilio. Esta orden identifica:

    Identificacin del causante.Identificacin de la denuncia.Identificacin de la declaracin.Antecedentes de la orden de traslado.

  • DOBLE EMPLEADOR.

  • ALTAS.La empresa para permitir el reintegro del trabajador a las labores habituales debe exigir el certificado de alta, que indica que el trabajador esta recuperado y se encuentra en condiciones fsicas normales y apto para el trabajo.

  • ALTA DIFERIDA.El facultativo al dar el alta, estima que el trabajador requiere de un tiempo para su total recuperacin, para lo cual procede a dar el alta con una fecha posterior.

  • ALTA REVISABLE.El facultativo estima que el trabajador puede reintegrarse a sus labores, pero otorga un control para verificar la condicin fsica del trabajador. (reubicacin de puesto de trabajo o bien trabajo liviano).

  • CERTIFICADO DE TERMINO DE PRESTACIONES.Es emitido al trmino del tratamiento mdico, identificando:Al causante.La empresa.El o los diagnsticos.Los das empleados en la recuperacin del trabajador.

  • REINGRESOS.Se entiende por reingreso, cuando un trabajador consulta por secuela de un accidente ya reconocido y aceptado.

  • EFECTOS QUE TIENE EL REINGRESO EN EL TRABAJADOR Y EN LA EMPRESA.Los ingresos sern siempre de cargo de la empresa en la cual se origino el siniestro laboral, independientemente de si el trabajador al momento de consultar se encuentre trabajando en otra empresa.

  • LEY 19.394.El artculo nico N1 de la ley 19.394, D.O. del 21.06.95 derog el inciso cuarto de artculo 77 de la ley 16.744.

    Esto se conoce como artculo 77 bis.

  • OBJETIVO DE MODIFICACION.Tiene objeto fundamental solucionar la situacin de los trabajadores a los cuales se les rechaza una licencia o reposo mdico.

    Para los efectos de ser considerado un 77 bis, la calificacin de la licencia efectuada por el profesional debe ser ratificada por un organismo.

  • RECHAZOS.

    El rechazo de una licencia mdica, debe ser efectuado considerando los siguientes aspectos:

    El organismo debe emitir una resolucin indicando el motivo del rechazo.

    La licencia en la seccin B (uso exclusivo del Servicio de Salud o Isapre ), deber expresamente tener escrito el diagnstico, la fundamentacin, el timbre del organismo que rechaza, el nombre y firma del profesional que rechaza.

  • EFECTOS DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA.Si se ratifica lo resuelto por el primer organismo (quien rechaza), la licencia o reposo mdico, ello significa que el segundo organismo debe asumir el caso.Por el contrario, si resuelve que las prestaciones han debido otorgarse con cargo a un rgimen previsional distinto de aquel que las concedi, el organismo respectivo deber reembolsar el valor de aquellas a la entidad que las proporcion.

  • LOS ACCIDENTES DE TRABAJO SE PUEDEN PREVENIR, PARA ESO, USTED CUENTA CON NOSOTROS.PREVENCIN= COMPETITIVIDAD + CALIDAD DE VIDA